Anuario fundacioncodere2014 online

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José Antonio Gómez Yáñez (director)


José Antonio Gómez Yáñez (director) Doctor en Sociología, premio extraordinario, por la Universidad Carlos III. Profesor de Sociología en la Universidad Carlos III. Ha sido Vocal Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Director de la Oficina de Madrid de Instituto DYM, Director Técnico de CIMEC-Millward Brown y Associate Director en Millward Brown Spain. Actualmente es Socio de Estudio de Sociología Consultores. Es presidente del Consejo Editorial de Investigación y Marketing (revista de AEDEMO), miembro del Instituto de Política y Gobernanza (IPOLGOB) y de la Directiva de la Federación Española de Sociología. Coautor de las cinco primeras ediciones del estudio Percepción social sobre el juego de azar en España (IPOLGOB, 2010 a 2014). Ha sido director técnico de las siete primeras ediciones del Anuario SGAE sobre las Artes Escénicas, Musicales y Audiovisuales (1999-2006), autor de Los Guionistas en España (2004) y del Informe sobre hábitos culturales de los españoles (1999), director de operaciones del mismo estudio para el Ministerio de Cultura en 2010. Ha dirigido diversas investigaciones para la Cámara de Comercio de Madrid, CEDRO, CIS, SubDG. de Propiedad Intelectual del ministerio de Cultura, Dirección General de Tráfico, IESA-Junta de Andalucía, RENFE, SGAE, etc., y de diversas investigaciones de ámbito universitario.


serie anuales

Anuario del juego en Espa単a


Estudios sobre Juego © esj

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o cualquier medio, ya sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright. Reservados todos los derechos, incluido el derecho de venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de cesión del uso del ejemplar. Director: José Antonio Gómez Yáñez, Universidad Carlos III de Madrid Capítulo Normativa: CELEJ (Centro de Estudios de Políticas y Legislación sobre el Juego) Coordinación: Ana Cases Comyn, CELEJ (Centro de Estudios de Políticas y Legislación sobre el Juego) Consejo Asesor: José Ignacio Cases Méndez, Universidad Carlos III de Madrid Germán Gusano Serrano, Fundación CODERE Carlos Lalanda Fernández, CELEJ (Centro de Estudios de Políticas y Legislación sobre el Juego) Agradecimientos: Pedro Conde Zabala, Metronia Oscar Delgado Chesa, Joc Privat, Andemar Cataluña Fernando Luis Henar, Presidente de CEJBingo Pedro Lamata Cotanda, Foro Alea, Dirección de Estudios de ANAPAL Eduardo Morales Hermo, IGC © 2014 por Estudios sobre Juego de la Fundación Codere Diseño de la colección: Javier Perea Unceta (ideas@nicandwill.com) Maquetación: Nic And Will Impreso en España / Printed in Spain Edita: IPOLGOB-UC3M / Estudios sobre Juego (esj) ISBN: 978-84-697-1583-3 D.L.: M-41094-2012


serie anuales



PRESENTACIĂ“N

PresentaciĂłn

La publicaciĂłn, por tercer aĂąo consecutivo, del Anuario del juego en EspaĂąa ZPNUPĂ„JH UV Z}SV \U LZM\LYaV KL HJ\T\SHJP}U KL PUMVYTHJP}U NYHUKL ` ]HSPVZV ZPUV [HTIPtU LS PU[LU[V KL YLĂ…LQHY a travĂŠs de sus series estadĂ­sticas, cuadros y texto, la realidad, WHYH JVU]LY[PYZL LU \U LZWLQV X\L YLĂ…LQL JVU SH TH`VY L_HJ[P[\K posible, el discurrir de las actividades de la industria, durante el segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2014, y asĂ­ obtener una “radiografĂ­aâ€? sobre el “estado de saludâ€? de la industria del juego de azar en nuestro paĂ­s, durante ese perĂ­odo. Al igual que nos sucede a las personas fĂ­sicas en las que el historial clĂ­nico de cada uno de nosotros forma parte de nuestro ser y personalidad (y de ahĂ­ los esfuerzos por incluirlo en un “chipâ€? que nos acompaĂąe siempre y nos proteja de los posibles accidentes que nuestra salud pueda padecer) las series estadĂ­sticas que el anuario contiene ponen de relieve a ojos de los expertos, los obstĂĄculos, carencias, fortalezas y oportunidades que la compleja actividad del juego de azar entraĂąa. Es compleja, porque los actores son mĂşltiples: por parte de la AdministraciĂłn son, nada menos, que 18 reguladores los que intervienen con sus iniciativas en la ordenaciĂłn del juego gestionando tambiĂŠn la aplicaciĂłn de las mismas. A su vez, el juego es operado por entidades pĂşblicas, asĂ­ como por cientos de empresas privadas. La actividad, de unos y de otros, ZL KLZHYYVSSH LU JHTWVZ LZWLJxĂ„JVZ T\` KPZ[PU[VZ ` LU NYHKV Z\TV KPMLYLU[LZ 3VZ YLX\PZP[VZ ` L_PNLUJPHZ [tJUPJVZ Ă„ZJHSLZ de seguridad‌) de la ruleta francesa, para poner un ejemplo del juego-rey por antonomasia hace unos aĂąos, nada tienen en comĂşn con el juego del “cuponazoâ€? de la ONCE, ni ĂŠste a su vez, nada tiene que ver con los requisitos y caracterĂ­sticas del bingo electrĂłnico. Ello quiere decir que, simplemente, como se ha indicado antes, el juego de azar es una realidad muy compleja que en su desarrollo resulta, ademĂĄs, sometido a las presiones de intereses asĂ­mismo muy dispares y alejados los unos de los otros y, cuyo estudio, tanto desde el punto de vista politolĂłgico como desde la perspectiva macroeconĂłmica requiere de instrumentos cada vez mĂĄs precisos y perfeccionados para su comprensiĂłn.

Cuåndo hace cuatro aùos, desde el Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III de Madrid, decidimos emprender la iniciativa de la publicación del Anuario del juego en Espaùa, no Êramos plenamente conscientes de que nuestro esfuerzo, con sus limitaciones evidentes, iba a poder perfeccionarse gracias, entre otros factores, a la entusiasta colaboración externa que recibimos –y nosotros agradeceTVZ SV X\L ZPNUPÄJH X\L U\LZ[YH [HYLH UV LZ Z}SV LS YLÅLQV KL una investigación acadÊmica sino que Êsta ha resultado de interÊs para quienes desarrollan su actividad profesional en y con el juego de azar en Espaùa. Permítaseme referirme, una vez mås, a quienes constituyen el elenco de instituciones y personas, cuya colaboración nos resulta necesaria y, especialmente, valiosa. En primer lugar, la Fundación Codere, a cuya costa corre el gasto material de la investigación, así como de la publicación de este anuario. El HJ\LYKV ÄYTHKV OHJL `H HSN\UVZ H|VZ LU[YL LS 0UZ[P[\[V ` SH Fundación, sirve de base a esta iniciativa que se ha plasmado, ademås, con otras publicaciones sobre el juego. Es el momento KL YLJHSJHY X\L LS HU\HYPV UV YLÅLQH SH VWPUP}U KL SH -\UKHJP}U Codere, sino única y exclusivamente es el fruto de la responsabilidad del Instituto. Claramente se indica que su elaboración y redacción estå dirigida por el profesor Gómez Yåùez, premio extraordinario de Doctorado, miembro del Instituto y Secretario Ejecutivo de la Federación Espaùola de Sociología, aunque el anuario tampoco es resultado de la opinión de su director, sino del conjunto de redactores y colaboradores y, por supuesto, no YLÅLQH œWVYX\L UV W\LKL UP KLIL SH VWPUP}U KL SH -\UKHJP}U Codere y, mucho menos, la de la sociedad mercantil Codere, únicamente ligada a Êsta y a otras iniciativas semejantes por la liberalidad –insólita en el mundo del juego de azar- de dotar con generosidad las actividades de la Fundación. En segundo lugar, el anuario se ve enriquecido por las apor[HJPVULZ KL X\PLULZ ZVU JP[HKVZ VÄJPHSTLU[L ` WVY VYKLU alfabÊtico en los agradecimientos. Resulta enormemente satisfactorio para nosotros ser acompaùados, de forma tan entusiasta, competente y desinteresada, por quienes cierta-

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

mente conocen el juego de azar de modo directo y personal. La simple confección del anuario, pone de relieve algunas de las principales carencias que el juego de azar presenta en EsWH|H 4L YLÄLYV WYPUJPWHSTLU[L H SH PUJVTWSL[H PUMVYTHJP}U X\L [HU[V SVZ VYNHUPZTVZ VÄJPHSLZ JVTV SHZ HZVJPHJPVULZ empresariales, ofrecen a los ciudadanos. Cuándo se trata de elaborar series estadísticas y cuadros, reiteradamente, éstos resultan incompletos y exigen, por parte de los redactores que se realice un ejercicio de simulación y de cálculo que sirva para completar los datos que faltan. Volvamos a la idea inicial. Nuestro esfuerzo va dirigido a “raKPVNYHÄHY¹ SH YLHSPKHK :}SV HZx YLZ\S[HYm [PS LS HU\HYPV WHYH SH sociedad. No pretendemos introducir nada propio y el resultado ideal sería, simplemente, trasladar a esta publicación los KH[VZ LZ[HKxZ[PJVZ JVU[LUPKVZ LU SHZ TLTVYPHZ VÄJPHSLZ KL SHZ instituciones (DGOJ, SELAE, ONCE, organismos autonómicos, asociaciones sectoriales, etcétera). Desgraciadamente, las memorias –aunque no siempre, ni en todos los casos- son publicadas con importantes retrasos y lagunas y encontramos, incluso, algunos ejemplos de organizaciones autonómiJHZ WVJV [YHUZWHYLU[LZ 7HYH Z\WSPY SHZ KLÄJPLUJPHZ YLZ\S[H necesario acudir a extrapolaciones y estimaciones, a veces muy forzadas pero a las que siempre, por nuestra parte, damos explicación acerca de cómo hemos llegado a las cifras que presentamos. Caso aparte, más difícil, pero no menos importante, lo constituye la referencia obligada al juego ilegal ZVIYL LS X\L UH[\YHSTLU[L UV OH` W\ISPJHJP}U VÄJPHS HSN\UH Desde una perspectiva de curiosidad intelectual, con ser grande el esfuerzo que se requiere, los frutos obtenidos no resultan totalmente satisfactorios. Porque no sólo es conveniente sino que, resulta necesario, desarrollar una indagación HJLYJH KL SHZ JH\ZHZ LJVU}TPJHZ ÄUHUJPLYHZ L PUJS\ZV KL tipo técnico y, también políticas, que han conducido al actual estado de la industria del juego. Estos trabajos de análisis, en España, lo ha cubierto, casi exclusivamente y en solitario, la Fundación Codere, organizando seminarios y paneles de discusión, publicando libros sobre cuestiones fundamentales en SH TH[LYPH X\L UH[\YHSTLU[L UV [VKHZ ZVU YLÅLQHKHZ KPYLJ[Hmente por los cuadros y datos de este anuario. A mi juicio, el más claro ejemplo, lo constituye el libro Seis cuestiones sobre el Juego de Azar publicado este mismo año por la editorial Aranzadi, con el patrocinio de la Fundación. Allí se estudian temas, todos ellos de suma importancia e interés, relacionados con la ética, la ludopatía, la unidad de mercado, el blanqueo de capitales –tan generalizado en la sociedad española como recientes acontecimientos están demostrando-, la actividad empresarial y asociativa y el papel de los lobbies con el estudio de un caso concreto como es el de la autorización del juego on line y el papel jugado –nunca mejor dicho- por el palco del Real Madrid. Y todo ello, sin olvidar los intereses en juego, tantas veces contrapuestos los unos a los otros, de algunos de los protagonistas del juego de azar: la administración central y las administraciones autonómicas, que con sus desencuentros conducen a preguntarse, con desazón y melancolía, sobre si esos intereses llegan a tener en cuenta al destinatario de la acción pública, es decir, el ciudadano. JOSE IGNACIO CASES Profesor Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid Miembro del Instituto de Política y Gobernanza

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INTRODUCCIÓN Y AGRADECIMIENTOS

Introducción y agradecimientos

El propósito del Anuario del juego es convertirse en un soporte para la industria del juego, es decir, una publicación que permita a las empresas, patronales, medios de comunicación, WLYPVKPZ[HZ JVUZ\S[VYLZ L[J [VTHYSH JVTV YLMLYLU[L ÄHISL de las cifras, estructura empresarial y entramado impositivo y legal, que sirva como base para la toma de decisiones. Con el paso de las ediciones, es la tercera, el anuario ha evolucionado, pasando de la ordenación y sistematización de las estadísticas, impuestos y normativa a ofrecer una visión del juego como entramado empresarial. Por un lado, sintetiza y sistematiza los datos que ofrecen otras publicaciones sectoriales, como las memorias de SELAE, de la ONCE, de la EAJA –aunque en los últimos años ha dejado de publicarse y la información sobre este operador se basa en datos parciales-, de la Dirección General de Ordenación del Juego, la información estadística facilitada de diversas maneras por varias Comunidades (Andalucía, Aragón, Baleares, Murcia, Valencia...) en informes sobre el juego de periodicidad dispar o LU Z\Z W\ISPJHJPVULZ LZ[HKxZ[PJHZ VÄJPHSLZ ` SH PUMVYTHJP}U MHcilitada por la patronales, también con formatos y periodicidad distinta: Asociación Española de Casinos de Juego (AECJ), Asociación Nacional de Empresarios de Salones Recreativos (ANESAR), Confederación Española de Empresarios del Juego de Bingo (CEJBingo), Confederación de Asociaciones y Federaciones de Empresarios del Recreativo (COFAR), Asociacion Española de Fabricantes y Comercializadores de Máquinas Recreativas y de Azar (FACOMARE) y la Asociación Española de Juego Digital (JDigital). Las patronales de ámbito autonómico publican ocasionalmente datos estadísticos relevantes. También hay que reseñar la información trimestral que publican las Comunidades sobre las apuestas deportivas, que permite reconstruir la estadística de la vertiente más dinámica de la industria del juego en este momento. Aunar esta información con criterios comunes requiere más trabajo del que parece, aunque las distintas fuentes publican datos no siempre homogéneos o acordes, lo que exige sistematizar la información de manera coherente. En esta edición creemos que el anuario contribuirá a subsanar algunas lagunas que se van abriendo en las fuentes ¸VÄJPHSLZ¹ JVUKPJPVUHKHZ WVY SH KPZWLYZP}U KL JVTWL[LUJPHZ Rellenarlas obliga a un considerable trabajo de seguimiento y contraste de la información a través de las consejerías autonómicas y patronales. Seria ingrato por nuestra parte no reconocer que los medios de comunicación del sector facilitan mucho esa tarea con su constante publicación de noticias de diversas fuentes que nosotros, en un trabajo más sosegado, podemos sistematizar y complementar. Por tanto, debemos agradecer aquí a Joc Privat -muy especialmente a su director, Oscar Delgado con quien hemos contrastado con frecuencia información-, AZARPlus, Sector del Juego, El Recreativo y Opergame su colaboración. Cuando hemos tenido ocasión los responsables del anuario hemos insistido en que uno de los puntos fuertes de la industria del juego es su excelente prensa sectorial.

Una dimensión desconocida, hasta ahora, del juego es su aportación a la sociedad en términos económicos. Es decir, lo que se canaliza hacia las Administraciones y, por ende, hacia la sociedad, a través de impuestos, tasas, cotizaciones sociales, impuestos de sus empleados, derechos de autor a las Entidades de Gestión, etc., así como el empleo que sostiene el juego ya sea directa o inducidamente. En las tres ediciones del anuario pensamos que hemos desarrollado metodologías razonables que permiten ofrecer estimaciones consistentes sobre estas cifras. La idea de fondo es, obviamente, mostrar a la industria del juego como una parte de las industrias vinculadas al ocio y presentar a los medios y a la opinión pública una vertiente de su actividad eclipsada por los estereotipos que gravitan sobre la actividad, a veces reforzados por enfoques y decisiones administrativas que parecen partir del recelo sobre la actividad antes que reforzar sus vertientes positivas. La estructura empresarial que sustenta al juego es muy poco conocida fuera de sus ámbitos profesionales. En esta edición se ha ampliado la información relativa a los entramados empresariales incluyendo a buen número de grupos medianos ` KHUKV \UH Z\JPU[H ]PZP}U KL Z\Z YHTPÄJHJPVULZ OHJPH V[YVZ sectores y de sus inversiones en el exterior. El propósito de este capítulo de “grupos empresariales” es enfatizar la dimensión productiva del juego como industria en la que se han generado grandes y medianas empresas dirigidas con un alto nivel de profesionalidad y, en muchas ocasiones, fundadas por verdaderos visionarios que inventaron negocios donde no había nada. Sus casos merecerían ser estudiados en los MBA. Hay algo en la imagen de la economía española extraño, distorsionado. España es una economía de servicios, porque ,en los últimos treinta años, se ha deslizado hacia ese terreno, el sector industrial ha reducido su peso en el PIB desde casi un tercio a un 15%, en grandes números. Curiosamente, en el sector del juego se incluyen varios fabricantes de grandes dimensiones económicas, aunque pasa desapercibido para la opinión pública, prensa económica y no digamos general y, desde luego, para muchas Administraciones. En esta economía de servicios tienen un peso determinante sectores como el turismo, la hostelería y el juego; sin embargo, todos ellos sufren un cierto menosprecio en el mundo académico, algo así como si estas actividades vinculaKHZ HS VJPV UV M\LYHU Z\ÄJPLU[LTLU[L YLSL]HU[LZ 3HZ LTWYLZHZ del juego deberían reivindicarse a sí mismas como un sector empresarial relevante, con intereses comunes y, como una de las ramas más importantes de la economía de los servicios vinculados al ocio en la economía española se apoya, y cuyos modelos de gestión y negocio exporta. El juego es un exportador de know how español. Es una batalla de imagen que las empresas deberían concentrarse en ganar. :L VMYLJL [HTIPtU PUMVYTHJP}U HJ[\HSPaHKH KLS ZPZ[LTH ÄZJHS X\L NYH]P[H ZVIYL LS Q\LNV HUHSPaHUKV SHZ KPMLYLU[LZ ÄN\YHZ

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

impositivas en el capítulo de Impuestos y la recaudación que obtienen las Administraciones a través de ellas, en el capítulo de “Aportación del Juego a la sociedad”. Asombra saber el elevado porcentaje del dinero que se destina al juego, excluidos los premios, que acaba en las arcas de las Administraciones por distintos caminos.

Mi reconocimiento se extiende a Carlos Lalanda y a Ana Cases en su ayuda y atinadas consideraciones e ideas sobre el contenido del anuario. A Germán Gusano, director de la Fundación Codere, por su amable colaboración, ideas y sugerencias, sin su ayuda, el resultado del anuario sería otro, sin duda, de menor calidad.

El anuario recoge también una actualización legislativa, así como un análisis de los enfoques de las disposiciones aprobadas en el último año y su reseña. Se ha insistido muchas veces en la dispersión legislativa que afecta a la industria y al enorme volumen de la normativa vigente. Se podría añadir V[YV PUKPJHKVY KPNUV KL YLÅL_P}U! LU JHKH TVTLU[V ZL W\Lden estimar que más de media docena de normas sobre el juego están en elaboración. Es difícil sustraerse a la idea de que la normativa está sujeta a impulsos que no responden a la lógica económica o social de cada momento, sino a la de una actividad administrativa que enfatiza la elaboración de la normativa por encima de su cumplimiento y del fomento de la actividad. Es posible que esta pasión normativa se deba, en gran parte, a la dependencia del juego de consejerías y ministerio de Hacienda o del área de Gobernación (bajo denominaciones distintas: Justicia, Presidencia, Interior, Administración Territorial, etc.). También puede deberse a que la verdadera pasión de los españoles no es el fútbol, como se cree, sino el derecho administrativo; basta ver cualquier reunión de una junta de vecinos para comprobar cuántos españoles saben de derecho administrativo y extraen las más sorprendentes interpretaciones de los artículos de los estatutos de la comunidad. Esta pasión se agudiza entre los funcionarios y profesores, como es natural.

Por último, y muy especialmente, quiero hacer constar mi agradecimiento a José Ignacio Cases, verdadero impulsor de la idea del anuario, por su apoyo, asesoramiento, buen criterio e ideas. Sin él, la línea de investigación abierta en la Universidad Carlos III no hubiera sido posible y el sector del Juego sabría menos sobre sí mismo y las circunstancias que lo rodean.

*VUÄHTVZ LU X\L [LULY KPZWVUPISL [VKH SH PUMVYTHJP}U ZVIYL SH PUK\Z[YPH KLS Q\LNV [HU[V LZ[HKxZ[PJH JVTV KL Z\ JVUÄN\YHJP}U empresarial, su aportación a la sociedad y su entramado legal, facilitará a los medios de comunicación, consultores y empresas una visión más ajustada de ésta como actividad económica alejada de los clichés convencionales. Conseguirlo sería una palanca poderosa para que las empresas del juego mejoren sus relaciones con las Administraciones desde una posición sólida, ya que la opinión, tanto pública como publicada comprendería mejor sus demandas. La aparición del anuario, por tercer año, ha sido posible por el apoyo y la visión del Instituto de Política y Gobernanza de la Universidad Carlos III de Madrid, que viene manteniendo desde hace tiempo una línea de investigación sobre el Q\LNV YLÅLQHKH LU KP]LYZHZ W\ISPJHJPVULZ ` LZWLJPHSTLU[L del anuario y de las cinco ediciones del estudio Percepción Social sobre el Juego en España. La Universidad Carlos III es la única en España que mantiene una línea estable de investigación sobre esta industria y su sociología. Obviamente, esta materia de investigación y el publicar el anuario, sería imposible sin el soporte económico de la Fundación Codere, X\L OH ÄUHUJPHKV SHZ [YLZ WYPTLYHZ LKPJPVULZ KLS HU\HYPV Esperamos y deseamos seguir contando con su apoyo en el futuro. Pero la vocación del anuario es representar a la industria, y por tanto, no ocultamos que sería bueno que las M\LU[LZ KL ÄUHUJPHJP}U ZL KP]LYZPÄJHYHU ,U [tYTPUVZ WLYZVnales debo agradecer al Instituto de Política y Gobernanza ` H SH -\UKHJP}U *VKLYL Z\ JVUÄHUaH HS OHILYTL KHKV SH oportunidad de dirigirlo, así como su constante ayuda en el proceso de investigación.

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JOSE ANTONIO GÓMEZ YÁÑEZ Director del Anuario del juego en España


índice

Presentación

005

Introducción y agradecimientos

007

CAPÍTULO 1 La aportacion a la sociedad de la industria del juego

013

Cantidades jugadas: juegos y distribución territorial

013

Empleo en la industria del juego. Las apuestas deportivas crean empleo

013

Impuestos, cotizaciones sociales, aportación al Estado e instituciones

014

La fragmentación de la unidad de mercado en el juego

015

Tablas y gráficos

016

CAPÍTULO 2 Grupos empresariales Gráficos

CAPÍTULO 3 Loterías

029 031

049

La Lotería Nacional

049

Las loterías primitivas

051

Red comercial de SELAE

052

Las loterías catalanas

052

Tablas y gráficos

054

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

CAPÍTULO 4 Apuestas deportivas

083

La transformación de las apuestas deportivas

083

Las apuestas deportivas gestionadas por SELAE

083

Las apuestas en los hipódromos

087

Apuestas deportivas privadas

087

Tablas y gráficos

089

CAPÍTULO 5 ONCE

113

La ONCE: un operador en reconversión

113

Los clientes de la ONCE y su red comercial

113

Ventas, premios y márgenes

114

Tablas y gráficos

116

CAPÍTULO 6 Casinos

149

Casinos en España

149

Visitas a los casinos: ¿son los casinos un factor de atracción del turismo?

149

Cantidades jugadas (handle y DROP), juego real y GGR (win)

150

Los ingresos de los casinos. El gasto de los jugadores

151

Valoración de los casinos por sus clientes

152

Tablas y gráficos

153 ... ... ........ . . . ...... . . . . . .... . . ...... .. ... .............. . ........ . . . . . . . . .. .. .. .. .. .. . .

CAPÍTULO 7 Bingos

10 I

173

El bingo: un sector en reconversión

173

Las salas de bingo

173

Redes de bingo electrónico

174

Visitas a las salas de bingo

174

El bingo como producto

174

Ventas de bingo

175

Regulaciones en el sector del bingo

176

Tablas y gráficos

177


ÍNDICE

CAPÍTULO 8 Máquinas de juego y salones

195

Máquinas “B”

195

Tablas y gráficos

198

CAPÍTULO 9 On line

211

El confuso panorama del juego a través de Internet

211

¿Cuánto dinero mueve el juego a través de Internet?

211

Estimación del dinero que mueve el juego por Internet

212

El juego on line autorizado

213

Los jugadores por Internet

214

Los juegos a través de Internet

215

Los operadores autorizados

215

Tablas y gráficos

216

CAPÍTULO 10 Impuestos sobre el juego

233

El juego en la proyectada reforma fiscal (Informe de la Comisión de Expertos)

233

Novedades en el sistema fiscal sobre el juego

233

La estructura del sub-sistema fiscal sobre el juego en España

234

Caracterización del sistema fiscal que gravita sobre el juego

239

Tablas

241

CAPÍTULO 11 Legislación, normativa y jurisprudencia

259

Estado

259

Comunidades Autónomas

265

Sentencias de interés

302

COLABORACIONES ESPECIALES Nuevas ideas para tiempos nuevos

307

El futuro de las máquinas de azar

307

La tendencia de acceso al juego mediante dispositivos móviles on the go

308

La convergencia de la industria del juego

308

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

12 I


CAPÍTULO 1

La aportacion a la sociedad de la industria del juego

1. Cantidades jugadas: juegos y distribución territorial En 2013 se jugaron en juegos presenciales, es decir, en billetes o boletos de lotería, cupones de la ONCE, apuestas deportivas o juegos de casino, bingos y máquinas, 23.425,8 millones de €, es decir, un 4,8% menos que en 2012, cuando se jugaron 24.596,5. Teniendo en cuenta que el ritmo a que han venido cayendo las cantidades jugadas desde 2008, cuando se jugaron 32.111,5 millones de €, ha sido superior al 6% anual, casi se podría decir que se ha entrado en una fase de estabilización o, al menos, de ralentización de la caída. Las cantidades arriesgadas en juego presencial equivalen al 2,3% del PIB. A esta cantidad hay que añadir 5.600,4 millones de € jugados on line durante 2013, primer año completo de funcionamiento de las webs con licencia de la DGOJ, pero no son cantidades equivalentes (tabla 1, pág. 16). Ambas responden a los volúmenes globales jugados, pero los juegos on line tienen un handle muy superior al de los presenciales, es decir, el dinero rota más entre los jugadores por las características de los juegos por internet. Si en toda acumulación de grandes números existe el riesgo de heterogeneidad de los factores que se suman, en el juego este riesgo es mucho mayor porque la rotación de las cantidades que se apuestan es muy diferente en cada juego. El descenso en 2013 fue más acusado en las apuestas deportivas de SELAE (Quiniela y apuestas menores), en las loterías primitivas (incluyendo Euromillones) y en la Lotería Nacional. También la ONCE está en descenso, pero más moderado que en los últimos años. Los juegos de iniciativa privada casi se han estabilizado, con descensos suaves en relación con años precedentes. Las apuestas deportivas, sin embargo, experimentan un fuerte ascenso, un 43,4%. La cantidad de juego real, o en otras palabras, la cantidad jugada menos los premios, constituye el margen de las empresas (GGR) y ascendió a 8.039,2 millones de €, un 7,6% menos que en 2012 en juegos presenciales. Los descensos más considerables se han producido en los operadores públicos: SELAE, sobre todo Quiniela, las apuestas deportivas menores y las loterías primitivas, y la ONCE. En juego on line, el juego real en las webs autorizadas por la DGOJ ascendió a 229 millones de € (tabla 2, pág. 18).

Los márgenes de los distintos juegos son, lógicamente, muy diferentes. Puede parecer sorprendente el escaso margen del juego on line, sólo un 4,1% de las cantidades jugadas (tabla 3, pág. 18), sin embargo, responde, como se señaló más arriba, a la elevada rotación de las apuestas en muchos de los juegos on line. En todo caso, como se describe en el capítulo correspondiente, las cantidades que se juegan on line y el subsiguiente GGR son sensiblemente mayores que las que se recogen en estas cifras. En una estimación muy restrictiva se deduce que más de 90 millones de € escapan al control de la DGOJ (ver el capítulo sobre juego on line). Tanto si se miden como volumen de juego, en cantidades jugadas, como en juego real o márgenes de las empresas (Gross Gaming Revenue), se ha producido un descenso de la cuarta parte desde 2008, cuando se alcanzaron las máximas cifras. Pero, en general, se puede decir que la tendencia al descenso se está frenando, de forma acorde con el conjunto de la economía. En la medida en que la espiral destructiva de la economía se detiene, las incertidumbres se rebajan y se estabiliza el dinero que se destina al ocio. Las Comunidades que más juegan son Madrid, Cataluña (sin incluir todos los juegos de EAJA, sólo las loterías) y Andalucía, las tres por encima de 3.000 millones de €/año, y Valencia rozándolos. Superan también los mil millones Castilla y León, Canarias y el País Vasco (tabla 4, pág. 20).

2. Empleo en la industria del juego. Las apuestas deportivas crean empleo Tras estas cifras hay organizaciones empresariales, públicas y privadas, que dieron empleo durante 2013 a 75.260 personas, creando empleo neto gracias a las apuestas deportivas (tabla 5, pág. 20). El impacto de la crisis ha sido muy considerable, en 2007 en el juego había 86.464 empleos, 34.764 en el sector público y 51.700 en el privado. Desde entonces, el sector público ha mantenido básicamente el número de empleados, pese al fuerte descenso de la facturación (GGR), pero en el sector privado el impacto de la reducción de negocio fue automático.

I 13


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

Los datos mĂĄs relevantes sobre el empleo en el sector pĂşblico vinculado al juego son los siguientes: O En SELAE trabajan 687 empleados en sus servicios centrales y se puede estimar que 12.462 empleados en sus administraciones. La dimensiĂłn de los servicios centrales de SELAE se estĂĄ reduciendo regularmente desde 2007. Mientras se mantiene el empleo generado en las administraciones. O La red comercial de la ONCE se ha reducido en los Ăşltimos aĂąos, desde 21.688 vendedores en 2007 a 19.804 en 2013. No hay datos sobre la dimensiĂłn de sus servicios centrales. O La EAJA no publica datos sobre el empleo que generan sus servicios centrales ni su red comercial. O Pese al descenso de las cantidades jugadas y del GGR, se podrĂ­a decir que el empleo en los operadores pĂşblicos o semipĂşblicos es bastante resistente, apenas se han perdido 1.500 empleos desde 2008. En el sector privado: durante 2013, 42.307 empleados. O Entre 2012 y 2013 el empleo en la industria privada del juego se ha estabilizado en casinos, bingos y mĂĄquinas, con leves pĂŠrdidas respecto a 2013. O Las apuestas deportivas estĂĄn creando empleo. Las informaciones de varias empresas y las estimaciones sobre otras permiten valorar en 1.335 los empleos generados durante 2013. O La sensibilidad a la coyuntura econĂłmica en el juego privado es muy elevada. Desde 2008 se han destruido 10.500 empleos. O Si se toman los convenios colectivos como indicador de la calidad del empleo, todo la industria del juego estĂĄ regulada mediante negociaciones entre los interlocutores sociales (tabla 6, pĂĄg. 21). O Trabajaron

Alrededor del juego se generan 152.273 empleos, pero eso supone un fuerte descenso en la capacidad de arrastre econĂłmico de la industria. En 2007 se generaban casi 200.000, es decir, se ha perdido casi la cuarta parte (tabla 7, pĂĄg. 22).

3. Impuestos, cotizaciones sociales, aportaciĂłn al Estado e instituciones Siempre sorprende considerar que casi la mitad del GGR del juego va directamente a las arcas de las Administraciones en MVYTH KL HWVY[HJPVULZ HS ,Z[HKV ILULĂ„JPVZ KL :,3(, ` H entidades sociales (ONCE y aportaciones de SELAE a otras), impuesto sobre el juego on line y las apuestas mutuas deportivas, tasa de gestiĂłn administrativa sobre el juego (Ley 13/2011), impuestos sobre el juego de las Comunidades sobre casinos, bingos, mĂĄquinas y apuestas deportivas, impuesto de Sociedades, impuesto de Actividades EconĂłmicas, otros tributos y cotizaciones sociales. En 2012, el 47,9% y, en 2013, el 46,9%. Como se observa en la tabla 8 (pĂĄg. 22), por estos conceptos las Administraciones recaudaron del juego 4.195,6 millones de â‚Ź en 2012 y, 3.877,1 en 2013. Obviamente, el descenso de la actividad ha repercutido en una menor recaudaciĂłn.

14 I

A estas cantidades se aĂąaden mĂĄs de 70 millones de â‚Ź del IRPF de los empleados en las empresas de juego, 0,9 millones de â‚Ź en derechos de autor satisfechos por los bingos a SGAE y AGEDI y las cantidades que abonan los ganadores por los premios alcanzados. Hasta 2012, los Ăşnicos premios gravados eran los del bingo en algunas Comunidades o ciudades (Pamplona y, hasta 2011, Tudela), globalmente unos 6 millones de â‚Ź. A partir de la reforma del IRPF, el gravamen de los premios de loterĂ­as superiores a 2.500 â‚Ź ha reportado a Hacienda 266 millones de â‚Ź cobrados durante 2013, aunque en esa cantidad aĂşn no se ha aĂąadido la recaudaciĂłn derivada del sorteo de Navidad de 2013, por cobrarse en las primeras semanas de 2014. La tabla 8 trata de resumir esta aportaciĂłn con datos y estimaciones referidas a 2012 y 2013: O Los impuestos sobre el juego de las Comunidades a cargo de las empresas suponen mĂĄs de 1.000 millones de â‚Ź, que se desglosaron en 2013 en (tabla 9, pĂĄg. 24): O 744,3 millones de â‚Ź sobre mĂĄquinas. O 286,7 millones de â‚Ź sobre bingos. O 60,8 millones de â‚Ź sobre casinos. O 11,2 millones de â‚Ź sobre apuestas deportivas O 2,8 millones de â‚Ź sobre rifas y tĂłmbolas. O 3H PUMVYTHJP}U VĂ„JPHS ZVIYL SH YLJH\KHJP}U KLS PTW\LZ[V estatal sobre el juego, aprobado por la Ley 13/2011, ha tenido algunos cambios de criterio. La DGOJ, en su Memoria de 2012, incluyĂł como “ingresos tributarios por juegos on lineâ€? (pĂĄgs. 38 y 67) la recaudaciĂłn correspondiente a los operadores on line y a SELAE, acumulĂĄndola sin distinguir el origen, resultando 69,7 y 133,1 millones de â‚Ź para 2011 y 2012. En su Memoria de 2013 cambiĂł de criterio excluyendo el de SELAE, y dando informaciĂłn sĂłlo de la recaudaciĂłn procedente del “impuesto derivado de juegos que giran el tipo impositivo sobre los ingresos netos (68,24%), mientras que corresponde a juegos que giran el tipo impositivo sobre comisiones y otros ingresos el 27,71% del total y el 3,75% a juegos que giran el tipo impositivo sobre ingresos brutosâ€? (pĂĄg. 32), por un volumen de 74,483 millones de â‚Ź. Por su parte, SELAE ha informado en sus Memorias Anuales de los impuestos por juego pagados desde 2011, que se corresponden a los tipos previstos del 22% para apuestas mutuas deportivas y 15% para apuestas hĂ­picas. En la tabla 10 se recogen los datos de las diferentes fuentes. Parece claro que hay algunos desfases. En principio, varios operados presentaron autoliquidaciones en el periodo “transitorioâ€? en el que operaron desde la aprobaciĂłn de SH 3L` OHZ[H X\L VI[\]PLYVU SH SPJLUJPH KLĂ„UP[P]H L incluso sobre el periodo inmediatamente anterior a la aproIHJP}U KL SH SL` 7VZ[LYPVYTLU[L SVZ KH[VZ WHYLJLU YLĂ…LQHY la diferencia entre los periodos de devengo y de pago (tabla 10, pĂĄg. 27). O Por el RD 403/2013, de 7 de junio, BOE, 8 de junio, el “impuesto sobre actividades de juego en relaciĂłn con las apuestas mutuas deportivasâ€? (art. 48.11 y DA 3ÂŞ de la Ley 13/2011) ZL JVU]PLY[L LU \U PTW\LZ[V Ă„UHSPZ[H J\`H YLJH\KHJP}U ZL distribuye entre la FederaciĂłn EspaĂąola de FĂştbol (4,55%), Diputaciones provinciales (49,95%) y Liga de FĂştbol Profesional (45,50%). Con estas proporciones se repartieron en 2013 los 67,6 millones de â‚Ź procedentes de La Quiniela. O En Impuesto de Sociedades se puede estimar que las empresas de juego aportaron 841,1 millones de â‚Ź sobre el


CAPÍTULO 1 / La aportacion a la sociedad de la industria del juego

ejercicio 2013, y 933 sobre el de 2012. La mayor parte de este impuesto procede de SELAE (759,5 millones de €), y casi 100 a los operadores privados. La estimación del volumen de este impuesto se ha hecho sobre la base del GGR global de cada sector del juego. O El Impuesto de Actividades Económicas se puede estimar en 45,5 millones de € que aportan las empresas privadas de juego a los ayuntamientos, básicamente a través de las distintas vías de tributación por este impuesto de las máquinas con premio. En algunas ciudades los bingos y casinos están entre los principales contribuyentes al IAE. O En cotizaciones a la Seguridad Social la industria del juego aportó 277,3 millones de € en 2013, de los que 65,5 corresponden a SELAE. El sector privado cotizó por un total de casi 212 millones de €, sumando las cuotas empresariales y de los empleados. O El volumen de IRPF pagado por los empleados de las empresas del juego puede estimarse en 72,8 millones de €, de ellos más de 50 procedentes de las empresas privadas. O Finalmente, los bingos pagan por derechos de autor 0,9 millones de € a SGAE y AGEDI. O A esta cantidad hay que añadir los 1.489 millones de € que aporta SELAE al Tesoro Público. O En los dos últimos años, SELAE ha aportado a instituciones sociales 26,4 millones de €, cada año: ADO, Federación Española de Balonmano, Hipódromo de La Zarzuela, Cruz Roja, Asociación Española contra el Cáncer, y a diversas entidades de comunicación y sociales1.

<UH ]LY[PLU[L KL LZ[H MYHNTLU[HJP}U LZ SH YLN\SHJP}U ÄZJHS cuyas competencias recaen en las Comunidades, excepto el juego on line YLN\SHKV LU SH YLJPLU[L 3L` 3H ÄZcalidad del juego, como podrá comprobarse en un capítulo LZWLJxÄJV LZ KPMLYLU[L LU JHKH \UH KL SHZ Q\YPZKPJJPVULZ dando lugar a diferencias tributarias difícilmente explicables, ` H \UH WYLZP}U ÄZJHS X\L LZ[m OHJPLUKV PU]PHISL SH Z\WLY]Pvencia de parte del sector presencial en varias Comunidades. En los dos últimos años, ante la destrucción de empleo en el sector, diversas Comunidades han adoptado reducciones de SH ÄZJHSPKHK JVUKPJPVUHKHZ HS THU[LUPTPLU[V KLS LTWSLV (KLTmZ [HU[V SH SLNPZSHJP}U ÄZJHS JVTV SH UVYTH[P]H [tJUPJH cambian a gran velocidad, creando una realidad laberíntica con normas solapándose unas con otras. Puede decirse que se tramitan simultáneamente del orden de media docena de normas.

Al margen de las empresas, los premiados se han convertido en una fuente relevante de ingresos para las Administraciones: O El gravamen sobre los premios de Lotería ha supuesto al Estado unos ingresos de 266,5 millones de €. Es una cifra inferior a la real, dado el desfase en el cobro de los premios de lotería de Navidad, normalmente en enero del año siguiente. Por tanto, la capacidad recaudatoria de este gravamen se multiplicará por dos. O Los impuestos autonómicos y locales sobre los premios en el bingo ha permitido recaudar casi seis millones de € en 2013.

4. La fragmentación de la unidad de mercado en el juego El juego es una actividad sobre-regulada en su vertiente presencial, en contraste con la liviana reglamentación del juego on line. El mercado nacional se ha ido fragmentado a partir de la transferencia de competencias sobre el juego H SHZ *VT\UPKHKLZ (\[}UVTHZ OHZ[H JVUÄN\YHY TLYcados diferentes, en los que aspectos técnicos, requisitos legales, trámites administrativos y sistema tributario son dispares. En 2012, la legislación en vigor sobre la industria abarcaba unas 5.000 páginas2, lo que da idea de la JVTWSLQPKHK ` KPZWLYZP}U SLNPZSH[P]H KPMxJPSTLU[L Q\Z[PÄJHISL y explicable. Además, varias Comunidades han hecho nuevas normativas que incrementan este acervo legislativo. En distintos capítulos del anuario se hará referencia a tal dispersión, vigente incluso sobre los detalles más genéricos de la actividad.

Notas 1/ SELAE: Memoria Anual 2013, Madrid. 2/ PALOMAR OLMEDA, Alberto; ANDRÉS ALVEZ, Rafael; PALOMAR LICERAS, Natalia (2012): Código del Juego, Aranzadi, Madrid.

I 15


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 1 Tabla 1/ CANTIDADES JUGADAS SEGÚN TIPO DE JUEGO Y OPERADOR (Mill. €) LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO Nacional

Primitiva

EL Joker

Bono Loto

Gordo Primitiva

Euromillones

Quinigol

Quintuple Plus

Lototurf

Total LAE

1977

660,4

145,8

806,2

1978

817,4

159,0

976,4

1979

5.016,3

185,4

5.201,7

1980

1.187,5

275,0

1.462,5

1981

1.306,0

291,0

1.597,0

1982

1.407,3

324,0

1.731,3

1983

1.545,3

392,0

1.937,3

1984

1.628,8

322,0

1.950,8

1985

1.933,8

51,8

370,0

2.355,6

1986

2.076,8

523,0

245,0

2.844,8

1987

2.190,6

883,0

174,0

3.247,6

1988

2.092,8

942,7

244,7

123,0

3.403,2

1989

2.342,6

840,5

211,7

143,0

3.537,8

1990

2.545,2

836,3

224,4

131,0

3.736,9

1991

2.893,3

921,0

214,4

157,0

4.185,7

1992

3.055,6

1.103,2

173,5

205,0

4.537,3

1993

3.088,3

1.128,8

221,1

285,0

22,9

4.746,1

1994

3.211,1

1.182,0

220,9

307,0

67,4

4.988,4

1995

3.322,8

1.211,0

247,7

47,6

372,6

5.201,7

1996

3.386,5

1.306,7

279,8

82,5

423,2

5.478,7

1997

3.530,9

1.471,0

326,4

67,6

499,3

5.895,2

1998

3.776,7

1.493,9

369,1

183,9

469,4

1999

3.964,3

1.841,6

401,5

234,8

484,0

2000

4.102,8

1.561,6

447,4

277,0

492,7

2001

4.315,5

1.962,6

525,1

211,5

530,5

7.545,2

2002

4.397,5

1.968,2

536,5

277,9

456,7

7.636,8

2003

4.747,3

2.072,3

612,6

327,3

532,9

8.292,4

2004

4.992,2

2.044,0

591,8

307,3

551,9

533,8

9.021,0

2005

5.233,5

1.872,0

602,2

368,5

723,2

493,6

7,0

1,4

2006

5.452,6

1.848,6

601,4

355,9

881,4

480,2

10,1

2007

5.713,4

1.876,8

617,1

355,6

847,1

547,2

10,1

2008

5.644,6

1.857,5

613,6

388,1

960,3

557,4

2009

5.425,3

1.823,5

623,1

366,3

1.046,5

533,1

2010

5.323,6

1.703,2

602,0

407,2

1.047,5

2011

5.267,8

1.616,2

592,6

374,4

2012

5.016,3

1.479,7

30,9

554,3

2013

4.661,2

1.456,6

77,1

518,7

8,1

6.301,1 6.926,2

2,8

6.884,3

2,3

9.303,7

7,3

9,2

9.646,6

7,8

10,1

9.985,2

10,5

5,2

10,0

10.047,2

10,5

4,2

12,1

9.844,6

487,9

9,7

3,0

8,2

9.592,2

1.469,7

381,3

9,6

3,0

8,1

9.722,7

335,9

1.456,9

360,1

10,4

2,5

5,9

9.252,9

255,0

1.237,5

297,7

8,3

1,7

5,0

8.518,9

(*) Desde 2011 no incluye Supertroc ni Binjocs. Fuente: elaboración propia a partir de diversas fuentes de la industria.

16 I

Quiniela


TABLAS CAPÍTULO 1/ La aportacion a la sociedad de la industria del juego

JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA Casinos 1977

EAJA Cataluña (*)

Total Juego Presencial

ONCE

70,3

70,3

109,4

985,9

Máquinas (B)

Apuestas Deportivas

Apuestas Hípicas

Total Privados

Bingos

1978

51,1

509,1

560,2

132,8

1.669,4

1979

237,4

1.007,9

1.245,3

159,3

6.606,3

1980

281,9

1.431,6

1.713,5

184,5

3.360,5

1981

328,8

1.658,8

6.911,0

8.898,6

211,0

10.706,6

1982

369,6

1.730,0

6.628,4

8.728,0

234,4

10.693,7

1983

405,4

1.886,0

7.026,1

9.317,5

267,0

Quin. Hípica

11.521,8

1984

432,5

2.034,0

7.447,7

9.914,2

632,0

30,0

12.527,0

1985

483,7

1.903,0

7.745,5

10.132,2

772,6

27,9

13.288,3

1986

544,1

2.254,1

6.743,6

9.541,8

984,2

16,5

13.387,3

1987

686,2

2.657,7

7.329,8

10.673,7

1.136,8

11,5

15.069,6

1988

768,9

2.904,1

6.943,0

10.616,0

1.336,0

6,7

15.361,9

1989

861,4

3.437,1

8.026,0

12.324,5

1.404,2

5,2

17.271,7

1990

1.055,1

3.477,2

8.945,0

13.477,3

1.561,0

4,2

18.779,4

1991

1.002,0

3.721,3

7.298,0

12.021,3

1.877,0

3,1

18.087,1

1992

971,1

3.961,3

7.745,4

12.677,8

1.925,8

1,6

19.142,5

1993

925,1

3.818,7

7.652,0

12.395,8

2.071,2

1994

931,3

3.808,2

7.202,3

11.941,8

2.202,2

1995

943,8

3.757,4

7.572,0

12.273,2

2.317,3

On line

19.213,1 0,7

19.133,1 19.792,2

1996

951,9

3.679,9

6.617,8

11.249,6

2.320,3

19.048,6

1997

1.105,2

3.672,0

7.512,4

12.289,6

2.257,7

20.442,5

1998

1.228,8

3.709,6

8.836,4

13.774,8

2.291,5

22.367,4

1999

1.381,2

3.723,6

9.565,7

14.670,5

2.289,8

23.886,5

2000

1.580,6

3.819,0

10.416,2

15.815,8

2.432,3

25.132,4

2001

1.687,2

3.755,4

10.592,1

16.034,7

2.457,5

26.037,4

2002

1.799,1

3.666,9

10.367,9

15.833,9

2.383,2

74,4

Hip. Lasarte

25.928,3

2003

1.914,1

3.929,6

10.292,4

16.136,1

2.299,3

87,3

0,6

26.815,7

2004

2.067,5

3.854,1

10.076,3

15.997,9

2.262,6

90,7

27.372,2

2005

2.444,8

3.833,5

10.729,2

17.007,5

2.023,6

87,9

28.422,8

2006

2.459,6

3.694,2

10.961,1

17.114,9

2.142,7

91,3

2007

2.550,7

3.661,4

12.582,7

18.794,9

2.165,3

145,5

Hip. Zarzuela

31.090,9

2008

2.286,9

3.374,8

14.044,7

20,6

19.727,0

2.100,6

228,5

8,2

32.111,5

2009

1.990,9

2.930,1

13.206,4

149,8

18.277,2

1.980,8

257,0

6,3

30.365,9

2010

1.856,8

2.687,6

11.598,5

239,4

16.382,3

1.863,1

252,5

6,0

28.096,1

2011

1.609,5

2.017,1

10.553,6

307,1

14.487,3

1.956,3

45,7

5,4

26.217,4

2012

1.488,1

1.873,8

9.597,0

426,8

13.385,7

1.913,2

39,9

4,7

24.596,5

2.726,2

2013

1.436,3

1.796,1

9.150,3

616,2

12.994,8

1.836,7

66,5

4,9

23.425,8

5.600,4

28.995,5

I 17


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 2/ EVOLUCIÓN DEL GASTO REAL (GASTO DE LOS JUGADORES DESCONTADOS LOS PREMIOS) (mill. €) GGR (GROSS GAMING REVENUE) JUEGOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO Nacional

Primitiva

1995

996,8

1996

1.016,0

1997

El Joker

Bono Loto

Gordo Primitiva

Euromillones

Quiniela

Quinigol

Quintuple Plus

Lototurf

Total LAE

545,0

111,5

21,4

167,7

1.842,3

588,0

125,9

37,1

190,4

1.957,4

1.059,3

662,0

146,9

30,4

224,7

2.123,2

1998

1.133,0

672,3

166,1

82,8

211,2

2.265,3

1999

1.189,3

828,7

180,7

105,7

217,8

2.522,1

2000

1.230,8

702,7

201,3

124,7

221,7

2.481,3

2001

1.294,7

883,2

236,3

95,2

238,7

2.748,0

2002

1.319,3

885,7

241,4

125,1

205,5

2.776,9

2003

1.424,2

932,5

275,7

147,3

239,8

3.019,5

2004

1.497,7

919,8

266,3

138,3

276,0

240,2

2005

1.485,9

842,4

271,0

165,8

361,6

222,1

3,2

0,6

1,0

3.353,7

2006

1.509,8

831,9

270,6

160,2

440,7

216,1

4,6

3,3

4,1

3.441,2

2007

1.717,4

844,3

277,7

160,0

425,3

246,3

4,5

3,5

4,5

3.683,5

2008

1.848,3

835,9

276,1

174,6

480,1

250,8

4,8

2,3

4,5

3.877,5

2009

1.895,3

820,6

280,4

164,8

525,4

239,9

4,7

1,9

5,4

3.938,4

2010

1.704,5

766,4

270,9

183,2

523,7

219,6

4,4

1,4

3,7

3.677,8

2011

1.744,4

727,3

266,7

168,5

734,9

171,6

4,2

1,3

3,6

3.822,4

2012

1.695,3

705,8

14,8

264,4

160,2

764,1

162,0

4,8

1,1

2,6

3.775,1

2013

1.569,7

672,3

35,6

232,2

109,9

663,7

134,0

3,7

0,8

2,3

3.424,1

Quinigol

Quintuple Plus

Lototurf

Total LAE

3.338,2

(*) Desde 2011 no incluye Supertroc ni Binjocs. Fuente: elaboración propia a partir de diversas fuentes de la industria.

Tabla 3/ GASTO REAL DE LOS JUGADORES (% sobre cantidades jugadas) JUEGOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO Nacional

Primitiva

1995

30,0

1996

30,0

1997

El Joker

Bono Loto

Gordo Primitiva

45,0

45,0

45,0

45,0

35,4

45,0

45,0

45,0

45,0

35,7

30,0

45,0

45,0

45,0

45,0

1998

30,0

45,0

45,0

45,0

45,0

1999

30,0

45,0

45,0

45,0

45,0

2000

30,0

45,0

45,0

45,0

45,0

2001

30,0

45,0

45,0

45,0

45,0

36,4

2002

30,0

45,0

45,0

45,0

45,0

36,4

2003

30,0

45,0

45,0

45,0

45,0

36,4

2004

30,0

45,0

45,0

45,0

50,0

45,0

2005

28,4

45,0

45,0

45,0

50,0

45,0

45,0

45,0

45,0

36,0

2006

27,7

45,0

45,0

45,0

50,0

45,0

45,5

45,0

45,0

35,7

2007

30,1

45,0

45,0

45,0

50,2

45,0

44,6

45,0

45,0

36,9

2008

32,7

45,0

45,0

45,0

50,0

45,0

45,7

45,0

45,0

38,6

2009

34,9

45,0

45,0

45,0

50,2

45,0

44,8

45,0

45,0

40,0

2010

32,0

45,0

45,0

45,0

50,0

45,0

45,4

45,0

45,0

38,3

2011

33,1

45,0

45,0

45,0

50,0

45,0

43,8

43,7

44,8

39,3

2012

33,8

47,7

47,9

47,7

47,7

52,4

45,0

46,2

44,0

44,1

40,8

2013

33,7

46,2

46,1

44,8

43,1

53,6

45,0

44,8

45,0

45,0

40,2

(*) Desde 2011 no incluye Supertroc ni Binjocs. Fuente: elaboración propia a partir de diversas fuentes de la industria.

18 I

Euromillones

Quiniela

36,0 0,0

36,0 36,4

0,0

36,0

37,0


TABLAS CAPÍTULO 1/ La aportacion a la sociedad de la industria del juego

JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA

EAJA

Apuestas Deportivas

ONCE

Total Privados

Total

On line

Bingos

Máquinas (B)

1995

222,0

1.127,2

1.893,0

3.242,2

1.112,3

6.196,9

1996

227,3

1.104,0

1.654,5

2.985,8

1.113,7

6.056,9

1997

258,8

1.101,6

1.878,1

3.238,5

1.083,7

6.445,4

1998

272,5

1.112,9

2.209,1

3.594,5

1.099,9

6.959,8

1999

305,8

1.117,1

2.391,4

3.814,3

1.099,1

7.435,6

2000

361,0

1.145,7

2.604,1

4.110,8

1.167,5

7.759,5

2001

389,4

1.126,6

2.648,0

4.164,1

1.179,6

2002

423,2

1.304,3

2.592,0

4.319,5

1.143,9

31,0

8.271,4

2003

431,3

1.368,3

2.573,1

4.372,6

1.103,7

36,4

8.532,2

2004

471,8

1.341,6

2.519,1

4.332,5

1.086,0

37,4

8.794,2

2005

550,6

1.329,8

2.682,3

4.562,7

971,3

35,8

8.923,5

2006

552,7

1.405,6

3.200,8

5.159,1

1.028,5

37,0

9.665,9

2007

556,8

1.364,6

3.679,7

5.601,1

1.039,3

40,3

10.364,3

2008

502,3

1.267,6

4.110,9

5.880,7

1.008,3

41,2

2,1

10.809,8

2009

431,0

1.082,9

3.868,7

28,8

5.411,5

950,8

42,1

1,6

10.344,4

2010

387,0

987,6

3.398,2

43,1

4.815,9

945,0

38,1

1,5

9.478,2

2011

340,6

700,6

3.092,0

55,4

4.188,6

1.051,5

18,9

1,4

9.082,7

2012

307,4

638,7

2.811,7

81,6

3.839,4

1.017,7

16,5

1,0

8.649,6

115,4

2013

301,2

613,6

2.680,9

113,5

3.708,2

895,2

9,6

1,0

8.039,2

229,0

JUEGOS DE INICIATIVA PRIVADA Apuestas Deportivas

Cataluña (*)

Apuestas Hípicas

Casinos

8.091,7

EAJA Total Privados

ONCE

Cataluña (*)

Apuestas Hípicas

Total

On line

Casinos

Bingos

Máquinas (B)

1995

23,5

30,0

25,0

26,4

48,0

31,3

1996

23,9

30,0

25,0

26,5

48,0

31,8

1997

23,4

30,0

25,0

26,4

48,0

31,5

1998

22,2

30,0

25,0

26,1

48,0

31,1

1999

22,1

30,0

25,0

26,0

48,0

31,1

2000

22,8

30,0

25,0

26,0

48,0

30,9

2001

23,1

30,0

25,0

26,0

48,0

2002

23,5

35,6

25,0

27,3

48,0

41,7

31,9

2003

22,5

34,8

25,0

27,1

48,0

41,7

31,8

2004

22,8

34,8

25,0

27,1

48,0

41,3

32,1

2005

22,5

34,7

25,0

26,8

48,0

40,7

31,4

2006

22,5

38,1

29,2

30,1

48,0

40,6

33,3

2007

21,8

37,3

29,2

29,8

48,0

27,7

2008

22,0

37,6

29,3

29,8

48,0

18,0

25,0

33,7

2009

21,6

37,0

29,3

19,2

29,6

48,0

16,4

25,0

34,1

2010

20,8

36,7

29,3

18,0

29,4

50,7

15,1

25,0

33,7

2011

21,2

34,7

29,3

18,0

28,9

53,7

25,0

34,6

2012

20,7

34,1

29,3

19,1

28,7

53,2

21,3

35,2

4,2

2013

21,0

34,2

29,3

18,4

28,5

48,7

21,3

34,3

4,1

31,1

33,3

I 19


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 4/ CANTIDADES GLOBALES JUGADAS. POR COMUNIDADES (Juego presencial) (miles €) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía

4.565,4

4.261,8

4.155,5

3.984,0

3.738,5

3.442,3

Aragón

1.054,7

976,5

876,7

723,7

689,8

657,6

Asturias

732,4

693,1

618,1

574,9

543,4

540,9

Baleares

878,1

785,6

687,0

608,9

555,6

529,4

Canarias

1.601,4

1.452,6

1.374,0

1.290,8

1.235,2

1.156,8 292,1

Cantabria

378,8

360,6

325,6

283,2

307,9

Castilla La Mancha

1.192,3

1.135,7

1.034,2

971,1

909,3

932,8

Castilla y León

1.946,3

1.867,4

1.695,9

1.648,1

1.486,7

1.397,9

Cataluña (*)

5.327,5

5.010,9

4.579,5

4.151,0

3.695,6

3.455,6

Extremadura

678,8

649,3

593,5

501,1

451,6

426,1

Galicia

1.130,8

1.115,9

1.030,2

973,2

960,0

909,0

Madrid

5.300,3

5.158,2

4.808,1

4.681,1

4.529,5

4.463,8

Murcia

1.162,3

1.034,1

919,5

758,9

642,3

596,3

289,3

286,3

274,6

286,9

270,7

282,7

1.485,3

1.458,8

1.375,7

1.325,4

1.163,8

1.097,8

Navarra País Vasco Rioja, La

246,9

288,3

214,2

195,6

161,0

152,6

4.027,3

3.730,3

3.425,8

3.142,9

3.132,4

2.967,7

Ceuta

56,2

42,2

36,5

28,6

25,8

24,1

Melilla

43,0

27,4

24,0

19,7

18,6

15,8

Internet

14,4

29,6

47,5

68,2

78,4

80,3

32.111,5

30.364,7

28.096,1

26.217,3

24.596,1

23.421,8

Valencia (Com.)

TOTAL

(*) Desde 2011 no incluye Supertroc ni Binjocs de EAJA Fuente: elaboración propia a partir de diversas fuentes de la industria.

Tabla 5/ EMPLEO DIRECTO GENERADO POR EL SECTOR DEL JUEGO PRESENCIAL 2008

2009

2010

2011

2012

2013

12.015

12.012

11.970

12.399

12.162

12.462

SELAE: Servicios centrales (**)

603

572

546

486

473

687

SELAE: Servicios Técnicos de Loterías (*)

200

200

210

242

242

Administraciones de Lotería (SELAE)(*)

ONCE. Vendedores de la red comercial (***)

21.597

21.505

20.542

20.071

19.818

19.804

ONCE. Servicios centrales

nd

nd

nd

nd

nd

nd

EAJA

nd

nd

nd

nd

nd

nd

34.415

34.289

33.268

33.198

32.695

32.953

Total empleo sector público o parapúblico Casinos (****)

7.300

7.500

7.300

7.100

6.900

6.889

Bingos (****)

14.655

13.323

11.970

9.930

9.200

9.127

Máquinas “B” (hostelería y salas de juego) (****)

29.500

28.800

27.800

26.500

25.000

24.956

Apuestas deportivas (*****)

1.335

Total empleo sector privado

51.455

49.623

47.070

43.530

41.100

42.307

TOTAL

85.870

83.912

80.338

76.728

73.795

75.260

Fuentes: (*) SELAE: Memorias Anuales, estimacion: tres empleos por administración de loterías de la red básica. (**) SELAE. Memorias Anuales. Para STL estimación a partir de datos de cada Memoria Anual. Para 2012 no hay datos, se ha imputado el de 2011. (***) ONCE. Memorias Anuales de la Fundación ONCE. El dato de 2008 se ha estimado por interpolación. (****) De 2007 a 2012: SÁNCHEZ FAYOS, José: “¿Dónde está y adónde se dirige el sector del juego?”, XIX Congreso de COFAR, Madrid, 29 de mayo de 2014. (*****) Estimación propia.

20 I


TABLAS CAPÍTULO 1/ La aportacion a la sociedad de la industria del juego

Tabla 6/ CONVENIOS COLECTIVOS EN LA INDUSTRIA DEL JUEGO Ámbito

Denominación del convenio

Nacional

Convenio de Administraciones de Loterías

Aplicación España

Nacional

Convenio Marco del Bingo

España

Nacional

Convenio de vendedores de ONCE

España

Nacional

Empresas comercilizadoras Juegos colectivos

España

Provincia

Convenio de Bingo

Alicante

Provincial/Comunidad

Convenio de Bingo

Baleares

Provincial/Comunidad

Convenio de Bingo

Cantabria

Comunidad

Convenio de Bingo

Cataluña

Comunidad

Convenio de Bingo

Galicia

Comunidad

Convenio de Bingo

Guipúzcoa

Comunidad

Convenio de Bingo

Madrid

Provincia

Convenio de Bingo

Cádiz

Provincia

Convenio de Bingo

Málaga

Provincia

Convenio de Bingo

Vizcaya

Provincia

Convenio de Bingo

Valencia

Empresa

Casino Bahía de Cadíz

Cádiz

Empresa

Casino Nuevo San Roque

San Roque (Cádiz)

Empresa

Casino Nueva Andalucía (Marbella)

Marbella (Málaga)

Empresa

Casino de Torrequebrada (Benalmádena)

Benalmádena (Mälaga)

Empresa

Casino Alajarafe

Sevilla

Empresa

Casino de Zaragoza

Zaragoza

Empresa

Casino de Ibiza

Ibiza (Baleares)

Empresa

Casino Marítimo (Mahón)

Mahón (Menorca) (Baleares)

Empresa

Casino de Mallorca

Palma (Mallorca) (Baleares)

Empresa

Casino de Taoro (Puerto de la Cruz)

Puerto de La Cruz (Tenerife)

Empresa

Casino Playa de las Américas (Adeje)

Adeje (Tenerife)

Empresa

Casion de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz (Tenerife)

Empresa

Casino Tamarindos

Gran Canaria (Las Palmas)

Empresa

Gran Casino de Las Palmas

Gran Canaria (Las Palmas)

Empresa

Casino Oasis Gran Casino

Lanzarote (Las Palmas)

Empresa

Gran Casino de Ceuta

Ceuta

Empresa

Gran Casino de El Sardinero

Santander

Empresa

Casino Conde Luna

León

Empresa

Casino Ribera de Tormes

Salamanca

Empresa

Casion de Castilla y León (Boecillo)

Boecillo (Valladolid)

Empresa

Grup Perelada

Cataluña

Empresa

Casino de Badajoz

Badajoz

Empresa

Casino Atlántico

La Coruña

Empresa

Casino de La Toja

El Grove (Pontevedra)

Empresa

Casino Gran Madrid

Madrid

Empresa

Casino de Aranjuez

Madrid

Empresa

Gran Casino de Melilla

Melilla

Empresa

Casino Rincón de Pepe

Murcia

Empresa

Nuevo Gran Casino Kursaal

San Sebastián (Guipúzcoa)

Empresa

Electra Rioja Gran Casino

Logroño (La Rioja)

Empresa

Gran Casino Nervión

Bilbao (Vizcaya)

Empresa

Casino del Mediterráneo

Villajoyosa (Alicante)

Empresa

Casino Monte Picayo

Puzol (Valencia)

Empresa

Gran Casino de Extremadura

Badajoz

Empresa

Casino de Castellón

Castellón

Empresa

Automáticos Orenes

Murcia

Fuente: UGT, Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego. Elaboración propia.

I 21


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 7/ ESTIMACION DEL EMPLEO INDIRECTO GENERADO POR LA INDUSTRIA DEL JUEGO

Gasto efectivo en juego (GGR) Multiplicador de la producción (Matríz Leontieff)

2009

2010

2011

2012

2013

Mill. €

10.810

10.344

9.478

9.083

8.650

8.038

Mill. €

17.108

16.371

15.000

14.374

13.689

12.721

1,583

Efectos total sobre la producción Multiplicador excluyente de consumos intermedios

2008

0,523

Aportación al PIB

8.944

8.559

7.842

7.515

7.157

6.651

0,493

4.410

4.220

3.867

3.706

3.529

3.279

Excedente bruto de explotación

0,398

3.557

3.404

3.119

2.989

2.846

2.645

Conversión en empleos

1,19*0,00001 204.779

195.961

179.553

172.060

163.856

152.273

Remuneracion de asalariados

Aportación al empleo en otros sectores (empleo indirecto)

Mill. €

Nº Empleos

Fuente: Elaboración propia a partir de: ALGARRA PAREDES, Ángel, ESPEJO-SAAVEDRA EZQUERRA, José Luis; BORDONADO BERMEJO, Julia: “La importancia del juego en la economía española: elaboración de un modelo de impacto a partir del marco input-output”, en PALOMAR OLMEDA, Régimen del juego en España, Aranzadi, Madrid, 2006, pág. 55-75. Para las fórmulas reproducidas en esta tabla, pág. 69.

Tabla 8/ RECURSOS GENERADOS POR EL JUEGO Y SU DISTRIBUCIÓN EN IMPUESTOS Y APORTACIÓN AL ESTADO 2012 y 2013 (Mill. €) SELAE

ONCE

Casinos

2012

2013

2012

2013

2012

2013

Cantidades jugadas

9.252,9

8.518,9

1.913,2

1.836,7

1.488,1

1.436,3

GGR / Margen de las empresas / Juego real

3.775,1

3.424,1

1.017,7

895,2

307,4

301,2

Beneficios. Aportación al Estado

1.600,0

1.489,0

Aportación a instituciones sociales

26,6

26,4

Impuesto sobre el juego Estado (Ley 13/11)

81,9

67,6

Tasa para gestión administrativa (Ley 13/11)

7,0

6,4 64,8

60,8

849,1

759,5

Impuestos sobre el juego (Comunidades) Impuesto de Sociedades (estimación) Impuesto de Actividades Económicas (estimación) Otros tributos

0,7

0,5

Cotizaciones sociales (empresa + empleados) (estimación)

60,6

65,6

IRPF Empleados

14,3

15,5

4,3

4,5

4,1

4,1

Derechos de autor. SGAE y AGEDI Impuestos y gravámenes sobre premios, a cargo de jugadores

207,9

Entidades sociales que reciben aportaciones de SELAE - Cruz Roja

15,1

15,1

- Hipódromo de La Zarzuela

5,5

5,5

- Asociación Española contra el cáncer

3,3

3,3

- ADO. Asociación de Deporte Olímpico

1,0

0,9

- Premios Goya

0,5

0,1

- Vuelta ciclista a España

0,5

0,4

- Colegio de San Ildefonso

0,4

0,7

- National Geographic

0,1

- Otras instituciones benéficas

0,2

0,4

Desglose del impuesto sobre apuestas mutuas deportivas - Real Federación Española de Fútbol (4,55%)

3,7

3,1

- Diputaciones provinciales (49,95%)

40,9

33,8

- Liga de Fútbol Profesional (45,50%)

37,3

30,8

Fuente: Elaboración propia a partir de las memorias anuales de los diferentes organismos.

22 I

58,6

7,6

7,5

8,6

7,9

33,7

34,4

9,2

8,7


TABLAS CAPÍTULO 1/ La aportacion a la sociedad de la industria del juego

Bingos

Máquinas

2012

2013

1.873,8 638,7

Ap. Deportivas e hípicas

Juego on line

TOTAL

2012

2013

2012

2013

2012

2013

1.796,1

9.597,0

9.150,3

431,5

617,1

2.726,2

5.600,4

613,6

2.811,7

2.680,9

82,6

113,5

115,4

229,0

51,2

7,2 2,3

2012

2013

1.600,0

1.489,0

26,6

26,4

133,1

74,8

7,0

8,7

324,5

286,7

762,9

744,3

7,1

11,2

1.159,2

1.102,9

9,8

10,2

64,1

60,6

2,4

3,2

933,0

841,1

13,1

12,4

25,9

25,2

47,6

45,5

5,0

5,0

54,3

45,7

135,5

124,9

6,7

284,1

277,3

14,4

11,5

35,5

31,3

1,7

77,5

72,8

1,0

0,9

1,0

0,9

6,1

5,9

6,1

272,4

I 23


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 9/ DESGLOSE DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía Casinos

14.311.350,00

8.877.000,00

4.212.000,00

7.635.757,00

7.233.150,00

8.271.939,00

Bingos

111.532.000,00

93.007.000,00

84.834.000,00

60.130.194,00

48.898.780,00

45.264.156,00

Máquinas

147.412.000,00

142.240.000,00

137.902.000,00

117.848.067,00

112.707.713,00

114.719.011,00

211,28

92.000,00

72.000,00

247.325,00

87.708,00

147.709,00

273.255.561,28

244.216.000,00

227.020.000,00

185.861.343,00

168.927.351,00

168.415.669,00

Rifas y tómbolas Apuestas Total

12.854,00

Aragón* Casinos

67.734.970

59.143.145

61.309.489

872.504,32

724.637,00

504.619,06

Bingos

34.162.655,47

28.735.418,26

25.779.763,80

18.052.373,04

15.446.678,00

14.473.212,61

Máquinas

31.429.618,15

28.634.686,26

34.167.325,00

27.632.982,51

28.749.918,00

22.704.531,39

40.641,94

7.437,99

47.685,31

105.931,98

304.578,00

Rifas y tómbolas Apuestas Total

888.468,99 595.545,37

67.734.970

59.143.145

61.309.489

46.663.791,85

45.225.811,00

39.166.377,42

Asturias Casinos

2.288.150,76

2.134.447,49

1.305.027,23

871.901,78

494.000,00

366.000,00

Bingos

12.275.193,60

14.588.506,73

11.190.815,23

7.059.052,80

6.061.000,00

5.622.000,00

2.419.428,57

1.290.000,00

1.862.000,00

4.089.029,46

26.147.655,00

25.887.040,00

25.418.530,00

24.029.000,00

22.527.000,00

Impuesto sobre el juego del bingo Máquinas Rifas y tómbolas Total

75.163,60

80.568,52

87.836,86

115306,82

69.000,00

142.000,00

18.727.537,42

42.951.177,74

38.470.719,32

35.884.219,97

31.943.000,00

30.519.000,00 4.559.921

Baleares Casinos

4.435.119

2.936.371

3.960.242

3.818.846

2.558.747

Bingos

20.364.371

15.444.454

13.863.846

9.959.549

7.384.501

6.694.675

Máquinas

28.547.726

26.172.565

21.061.779

22.320.877

24.485.677

17.599.216

Rifas y tómbolas Total

142.840

96.379

55.857

47.917

33.381

57.459

53.490.056

44.649.770

38.941.725

36.147.189

34.462.306

28.911.271

Canarias Casinos

6.229.832,27

3.413.038,60

3.645.755,80

3.400.843,78

3.180.000,00

2.680.363,13

Bingos

61.571.318,33

52.638.465,60

50.456.673,14

40.304.774,48

29.632.000,00

27.547.942,87

Máquinas

36.013.580,12

33.740.007,21

31.834.488,34

29.781.347,35

30.345.000,00

29.766.637,19

153.656,71

159.458,59

148.426,70

179.000,00

174.066,81

89.945.168,12

86.096.375,87

73.635.392,31

63.336.000,00

60.169.010,00

Rifas y tómbolas Total

103.814.730,72

Cantabria Casinos Bingos Máquinas Rifas y tómbolas Total

429.000,00

425.000,00

332.000,00

364.041,48

269.000,00

242.236,80

6.935.000,00

7.612.336,00

7.092.000,00

5.168.716,27

2.779.000,00

2.787.636,45

15.232.000,00

12.926.000,00

17.103.000,00

14.859.579,73

13.555.000,00

12.454.137,30

16.000,00

9.000,00

16.000,00

25.741,60

12.000,00

14.088,82

22.612.000,00

20.972.336,00

24.543.000,00

20.418.079,08

16.615.000,00

15.498.099,37

12.450.503,52

9.760.803,67

7.972.580,52

5.561.725,68

4.252.703,00

3.492.463,94

41.147.790,16

41.088.500,00

40.315.600,00

39.565.265,56

37.137.451,76

33.423.776,30

4.876,64

8.759,47

7.020,40

97.555,60

44.078,35

53.643.170,32

50.858.063,14

45.134.011,64

41.487.710,36

36.960.318,59

Castilla La Mancha Casinos Bingos Imp. Premios bingo Máquinas Rifas y tómbolas Total

40.000,00

48.288.180,52

Castilla y León Casinos

2.052.791,93

1.367.381,66

1.382.830,91

1.158.650,00

674.000,00

843.040,00

Bingos

30.858.642,75

26.397.554,31

23.210.593,61

13.826.200,00

9.303.000,00

7.543.020,00

Máquinas

63.713.984,72

63.587.158,67

63.225.620,31

61.199.540,00

55.040.000,00

55.699.120,00

12.136,84

33.021,13

46.874,12

21.650,00

24.000,00

24.070,00

96.637.556,24

91.385.115,77

87.865.918,95

76.206.040,00

65.017.024,00

64.109.250,00

Rifas y tómbolas Total

Fuentes: De 2008 a 2010: Ministerio del Interior: Informe Anual del Juego. Para 2011: DGOJ: Memoria anual 2011, Madrid, 2011. Para 2011 y 2012: Delgado, Oscar: Dossier Tributario, Joc Privat, Julio 2012, pág. 10 a 18. Para 2012, Ministerio de Hacienda y Joc Privat, Agosto 2013, pág. 28-41, y Septiembre 2013, pág. 20.

24 I


TABLAS CAPÍTULO 1/ La aportacion a la sociedad de la industria del juego

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Cataluña Casinos

30.040.163,91

25.608.000,00

24.548.875,93

23.543.972,83

19.431.000,00

17.008.650,92

Bingos

128.571.472,99

114.670.000,00

100.416.548,82

77.497.661,59

59.978.000,00

42.385.077,13

Máquinas

143.306.303,48

149.698.000,00

147.186.502,59

140.427.255,42

149.593.000,00

137.096.610,19

356.741,35

296.000,00

176.795,43

68.697,31

117.000,00

225.838,23

302.274.681,73

290.272.000,00

272.328.722,77

241.537.587,15

229.119.000,00

196.716.176,47

Rifas y tómbolas Total Extremadura Casinos (incl. Máq,. C hasta 2011) Bingos

1.826.025,38

1.528.359,16

1.089.213,15

940.306,00

386.093,00

446.892,85

13.561.732,00

12.641.443,20

11.420.222,40

7.463.443,00

5.630.910,00

5.009.588,20

Máquinas

19.555.142,10

20.115.260,80

20.648.162,76

20.900.720,00

17.490.280,00

16.924.361,25

2.441,88

1.773,39

2.469,02

1.877,00

4.056,00

2.187,30

34.945.341,36

34.286.836,55

33.160.067,33

29.306.346,00

23.511.339,00

22.383.029,60

Rifas y tómbolas Total Galicia Casinos

1.100.885,13

805.190,30

1.208.833,29

721.494,20

519.000,00

743.723,21

Bingos

18.989.573,00

19.230.453,06

18.860.665,48

13.320.044,59

9.869.000,00

8.928.917,20

Imp. Premios bingo Máquinas Rifas y tómbolas

4.020.000,00

3.430.000,00

3.280.000,00

2.389.969,52

1.706.098,04

1.548.870,00

46.286.188,33

46.748.090,71

46.597.641,45

45.792.427,64

43.720.000,00

41.268.565,93

216.278,04

176.126,11

220.494,10

121.761,51

163.000,00

Apuestas Total

116.488,28 388.710,41

70.612.924,50

70.389.860,18

70.167.634,32

62.345.697,46

55.977.098,04

52.995.275,03

Madrid Casinos Bingos (ordinario)

33.381.588,00

28.147.010,00

24.326.166,00

20.151.492,29

15.496.000,00

16.110.000,00

146.257.352,00

127.101.784,00

107.911.683,00

60.528.875,74

55.601.000,00

53.730.000,00

2.089.540,14

1.670.669,00

1.500.000,00

Bingos (simultáneo) Premios del bingo Máquinas Imp. Instal. Máq. Hostelería Rifas y tómbolas

2.560.000,00 104.697.826,00

91.170.592,00

92.098.558,00

82.222.852,00

72.512.000,00

93.910.000,00

4.340.000,00

4.230.000,00

3.540.000,00

2.667.240,00

2.692.752,00

2.100.000,00

633.524,00

102.644,00

76.266,00

Apuestas deportivas Tasa apuestas Hipódromo La Zarzuela Total

3.124.097,00

227.000,00

65.733,03

3.765.000,00

4.138.070,70

245.802,75

189.526,80

179.076,36

162.554,64

141.370,83

146.196,27

292.116.092,75

250.941.556,80

228.131.749,36

170.946.651,81

152.105.791,83

171.700.000,00

Murcia Casinos

6.193.700,05

3.954.848,90

3.140.074,68

2.092.075,10

1.450.676,67

988.079,89

Bingos

18.738.263,04

13.912.036,38

11.910.298,34

5.568.556,90

4.129.228,08

3.979.520,64

1.766.393,10

1.363.457,65

767.516,11

38.291.158,95

35.759.936,17

32.729.316,00

31.435.871,49

23.264.176,52

21.759.547,10

51.279,09

8.350,90

4.916,19

12.020,93

7.159,33

Premio del bingo Máquinas Rifas y tómbolas Apuestas Total

22.209,83 128.115,02

63.274.401,13

53.635.172,35

47.784.605,21

40.874.917,52

30.214.698,25

27.644.988,59

Bingos

8.234.131,32

7.180.496,40

6.543.398,00

2.532.520,75

3.400.000,00

2.333.744,91

IGS s/ premios bingo (Previsión Ayto. Pamplona) Máquinas

1.750.000,00

1.700.000,00

1.700.000,00

1.700.000,00

6.641.793,00

6.356.222,15

7.648.289,50

7.851.220,51

4.469.410,00

6.379.685,00

47.657,00

95.873,36

73.966,23

66.093,20

132.959,43

70.956,27

429.447,30

549.049,32

724.698,77

12.579.281,76

10.251.418,75

11.209.084,95

Navarra Casinos

Rifas y tómbolas Apuestas Total

14.923.581,32

13.632.591,91

14.265.653,73

País Vasco ** Casinos

4.615.076,00

2.054.417,09

14.092.610,00

2.486.023,00

2.066.142,25

1.681.616,55

Bingos

33.153.566,16

27.976.410,00

25.654.530,24

18.079.957,00

15.555.716,16

12.492.310,41

Máquinas

36.225.580,00

35.575.484,00

35.692.692,00

33.012.649,00

36.789.626,00

33.043.305,13

2.069.476,16

2.263.247,26

2.684.430,56

55.648.105,16

56.674.731,67

50.606.429,76

Rifas y tómbolas

704.767,11

Apuestas deportivas Total

73.994.222,16

65.606.311,09

75.439.832,24

Para 2013: DGOJ, Memoria Anual. Delgado, Oscar: Dossier Tributario, Joc Privat, Octubre 2013. Los datos de las fuentes anteriores se han corregido en ocasiones cuando se dispone de información de las Comunidades de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León, Madrid, Navarra y Valencia. * Gobierno de Aragón. Informe sobre el Juego, Junio 2013. ** Haciendas forales provinciales y recargos autonómicos sobre máquinas y bingos.

I 25


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Rioja, La Casinos

666.932,59

627.372,86

584.892,75

421.832,88

232.684,17

94.787,02

Bingos

4.187.376,00

3.397.723,20

3.135.223,46

2.226.102,54

1.919.107,08

1.761.818,04

Máquinas

8.278.152,63

8.941.830,21

8.470.728,02

9.114.706,99

5.826.744,74

5.421.831,36

18.404,38

11.550,00

37.349,44

11.550,00

10.458,00

9.137,30

Total

13.150.865,60

12.978.476,27

12.228.193,67

11.774.192,41

7.988.993,99

7.287.573,72

Casinos

18.100.546,00

9.925.949,94

14.231.050,00

9.574.444,41

6.796.000,00

5.919.689,92

Bingos

121.864.922,00

96.169.175,32

91.587.613,00

67.738.691,39

40.788.000,00

39.464.417,24

Máquinas

112.842.511,00

111.162.140,06

111.044.982,00

91.134.526,54

84.746.000,00

76.062.113,04

987.364,76

103.197,34

96.878,00

69.614,67

67.000,00

70.000,00

393.000,00

2.359.922,60

132.790.000,00

123.953.715,86

Rifas y tómbolas Valencia Recargo tasa de casinos

Rifas y tómbolas

77.573,06

Apuestas deportivas Total

253.795.343,76

217.360.462,66

216.960.523,00

168.517.277,01

Ceuta Casinos Bingos Máquinas Rifas y tómbolas Total

0,69

216.899,75

269.259,88

109.266,53

153.259,00

144.354,45

2.902.416,00

3.504.007,20

3.511.550,00

2.433.022,96

2.118.516,80

1.641.034,58

602.642,80

718.466,06

839.076,00

651.065,00

615.657,52

630.321,94

0,00

0,00

0,00

3.505.059,49

4.439.373,01

4.619.885,88

3.193.354,49

2.887.433,32

2.415.710,97 125.896,80

Melilla Casinos

0,00

0,00

4.833.157,40

113.977,85

46.052,05

Bingos

634.000,00

403.009,73

612.493,20

230.002,03

230.001,95

21.610,69

Máquinas

914.180,91

885.568,80

1.127.755,70

909.475,87

829.301,20

776.251,80

Rifas y tómbolas Total

0,00

0,00

0,00

68.400,00

68.100,00

22.500,00

1.548.180,91

1.288.578,53

6.573.406,30

1.321.855,75

1.173.455,20

946.259,29

69.700.000

133.100.000

142.067.093

40.300.252

81.899.870

67.584.093

29.399.748

51.200.130

74.483.000

6.949.703

8.704.000

Estado Juego online y apuestas mutuas deportivas - Impuesto a cargo de SELAE (actividades reservadas) - Impuesto a cargo de operadores online Tasa de juego Gravamen sobre premios de lotería

266.527.000

TOTAL

Casinos Bingos Máquinas (incl. Imp. Hostelería, CAM) Rifas y tómbolas Apuestas deportivas e hípicas Impuesto Juego ( Ley 13/11) (total) Tasa Gestión Administrativa (L. 13/11)

127.773.217 789.844.489 889.567.208 2.605.561 245.803

93.786.890 674.371.077 885.898.163 1.276.338 189.527

104.476.705 605.964.499 879.120.557 1.174.847 179.076

78.277.429 419.771.004 804.746.199 1.139.334 5.785.575 69.700.000

61.710.441 324.647.811 768.598.708 1.579.979 7.111.667 133.100.000 6.949.703

60.809.384 286.673.146 744.266.022 2.801.759 11.178.544 142.067.093 8.704.000

4.060.000

3.430.000

5.030.000

8.275.791

6.059.556

5.878.386 266.527.000

Total impuestos autonómicos sobre el juego Total impuestos y tasas estatales sobre el juego TOTAL IMPUESTOS SOBRE LOS PREMIADOS

1.810.036.277

1.655.521.995

1.590.915.683

4.060.000

3.430.000

5.030.000

1.309.719.542 69.700.000 8.275.791

1.163.648.606 140.049.703 6.059.556

1.105.728.854 150.771.093 272.405.386

TOTAL

1.814.096.277

1.658.951.995

1.595.945.683

1.387.695.333

1.309.757.865

1.528.905.333

Impuestos sobre bingo a cargo jugadores Gravamen sobre Premios de Lotería

26 I


TABLAS CAPÍTULO 1/ La aportacion a la sociedad de la industria del juego

Tabla 10/ DESGLOSE DEL IMPUESTO Y TASA SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO. LEY 13/2011

2011

2012

69.700.000

133.100.000

2013

Fuentes

RECAUDACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO - Datos DGOJ incluyendo "juego con reserva de actividad" - Datos DGOJ sin incluir "juego con reserva de actividad" (SELAE) SELAE: Impuesto sobre el juego pagado (quiniela y apuestas hípicas)

40.300.252

81.899.870

Menoria Anual DGOJ 2012, págs. 38 y 66 74.483.000

Memoria Anual DGOJ 2013, pág. 32

67.584.093

Memoria Anual de SELAE 2013, pág. 22

8.704.000

Memorias Anuales de la DGOJ

6.389.181

Memoria Anual de SELAE 2013, pág. 22

DESGLOSE DE LA TASA SOBRE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO Recaudación DGOJ SELAE. Pagado por tasa sobre el juego Pagado por otros operadores (no SELAE)

3.985.739

6.949.703

2.314.819

I 27


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

28 I


CAPĂ?TULO 2

Grupos empresariales

El propĂłsito de este capĂ­tulo es actualizar la informaciĂłn sobre la estructura empresarial del juego en su vertiente privada, poco conocida fuera de sus cĂ­rculos profesionales. La herramienta para ello son los cuadros adjuntos, en los que se sintetiza la informaciĂłn sobre los principales grupos que operan en EspaĂąa, los aspectos clave sobre su propiedad, su actividad en las distintas vertientes del juego y, sucintamente, Z\Z YHTPĂ„JHJPVULZ OHJPH V[YHZ HJ[P]PKHKLZ ` WHxZLZ <UH ]LYZP}U PUPJPHS KL LZ[VZ NYmĂ„JVZ ZL W\ISPJ} LU SH LKPJP}U KLS H|V pasado, ahora se han incluido nuevas empresas, ademĂĄs de actualizarse las anteriores. ,U SV X\L ZL YLĂ„LYL H LZ[Y\J[\YHZ KL JHWP[HS OH` KVZ JHTIPVZ relevantes. La compra de los casinos del grupo NerviĂłn por Egasa y la venta de la licencia de juego on line de NerviĂłn a Unedisa (El Mundo, ExpansiĂłn‌), con esto, NerviĂłn desaparece como grupo empresarial. La otra novedad relevante es la larga negociaciĂłn sobre la composiciĂłn de capital y reestructuraciĂłn de la deuda de Codere. La dinĂĄmica de la industria en los Ăşltimos aĂąos estĂĄ marcada por la expansiĂłn de varias empresas a nuevos ĂĄmbitos de actividad: las redes para la comercializaciĂłn de apuestas deportivas y bingo electrĂłnico, ademĂĄs del juego on line. TambiĂŠn ha habido desinversiones, cierres de salas, especialmente en el bingo y estrategias para conformar ofertas de ocio basadas en marcas reconocibles. 7VY SV X\L ZL YLĂ„LYL H SHZ NYHUKLZ LTWYLZHZ LU *PYZH SH WYPUcipal novedad es la traslaciĂłn de la marca Sportium de las apuestas deportivas al conjunto de la actividad on line del grupo NYmĂ„JV WmN . En Codere, lo mĂĄs relevante es el cierre de la negociaciĂłn citada con una reordenaciĂłn de la composiciĂłn del capital NYmĂ„JVZ ` WmN . Orenes ha concentrado su estrategia en apuestas deportivas on line con la marca “Vive la suerteâ€?, desplegada en varias webs para apuestas deportivas, pĂłquer, etc. NYmĂ„JV WmN . Acrismatic mantiene \U WVSx[PJH KL L_WHUZP}U ` KP]LYZPĂ„JHJP}U JVU Z\ HZVJPHJP}U JVU KirolSoft como soporte tecnolĂłgico para su marca de apuestas deportivas (Juegging) en las Comunidades de Valencia y Madrid, donde obtuvo licencia para operar en junio de 2014; asĂ­ como la apertura de un casino en Benidorm como sala satĂŠlite del Casino MediterrĂĄneo NYmĂ„JV WmN . Egasa es el grupo mĂĄs activo. En septiembre de 2014 adquiriĂł los casinos del grupo NerviĂłn, y mantiene el desarrollo de

la marca Luckia con un nuevo concepto de salones “Luckia sport cafĂŠâ€? (con aperturas en Madrid, La CoruĂąa y Valencia) y nuevos casinos en PerĂş y Colombia NYmĂ„JVZ ` WmN 33, 34). En Comar, la principal novedad es la apertura del Casino Gran VĂ­a de Madrid, formalmente sala satĂŠlite del de Aranjuez, y la reapertura del casino Maritim de MahĂłn NYmĂ„JV 8, pĂĄg. 34). Conei mantiene su expansiĂłn con los salones Atzar y GiGames NYmĂ„JV WmN . MGA sigue con su poSx[PJH KL KP]LYZPĂ„JHJP}U KL THYJHZ ` LU[YHKH LU LS T\UKV on line, a la vez que es la primera red de apuestas deportivas en CataluĂąa, a travĂŠs de los salones Golden Park, con esquinas de Sportium NYmĂ„JV WmN . En el Grupo DĂ­az Carbajosa, lo principal es la eventual apertura de una sala satĂŠlite del Casino de Asturias en Oviedo, como resultado de una compleja negociaciĂłn con el gobierno regional en el proceso de elaboraciĂłn de la nueva ley del juego NYmĂ„JV WmN . Hasta aquĂ­ las que pueden considerarse las clĂĄsicas grandes empresas de la industria. Se mantiene la informaciĂłn sobre los grupos Valisa y Binelde en el NYmĂ„JV WmN , MartĂ­nez Villar y Matencio, con la novedad, en este caso, de la puesta en marcha de Apuestas de Murcia, con el soporte tecnolĂłgico de KirolSoft NYmĂ„JV pĂĄg. 37). Se incluye por primera vez en el anuario informaciĂłn sobre Comatel, empresa de Fidel Molina y RamĂłn Rojo, que gestiona mĂĄquinas de varios fabricantes en Valencia, Murcia y AndalucĂ­a, principalmente, y es el nĂşcleo duro de Euroapuestas, constituida por varios operadores de juego valencianos para asociarse con Reta en MediterrĂĄnea de Apuestas. TambiĂŠn se incluye por primera vez informaciĂłn sobre Play Group-Egartronic, de Jordi y Albert Torrella NYmĂ„JV WmN 37). En los NYmĂ„JVZ ` WmN se incluye informaciĂłn de los operadores Covimatic y Servimatic, resultantes de la fusiĂłn o transformaciĂłn de fabricantes y operadores histĂłricos LU SH PUK\Z[YPH KLS Q\LNV! *VJHTH[PJ ` =PĂ„JV ` )PSSHYLZ :VSLY YLZWLJ[P]HTLU[L ( Ă„UHSLZ KL SVZ OLYTHUVZ :V[V (J\Ăąa compraron a Cirsa su participaciĂłn en Servitronic, uno de los principales operadores en AndalucĂ­a. Costa CĂĄlida es otro VWLYHKVY ]HSLUJPHUV X\L [YHIHQH JVU TmX\PUHZ KL )HSS` >\SŃœ A travĂŠs de Dosniha entrĂł en EspaĂąa Merkur, operando varios salones de juego en Baleares y comercializando sus mĂĄquinas. En 2012 presentĂł una oferta al concurso para el segundo casino de Palma de Mallorca, aunque no lo ganĂł, esto muestra su objetivo de fortalecer su posiciĂłn en EspaĂąa, al menos, en Baleares. Novomatic opera en EspaĂąa desde que comprĂł la divisiĂłn de fabricaciĂłn de mĂĄquinas “Câ€? a Unidesa/Cirsa, en

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

2013 comprĂł el Casino Ocean Village en Gibraltar NYmĂ„JV pĂĄg. 39). En Canarias se mantienen los dos grupos con intereses en varias vertientes del juego, Jupama (Grupo Juan PadrĂłn) NYmĂ„JV WmN y AutomĂĄticos Canarios (Grupo AC, de Salvador AlemĂĄn y Juan Casimiro), esta Ăşltima con una relaciĂłn estable con Orenes en la gestiĂłn de casinos en las islas NYmĂ„JV WmN . Entre los especialistas en casinos, hay varias novedades. Casino Gran Madrid abriĂł en octubre el nuevo casino de ColĂłn (Madrid), como sala satĂŠlite del de Torrelodones; en mayo de 2014 cerrĂł el Gran Casino de Cartagena NYmĂ„JV WmN . En el Grupo Peralada no hay novedades relevantes NYmĂ„JV 21, pĂĄg. 41). El Grupo Casinos de Tenerife, dependiente del Cabildo, estĂĄ en disoluciĂłn. El Cabildo convocĂł un concurso para la privatizaciĂłn del Casino “Playa de las AmĂŠricasâ€? por el que manifestaron interĂŠs tres grupos (Orenes-AutomĂĄticos Canarios, Grupo Fiesta a travĂŠs del hotel Oasis ParaĂ­so; y la del Grupo BarcelĂł) sin que llegaran a presentar oferta. En el Gran Casino de Aljarafe no hay novedad desde el punto de vista de su estructura empresarial NYmĂ„JV WmN . En los casinos han aparecido dos nuevas empresas. Gran Teatro Balear, ganadora del concurso para el segundo casino de Palma de Mallorca, integrada por Rafael LĂłpez LĂłpez (75%), empresario de los bingos “Cinco Estrellasâ€? de Madrid hasta hace unos aĂąos, y Eusebio Cano (25%), propietario KLS )PUNV )HSLHY J\`V LKPĂ„JPV ZL [YHUZMVYTHYm LU ZLKL KLS casino. El trayecto hasta la apertura del casino estĂĄ siendo complejo desde el punto de vista jurĂ­dico. Otra empresa que aparece es Casinos de Castilla-La Mancha, impulsada por Juan JosĂŠ SĂĄnchez Colilla y JosĂŠ Luis Iniesta, con la apertura del Casino de Cuenca y las previstas de otro en Talavera de la Reina, en la sede del antiguo CĂ­rculo La Amistad, uno de los LKPĂ„JPVZ TmZ YLSL]HU[LZ KL SV X\L X\LKH KLS JHZJV HU[PN\V KL la ciudad y otro en Guadalajara NYmĂ„JV WmN . En el bingo, Rank Group mantiene su apuesta de modernizar los locales de su red NYmĂ„JV WmN . Se ha aĂąadido a la informaciĂłn sobre las empresas de bingo la referente al Grupo Ballesteros, que opera numerosas salas en Castilla y LeĂłn, AragĂłn, AndalucĂ­a y Madrid, asĂ­ como la red de bingo interconectado Cobicylsa, con el soporte tecnolĂłgico de Zitro, y el bingo on line ebingo (50%). A travĂŠs de ebingo y de la FederaciĂłn de Empresarios del Juego del Bingo y Azar (FEJBA), Ballesteros estĂĄ relacionado con otros dos grupos valencianos: Coves, de la familia Coves Selva; y Parking El (YJV )PUNVZ 9L\UPKVZ JVU (SMYLKV .HYJxH 4\YJPH JVTV Ă„N\ra mĂĄs relevante NYmĂ„JV WmN . Se han creado tres redes de bingo interconectado: Wingo, del grupo Cirsa; BEM (Bingo ElectrĂłnico de Metronia), que en el PaĂ­s Vasco opera con la marca Eusko Bingo, desarrollada WVY LZ[H Ă„YTH WYVWPLKHK KL -tSP_ :mUJOLa ` )LYUHYKPUV /LYnĂĄnez; y Cobicylsa, alrededor del grupo Ballesteros, con el soporte tecnolĂłgico de Zitro Global, de Johnny Ortiz NYmĂ„JV 26, pĂĄg. 43). Centrado bĂĄsicamente en el sector de salones de juegos se mantiene el grupo Vid NYmĂ„JV WmN . Como especialistas en apuestas deportivas estĂĄn los grupos vascos Ekasa y Teleapostuak, con estrategias diferentes. La primera se centra en su marca Reta, operando en varias Co-

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munidades NYmÄJV WmN . Teleapostuak planteó hasta VJ[\IYL KL \UH LZ[YH[LNPH KP]LYZPÄJHKH JVU WYLZLUJPH on line a travÊs de Kirolbet, marcas propias en las distintas Comunidades en las que obtuvo licencias, y proveedor de soporte tecnológico para las licencias de Acrismatic en Valencia y Madrid (Juegging) y, en Murcia de Matencio (Apuestas Valor), Orenes (Viveapuestas) y Murciapuestas, empresa formada por 12 operadores locales, que opera bajo la marca Apuestas de Murcia. En octubre de 2014, su estrategia giró OHJPH \UH THYJH \UPÄJHKH on line en las distintas Comunidades: Kirolbet NYmÄJV WmN . Las alianzas alrededor de bwin se estån reestructurando. Por un lado, las concesiones originalmente de Winners, ya desaparecida como marca, las gestiona bwin mediante convenios con operadores locales en Aragón, Madrid y Ceuta. El acuerdo de bwin con Solplay para operar con la empresa Solwin, propiedad 100% de Solplay, buscando apoyos de socios locales suspendió pagos en septiembre de 2014. Algunos de los socios locales de Solwin, como el Grupo Repriss, ha buscado nuevas alianzas con otros operadores NYmÄJV WmN . BCN World ha entrado en una fase cualitativamente distinta con la aprobación de la Ley 6/2014 de la Generalitat de Cataluùa y la convocatoria de un preconcurso para seleccionar candidatos para los seis casinos incluidos en el proyecto. Las ofertas seleccionadas entre las presentadas son las conjuntas de Veremonte con Hard Rock y Melco y, otra independiente, presentada por Melco y la del grupo Peralada. Finalmente, no se concretaron las alianzas de Veremonte con Caesars Entertainment o con el grupo malayo Gentintg NYmÄJV WmN .


GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

GRÁFICOS CAPÍTULO 1 Gráfico 1/ GRUPO CIRSA

Gráfico 2/ GRUPO CODERE

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 3/ COMPOSICIÓN DEL CAPITAL DEL GRUPO CODERE

Gráfico 4/ GRUPO ORENES

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GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

Gráfico 5/ GRUPO ACRISMATIC

Gráfico 6/ GRUPO EGASA

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 7/ GRUPO EGASA - NERVIÓN

Gráfico 8/ GRUPO COMAR

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GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

Gráfico 9/ GRUPO CONEI

Gráfico 10/ GRUPO MGA (Machine Games Automatics)

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 11/ GRUPO DC (Díaz Carbajosa)

Gráfico 12/ GRUPO GRUPO VALISA INTERNACIONAL

GRUPO BINELDE

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GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

Gráfico 13/ GRUPO RODRÍGUEZ VILLAR

GRUPO MATENCIO

Gráfico 14/ GRUPO COMATEL Y PLAY GROUP

PLAY GROUP

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 15/ COVIMATIC

SERVIMATIC

Gráfico 16/ SERVITRONIC

COSTA CÁLIDA

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GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

Gráfico 17/ GAUSELMANN-MERKUR

NOVOMATIC

Gráfico 18/ GRUPO JUPAMA

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 19/ GRUPO AUTOMÁTICOS CANARIOS

Gráfico 20/ GRUPO CASINO GRAN MADRID

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GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

Gráfico 21/ GRUPO PERALADA

Gráfico 22/ GRUPO CASINOS DE TENERIFE

GRAN CASINO ALJARAFE

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 23/ GRAN CASINO TEATRO BALEAR

CASINOS DE CASTILLA LA MANCHA S.L.

Gráfico 24/ GRUPO RANK ESPAÑA

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GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

Gráfico 25/ GRUPO BALLESTEROS

GRUPO COVES

GRUPO BINGOS REUNIDOS - PARKING EL ARCO

Gráfico 26/ METRONIA

ZITRO GLOBAL

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 27/ GRUPO VID

Gráfico 28/ EUSKAL KIROL APOSTUAK / RETA

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GRÁFICOS CAPÍTULO 2 / Grupos empresariales

Gráfico 29/ GRUPO TELEAPUSTUAK

Gráfico 30/ ALIANZA BWIN + SOLPLAY = SOLWIN

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 31/ BCN WORLD

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

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CAPĂ?TULO 3

LoterĂ­as

,U OPaV H|VZ KLZKL X\L *HYSVZ 000 Ă„YT} LS 9LHS +LJYLto que instauraba en EspaĂąa la loterĂ­a: “A imitaciĂłn de la Corte de Roma y de otros paĂ­ses y con informes de diferentes Ministros de mis Consejos, he tenido por oportuno y conveniente establecer LU 4HKYPK \UH 3V[LYxHÂŻ WHYH ÂŻ ILULĂ„JPV KL OVZWP[HSLZ OVZpicios y otras obras pĂ­as y pĂşblicasâ€?. El primer sorteo, segĂşn el modelo de la loterĂ­a primitiva antigua, se celebrĂł el 10 de diciembre de 1763, en la plaza de San Ildefonso de Madrid. El redondo aniversario, sin embargo, no ha coincidido con un buen aĂąo para las loterĂ­as, ni las primitivas, ni la moderna (Nacional), ni siquiera para la mĂĄs reciente, La Grossa, como se podrĂĄ ver.

1. La Lotería Nacional 1.1. Evolución y grandes cifras de la Lotería Nacional En 2013, la Lotería Nacional vendió 4.661,2 mill. ₏, continuando la tendencia descendente iniciada en 2007, cuando vendió 5.713,4 mill. ₏. Ademås de la dimensión de este descenso en siete aùos, un 18,4%, lo llamativo es que se aceleró en los dos últimos, con caídas del 4,8% y del 7,1%. El de 2013, sin duda, tiene que estar relacionado ademås de con un clima económico depresivo, con el disgusto de los compradores de lotería con el gravamen del 20% en los premios por encima de 2.500 ₏, que afectó al primer sorteo del aùo, el de El Niùo de 2013. La crisis y el nuevo impuesto se combinaron para producir este descenso tan acusado. La DGOJ publicó, en su Memoria Anual de 2013, los premios repartidos por SELAE, las cantidades reales y no las devengadas como publica en sus memorias. La Lotería Nacional repartió en premios 3.321 mill. ₏ en 2012 y 3.091,5 en 2013, dejando mårgenes del 33,8% y del 33,7%, respectivamente (tabla 1, påg. 54). Bajo la denominación Lotería Nacional hay en realidad tres productos: el Gordo de Navidad, El Niùo y el resto de los sorteos, con cuotas de mercado muy estables NYmÄJV WmN 77 y tabla 2, påg. 55). Cada uno de estos productos tiene una comercialización distinta y, como se verå, se orienta a públicos muy diferentes. La Lotería de Navidad supone alrededor del 50% de las ventas anuales de la Lotería Nacional. Es un sorteo muy especial, el mayor del mundo y, en Espaùa, un acontecimiento nacional en el que se implica la sociedad en general, con compras

individuales, repartos con familiares y amigos, compras de grandes volĂşmenes por asociaciones y clubes de diverso tipo X\L JVUZPN\LU JVU LSSV YLJ\YZVZ WHYH Ă„UHUJPHY Z\Z HJ[P]PKHdes. La LoterĂ­a de Navidad constituye una fuente esencial de Ă„UHUJPHJP}U KL SHZ HZVJPHJPVULZ LZWH|VSHZ ` HSNV HZx JVTV una costumbre social de la que es difĂ­cil evadirse, siquiera sea por el riesgo de que les toque a los amigos. La LoterĂ­a de Navidad la comprĂł, en 2013, el 71,1% de los residentes en EspaĂąa comprendidos entre 18 y 75 aĂąos. En el NYmĂ„JV WmN , procedente del estudio PercepciĂłn sobre el Juego de Azar en EspaĂąa 2014 (V), se describe el proceso de compra y las actitudes desencadenadas por este sorteo. Casi todos los jugadores participan con dĂŠcimos o participaciones en papel (99,3%), sĂłlo una minorĂ­a declara comprar por Internet y, en este caso, dos tercios en la web de SELAE y, otro tercio, en webs de administraciones, normalmente las mĂĄs conocidas por su fortuna, lo que parece tener un efecto llamativo sobre las ventas en algunas provincias. El 73,5% juega con dĂŠcimos comprados a administraciones o vendedores ambulantes, la cuarta parte restante se divide entre los que sĂłlo juegan en participaciones de asociaciones, colegios o clubs, etc. (10,9%) y quienes llevan de los dos, dĂŠcimos y participaciones (15,7%). Se juega a este sorteo por costumbre (89,5%), por presiĂłn social o por una especie de envidia preventiva, “no vaya a ser que les toque a otros conocidosâ€?. Este mecanismo se impone a la renuencia a jugar, ya que un 44% de los jugadores HĂ„YTH X\L WYLMLYPYxH UV Q\NHY WHYH UV WLYKLY ` H SH JYLLUJPH KL que los premios no van a resolver la vida, pues un 40,2%, estĂĄ en desacuerdo con la idea de que haya grandes premios que merezcan la pena. La cuantĂ­a de los premios atrae a los sectores en situaciones econĂłmicas mĂĄs complicadas: inmigrantes y personas con problemas econĂłmicos en el hogar. Los jugadores que viven en hogares con problemas econĂłmicos compran muy poca LoterĂ­a, y lo hacen en dĂŠcimos comprados en administraciones. Las loterĂ­as son prĂĄcticamente el Ăşnico juego en el que arriesgan algo de dinero esta clase de hogares, en cantidades muy moderadas. Casi todos los compradores de la LoterĂ­a de Navidad siente la presiĂłn social o la “envidia preventivaâ€? como mecanismos que operan en la compra. Casi la mitad juega porque se lo ofrecen en los bares, comercios, empresas, etc. (46,3%) y, algo mĂĄs de la mitad, declara jugar por si acaso toca (51,2%). Cuando se aĂąade la idea de que se compre por si pudiera tocar a sus

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

conocidos pero no al entrevistado, el 56,8% se reconoce en LSSH -YLU[L H LZ[VZ TV[P]VZ ¸ZVJPHSLZš Z}SV LS HĂ„YTH X\L jugĂł en 2013 porque le gusta jugar a la loterĂ­a. Otra forma de implicaciĂłn en el gran sorteo anual es la venta de participaciones: el 11,6% de los compradores declara haberlas vendido o intercambiado, lo que supone que el 8,2% de la poblaciĂłn se convierte en “vendedorâ€?, mĂĄs o menos voluntario, de la LoterĂ­a de Navidad. En resumen, sĂłlo quedan fuera del sorteo de Navidad los no jugadores capaces de resistir el riesgo de que toque a sus conocidos y los que, con frialdad, se sustraen al clima de presiĂłn social que se desencadena. Ambos motivos supusieron, en 2013, algo menos del 30% de la poblaciĂłn. El sorteo extraordinario de El NiĂąo supone algo mĂĄs del 13% de las ventas de LoterĂ­a Nacional, con un ĂĄmbito de compradores mucho mĂĄs restringido que el de Navidad y en el que se suelen reinvertir reintegros y pequeĂąas ganancias de este Ăşltimo. Participan en ĂŠl un 43% de los residentes en EspaĂąa entre 18 y 75 aĂąos, una enorme cantidad de jugadores, cerca de 15 millones. Este sorteo mostrĂł, hasta 2013, una resistencia al descenso mucho mayor que el de Navidad o los sorteos regulares. Sin embargo, en 2013 cayĂł abruptamente a 626 mill. â‚Ź desde 717,9 en 2012, es decir, un 12,8%. Posiblemente la causa estribe en que este sorteo fuel el primero en el que se aplicĂł el gravamen del 20% a los premios de loterĂ­a superiores a 2.500 â‚Ź. El 35,9% de la recaudaciĂłn procede de los, aproximadamente,100 sorteos restantes que se celebran todas las semanas del aĂąo, jueves y sĂĄbados. En ellos se incluyen, a efectos de esta exposiciĂłn, los extraordinarios (del Turista, de abril, 250Âş Aniversario), especiales (Cruz Roja, del CĂĄncer, de noviembre) y los viajeros. SegĂşn la evoluciĂłn de estos sorteos, durante 2013, se observa que se han convertido en el punto mĂĄs dĂŠbil de la LoterĂ­a Nacional, estĂĄn en el 79,9% de sus ventas en 2007, mientras el de Navidad y El NiĂąo resisten en el 82,4% y 83,1%. Parte de la explicaciĂłn del problema del descenso de la LoterĂ­a Nacional se encuentra en la tabla 3 (pĂĄg. 55). El porcentaje de poblaciĂłn que recuerda haber comprado loterĂ­a registrĂł un brusco descenso entre 2009 y 2010 del que no se ha recuperado. El nĂşmero de jugadores descendiĂł fuertemente en 2009. Lo que sucede a partir de 2010 es que se estĂĄ produciendo una reducciĂłn de las cantidades jugadas por individuo, en lĂ­nea con el control de los gastos en entretenimiento que ha provocado la crisis. La tabla muestra que en las generaciones activas, de 25 a 54 aĂąos, se produjo una disminuciĂłn mĂĄs acusada de la proporciĂłn de compradores entre 2009 y 2012, X\L ZLN\YHTLU[L LZ \U YLĂ…LQV KL SV X\L LZ[m VJ\YYPLUKV LU las economĂ­as familiares, con una sensible contracciĂłn de los ingresos. Los datos muestran tambiĂŠn que, son los individuos que se pueden incluir en los estratos sociales medios y altos y los jugadores menos frecuentes, los que mĂĄs han dejado de comprar LoterĂ­a Nacional. En 2013, apareciĂł un descenso de jugadores menores de 35 aĂąos. En conclusiĂłn, el pĂşblico objetivo comprador de loterĂ­a se estĂĄ reduciendo. AĂşn mantiene, gracias a la LoterĂ­a de Navidad, un cĂ­rculo enorme de potenciales clientes, pero se estĂĄ estrechando. En el estudio PercepciĂłn social sobre el Juego de Azar en EspaĂąa 2014 (V) se analizĂł por primera vez –que sepamos- el WLYĂ„S ZVJPVS}NPJV KL SVZ Q\NHKVYLZ H SVZ KPZ[PU[VZ ZVY[LVZ KL

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Lotería Nacional. Son completamente diferentes (tabla 4, påg. 56). A la Lotería de Navidad juega el 71,1% de los residentes LU ,ZWH|H SV X\L ZPNUPÄJH X\L ZVU [VKVZ SVZ TH`VYLZ KL aùos, menos los no jugadores. En el otro extremo estån los Q\NHKVYLZ ZLTHUHSLZ ImZPJHTLU[L \U UPJOV KL HÄJPVUHKVZ ÄLSLZ JVTW\LZ[V WVY OVTIYLZ TH`VYP[HYPHTLU[L LS mayores de 25 aùos, sobre todo entre 55 y 64, de todos los status sociales, con el elemento distintivo de que son jugadores asiduos: es decir, que juegan con una frecuencia entre una vez a la semana o una vez al mes. El 43% de jugadores KL ,S 5P|V ZL ZP[‚HU H TLKPV JHTPUV LU[YL LZ[VZ KVZ WLYÄSLZ ,S 5P|V [PLUL WLYÄSLZ KLZ]HxKVZ KHKVZ SVZ HS[VZ UP]LSLZ KL YLPUversión de reintegros y pequeùos premios procedentes del sorteo de Navidad. La distribución de ventas por provincias se recoge en las tablas 5 y 6 (påg. 57, 58). La tónica descendente se extiende a todas, aunque en algunas resiste mejor que en otras: Asturias, donde se mantiene el nivel de ventas, Ceuta, Melilla o Aragón. El descenso es superior a la media en Baleares, Cataluùa, Murcia y Valencia, ZPNUPÄJH[P]HTLU[L [VKHZ *VT\UPKHKLZ TLKP[LYYmULHZ ,U SV X\L ZL YLÄLYL HS JVUZ\TV HWHYLU[L WVY OHIP[HU[L ZL WVKYxH KLJPY X\L el país se divide en dos. Es muy elevado en varias provincias de Castilla y León (Soria, Burgos, Segovia, Palencia, León) y otras de la mitad norte: LÊrida, Huesca, Cuenca, Vizcaya, Asturias, Ciudad Real y Valencia. En todas ellas se sitúa por encima de 125 ₏/hab. Es indudable que estas tasas de consumo en algunas de estas provincias encubren las ventas de algunas administraciones de lotería cÊlebres por su buena suerte. En el polo opuesto estån las provincias del sur, con alguna incrustación del norte, por debajo de los 70₏/hab. estån: Melilla, Ceuta, Huelva, Cådiz, Badajoz, Sevilla, Las Palmas, Baleares, Orense y Tarragona NYmÄJV WmN . Como se verå cuando se analicen los datos de la ONCE, esta geografía sugiere un solapamiento entre ambos operadores. En el sur y Levante la ONCE tiene sólidas bases, mientras que la Lotería Nacional tiene una implantación mayor en el resto del país, esto tambiÊn se extiende a La Quiniela. TambiÊn se observarå cierta complementariedad de este mapa con el de las loterías primitivas. En la tabla 5 se muestra el consumo aparente por habitante, en 98,62 ₏/hab., con un sensible descenso desde los 126,40 ₏/hab. registrados en 2007. La erosión de la Lotería Nacional es desigual (tabla 7, påg. 59). Se estån produciendo fuertes descensos de la ventas en Cataluùa (especialmente en LÊrida), Comunidad de Valencia (sobre todo en Alicante y Valencia), Murcia, Baleares, Almería y Toledo. En esta geografía se ensamblan dos elementos: la crisis económica que estå afectando a la fachada mediterrånea, y la aparición de competencia en Cataluùa, con La Grossa, que se verå mås adelante. Por el contrario, las ventas se erosionan mucho menos que la media en Soria, Huesca, Ceuta, Teruel, Asturias, Burgos, Lugo o Navarra. Al comparar las ventas de Lotería Nacional con el peso de cada provincia en el mercado, según los datos proporcionados por La Caixa1, se observa una estrecha correlación. Este es un indicador muy estable, que se mueve en correlaciones altísimas, lo que sugiere que las oscilaciones de las ventas de lotería reseùadas estån motivadas por las variaciones económicas provinciales. La correlación en este indicador es altísima: R2=0,9386 en 2.013; 0,9115 en 2012 y 0.9389 en 2013. Hay una serie de provincias en las que las ventas son sensi-


CAPĂ?TULO 3 / LoterĂ­as

blemente mayores de lo que sería previsible dada su cuota de mercado provincial, castellano leonesas (Soria, Segovia, Palencia, Burgos, à vila, Zamora), LÊrida, Huesca, Cuenca, Vizcaya y Asturias; en todas ellas las ventas estån mås de un 25% por encima de lo que sería previsible a partir de sus cuotas del conjunto del mercado (de todos los bienes y servicios). En el extremo contrario, se encuentran varias provincias andaluzas (Huelva, Cådiz, Sevilla, Målaga), las dos canarias, Baleares, Badajoz, Tarragona, Ceuta, Orense, Pontevedra, Gerona y Navarra; en todas ellas las ventas de Lotería Nacional estån, mås de un 25%, por debajo de lo que sería previsible por su peso económico. Vistas las cosas de esta manera se refuerza la sensación que produce el mapa NYmÄJV WmN 78) WHYLJL X\L LU SV X\L ZL YLÄLYL H SH 3V[LYxH 5HJPVUHS ,Zpaùa se divide en dos: una mitad norte que gravita sobre Castilla y LÊon oriental y las provincias pirenaicas con altos niveles de consumo y, la mitad sur, sobre todo Andalucía Occidental, Extremadura y Canarias con bajos niveles de consumo. El volumen repartido en premios en cada Comunidad se recoge en la tabla 8 (påg. 60) X\L YLÅLQH HSNV HZx JVTV LS KLZPN\HS reparto territorial de la fortuna, muy afortunada Castilla y León en 2012 y afortunadísima Canarias en 2013 y, algo menos, el País Vasco. En relación con la información sobre los premios hay X\L YLZL|HY X\L LU[YL SHZ M\LU[LZ VÄJPHSLZ OH` \UH KPMLYLUJPH KL criterios. En la Memoria Anual de SELAE se reportan los premios devengados englobados en su cuenta de resultados (påg. 19), sin embargo, la DGOJ, en su Memoria Anual de 2013, desglosa por Comunidades los premios efectivamente repartidos en 2012 y 2013 (påg. 84).

2. Las loterĂ­as primitivas Las loterĂ­as primitivas reaparecieron en EspaĂąa en 1985 con La Primitiva, ampliĂĄndose su oferta con derivados: BonoLoto en 1988, El Gordo de la Primitiva en 1993 y Euromillones en 2004, a lo que se puede aĂąadir El Joker, asociado a La Primitiva, en 2012. Como loterĂ­as primitivas comparten la idea de libre selecciĂłn de los nĂşmeros por parte de los jugadores sobre una matriz. Su oferta de sorteos es enorme: 572 en 2013, 76 mĂĄs que en 2012 y 122 mĂĄs que en 2011.

2.1. EvoluciĂłn y grandes cifras de las loterĂ­as primitivas De la cartera de productos de SELAE, las loterĂ­as primitivas son las que mejor resisten la crisis y la contracciĂłn de los gastos en ocio y entretenimiento en los hogares. El impacto de la crisis se retrasĂł mucho sobre ellas, sus ventas siguieron creciendo hasta 2011, cuando alcanzaron 4.052,9 mill. â‚Ź, aunque en 2009 y 2010 mostraran un descenso. En 2012, sus ventas sumaron 3.857,7 mill. â‚Ź, un 4,8% menos que en 2011; en 2013 vendieron 3.545 mill. â‚Ź., es decir, un 8,1% de disminuciĂłn. Seguramente bajo esta aceleraciĂłn del descenso se encierra tambiĂŠn el impacto del gravamen sobre los premios por encima de 2.500 â‚Ź ya que, en estas loterĂ­as, es donde mĂĄs expectativas tienen los jugadores de conseguir grandĂ­simos premios. En este giro del conjunto de primitivas hay un elemento cualitativo relevante: la evoluciĂłn de Euromillones. Esta apuesta mantuvo una fuerte tendencia al alza, detenida en 2012, aunque su

descenso fue marginal (-0,9%); sin embargo, en 2013, se ha registrado un descenso del 15,1%. Se podría decir, a tenor del NYmÄJV WmN que la resistencia a la crisis de las primitivas se debía a Euromillones hasta 2013, aún a costa de canibalizar parte de las ventas de La Primitiva y BonoLoto, pero atrayendo a nuevos consumidores. En 2013, Euromillones cedió y, con Êl, toda esta familia de juegos. Del umbral de los 4.000 mill. ₏ en que se situó entre 2008 y 2012, ha caído a 3.544 en 2013, es decir, ha descendido un 12,6% entre 2011 y 2013. Las loterías primitivas estån dejando un margen a SELAE de unos 1.800 millones de ₏ desde 2008. En premios, las loterías primitivas, devengaron mås de 2.000 mill. ₏ entre 2008 y 2011; en 2012 y 2013, repartieron 1948,5 y 1.831,3 mill. ₏, según datos de la DGOJ (Memoria Anual 2013, påg. 85) (tabla 9, påg. 60). Euromillones es la que estå elevando la rentabilidad de la gama de productos al repartir sólo el 50% de las ventas en premios, frente al 55% de las demås primitivas. De este modo, el Margen/GGR de estos juegos se elevó al 48,3% de la recaudación en 2013. La introducción de El Joker tambiÊn tiende a elevar, marginalmente aún, esta rentabilidad (tabla 10, påg. 61). Como resultado de esta evolución, Euromillones pråcticamente se estå acercando a La Primitiva en ventas (representa el 34,9% de las ventas de esta gama, aunque en 2012 supuso el 37,8%). SELAE introdujo en 2012 El Joker para potenciar La Primitiva e hizo un cambio en la estructura de sus premios introduciendo reintegros, o sea, aumentando el número de premiados. La estrategia ha sido correcta. Autónomamente, esta apuesta ha pasado de 30,9 en 2012 a 77,1 mill. ₏ en 2013, consiguiendo estabilizar las apuestas a La Primitiva, que sólo ha registrado un descenso del 1,6% entre 2012 y 2013, frenando así una erosión considerable iniciada en 2008 (tabla 11, påg. 62). Las primitivas pequeùas, Bonoloto y El Gordo de la Primitiva, representan fragmentos de alrededor del 15% y el 10% de la recaudación, pero estas proporciones tambiÊn estån declinando, derivåndose sus jugadores hacia Euromillones. La geografía de estos productos hace pensar que sus clientes son intercambiables. Rellenan boletos de alguna lotería primi[P]H JVUÄHUKV LU SH Z\LY[L H\UX\L LZ L]PKLU[L X\L SVZ JSPLUtes tienen inclinación por La Primitiva-El Joker y Euromillones, pero la distribución de ventas por Comunidades muestra una llamativa similitud entre los cuatro, no hay sesgos regionales que hagan pensar que un tipo de primitiva haya captado las preferencias de los clientes de determinada Comunidad. El consumo aparente de loterías primitivas, por habitante es de 75 ₏/aùo, bajando respecto a los 81,8 ₏ de 2012, este consumo se desglosa así: La Primitiva y El Joker

32,45

BonoLoto

10,98

El Gordo de la Primitiva

5,40

Euromillones

26,18

No hay diferencias estridentes entre unas provincias y otras: se mueven entre 102,6 â‚Ź/aĂąo en Orense y 54,4 â‚Ź/aĂąo en

I 51


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

Teruel. En todo caso, es perceptible un sesgo hacia un mayor consumo en Castilla y León (Zamora, León, Soria, Burgos, Segovia, Salamanca, à vila), Galicia (Orense, Coruùa, Pontevedra), Asturias, Cantabria y País Vasco (Vizcaya) y Las Palmas, es decir, el cuadrante noroeste, descendiendo hacia el Mediterråneo [HISHZ ` NYmÄJV WmN . Como en el caso de la Lotería Nacional, las ventas por provincias de loterías primitivas estån estrechamente correlacionadas con el peso de cada una en el mercado nacional (R2=0.9817). La geografía de las primitivas se superpone en parte a la Lotería Nacional. En varias provincias las compras superan considerablemente las que serían previsibles a partir de su peso en el mercado y otra vez son las provincias de Castilla y León (Soria, Zamora, Segovia, Palencia, à vila, León, Burgos, Salamanca) y de Galicia (Orense y Pontevedra). *VTV ZL VIZLY]H LU LS THWH KLS NYmÄJV LS JLU[YV KL NYHvedad del consumo de loterías primitivas se sitúa en la mitad noroeste de Espaùa, con un núcleo duro en varias provincias limítrofes: Orense, León y Zamora. SimÊtricamente, las ventas por habitante son inferiores y estån sensiblemente por debajo de lo que se podría estimar a partir de su peso en el marcado en el cuadrante sureste: Murcia y Andalucía Oriental. En la tabla 14 (påg. 65) se recoge la distribución territorial de los premios repartidos por las loterías primitivas. Algo mås de un tercio de la población, el 35,1%, recordó haber jugado a alguna lotería primitiva en el último aùo durante :\ WLYÄS LZ[m SPNLYHTLU[L PUJSPUHKV OHJPH SVZ OVTIYLZ (el 57,3% de los jugadores), de edades intermedias, entre los 35 y los 64, de todos los status sociales y, claramente, hacia jugadores cotidianos, semanales o esporådicos. Es decir, las primitivas tienen una fuerte capacidad para estabilizar la lealtad de sus clientes (tabla 15, påg. 65). Los datos de ventas por provincias de cada uno de los juegos de Lotería Primitiva se recogen en las tablas 16 a 23 (påg. 66 a 73).

3. Red comercial de SELAE La red comercial de la SELAE, destinada a recoger las apuestas de las loterĂ­as, quinielas y apuestas hĂ­picas, consiste en unos 10.500 puntos de venta, unos cuatro mil cien componen la red bĂĄsica, es decir, administraciones dedicadas exclusivamente a esta funciĂłn. Otros seis mil trescientos, aproximadamente, componen la red complementaria, establecimientos cuya dedicaciĂłn principal es otra, normalmente la hostelerĂ­a, que recogen tambiĂŠn los boletos de apuestas de estos juegos (tabla 24, pĂĄg. 74). Los datos de ANVAL indican que la facturaciĂłn media de los puntos de venta de la red bĂĄsica (administraciones de loterĂ­a) se situĂł en 2012 en 1.871.000 â‚Ź, mientras que los de la red complementaria estĂĄ en 242.000. La tabla 25 (pĂĄg. 74) muestra el despliegue de la red comercial de SELAE por Comunidades.

4. Las loterías catalanas La Entitat Autònoma de Jocs y Apostes (EAJA) dependiente de la Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluùa hasta 2010 y, de la de Economía y Conocimiento desde 2011,

52 I

gestiona y comercializa los juegos que la legislaciĂłn reserva a la Generalitat. Gestiona varias loterĂ­as, rascas o bingos: Loto Rapid, dentro de la que hay varios juegos a su vez: Cartes, Premi Rapid, Còctel de premis, 7 de la sort, Bossa de premis, Castells, Bolets de Catalunya, Tresor Maies, A la boleta, Font de desetjos; Loto 6/49, TrĂ­o, Super 10, Loto Express, Supertoc y Binjocs. Loto Rapid y Loto 6/49 celebran dos sorteos a la semana, TrĂ­o y Super 10 un sorteo diario. Supertoc tiene cuatro sorteos diarios. La principal novedad en su gestiĂłn fue la comercializaciĂłn del sorteo de La Grossa, por primera vez el 31 de diciembre de 2013. Desde que la EAJA pasĂł a depender de la ConsejerĂ­a de EconomĂ­a y Conocimiento cesĂł la publicaciĂłn anual de los datos de sus distintos juegos. Desde entonces aparecen informaciones fragmentarias que, dadas sus caracterĂ­sticas, requieren algunas estimaciones para completarlas que pueden tener algĂşn margen de error. Las tablas 26 a 29 (pĂĄg. 74 a 76) recogen la informaciĂłn disponible. EstĂĄn completos los que ZL YLĂ„LYLU H SVZ KPZ[PU[VZ Q\LNVZ LU[YL H +LZKL entonces, la Generalitat facilitĂł datos en dos ocasiones, en agosto de 2013, los globales de ventas de las cuatro loterĂ­as catalanas, mostrando un continuado descenso, hasta situarse sus ventas por debajo de 40 millones de â‚Ź en 2012, lo que equivalĂ­a previsiblemente a 16,5 millones de â‚Ź de margen, de los que hay que descontar los gastos operativos. Y, en mayo de 2014, se hicieron pĂşblicos los datos de La Grossa y algunos parciales de las demĂĄs loterĂ­as, que se recogen en la tabla 27 (pĂĄg. 75). La Grossa vendiĂł 25.285.415 â‚Ź, repartiendo en premios 15.665.110 â‚Ź, es decir, dejando un margen al operador del 38%, por encima del previsto 30%. Los gastos operativos consistieron en 2.348.070 â‚Ź en comisiones a los vendedores, un 9,3% sobre las ventas; 1.447.000 â‚Ź en la campaĂąa publicitaria de promociĂłn y otros 700.000 â‚Ź, adscritos al presupuesto de la Presidencia de la Generalitat, para otra campaĂąa, que EAJA no contabiliza como gastos de La Grossa. +L LZ[L TVKV LS ILULĂ„JPV WYVJLKLU[L KL LZ[H U\L]H SV[LYxH ascendiĂł a 5,8 mill. â‚Ź. AdemĂĄs, las restantes loterĂ­as dejaron \U ILULĂ„JPV KL TPSS Ă JVU \UHZ ]LU[HZ LZ[PTHKHZ KL mill. â‚Ź, con la relevante salvedad de que, a tenor de nuestras estimaciones, se ha elevado considerablemente el porcentaje de las ventas destinado a premios (o hubo un error en la transmisiĂłn o en la recepciĂłn de la informaciĂłn a los medios de comunicaciĂłn, o en nuestra interpretaciĂłn). La Grossa ha WLYTP[PKV H SH ,(1( LSL]HY Z\Z ILULĂ„JPVZ KLZKL H TPSS Ă entre 2012 y 2013 (tabla 27, pĂĄg. 75). Es relevante estimar cuĂĄl es el efecto que ha tenido La Grossa sobre la LoterĂ­a Nacional. Para hacer esta estimaciĂłn se ha utilizado un procedimiento muy sencillo: partir de la elevada correlaciĂłn entre las ventas de la LoterĂ­a Nacional desde 2007 hasta 2012 en CataluĂąa y en resto de EspaĂąa, es decir, excluyendo CataluĂąa en 2013. La correlaciĂłn entre ambos datos es casi absoluta: R2=0,9927 NYmĂ„JV WmN . Con esta base se puede estimar sin riesgo a errores las ventas que LoterĂ­a Nacional hubiera tenido en CataluĂąa sin la competencia de La Grossa. La operaciĂłn da un resultado de 684.104.615 â‚Ź hipotĂŠticos aunque, en realidad, las ventas fueron 664.924.646


CAPĂ?TULO 3 / LoterĂ­as

â‚Ź, es decir, una diferencia de -18,18 mill. â‚Ź, cifra inferior a los 25,29 mill. â‚Ź, vendidos por La Grossa, lo que indica que 7,11 mill. â‚Ź salieron de un esfuerzo adicional de los residentes en CataluĂąa. La erosiĂłn de las ventas de LoterĂ­a Nacional fue un 2,7% de sus ventas en CataluĂąa. El estudio PercepciĂłn social sobre el Juego de Azar V, correspondiente a 2014, analizĂł la compra de La Grossa en CataluĂąa. El 34,3% de los residentes en la Comunidad comprĂł participaciones, lo que suma 1,84 millones de personas entre 18 y 75 aĂąos. La cantidad media que declaran haber jugado es de 18,1â‚Ź, lo que indica algo extraĂąo: con una participaciĂłn como la seĂąalada, la cantidad media realmente jugada serĂ­a de 13,74 â‚Ź, es decir, un 24,1% menos que lo declarado, lo que sugiere un “plusâ€? de entusiasmo por parte de los compradores. Esto es contradictorio con lo habitual en las loterĂ­as que es declarar que se juega menos de lo que realmente se juega; asĂ­ sucede con las loterĂ­as de Navidad y El NiĂąo, lo que debe responder a un intento de evitar echar cuentas en una compra destinada a producir pĂŠrdidas, no racional por tanto. Este sesgo es coherente con las motivaciones que se entrevĂŠn en otros datos. En el caso de La Grossa, la mayorĂ­a de los compradores parecen impulsados por un sentimiento KL HĂ„YTHJP}U PKLU[P[HYPH LS KLJSHY} X\L Q\N} WVYX\L SL parece bien que CataluĂąa tenga su propia loterĂ­a. Algo menos de un tercio por si acaso tocaba, muy caracterĂ­stico en las loterĂ­as (30,2%). Los motivos para no participar tienen algo de antitĂŠtico, ya sea por distanciamiento con la loterĂ­a como juego o por discrepancia con la visiĂłn identitaria que se le asignaba a La Grossa. Esta fracciĂłn viene a representar un 29,6% de la poblaciĂłn catalana, un porcentaje bastante mayor que el de no jugadores, lo que sugiere que esta respuesta se han “encerradoâ€? otros motivos. El 17,4% respondiĂł que lo tradicional es la LoterĂ­a de Navidad en esas fechas y jugĂł a ella y, un 15,6% que, simplemente, no se la ofrecieron. AdemĂĄs, un 6,4% considerĂł que la LoterĂ­a de Navidad tiene premios mĂĄs importantes. Desde el punto de vista de las variables soJPVKLTVNYmĂ„JHZ JVU]LUJPVUHSLZ LU 3H .YVZZH WHY[PJPWHYVU mĂĄs mujeres que hombres (37,5% y 31,4%, respectivamente), aunque jugaron mĂĄs cantidades los hombres (22,8 y 13,7 â‚Ź, respectivamente). Se jugĂł mĂĄs fuera del ĂĄrea metropolitana de Barcelona, aunque allĂ­ se jugaron cantidades mĂĄs elevaKHZ WVY Q\NHKVY ,S WLYĂ„S KL SVZ Q\NHKVYLZ LZ ZPTPSHY HS KL SVZ jugadores de la LoterĂ­a Nacional: sobre todo generaciones intermedias, entre 45 y 64 aĂąos, de todos los status sociales aunque en este caso las compras fueron sensiblemente inferiores a la media en los status sociales medio-bajos (19,4%) NYmĂ„JV WmN .

Notas Anuario EconĂłmico de EspaĂąa, La Caixa, 2012. MetodologĂ­a. “La cuota de mercado de los municipios se elabora mediante nĂşmeros Ă­ndice que expresan comparativamente la capacidad de compra o de consumo de los municipios e indican la participaciĂłn que corresponde a cada municipio sobre una base nacional de 100.000 unidades. El valor del indicador se obtiene en funciĂłn de seis variables: poblaJP}U [LStMVUVZ Ă„QVZ KL \ZV KVTtZ[PJV H\[VT}]PSLZ JHTPVULZ JHTPVULZ ` M\YNVUL[HZ VĂ„JPUHZ IHUJHYPHZ ` HJ[P]PKHKHKLZ JVTLYJPHSLZ minoristas referidas al 1 de enero de 2010. Es decir, la capacidad de compra o consumo de un municipio se mide no sĂłlo en funciĂłn de la importancia de la poblaciĂłn, sino tambiĂŠn en funciĂłn del poder adquisitivo de la misma, que viene representado por las cinco variables restantes indicadasâ€?. La fĂłrmula es la siguiente:

Siendo: Ic = Ă?ndice compuesto llamado “cuota de mercadoâ€?; Ip = Ă?ndice de poblaciĂłn It $ Ă?UKPJL KL [LStMVUVZ Ă„QVZ Ia = Ă?ndice de automĂłviles Icam = Ă?ndice de camiones y furgonetas Ib $ Ă?UKPJL KL 6Ă„JPUHZ IHUJHYPHZ Icom = Ă?ndice de actividades comerciales minoristas

I 53


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 3 Tabla 1/ LOTERÍA NACIONAL, CANTIDADES JUGADAS, PREMIOS Y MARGEN DE SELAE

1977

Cantidades jugadas

Evolución cantidades jugadas

Premios (*)

Evolución premios repartidos

Ingresos Netos

Margen sobre ventas

(mill. €)

(%)

(mill. €)

(%)

(mill.€)

(%)

198,1

30,0

660,4

462,3

1978

817,4

23,8

572,2

23,8

245,2

30,0

1979

1.010,6

23,6

707,4

23,6

303,2

30,0

1980

1.187,5

17,5

831,3

17,5

356,3

30,0

1981

1.306,0

10,0

914,2

10,0

391,8

30,0

1982

1.407,3

7,8

985,1

7,8

422,2

30,0

1983

1.545,3

9,8

1.081,7

9,8

463,6

30,0

1984

1.628,8

5,4

1.140,2

5,4

488,6

30,0

1985

1.933,8

18,7

1.353,7

18,7

580,1

30,0

1986

2.076,8

7,4

1.453,8

7,4

623,0

30,0

1987

2.190,6

5,5

1.533,4

5,5

657,2

30,0

1988

2.092,8

-4,5

1.465,0

-4,5

627,8

30,0

1989

2.342,6

11,9

1.639,8

11,9

702,8

30,0

1990

2.545,2

8,6

1.781,6

8,6

763,6

30,0

1991

2.893,3

13,7

2.025,3

13,7

868,0

30,0

1992

3.055,6

5,6

2.138,9

5,6

916,7

30,0

1993

3.088,3

1,1

2.161,8

1,1

926,5

30,0

1994

3.211,1

4,0

2.247,8

4,0

963,3

30,0

1995

3.322,8

3,5

2.326,0

3,5

996,8

30,0

1996

3.386,5

1,9

2.370,6

1,9

1.016,0

30,0

1997

3.530,9

4,3

2.471,6

4,3

1.059,3

30,0

1998

3.776,7

7,0

2.643,7

7,0

1.133,0

30,0

1999

3.964,3

5,0

2.775,0

5,0

1.189,3

30,0

2000

4.102,8

3,5

2.872,0

3,5

1.230,8

30,0

2001

4.315,5

5,2

3.020,9

5,2

1.294,7

30,0

2002

4.397,5

1,9

3.078,3

1,9

1.319,3

30,0

2003

4.747,3

8,0

3.323,1

8,0

1.424,2

30,0

2004

4.992,2

5,2

3.494,5

5,2

1.497,7

30,0

2005

5.233,5

4,8

3.747,6

7,2

1.485,9

28,4

2006

5.452,7

4,2

3.942,7

5,2

1.510,0

27,7

2007

5.713,4

4,8

3.995,9

1,4

1.717,5

30,1

2008

5.644,6

-1,2

3.796,2

-5,0

1.848,3

32,7

2009

5.425,3

-3,9

3.530,0

-7,0

1.895,3

34,9

2010

5.323,5

-1,9

3.619,1

2,5

1.704,5

32,0

2011

5.267,8

-1,0

3.523,4

-2,6

1.744,4

33,1

2012

5.016,3

-4,8

3.321,0

-5,7

1.695,3

33,8

2013

4.661,2

-7,1

3.091,5

-6,9

1.569,7

33,7

(*) Sobre los premios: Hasta 2004 se han estimado como el 70% de las ventas. Entre 2005 y 2011 se han tomado los datos de premios devengados de las Memorias Anuales de SELAE. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual, pág. 84. Fuente: SELAE, Memorias Anuales. DGOJ, Memoria Anual 2013. 54 I


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 2/ LOTERÍA NACIONAL, VENTAS SEGÚN TIPO DE SORTEO

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2.786.825.000

2.703.213.220

2.694.764.280

778.549.480

2.681.451.060

2.465.976.520

2.362.396.000

762.116.400

710.927.120

711.675.220

717.916.280

Resto de los sorteos

626.037.140

2.079.189.148

1.959.930.825

1.917.854.600

1.874.653.670

1.832.426.040

1.672.785.225

TOTAL

5.644.563.628

5.425.260.445

5.323.546.000

5.267.779.950

5.016.318.840

4.661.218.365

Ventas semanales (resto sorteos)

39.984.406,69

37.690.977,40

36.881.819,23

36.051.032,12

35.238.962,31

32.168.946,63

49,4

49,8

50,6

50,6

49,2

50,7

(€) Sorteo Extraordinario de Navidad Sortes Extraordinario de El Niño

(%) Sorteo Extraordinario de Navidad Sortes Extraordinario de El Niño

13,8

14,0

13,4

13,4

14,3

13,4

Resto de los sorteos

36,8

36,1

36,0

36,0

36,5

35,9

TOTAL

100

100

100

100

100

100

86,0

82,4

(Evolución: Base 100 = 2007) Sorteo Extraordinario de Navidad

97,2

94,3

Sortes Extraordinario de El Niño

94,0

93,5

103,4

101,2

94,4

94,5

95,3

83,1

Resto de los sorteos

99,3

93,6

91,6

89,6

87,6

79,9

TOTAL

98,8

95,0

93,2

92,2

87,8

81,6

Fuente: Elaboración propia a partir SELAE: Memorias Anuales.

Tabla 3/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LOTERÍA NACIONAL (%) Ha jugado alguna vez

En el último año

2009

2010

2011

2012

TOTAL

83,0

75,6

77.3

77,7

2013 72,7

Hombres

83,5

74,2

75.7

79,1

71,6

Mujeres

82,5

77,0

78.8

76,3

73,9

De 18 a 25 años

49,3

50,4

53.3

46,2

33,7

De 25 a 34

85,4

74,1

75.8

76,1

60,3

De 35 a 44

90,3

80,8

80.6

83,3

82,5

De 45 a 54

93,6

82,1

85.4

84,4

84,3

De 55 a 64

90,2

84.6

80.7

85,4

83,9

De 65 a 75

81,5

75.9

83.2

85,4

75,0

Status alto

92,7

69,7

74.2

83,3

75,0

Status medio alto

83,1

78,0

81.5

72,0

81,1

Status medio medio

84,6

75,8

56.9

79,6

70,0

Status medio bajo

77,3

76,7

59.4

79,6

70,9

Status bajo

81,3

72,0

55.3

84,6

71,4

Cotidianos

94,0

85,7

78.1

94,6

85,5

Semanales

94,3

87,8

86.4

93,1

91,5

Esporádicos

89,4

88,4

86.4

84,6

84,2

Infrecuentes

90,4

88,0

88.6

90,7

90,7

No jugadores

35,3

24,4

20.9

23,0

7,8

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 45.

I 55


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 4/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS DISTINTOS SORTEOS DE LOTERÍA NACIONAL (%) Total

Navidad

El Niño

Sorteos semanales

(2013)

(2013)

(Enero 2014)

Alguna vez

Al menos una vez al mes

TOTAL

72,7

71,1

43,0

14,1

7,9

Hombres

71,6

70,0

41,2

16,7

9,9

Mujeres

73,9

72,3

44,8

11,6

6,0

De 18 a 25 años

33,7

31,7

11,5

4,8

2,4

De 25 a 34

60,3

57,7

29,4

13,4

8,6

De 35 a 44

82,5

80,4

52,5

14,2

7,6

De 45 a 54

84,3

83,8

49,7

14,2

6,3

De 55 a 64

83,9

83,9

55,5

20,4

15,3

De 65 a 75

75,0

72,9

47,1

15,7

8,5

Status alto

75,0

73,8

41,3

12,5

9,4

Status medio alto

81,1

80,0

45,8

14,2

5,9

Status medio medio

70,0

67,8

42,8

14,3

7,7

Status medio bajo

70,9

69,7

42,2

15,5

10,0

Status bajo

71,4

71,4

39,3

3,6

3,6

Cotidianos

85,5

85,5

54,5

21,8

10,9

Semanales

91,5

88,8

65,6

33,0

21,3

Esporádicos

84,2

82,2

50,7

22,4

18,6

Infrecuentes

90,7

89,1

46,9

5,9

0,0

No jugadores

7,8

7,3

2,4

0,5

0,0

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid, pág. 45.

56 I


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 5/ VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Ceuta Melilla

738.324.671 81.764.836 78.789.878 78.401.185 102.554.711 23.120.293 77.250.637 154.477.105 141.966.026 179.228.260 37.698.261 17.493.382 124.036.617 161.912.879 90.370.094 181.147.189 81.852.098 99.295.091 69.878.646 266.432.662 56.332.872 78.179.943 34.471.804 21.751.007 75.697.036 422.151.773 25.345.217 83.597.622 75.101.534 35.711.246 38.490.409 42.226.465 27.673.957 67.073.957 26.931.366 841.593.516 579.901.085 66.576.219 132.835.763 62.280.449 94.814.597 48.193.076 46.621.521 278.373.779 128.425.822 37.758.885 23.272.668 88.916.404 899.494.500 216.513.141 63.233.573 304.294.809 33.685.901 81.494.537 189.114.371 46.304.426 785.873.148 305.880.316 74.057.791 405.935.041 2.330.611 2.291.354

703.278.071 76.053.345 75.647.425 76.348.831 97.818.361 22.148.844 75.606.403 144.474.017 135.180.845 174.077.583 36.913.492 17.312.429 119.851.662 162.833.287 85.363.486 167.896.267 74.043.669 93.852.598 68.660.022 257.607.976 53.498.800 76.588.355 33.459.686 22.152.409 71.908.726 423.933.142 24.748.169 83.606.666 73.384.513 35.684.282 38.821.632 41.315.398 33.595.814 66.133.541 26.643.127 810.853.704 568.447.013 63.639.400 117.374.052 61.393.239 94.007.120 47.438.001 46.569.119 272.879.762 125.074.303 37.740.899 23.975.393 86.089.167 852.256.899 204.532.191 61.502.627 300.605.705 32.478.122 79.146.082 188.981.501 46.418.015 733.839.432 280.819.146 71.136.953 381.883.333 2.451.079 2.264.077

683.310.876 73.471.697 72.938.408 74.535.881 95.261.877 21.238.490 74.734.740 140.507.266 130.622.517 170.984.204 36.194.495 17.236.826 117.552.883 162.536.112 83.411.686 159.656.948 71.320.704 88.336.244 68.353.824 258.366.310 53.738.093 78.313.253 34.070.938 21.321.130 70.922.896 415.765.358 24.432.712 81.407.650 72.551.292 34.921.998 38.504.655 40.318.186 32.743.686 64.694.978 26.190.201 793.254.025 557.695.382 61.647.688 111.266.034 62.644.921 93.106.578 47.136.167 45.970.411 271.968.030 126.367.695 38.146.267 23.585.062 83.869.006 844.486.309 194.731.185 60.854.821 299.235.493 32.686.065 80.047.359 186.502.069 46.326.252 712.622.944 268.347.904 68.735.478 375.539.562 2.392.884 2.182.161

687.704.840 71.922.281 74.520.437 73.682.619 97.101.193 22.093.164 74.005.748 142.418.372 131.961.026 172.588.987 35.641.516 17.345.928 119.601.543 161.653.122 80.573.862 164.369.888 75.082.539 89.287.349 68.121.422 253.370.645 51.628.408 78.340.636 33.470.818 21.048.625 68.882.158 413.173.013 23.825.529 82.448.411 71.074.262 34.581.426 38.590.260 39.740.900 32.504.641 64.612.280 25.795.304 785.482.250 555.375.635 61.846.349 106.070.165 62.190.101 92.833.492 46.628.950 46.204.542 260.599.461 119.744.249 36.992.873 22.483.761 81.378.578 838.002.134 192.227.469 60.186.320 293.985.888 31.948.081 79.114.869 182.922.938 44.443.538 693.718.215 261.168.445 67.222.047 365.327.723 2.521.253 2.224.151

649.292.970 69.281.188 70.643.170 69.731.392 90.922.139 20.660.987 71.058.684 132.877.447 124.117.963 176.388.385 41.385.863 17.441.316 117.561.206 156.291.658 75.439.634 157.179.239 70.908.339 86.270.900 65.212.139 242.343.966 49.601.667 73.734.980 32.821.936 21.360.378 64.825.005 400.825.729 22.334.341 80.722.267 68.634.079 34.095.763 37.011.506 37.216.504 33.031.117 62.030.462 25.749.690 736.282.478 522.885.658 58.672.602 94.734.380 59.989.838 86.850.285 43.892.238 42.958.047 248.485.611 112.121.209 36.563.777 22.109.991 77.690.634 783.669.268 181.464.350 60.131.265 287.122.789 31.808.674 76.742.817 178.571.298 42.276.341 662.429.053 244.620.293 64.296.890 353.511.870 2.282.376 2.114.935

612.561.370 66.364.664 65.749.493 65.436.309 86.096.745 19.938.107 66.834.241 126.809.095 115.332.716 167.162.131 40.344.324 16.597.578 110.220.229 146.486.164 69.826.426 146.753.956 65.895.591 80.858.365 61.318.243 224.300.318 46.229.502 67.677.012 30.827.990 19.813.533 59.752.281 376.288.145 21.026.323 79.010.978 63.290.118 31.190.752 34.843.418 34.431.424 31.808.247 57.129.502 23.557.383 664.924.646 474.956.321 54.161.630 83.255.033 52.551.662 80.209.376 41.178.430 39.030.946 233.907.033 106.168.105 34.572.942 20.906.479 72.259.507 733.411.390 164.844.392 56.174.257 262.553.397 28.847.280 70.826.832 162.879.285 39.655.147 616.538.417 230.443.958 59.470.352 326.624.107 2.320.415 1.983.142

Consumo aparente (€/hab) 72,49 94,24 52,80 81,34 93,29 38,13 99,72 77,27 59,48 123,87 177,25 115,48 112,68 135,97 62,38 69,28 59,86 79,47 103,25 105,71 114,76 127,63 141,39 76,34 84,01 147,79 122,77 210,71 128,00 182,71 99,39 210,33 336,52 106,93 122,94 87,83 85,55 71,11 187,92 64,54 72,38 59,29 94,37 84,09 92,81 99,09 63,30 75,39 112,86 111,80 87,15 119,72 89,43 99,46 140,60 122,54 120,20 118,55 98,37 126,56 27,62 24,54

TOTAL

5.644.563.628

5.425.260.445

5.323.546.000

5.267.779.950

5.016.082.471

4.661.218.365

98,62

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia

Fuente: SELAE, Memorias Anuales.

I 57


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 6/ VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia

2008 13,1 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,7 2,5 3,2 0,7 0,3 2,2 2,9 1,6 3,2 1,5 1,8 1,2 4,7 1,0 1,4 0,6 0,4 1,3 7,5 0,4 1,5 1,3 0,6 0,7 0,7 0,5 1,2 0,5 14,9 10,3 1,2 2,4 1,1 1,7 0,9 0,8 4,9 2,3 0,7 0,4 1,6 15,9 3,8 1,1 5,4 0,6 1,4 3,4 0,8 13,9 5,4 1,3 7,2

2009 13,0 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,7 2,5 3,2 0,7 0,3 2,2 3,0 1,6 3,1 1,4 1,7 1,3 4,7 1,0 1,4 0,6 0,4 1,3 7,8 0,5 1,5 1,4 0,7 0,7 0,8 0,6 1,2 0,5 14,9 10,5 1,2 2,2 1,1 1,7 0,9 0,9 5,0 2,3 0,7 0,4 1,6 15,7 3,8 1,1 5,5 0,6 1,5 3,5 0,9 13,5 5,2 1,3 7,0

2010 12,8 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,6 2,5 3,2 0,7 0,3 2,2 3,1 1,6 3,0 1,3 1,7 1,3 4,9 1,0 1,5 0,6 0,4 1,3 7,8 0,5 1,5 1,4 0,7 0,7 0,8 0,6 1,2 0,5 14,9 10,5 1,2 2,1 1,2 1,7 0,9 0,9 5,1 2,4 0,7 0,4 1,6 15,9 3,7 1,1 5,6 0,6 1,5 3,5 0,9 13,4 5,0 1,3 7,1

2011 13,1 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,7 2,5 3,3 0,7 0,3 2,3 3,1 1,5 3,1 1,4 1,7 1,3 4,8 1,0 1,5 0,6 0,4 1,3 7,8 0,5 1,6 1,3 0,7 0,7 0,8 0,6 1,2 0,5 14,9 10,5 1,2 2,0 1,2 1,8 0,9 0,9 4,9 2,3 0,7 0,4 1,5 15,9 3,6 1,1 5,6 0,6 1,5 3,5 0,8 13,2 5,0 1,3 6,9

2012 12,9 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,6 2,5 3,5 0,8 0,3 2,3 3,1 1,5 3,1 1,4 1,7 1,3 4,8 1,0 1,5 0,7 0,4 1,3 8,0 0,4 1,6 1,4 0,7 0,7 0,7 0,7 1,2 0,5 14,7 10,4 1,2 1,9 1,2 1,7 0,9 0,9 5,0 2,2 0,7 0,4 1,5 15,6 3,6 1,2 5,7 0,6 1,5 3,6 0,8 13,2 4,9 1,3 7,0

2013 13,1 1,4 1,4 1,4 1,8 0,4 1,4 2,7 2,5 3,6 0,9 0,4 2,4 3,1 1,5 3,1 1,4 1,7 1,3 4,8 1,0 1,5 0,7 0,4 1,3 8,1 0,5 1,7 1,4 0,7 0,7 0,7 0,7 1,2 0,5 14,3 10,2 1,2 1,8 1,1 1,7 0,9 0,8 5,0 2,3 0,7 0,4 1,6 15,7 3,5 1,2 5,6 0,6 1,5 3,5 0,9 13,2 4,9 1,3 7,0

100

100

100

100

100

100

Ceuta (*) Melilla (*) TOTAL

Fuente: SELAE, Memorias Anuales. (*) El porcentaje de ventas de Lotería Nacional que corresponde a Ceuta y Melilla es habitualmente de 0,04 % con ligeras oscilaciones anuales.

58 I


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 7/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL (Base 100 = 2007)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Total

2008 99,1 96,4 100,1 101,5 99,9 99,4 100,0 97,4 99,9 99,4 103,1 104,4 97,7 107,1 96,8 99,4 101,2 98,1 97,3 99,7 100,4 99,4 99,6 99,0 100,0 99,1 97,9 98,2 99,3 100,9 99,3 97,6 100,1 99,4 100,4 98,3 98,8 98,5 95,4 99,4 100,0 101,0 98,9 100,3 101,5 99,8 100,0 98,8 98,0 96,0 102,8 98,5 99,0 97,6 98,8 99,4 97,9 96,1 103,5 98,2 101,4 104,5

2009 94,4 89,6 96,1 98,9 95,3 95,2 97,8 91,1 95,1 96,5 101,0 103,4 94,4 107,7 91,4 92,2 91,5 92,7 95,6 96,4 95,3 97,3 96,7 100,8 95,0 99,5 95,6 98,2 97,0 100,9 100,2 95,5 121,5 98,0 99,3 94,7 96,9 94,2 84,3 98,0 99,1 99,4 98,8 98,3 98,8 99,8 103,0 95,7 92,9 90,6 100,0 97,3 95,4 94,8 98,8 99,6 91,4 88,2 99,5 92,4 106,6 103,2

2010 91,8 86,6 92,6 96,5 92,8 91,3 96,7 88,6 91,9 94,8 99,0 102,9 92,6 107,5 89,3 87,6 88,1 87,2 95,2 96,7 95,7 99,5 98,5 97,0 93,7 97,6 94,3 95,7 95,9 98,7 99,4 93,2 118,5 95,9 97,6 92,6 95,0 91,2 79,9 100,0 98,2 98,8 97,6 98,0 99,9 100,8 101,4 93,2 92,0 86,3 98,9 96,9 96,1 95,8 97,5 99,4 88,7 84,3 96,1 90,9 104,1 99,5

2011 92,3 84,8 94,6 95,4 94,6 95,0 95,8 89,8 92,9 95,7 97,5 103,6 94,2 106,9 86,3 90,2 92,8 88,2 94,9 94,9 92,0 99,6 96,7 95,8 91,0 97,0 92,0 96,9 93,9 97,7 99,6 91,8 117,6 95,8 96,1 91,7 94,6 91,5 76,1 99,2 97,9 97,7 98,0 93,9 94,6 97,8 96,6 90,4 91,3 85,2 97,8 95,2 93,9 94,7 95,6 95,4 86,4 82,0 94,0 88,4 109,7 101,4

2012 87,2 81,6 89,7 90,3 88,6 88,8 92,0 83,8 87,3 97,8 113,2 104,1 92,6 103,4 80,8 86,3 87,6 85,2 90,8 90,7 88,4 93,7 94,8 97,2 85,6 94,1 86,2 94,9 90,7 96,4 95,5 86,0 119,5 92,0 96,0 86,0 89,1 86,8 68,0 95,7 91,6 92,0 91,2 89,5 88,6 96,7 95,0 86,3 85,4 80,4 97,7 93,0 93,5 91,9 93,3 90,7 82,5 76,8 89,9 85,5 99,3 96,4

2013 82,3 78,2 83,5 84,7 83,9 85,7 86,5 80,0 81,2 92,7 110,4 99,1 86,8 96,9 74,8 80,6 81,4 79,9 85,4 84,0 82,4 86,0 89,1 90,1 78,9 88,3 81,2 92,8 83,7 88,2 89,9 79,6 115,1 84,7 87,8 77,6 80,9 80,2 59,8 83,9 84,6 86,3 82,8 84,2 83,9 91,4 89,8 80,3 79,9 73,1 91,3 85,0 84,8 84,8 85,1 85,1 76,8 72,4 83,1 79,0 101,0 90,4

Evolución 2007-2013 -17,7 -21,8 -16,5 -15,3 -16,1 -14,3 -13,5 -20,0 -18,8 -7,3 10,4 -0,9 -13,2 -3,1 -25,2 -19,4 -18,6 -20,1 -14,6 -16,0 -17,6 -14,0 -10,9 -9,9 -21,1 -11,7 -18,8 -7,2 -16,3 -11,8 -10,1 -20,4 15,1 -15,3 -12,2 -22,4 -19,1 -19,8 -40,2 -16,1 -15,4 -13,7 -17,2 -15,8 -16,1 -8,6 -10,2 -19,7 -20,1 -26,9 -8,7 -15,0 -15,2 -15,2 -14,9 -14,9 -23,2 -27,6 -16,9 -21,0 1,0 -9,6

98,8

95,0

93,2

92,2

87,8

81,6

-18,4

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 5.

I 59


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 8/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTERÍA NACIONAL (€) Premios (€)

% sobre cantidad jugada

2012

2013

2012

2013

Andalucía

403.283.669

356.827.480

62,1

58,3

Aragón

102.509.348

132.013.913

58,1

79,0

Asturias

90.886.648

95.975.488

58,2

65,5

Baleares

41.957.412

37.855.356

55,6

54,2

Canarias

87.372.294

277.734.947

55,6

189,3

Cantabria

33.005.161

49.495.120

50,6

80,7

Castilla - La Mancha

141.552.566

112.684.879

58,4

50,2

Castilla y León

456.576.587

217.264.736

113,9

57,7

Cataluña

402.079.170

337.194.381

54,6

50,7

43.471.334

43.023.040

50,1

53,6

Galicia

169.104.266

121.785.555

68,1

52,1

Madrid

655.619.058

481.239.890

83,7

65,6

Murcia

105.338.436

87.380.324

58,0

53,0

27.555.795

35.062.458

45,8

62,4

161.790.440

308.404.941

56,3

117,5 47,1

Extremadura

Navarra País Vasco La Rioja Valencia (Com.) Ceuta

21.140.009

18.664.741

50,0

374.515.265

376.833.133

56,5

61,1

2.157.541

1.195.216

94,5

51,5

Melilla

1.106.861

903.680

52,3

45,6

TOTAL

3.321.021.860

3.091.539.278

66,2

66,3

Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 84. Tabla 9/ LOTERIAS PRIMITIVAS. CANTIDADES JUGADAS, PREMIOS Y MÁRGENES

1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Cantidades jugadas (mill. €) 51,8 523,0 883,0 1.187,4 1.052,2 1.060,7 1.135,4 1.276,7 1.349,9 1.402,9 1.506,3 1.669,0 1.865,0 2.046,9 2.477,9 2.286,0 2.699,2 2.782,6 3.012,2 3.495,0 3.565,9 3.687,2 3.696,6 3.819,5 3.859,4 3.759,9 4.052,9 3.857,8 3.545,0

Evolución cantidades jugadas (%) 909,7 68,8 34,5 -11,4 0,8 7,0 12,4 5,7 3,9 7,4 10,8 11,7 9,8 21,1 -7,7 18,1 3,1 8,3 16,0 2,0 3,4 0,3 3,3 1,0 -2,6 7,8 -4,8 -8,1

Premios (*) (mill. €) 28,5 287,7 485,7 653,1 578,7 583,4 624,5 702,2 742,4 771,6 828,5 918,0 1.025,8 1.125,8 1.362,8 1.257,3 1.484,6 1.530,4 1.656,7 1.894,7 1.925,1 1.983,9 1.990,8 2.052,7 2.070,3 2.015,6 2.155,6 1.948,5 1.831,3

Evolución premios repartidos (%) 909,7 68,8 34,5 -11,4 0,8 7,0 12,4 5,7 3,9 7,4 10,8 11,7 9,8 21,1 -7,7 18,1 3,1 8,3 14,4 1,6 3,1 0,3 3,1 0,9 -2,6 6,9 -9,6 -6,0

Ingresos netos / Margen (GGR) (*) (mill. €) 23,3 235,4 397,4 534,3 473,5 477,3 510,9 574,5 607,5 631,3 677,8 751,1 839,3 921,1 1.115,1 1.028,7 1.214,6 1.252,2 1.355,5 1.600,3 1.640,8 1.703,3 1.705,8 1.766,8 1.789,1 1.744,3 1.897,3 1.909,3 1.713,6

Margen sobre ventas (%) 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,0 45,8 46,0 46,2 46,1 46,3 46,4 46,4 46,8 49,5 48,3

(*) Sobre los premios: Hasta 2003 se han estimado como el 55% de las ventas. Entre 2005 y 2011 se han estimado a partir de los porcentajes de premios asignados a cada juego. Para 2012 y 2013: DGOJ, Memoria Anual, pág. 84. Fuente: SELAE, Memorias Anuales. DGOJ, Memoria Anual 2013. 60 I


TABLAS Y GRĂ SFICOS CAPĂ?TULO 3 / LoterĂ­as

Tabla 10/ LOTERĂ?AS PRIMITIVAS. VENTAS, PREMIOS Y MĂ RGENES 2008

2009

2010

2011

2012

2013

3.819.515.134,50

3.859.515.554,50

3.759.811.538,00

4.052.916.146,00

3.857.749.491,50

3.544.993.088,00

TOTAL LOTERĂ?AS PRIMITIVAS Ventas Anuales (â‚Ź) Venta media semana (â‚Ź)

73.452.214,13

74.221.452,97

72.304.068,04

77.940.695,12

74.187.490,22

68.172.944,00

Repartido en premios (â‚Ź) (*)

2.052.719.067,28

2.068.268.044,12

2.015.554.374,38

2.155.617.164,40

1.948.478.378,17

1.831.348.252,01

Margen / Gasto real (â‚Ź)

1.766.796.067,23

1.791.247.510,39

1.744.257.163,62

1.897.298.981,60

1.909.271.113,33

1.713.644.835,99

53,74

53,59

53,61

53,19

50,51

51,66

1.857.542.305,00

1.823.474.071,00

1.703.153.464,00

1.616.168.911,00

1.479.743.283,00

1.456.644.011,00

35.721.967,40

35.066.809,06

32.752.951,23

31.080.171,37

28.456.601,60

28.012.384,83

1.021.648.267,75

1.002.910.739,05

936.765.830,38

888.892.901,05

773.980.224,41

784.329.967,72

835.894.037,25

820.563.331,95

766.387.633,62

727.276.009,95

705.763.058,59

672.314.043,28

55,00

55,00

55,00

55,00

52,31

53,84

30.913.475,00

77.069.131,00

1.104.052,68

2.752.468,96

Repartido en premios (â‚Ź) (*)

16.126.060,00

41.495.169,19

Gasto Real (â‚Ź)

14.787.415,00

35.573.961,81

52,17

53,84

Repartido en premios (%) LA PRIMITIVA Ventas Anuales (â‚Ź) Venta media semana (â‚Ź) Repartido en premios (â‚Ź) (*) Gasto Real (â‚Ź) Repartido en premios (%) EL JOKER - Asociado a La Primitiva Ventas Anuales (â‚Ź) Venta media sorteo (â‚Ź)

Repartido en premios (%) BONOLOTO 613.572.814,50

623.147.292,50

602.014.352,50

592.600.852,50

554.315.071,00

518.748.332,50

11.799.477,20

11.983.601,78

11.577.199,09

11.396.170,24

10.659.905,21

9.975.929,47

Repartido en premios (â‚Ź) (*)

337.465.047,98

342.731.010,88

331.107.893,88

325.930.468,88

289.934.685,28

286.569.369,35

Gasto Real (â‚Ź)

276.107.766,53

280.416.281,63

270.906.458,63

266.670.383,63

264.380.385,72

232.178.963,15

55,00

55,00

55,00

55,00

52,31

55,24

388.114.881,00

366.344.937,00

407.175.787,50

374.412.064,50

335.879.467,50

255.037.927,50

7.463.747,71

7.045.094,94

7.830.303,61

7.200.232,01

6.459.220,53

4.904.575,53

Repartido en premios (â‚Ź) (*)

213.463.184,55

201.489.715,35

223.946.683,13

205.926.635,48

175.681.869,02

145.152.113,89

Gasto Real (â‚Ź)

174.651.696,45

164.855.221,65

183.229.104,38

168.485.429,03

160.197.598,48

109.885.813,61

55,00

55,00

55,00

55,00

52,31

56,91

960.285.134,00

1.046.549.254,00

1.047.467.934,00

1.469.734.318,00

1.456.898.195,00

1.237.493.686,00

Ventas Anuales (â‚Ź) Venta media semana (â‚Ź)

Repartido en premios (%) EL GORDO DE LA PRIMITIVA Ventas Anuales (â‚Ź) Venta media semana (â‚Ź)

Repartido en premios (%) EUROMILLONES Ventas Anuales (â‚Ź) Venta media semana (â‚Ź)

18.467.021,81

19.746.212,34

20.143.614,12

28.264.121,50

28.017.272,98

23.797.955,50

Repartido en premios (â‚Ź) (*)

480.142.567,00

521.136.578,84

523.733.967,00

734.867.159,00

692.755.539,46

573.801.631,86

Gasto Real (â‚Ź)

480.142.567,00

525.412.675,16

523.733.967,00

734.867.159,00

764.142.655,54

663.692.054,14

50,00

49,80

50,00

50,00

47,55

46,37

Repartido premios (%)

3H JHU[PKHK KLZ[PUHKH H WYLTPVZ ZL OH LZ[PTHKV H WHY[PY KL SVZ WVYJLU[HQLZ KLZ[PUHKVZ H LZ[L Ă„U LU JHKH Q\LNV Para 2012 y 2013, DGOJ: Memoria Anual 2013. Fuente: ElaboraciĂłn propia a partir de SELAE: Memorias Anuales y DGOJ: Memoria Anual 2013.

I 61


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 11/ LOTERÍAS PRIMITIVAS. VENTAS ANUALES POR JUEGO 2008

2009

2010

1.857.542.305

1.823.474.071

1.703.153.464

2011

2012

2013

1.616.168.911

1.479.743.283

1.456.644.011

(€) Lotería Primitiva El Joker 602.014.353

592.600.853

77.069.131

554.315.071

518.748.333

Bonoloto

613.572.815

Gordo de la Primitiva

388.114.881

366.344.937

407.175.788

374.412.065

335.879.468

255.037.928

Euromillones

960.285.134

1.046.549.254

1.047.467.934

1.469.734.318

1.456.898.195

1.237.493.686

3.819.515.135

3.859.515.555

3.759.811.538

4.052.916.146

3.857.779.492

3.544.993.088

48,6

47,2

39,9

38,4

41,1

TOTAL

623.147.293

30.943.475

(%) Lotería Primitiva

45,3

El Joker Bonoloto

16,1

Gordo de la Primitiva Euromillones TOTAL

14,6

0,8

2,2

14,4

14,6

16,1

16,0

10,2

9,5

10,8

9,2

8,7

7,2

25,1

27,1

27,9

36,3

37,8

34,9

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

94,9

86,9

85,5

100

249,1 86,2

(Evolución: Base 100 = 2010) Lotería Primitiva

109,1

107,1

100

El Joker (Base 100 = 2012) Bonoloto

101,9

103,5

100

98,4

92,1

Gordo de la Primitiva

95,3

90,0

100

92,0

82,5

62,6

Euromillones

91,7

99,9

100

140,3

139,1

118,1

101,6

102,7

100

107,8

102,6

94,3

TOTAL

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

62 I


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 12/ VENTAS DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (Todas las modalidades) (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Consumo aparente (€/hab) 69,88 62,29 79,31 58,28 61,37 71,62 55,32 69,32 57,54 65,43 73,93 54,44 65,07 91,91 75,41 85,98 89,98 81,64 82,56 66,04 72,37 64,70 70,38 60,72 64,08 92,78 90,53 94,21 98,83 89,85 92,47 93,06 95,19 84,11 102,34 64,02 63,62 61,78 79,42 60,49 74,59 69,85 82,55 88,90 88,48 79,78 102,59 88,01 76,41 64,02 64,58 84,81 77,85 86,25 85,94 78,23

582.404.502 48.994.772 105.020.241 49.950.739 61.501.007 40.655.692 38.576.759 123.102.410 114.602.884 95.039.787 16.909.487 8.440.796 69.689.505 107.162.847 96.049.110 204.864.060 110.147.399 94.716.661 49.491.772 152.550.772 31.471.937 36.961.285 16.305.108 15.933.628 51.878.814 247.920.559 17.245.566 37.676.587 50.444.403 15.803.654 33.532.851 16.657.089 9.088.993 47.886.509 19.584.910 544.456.856 399.233.469 53.363.106 35.646.724 56.213.558 86.271.476 50.271.320 36.000.156 260.774.992 105.665.193 26.871.501 34.920.706 93.317.593 561.812.310 101.036.695 44.141.590 201.018.406 27.445.209 66.833.532 106.739.665 27.833.226

586.633.681 47.875.184 106.040.061 51.151.075 61.256.359 43.103.055 39.363.506 121.886.455 115.957.987 94.757.735 16.951.443 8.487.183 69.319.109 108.325.107 95.825.961 201.310.538 108.173.642 93.136.897 51.854.724 154.795.747 32.083.354 37.232.562 16.536.234 16.424.703 52.518.895 252.860.649 17.277.089 38.115.565 51.902.494 16.039.356 34.508.736 16.822.137 9.800.075 48.287.528 20.107.671 545.328.321 398.650.931 52.463.499 38.042.553 56.171.339 88.028.991 51.103.702 36.925.290 266.048.730 108.099.219 27.531.452 35.898.425 94.519.635 573.351.644 100.536.560 44.089.722 201.875.108 27.138.522 66.519.331 108.217.255 27.946.108

570.886.116 47.752.870 103.755.970 49.961.463 59.395.792 40.121.675 38.446.870 118.614.692 112.836.786 91.000.234 16.182.187 8.113.940 66.704.108 104.684.470 92.230.336 194.443.798 104.802.149 89.641.649 50.378.366 151.451.551 31.163.029 36.824.362 16.031.957 16.294.442 51.137.763 244.580.746 16.439.507 36.671.626 50.474.850 15.427.302 33.324.296 16.136.312 9.766.114 46.728.943 19.611.798 528.597.191 385.528.496 50.394.355 38.036.543 54.637.797 85.677.834 49.992.748 35.685.087 258.222.161 104.451.344 27.439.372 34.786.751 91.544.695 549.391.364 98.751.800 43.191.065 197.144.073 26.322.075 65.402.559 105.419.439 26.914.150

622.454.956 50.469.325 113.761.250 53.528.495 64.643.587 42.996.818 42.046.861 130.588.477 124.420.145 97.454.736 17.200.066 8.676.808 71.577.863 110.287.547 99.170.087 211.776.806 115.341.957 96.434.850 53.688.265 162.080.297 33.270.735 39.625.997 17.087.407 17.921.290 54.174.870 262.403.185 17.441.107 38.881.436 54.305.515 17.127.300 35.716.747 17.504.493 10.266.135 49.878.913 21.281.541 567.187.450 412.924.865 54.709.958 41.158.894 58.393.734 91.065.577 53.019.800 38.045.777 273.719.253 111.392.566 29.200.031 36.855.007 96.271.650 585.313.841 108.138.298 45.535.448 210.131.003 28.323.702 68.863.779 112.943.522 28.666.704

592.697.456 47.578.178 108.350.085 50.901.083 61.299.587 40.973.614 40.099.367 123.451.219 120.044.326 94.756.986 17.676.909 8.355.928 68.724.149 106.624.567 92.523.592 202.279.672 110.297.300 91.982.372 52.015.003 152.707.972 31.441.920 37.504.868 16.489.724 17.082.345 50.189.115 254.099.278 16.847.714 37.581.388 52.757.227 16.509.632 34.873.352 16.464.685 9.738.081 48.301.324 21.025.877 527.532.055 383.563.245 51.505.070 37.826.072 54.637.669 90.142.548 52.714.383 37.428.166 263.937.510 107.925.314 28.827.337 35.853.370 91.331.489 544.491.086 101.454.775 43.676.626 201.271.381 27.312.881 66.134.232 107.824.268 27.353.832

546.030.326 43.870.370 98.761.927 46.891.481 56.641.159 37.448.242 37.076.994 113.758.478 111.581.677 88.300.062 16.825.934 7.825.707 63.648.422 99.026.045 84.416.864 182.132.195 99.053.501 83.078.695 49.022.053 140.146.355 29.154.921 34.309.298 15.347.170 15.757.546 45.577.420 236.230.542 15.505.749 35.325.875 48.864.015 15.337.983 32.418.507 15.233.635 8.995.430 44.942.226 19.607.126 484.669.997 353.182.763 47.051.712 35.185.883 49.249.640 82.652.114 48.512.264 34.139.850 247.273.830 101.207.116 27.840.060 33.878.358 84.348.297 496.544.487 94.401.536 41.622.575 185.973.314 25.113.421 61.306.168 99.553.725 25.317.182

432.473.597 162.808.990 54.290.842 215.373.765 6.267.439 5.546.300 12.398.843

428.157.316 160.705.286 51.501.341 215.950.689 6.597.966 5.814.611 25.376.340

420.326.363 158.074.521 49.200.562 213.051.281 6.215.116 5.822.828 39.901.981

451.089.734 171.092.136 51.212.453 228.785.146 7.012.459 6.210.590 59.529.914

428.074.212 165.984.896 47.668.153 214.421.163 6.502.910 6.110.624 69.497.412

378.532.771 143.938.278 43.320.147 191.274.346 5.895.263 5.395.701 71.409.881

73,80 74,04 71,65 74,11 70,17 66,78

3.819.515.135

3.859.515.555

3.759.811.538

4.052.916.146

3.857.749.492

3.544.993.088

75,01

Fuente: SELAE: Memorias Anuales.

I 63


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 13/ VENTAS DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (Todas las modalidades) (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

64 I

2008 15,2 1,3 2,7 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,0 2,5 0,4 0,2 1,8 2,8 2,5 5,4 2,9 2,5 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,4 6,5 0,5 1,0 1,3 0,4 0,9 0,4 0,2 1,3 0,5 14,3 10,5 1,4 0,9 1,5 2,3 1,3 0,9 6,8 2,8 0,7 0,9 2,4 14,7 2,6 1,2 5,3 0,7 1,7 2,8 0,7 11,3 4,3 1,4 5,6 0,2 0,1 0,3 100

2009 15,2 1,2 2,7 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,0 2,5 0,4 0,2 1,8 2,8 2,5 5,2 2,8 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,4 6,6 0,4 1,0 1,3 0,4 0,9 0,4 0,3 1,3 0,5 14,1 10,3 1,4 1,0 1,5 2,3 1,3 1,0 6,9 2,8 0,7 0,9 2,4 14,9 2,6 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,1 4,2 1,3 5,6 0,2 0,2 0,7 100

2010 15,2 1,3 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,0 2,4 0,4 0,2 1,8 2,8 2,5 5,2 2,8 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,4 6,5 0,4 1,0 1,3 0,4 0,9 0,4 0,3 1,2 0,5 14,1 10,3 1,3 1,0 1,5 2,3 1,3 0,9 6,9 2,8 0,7 0,9 2,4 14,6 2,6 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,2 4,2 1,3 5,7 0,2 0,2 1,1 100

2011 15,4 1,2 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,1 2,4 0,4 0,2 1,8 2,7 2,4 5,2 2,8 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,3 6,5 0,4 1,0 1,3 0,4 0,9 0,4 0,3 1,2 0,5 14,0 10,2 1,3 1,0 1,4 2,2 1,3 0,9 6,8 2,7 0,7 0,9 2,4 14,4 2,7 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,1 4,2 1,3 5,6 0,2 0,2 1,5 100

2012 15,4 1,2 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,1 2,5 0,5 0,2 1,8 2,8 2,4 5,2 2,9 2,4 1,3 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,3 6,6 0,4 1,0 1,4 0,4 0,9 0,4 0,3 1,3 0,5 13,7 9,9 1,3 1,0 1,4 2,3 1,4 1,0 6,8 2,8 0,7 0,9 2,4 14,1 2,6 1,1 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 11,1 4,3 1,2 5,6 0,2 0,2 1,8 100

2013 15,4 1,2 2,8 1,3 1,6 1,1 1,0 3,2 3,1 2,5 0,5 0,2 1,8 2,8 2,4 5,1 2,8 2,3 1,4 4,0 0,8 1,0 0,4 0,4 1,3 6,7 0,4 1,0 1,4 0,4 0,9 0,4 0,3 1,3 0,6 13,7 10,0 1,3 1,0 1,4 2,3 1,4 1,0 7,0 2,9 0,8 1,0 2,4 14,0 2,7 1,2 5,2 0,7 1,7 2,8 0,7 10,7 4,1 1,2 5,4 0,2 0,2 2,0 100


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 14/ PREMIOS REPARTIDOS POR LOTERÍAS PRIMITIVAS COMUNIDADES (€)

(% sobre cantidad jugada)

2012

2013

2012

2013

282.593.850

388.760.782

47,7

71,2

Aragón

40.635.192

34.306.518

42,9

38,9

Asturias

49.387.588

36.118.431

46,3

36,5

Baleares

39.021.471

30.035.916

42,2

35,6

Canarias

126.750.732

83.308.618

62,7

45,7

Cantabria

23.773.488

40.632.101

45,7

82,9

Castilla - La Mancha

60.059.497

63.411.303

39,3

45,2

Castilla y León

120.290.909

96.221.875

47,3

40,7

Cataluña

361.689.304

274.322.715

68,6

56,6

80.751.670

32.082.253

89,6

38,8

Galicia

150.366.417

106.887.829

57,0

43,2

Madrid

234.706.030

271.652.356

43,1

54,7

Murcia

49.137.592

43.730.822

48,4

46,3

Navarra

19.219.860

46.452.755

44,0

111,6

País Vasco

79.513.664

88.347.393

39,5

47,5

La Rioja

10.547.454

9.980.833

38,6

39,4

188.905.567

153.705.912

44,1

40,6

2.255.739

3.907.054

34,7

66,3 33,6

Andalucía

Extremadura

Valencia (Com.) Ceuta Melilla

1.978.537

1.811.529

32,4

Internet

26.893.816

25.671.258

38,7

35,9

1.948.478.377

1.831.348.253

50,5

51,7

TOTAL

Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, MADRID, pág. 85.

Tabla 15/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (%) Han jugado alguna vez

En el último año

2009

2010

2011

2012

2013

TOTAL

61,3

55,1

56.6

53,8

35,1

Hombres

65,9

58,3

60.5

56,5

40,2

Mujeres

56,7

52,0

52.9

50,7

29,9

De 18 a 25 años

44,1

42,1

36.1

33,1

13,5

De 25 a 34

67,1

63,4

61.0

54,5

32,5

De 35 a 44

72,3

61,5

67.5

64,3

43,3

De 45 a 54

67,4

58,4

64.3

60,0

36,5

De 55 a 64

51,5

50.0

54.5

54,2

40,9

De 65 a 75

54,1

44.4

42.4

45,5

32,9

Status alto

74,4

53,5

51.6

55,0

36,3

Status medio alto

60,1

59,7

56.9

55,5

36,8

Status medio medio

64,5

58,3

59.4

54,7

34,6

Status medio bajo

54,2

49,6

55.3

51,4

33,5

Status bajo

46,9

40,0

36.4

42,3

42,9

Cotidianos

85,1

77,6

81.3

89,2

80,0

Semanales

85,4

84,3

88.2

87,5

76,3

Esporádicos

78,0

73,8

66.7

75,4

57,9

Infrecuentes

50,4

40,9

44.8

38,0

13,6

No jugadores

17,3

13,0

12.8

10,7

0,5

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, pág. 45.

I 65


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 16/ VENTAS DE LA PRIMITIVA (€) 2008

2009

2010

2011

277.206.780 23.094.594 49.910.860 25.115.829 30.126.063 19.574.063 20.106.330 55.705.935 53.573.106 48.100.831 8.726.726 4.440.249 34.933.856 52.507.680 41.715.973 83.185.912 43.862.750 39.323.162 25.003.727 78.405.983 15.549.230 19.156.871 8.526.851 8.000.656 27.172.375 129.847.977 8.985.345 20.951.403 25.930.800 8.671.466 16.922.859 9.131.759 4.934.313 24.381.595 9.938.437 291.645.606 215.111.665 27.858.580 17.459.987 31.215.374 43.392.453 25.237.896 18.154.557 129.886.954 51.300.535 14.109.257 17.276.161 47.201.001 263.119.739 46.137.629 21.298.262 102.646.223 14.023.659 33.580.806 55.041.758 12.697.180 200.735.251 72.960.770 27.165.055 100.609.426 2.873.164 2.561.468 4.573.513

271.497.736 22.187.342 49.201.382 24.991.229 29.302.146 19.414.315 20.068.006 53.546.367 52.786.949 47.148.377 8.631.241 4.378.612 34.138.524 52.156.908 40.384.920 78.809.764 41.532.465 37.277.299 25.648.733 77.836.627 15.428.128 18.947.644 8.550.372 8.039.983 26.870.500 129.882.665 8.867.022 20.739.577 26.091.186 8.663.429 16.995.010 9.039.125 5.142.016 24.274.466 10.070.834 284.322.655 209.601.139 26.837.220 17.376.276 30.508.020 43.755.891 25.440.984 18.314.907 130.352.809 51.599.418 14.339.684 17.306.319 47.107.388 256.904.533 44.474.601 20.844.821 100.953.954 13.623.227 32.713.336 54.617.391 12.486.531 191.503.197 68.781.210 25.332.039 97.389.948 2.916.312 2.566.177 9.026.860

253.224.205 20.741.147 46.272.496 23.339.191 27.383.115 17.534.467 18.856.676 49.962.004 49.135.109 43.901.581 8.048.251 4.068.805 31.784.525 48.845.400 37.333.228 72.886.663 38.597.388 34.289.275 24.036.659 73.220.217 14.376.032 18.117.791 8.047.469 7.659.273 25.019.652 121.771.440 8.279.799 19.355.844 24.611.109 8.113.029 15.869.264 8.442.281 4.845.028 22.752.066 9.503.020 264.423.850 194.401.908 24.784.630 16.712.036 28.525.276 41.169.050 24.030.482 17.138.568 122.871.309 48.426.272 13.787.619 16.451.645 44.205.773 235.771.891 41.327.927 19.805.101 95.227.944 12.668.827 31.085.709 51.473.408 11.741.424 176.545.726 62.059.489 23.383.241 91.102.996 2.617.290 2.460.837 13.971.722

1.857.542.305

1.823.474.071

1.703.153.464

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

Fuente: SELAE, Memorias Anuales.

66 I

240.626.672 19.350.768 44.613.996 22.059.692 26.118.402 16.368.743 18.153.280 47.308.403 46.653.388 41.750.243 7.676.864 3.912.720 30.160.659 46.402.240 34.881.982 68.562.369 36.734.793 31.827.576 22.788.573 69.695.648 13.636.369 17.428.200 7.703.130 7.451.673 23.476.276 116.856.898 7.911.091 18.501.556 23.732.346 7.921.181 15.158.343 8.212.005 4.546.745 21.691.843 9.181.788 250.259.370 183.784.814 23.632.673 15.788.885 27.052.998 39.334.873 22.959.993 16.374.880 117.641.977 46.666.278 13.318.653 15.725.491 41.931.555 220.021.956 38.750.952 18.778.070 90.439.469 12.221.981 29.305.012 48.912.476 11.076.259 165.292.828 58.048.041 21.691.459 85.553.328 2.482.706 2.227.490 18.298.336

2012 (incluye El Joker) 224.166.125 18.043.129 41.623.052 20.678.243 24.436.102 15.160.492 17.125.760 43.492.354 43.606.993 39.902.056 7.627.766 3.709.622 28.564.668 44.210.755 31.878.482 64.040.035 34.291.487 29.748.548 21.549.197 65.110.025 12.817.311 16.326.224 7.338.621 7.015.584 21.612.285 111.394.905 7.671.494 17.550.247 22.714.580 7.493.162 14.398.597 7.683.516 4.289.496 20.674.570 8.919.243 228.557.627 167.696.855 21.639.063 14.468.400 24.753.309 37.812.743 21.982.603 15.830.140 111.435.227 44.279.399 12.911.942 14.958.568 39.285.318 203.109.317 35.671.181 17.769.569 85.045.481 11.641.530 27.727.830 45.676.121 10.431.150 152.505.721 53.469.046 20.064.250 78.972.425 2.311.404 2.167.038 21.588.720

2013 (incluye El Joker) 229.648.559 18.443.873 41.706.504 21.095.663 24.900.118 15.578.072 17.272.743 44.963.837 45.687.749 40.636.400 7.912.862 3.740.312 28.983.226 44.776.960 32.519.929 65.783.538 35.257.127 30.526.411 22.262.500 65.202.147 13.048.017 16.319.888 7.368.088 7.134.531 21.331.623 112.083.393 7.558.760 17.857.583 22.715.014 7.455.145 14.615.178 7.639.271 4.343.507 20.878.436 9.020.499 226.343.659 166.554.766 21.497.231 14.083.241 24.208.421 37.805.336 22.168.970 15.636.366 112.485.013 44.851.986 13.377.950 15.082.083 39.172.994 206.928.706 36.876.405 18.483.854 85.366.165 11.768.105 27.990.928 45.607.132 10.687.156 155.348.080 55.575.454 19.745.536 80.027.090 2.307.771 2.113.462 26.054.109

Consumo aparente (€/hab.) 32,45 26,19 33,49 26,22 26,98 29,79 25,77 27,40 23,56 30,11 34,77 26,02 29,63 41,56 29,05 31,05 32,03 30,00 37,49 30,73 32,39 30,78 33,79 27,49 29,99 44,02 44,13 47,62 45,94 43,67 41,69 46,67 45,97 39,08 47,08 29,90 30,00 28,23 31,79 29,73 34,12 31,92 37,81 40,44 39,21 38,34 45,67 40,87 31,84 25,01 28,68 38,93 36,48 39,31 39,37 33,02 30,29 28,59 32,66 31,01 27,47 26,16

1.616.168.911

1.510.656.758

1.533.713.142

32,45


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 17/ VENTAS DE LA PRIMITIVA (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 14,9 1,2 2,7 1,4 1,6 1,1 1,1 3,0 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,8 2,2 4,5 2,4 2,1 1,3 4,2 0,8 1,0 0,5 0,4 1,5 7,0 0,5 1,1 1,4 0,5 0,9 0,5 0,3 1,3 0,5 15,7 11,6 1,5 0,9 1,7 2,3 1,4 1,0 7,0 2,8 0,8 0,9 2,5 14,2 2,5 1,1 5,5 0,8 1,8 3,0 0,7 10,8 3,9 1,5 5,4 0,2 0,1 0,2

2009 14,9 1,2 2,7 1,4 1,6 1,1 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,2 4,3 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,0 0,5 0,4 1,5 7,1 0,5 1,1 1,4 0,5 0,9 0,5 0,3 1,3 0,6 15,6 11,5 1,5 1,0 1,7 2,4 1,4 1,0 7,1 2,8 0,8 0,9 2,6 14,1 2,4 1,1 5,5 0,7 1,8 3,0 0,7 10,5 3,8 1,4 5,3 0,2 0,1 0,5

2010 14,9 1,2 2,7 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,2 4,3 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,1 0,5 0,4 1,5 7,1 0,5 1,1 1,4 0,5 0,9 0,5 0,3 1,3 0,6 15,5 11,4 1,5 1,0 1,7 2,4 1,4 1,0 7,2 2,8 0,8 1,0 2,6 13,8 2,4 1,2 5,6 0,7 1,8 3,0 0,7 10,4 3,6 1,4 5,3 0,2 0,1 0,8

2011 14,9 1,2 2,8 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,2 4,2 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,1 0,5 0,5 1,5 7,2 0,5 1,1 1,5 0,5 0,9 0,5 0,3 1,3 0,6 15,5 11,4 1,5 1,0 1,7 2,4 1,4 1,0 7,3 2,9 0,8 1,0 2,6 13,6 2,4 1,2 5,6 0,8 1,8 3,0 0,7 10,2 3,6 1,3 5,3 0,2 0,1 1,1

2012 14,8 1,2 2,8 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 2,9 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,1 4,2 2,3 2,0 1,4 4,3 0,8 1,1 0,5 0,5 1,4 7,4 0,5 1,2 1,5 0,5 1,0 0,5 0,3 1,4 0,6 15,1 11,1 1,4 1,0 1,6 2,5 1,5 1,0 7,4 2,9 0,9 1,0 2,6 13,4 2,4 1,2 5,6 0,8 1,8 3,0 0,7 10,1 3,5 1,3 5,2 0,2 0,1 1,4

2013 15,0 1,2 2,7 1,4 1,6 1,0 1,1 2,9 3,0 2,6 0,5 0,2 1,9 2,9 2,1 4,3 2,3 2,0 1,5 4,3 0,9 1,1 0,5 0,5 1,4 7,3 0,5 1,2 1,5 0,5 1,0 0,5 0,3 1,4 0,6 14,8 10,9 1,4 0,9 1,6 2,5 1,4 1,0 7,3 2,9 0,9 1,0 2,6 13,5 2,4 1,2 5,6 0,8 1,8 3,0 0,7 10,1 3,6 1,3 5,2 0,2 0,1 1,7

100

100

100

100

100

100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

I 67


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 18/ VENTAS DE BONOLOTO (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

Fuente: SELAE Memorias Anuales.

68 I

2008

2009

2010

2011

2012

2013

105.369.681 8.133.835 21.395.557 8.930.075 9.904.840 7.417.898 6.468.084 21.300.848 21.818.544 14.837.136 2.700.896 1.081.205 11.055.035 20.087.603 14.455.799 42.318.817 22.281.604 20.037.213 7.887.931 23.544.045 5.149.482 6.277.483 2.300.465 2.289.637 7.526.980 38.688.528 2.724.295 5.167.123 8.167.093 2.261.484 5.307.166 2.389.929 1.276.326 7.975.626 3.419.488 62.914.732 46.689.796 5.935.851 3.997.822 6.291.264 14.535.924 8.508.578 6.027.346 46.790.931 18.758.999 5.011.612 6.589.881 16.430.440 87.786.203 17.832.178 6.920.877 29.678.859 3.989.793 10.546.611 15.142.456 4.018.384 70.968.122 27.091.582 8.329.889 35.546.652 1.232.421 1.235.782 2.468.866 613.572.815

106.492.561 7.857.096 21.978.111 9.162.106 9.995.669 7.507.289 6.708.463 21.310.023 21.973.806 14.941.646 2.702.608 1.101.261 11.137.778 20.508.541 14.202.581 42.798.141 22.436.747 20.361.394 8.277.095 23.770.339 5.266.188 6.363.994 2.338.695 2.342.702 7.458.762 39.850.726 2.768.645 5.236.407 8.429.770 2.295.873 5.690.428 2.471.006 1.352.854 8.024.753 3.580.993 63.314.007 46.854.446 5.833.767 4.083.218 6.542.577 14.927.579 8.671.473 6.256.106 48.289.270 19.389.063 5.120.288 6.830.929 16.948.991 89.134.542 17.684.444 6.863.066 29.967.609 3.961.937 10.612.184 15.393.489 4.095.789 70.469.964 26.725.890 8.126.499 35.617.575 1.286.291 1.333.631 4.939.476 623.147.293

103.255.869 7.648.728 21.459.640 8.919.027 9.596.863 7.172.600 6.505.761 20.681.873 21.271.378 14.079.799 2.514.582 1.044.635 10.520.582 19.599.916 13.447.281 41.569.270 21.911.697 19.657.573 7.896.671 23.050.050 5.045.798 6.245.079 2.235.435 2.280.027 7.243.712 38.123.645 2.562.907 5.009.608 8.207.595 2.151.651 5.450.334 2.362.582 1.263.360 7.687.393 3.428.216 61.690.034 45.528.025 5.690.416 3.978.142 6.493.452 14.490.096 8.450.191 6.039.906 46.777.984 18.638.850 5.180.435 6.540.205 16.418.494 83.768.999 17.068.392 6.652.375 28.716.824 3.824.657 10.202.079 14.690.089 3.908.049 68.029.873 25.708.272 7.771.645 34.549.956 1.219.638 1.314.413 7.355.180 602.014.353

102.533.444 7.426.219 21.708.562 8.889.629 9.571.721 7.065.624 6.522.933 20.302.005 21.046.754 13.817.560 2.464.745 1.008.610 10.344.206 18.911.632 12.970.315 40.764.877 21.713.504 19.051.373 7.706.197 22.768.070 4.961.460 6.232.546 2.240.646 2.283.473 7.049.946 37.610.199 2.438.773 4.902.051 8.123.799 2.187.441 5.326.138 2.421.099 1.215.661 7.507.646 3.487.592 61.829.343 45.585.644 5.756.414 4.020.012 6.467.273 14.144.756 8.260.215 5.884.541 46.347.203 18.523.729 5.130.610 6.451.715 16.241.149 80.661.741 16.659.460 6.407.564 27.848.815 3.729.545 9.783.600 14.335.671 3.757.679 66.172.606 25.456.266 7.361.843 33.354.498 1.256.341 1.258.048 9.175.007 592.600.853

96.290.724 7.047.315 20.610.249 8.405.882 8.979.196 6.585.305 6.032.611 18.912.889 19.717.278 12.984.641 2.462.612 959.316 9.562.713 17.719.489 12.195.001 37.953.189 20.126.577 17.826.613 7.270.821 21.130.716 4.555.578 5.812.017 2.128.207 2.177.567 6.457.349 35.393.944 2.264.488 4.607.573 7.785.683 2.053.095 4.972.874 2.228.700 1.088.581 7.039.512 3.353.440 57.416.094 42.207.091 5.383.500 3.819.518 6.005.985 13.536.445 7.885.811 5.650.634 43.772.240 17.594.361 5.000.162 6.217.555 14.960.163 74.317.324 15.273.408 6.002.690 26.089.022 3.536.124 9.182.321 13.370.577 3.528.332 60.807.271 23.460.800 6.707.045 30.639.426 1.157.358 1.180.673 10.295.695 554.315.071

90.779.664 6.627.477 19.292.460 7.898.518 8.482.070 6.210.928 5.625.183 17.813.091 18.829.939 12.208.362 2.392.752 913.186 8.902.424 16.476.804 11.630.598 35.050.846 18.563.454 16.487.392 6.863.280 19.613.666 4.307.337 5.335.463 1.987.154 1.995.427 5.988.286 33.352.998 2.127.290 4.326.626 7.424.284 1.957.665 4.622.042 2.031.835 1.037.541 6.701.475 3.124.242 53.780.800 39.743.874 5.004.859 3.498.567 5.533.500 12.557.213 7.351.996 5.205.217 41.532.569 16.670.366 4.899.808 5.915.918 14.046.478 68.665.915 14.305.661 5.692.359 24.161.810 3.230.274 8.572.734 12.358.802 3.273.726 56.376.397 21.999.244 6.172.233 28.204.920 1.061.099 1.042.172 10.322.399 518.748.333

Consumo aparente (€/hab.) 10,74 9,41 15,49 9,82 9,19 11,88 8,39 10,85 9,71 9,05 10,51 6,35 9,10 15,29 10,39 16,55 16,86 16,20 11,56 9,24 10,69 10,06 9,11 7,69 8,42 13,10 12,42 11,54 15,02 11,47 13,18 12,41 10,98 12,54 16,31 7,10 7,16 6,57 7,90 6,80 11,33 10,59 12,59 14,93 14,57 14,04 17,91 14,66 10,57 9,70 8,83 11,02 10,01 12,04 10,67 10,12 10,99 11,32 10,21 10,93 12,63 12,90 10,98


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 19/ VENTAS DE BONOLOTO (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 17,17 1,33 3,49 1,46 1,61 1,21 1,05 3,47 3,56 2,42 0,44 0,18 1,80 3,27 2,36 6,90 3,63 3,27 1,29 3,84 0,84 1,02 0,37 0,37 1,23 6,31 0,44 0,84 1,33 0,37 0,86 0,39 0,21 1,30 0,56 10,25 7,61 0,97 0,65 1,03 2,37 1,39 0,98 7,63 3,06 0,82 1,07 2,68 14,31 2,91 1,13 4,84 0,65 1,72 2,47 0,65 11,57 4,42 1,36 5,79 0,20 0,20 0,40 100

2009 17,09 1,26 3,53 1,47 1,60 1,20 1,08 3,42 3,53 2,40 0,43 0,18 1,79 3,29 2,28 6,87 3,60 3,27 1,33 3,81 0,85 1,02 0,38 0,38 1,20 6,40 0,44 0,84 1,35 0,37 0,91 0,40 0,22 1,29 0,57 10,16 7,52 0,94 0,66 1,05 2,40 1,39 1,00 7,75 3,11 0,82 1,10 2,72 14,30 2,84 1,10 4,81 0,64 1,70 2,47 0,66 11,31 4,29 1,30 5,72 0,21 0,21 0,79 100

2010 17,15 1,27 3,56 1,48 1,59 1,19 1,08 3,44 3,53 2,34 0,42 0,17 1,75 3,26 2,23 6,91 3,64 3,27 1,31 3,83 0,84 1,04 0,37 0,38 1,20 6,33 0,43 0,83 1,36 0,36 0,91 0,39 0,21 1,28 0,57 10,25 7,56 0,95 0,66 1,08 2,41 1,40 1,00 7,77 3,10 0,86 1,09 2,73 13,91 2,84 1,11 4,77 0,64 1,69 2,44 0,65 11,30 4,27 1,29 5,74 0,20 0,22 1,22 100

2011 17,30 1,25 3,66 1,50 1,62 1,19 1,10 3,43 3,55 2,33 0,42 0,17 1,75 3,19 2,19 6,88 3,66 3,21 1,30 3,84 0,84 1,05 0,38 0,39 1,19 6,35 0,41 0,83 1,37 0,37 0,90 0,41 0,21 1,27 0,59 10,43 7,69 0,97 0,68 1,09 2,39 1,39 0,99 7,82 3,13 0,87 1,09 2,74 13,61 2,81 1,08 4,70 0,63 1,65 2,42 0,63 11,17 4,30 1,24 5,63 0,21 0,21 1,55 100

2012 17,37 1,27 3,72 1,52 1,62 1,19 1,09 3,41 3,56 2,34 0,44 0,17 1,73 3,20 2,20 6,85 3,63 3,22 1,31 3,81 0,82 1,05 0,38 0,39 1,16 6,39 0,41 0,83 1,40 0,37 0,90 0,40 0,20 1,27 0,60 10,36 7,61 0,97 0,69 1,08 2,44 1,42 1,02 7,90 3,17 0,90 1,12 2,70 13,41 2,76 1,08 4,71 0,64 1,66 2,41 0,64 10,97 4,23 1,21 5,53 0,21 0,21 1,86 100

2013 17,50 1,28 3,72 1,52 1,64 1,20 1,08 3,43 3,63 2,35 0,46 0,18 1,72 3,18 2,24 6,76 3,58 3,18 1,32 3,78 0,83 1,03 0,38 0,38 1,15 6,43 0,41 0,83 1,43 0,38 0,89 0,39 0,20 1,29 0,60 10,37 7,66 0,96 0,67 1,07 2,42 1,42 1,00 8,01 3,21 0,94 1,14 2,71 13,24 2,76 1,10 4,66 0,62 1,65 2,38 0,63 10,87 4,24 1,19 5,44 0,20 0,20 1,99 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

I 69


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 20/ VENTAS DE EL GORDO DE LA PRIMITIVA (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

Fuente: SELAE, Memorias Anuales.

70 I

2008

2009

2010

2011

2012

2013

58.942.131 5.217.359 10.754.858 4.983.791 6.528.666 3.908.703 3.469.361 12.383.175 11.696.220 9.248.627 1.469.865 802.244 6.976.518 11.984.870 9.850.122 21.629.115 11.416.673 10.212.443 5.329.598 14.950.904 2.929.322 3.924.039 1.845.197 1.717.017 4.535.330 24.500.567 1.738.586 3.504.632 5.240.832 1.502.726 3.312.983 1.652.867 934.116 4.639.092 1.974.735 49.558.992 35.540.406 5.347.559 3.566.901 5.104.127 9.115.850 5.336.099 3.779.751 25.690.623 11.704.935 2.460.401 2.945.330 8.579.958 61.453.560 10.706.034 4.403.198 19.883.084 2.706.957 7.395.951 9.780.176 2.872.512 45.293.816 17.049.827 5.559.540 22.684.449 592.000 437.747 1.671.536 388.114.881

55.387.050 4.666.494 10.392.389 4.736.010 6.083.741 3.751.271 3.352.712 11.305.407 11.099.028 8.693.940 1.386.924 769.823 6.537.194 11.580.840 9.225.965 19.979.288 10.616.412 9.362.876 5.318.600 14.340.969 2.782.152 3.749.321 1.771.835 1.671.521 4.366.142 23.543.520 1.602.822 3.377.487 5.198.442 1.421.208 3.151.560 1.593.048 963.068 4.365.873 1.870.013 45.780.693 32.657.072 5.001.293 3.328.448 4.793.882 8.639.810 5.024.697 3.615.113 25.022.661 11.350.422 2.422.127 2.957.871 8.292.242 57.449.055 9.974.787 4.202.427 18.796.493 2.561.730 6.855.620 9.379.143 2.664.534 41.557.743 15.539.154 5.063.193 20.955.396 597.747 408.669 3.180.149 366.344.937

61.771.442 5.282.735 11.537.904 5.280.135 6.519.282 4.234.394 3.697.541 12.659.159 12.560.294 9.436.619 1.545.560 823.956 7.067.103 12.438.110 10.258.695 22.337.981 11.833.620 10.504.361 5.825.454 15.824.627 3.146.945 4.074.252 1.875.315 1.827.023 4.901.093 25.466.949 1.707.698 3.674.936 5.558.858 1.478.766 3.376.226 1.712.001 1.147.638 4.749.437 2.061.392 51.625.893 36.920.366 5.508.843 3.810.567 5.386.118 9.378.780 5.475.891 3.902.889 27.236.507 12.122.634 2.722.614 3.306.125 9.085.134 62.446.260 11.057.241 4.639.851 20.445.524 2.763.830 7.402.436 10.279.259 2.861.867 47.070.539 17.047.014 5.409.828 24.613.697 623.144 477.155 5.953.155 407.175.788

57.431.754 4.646.208 10.902.428 4.842.510 5.966.544 3.834.986 3.610.601 11.717.696 11.910.783 8.624.355 1.405.850 786.174 6.432.332 11.372.561 9.422.297 20.460.995 10.967.144 9.493.851 5.346.386 14.566.316 2.839.824 3.746.282 1.727.267 1.712.516 4.540.428 23.416.100 1.548.117 3.334.268 5.152.466 1.408.350 3.080.648 1.576.979 1.031.879 4.348.476 1.934.919 47.065.328 33.681.413 4.926.020 3.433.941 5.023.955 8.481.066 4.970.378 3.510.689 25.096.247 11.089.257 2.573.810 3.032.969 8.400.212 56.597.762 10.249.980 4.320.362 19.064.429 2.547.138 6.891.351 9.625.940 2.578.346 42.542.333 15.586.155 4.836.357 22.119.821 581.646 432.155 6.761.654 374.412.065

51.248.684 4.069.332 9.754.626 4.290.486 5.323.751 3.416.979 3.275.888 10.238.508 10.879.115 7.951.911 1.392.111 727.998 5.831.802 10.628.972 8.195.090 18.187.598 9.787.205 8.400.393 4.876.652 13.021.913 2.530.761 3.386.258 1.542.689 1.549.715 4.012.491 21.570.339 1.432.314 3.087.353 4.686.515 1.299.467 2.861.145 1.389.893 938.424 4.077.632 1.797.599 41.264.951 29.453.855 4.300.346 3.000.290 4.510.461 7.827.293 4.575.665 3.251.628 22.952.277 10.070.603 2.451.249 2.815.065 7.615.361 49.884.317 9.070.613 3.920.855 17.162.676 2.374.851 6.149.975 8.637.851 2.347.028 37.577.076 13.959.698 4.212.978 19.404.401 499.844 375.153 7.316.232 335.879.468

38.234.547 3.051.284 7.421.907 3.212.957 4.011.944 2.444.540 2.478.468 7.558.397 8.055.053 6.151.961 1.081.370 589.379 4.481.213 8.351.807 6.009.485 13.706.516 7.296.420 6.410.096 3.858.135 9.852.923 1.901.438 2.518.335 1.225.661 1.175.592 3.031.898 16.857.068 1.108.683 2.418.749 3.616.499 1.027.835 2.209.101 1.110.939 727.844 3.212.169 1.425.251 30.296.334 21.601.973 3.210.146 2.221.731 3.262.485 5.868.467 3.416.550 2.451.917 18.623.124 8.082.797 2.049.782 2.425.989 6.064.557 37.239.419 6.915.216 3.172.142 13.227.873 1.788.780 4.774.104 6.664.989 1.812.341 28.025.670 10.564.664 3.205.992 14.255.015 382.029 277.469 6.175.407 255.037.928

Consumo aparente (€/hab.) 4,52 4,33 5,96 3,99 4,35 4,68 3,70 4,61 4,15 4,56 4,75 4,10 4,58 7,75 5,37 6,47 6,63 6,30 6,50 4,64 4,72 4,75 5,62 4,53 4,26 6,62 6,47 6,45 7,31 6,02 6,30 6,79 7,70 6,01 7,44 4,00 3,89 4,21 5,01 4,01 5,30 4,92 5,93 6,70 7,07 5,87 7,35 6,33 5,73 4,69 4,92 6,03 5,55 6,70 5,75 5,60 5,46 5,43 5,30 5,52 4,55 3,43 5,40


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 21 VENTAS DE EL GORDO DE LA PRIMITIVA (2008-2013) (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 15,19 1,34 2,77 1,28 1,68 1,01 0,89 3,19 3,01 2,38 0,38 0,21 1,80 3,09 2,54 5,57 2,94 2,63 1,37 3,85 0,75 1,01 0,48 0,44 1,17 6,31 0,45 0,90 1,35 0,39 0,85 0,43 0,24 1,20 0,51 12,77 9,16 1,38 0,92 1,32 2,35 1,37 0,97 6,62 3,02 0,63 0,76 2,21 15,83 2,76 1,13 5,12 0,70 1,91 2,52 0,74 11,67 4,39 1,43 5,84 0,15 0,11 0,43 100

2009 15,12 1,27 2,84 1,29 1,66 1,02 0,92 3,09 3,03 2,37 0,38 0,21 1,78 3,16 2,52 5,45 2,90 2,56 1,45 3,91 0,76 1,02 0,48 0,46 1,19 6,43 0,44 0,92 1,42 0,39 0,86 0,43 0,26 1,19 0,51 12,50 8,91 1,37 0,91 1,31 2,36 1,37 0,99 6,83 3,10 0,66 0,81 2,26 15,68 2,72 1,15 5,13 0,70 1,87 2,56 0,73 11,34 4,24 1,38 5,72 0,16 0,11 0,87 100

2010 15,17 1,30 2,83 1,30 1,60 1,04 0,91 3,11 3,08 2,32 0,38 0,20 1,74 3,05 2,52 5,49 2,91 2,58 1,43 3,89 0,77 1,00 0,46 0,45 1,20 6,25 0,42 0,90 1,37 0,36 0,83 0,42 0,28 1,17 0,51 12,68 9,07 1,35 0,94 1,32 2,30 1,34 0,96 6,69 2,98 0,67 0,81 2,23 15,34 2,72 1,14 5,02 0,68 1,82 2,52 0,70 11,56 4,19 1,33 6,04 0,15 0,12 1,46 100

2011 15,34 1,24 2,91 1,29 1,59 1,02 0,96 3,13 3,18 2,30 0,38 0,21 1,72 3,04 2,52 5,46 2,93 2,54 1,43 3,89 0,76 1,00 0,46 0,46 1,21 6,25 0,41 0,89 1,38 0,38 0,82 0,42 0,28 1,16 0,52 12,57 9,00 1,32 0,92 1,34 2,27 1,33 0,94 6,70 2,96 0,69 0,81 2,24 15,12 2,74 1,15 5,09 0,68 1,84 2,57 0,69 11,36 4,16 1,29 5,91 0,16 0,12 1,81 100

2012 15,26 1,21 2,90 1,28 1,59 1,02 0,98 3,05 3,24 2,37 0,41 0,22 1,74 3,16 2,44 5,41 2,91 2,50 1,45 3,88 0,75 1,01 0,46 0,46 1,19 6,42 0,43 0,92 1,40 0,39 0,85 0,41 0,28 1,21 0,54 12,29 8,77 1,28 0,89 1,34 2,33 1,36 0,97 6,83 3,00 0,73 0,84 2,27 14,85 2,70 1,17 5,11 0,71 1,83 2,57 0,70 11,19 4,16 1,25 5,78 0,15 0,11 2,18 100

2013 14,99 1,20 2,91 1,26 1,57 0,96 0,97 2,96 3,16 2,41 0,42 0,23 1,76 3,27 2,36 5,37 2,86 2,51 1,51 3,86 0,75 0,99 0,48 0,46 1,19 6,61 0,43 0,95 1,42 0,40 0,87 0,44 0,29 1,26 0,56 11,88 8,47 1,26 0,87 1,28 2,30 1,34 0,96 7,30 3,17 0,80 0,95 2,38 14,60 2,71 1,24 5,19 0,70 1,87 2,61 0,71 10,99 4,14 1,26 5,59 0,15 0,11 2,42 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

I 71


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 22/ VENTAS DE EUROMILLONES (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

Fuente: SELAE, Memorias Anuales.

72 I

2008

2009

2010

2011

2012

2013

140.885.910 12.548.984 22.958.966 10.921.044 14.941.438 9.755.028 8.532.984 33.712.452 27.515.014 22.853.194 4.012.000 2.117.098 16.724.096 22.582.694 30.027.216 57.730.216 32.586.372 25.143.844 11.270.516 35.649.840 7.843.904 7.602.892 3.632.596 3.926.318 12.644.130 54.883.488 3.797.340 8.053.430 11.105.678 3.367.978 7.989.844 3.482.534 1.944.238 10.890.196 4.252.250 140.337.526 101.891.602 14.221.116 10.622.014 13.602.794 19.227.250 11.188.748 8.038.502 58.406.484 23.900.724 5.290.232 8.109.334 21.106.194 149.452.808 26.360.854 11.519.254 48.810.240 6.724.800 15.310.164 26.775.276 8.245.150 115.476.408 45.706.812 13.236.358 56.533.238 1.569.854 1.311.304 3.684.928 960.285.134

153.256.334 13.164.252 24.468.180 12.261.730 15.874.804 12.430.180 9.234.326 35.724.658 30.098.204 23.973.772 4.230.670 2.237.488 17.505.614 24.078.818 32.012.496 59.723.346 33.588.018 26.135.328 12.610.296 38.847.812 8.606.886 8.171.604 3.875.332 4.370.498 13.823.492 59.583.738 4.038.600 8.762.094 12.183.096 3.658.846 8.671.738 3.718.958 2.342.138 11.622.436 4.585.832 151.910.966 109.538.274 14.791.220 13.254.612 14.326.860 20.705.712 11.966.548 8.739.164 62.383.990 25.760.316 5.649.354 8.803.306 22.171.014 169.863.514 28.402.728 12.179.408 52.157.052 6.991.628 16.338.192 28.827.232 8.699.254 124.626.412 49.659.032 12.979.610 61.987.770 1.797.616 1.506.134 8.229.856 1.046.549.254

152.634.600 14.080.260 24.485.930 12.423.110 15.896.532 11.180.214 9.386.892 35.311.656 29.870.006 23.582.236 4.073.794 2.176.544 17.331.898 23.801.044 31.191.132 57.649.884 32.459.444 25.190.440 12.619.582 39.356.658 8.594.254 8.387.240 3.873.738 4.528.120 13.973.306 59.218.712 3.889.104 8.631.238 12.097.288 3.683.856 8.628.472 3.619.448 2.510.088 11.540.048 4.619.170 150.857.414 108.678.198 14.410.466 13.535.798 14.232.952 20.639.908 12.036.184 8.603.724 61.336.362 25.263.588 5.748.704 8.488.776 21.835.294 167.404.214 29.298.240 12.093.738 52.753.782 7.064.762 16.712.336 28.976.684 8.402.810 128.680.226 53.259.746 12.635.848 62.784.632 1.755.044 1.570.424 12.621.924 1.047.467.934

221.863.086 19.046.130 36.536.264 17.736.664 22.986.920 15.727.466 13.760.048 51.260.374 44.809.220 33.262.578 5.652.608 2.969.304 24.640.666 33.601.114 41.895.494 81.988.566 45.926.516 36.062.050 17.847.110 55.050.264 11.833.082 12.218.970 5.416.364 6.473.628 19.108.220 84.519.988 5.543.126 12.143.562 17.296.904 5.610.328 12.151.618 5.294.410 3.471.850 16.330.948 6.677.242 208.033.410 149.872.994 20.394.852 17.916.056 19.849.508 29.104.882 16.829.214 12.275.668 84.633.826 35.113.302 8.176.958 11.644.832 29.698.734 228.032.382 42.477.906 16.029.452 72.778.290 9.825.038 22.883.816 40.069.436 11.254.420 177.081.968 72.001.674 17.322.794 87.757.500 2.691.766 2.292.898 25.294.918 1.469.734.318

220.991.924 18.418.402 36.362.158 17.526.472 22.560.538 15.810.838 13.665.108 50.807.468 45.840.940 33.918.378 6.194.420 2.958.992 24.764.966 34.065.352 40.255.020 82.098.850 46.092.032 36.006.818 18.318.334 53.445.318 11.538.270 11.980.370 5.480.208 6.339.480 18.106.990 85.740.090 5.479.418 12.336.216 17.570.450 5.663.908 12.640.736 5.162.576 3.421.580 16.509.610 6.955.596 200.293.384 144.205.444 20.182.162 16.537.864 19.367.914 30.966.068 18.270.304 12.695.764 85.777.766 35.980.952 8.463.984 11.862.182 29.470.648 217.180.128 41.439.574 15.983.512 72.974.202 9.760.376 23.074.106 40.139.720 11.047.322 177.184.144 75.095.352 16.683.880 85.404.912 2.534.304 2.387.760 30.296.765 1.456.898.195

187.367.556 15.747.736 30.341.056 14.684.344 19.247.028 13.214.702 11.700.600 43.423.154 39.008.936 29.303.340 5.438.950 2.582.830 21.281.560 29.420.474 34.256.852 67.591.296 37.936.500 29.654.796 16.038.138 45.477.620 9.898.130 10.135.612 4.766.268 5.451.996 15.225.614 73.937.084 4.711.016 10.722.918 15.108.218 4.897.338 10.972.186 4.451.590 2.886.538 14.150.146 6.037.134 174.249.204 125.282.150 17.339.476 15.382.344 16.245.234 26.421.098 15.574.748 10.846.350 74.633.124 31.601.968 7.512.520 10.454.368 25.064.268 183.710.448 36.304.254 14.274.220 63.217.466 8.326.262 19.968.402 34.922.802 9.543.960 138.782.624 55.798.916 14.196.386 68.787.322 2.144.364 1.962.598 28.857.966 1.237.493.686

Consumo aparente (€/hab.) 22,17 22,36 24,37 18,25 20,85 25,27 17,46 26,46 20,12 21,71 23,90 17,97 21,76 27,31 30,60 31,91 34,46 29,14 27,01 21,43 24,57 19,11 21,86 21,01 21,41 29,04 27,51 28,60 30,56 28,69 31,30 27,19 30,54 26,48 31,51 23,02 22,57 22,77 34,72 19,95 23,84 22,42 26,22 26,83 27,63 21,53 31,66 26,15 28,27 24,62 22,15 28,83 25,81 28,20 30,15 29,49 27,06 28,70 23,48 26,65 25,52 24,29 26,18


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 23/ VENTAS DE EUROMILLONES (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 14,67 1,31 2,39 1,14 1,56 1,02 0,89 3,51 2,87 2,38 0,42 0,22 1,74 2,35 3,13 6,01 3,39 2,62 1,17 3,71 0,82 0,79 0,38 0,41 1,32 5,72 0,40 0,84 1,16 0,35 0,83 0,36 0,20 1,13 0,44 14,61 10,61 1,48 1,11 1,42 2,00 1,17 0,84 6,08 2,49 0,55 0,84 2,20 15,56 2,75 1,20 5,08 0,70 1,59 2,79 0,86 12,03 4,76 1,38 5,89 0,16 0,14 0,38 100

2009 14,64 1,26 2,34 1,17 1,52 1,19 0,88 3,41 2,88 2,29 0,40 0,21 1,67 2,30 3,06 5,71 3,21 2,50 1,20 3,71 0,82 0,78 0,37 0,42 1,32 5,69 0,39 0,84 1,16 0,35 0,83 0,36 0,22 1,11 0,44 14,52 10,47 1,41 1,27 1,37 1,98 1,14 0,84 5,96 2,46 0,54 0,84 2,12 16,23 2,71 1,16 4,98 0,67 1,56 2,75 0,83 11,91 4,75 1,24 5,92 0,17 0,14 0,79 100

2010 14,57 1,34 2,34 1,19 1,52 1,07 0,90 3,37 2,85 2,25 0,39 0,21 1,65 2,27 2,98 5,50 3,10 2,40 1,20 3,76 0,82 0,80 0,37 0,43 1,33 5,65 0,37 0,82 1,15 0,35 0,82 0,35 0,24 1,10 0,44 14,40 10,38 1,38 1,29 1,36 1,97 1,15 0,82 5,86 2,41 0,55 0,81 2,08 15,98 2,80 1,15 5,04 0,67 1,60 2,77 0,80 12,28 5,08 1,21 5,99 0,17 0,15 1,20 100

2011 15,10 1,30 2,49 1,21 1,56 1,07 0,94 3,49 3,05 2,26 0,38 0,20 1,68 2,29 2,85 5,58 3,12 2,45 1,21 3,75 0,81 0,83 0,37 0,44 1,30 5,75 0,38 0,83 1,18 0,38 0,83 0,36 0,24 1,11 0,45 14,15 10,20 1,39 1,22 1,35 1,98 1,15 0,84 5,76 2,39 0,56 0,79 2,02 15,52 2,89 1,09 4,95 0,67 1,56 2,73 0,77 12,05 4,90 1,18 5,97 0,18 0,16 1,72 100

2012 15,17 1,26 2,50 1,20 1,55 1,09 0,94 3,49 3,15 2,33 0,43 0,20 1,70 2,34 2,76 5,64 3,16 2,47 1,26 3,67 0,79 0,82 0,38 0,44 1,24 5,89 0,38 0,85 1,21 0,39 0,87 0,35 0,23 1,13 0,48 13,75 9,90 1,39 1,14 1,33 2,13 1,25 0,87 5,89 2,47 0,58 0,81 2,02 14,91 2,84 1,10 5,01 0,67 1,58 2,76 0,76 12,16 5,15 1,15 5,86 0,17 0,16 2,08 100

2013 15,14 1,27 2,45 1,19 1,56 1,07 0,95 3,51 3,15 2,37 0,44 0,21 1,72 2,38 2,77 5,46 3,07 2,40 1,30 3,67 0,80 0,82 0,39 0,44 1,23 5,97 0,38 0,87 1,22 0,40 0,89 0,36 0,23 1,14 0,49 14,08 10,12 1,40 1,24 1,31 2,14 1,26 0,88 6,03 2,55 0,61 0,84 2,03 14,85 2,93 1,15 5,11 0,67 1,61 2,82 0,77 11,21 4,51 1,15 5,56 0,17 0,16 2,33 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

I 73


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 24/ RED COMERCIAL DE SELAE

Red Básica (administraciones de lotería) Red Complementaria (despachos receptores) Total puntos de venta (*)

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

4.164

4.153

4.089

4.055

4.006

3.990

4.133

4.149

4.154

6.713

6.782

6.701

6.591

6.351

6.449

6.383

6.355

6.321

10.877

10.935

10.790

10.646

10.357

10.439

10.516

10.504

10.475

Facturación media local red básica (€ / año) /(**)

1.871.000

Facturación media local red complementaria (€ / año) (**) Ingresos netos por establecimiento de venta (media) (*)(€)

242.000 314.822

321.969

337.015

345.190

343.301

351.292

363.979

361.125

321.719

(*) Dirección General de Ordenación del Juego: Memorias Anuales 2011, 2012. Para 2013, media estimada a partir del GGR de SELAE. (**) ANVAL. Fuentes: SELAE, Memorias Anuales. ANVAL. DGOJ, Memorias Anuales 2012 y 2013. Tabla 25/ RED COMERCIAL DE SELAE. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA Comunidad

Red Básica 2012 707 116 112 76 152 56 165 240 666 90 248 630 134 43 232 21 453 3 5 4.149

Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla TOTAL

2013 708 116 112 75 152 56 164 240 670 90 248 631 134 43 232 21 454 3 5 4.154

2012 1.105 264 171 111 351 107 399 608 653 253 666 297 123 119 335 52 715 16 10 6.355

Red complementaria 2013 1.104 261 171 111 351 107 395 606 645 252 665 290 123 119 334 52 710 15 10 6.321

Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 88.

Tabla 26/ LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE EAJA EN CATALUÑA. Cantidades jugadas y premios Cantidades jugadas

Evolución cantidades jugadas

Repartido en Premios

Cantidades realmente jugadas

Evolución premios repartidos

(miles €)

(%)

(miles €)

(miles €)

(%)

43.350,0

31.033,7

17,4

50.900,0

36.430,0

2002

74.383,7

2003

87.330,0

2004

90.650,0

3,8

53.250,0

37.400,0

2,7

2005

87.876,0

-3,1

52.073,0

35.803,0

-4,3

2006

91.300,0

3,9

54.257,0

37.043,0

3,5

2007

145.532,0

59,4

105.193,0

40.339,0

8,9

2008

228.519,0

57,0

187.272,0

41.247,0

2,3

2009

257.030,0

12,5

214.887,0

42.143,0

2,2

2010

252.520,0

-1,8

214.399,0

38.121,0

-9,5

26.803,1

18.897,0

2011 (*)

45.700,0

2012 (*)

39.900,0

23.401,4

16.498,7

2013 (*)

66.540,6

47.296,3

19.244,3

(*) Solo Loterías. Fuente: datos de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña.

74 I

17,4


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Tabla 27/ LOTERÍAS Y JUEGOS GESTIONADOS POR LA ENTITAT AUTÓNOMA DE JOCS Y APOSTES (miles €) 2008

2009

2010

8.973

6.757

5.365

2011

2012

2013 (*)

Ventas (miles de €) La Grossa Loteria instantánea / Lotto Rapid

25.285

Lotto / Lotto 6/49

28.320

30.010

22.618

Keno / Lotto Express

20.502

20.782

19.329

4.966

4.553

4.314

Jocs de números / Trío - super 10 Otras loterias (no La Grossa)

45.700

39.900

41.255

Total Loterías (*)

45.700

39.900

66.541

20.941

19.700

18.885

Joc electrónic / Binjocs

Tipus de bingo / Supertoc

144.817

175.228

182.009

TOTAL

228.519

257.030

252.520

5.344

4.047

3.296

Premios repartidos (miles de €) La Grossa Loteria instantánea / Lotto Rapid

15.665

Lotto / Lotto 6/49

16.887

17.921

13.425

Keno / Lotto Express

12.182

12.147

11.442

2.498

2.235

2.053

Jocs de números / Trío - super 10 Otras loterias (*) (no La Grossa)

26.803

23.401

31.631

Total Loterías

26.803

23.401

47.296

12.565

11.815

11.331

Joc electrónic / Binjocs

Tipus de bingo / Supertoc

137.796

166.722

172.852

TOTAL

187.272

214.887

214.399

3.629

2.710

2.069

Margen bruto (miles de €) La Grossa Loteria instantánea / Lotto Rapid Lotto / Lotto 6/49

9.620 11.433

12.089

9.193

Keno / Lotto Express

8.320

8.635

7.887

Jocs de números / Trío - super 10

2.468

2.318

2.261

Otras loterias (*) (no La Grossa)

18.897

16.499

9.624

Total Loterías Tipus de bingo / Supertoc

8.376

7.885

7.554

Joc electrónic / Binjocs

7.021

8.506

9.157

41.247

42.143

38.121

59,6

59,9

61,4

TOTAL Premios repartidos (% sobre las ventas) La Grossa Loteria instantánea / Lotto Rapid

62,0

Lotto / Lotto 6/49

59,6

59,7

59,4

Keno / Lotto Express

59,4

58,4

59,2

Jocs de números / Trío - super 10

50,3

49,1

47,6

Otras loterias (*) (no La Grossa)

58,7

58,7

76,7

Total Loterías Tipus de bingo / Supertoc

60,0

60,0

60,0

Joc electrónic / Binjocs

95,2

95,1

95,0

TOTAL

82,0

83,6

84,9

Total (excluido binjocs)

59,1

58,9

58,9

Gastos de Gestión: - Comisiones de vendedores La Grossa

2.348

- Campaña de publicidad La Grossa

1.447

- Publicidad La Grossa de Presidencia (fuera presup. EAJA)

700

- Gastos de gestión de otras loterías TOTAL

4.444 8.459

Beneficio Otras Loterias o sorteos

5.180

Beneficio La Grossa TOTAL Beneficio EAJA

8.239

5.825 8.040

11.005

(*) Solo Loterías. Fuente: datos de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña.

I 75


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 28/ LOTERÍAS DE CATALUÑA. Ventas por provincias (Miles €) 2008

2009

2010

166.553

198.666

203.494

Gerona

14.418

14.804

13.624

Lérida

36.700

33.553

24.955

Tarragona

10.848

10.008

10.449

228.519

257.030

252.522

2011

2012

2013

Ventas (miles de €) Barcelona

Total Ventas (%) Barcelona

72,9

77,3

80,6

Gerona

6,3

5,8

5,4

Lérida

16,1

13,1

9,9

4,7

3,9

4,1

100,0

100,0

100,0

Tarragona TOTAL

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. Para 2011, 2012 y 2013 no se han facilitado datos.

Tabla 29/ PUNTOS DE VENTA DE LOS JUEGOS GESTIONADOS POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JOCS Y APOSTES 2008

2009

2010

Hostelería (bares, restaurantes, cafeterías)

917

957

905

Estancos

678

709

711

Librerías y papelerías

448

442

430

Quioscos

190

197

192

Alimentación

41

36

34

Gasolineras

26

33

35

Otros

37

36

37

2.337

2.410

2.344

TOTAL

2011

2012

Fuente: Generalitat de Cataluña, Consejería de Interior, Memorias Anuales. Para 2011, 2012 y 2013 no se han facilitado datos.

76 I

2013


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Gráfico 1/ VENTAS LOTERÍA NACIONAL (Mill. €)

Fuente: SELAE, Memorias Anuales.

Gráfico 2/ LOTERÍA DE NAVIDAD. COMPRA DE PARTICIPACIONES Y ACTITUDES (%)

Procedencia de décimos o participaciones

10,9

Tipo de décimos o participaciones compradas para el sorteo de Navidad

15,7

11.6 %

Vende participaciones de asociaciones, clubes, colegios, etc.

73,5

99,3

Compra de participaciones por Internet 33,3

Décimos de Administraciones o vendedores aut. Participaciones de asociaciones, bares o clubs De los dos tipos

0,5

Web Administración Web de SELAE

0,2 66,7 89,5

Costumbre

Décimos o participaciones en papel Internet y décimos o participaciones NS/NC

Hay que tentar la suerte

59,8

Por si toca a conocidos

¿Por qué compra Lotería de Navidad?

56,8 51,2

Por si toca Se lo ofrecen en bares, la empresa, …

46,3 44,0

Preferiría no comprar Le gusta jugar a la Lotería

24,0 02

04

06

08

01

00

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, pág. 45.

I 77


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 3/ CONSUMO APARENTE DE LOTERÍA NACIONAL POR HABITANTE (€/Año)

Más de 150 €/año € De 125 a 149,9 €/año € De 105 a 124,9 €/año € De 85 a 104,9 €/año € Menos de 85 €/año €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE.

Gráfico 4/ CUOTA PROVINCIAL DE MERCADO Y CUOTA DE MERCADO DE LOTERÍA NACIONAL

Cuota de mercado de la Lotería Nacional

18.000

y = 1,049x - 94,195 R2 = 0,9386

16.000

Mad

14.000 12.000 Bcn

10.000 8.000

Val

6.000 Ali

4.000 2.000

Nav

Gpz

0 0 03

3.000 .000

6.000 6.0009

9.000 .000

12.000 12.000

15.000 15.000

Cuota provincial de mercado Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y La Caixa (2013); Informe económico de España 2012. Barcelona.

78 I

18.000 18.000


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Gráfico 5/ VENTAS DE LOTERÍAS PRIMITIVAS (Mill. €)

Primitiva

Joker

Bono Loto

Gordo Prim.

Euromillones

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE.

Gráfico 6/ CONSUMO APARENTE DE LOTERÍAS PRIMITIVAS POR HABITANTE (€/Año)

Más de 95 €/año € De 85 a 94,9 €/año € De 75 a 84,9 €/año € De 65 a 74,9 €/año € Menos de 65 €/año €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE.

I 79


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 7/ CUOTA PROVINCIAL DE MERCADO Y CUOTA DE MERCADO DE LOTERÍAS PRIMITIVAS

Cuota de mercado de loterías primitivas

16.000

y = 0,9666x + 25,432 R2 = 0,9817

14.000

Mad

12.000 10.000

Bcn

8.000 Val

6.000 Ali

4.000

Sev

2.000 0 003

3.000 .000

6.000 6.0009

9.000 .000

12.000 12.000

15.000 15.000

18.000 18.000

Cuota provincial de mercado Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y La Caixa (2013); Informe económico de España 2012. Barcelona.

Ventas de Lotería Nacional en Cataluña (mill. )

Gráfico 8/ ESTIMACIÓN DEL IMPACTO DE LA GROSSA EN LAS VENTAS DE LOTERÍA NACIONAL EN CATALUÑA

900

y = 0,2009x - 118,88 2 R = 0,9924 2007 2008 2009

800 2010 2011 Hipótesis: Ventas de LN 2013 en Cataluña sin La Grossa: 684,1 Mill.

2012

700 Diferencia: 19.179.969 2013 Descenso de ventas de Lotería Nacional en Cataluña atribuible a La Grossa

Ventas de LN en Cat. 2013: 664,9 Mill.

600 3.750

4.000

4.250

4.500

4.750

Ventas de Lotería Nacional en España, excluyendo Cataluña (mill. ) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y EAJA.

80 I

5.000


TABLAS Y GRÁSFICOS CAPÍTULO 3 / Loterías

Gráfico 9/ LA GROSSA. MOTIVOS PARA COMPRAR O NO COMPRAR (%)

Compras de La Grossa

Compró La Grossa No compró La Grossa

65,7

34,3

Motivos para no comprar La Grossa

Motivos para comprar La Grossa

30,2

15,6 17,4

6,4

7,5 15,6

Se la ofrecieron y decidió tentar la suerte

7,6 45,0 No le gusta la lotería y no compra nunca La Lotería Nacional es la tradicional, jugó a esta No se la ofrecieron Lotería Nacional tiene premios más importantes NS/NC

Le parece bien que Cataluña tenga su lotería

54,7

Tenía premios más importantes que Lotería Nacional o tenía más posibilidades de ganar NS/NC

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, pág. 45.

I 81


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

82 I


CAPĂ?TULO 4

Apuestas deportivas

1. La transformaciĂłn de las apuestas deportivas El mercado de apuestas deportivas se transforma aceleradamente desde 2008. Entonces estaban casi monopolizadas por La Quiniela. Sus ventas alcanzaron 557.39 millones de â‚Ź, repartiendo el 55% en premios, es decir, 306.56 mill. â‚Ź. Las recaudaciones de las otras apuestas deportivas de SELAE, asĂ­ como de los hipĂłdromos y de los frontones eran marginales. Las apuestas deportivas eran sinĂłnimo de Quiniela. En 2013, el panorama es completamente distinto y, como se observa en el NYmĂ„JV WmN , cambia a gran velocidad. El volumen de apuestas ascendiĂł a casi 3.000 millones de â‚Ź (2.939,9) mientras que un aĂąo antes, en 2012, se apostaron 1.920, un crecimiento casi exacto de un tercio. Las apuestas on line y las presenciales crecen hasta representar el 68,4% y el 20,8% del volumen de apuestas, quedando los productos de SELAE en el 10,7%. En mĂĄrgenes, el mercado se divide en tres tercios casi exactos entre las apuestas on line, las presenciales y La Quiniela y apuestas hĂ­picas de SELAE. La comparaciĂłn de los datos de 2012 y 2013, muestra el crecimiento de los “nuevos productosâ€? y el estancamiento de La Quiniela y las apuestas menores de SELAE. Lo lĂłgico es que estas tendencias se proyecten hacia el futuro. Las apuestas on line tienen un fuerte soporte publicitario a escala global, las presenciales privadas estĂĄn tejiendo redes comerciales en las Comunidades en las que estĂĄn autorizadas y ofrecen muchas mĂĄs posibilidades a sus clientes. A la vez, La Quiniela ha dejado de ser una fuente de ingresos relevante para los clubes de fĂştbol, desplazada por los derechos de imagen de las televisiones, cuya explotaciĂłn requiere dispersar horarios en las jornadas de liga buscando huecos en la WYVNYHTHJP}U SV X\L LZ PUJVTWH[PISL JVU X\L SVZ HĂ„JPVUHKVZ mantengan la atenciĂłn sobre La Quiniela en la tarde del domingo. Sin la liturgia de seguir los resultados pierde gran parte de su atractivo como pasatiempo y ejercicio de conocimiento sobre el fĂştbol. Si los primeros interesados en mantener La Quiniela como fuente de recursos ha encontrado otras fuentes mĂĄs lucrativas, este juego parece haber quedado abandonado a su inercia, aunque SELAE trate de reactivarlo. Del lado de las apuestas organizadas por empresas privadas, los datos de todas las Comunidades en las que estĂĄn implantadas tienen una tendencia ascendente y, ademĂĄs, durante

2014 se han ido autorizando en varias Comunidades. Desde el punto de vista de la gestiĂłn empresarial, varias empresas estĂĄn creando grupos de ĂĄmbito nacional y los operadores regionales de mĂĄquinas, salones o bingos estĂĄn agrupĂĄndose en empresas que ofrecen redes de locales para ubicar los terminales de apuestas. Para estos grupos empresariales, las apuestas deportivas son un objetivo prioritario. AdemĂĄs, estĂĄn creando imĂĄgenes de marca sĂłlidas entre sus clientes. En KLĂ„UP[P]H LS WHUVYHTH KL SHZ HW\LZ[HZ KLWVY[P]HZ ]H H ZLN\PY cambiando a gran velocidad en los prĂłximos aĂąos.

2. Las apuestas deportivas gestionadas por SELAE 2.1. La Quiniela 2.1.1. PerďŹ l sociolĂłgico de sus jugadores En paralelo al descenso en la recaudaciĂłn de La Quiniela disminuye el porcentaje de poblaciĂłn entre 18 y 75 aĂąos que la ha jugado. SegĂşn datos del estudio PercepciĂłn Social del Juego en EspaĂąa 2014 (V), quienes declaran haber jugado alguna vez a La Quiniela pasaron del 46% en 2009, al 28,9% LU ,U \U HĂ„YTHIH OHILY Q\NHKV LU SVZ ‚Stimos seis meses. La pregunta se cambiĂł en 2013 acotĂĄndola ¸HS ‚S[PTV H|Vš SV X\L JVUĂ„YT} SH YLK\JJP}U KLS U‚TLYV KL jugadores, sĂłlo un 7,5% de los entrevistados declarĂł haberlo hecho, esto equivale a algo mĂĄs de dos millones y medio de individuos (tabla 1, pĂĄg. 89) :\ WLYĂ„S YLZWVUKL HS KL SVZ HĂ„cionados al fĂştbol: preferentemente hombres (las tres cuartas partes), menores de 55 aĂąos, de todas las capas sociales pero con un cierto sesgo hacia las medias. Con el paso del tiempo, La Quiniela gravita cada vez mĂĄs en los jugadores cotidianos (que juegan todos los dĂ­as o dos o tres veces por semana) y los semanales, con alguna presencia cada vez mĂĄs limitada de los que juegan con menos frecuencia. Sin embargo, entre los jugadores infrecuentes o no jugadores La Quiniela ha perdido relieve y casi ha desaparecido de su memoria. 3H PUTLUZH TH`VYxH KL SVZ HĂ„JPVUHKVZ KLJSHYH Q\NHY [VKHZ SHZ semanas, un 78,1%. La cantidad media apostada es de 3,35 â‚Ź/semana, algo superior a la que aparecĂ­a en la ediciĂłn del aĂąo pasado, lo que se debe mĂĄs bien a la desapariciĂłn de los jugadores infrecuentes.

I 83


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

2.1.2. La Quiniela: datos económicos SELAE anunció, el 21 de julio de 2014, una renovación de La 8\PUPLSH JVUZPZ[LU[L LU KPÄJ\S[HY LS 7SLUV HS JHTIPHUKV LS sistema de apuesta a este partido e incrementar en un 3% la recaudación destinada a retribuir los måximos aciertos, ademås de hacerla mås accesible a travÊs de Internet y el móvil. Es decir, se trata de conseguir premios mås altos que atraigan la atención. La operadora trata así de salir al paso del declive que viene registrando desde 2008. Serå interesante comprobar si LZ[VZ JHTIPVZ ZVU Z\ÄJPLU[LZ WHYH YLHJ[P]HY LZ[L WYVK\J[V ,S NYmÄJV WmN muestra la evolución de La Quiniela desde 1977. Desde ese aùo, con el equivalente en pesetas a 145,8 millones de ₏, creció hasta los 391,9 millones en 1983, A partir de entonces descendió abruptamente, en paralelo a quinielas de otros países, llegando al punto mås bajo entre 1988 y 1990, con recaudaciones entre 123 y 131 mill. ₏. Es indudable que en SH JHxKH KL 3H 8\PUPLSH LU HX\LSSVZ H|VZ PUÅ\`} LS KLZJLUZV KLS ZLN\PTPLU[V KLS M‚[IVS ` SH KP]LYZPÄJHJP}U KL SH VMLY[H KL Q\LNVZ en Espaùa: aparecieron la Primitiva y el cupón de la ONCE a nivel nacional y se expandieron los bingos, las måquinas de juego y los casinos. El dinero que los espaùoles destinaban en la primera mitad de los ochenta hacia La Quiniela se dispersó hacia otros juegos de rentabilidad mayor, mås inmediata NYH[PÄJHJP}U TmZ WVZPIPSPKHKLZ KL LU[YL[LUPTPLU[V V TLUVZ exigentes en cuanto a conocimientos de fútbol. La Quiniela oscila entre dos polos para el jugador: o es un reto para el conocimiento sobre fútbol o una especie de lotería primitiva. Para los motivados por este segundo factor La Primitiva ofrecía mejores expectativas. Que la Liga espaùola resurgiera, sus equipos volvieran a representar un elemento de identidad local y recobrasen su competitividad a nivel europeo, impulsó otra vez a La Quiniela, llegando en 1997 a rozar los 500 millones de ₏ de ventas. Durante una dÊcada larga, hasta 2008, se estabilizó entre 500 y 550 millones de ₏. En 1998 aparece el Quinigol, apuesta inspirada en la quiniela primitiva ideada en el bar La Callealtera de Santander en 1929, aunque se comercializa con regularidad desde 2005. Apenas supuso cambio alguno y pronto se estabilizó en unas ventas de 10 millones de ₏ (tabla 2, påg. 89). ,S WYVISLTH KL MVUKV SV YLÅLQH LS NYmÄJV X\L L]VJH T\JOV a la conocida curva de las fases del desarrollo de un producto: lanzamiento, maduración y declive. Entre 1990 y 1997 La Quiniela experimentó una fase de relanzamiento que se frenó en 1996 con brusquedad, estabilizåndose hasta 2008, cuando la crisis económica en combinación con la aparición de nuevos competidores on line y presenciales, con nuevos productos, la hicieron entrar en la fase de declive. Gestionar esta fase de los productos siempre es complicado. A partir de 2008, aùo de måxima recaudación con 557 mill. ₏, La Quiniela ha retrocedido hasta los 297,7 en 2013, reduciendo su capacidad para ofrecer premios atractivos. En cinco aùos ha perdido un 46,6% de las ventas. La tabla 3 (påg. 90) en la que se recogen las grandes cifras de La Quiniela como juego muestra que la reacción inicial de SELAE al descenso de la recaudación, en 2009 y 2010, fue incrementar el número de jornadas y crear un premio a los 10 aciertos, es decir, aumentar el número de premiados, pero no pudo frenar la tendencia. La tabla 4 (påg. 90) muestra tambiÊn otro inten-

84 I

to de reacción, el incremento de la inversión publicitaria, que alcanzó en 2009, el aùo siguiente al inicio del descenso, 6,4 TPSS à YLK\JPtUKVZL WVZ[LYPVYTLU[L KL MVYTH ZPNUPÄJH[P]H 3H misma tabla muestra el modelo económico de La Quiniela, esto es, las ventas, cantidades destinadas a premios, costes operativos, mårgenes y transferencias a las instituciones, la parte de las ventas destinada al Impuesto sobre el Juego a las apuestas deportivas mutuas (22%) (Ley 13/2011) y su distribución entre distintas instituciones públicas relacionadas con la promoción del deporte (RD 403/2013, de 7 de junio, que imputó el rendimiento del Impuesto al Consejo Superior de Deportes, previendo su distribución en un 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a travÊs de las respectivas Comunidades; un 45,5% para la Liga de Fútbol Profesional, y el 4,55% restante para la Real Federación Espaùola de Fútbol, con destino al fútbol no profesional). Lo mås relevante de este cuadro es el descenso acelerado de los mårgenes brutos (ventas menos premios) y neto (descontando tambiÊn costes operativos y el impuesto), en 2012 se había reducido a algo menos de 45 mill. ₏, es decir, un 56,8% respecto al del 2008. En su Memoria de 2013, SELAE presentó los datos sobre costes operativos para el conjunto de sus loterías y apuestas deportivas, sin desglosarlos, de manera que no hay KH[VZ ZVIYL LS PTWHJ[V KL LZ[VZ JVZ[LZ LU LS THYNLU ÄUHS KL 3H 8\PUPLSH WLYV ZL OH WYVK\JPKV \UH YLK\JJP}U ZPNUPÄJH[P]H Lo que es obvio es que el descenso de La Quiniela no responde sólo al eventual impacto de la crisis, ni siquiera a la curva convencional de desgaste de los productos. En buena parte se estå produciendo una traslación del dinero destinado a La Quiniela a las nuevas formas de apuestas, ya sean presenciales u on line. Las ventas de La Quiniela por Comunidades y provincias se recogen en la tabla 5 (påg. 91), en la que se observa que el descenso comentado se extiende a todas las provincias. En esta tabla se recoge tambiÊn el gasto aparente por habitante, mostrando una peculiar geografía. Como es habitual, Ceuta y Melilla destacan por atraer las ventas a la población marroquí circundante. En las provincias en las que mås se juega son las castellano leonesas (Zamora, à vila, Soria, Salamanca, Segovia, León, Burgos) y catalanas (Barcelona, LÊrida), a distancia estån Madrid, Almería, Cåceres, Baleares... NYmÄJV WmN 109) :L THU[PLUL LS ZLZNV NLVNYmÄJV Z\Z ]LU[HZ WVY OHbitante son sensiblemente mayores en la mitad norte, lo que seguramente tiene que ver con la fuerte implantación de la ONCE en la mitad sur del país. El dinero destinado a apuestas y juegos tiene un límite y, en la mitad sur, la tradición de los cupones-prociegos que comercializaban las asociaciones en los aùos veinte y treinta se mantiene. Las tablas 6 y 7 (påg. 92, 93) muestran la misma información convertida en porcentajes sobre las ventas anuales y la evolución desde 2008 (=100). El descenso es generalizado, pero se concentra en varias provincias en las que se ha abierto el mercado de apuestas deportivas presenciales: Madrid, País Vasco, Navarra, Aragón, Valencia y Murcia. En todas ellas hay descensos considerables o han sufrido una erosión de las ventas de La Quiniela a partir de su autorización. Por tanto, cabe conjeturar que las apuestas deportivas privadas estån restando mercado a La 8\PUPLSH WLYV LZ[H L_WSPJHJP}U UV LZ Z\ÄJPLU[L WHYH L_WSPJHY [VKV Z\ KLZJLUZV LU LS X\L PUÅ\`LU V[YVZ MHJ[VYLZ


CAPĂ?TULO 4/ Apuestas deportivas

Hay una estrecha correlaciĂłn entre las ventas de La Quiniela y la cuota de mercado de las provincias, segĂşn los cĂĄlculos de La Caixa en su Anuario EconĂłmico, como se observa en el NYmĂ„JV WmN , esta correlaciĂłn es R2= 0,9481, altĂ­sima, pero levemente inferior al R2= 0,9703 que se registraba en 2012 y 2011. Se mantienen el peso relevante de Barcelona en el mercado de quinielas, sensiblemente por encima de lo que se podrĂ­a estimar a partir de su cuota de mercado. Lo SSHTH[P]V LU LZ[L NYmĂ„JV LZ X\L T\LZ[YH X\L JHZP [VKHZ SHZ demĂĄs provincias con mĂĄs peso en el mercado nacional (Valencia, Alicante), que son las mĂĄs urbanas, se sitĂşan en 2013 por debajo de las ventas “que debieran tenerâ€? lo que sugiere que La Quiniela empieza a tener problemas en las zonas urbanas, donde sectores de la poblaciĂłn se deslizan hacia nuevas formas de apuesta deportiva. Si se excluyen de la regresiĂłn Madrid y Barcelona NYmĂ„JV WmN se mantiene una elevada correlaciĂłn entre el peso econĂłmico provincial y las ventas de La Quiniela (R2= 0,9481), con el seĂąalado sesgo en Alicante y Valencia hacia unas ventas menores de las que serĂ­an previsibles.

2.2. El Quinigol El Quinigol consiste en acertar el nĂşmero de goles que conseguirĂĄn los equipos de seis partidos incluidos en el boleto, puKPLUKV LSLNPY LS Q\NHKVY LU[YL ` 4 ZPNUPĂ„JHUKV 4 V mĂĄs goles. Se inspira en la quiniela histĂłrica que al comienzo de la Liga de fĂştbol, en 1928, se empezĂł a organizar en el bar y reĂąidero de gallos la Callealtera de Santander1. Versiones del Quinigol se comercializaron con ocasiĂłn de Mundiales, como el de 2014, o Eurocopas, consiguiendo en su momento relevantes recaudaciones. En 2005 se estabilizĂł en la oferta de LoterĂ­as y Apuestas del Estado. Sus ventas siempre han estado en torno a los 10 mill. â‚Ź. En 2013, se quedĂł en 8,2 lo que equivale a que su recaudaciĂłn semanal apenas alcanza los 200.000 â‚Ź. Las tablas 8 y 9 (pĂĄg. 94) muestran las cifras de este juego y su cuenta de resultados. Las tablas 10 y 11 (pĂĄg. 95, 96) muestran las recaudaciones por provincias, bastante estables, asĂ­ como el consumo aparente por habitante, con una media de 0,18 â‚Ź/ aĂąo, un sensible descenso desde 0,22 â‚Ź/aĂąo; casi todas las provincias se mueven en torno a esta cifra. No es sorprendente que su mercado se concentre en CataluĂąa, Madrid, AndalucĂ­a y Valencia, las Comunidades mĂĄs pobladas, pero llama la atenciĂłn su fuerte implantaciĂłn en Canarias (5,4% en 2012 y, habitualmente, por encima del 5%). La evoluciĂłn del Quinigol durante los Ăşltimos aĂąos es dispar entre las provincias, sin que se observe un patrĂłn claro, en 2013 se produjeron incrementos por encima de la media en Melilla, Badajoz, Ceuta y Salamanca (tabla 12, pĂĄg. 97).

2.3. Apuestas hípicas. Los viejos hipódromos espaùoles El hipódromo es, tal vez, el lugar prototípico de la apuesta moderna. En Espaùa, las primeras referencias sobre carreras de caballos datan de 1835, se organizaron en la Alameda de Osuna de Madrid, por iniciativa del Duque de Osuna y otros aristócratas. En 1841, se constituyó la Sociedad de Fomento y Cría Caballar, presidida por el Duque2, que aprobó el primer reglamento de carreras el 2 de octubre3, basåndose en los del Jockey Club inglÊs y de la SocietÊ d’Encouragement francesa. Es

llamativo que lo que mueve esta iniciativa es “la deplorable decadencia de nuestra crĂ­a de caballos‌ lo que importa es restablecerla a su antiguo estado de esplendor, y con tan SVHISL Ă„U ZL JVUZ[Ptuye una sociedad ‌â€?. Las primeras carreras reglamentadas se corrieron en 1843 en la Casa de Campo, en conJYL[V LU SH Ă„UJH “Casa Blancaâ€?, “a la altura del cuarto El Duque de Osuna, fundador del turf en EspaĂąa molino del canal del Manzanaresâ€? que sin embargo, no reunĂ­a las condiciones propias de un hipĂłdromo, ni siquiera para la precaria situaciĂłn de la ĂŠpoca. La primera carrera se disputĂł el 20 de abril de 1843. AllĂ­ se celebraron carreras regularmente hasta 1866. TambiĂŠn se celebraron algunas en la zona que hoy es el Paseo de las Delicias madrileĂąo y en Plaza de Santa BĂĄrbara, entre 1846 y 1848. La asistencia a estas carreras no era numerosa y el pĂşblico habitual era la aristocracia madrileĂąa. Casi simultaneamente, varias familias jerezanas de ascendencia britĂĄnica, vinculadas al negocio del vino, organizaron las primeras carreras en Jerez, entre la playa de San Telmo y La Alcubilla. AllĂ­ se construirĂ­a el primer hipĂłdromo espaĂąol, Caulina, en 1868, sustituido despuĂŠs por los de San Benito y ChapĂ­n. Entre 1845 y 1846, comenzarĂ­an las primeras carreras de caballos en las playas de SanlĂşcar de Barrameda, organizadas por la Sociedad de Carreras de Caballos de SanlĂşcar de Barrameda en la playa de Bajo de GuĂ­a, donde aĂşn se celebran, y en El Puerto de Santa MarĂ­a, en la playa de Santa Catalina, para desplazarse en los cincuenta y sesenta del siglo XX a la de Valdelagrana. A mediados del siglo XIX, ligados a las familias bodegueras, habĂ­a cuatro hipĂłdromos en la provincia, los tres mencionados y Los Puntales, en CĂĄdiz, inaugurado en 1878. Desde ahĂ­ se extendiĂł a otras capitales andaluzas que organizaron carreras en hipĂłdromos mĂĄs o menos normalizados: en Granada, Los Llanos de Armilla, desde 1874 hasta 1917; en MĂĄlaga, San JuliĂĄn, desde 1875 hasta 1880; en CĂłrdoba, Aljibejo, desde 1878 hasta 1886; y en Sevilla, en 1880, el hipĂłdromo de Tablada –aunque las primeras noticias de carreras en la ciudad se localizan en 1861-. Vistas las fechas, se podrĂ­a conjeturar que el ascenso y declive del turf andaluz estuvo relacionado con la fase de tardĂ­o esplendor y caĂ­da de la industria andaluza siderĂşrgica, vinĂ­cola, etc. El 31 de enero de 1878, coincidiendo con los esponsales de Alfonso XIII con MarĂ­a de Mercedes de Orleans, se inaugurĂł en Madrid el hipĂłdromo de La Castellana, en la parcela que hoy ocupan los Nuevos Ministerios. Las carreras de este hipĂłdromo fueron dominadas, en sus primeros aĂąos, por las cuadras gaditanas, especialmente la de don Guillermo Garvey. La principal de las carreras el dĂ­a de la inauguraciĂłn fue el Premio de Fomento, dotado con 60.000 reales. En 1881, se empezĂł a disputar el Gran Premio de Madrid.

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

En Barcelona se empezaron a organizar carreras en 1871, con motivo de la subida al trono de Amadeo I, en el Campo de Marte, organizadas por el Cercle Equestre, aunque no tendrían regularidad hasta 1886 cuando se construyó el primer hipódromo en la zona de “Casa Antúnez”, reconstruido y reinaugurado el 6 de mayo de 1917, propiedad de la Sociedad de Fomento de Cría Caballar de Cataluña. Entre 1887 y 1891 también hubo carreras en Zaragoza, a cargo de jinetes, profesores y alumnos de la recién inaugurada Academia General Militar. Y en el País Vasco, en 1890, se proNYHTHYVU PTWVY[HU[LZ NYHUKLZ WYLTPVZ H ÄUHSLZ KL HNVZ[V ` primeros de septiembre, tales como el Gran Premio de Bilbao y el Gran Handicap de Vizcaya, pero la programación en los siguientes años fue irregular. En estos años, se avanzó también en la reglamentación de las carreras. Un Real Decreto, de 6 de noviembre de 1864, dispuso que la cría caballar pasara a depender del ministerio de la Guerra4. En 1867, fue aprobado el Código de Carreras, asumiendo prácticamente el código francés con incrustaciones del código vigente en el Jockey Club inglés que se incorporaron en 1876. Por Decreto de 23 de julio de 1869, se declaró libre la industria de cría caballar, sin intervención de las autoridades. En 1883, se creó la Comisión de Registro de Matricula de Caballos de Pura Sangre, el Stud Book español, dependiente de la Dirección General de Agricultura, Industria y Comercio del ministerio de Fomento; el primer Stud Book se publicó en 1884 y en él aparecieron los orígenes de los ejemplares importados y nacidos en el país desde 1850. Entre 1883 y 1884, se comenzó a editar la Guía de Carreras de Caballos de España, aunque de forma irregular. Pero las carreras de caballos no lograron asentarse como espectáculo. Es ilustrativo de la situación que, en 1910, los propietarios se plantearon no cobrar los premios para sostener la continuidad de las carreras, que contaban con una PUZ\ÄJPLU[L Z\I]LUJP}U KLS TPUPZ[LYPV KL -VTLU[V

86 I

La I Guerra Mundial fue una oportunidad para que las carreras de caballos vivieran una efímera edad de oro, ya que las cuadras europeas trasladaron a España sus mejores productos, impulsando la construcción de dos grandes hipódromos: el de San Sebastián-Lasarte (inaugurado el 2 de julio de 1916) y en Santander (Bellavista) que mantendría actividad entre 1917 y WLYV X\L UV SVNY} ÄQHY \UH programación regular tras la guerra. Ambos promovidos por George Marquet, también propietario de los hoteles Ritz y Palace de Madrid. En el umbral de los años 20, el impulso a las carreras de cabaSSVZ ZL [YHZSHKH H SH HYPZ[VJYHJPH ImZPJHTLU[L WVY SH HÄJP}U KL Alfonso XIII, que llevaría a construir un hipódromo en terrenos del Real Sitio de Aranjuez (Legamarejo), inaugurado el 20 de mayo de 1919, aunque su mala comunicación con Madrid impediría su consolidación, hasta su cierre en 1931. Al acabar la I Guerra Mundial el panorama hípico en España mostraba una programación considerable, 79 reuniones en seis hipódromos: 3 en Sevilla (Tablada), 11 en Madrid (La Castellana) (temporada de primavera), 2 en Aranjuez (Legamarejo), 24 en Santander (Bellavista), 19 en San Sebastián (Lasarte), 9 en Madrid (otoño) y 6 en Barcelona (Casa Antúnez, otoño). Entre 1919 y 1930, las carreras de caballos tuvieron un apacible discurrir con una programación estable, aunque sin los caballos “estrella” de los años de la I Guerra Mundial, pero las carreras, pese a ser más conocidas que en otras épocas, no llegaron a alcanzar popularidad. Otro impulso a una programación regular fue la construcción del hipódromo de Chipiona (Cádiz), en 1930. Las vicisitudes políticas posteriores condugeron a que la hípica languideciera. Es relevante que en 1933 al vencer la concesión del Ayuntamiento de Madrid a la SFCC para utilizar los terrenos de La Castellana, obligó a trasladar el hipódromo a la Cuesta de las Perdices. Las instalaciones de La Castellana fueron demolidas ese año, trasladándose provisionalmente la temporada a Legamarejo-Aranjuez y, un año después, se inician las obras de La Zarzuela, tras un concurso ganado por el ingeniero Torroja y los arquitectos Arniches y Domínguez. El nuevo hipódromo se inauguró en mayo de 1941 y mantendría su programación hasta el 15 de diciembre de 1996. Tras la Guerra Civil también se construyó el de Pineda (Sevilla) en 1940. Estos dos últimos hipódromos, más Lasarte-San Sebastián, concentrarían la programación de ca-


CAPĂ?TULO 4/ Apuestas deportivas

rreras en las siguientes dÊcadas. En 1973 la Sociedad Valenciana de Cría Caballar consiguió la concesión para instalar un hipódromo en El Saler, pero cerró tras tres temporadas 197678. Poco despuÊs se inauguró el de Vilaseca-Salou, que aún permanece abierto5 NYmÄJV WmN . El de la Zarzuela se reabrió en 2005.

carrera. Se trata, por tanto, de una evoluciĂłn de las apuestas tĂ­picas de hipĂłdromo: quĂ­ntuple o triple gemela. Se incluyen carreras que se disputan en los hipĂłdromos de La Zarzuela (Madrid), Gran HipĂłdromo de AndalucĂ­a Juan PiĂąar Hafner (Dos Hermanas, Sevilla) y San Sebastian (GuipĂşzcoa), aunque otros aĂąos ha incluido la programaciĂłn de mĂĄs hipĂłdromos.

Fuera de los hipĂłdromos, en EspaĂąa ha habido dos intentos de estabilizar un sistema de apuestas sobre las carreras de caballos. En 1983, la AsociaciĂłn de Propietarios, puso en marcha la Quiniela HĂ­pica que llegĂł a considerables recaudaciones ocupando en parte el vacĂ­o creado por la crisis del fĂştbol. A partir de 2005, la QuĂ­ntuple Plus y Lototurf, son gestionadas por SELAE. Sus ventas conjuntas se estabilizaron, entre 2006 y 2009, por encima de los 15 millones de â‚Ź/aĂąo, pero en los Ăşltimos aĂąos estĂĄn en regresiĂłn, muy acentuada en 2013, con sĂłlo 6,7 mill. â‚Ź entre ambas, pasando por 8,3 mill. â‚Ź en 2012. Desde 2010 estas apuestas registran descensos anuales del 31,3%, 2,7%, 23,4% y 20,4%, es decir, estĂĄn llegando a umbrales de rentabilidad que hacen pensar que SELAE las mantiene por razones de prestigio o contractuales (tabla 13, pĂĄg. 98). Cabe pensar que, en el nuevo panorama de las apuestas en EspaĂąa, las hĂ­picas de SELAE son los productos que mĂĄs mercado estĂĄn perdiendo.

En 2013, su recaudaciĂłn se situĂł en casi 1,7 mill. â‚Ź, un descenso del 31% en relaciĂłn con 2012 y, a su vez, del 14,1% respecto a 2011. Desde 2007, ha perdido el 77,9% de sus ventas. Su margen bruto, descontando premios, apenas supera los 800.000 â‚Ź. Las ventas se concentran en Madrid, que sumaba casi el 60% de la recaudaciĂłn en 2007, descendiendo hasta el 35% en 2012. Lo mĂĄs llamativo de este juego es la elevada proporciĂłn de ventas por Internet, el 13,7% (tablas 16, 17 y 18, pĂĄg. 101 a 103).

2.3.1. Lototurf Es una apuesta hĂ­pica diferente, una loto con el aĂąadido de que el sĂŠptimo nĂşmero a acertar es el del ganador en la cuarta carrera de la QuĂ­ntuple Plus. Pese a esta tenue relaciĂłn con la hĂ­pica, SELAE la comercializa como tal tipo de apuesta. Su recaudaciĂłn oscila, con altibajos, alrededor de 10 mill. â‚Ź/ aĂąo. En 2009, alcanzĂł algo mĂĄs de 12 mill. â‚Ź. Desde entonces ha descendido hasta apenas 5 mill. â‚Ź y 0,11 â‚Ź/habitante/ aĂąo en 2013 (tabla 14, pĂĄg. 99). Su distribuciĂłn regional es homogĂŠnea, sin alterarse por su tendencia declinante (tabla 15, pĂĄg. 100). Como es natural, con este volumen de ventas, las oscilaciones son errĂĄticas, entre 2012 y 2013 se han producido PUJYLTLU[VZ ZPNUPĂ„JH[P]VZ LU 3tYPKH 6YLUZL Palencia (12,4%) y Burgos (8,7%), pero se han producido descensos en JaĂŠn (25,7%), Santa Cruz de Tenerife (27,7%), Zamora (27,5%) o Alicante (24,7%). No parece haber ninguna lĂłgica tras estos movimientos, que parecen motivados por tentar SH Z\LY[L KL SVZ HĂ„JPVUHKVZ H V[YVZ Q\LNVZ KL :,3(,

3. Las apuestas en los hipódromos En Espaùa hay 11 hipódromos, los cinco citados cuya programación se incluye en la Quíntuple Plus y los de Pineda (Sevilla), el Centro Ecuestre de la Diputacion de Orense en Antela, Gran Canaria (Barranco de Tirajana, Las Palmas), Sociedad de Carreras de Caballos de Sanlúcar de Barrameda (Cådiz), los hipódromos baleares para trotones (Son Pardo, en Palma de Mallorca; San Rafel, en San Rafael, Ibiza; Municipal de Manacor, Municipal de Mahón y Torre del Ram, en Ciudadela, Menorca), Loredo (Ribamontån de Mar, Cantabria), La Senia y Vila Seca (Tarragona), y Las Mestas (Gijón, Asturias) NYmÄco 7, påg. 111). Sólo hay información sistemåtica sobre las apuestas en La Zarzuela, sobre otros hipódromos sólo hay datos aislados porque la información no se ha hecho pública. En La Zarzuela el volumen de apuestas se ha estabilizado: 4,8 mill. ₏ en 2013, algo mås de los 4,7 mill. ₏ en 2012. Con todo, estas cifras estån a distancia de los 8,2 mill. ₏ en 2008 (tabla 19, påg. 104).

4. Apuestas deportivas privadas Durante 2013, las apuestas estuvieron autorizadas en AragĂłn, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, PaĂ­s Vasco y Valencia (Comunidad). Es una competencia autonĂłmica, por tanto, los datos proceden de sus respectivos servicios estadĂ­sticos o de juego, y son algo desiguales. Se puede avanzar que los datos del primer semestre de 2014 muestran un considerable incremento en este mercado, se ha alcanzado el 78,1% de GGR y, el 73,4%, de cantidades apostadas en todo 2013. Incluso en las Comunidades, como el PaĂ­s Vasco o Madrid, en las que las apuestas estĂĄn autorizadas desde 2008/9, la dinĂĄmica sigue siendo ascendente.

2.3.2. QuĂ­ntuple Plus

El 2,8% de los residentes en EspaĂąa, entre 18 y 75 aĂąos, recuerda haber apostado en una sala en el Ăşltimo aĂąo, lo que equivale a algo menos de un millĂłn de personas. Se trata sobre todo de hombres, menores de 35 aĂąos, que declaran apostar con una frecuencia semanal. Su gasto medio la Ăşltima vez que apostĂł es 4,21 â‚Ź (tabla 20, pĂĄg. 104).

Es una apuesta hĂ­pica propiamente dicha, que consiste en acertar los ganadores de cinco carreras mĂĄs el segundo de la quinta

Las cantidades apostadas (arriesgadas) por habitante muestran comportamientos bastante diferentes. En el PaĂ­s Vasco

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

se sitúa en 96,5 €/año, con Álava en 118,2 €, Guipúzcoa en 93,5 € y Vizcaya en 92,2€. Navarra está en 66,6 €. En las demás Comunidades las cantidades son bastante inferiores, en torno a 20 o 30 € en Aragón, Valencia o Madrid. En lo que se YLÄLYL H Q\LNV YLHS LZ KLJPY SHZ HW\LZ[HZ TLUVZ SVZ WYLTPVZ en el País Vasco la media está en 13,3 €, en Navarra en 11,2 € y, en el resto, en 6,5 € en Madrid, 5,0 € en Valencia y 4,4 € en Aragón. Es claro que hay patrones de consumo diferentes que tienen mucho que ver con las tradicionales locales (gráÄJV WmN . Los márgenes de las empresas se situaron en 112,5 mill. € en 2013, aunque en el primer semestre de 2014 se ha situado en 87,8 mill. € (tabla 21, pág. 105). El desarrollo de las redes comerciales de apuestas lo están dirigiendo varios grupos empresariales: Codere (Codere Apuestas); Cirsa y Ladbrokes, a través de la marca Sportium; Egasa y Hattrick, con Luckia; bwin y Solplay, con Solwin; y los grupos vascos Teleaspostuak, con Kiroljokoa y Kirolsoft; y Euskal Kirol Apostuak, con la marca Reta. Alrededor de estos grupos se estructuran sociedades dependientes de grupos consolidados a nivel regional (Orenes, Acrismatic, Matencio…) y otras constituídas por operadores pequeños y medianos de salones, bingo, hostelería... (tabla 22, pág. 106). Se está produciendo un entramado complejo de alianzas, a veces cruzadas, entre estos operadores, como se puede ver en el capítulo “Grupos Empresariales” de este anuario. Pese a su crecimiento, varios operadores van quedándose en el camino o variando estrategias. Solwin, propiedad al 100% de Solplay producto de una alianza con bwin entró en suspensión de pagos en septiembre de 2014. Teleapostuak replanteó su política de marcas en octubre, fusionando todas bajo la denominación Kirolbet.

Notas 1/ Véase GÓMEZ YÁÑEZ, J. A. (dir) (2013): Anuario del Juego en España 2011/12, IPOLGOB-Estudios sobre juego, Madrid, págs. 63 a 66. 2/ El 23 de abril de 1841, se constituyó una “Junta de instalación” compuesta por los duques de Osuna, Veragua y San Carlos, marqueses de los Alcañices, Santa Cruz, Castelar, Perales, Casa de Irujo, Santiago, de los Llanos de Alguazas y de Terranova y don Francisco Falcó, “con objeto de formar una sociedad para fomentar y mejorar la cría caballar en España, convencidos todos de la necesidad e importancia de este elemento de riqueza pública”. 3/ AULET MARCOS, Agustín (2007), “El desarrollo de las carreras y la apuesta hípica”, Toledo, 11-12 de abril. 4/ El 14 de noviembre, se creó la Dirección Provisional de la Cría Caballar, suprimida por un RD de 1885 que la incorporó a la Dirección de Caballería, siguiendo después las vicisitudes de la organización interna del ministerio. 5/ Las notas sobre la historia de los hipódromos españoles se basan en: SALAS, Francisco: Historia de hipódromos y caballos en España, http://www.masdehipodromos.com/articulo.cfm?idarticulo=8701. Véase también: http://www.hipodromodelazarzuela.es/historia/historia-del-hipodromo-de-la-zarzuela; y http://www.sfcce.es/?page_id=32

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TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4 Tabla 1/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE LA QUINIELA. Personas que han jugado (%) 2009 TOTAL Hombres Mujeres

46,0 58,7 33,5

2010 Alguna vez 34,8 43,8 26,0

2011 35.4 46.7 24.7

2012 Últimos seis meses 21,8 31,1 12,3

2013 En el último año 7,5 11,6 3,4

De 18 a 25 años De 25 a 34 años De 35 a 44 años De 45 a 54 años De 55 a 64 años De 65 a 75 años

43,4 51,1 50,5 47,1 39,4 38,5

37,6 41,7 37,5 28,3 29.6 30.6

41.8 37.7 39.8 31.6 32.0 26.4

22,7 30,3 25,2 21,0 12,0 10,1

11,5 9,3 8,3 7,1 5,1 3,6

Status alto Status medio alto Status medio medio Status medio bajo Status bajo

48,8 52,2 47,1 42,3 18,8

42,4 37,1 36,8 27,1 30,0

37.6 37.9 38.3 30.3 9.1

15,0 21,2 24,6 19,4 19,2

6,3 12,1 7,3 5,2 3,6

Cotidianos Semanales Esporádicos Infrecuentes No jugadores

71,6 55,5 58,2 43,1 13,5

51,0 43,4 51,8 30,8 9,8

43.8 52.6 37.7 30.1 13.5

50,8 33,1 31,8 13,0 5,3

14,5 14,3 15,8 3,2 0,0

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB, pág. 45. Tabla 2/ LA QUINIELA Y EL QUINIGOL (APUESTAS SOBRE FÚTBOL) Cantidades jugadas, evolución y premios repartidos (Mill. €)

1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Cantidades jugadas Quniela Quinigol (mill. €) (mill. €) 145,8 159,0 185,4 275,0 291,0 324,0 392,0 322,0 370,0 245,0 174,0 123,0 143,0 131,0 157,0 205,0 285,0 22,9 307,0 67,4 372,6 423,2 499,3 469,4 8,1 484,0 492,7 2,8 530,5 456,7 532,9 533,8 493,6 7,0 480,2 10,1 547,2 10,1 557,4 10,5 533,1 10,5 487,9 9,7 381,3 9,6 360,1 10,4 297,7 8,3

Total (mill. €) 145,8 159,0 185,4 275,0 291,0 324,0 392,0 322,0 370,0 245,0 174,0 123,0 143,0 131,0 157,0 205,0 307,9 374,4 372,6 423,2 499,3 477,5 484,0 495,5 530,5 456,7 532,9 533,8 500,6 490,3 557,3 567,9 543,6 497,6 390,9 370,6 306,0

Evolución cantidades jugadas (%) 9,1 16,6 48,3 5,8 11,3 21,0 -17,9 14,9 -33,8 -29,0 -29,3 16,3 -8,4 19,8 30,6 50,2 21,6 -0,5 13,6 18,0 -4,4 1,4 2,4 7,1 -13,9 16,7 0,2 -6,2 -2,1 13,7 2,2 -4,3 -8,4 -21,4 -5,2 -17,4

Repartido en Premios

Ingresos brutos

(mill. €) 80,2 87,5 102,0 151,3 160,1 178,2 215,6 177,1 203,5 134,8 95,7 67,7 78,7 72,1 86,4 112,8 169,3 205,9 204,9 232,8 274,6 262,6 266,2 272,5 291,8 251,2 293,1 293,6 275,3 269,7 306,5 311,8 299,0 273,7 215,1 203,7 168,3

(mill. €) 65,6 71,6 83,4 123,8 131,0 145,8 176,4 144,9 166,5 110,3 78,3 55,4 64,4 58,9 70,7 92,2 138,6 168,5 167,7 190,4 224,7 214,9 217,8 223,0 238,7 205,5 239,8 240,2 225,3 220,6 250,8 256,2 244,6 223,9 175,8 166,8 137,7

Evolución premios repartidos (%) 9,1 16,6 48,3 5,8 11,3 21,0 -17,9 14,9 -33,8 -29,0 -29,3 16,3 -8,4 19,8 30,6 50,2 21,6 -0,5 13,6 18,0 -4,4 1,4 2,4 7,1 -13,9 16,7 0,2 -6,2 -2,1 13,7 2,2 -4,5 -8,4 -21,5 -5,1 -17,4

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, diversos años, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, 2011 y 2012. Para 1980 a 1994: GARCÍA GUDIÑA, Fernando; LAMATA COTANDA, Pedro: Libro Blanco de la industria y mercado del juego en España, Foro Alea, Madrid, 2008.

I 89


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 3/ GRANDES CIFRAS DE LA QUINIELA

2008

2009

2010

2011

2012

2013

557.391.200,00

533.070.257,50

487.907.643,50

381.297.467,00

360.135.812,00

297.745.435,00

1,85

-4,36

-8,47

-21,85

-5,55

-17,32

Número de Semanas

41

43

44

40

41

42

Número de jornadas

54

58

62

55

53

53

Venta media por semana (€)

13.594.907,32

12.396.982,73

11.088.810,08

9.532.436,68

8.783.800,29

7.089.177,02

Venta media por jornada (€)

10.322.059,26

9.190.866,51

7.869.478,12

6.932.681,22

6.795.015,32

5.617.838,40

Venta media por jornada con equipos de 1ª div. (€)

13.526.647,19

12.477.559,46

10.451.388,28

9.497.936,03

8.308.427,53

Venta media por jornada sin equipos de 1ª div. (€)

4.418.871,00

3.812.641,68

3.491.456,54

2.779.411,52

2.961.037,73

Ventas (€) Evolución (%)

Diferencia recaudación media jornada 1ª div/sin1ª div. (%)

32,67

30,56

33,41

29,26

35,64

306.118.249,32

293.188.642,00

268.349.210,00

209.713.606,85

198.074.697,00

Premios (número de)

17.236.487

23.918.077

21.579.201

13.818.032,00

14.995.256,00

9.432.052

Apuestas efectuadas

1.114.782.401

1.066.140.515

975.815.287

762.594.934,00

712.943.416,00

595.490.870

88.077.341

90.903.398

87.903.083

69.044.081,00

64.216.297,00

56.072.928

12,66

11,73

11,10

11,05

11,10

10,62

1,55

2,24

2,21

1,81

2,10

1,58

251.272.950,68

239.881.615,50

219.558.433,50

171.583.860,15

162.061.115,00

133.985.445,75

54,92

55,00

55,00

55,00

55,00

55,00

Total repartido en premios (€)

Boletos escrutados Relación apuesta/boleto Boletos premiados (% apuestas) Margen directo (Ventas - Premios) (€) Repartido en premios (% ventas)

163.759.989,25

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

Tabla 4/ RESULTADOS ECONÓMICOS DE LA QUINIELA (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Ventas

557.391.200

533.070.258

487.907.644

381.297.467

360.135.812

297.745.435

Margen directo (Ventas - premios)

250.826.040

239.881.616

219.558.434

171.583.860

162.061.115

133.985.446

Premios (€ distribuidos)

306.565.160

293.188.642

268.349.210

209.713.607

198.074.697

163.759.989

57.727.553

57.953.776

51.003.768

40.464.671

37.859.429

2.827.723

2.694.288

2.743.890

2.969.931

2.751.169

49.911.629

48.800.659

44.193.131

35.295.300

33.033.402

64.813

70.456

81.306

112.024

165.412

Costes operativos - Coste de producción (billetes, boletos, …) - Comisiones a la red - Distribución: transporte - Publicidad

4.923.388

6.388.373

3.985.441

2.087.416

1.909.446

Costes totales

364.292.713

351.142.418

319.352.978

250.178.277

235.934.126

Margen operativo

193.098.487

181.927.840

168.554.666

131.119.190

124.201.686

113.924.465

110.133.947

103.417.536

82.703.421

- Diputaciones provinciales / Comunidades aut.

52.611.433

51.496.218

49.747.696

- Participación Liga de Fútbol Profesional

55.739.120

53.307.026

48.790.764

- Impuesto del juego Transferencias institucionales

- Participación Consejo Superior de Deportes Margen Neto (Ventas - (Premios + costes + impuestos) Margen bruto (%)

79.229.879

65.503.996

40.760.699

39.575.324

32.719.246

38.129.747

36.049.595

29.804.318 2.980.432

5.573.912

5.330.703

4.879.076

3.812.975

3.604.959

79.174.022

71.793.893

65.137.130

48.415.769

44.971.807

45,00

45,00

45,00

45,00

45,00

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

90 I

27.094.835

45,00


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 5/ VENTAS DE LA QUINIELA POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

76.683.209,00 10.679.531,00 10.960.192,50 6.050.069,00 6.896.488,50 5.519.533,00 5.640.523,50 15.159.494,50 15.777.377,00 14.543.746,00 2.222.806,50 1.329.147,50 10.991.792,00 10.134.077,50 13.665.991,00 25.846.174,50 14.776.946,00 11.069.228,50 6.303.443,00 20.872.971,50 4.026.304,00 4.646.271,00 2.184.980,00 2.480.377,00 7.535.039,50 32.020.497,00 2.452.316,00 4.200.336,50 5.487.056,50 1.589.085,00 6.185.742,50 1.811.023,00 1.275.925,00 6.054.362,00 2.964.650,50 109.544.987,00 78.566.193,50 9.468.434,00 5.244.567,00 16.265.792,50 10.623.409,50 5.508.998,00 5.114.411,50 26.706.303,50 10.416.693,50 3.280.264,50 3.517.613,00 9.491.732,50 99.716.128,50 14.504.871,00 6.900.190,00 23.331.408,00 3.647.770,00 8.107.153,50 11.576.484,50 3.151.195,50 56.982.403,00 24.501.262,50 7.770.878,00 24.710.262,50 2.585.593,50 1.361.771,50 1.912.829,50 557.391.200,00

73.127.349,50 8.236.292,00 10.786.537,00 5.991.034,50 6.684.465,00 5.240.787,50 5.766.867,00 15.085.912,50 15.335.454,00 14.499.828,00 2.379.461,00 1.350.095,00 10.770.272,00 10.397.206,00 12.782.053,50 25.796.944,00 14.445.535,00 11.351.409,00 6.164.341,00 20.841.337,00 4.062.927,50 4.624.541,00 2.205.660,50 2.472.016,50 7.476.191,50 31.122.463,00 2.412.688,50 4.327.639,50 5.667.120,50 1.570.484,50 5.616.798,50 1.803.168,00 1.363.573,00 5.427.139,00 2.933.851,50 107.830.729,50 80.431.522,50 8.375.668,00 5.040.723,00 13.982.816,00 10.730.780,50 5.610.940,50 5.119.840,00 27.231.472,00 10.623.258,00 3.224.215,00 3.522.030,00 9.861.969,00 84.294.259,00 14.515.120,50 6.996.855,50 23.439.470,00 3.345.528,00 8.742.202,00 11.351.740,00 3.190.561,00 52.481.112,50 21.188.630,50 7.448.546,00 23.843.936,00 2.481.909,50 1.546.846,00 3.599.619,50 533.070.257,50

66.714.010,50 7.545.934,00 9.662.290,00 5.433.643,50 6.552.012,50 4.944.375,00 5.472.482,50 13.276.796,50 13.826.476,50 13.656.782,50 2.345.608,50 1.365.858,00 9.945.316,00 9.932.359,50 11.423.095,00 23.104.796,00 12.997.248,50 10.107.547,50 5.462.939,00 19.896.322,50 3.829.868,50 4.456.307,50 2.084.590,50 2.361.041,00 7.164.515,00 28.505.414,00 2.340.205,50 3.911.695,50 5.275.653,00 1.492.991,50 4.917.666,00 1.679.432,00 1.231.037,50 4.917.640,50 2.739.092,50 93.814.222,00 70.482.365,50 7.682.886,50 5.099.021,00 10.549.949,00 10.016.979,00 5.441.633,00 4.575.346,00 26.233.782,50 10.017.606,50 3.375.914,50 3.389.072,00 9.451.189,50 78.924.871,50 13.952.765,50 6.449.240,50 19.832.798,00 2.916.251,00 6.794.929,50 10.121.617,50 2.859.507,50 47.979.627,00 18.601.940,00 6.543.976,00 22.833.711,00 2.461.641,50 1.491.384,00 5.195.105,50 487.907.643,50

52.071.673,50 5.628.973,00 7.473.417,00 4.200.854,00 5.137.125,00 3.877.359,50 4.300.006,50 10.667.893,50 10.786.045,00 10.264.965,00 1.752.865,50 1.036.836,00 7.475.263,50 7.915.435,00 8.571.108,50 17.845.445,00 10.347.110,50 7.498.334,50 4.284.875,50 15.813.663,50 3.008.361,00 3.705.091,50 1.661.732,00 1.900.527,00 5.537.952,00 23.313.968,50 1.906.749,00 3.231.231,50 4.272.500,00 1.230.197,50 4.025.355,50 1.370.865,50 947.323,50 4.127.753,50 2.201.992,50 74.704.306,50 58.115.071,50 5.780.874,00 4.288.258,00 6.520.103,00 7.842.364,50 4.208.201,50 3.634.163,00 20.712.317,00 7.938.247,50 2.591.970,50 2.649.155,50 7.532.943,50 58.598.009,00 10.844.492,00 4.851.594,00 16.224.674,00 2.380.464,50 5.790.306,50 8.053.903,00 2.302.924,00 36.836.007,00 14.000.107,50 4.867.437,50 17.968.462,00 1.884.270,00 1.105.542,00 5.309.832,50 381.297.467,00

49.161.442,00 5.546.070,00 7.011.135,50 3.881.492,50 4.979.347,00 3.698.005,00 4.144.945,00 10.030.196,50 9.870.250,50 9.085.689,50 1.606.463,00 964.778,00 6.514.448,50 7.175.179,00 8.409.679,50 16.653.296,50 9.900.376,50 6.752.920,00 3.938.245,00 14.807.050,50 2.679.281,00 3.578.000,50 1.634.243,50 1.841.798,00 5.073.727,50 21.719.208,50 1.707.925,00 2.983.906,00 3.879.237,50 1.142.472,50 3.440.914,00 1.327.458,50 886.960,00 4.329.568,50 2.020.766,50 73.425.407,50 58.923.223,50 5.241.681,50 3.758.839,50 5.501.663,00 7.407.239,00 3.878.067,50 3.529.171,50 19.453.570,00 7.133.694,50 2.518.833,50 2.677.475,00 7.123.567,00 57.597.492,00 9.715.029,50 4.064.479,50 14.720.612,00 2.159.411,50 5.465.581,00 7.095.619,50 2.087.859,00 31.904.418,00 11.948.983,50 4.257.438,50 15.697.996,00 1.982.315,50 1.151.624,00 5.675.975,50 360.135.812,00

41.859.433,50 4.976.548,50 5.836.001,50 3.285.463,00 5.070.625,00 2.975.266,50 3.473.605,50 8.358.980,00 7.882.943,50 7.411.105,00 1.346.168,50 861.845,50 5.203.091,00 6.027.312,50 7.628.112,50 14.080.105,00 8.611.254,50 5.468.850,50 3.110.280,00 12.201.291,00 2.241.096,50 3.014.580,00 1.340.400,50 1.535.475,50 4.069.738,50 18.269.739,50 1.499.419,50 2.514.155,00 3.372.806,50 996.575,50 2.763.837,50 1.175.430,50 786.566,50 3.404.664,00 1.756.284,50 61.165.294,00 49.089.923,50 4.255.098,00 3.233.908,00 4.586.364,50 5.963.130,00 3.092.421,50 2.870.708,50 15.795.602,00 5.893.713,50 2.006.428,50 2.168.016,50 5.727.443,50 46.518.421,00 7.912.934,50 3.426.838,00 12.560.673,50 1.859.134,00 4.634.137,00 6.067.402,50 1.756.532,00 24.346.661,50 9.125.183,50 3.168.165,50 12.053.312,50 1.713.221,50 1.094.037,50 4.904.710,50 297.745.435,00

Consumo aparente (€/hab.) 4,95 7,07 4,69 4,08 5,49 5,69 5,18 5,09 4,07 5,49 5,91 6,00 5,32 5,59 6,81 6,65 7,82 5,37 5,24 5,75 5,56 5,69 6,15 5,92 5,72 7,18 8,75 6,70 6,82 5,84 7,88 7,18 8,32 6,37 9,17 8,08 8,84 5,59 7,30 5,63 5,38 4,45 6,94 5,68 5,15 5,75 6,56 5,98 7,16 5,37 5,32 5,73 5,76 6,51 5,24 5,43 4,75 4,69 5,24 4,67 20,39 13,54 6,30

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

I 91


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 6/ VENTAS DE LA QUINIELA POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 13,76 1,92 1,97 1,09 1,24 0,99 1,01 2,72 2,83 2,61 0,40 0,24 1,97 1,82 2,45 4,64 2,65 1,99 1,13 3,74 0,72 0,83 0,39 0,44 1,35 5,74 0,44 0,75 0,98 0,29 1,11 0,32 0,23 1,09 0,53 19,65 14,10 1,70 0,94 2,92 1,91 0,99 0,92 4,79 1,87 0,59 0,63 1,70 17,89 2,60 1,24 4,19 0,65 1,45 2,08 0,57 10,22 4,40 1,39 4,43 0,46 0,24 0,34 100

2009 13,72 1,55 2,02 1,12 1,25 0,98 1,08 2,83 2,88 2,72 0,45 0,25 2,02 1,95 2,40 4,84 2,71 2,13 1,16 3,91 0,76 0,87 0,41 0,46 1,40 5,84 0,45 0,81 1,06 0,29 1,05 0,34 0,26 1,02 0,55 20,23 15,09 1,57 0,95 2,62 2,01 1,05 0,96 5,11 1,99 0,60 0,66 1,85 15,81 2,72 1,31 4,40 0,63 1,64 2,13 0,60 9,85 3,97 1,40 4,47 0,47 0,29 0,68 100

2010 13,67 1,55 1,98 1,11 1,34 1,01 1,12 2,72 2,83 2,80 0,48 0,28 2,04 2,04 2,34 4,74 2,66 2,07 1,12 4,08 0,78 0,91 0,43 0,48 1,47 5,84 0,48 0,80 1,08 0,31 1,01 0,34 0,25 1,01 0,56 19,23 14,45 1,57 1,05 2,16 2,05 1,12 0,94 5,38 2,05 0,69 0,69 1,94 16,18 2,86 1,32 4,06 0,60 1,39 2,07 0,59 9,83 3,81 1,34 4,68 0,50 0,31 1,06 100

2011 13,66 1,48 1,96 1,10 1,35 1,02 1,13 2,80 2,83 2,69 0,46 0,27 1,96 2,08 2,25 4,68 2,71 1,97 1,12 4,15 0,79 0,97 0,44 0,50 1,45 6,11 0,50 0,85 1,12 0,32 1,06 0,36 0,25 1,08 0,58 19,59 15,24 1,52 1,12 1,71 2,06 1,10 0,95 5,43 2,08 0,68 0,69 1,98 15,37 2,84 1,27 4,26 0,62 1,52 2,11 0,60 9,66 3,67 1,28 4,71 0,49 0,29 1,39 100

2012 13,65 1,54 1,95 1,08 1,38 1,03 1,15 2,79 2,74 2,52 0,45 0,27 1,81 1,99 2,34 4,62 2,75 1,88 1,09 4,11 0,74 0,99 0,45 0,51 1,41 6,03 0,47 0,83 1,08 0,32 0,96 0,37 0,25 1,20 0,56 20,39 16,36 1,46 1,04 1,53 2,06 1,08 0,98 5,40 1,98 0,70 0,74 1,98 15,99 2,70 1,13 4,09 0,60 1,52 1,97 0,58 8,86 3,32 1,18 4,36 0,55 0,32 1,58 100

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

92 I

2013 14,06 1,67 1,96 1,10 1,70 1,00 1,17 2,81 2,65 2,49 0,45 0,29 1,75 2,02 2,56 4,73 2,89 1,84 1,04 4,10 0,75 1,01 0,45 0,52 1,37 6,14 0,50 0,84 1,13 0,33 0,93 0,39 0,26 1,14 0,59 20,54 16,49 1,43 1,09 1,54 2,00 1,04 0,96 5,31 1,98 0,67 0,73 1,92 15,62 2,66 1,15 4,22 0,62 1,56 2,04 0,59 8,18 3,06 1,06 4,05 0,58 0,37 1,65 100


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 7/ VENTAS DE LA QUINIELA POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (Base 100 = 2008)

Andalucía Almería Cadiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100

95,4 77,1 98,4 99,0 96,9 94,9 102,2 99,5 97,2 99,7 107,0 101,6 98,0 102,6 93,5 99,8 97,8 102,5 97,8 99,8 100,9 99,5 100,9 99,7 99,2 97,2 98,4 103,0 103,3 98,8 90,8 99,6 106,9 89,6 99,0 98,4 102,4 88,5 96,1 86,0 101,0 101,9 100,1 102,0 102,0 98,3 100,1 103,9 84,5 100,1 101,4 100,5 91,7 107,8 98,1 101,2 92,1 86,5 95,9 96,5 96,0 113,6 188,2 95,6

87,0 70,7 88,2 89,8 95,0 89,6 97,0 87,6 87,6 93,9 105,5 102,8 90,5 98,0 83,6 89,4 88,0 91,3 86,7 95,3 95,1 95,9 95,4 95,2 95,1 89,0 95,4 93,1 96,1 94,0 79,5 92,7 96,5 81,2 92,4 85,6 89,7 81,1 97,2 64,9 94,3 98,8 89,5 98,2 96,2 102,9 96,3 99,6 79,1 96,2 93,5 85,0 79,9 83,8 87,4 90,7 84,2 75,9 84,2 92,4 95,2 109,5 271,6 87,5

67,9 52,7 68,2 69,4 74,5 70,2 76,2 70,4 68,4 70,6 78,9 78,0 68,0 78,1 62,7 69,0 70,0 67,7 68,0 75,8 74,7 79,7 76,1 76,6 73,5 72,8 77,8 76,9 77,9 77,4 65,1 75,7 74,2 68,2 74,3 68,2 74,0 61,1 81,8 40,1 73,8 76,4 71,1 77,6 76,2 79,0 75,3 79,4 58,8 74,8 70,3 69,5 65,3 71,4 69,6 73,1 64,6 57,1 62,6 72,7 72,9 81,2 277,6 68,4

64,1 51,9 64,0 64,2 72,2 67,0 73,5 66,2 62,6 62,5 72,3 72,6 59,3 70,8 61,5 64,4 67,0 61,0 62,5 70,9 66,5 77,0 74,8 74,3 67,3 67,8 69,6 71,0 70,7 71,9 55,6 73,3 69,5 71,5 68,2 67,0 75,0 55,4 71,7 33,8 69,7 70,4 69,0 72,8 68,5 76,8 76,1 75,1 57,8 67,0 58,9 63,1 59,2 67,4 61,3 66,3 56,0 48,8 54,8 63,5 76,7 84,6 296,7 64,6

54,6 46,6 53,2 54,3 73,5 53,9 61,6 55,1 50,0 51,0 60,6 64,8 47,3 59,5 55,8 54,5 58,3 49,4 49,3 58,5 55,7 64,9 61,3 61,9 54,0 57,1 61,1 59,9 61,5 62,7 44,7 64,9 61,6 56,2 59,2 55,8 62,5 44,9 61,7 28,2 56,1 56,1 56,1 59,1 56,6 61,2 61,6 60,3 46,7 54,6 49,7 53,8 51,0 57,2 52,4 55,7 42,7 37,2 40,8 48,8 66,3 80,3 256,4 53,4

Evolución 2008 - 2013 -45,4 -53,4 -46,8 -45,7 -26,5 -46,1 -38,4 -44,9 -50,0 -49,0 -39,4 -35,2 -52,7 -40,5 -44,2 -45,5 -41,7 -50,6 -50,7 -41,5 -44,3 -35,1 -38,7 -38,1 -46,0 -42,9 -38,9 -40,1 -38,5 -37,3 -55,3 -35,1 -38,4 -43,8 -40,8 -44,2 -37,5 -55,1 -38,3 -71,8 -43,9 -43,9 -43,9 -40,9 -43,4 -38,8 -38,4 -39,7 -53,3 -45,4 -50,3 -46,2 -49,0 -42,8 -47,6 -44,3 -57,3 -62,8 -59,2 -51,2 -33,7 -19,7 156,4 -46,6

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 5.

I 93


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 8/ GRANDES CIFRAS DEL QUINIGOL 2008

2009

2010

2011

2012

2013

10.546.059,00

10.496.524,00

9.729.538,00

9.619.817,00

10.431.404

8.277.767,00

4,34

-0,47

-7,31

-1,13

8,44

-20,65

Número de semanas

42

43

44

41

44

42

Número de jornadas

59

66

69

63

63

61

Venta media por semana (€)

251.096,64

244.105,21

221.125,86

234.629,68

237.077,36

197.089,69

Venta media por jornada (€)

178.746,76

159.038,24

141.007,80

152.695,51

165.577,84

135.701,10 4.561.955,72

Ventas (€) Evolución (%)

Total repartido en premios (€)

5.654.364,83

5.773.088,00

5.351.246,00

5.403.903,18

5.672.513,13

Premios (número de)

940.201

1.074.907

1.232.265

1.004.889

1.145.941

868.726

Apuestas efectuadas

10.616.995

10.496.524

9.729.538

9.619.817

10.431.404

8.277.767

3.454.832

3.663.935

3.558.189

3.272.654

3.380.751

2.954.823

Boletos escrutados Relación apuesta/boleto (media)

3,07

2,86

2,73

2,94

3,09

2,80

Boletos premiados (% apuestas)

8,86

10,24

12,67

10,45

10,99

10,49

4.891.694,17

4.723.436,00

4.378.292,00

4.215.913,82

4.758.890,87

3.715.811,28

53,62

55,00

55,00

56,17

54,38

55,11

Margen directo (Ventas - premios) (€) Repartido en premios (% ventas)

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

Tabla 9/ RESULTADOS ECONÓMICOS DEL QUINIGOL (€)

Ventas

2008

2009

2010

2011

2012

10.546.059

10.496.524

9.729.538

9.619.817

10.431.404

8.277.767

Margen directo (Ventas - premios)

4.891.694

4.723.436

4.378.292

4.215.913

4.694.132

3.715.811

Distribuido en premios

5.654.364

5.773.088

5.351.246

5.403.903

5.737.272

4.561.955

Costes operativos

1.998.631

1.863.879

1.767.753

1.864.086

1.953.658

- Coste de producción (billetes, boletos…)

824.860

675.300

640.432

779.708

755.554

- Comisiones a la red (*)

1.082.731

1.084.383

1.013.329

928.576

1.028.905

- Distribución: transporte

64.813

70.456

81.306

155.802

165.412

- Publicidad

26.227

33.740

32.686

Costes totales

7.652.995

7.636.967

7.118.999

7.267.989

Margen operativo

2.893.063

2.859.557

2.610.539

2.351.827

Transferencias institucionales - Comunidades autónomas

2.150.052

860.887

3.787

- Impuesto del juego 2.150.336

2.050.099

2.022.619

7.690.930 2.740.474 2.294.908

1.821.108

982.121

995.719

979.850

1.021.439

1.146.306

909.643

1.061.760

1.049.652

972.954

961.982

1.044.183

828.604

- Participación Consejo Superior de Deportes

106.171

104.965

97.295

39.198

104.418

82.860

Margen Neto (Ventas - (Premios + costes + impuestos)

743.011

709.221

560.440

329.208

445.565

46,38

45,00

45,00

43,83

45,00

- Participación Liga de Fútbol Profesional

Margen bruto (%)

(*) Para 2013, estimación. Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

94 I

2013

44,89


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 10/ VENTAS DE QUINIGOL POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

1.939.578 229.975 306.699 103.674 148.029 240.972 110.616 388.205 411.408 317.025 65.042 17.773 234.210 218.810 229.384 585.531 336.149 249.382 119.316 404.564 86.012 99.575 46.958 42.022 129.997 697.747 97.422 80.814 121.915 31.066 107.292 50.872 19.990 135.118 53.258 1.537.208 1.071.206 260.491 91.053 114.458 318.175 218.845 99.330 591.783 248.417 84.010 71.523 187.833 1.571.713 286.805 118.841 395.855 45.242 128.325 222.288 67.131 1.111.857 373.985 130.644 607.228 16.934 17.802

1.792.540 163.038 301.545 110.451 136.351 190.832 104.431 363.932 421.960 274.946 49.666 19.777 205.503 243.819 229.904 592.881 355.157 237.724 131.609 442.700 104.109 99.365 49.564 44.164 145.498 729.076 94.219 83.926 170.629 31.104 102.752 44.148 22.246 132.431 47.621 1.522.457 1.110.067 171.192 95.589 145.609 320.927 212.397 108.530 652.096 268.618 105.297 72.222 205.959 1.467.454 298.015 121.726 353.705 42.655 114.270 196.780 81.867 1.085.605 347.932 135.816 601.857 19.003 20.907 115.287 10.496.524

1.645.191 151.039 295.069 98.702 124.230 157.751 109.814 336.626 371.960 240.913 58.824 18.806 163.283 203.450 235.351 538.990 325.688 213.302 119.666 455.451 81.147 97.312 49.339 45.766 181.887 617.394 70.899 81.495 111.511 29.759 90.553 39.290 22.548 130.031 41.308 1.444.913 1.081.593 141.690 101.274 120.356 290.273 169.214 121.059 650.629 278.762 99.884 72.047 199.936 1.242.677 297.389 112.717 319.580 38.983 92.567 188.030 86.629 1.028.307 340.191 115.396 572.720 17.070 22.478 160.470 9.729.538

1.542.390 144.956 282.714 86.015 125.117 139.810 92.751 335.752 335.275 286.687 64.004 58.625 164.058 195.316 195.378 513.536 314.490 199.046 251.233 464.928 91.419 94.703 43.204 40.652 194.950 622.644 76.983 83.772 113.828 28.855 100.052 42.138 20.833 115.279 40.904 1.536.395 1.157.132 149.972 99.742 129.549 224.573 124.140 100.433 623.614 287.793 84.032 59.269 192.520 1.139.546 278.304 86.457 316.102 34.495 86.537 195.070 89.702 1.030.426 358.266 119.511 552.649 18.290 17.865 186.431 9.619.817

1.551.864 166.272 269.885 100.945 122.228 133.129 100.390 329.467 329.548 209.163 41.075 22.050 146.038 219.590 202.249 561.547 325.018 236.529 259.378 274.557 87.771 99.256 45.706 41.824 154.280 664.592 80.375 86.360 117.841 33.040 98.174 48.343 19.970 132.093 48.396 1.830.141 1.512.696 205.560 111.885 158.708 228.731 128.240 100.491 640.474 264.669 76.537 75.079 224.189 1.446.583 298.587 86.789 292.415 33.103 91.438 167.874 97.685 992.466 336.111 115.242 541.113 15.464 16.986 229.155 10.431.404

1.391.894 148.484 240.191 89.740 107.576 117.497 87.886 293.973 306.547 163.580 33.863 15.558 114.159 188.866 173.589 427.571 251.689 175.882 124.317 386.521 79.839 90.909 41.715 35.175 138.883 560.252 45.570 74.368 91.372 27.752 103.696 46.577 18.743 112.185 39.989 1.499.849 1.133.399 167.897 95.160 103.393 247.060 156.505 90.555 520.761 215.270 69.789 66.859 168.843 983.142 257.081 72.364 259.044 27.053 82.925 149.066 84.835 710.011 240.366 85.855 383.790 17.119 25.879 184.032 8.277.767

10.546.059

Consumo aparente (€/hab.) 0,16 0,21 0,19 0,11 0,12 0,22 0,13 0,18 0,16 0,12 0,15 0,11 0,12 0,18 0,16 0,20 0,23 0,17 0,21 0,18 0,20 0,17 0,19 0,14 0,20 0,22 0,27 0,20 0,18 0,16 0,30 0,28 0,20 0,21 0,21 0,20 0,20 0,22 0,21 0,13 0,22 0,23 0,22 0,19 0,19 0,20 0,20 0,18 0,15 0,17 0,11 0,12 0,08 0,12 0,13 0,26 0,14 0,12 0,14 0,15 0,20 0,32 0,18

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

I 95


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 11/ VENTAS DE QUINIGOL POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 18,39 2,18 2,91 0,98 1,40 2,28 1,05 3,68 3,90 3,01 0,62 0,17 2,22 2,07 2,18 5,55 3,19 2,36 1,13 3,84 0,82 0,94 0,45 0,40 1,23 6,62 0,92 0,77 1,16 0,29 1,02 0,48 0,19 1,28 0,51 14,58 10,16 2,47 0,86 1,09 3,02 2,08 0,94 5,61 2,36 0,80 0,68 1,78 14,90 2,72 1,13 3,75 0,43 1,22 2,11 0,64 10,54 3,55 1,24 5,76 0,16 0,17 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 10.

96 I

2009 17,08 1,55 2,87 1,05 1,30 1,82 0,99 3,47 4,02 2,62 0,47 0,19 1,96 2,32 2,19 5,65 3,38 2,26 1,25 4,22 0,99 0,95 0,47 0,42 1,39 6,95 0,90 0,80 1,63 0,30 0,98 0,42 0,21 1,26 0,45 14,50 10,58 1,63 0,91 1,39 3,06 2,02 1,03 6,21 2,56 1,00 0,69 1,96 13,98 2,84 1,16 3,37 0,41 1,09 1,87 0,78 10,34 3,31 1,29 5,73 0,18 0,20 1,10 100

2010 16,91 1,55 3,03 1,01 1,28 1,62 1,13 3,46 3,82 2,48 0,60 0,19 1,68 2,09 2,42 5,54 3,35 2,19 1,23 4,68 0,83 1,00 0,51 0,47 1,87 6,35 0,73 0,84 1,15 0,31 0,93 0,40 0,23 1,34 0,42 14,85 11,12 1,46 1,04 1,24 2,98 1,74 1,24 6,69 2,87 1,03 0,74 2,05 12,77 3,06 1,16 3,28 0,40 0,95 1,93 0,89 10,57 3,50 1,19 5,89 0,18 0,23 1,65 100

2011 16,03 1,51 2,94 0,89 1,30 1,45 0,96 3,49 3,49 2,98 0,67 0,61 1,71 2,03 2,03 5,34 3,27 2,07 2,61 4,83 0,95 0,98 0,45 0,42 2,03 6,47 0,80 0,87 1,18 0,30 1,04 0,44 0,22 1,20 0,43 15,97 12,03 1,56 1,04 1,35 2,33 1,29 1,04 6,48 2,99 0,87 0,62 2,00 11,85 2,89 0,90 3,29 0,36 0,90 2,03 0,93 10,71 3,72 1,24 5,74 0,19 0,19 1,94 100

2012 14,88 1,59 2,59 0,97 1,17 1,28 0,96 3,16 3,16 2,01 0,39 0,21 1,40 2,11 1,94 5,38 3,12 2,27 2,49 2,63 0,84 0,95 0,44 0,40 1,48 6,37 0,77 0,83 1,13 0,32 0,94 0,46 0,19 1,27 0,46 17,54 14,50 1,97 1,07 1,52 2,19 1,23 0,96 6,14 2,54 0,73 0,72 2,15 13,87 2,86 0,83 2,80 0,32 0,88 1,61 0,94 9,51 3,22 1,10 5,19 0,15 0,16 2,20 100

2013 16,81 1,79 2,90 1,08 1,30 1,42 1,06 3,55 3,70 1,98 0,41 0,19 1,38 2,28 2,10 5,17 3,04 2,12 1,50 4,67 0,96 1,10 0,50 0,42 1,68 6,77 0,55 0,90 1,10 0,34 1,25 0,56 0,23 1,36 0,48 18,12 13,69 2,03 1,15 1,25 2,98 1,89 1,09 6,29 2,60 0,84 0,81 2,04 11,88 3,11 0,87 3,13 0,33 1,00 1,80 1,02 8,58 2,90 1,04 4,64 0,21 0,31 2,22 100


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 12/ VENTAS DE QUINIGOL POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (Base 100 = 2008)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet (2009 = 100) TOTAL

2008 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

2009 92,4 70,9 98,3 106,5 92,1 79,2 94,4 93,7 102,6 86,7 76,4 111,3 87,7 111,4 100,2 101,3 105,7 95,3 110,3 109,4 121,0 99,8 105,5 105,1 111,9 104,5 96,7 103,9 140,0 100,1 95,8 86,8 111,3 98,0 89,4 99,0 103,6 65,7 105,0 127,2 100,9 97,1 109,3 110,2 108,1 125,3 101,0 109,7 93,4 103,9 102,4 89,4 94,3 89,0 88,5 122,0 97,6 93,0 104,0 99,1 112,2 117,4 100,0 99,5

2010 84,8 65,7 96,2 95,2 83,9 65,5 99,3 86,7 90,4 76,0 90,4 105,8 69,7 93,0 102,6 92,1 96,9 85,5 100,3 112,6 94,3 97,7 105,1 108,9 139,9 88,5 72,8 100,8 91,5 95,8 84,4 77,2 112,8 96,2 77,6 94,0 101,0 54,4 111,2 105,2 91,2 77,3 121,9 109,9 112,2 118,9 100,7 106,4 79,1 103,7 94,8 80,7 86,2 72,1 84,6 129,0 92,5 91,0 88,3 94,3 100,8 126,3 139,2 92,3

2011 79,5 63,0 92,2 83,0 84,5 58,0 83,8 86,5 81,5 90,4 98,4 329,9 70,0 89,3 85,2 87,7 93,6 79,8 210,6 114,9 106,3 95,1 92,0 96,7 150,0 89,2 79,0 103,7 93,4 92,9 93,3 82,8 104,2 85,3 76,8 99,9 108,0 57,6 109,5 113,2 70,6 56,7 101,1 105,4 115,9 100,0 82,9 102,5 72,5 97,0 72,8 79,9 76,2 67,4 87,8 133,6 92,7 95,8 91,5 91,0 108,0 100,4 161,7 91,2

2012 80,0 72,3 88,0 97,4 82,6 55,2 90,8 84,9 80,1 66,0 63,2 124,1 62,4 100,4 88,2 95,9 96,7 94,8 217,4 67,9 102,0 99,7 97,3 99,5 118,7 95,2 82,5 106,9 96,7 106,4 91,5 95,0 99,9 97,8 90,9 119,1 141,2 78,9 122,9 138,7 71,9 58,6 101,2 108,2 106,5 91,1 105,0 119,4 92,0 104,1 73,0 73,9 73,2 71,3 75,5 145,5 89,3 89,9 88,2 89,1 91,3 95,4 198,8 98,9

2013 71,8 64,6 78,3 86,6 72,7 48,8 79,5 75,7 74,5 51,6 52,1 87,5 48,7 86,3 75,7 73,0 74,9 70,5 104,2 95,5 92,8 91,3 88,8 83,7 106,8 80,3 46,8 92,0 74,9 89,3 96,6 91,6 93,8 83,0 75,1 97,6 105,8 64,5 104,5 90,3 77,6 71,5 91,2 88,0 86,7 83,1 93,5 89,9 62,6 89,6 60,9 65,4 59,8 64,6 67,1 126,4 63,9 64,3 65,7 63,2 101,1 145,4 159,6 78,5

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 10.

I 97


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 13/ APUESTAS HÍPICAS: QUÍNTUPLE PLUS, LOTOTURF Y QUINIELA HÍPICA (1984-2013) Cantidades jugadas, evolución y premios repartidos (mill. €) Cantidades jugadas Quíntuple Plus

Lototurf

Total

(mill. €)

(mill. €)

Evolución cantidades jugadas

Repartido en Premios

Cantidades realmente jugadas

Evolución premios repartidos

(%)

(mill. €)

(mill. €)

(%)

16,5

13,5

Quiniela Hípica 1984-94 (mill. €) 1984

30,0

30,0

1985

27,9

27,9

-7,0

15,3

12,6

-7,0

1986

16,5

16,5

-40,9

9,1

7,4

-40,9

1987

11,5

11,5

-30,3

6,3

5,2

-30,3

1988

6,7

6,7

-41,7

3,7

3,0

-41,7

1989

5,2

5,2

-22,4

2,9

2,3

-22,4

1990

4,2

4,2

-19,2

2,3

1,9

-19,2

1991

3,1

3,1

-26,2

1,7

1,4

-26,2

1992

1,6

1,6

-48,4

0,9

0,7

-48,4

1993 1994

0,7

2005

1,4

0,7

0,4

0,3

2,3

3,7

2,0

-0,6

2006 2007

7,3

9,2

16,5

345,9

9,1

-1,8

345,9

7,8

10,1

17,9

8,5

9,8

-2,0

8,5

2008

5,2

10,0

15,2

-15,1

8,4

-3,2

-15,1

2009

4,2

12,1

16,3

7,2

9,0

-4,8

7,2

2010

3,0

8,2

11,2

-31,3

6,2

-3,2

-31,3

2011

2,9

8,1

10,9

-2,7

6,0

-3,1

-2,7

2012

2,5

5,9

8,4

-23,4

4,6

-2,1

-23,4

2013

1,7

5,0

6,7

-20,4

3,7

-2,0

-20,4

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias Anuales de SELAE, diversos años.

98 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 14/ VENTAS DE LOTOTURF POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

1.496.553,00 115.429,00 256.553,00 131.595,00 158.604,00 131.597,00 80.174,00 312.401,00 310.200,00 271.829,00 71.803,00 25.963,00 174.063,00 279.001,00 164.066,00 917.022,00 459.853,00 457.169,00 126.376,00 496.791,00 76.683,00 114.781,00 107.599,00 75.521,00 122.207,00 653.866,00 45.658,00 74.578,00 105.683,00 28.024,00 110.622,00 84.066,00 19.002,00 110.501,00 75.732,00 779.003,00 529.054,00 94.509,00 75.253,00 80.187,00 261.264,00 115.396,00 145.868,00 750.603,00 249.413,00 63.115,00 185.113,00 252.962,00 1.739.332,00 289.455,00 116.149,00 339.321,00 42.795,00 155.010,00 141.516,00 80.082,00 1.107.605,00 420.336,00 136.693,00 550.576,00 12.929,00 14.826,00

1.791.615,00 135.757,00 319.608,00 154.163,00 175.334,00 159.513,00 93.497,00 380.898,00 372.845,00 294.348,00 72.495,00 30.833,00 191.020,00 361.249,00 208.265,00 1.002.511,00 463.961,00 538.550,00 163.637,00 566.254,00 92.829,00 137.248,00 109.466,00 80.899,00 145.812,00 826.598,00 63.248,00 80.418,00 142.353,00 40.885,00 130.310,00 77.266,00 36.523,00 152.695,00 102.900,00 1.012.556,00 713.033,00 119.140,00 85.344,00 95.039,00 314.810,00 146.079,00 168.731,00 965.606,00 354.332,00 80.260,00 217.361,00 313.653,00 1.817.867,00 343.430,00 135.679,00 448.219,00 61.395,00 195.013,00 191.811,00 98.469,00 1.359.624,00 518.236,00 143.887,00 697.501,00 20.273,00 25.965,00 309.714,00 12.066.689,00

1.170.751,00 92.359,00 220.722,00 101.740,00 125.044,00 89.396,00 69.630,00 246.317,00 225.543,00 197.938,00 46.076,00 21.337,00 130.525,00 251.103,00 142.267,00 692.750,00 329.023,00 363.727,00 110.564,00 411.832,00 65.999,00 99.129,00 81.266,00 63.268,00 102.170,00 557.012,00 38.447,00 56.897,00 103.546,00 23.350,00 88.752,00 49.762,00 24.552,00 104.546,00 67.160,00 664.012,00 450.734,00 82.047,00 62.119,00 69.112,00 201.848,00 97.369,00 104.479,00 730.501,00 262.331,00 63.376,00 151.534,00 253.260,00 1.206.621,00 228.620,00 94.139,00 315.352,00 40.626,00 141.506,00 133.220,00 57.714,00 896.757,00 347.641,00 106.970,00 442.146,00 17.394,00 13.715,00 276.239,00 8.237.129,00

1.136.887 106.886 208.033 89.013 114.419 85.271 64.815 244.243 224.207 193.543 41.184 25.266 127.093 234.629 143.724 693.305 329.537 363.768 97.112 401.504 61.023 94.241 72.309 69.561 104.370 516.426 35.377 56.838 98.069 23.720 81.799 50.541 18.437 87.917 63.728 698.283 490.007 75.564 63.104 69.608 190.274 96.448 93.826 638.804 228.149 57.699 109.188 243.768 1.188.908 209.183 86.423 316.583 45.470 137.984 133.129 57.463 862.387 315.450 97.228 449.709 18.474 15.143 359.558 8.058.613

830.826 80.032 149.493 64.357 90.598 58.044 45.372 183.377 159.553 130.932 32.522 14.314 84.096 164.364 104.622 503.088 248.937 254.151 77.707 285.207 44.777 70.268 54.631 34.660 80.871 426.244 24.630 54.044 71.895 24.036 63.976 53.617 13.484 70.235 50.327 510.436 341.830 58.685 47.798 62.123 133.675 71.423 62.252 450.582 164.490 42.078 64.326 179.688 869.041 141.867 65.485 228.932 37.701 93.048 98.183 40.826 604.752 218.836 77.076 308.840 14.075 8.459 301.988 5.893.108

688.269 62.051 121.543 52.728 68.690 44.768 33.685 156.607 148.197 111.638 28.938 11.316 71.384 135.134 83.578 383.899 200.188 183.711 67.074 237.508 35.580 69.751 42.389 26.736 63.052 369.188 21.621 58.760 55.528 27.027 58.749 43.573 10.993 56.452 36.485 455.215 308.697 50.209 56.969 39.340 106.270 55.663 50.607 386.125 140.191 33.740 73.629 138.565 716.058 125.458 55.355 198.451 31.342 79.503 87.606 36.548 482.491 182.049 58.000 242.442 10.476 6.803 307.720 4.963.258

9.896.073,00

Consumo aparente (€/hab.) 0,08 0,09 0,10 0,07 0,07 0,09 0,05 0,10 0,08 0,08 0,13 0,08 0,07 0,13 0,07 0,18 0,18 0,18 0,11 0,11 0,09 0,13 0,19 0,10 0,09 0,15 0,13 0,16 0,11 0,16 0,17 0,27 0,12 0,11 0,19 0,06 0,06 0,07 0,13 0,05 0,10 0,08 0,12 0,14 0,12 0,10 0,22 0,14 0,11 0,09 0,09 0,09 0,10 0,11 0,08 0,11 0,09 0,09 0,10 0,09 0,12 0,08 0,11

Fuente: Elaboración propia a partir de SELAE: Memorias Anuales, y SELAE: La Quiniela. Datos Estadísticos, diversos años.

I 99


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 15/ VENTAS DE LOTOTURF POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 15,12 1,17 2,59 1,33 1,60 1,33 0,81 3,16 3,13 2,75 0,73 0,26 1,76 2,82 1,66 9,27 4,65 4,62 1,28 5,02 0,77 1,16 1,09 0,76 1,23 6,61 0,46 0,75 1,07 0,28 1,12 0,85 0,19 1,12 0,77 7,87 5,35 0,96 0,76 0,81 2,64 1,17 1,47 7,58 2,52 0,64 1,87 2,56 17,58 2,92 1,17 3,43 0,43 1,57 1,43 0,81 11,19 4,25 1,38 5,56 0,13 0,15 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 14.

100 I

2009 14,85 1,13 2,65 1,28 1,45 1,32 0,77 3,16 3,09 2,44 0,60 0,26 1,58 2,99 1,73 8,31 3,84 4,46 1,36 4,69 0,77 1,14 0,91 0,67 1,21 6,85 0,52 0,67 1,18 0,34 1,08 0,64 0,30 1,27 0,85 8,39 5,91 0,99 0,71 0,79 2,61 1,21 1,40 8,00 2,94 0,67 1,80 2,60 15,07 2,85 1,12 3,71 0,51 1,62 1,59 0,82 11,27 4,29 1,19 5,78 0,17 0,22 2,57 100

2010 14,21 1,12 2,68 1,24 1,52 1,09 0,85 2,99 2,74 2,40 0,56 0,26 1,58 3,05 1,73 8,41 3,99 4,42 1,34 5,00 0,80 1,20 0,99 0,77 1,24 6,76 0,47 0,69 1,26 0,28 1,08 0,60 0,30 1,27 0,82 8,06 5,47 1,00 0,75 0,84 2,45 1,18 1,27 8,87 3,18 0,77 1,84 3,07 14,65 2,78 1,14 3,83 0,49 1,72 1,62 0,70 10,89 4,22 1,30 5,37 0,21 0,17 3,35 100

2011 14,11 1,33 2,58 1,10 1,42 1,06 0,80 3,03 2,78 2,40 0,51 0,31 1,58 2,91 1,78 8,60 4,09 4,51 1,21 4,98 0,76 1,17 0,90 0,86 1,30 6,41 0,44 0,71 1,22 0,29 1,02 0,63 0,23 1,09 0,79 8,67 6,08 0,94 0,78 0,86 2,36 1,20 1,16 7,93 2,83 0,72 1,35 3,02 14,75 2,60 1,07 3,93 0,56 1,71 1,65 0,71 10,70 3,91 1,21 5,58 0,23 0,19 4,46 100

2012 14,10 1,36 2,54 1,09 1,54 0,98 0,77 3,11 2,71 2,22 0,55 0,24 1,43 2,79 1,78 8,54 4,22 4,31 1,32 4,84 0,76 1,19 0,93 0,59 1,37 7,23 0,42 0,92 1,22 0,41 1,09 0,91 0,23 1,19 0,85 8,66 5,80 1,00 0,81 1,05 2,27 1,21 1,06 7,65 2,79 0,71 1,09 3,05 14,75 2,41 1,11 3,88 0,64 1,58 1,67 0,69 10,26 3,71 1,31 5,24 0,24 0,14 5,12 100

2013 13,87 1,25 2,45 1,06 1,38 0,90 0,68 3,16 2,99 2,25 0,58 0,23 1,44 2,72 1,68 7,73 4,03 3,70 1,35 4,79 0,72 1,41 0,85 0,54 1,27 7,44 0,44 1,18 1,12 0,54 1,18 0,88 0,22 1,14 0,74 9,17 6,22 1,01 1,15 0,79 2,14 1,12 1,02 7,78 2,82 0,68 1,48 2,79 14,43 2,53 1,12 4,00 0,63 1,60 1,77 0,74 9,72 3,67 1,17 4,88 0,21 0,14 6,20 100


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 16/ GRANDES CIFRAS DE LA QUÍNTUPLE PLUS

Venta (€) Evolución (%) Número de Jornadas Venta media por jornada (€) Repartido en premios (€) Apuestas efectuadas (*) Boletos escrutados (*) Relación apuesta/boletos (€) (*) Premios (número) Repartido en premios (% ventas) Margen (€) Margen bruto (%)

2008

2009

2010

2011

2012

2013

5.262.404,00

4.156.600,00

3.014.567,00

2.912.326,00

2.500.533,00

1.726.593,00

-32,35

-21,01

-27,48

-3,39

-14,14

-30,95

70

68

77

77

77

77

75.177,20

61.126,47

39.150,22

37.822,42

32.474,45

22.423,29

2.894.322,20

2.302.760,58

1.658.011,85

1.601.779,30

1.375.304,15

907.771,70

5.262.404

4.156.600

3.014.567

2.912.326

2.500.553

1.726.593

805.135

689.320

499.928

482.973

414.685

332.644

6,54

6,03

6,03

6,03

6,03

5,19

31.989

31.866

22.564

nd

17.859

18.304

55,00

55,40

55,00

55,00

55,00

52,58

2.368.081,80

1.853.839,42

1.356.555,15

1.310.546,70

1.125.228,85

818.821,30

45,00

44,60

45,00

45,00

45,00

47,42

(*) Para 2011 y 2012 estimación. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE: Memorias Anuales, diversos años.

I 101


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 17/ VENTAS DE QUINTUPLE PLUS POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

362.012 22.518 82.573 33.236 21.643 26.195 14.051 65.483 96.313 53.646 10.971 4.189 38.486 69.541 57.160 244.957 112.387 132.570 144.064 145.388 12.192 23.856 53.537 11.141 44.662 185.727 23.867 14.254 26.464 6.848 33.343 38.171 7.563 18.299 16.918 245.796 194.351 7.851 27.885 15.709 71.328 43.061 28.267 201.369 106.723 12.850 27.633 54.163 2.648.261 62.445 26.394 165.767 15.853 115.257 34.657 25.795 485.547 139.886 31.892 313.769 2.580 1.222 63.405 5.262.404

252.339 15.074 42.608 24.413 16.395 15.806 10.095 57.351 70.597 47.644 11.341 2.718 33.585 59.733 35.330 185.045 84.612 100.433 102.546 101.247 9.715 15.566 31.336 11.550 33.080 145.594 20.640 9.281 19.840 5.639 24.679 28.917 5.863 17.965 12.770 190.425 144.943 11.067 22.414 12.001 82.866 64.243 18.623 182.301 97.507 13.931 21.398 49.465 1.954.026 62.409 26.227 123.518 15.101 82.607 25.810 23.559 388.987 116.725 26.017 246.245 1.517 696 190.591 4.156.600

184.590 17.407 32.434 15.583 12.618 11.875 7.769 38.547 48.357 41.310 10.467 2.289 28.554 45.511 29.362 143.800 77.601 66.199 69.696 73.419 6.916 10.256 24.318 9.706 22.223 119.510 19.291 9.085 18.310 4.633 18.394 22.200 3.635 14.649 9.313 157.816 118.256 7.891 25.784 5.885 65.119 49.046 16.073 122.107 58.867 11.861 16.267 35.112 1.250.152 56.032 20.489 98.392 11.361 63.439 23.592 15.694 296.672 89.037 18.255 189.380 1.207 479 223.210 3.014.567

178.050 17.572 28.242 8.715 10.419 10.011 7.166 48.354 47.571 31.854 4.302 1.153 26.399 36.983 31.829 135.931 76.773 59.158 53.731 60.282 5.592 9.710 16.505 5.352 23.123 112.550 15.152 9.926 29.665 4.150 9.934 18.394 855 11.005 13.469 134.359 105.004 6.294 16.092 6.969 42.931 29.928 13.003 111.162 60.631 7.055 14.156 29.320 1.251.458 62.065 20.936 85.808 7.618 54.357 23.833 12.901 237.706 63.327 17.737 156.642 842 366 310.582 2.912.326

166.231 16.831 32.184 8.329 9.568 9.942 6.018 50.368 32.991 20.767 3.499 819 16.449 35.550 23.606 109.389 65.881 43.508 38.720 50.359 4.294 6.464 13.993 8.800 16.808 99.334 10.296 8.497 31.730 3.807 9.080 12.934 659 9.769 12.562 138.837 118.509 4.839 11.310 4.179 29.629 17.144 12.485 109.443 69.690 8.226 9.058 22.469 1.098.211 34.777 17.806 63.486 6.323 39.282 17.881 10.347 169.705 50.988 12.236 106.481 540 234 283.562 2.500.533

118.052 12.037 18.904 6.909 5.897 6.995 5.125 37.594 24.591 18.792 4.689 864 13.239 26.592 19.849 83.481 48.607 34.874 70.501 45.428 3.980 4.921 12.246 10.560 13.721 72.531 8.488 6.119 16.421 2.922 12.394 7.670 746 6.193 11.578 127.055 106.460 4.689 12.170 3.736 21.363 11.505 9.858 55.256 21.475 8.025 7.917 17.839 605.080 20.623 13.839 49.556 4.785 32.112 12.659 9.166 132.526 28.249 7.624 96.653 532 232 236.139 1.726.593

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las Memorias Anuales de SELAE, diversos años.

102 I

Consumo aparente (€/hab.) 0,01 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,02 0,02 0,04 0,04 0,03 0,12 0,02 0,01 0,01 0,06 0,04 0,02 0,03 0,05 0,02 0,03 0,02 0,04 0,05 0,01 0,01 0,,06 0,02 0,02 0,01 0,03 0,00 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,09 0,01 0,02 0,02 0,01 0,05 0,01 0,02 0,03 0,01 0,01 0,04 0,01 0,00 0,40


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 18/ VENTAS DE QUINTUPLE PLUS POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 6,88 0,43 1,57 0,63 0,41 0,50 0,27 1,24 1,83 1,02 0,21 0,08 0,73 1,32 1,09 4,65 2,14 2,52 2,74 2,76 0,23 0,45 1,02 0,21 0,85 3,53 0,45 0,27 0,50 0,13 0,63 0,73 0,14 0,35 0,32 4,67 3,69 0,15 0,53 0,30 1,36 0,82 0,54 3,83 2,03 0,24 0,53 1,03 50,32 1,19 0,50 3,15 0,30 2,19 0,66 0,49 9,23 2,66 0,61 5,96 0,05 0,02 1,20 100

2009 6,07 0,36 1,03 0,59 0,39 0,38 0,24 1,38 1,70 1,15 0,27 0,07 0,81 1,44 0,85 4,45 2,04 2,42 2,47 2,44 0,23 0,37 0,75 0,28 0,80 3,50 0,50 0,22 0,48 0,14 0,59 0,70 0,14 0,43 0,31 4,58 3,49 0,27 0,54 0,29 1,99 1,55 0,45 4,39 2,35 0,34 0,51 1,19 47,01 1,50 0,63 2,97 0,36 1,99 0,62 0,57 9,36 2,81 0,63 5,92 0,04 0,02 4,59 100

2010 6,12 0,58 1,08 0,52 0,42 0,39 0,26 1,28 1,60 1,37 0,35 0,08 0,95 1,51 0,97 4,77 2,57 2,20 2,31 2,44 0,23 0,34 0,81 0,32 0,74 3,96 0,64 0,30 0,61 0,15 0,61 0,74 0,12 0,49 0,31 5,24 3,92 0,26 0,86 0,20 2,16 1,63 0,53 4,05 1,95 0,39 0,54 1,16 41,47 1,86 0,68 3,26 0,38 2,10 0,78 0,52 9,84 2,95 0,61 6,28 0,04 0,02 7,40 100

2011 6,11 0,60 0,97 0,30 0,36 0,34 0,25 1,66 1,63 1,09 0,15 0,04 0,91 1,27 1,09 4,67 2,64 2,03 1,84 2,07 0,19 0,33 0,57 0,18 0,79 3,86 0,52 0,34 1,02 0,14 0,34 0,63 0,03 0,38 0,46 4,61 3,61 0,22 0,55 0,24 1,47 1,03 0,45 3,82 2,08 0,24 0,49 1,01 42,97 2,13 0,72 2,95 0,26 1,87 0,82 0,44 8,16 2,17 0,61 5,38 0,03 0,01 10,66 100

2012 6,65 0,67 1,29 0,33 0,38 0,40 0,24 2,01 1,32 0,83 0,14 0,03 0,66 1,42 0,94 4,37 2,63 1,74 1,55 2,01 0,17 0,26 0,56 0,35 0,67 3,97 0,41 0,34 1,27 0,15 0,36 0,52 0,03 0,39 0,50 5,55 4,74 0,19 0,45 0,17 1,18 0,69 0,50 4,38 2,79 0,33 0,36 0,90 43,92 1,39 0,71 2,54 0,25 1,57 0,72 0,41 6,79 2,04 0,49 4,26 0,02 0,01 11,34 100

2013 6,84 0,70 1,09 0,40 0,34 0,41 0,30 2,18 1,42 1,09 0,27 0,05 0,77 1,54 1,15 4,84 2,82 2,02 4,08 2,63 0,23 0,29 0,71 0,61 0,79 4,20 0,49 0,35 0,95 0,17 0,72 0,44 0,04 0,36 0,67 7,36 6,17 0,27 0,70 0,22 1,24 0,67 0,57 3,20 1,24 0,46 0,46 1,03 35,04 1,19 0,80 2,87 0,28 1,86 0,73 0,53 7,68 1,64 0,44 5,60 0,03 0,01 13,68 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 17.

I 103


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 19/ APUESTAS EN EL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA (€) Ventas

Premios (Fondo repartible) (*)

Tasa Fiscal (3% ventas)

Margen Neto

2008

8.193.425,00

6.199.145,36

245.802,75

1.748.476,90

2009

6.317.560,00

4.779.865,90

189.526,80

1.348.167,30

2010

5.969.212,00

4.516.305,80

179.076,36

1.273.829,84

2011

5.418.488,00

4.099.628,02

162.554,64

1.156.305,34

2012

4.712.361,00

3.565.372,33

141.370,83

1.005.617,84

2013

4.873.209,00

3.687.069,93

146.196,27

1.039.942,80

(*) Según el Reglamento de Apuestas Hípicas de la Comunidad de Madrid, de 2005, el Fondo Repartible equivale al 78% del dinero recaudado TLUVZ LS KL [HZH ÄZJHS Fuente: Comunidad de Madrid, Dirección General de Tributos y Juegos e Hipódromo de La Zarzuela: Memorias Anuales.

Tabla 20/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE APUESTAS DEPORTIVAS. Han ido a apostar a locales de apuestas en el último año (%) 2012

2013

TOTAL

1,1

2,8

Hombres

2,2

4,3

Mujeres

0,0

1,2

De 18 a 25 años

3,8

4,7

De 25 a 34 años

2,3

5,7

De 35 a 44 años

0,5

2,9

De 45 a 54 años

0,0

0,5

De 55 a 64 años

0,0

0,7

De 65 a 75 años

0,0

2,1

Status alto

0,0

3,8

Status medio alto

1,6

3,2

Status medio medio

1,3

3,2

Status medio bajo

0,7

0,8

Status bajo

0,0

7,1

Cotidianos

2,7

1,8

Semanales

0,4

4,5

Esporádicos

2,9

3,9

Infrecuentes

0,8

2,1

No jugadores

0,5

1,5

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G., y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB, pág. 59.

104 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Tabla 21/ APUESTAS DEPORTIVAS PRIVADAS PRESENCIALES (€)

APUESTAS REALIZADAS (Número) 2008

2009

2010

Aragón

2011

2012

2013

2014 (Ene-Spt)

1.446.238

5.537.500

5.308.192

4.641.462

23.283.038

34.940.343

39.132.648

34.849.920

1.774.883

5.989.517

Castilla-La Mancha Galicia

13.799.935

Madrid Murcia Navarra

3.771.190

5.494.198

6.774.916

5.541.942

18.715.855

23.375.053

26.725.070

24.345.266

Álava

3.596.250

4.255.869

4.071.824

Guipúzcoa

6.871.341

7.579.346

6.889.796

12.907.462

14.889.855

13.383.646 89.168.042

País Vasco (Incl. on line)

8.718.906

13.133.546

Vizcaya Valencia (Com.) TOTAL

4.803.681 0

8.718.906

13.133.546

47.216.321

74.150.775

79.715.709

6.442.728

24.668.108

27.057.555

CANTIDADES APOSTADAS (€) Aragón

26.819.792 11.113.510

Galicia Madrid

20.611.952

86.575.724

18.120.894

51.570.879

135.682.457

152.736.729

191.114.020

211.567.836

185.333.207

5.387.881

21.990.205

1.420.000

19.484.844

29.593.949

42.559.553

35.688.732

102.312.636

128.422.886

159.773.652

210.008.518

203.336.271 37.220.198

Murcia Navarra País Vasco (Incl. on line)

63.259.154

Álava

26.701.579

37.825.508

Guipúzcoa

53.260.445

66.201.888

63.216.564

Vizcaya

79.811.628

105.981.121

102.899.509

Valencia (Com.) TOTAL

20.611.952

149.834.878

239.415.093

21.689.687

101.478.531

127.750.206

307.087.187

426.839.416

616.180.768

663.602.801

5.179.789

20.011.969

21.102.101

21.202.289

14.237.878

39.934.179

170.187.129

146.897.686

4.106.731

17.012.502

CANTIDADES DESTINADAS A PREMIOS (€) Aragón

8.725.892 Galicia Madrid

16.489.562

69.260.579

108.545.966

122.189.383

153.574.745

Murcia Navarra

1.136.000

15.552.570

23.564.894

35.432.426

28.992.137

86.664.074

107.728.121

134.238.641

181.084.490

175.170.764

Álava

22.646.656

32.784.875

32.278.444

Guipúzcoa

44.691.624

56.812.700

54.373.892

Vizcaya

66.900.361

91.486.915

88.518.428

Valencia (Com.)

13.886.006

76.570.363

97.990.354

250.649.863

345.276.255

502.721.118

535.925.804

181.381

4.656.139

5.955.454

País Vasco (Incl. on line)

TOTAL

51.733.816

16.489.562

120.994.395

196.346.040

JUEGO REAL / MÁRGENES (€) Aragón

5.617.503 2.387.618

Galicia Madrid

4.122.390

17.315.145

27.136.491

30.547.346

37.539.275

Murcia Navarra

3.883.016

11.636.700

41.380.708

38.435.521

1.281.150

4.977.856

284.000

3.932.274

6.029.055

7.127.127

6.699.457

15.648.562

20.694.765

25.535.011

28.924.028

28.165.507

Álava

4.054.923

5.040.634

4.941.754

Guipúzcoa

8.568.821

9.389.188

8.842.672

12.911.267

14.494.206

14.381.081

País Vasco (Incl. on line)

11.525.338

Vizcaya Valencia (Com.) TOTAL

4.122.390

28.840.483

43.069.053

55.355.766

4.803.681

24.908.168

29.759.852

78.563.161

113.459.651

127.680.013

Fuente: Elaboración propia a partir de información facilitadas por los Servicios de Juego de las Comunidades y medios de comunicación sectoriales: Joc Privat, opergame.com; sectordeljuego.com.

I 105


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 22/ CONCESIONES PARA LA GESTIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, POR COMUNIDADES

Marca comercial

Concesionario

Accionistas principales

Codere Apuestas

Codere Apuestas

Codere Codere, Asegarce Codere, Comar

Magarin

Codere, Grupo Matencio

Codere, Grupo Matencio

Kiroljokoa

Teleapostuak

Teleapostuak

Apuestas de Navarra

Teleapostuak, pequeños operadores navarros

Apuestas de Galicia

Teleapostuak, pequeños operadores gallegos

Apuestas de Murcia

Teleapostuak, pequeños operadores murcianos

Apuestas Valor

Teleapostuak, Grupo Matencio

Reta

Euskal Kirol Apostuak (Ekasa)

Mediterránea de Apuestas

Ekasa (50%), Euroapuestas (50%)

Gestión de Apuestas Gallegas

Ekasa (50%), Gestion de Apuestas Gallegas (50%)

Sportium

Cirsa (50%), Ladbrokes (50%)

Luckia

Egasa, Hattrick

Bwin

Bwin

Bwin, Carrasco (gestión locales), CeutaWin

Solwin (Bwin, Solplay, otros)

Solwin

Solwin Galicia

Solwin, Loterías y Apuestas de Galicia (AGEO)

Juegging

Acrismatic

Acrismatic. Socio tecnológico: Teleapostuak (Kirolsoft)

Vive la Suerte

Orenes

Orenes. Socio tecnológico: Teleapostuak (Kirolsoft)

Fuente: Elaboración propia.

106 I

Euskal Kirol Apostuak (Ekasa)


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Aragón

Cast-L M

Cataluña

x

x

x

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

x

x

x

País Vasco

Valencia (Com.)

Ceuta

Melilla

x

x

x x x x x x x x x

x

x

x x

x x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x x

x

x x

x x x

x x

I 107


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 1/ MERCADO DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS (PRESENCIAL Y ON LINE) (Mill. €)

Volumen de apuestas

Margen bruto (recaudación – premios) 2013

2013 297,8

8,3

1,7 5 4,9

113,1

114,0

612,22

2012

2012

3,7

53,4

2010,2 360,1

2,2

1,2 10,4

0,8

112,5 2,5

5,9 4,6

162,1 73,4

1109,7 426,83

1 3,2 4,8

1,4

Quniela

Quinigol

Quíntuple plus

Lototurf

Apuestas

Hípicas (La Zarzuela)

Online

Fuente: Elaboración propia a partir de datos las Comunidades Autónimas.

600

800

Gráfico 2/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE LA QUINIELA Y QUINIGOL (Mill. €)

11

11

10 7

10

10 557

400

547 534 392

200

262 227 146

132

298 360

533

254

145

130

8

381

457 531

373

217

159 185

494

493 469

423

312

10 10 488

484

499

322

287 324

533

480

279

194

Quiniela Fuente: Memorias de ONLAE-SELAE

108 I

Quinigol

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

1991

1990

1989

1988

1987

1986

1985

1984

1983

1982

1981

1980

1979

1978

1977

0

135


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Gráfico 3/ CONSUMO APARENTE POR HABITANTE EN LA QUINIELA (€/Año)

Más de 8 €/año € De 7 a 8 €/año € De 6 a 6,9 €/año € De 5 a 5,9 €/año € Menos de 5 €/año €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE.

20.000

y = 1,2099x - 435,53 R2 = 0,9481

Bcn

5.000 00

10.000

15.000

Mad

Val

Mál Ali Mur Sev 0

Cuota de mercado de La Quiniela

Gráfico 4/ CUOTA PROVINCIAL DE MERCADO Y CUOTA DE MERCADO DE LA QUINIELA

0

5 .0 0 0

1 0 .0 0 0

1 5 .0 0 0

Cuota provincial de mercado . Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y La Caixa: Anuario Económico de España 2013. Barcelona.

I 109


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

y = 0,7566x + 190,16 R2 = 0,94 Val Alic

2.500

LP

0

Cuota de mercado de La Quiniela

5.000

Gráfico 5/ CUOTA PROVINCIAL DE MERCADO Y CUOTA DE MERCADO DE LA QUINIELA (EXCLUIDOS MADRID Y BARCELONA)

0

2 .5 0 0

Cuota provincial de mercado Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SELAE y La Caixa: Anuario Económico de España 2013. Barcelona. .

Gráfico 6/ HIPÓDROMOS HISTÓRICOS EN ESPAÑA

Fuente: Elaboración propia.

110 I

5 .0 0 0


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 4/ Apuestas deportivas

Gráfico 7/ HIPÓDROMOS EN ESPAÑA

Las Mestas

Playa de Loredo. Playa de Ribamontán al Mar Santa Marina

LA RIOJA

La Senia Vila Seca

Sant Rafel Torre del Ram

MELILLA

Sus carreras se incluyen en Quíntuple Plus Fuente: Elaboración propia. Gráfico 8/ CONSUMO APARENTE POR HABITANTE EN APUESTAS DEPORTIVAS (€/Año)

€ €/año De 5 a 10 €/año € Menos de 5 €/año €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Comunidades y del INE.

I 111


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

112 I


CAPĂ?TULO 5

ONCE 1. La ONCE: un operador en reconversiĂłn En la evoluciĂłn de la ONCE como operador de juego hay algo llamativo, su evoluciĂłn no estĂĄ asociada a la crisis econĂłmica general. En 2001, alcanzĂł su tope de ventas (2.458 millones KL Ă WHYH KLZJLUKLY KLZKL LU[VUJLZ 9LHJJPVU} KP]LYZPĂ„cando sus productos y ampliando su red comercial, lo que pareciĂł funcionar entre 2005 y 2007. Pero desde 2007, sus ventas volvieron a caer, pasando de 2.143 a 1.837 mill. â‚Ź en 2013, un descenso del 14,3%, aunque si se toma como referencia 2001, el descenso supera el 25%. Los datos de 2013 muestran tambiĂŠn que, sus esfuerzos por ampliar su oferta de juegos y su distribuciĂłn, no invierten la tendencia. Tal vez el principal problema de la ONCE sea el desgaste de los productos que le dieron identidad como gestor de juego. Tanto LS *\W}U KPHYPV JVTV LS :\WLYJ\W}U Ă„U KL ZLTHUH LZ[mU JLYJH del 50% de lo que vendĂ­an en 2004. En una primera fase de esta tendencia, ONCE reaccionĂł con nuevas variantes del cupĂłn asumiendo el riesgo de que canibalizasen las tradicionales y, por ende, desposicionasen su imagen de operador concentrado en unos juegos muy claros y conocidos. A partir de 2006 comercializĂł loterĂ­as instantĂĄneas y, desde 2012, el Eurojackpot. PodrĂ­a decirse que estos juegos han paliado los efectos del desgaste de los tradicionales, pero no han podido detener la tendencia. La conclusiĂłn, como se podrĂĄ comprobar mĂĄs tarde con otros datos, es que la ONCE tiene problemas de posicionamiento que van mĂĄs allĂĄ de la crisis. Es posible que la ONCE llegase a una conclusiĂłn similar. AsĂ­, en la reuniĂłn de la ComisiĂłn Permanente de su Consejo de Protectorado decidiĂł ZPTWSPĂ„JHY SH NHTH KL SV[LYxHZ PUZ[HU[mULHZ LSPTPUHUKV SVZ ZPL[L productos existentes para dejarlos en tres (BOE, de 7 de julio de 2014). Cabe pensar, no obstante, en que en la evoluciĂłn negativa de los datos de 2013 ha incidido el gravamen del 20% ZVIYL SVZ WYLTPVZ KL SV[LYxHZ PU[YVK\JPKV LU SH ¸YLMVYTH Ă„ZJHSš de 2012 NYmĂ„JV WmN . *VTV YLZ\S[HKV KL SH LZ[YH[LNPH KL KP]LYZPĂ„JHJP}U SH 65*, comercializa en 2013 un amplio catĂĄlogo de juegos: O *\WVULZ! J\W}U KPHYPV J\WVUHaV J\W}U Ă„U KL ZLTHUH Extraordinario (11 de noviembre y otros). O Variantes de loterĂ­as primitivas (Juego activo de la ONCE): Eurojackpot, 7/39 y Super Once. O Rascas (loterĂ­as instantĂĄneas de boletos): Gana con la Roja –con un premio de hasta 60.000 â‚Ź, lanzada con el Mundial de fĂştbol, de acuerdo con la RFEF-, El 7 de la suerte, Siete y media, ÂĄGolazo!, Dados locos y Ruleta; con precios entre 0,50 â‚Ź y 3,00 â‚Ź, y premios entre 3.000 y 60.000 â‚Ź, que dejan unos mĂĄrgenes teĂłricos por serie superiores al 40%

y mantienen un tasa de premiados en torno al 25%. A partir de septiembre de 2014, esta gama de loterĂ­as instantĂĄneas se reducirĂĄ al “Rasca de Navidadâ€?, “HorĂłscopoâ€? y “Tu dĂ­a KL SH Z\LY[Lš LU SH [HISH HS Ă„UHS KLS JHWx[\SV ZL ZPU[L[PaHU las caracterĂ­sticas tĂŠcnicas de estas loterĂ­as y su rentabilidad para el operador).

2. Los clientes de la ONCE y su red comercial 3H L]VS\JP}U KLS WLYĂ„S ZVJPVS}NPJV KL SVZ JSPLU[LZ KL SH 65*, da pistas sobre sus problemas de fondo, que van mĂĄs allĂĄ del repertorio de juegos. El recuerdo de haber comprado sus cupones y rascas desciende con algĂşn altibajo desde 2009, aĂąo de la primera ediciĂłn del estudio PercepciĂłn social sobre el Juego de Azar en EspaĂąa, desde el 60,8% de la poblaciĂłn comprendida entre 18 y 75 aĂąos, hasta el 44,7% en 2012, siendo mĂĄs acusado el descenso entre las mujeres que entre los hombres: del 62,3% al 42,3%. Se ha producido en todas las generaciones de compradores, pero afecta mĂĄs a los menores de 45 aĂąos. En 2013 variĂł la pregunta del citado estudio, acotando el periodo de compra al Ăşltimo aĂąo, los datos son similares a los anteriores aunque, obviamente, mĂĄs restringidos en cuanto a la cantidad de personas que declara haber jugado. La base de compradores de juegos de la ONCE gravita sobre SVZ H H|VZ JVU \U WLYĂ„S HSNV TH`VYP[HYPHTLU[L MLTLUPUV entre los menores de 35 aĂąos desciende mucho, como muestra la tabla 1 (pĂĄg. 116), es como si se hubiera producido un corte por el que estas generaciones no hubieran conectado con la ONCE. Los datos por status sociales tambiĂŠn muestran un debilitamiento de su base de compradores. Los cupones tuvieron una fuerte demanda entre las personas de status medio y bajo porque eran una alternativa barata a la LoterĂ­a Nacional, pero la crisis ha producido un descenso muy fuerte de las comWYHZ KL J\WVULZ LU LZ[VZ ZLJ[VYLZ ZVJPHSLZ ,Z \U YLĂ…LQV KLS control sobre los gastos de ocio desencadenado por la crisis, que afecta, sobre todo, a los sectores sociales mĂĄs dĂŠbiles. Un tercer elemento determinante en el debilitamiento de la base de compradores de la ONCE es la reducciĂłn de las compras de cupones entre los jugadores no habituales. Se mantienen las ventas entre los cotidianos, cuyo nĂşmero estĂĄ disminuyendo por el impacto de la crisis, semanales y esporĂĄdicos (que juegan entre una vez a la semana y una vez al mes) pero descienden entre los infrecuentes y los “no jugadoresâ€?. El desenganche de estos Ăşltimos, en 2013, parece total. El resultado es que, tanto desde el punto de vista generacional, como social y de hĂĄbitos de juego, los compradores de productos de la ONCE transmiten la sensaciĂłn de estar

I 113


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

en retroceso. Como si las mecånicas sociales y económicas actuasen contra este operador y lo que representa en tÊrminos de imagen en la sociedad espaùola. Aunque, indudablemente, la renovación de la cartera de juegos de la ONCE ha tratado de sintonizar con los sectores sociales mås alejados, especialmente los jóvenes, adaptåndose a la inmediatez con la que se supone que reaccionan, no lo estå logrando. Para un operador con la gama de productos de la ONCE una extensa red comercial es clave. El formato de la información que ONCE ofrece sobre su red comercial varía un poco cada aùo, como puede observarse en el NYmÄJV WmN . A partir de estos datos, aún con ciertas discontinuidades, se observa que el número de vendedores disminuye por las jubilaciones, aunque esta tendencia se frenó mucho en 2013, lo X\L ZLN\YHTLU[L LZ \U MHJ[VY X\L PUÅ\`L ULNH[P]HTLU[L LU la recaudación: dadas las características de la clientela de la ONCE las relaciones con sus vendedores forman una parte del WYVJLZV KL ÄKLSPaHJP}U WLYV SH Q\IPSHJP}U KL SVZ ]LUKLKVYLZ y la elevada edad de los clientes va rompiendo, poco a poco, LZ[VZ SHaVZ 3H KPZ[YPI\JP}U NLVNYmÄJH KL SVZ ]LUKLKVYLZ KL la red comercial se corresponde, exactamente, con las ventas por Comunidades de la ONCE; hay una correlación casi abZVS\[H SV X\L YLÅLQH SH PUJPKLUJPH KL SHZ YLSHJPVULZ WLYZVUHSLZ con los vendedores en la decisión de compra. La Memoria de la ONCE de 2013 permite calcular la media de venta de sus agentes vendedores: 87.038 ₏ este aùo y 90.771 ₏ en 2012 (tabla 2, påg. 116) :\Z YL[YPI\JPVULZ LU[YL Z\LSKV ÄQV ₏/mes, mås pagas extraordinarias) y comisiones equivalentes al 10% de los productos que vende, o sea, unos 14.000 ₏/ H|V ÄQVZ TmZ \UVZ à H|V LU JVTPZPVULZ JVU LS JVTpromiso de ventas mínimas de 1.100 ₏/semana. La red vende el 93% del producto de la ONCE, el 7% se divide entre la red complementaria e Internet. La media de venta de los puntos del canal físico complementario son 8.775 ₏ en 2012/13. La información que las Memorias Anuales de la ONCE facilitan sobre su red comercial es ligeramente distinta cada aùo. Viendo la serie de datos se observa una progresiva disminución del número de invidentes vendedores, desde 10.367 en 2007 a 7.743 en 2014, creciendo el número de vendedores con otras discapacidades. Otro rasgo característico de esta red es que estå compuesta fundamentalmente por hombres.

3. Ventas, premios y mĂĄrgenes En la tabla 3 (pĂĄg. 117) se recogen los datos globales de ONCE como operadora de juego. Desde 2008, en realidad desde 2006, se mueve en unas cifras de ventas en descenso, como se ha comentado, algo por debajo de los 2.000 mill. â‚Ź. :PU LTIHYNV LU PUNYLZVZ UL[VZ Z\ LZ[YH[LNPH KL KP]LYZPĂ„JHciĂłn de producto sirviĂł para mantenerse en torno a los 1.000 mill. â‚Ź, pero este nivel se ha roto en 2013, al descender a 895,2 mill. â‚Ź. A esto ha contribuido tanto el descenso de las ventas como un fuerte incremento de los premios repartidos, 941,14 mill. â‚Ź, muy por encima de los alrededor de 900 mill. â‚Ź que habĂ­a repartido en aĂąos anteriores. ONCE ha variado su manera de ofrecer esta informaciĂłn, por tanto, no es posible conocer en quĂŠ familia de sus juegos se ha producido una desviaciĂłn. Lo que sĂ­ parece es que, ademĂĄs, tuvo mala suerte en 2013, con premios por encima de las estimaciones teĂłricas: “las desviaciones entre los premios mayores con-

114 I

tabilizados y los premios mayores teĂłricos que se produce como consecuencia del azar desfavorable por un importe de 8,6 millones de eurosâ€?, segĂşn se describe en la pĂĄg. 214 de su Memoria Anual de 2013. De esta manera, los premios han pasado de representar en torno al 46% de las ventas, como ocurriĂł en los ejercicios de 2011 y 2012, al 51,25%. En 2013 se agudizĂł el problema central de ONCE, el desgaste de sus dos productos estrella, el CupĂłn diario y el Cuponazo, cuya presencia en ventas sigue disminuyendo, desde el 76,3% en 2006, al 58,3% en 2013, pasando por el 61,4% en 2012. Sus otros productos parecen haber alcanzado rĂĄpiKHTLU[L Z\ \TIYHS KL THK\YHJP}U ,S *\W}U Ă„U KL ZLTHUH no consigue traspasar la barrera de los 200 mill. â‚Ź, incluso ha descendido de ella. Los juegos activos se han estabilizado entre los 80 y los 90 mill. â‚Ź y las loterĂ­as instantĂĄneas por debajo de los 300. SĂłlo el CupĂłn Extraordinario mantiene una tĂłnica de crecimiento, muy fuerte, un 20,6%, con la relevante salvedad de que parte del incremento del coste de los premios y su desviaciĂłn al alza comentados estĂĄ motivada por ¸LS ZPNUPĂ„JH[P]V H\TLU[V KLS PTWVY[L KL SVZ WYLTPVZ NLULYHdos en los sorteos extraordinarios, al no disponer de botes Z\Ă„JPLU[LZš Memoria 2013, pĂĄg. 214). El Eurojackpot plausiblemente estĂĄ por debajo de las previsiones, con unas ventas de 41,1 mill. â‚Ź en 2013. La tabla 4 (pĂĄg. 118) recoge las ventas de la ONCE por CoT\UPKHKLZ 7LZL HS KLZJLUZV ` SH KP]LYZPĂ„JHJP}U KL WYVK\Jtos que podrĂ­an haber atraĂ­do a nuevos pĂşblicos residentes LU U\L]HZ aVUHZ SH KPZ[YPI\JP}U NLVNYmĂ„JH LZ LZ[HISL JVTV muestra la tabla 5 (pĂĄg. 119), apenas hay variaciones en los Ăşltimos aĂąos. Es decir, la evoluciĂłn en las distintas Comunidades es bastante homogĂŠnea (tabla 6, pĂĄg. 120) aunque se detectan caĂ­das superiores a la media en las Comunidades del MediterrĂĄneo (CataluĂąa, Baleares, Valencia y Murcia), una zona fundamental para la ONCE ya que allĂ­, tradicionalmen[L OH THU[LUPKV H Z\Z JSPLU[LZ TmZ Ă„LSLZ KLZKL SVZ [PLTWVZ de las antiguas asociaciones de ciegos que vendĂ­an cupones WHYH Ă„UHUJPHY Z\Z OVZWP[HSLZ ` HJ[P]PKHKLZ LK\JH[P]HZ ;HTbiĂŠn Madrid, Asturias, Canarias y La Rioja, muestran descensos acusados. Un rasgo relevante de la ONCE es que sus ventas estĂĄn desigualmente repartidas en el paĂ­s NYmĂ„JV pĂĄg. 146) con gastos por habitante superiores en el Sur y el MediterrĂĄneo. Se pueden ver estos datos de forma mĂĄs “estadĂ­sticaâ€?. Como muestra el NYmĂ„JV WmN , las ventas de la ONCE tienen una elevada correlaciĂłn con la poblaciĂłn de las Comunidades (r2=0,8386) pero se sesgan al alza en AndalucĂ­a, Valencia, Canarias y Murcia (la fachada mediterrĂĄnea) y a la baja en CataluĂąa, Madrid, Galicia y Castilla y LeĂłn. El NYmĂ„JV WmN muestra una elevada correlaciĂłn, tambiĂŠn, con la cuota de mercado de las distintas Comunidades (r2=0,8221), indicador estimado por el Servicio de Estudios de La Caixa para su Anuario EconĂłmico de EspaĂąa, los sesgos se repiten con las mismas Comunidades. Lo mĂĄs sorprendente es la elevada correlaciĂłn de las ventas actuales de la ONCE con sus ventas en la inmediata postguerra, 1942, cuando consigue vender regularmente sus cupones por delegaciones (aproximadamente las provincias, pero no siempre) heredando las redes comerciales de las antiguas asociaciones de ciegos. Esta elevada correlaciĂłn (r2=0,8966; NYmĂ„JV ) indica que la tradiciĂłn es un elemento clave en las ventas de SH 65*,! LS HWLNV KL SVZ JVTWYHKVYLZ H Z\Z Ă„ULZ ZVJPHSLZ `


CAPÍTULO 5 / ONCE

las relaciones con sus vendedores. En la medida en que esos lazos se van disolviendo, por las nuevas generaciones, la estructura comercial de la ONCE se debilita. El conjunto de datos expuesto hace pensar que la ONCE no ha logrado crear \U ZPNUPÄJHKV JSHYV JVTV LU[PKHK ZVJPHS LU SHZ NLULYHJPVULZ menores de 35 años, pero tampoco como operador de juego. La Memoria de 2013 de la ONCE avanza algunas de sus líneas estratégicas para los próximos años, en parte esbozadas ya. La negociación con la Administración Pública (sic), en realidad quiere decir el Estado o el Ministerio de Hacienda, para consolidar el sorteo de Año Nuevo, por considerar el ÄU KL H|V JVTV LS TVTLU[V TmZ WYVWPJPV WHYH JVTLYJPHSPzar productos pasivos, la renovación del Eurojackpot dando entrada a más países para conseguir mayores premios, desplazar al lunes el sorteo del 7/39 y venderlo a través de la red complementaria, la comercialización de nuevos productos de loterías instantáneas y mejorar Internet y la red complementaria como canales de comercialización. Claramente, ONCE mantendrá su línea de reforzar los sorteos extraordinarios y SH KP]LYZPÄJHJP}U KL WYVK\J[VZ ` JHUHSLZ KL JVTLYJPHSPaHJP}U Como ya se señaló, la ONCE introduce cambios en los contenidos de sus memorias anuales. En 2013, no incluyó los datos sobre los premios repartidos por Comunidades, por lo que se mantienen las mismas tablas que en el anuario del pasado año (tablas 7 y 8, pág. 121,122) recogiendo los ingresos netos por Comunidades, es decir, las ventas deducidos los premios (GGR). 7VY S[PTV JHIYxH Z\WVULY X\L KL SH KP]LYZPÄJHJP}U KL WYVductos se hubieran derivado distintas opciones de comercialiaHJP}U [YHK\JPtUKVZL LU KPMLYLUJPHZ [LYYP[VYPHSLZ ZPNUPÄJH[P]HZ entre ellos. Los datos, sin embargo, muestran que esto no ha sido así, como se puede comprobar en las tablas que desglosan las ventas de cada juego por Comunidades, ya que las diferencias entre ellas no son relevantes, lo que sugiere que la ONCE ha sacado nuevos juegos pero no puso a punto estrategias de distribución diferenciadas. La misma información de las tablas generales anteriores: ventas por Comunidades, distribución porcentual por Comunidades, evolución y volumen de premios (sin la actualización correspondiente a 2013) se repite para cada juego o familia de juegos: cupón (tablas 9 a 12, pág. 122 a 125), cuponazo (13 a 16, pág. 126 a 129) J\W}U ÄU KL ZLTHUH (17 a 20, pág. 130 a 133), cupón extraordinario (21 a 23, pág. 133 a 136), juegos activos (24 a 26, pág. 137 a 139), loterías instantáneas (27 a 29, pág. 140 a 142) y Eurojackpot (tablas 30 y 31, pág. 143). En la tabla 32 (pág. 144) se recogen las características técnicas de las loterías instantáneas.

I 115


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 5 Tabla 1/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE CUPONES DE LA ONCE (*) (%) 2009

2010

2011

2012

2013

Declaran haber jugado alguna vez

En el último año

Total

60,8

54,6

57.4

44,7

23,7

Hombres

59,3

51,6

54.5

47,1

21,6

Mujeres

62,3

57,5

60.1

42,3

25,9

De 18 a 25 años

32,4

34,6

35.2

26,9

12,5

De 25 a 34

59,8

52,8

55.0

35,7

16,5

De 35 a 44

67,0

62,0

62.6

51,0

25,8

De 45 a 54

70,9

59,5

69.0

54,4

30,5

De 55 a 64

65,9

59.3

57.2

50,0

29,2

De 65 a 75

63,7

53.7

59.2

48,0

23,6

Status alto

62,2

50,5

54.8

45,0

27,5

Status medio alto

64,0

57,0

61,5

37,4

24,7

Status medio medio

62,5

53,4

54.9

47,8

22,5

Status medio bajo

54,6

27,1

61.7

45,4

23,9

Status bajo

65,6

30,0

27.3

34,6

25,0

Cotidianos

76,1

79,6

65.6

75,7

52,7

Semanales

69,4

68,9

73.5

58,5

41,5

Esporádicos

74,5

66,5

72.8

63,4

40,8

Infrecuentes

62,0

57,1

53.6

40,5

14,7

No jugadores

23,7

13,0

18.9

10,7

0,5

(*) Población residente en España entre 18 y 75 años. Fuente: VARIOS: Percepción social sobre el juego de azar en España en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid.

Tabla 2/ RED COMERCIAL DE LA ONCE

Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla Internet TOTAL

2007

2009

5.411 374 625 648 1.194 224 689 779 3.301 574 758 2.256 1.046 186 744 129 2.662 50 38

5.385 396 639 643 1.154 215 676 790 3.221 552 745 2.273 1.022 196 726 130 2.656 47 39

21.688

21.505

Ventas canal (mill. €) Venta media vendedor (€) Ciegos o deficiencia visual grave Otras discapacidades Hombres Mujeres

47,8 52,2

45,5 54,5

2010 2011 2012 Agentes vendedores (Número) 5.214 5.195 5.119 381 381 383 616 605 589 612 597 600 1.092 1.055 1.029 204 197 191 659 642 631 740 726 723 3.023 2.986 2.940 528 497 483 731 714 694 2.125 2.045 2.072 982 961 926 186 184 182 693 664 628 127 124 121 2.551 2.498 2.507 40 33 38 37

2013

2011

5.066 387 578 597 1.037 188 639 726 2.930 487 692 2.086 910 181 606 118 2.508 32 36

(%) 25,6 2,0 3,0 3,0 5,2 1,0 3,2 3,6 14,8 2,4 3,5 10,5 4,7 0,9 3,2 0,6 12,7 0,0 0,0

19.818

19.804

100

1.799 90.771 Discapacidades (%) 44,2 55,8

1.724 87.028

20.542

20.141

2012 Canal físico complementario (*) (Número) 1.878 2.449 315 398 307 347 338 454 356 459 134 165 447 544 567 676 1.412 1.833 233 317 535 625 1.238 1.672 293 366 105 130 408 512 100 116 1.174 1.473

9.840

12.536

10.108

113 9.006

110 8.775

39,1 60,9 70,1 29,9

(*) Población residente en España entre 18 y 75 años. Fuente: VARIOS: Percepción social sobre el juego de azar en España en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid.

116 I

2013


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 3/ VENTAS, INGRESOS NETOS Y CUENTA DE EXPLOTACION DE LA ONCE VENTAS DE LOS JUEGOS DE LA ONCE Cupón diario

Mill. € 2008

2009

2010

2011

2012

2013

849,68

796,45

649,85

618,98

573,70

525,10

Cuponazo

708,76

732,28

667,23

625,5

600,40

545,90

Cupón fin de semana

150,58

126,23

209,53

209,64

193,30

193,60

Extraordinario

148,00

143,62

104,01

157,72

161,70

195,10

48,43

30,09

40,91

60,83

84,80

Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE) Eurojackpot Lotería instantánea

54,80 41,10

195,17

152,12

191,61

283,65

299,60

280,90

2.100,62

1.980,79

1.863,14

1.956,32

1.913,87

1.836,34

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Cupón diario

40,45

40,21

34,88

31,64

29,98

28,59

Cuponazo

33,74

36,97

35,81

31,97

31,37

29,73

7,17

6,37

11,25

10,72

10,10

10,54 10,62

Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) TOTAL

0,20

VENTAS DE LOS JUEGOS DE LA ONCE (% SOBRE EL TOTAL DE VENTAS)

Cupón fin de semana

(%)

Extraordinario

7,05

7,25

5,58

8,06

8,45

Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)

2,31

1,52

2,20

3,11

4,43

Eurojackpot Lotería instantánea

2,98 2,24

9,29

7,68

10,28

14,50

15,65

15,30

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

2008 (*)

2009 (*)

2010

2011

2012

2013

Cupón diario

441,83

414,15

292,85

292,00

276,70

Cuponazo

Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) TOTAL

0,01

PREMIOS REPARTIDOS

Mill. €

368,56

380,79

313,23

248,40

216,50

Cupón fin de semana

78,30

65,64

135,53

113,50

116,50

Extraordinario

76,96

74,68

52,01

55,70

66,90

Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)

25,18

15,65

21,91

35,20

48,54

49,78

101,49

79,10

103,61

159,90

171,00

161,34

1.092,32

1.030,01

918,24

904,70

896,18

941,14

2008

2009

2010

2011

2012

2013

52,00

52,00

45,06

47,17

48,23

730,023

Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) TOTAL PREMIOS REPARTIDOS SOBRE TOTAL DE VENTAS Cupón diario

(%)

Cuponazo

52,00

52,00

46,94

39,71

36,06

Cupón fin de semana

52,00

52,00

64,68

54,14

60,27

50,01

Extraordinario

52,00

52,00

50,00

35,32

41,37

Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)

52,00

52,00

53,56

57,87

57,24

51,90

52,00

52,00

54,07

56,37

57,08

57,40

52,00

52,00

49,28

46,24

46,83

51,25

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Cupón diario

407,85

382,30

357,00

326,98

297,00

Cuponazo

340,20

351,49

354,00

377,10

383,90

72,28

60,59

74,00

96,14

76,80

Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) TOTAL INGRESOS NETOS POR JUEGO

Cupón fin de semana

Mill. €

729,68

Extraordinario

71,04

68,94

52,00

102,02

94,80

Juegos activos (Combo - 7/39 - Super ONCE)

23,25

14,44

19,00

25,63

36,26

44,00

93,68

73,02

88,00

123,75

128,60

119,76

Eurojackpot Lotería instantánea Sorteo del Oro Cruz Roja (Comisiones) INGRESOS NETOS POR JUEGO

1.008,30

950,78

944,90

1.051,62

1.017,69

895,20

PREMIOS

1.092,32

1.030,01

918,24

904,70

896,18

941,14

52,00

52,00

49,28

46,24

46,83

51,25

REPARTIDO EN PREMIOS (% sobre ventas)

Fuentes: Memorias Anuales de la ONCE, para 2012 se han tomado datos de: DGOJ: Memoria Anual para 2012.

I 117


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 4/ VENTAS TOTALES DE JUEGOS DE LA ONCE (Mill. €)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 (*)

2009

2010

2011

2012

2013

532,73 33,83 108,04 44,46 43,59 31,04 26,78 100,12 138,85 33,95 5,01 4,39 24,15 58,51 69,58 130,64 68,28 60,21 20,11 72,03 16,49 23,80 5,85 4,77 20,89 72,74 4,93 8,09 13,54 5,36 11,15 5,80 3,14 15,12 3,89 311,53 235,97 34,91 9,97 27,23 51,97 33,66 17,86 74,32 39,09 5,68 5,25 23,51 197,43 95,20 19,17 62,86 9,10 21,71 31,21 12,41 278,17 125,78 21,07 126,86 3,47 3,79

503,28 31,72 102,47 42,93 40,84 30,51 25,46 94,72 134,63 33,97 5,07 4,65 24,25 56,78 65,49 119,28 63,34 55,94 20,45 70,64 16,28 23,21 6,02 4,71 20,42 69,52 4,86 7,79 12,97 5,40 10,89 5,70 3,52 14,52 3,87 296,60 227,14 33,73 9,76 25,97 50,37 32,88 17,49 72,20 38,44 5,80 5,20 22,76 185,42 83,88 18,41 61,92 9,08 21,18 31,66 11,98 252,71 113,27 19,43 120,01 3,07 3,65

493,16

516,76

506,50

494,80

Consumo aparente (€/hab.) 58,95

32,62

35,92

37,20

37,20

27,80

52,87 59,52 111,86

54,46 60,55 118,71

52,70 59,10 115,10

49,30 56,20 109,70

46,17 50,63 52,11

19,15 67,95

20,14 71,70

20,30 70,30

19,60 66,50

33,22 31,75

64,34

68,79

68,60

65,20

25,89

272,90

283,95

271,20

255,00

34,09

48,30

50,83

50,40

49,90

45,32

69,96

76,00

75,30

72,90

26,39

168,86 76,83 17,25 57,60

180,97 79,88 18,51 60,89

178,90 77,20 18,30 59,20

172,00 72,80 17,70 55,70

26,81 49,80 27,70 25,59

10,86 237,44

11,29 244,43

11,10 239,40

10,70 228,20

33,58 45,76

2.100,62

1.980,79

1,72 1.863,14

2,55 1.956,32

2,40 1.913,87

3,30 1.836,34

(*) Los datos de 2008, facilitados por el Ministerio del Interior en su Informe Anual, no son iguales a los faciliados por la Memoria de la ONCE, donde hay un error que fue traspasado al Informe del Ministerio. Se ha corregido de acuerdo con los datos provinciales facilitados por la ONCE. Fuentes: Memorias Anuales de la Fundación ONCE. Para 2012: DGOJ, Memoria del Juego 2012. 118 I


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 5/ VENTAS TOTALES DE JUEGOS DE LA ONCE (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 25,36 1,61 5,14 2,12 2,08 1,48 1,27 4,77 6,61 1,62 0,24 0,21 1,15 2,79 3,31 6,22 3,25 2,87 0,96 3,43 0,78 1,13 0,28 0,23 0,99 3,46 0,23 0,39 0,64 0,26 0,53 0,28 0,15 0,72 0,19 14,83 11,23 1,66 0,47 1,30 2,47 1,60 0,85 3,54 1,86 0,27 0,25 1,12 9,40 4,53 0,91 2,99 0,43 1,03 1,49 0,59 13,24 5,99 1,00 6,04 0,17 0,18 0,00 100

2009 25,41 1,60 5,17 2,17 2,06 1,54 1,29 4,78 6,80 1,71 0,26 0,23 1,22 2,87 3,31 6,02 3,20 2,82 1,03 3,57 0,82 1,17 0,30 0,24 1,03 3,51 0,25 0,39 0,65 0,27 0,55 0,29 0,18 0,73 0,20 14,97 11,47 1,70 0,49 1,31 2,54 1,66 0,88 3,65 1,94 0,29 0,26 1,15 9,36 4,23 0,93 3,13 0,46 1,07 1,60 0,60 12,76 5,72 0,98 6,06 0,15 0,18 0,00 100

2010 26,47

2011 26,41

2012 26,46

2013 26,94

1,75

1,84

1,94

2,03

2,84 3,19 6,00

2,78 3,10 6,07

2,75 3,09 6,01

2,68 3,06 5,97

1,03 3,65

1,03 3,67

1,06 3,67

1,07 3,62

3,45

3,52

3,58

3,55

14,65

14,51

14,17

13,89

2,59

2,60

2,63

2,72

3,75

3,88

3,93

3,97

9,06 4,12 0,93 3,09

9,25 4,08 0,95 3,11

9,35 4,03 0,96 3,09

9,37 3,96 0,96 3,03

0,58 12,74

0,58 12,49

0,58 12,51

0,58 12,43

0,09 100

0,13 100

0,13 100

0,18 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 4.

I 119


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 6/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE PRODUCTOS ONCE (Base 100 = 2007)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 97,66 90,12 97,90 99,61 94,54 94,92 94,87 95,45 98,44 100,09 101,14 101,76 97,90 99,22 96,79 97,12 95,67 95,38 96,59 97,64 97,96 98,94 98,55 91,22 96,09 98,13 93,06 92,56 96,23 103,76 96,20 102,54 91,95 95,13 90,19 96,93 95,66 96,26 98,11 96,21 96,65 97,58 92,66 100,73 100,24 97,94 100,89 98,83 94,95 93,60 97,06 97,58 95,33 97,55 95,72 95,68 96,43 92,26 102,02 96,47 94,29 97,43

2009 92,26 84,50 92,86 96,17 88,57 93,30 90,19 90,30 95,45 100,15 102,42 107,89 98,30 96,29 91,10 88,67 88,75 88,61 98,22 95,76 96,73 96,51 101,35 90,06 93,93 93,78 91,70 89,13 92,18 104,45 93,96 100,71 102,92 91,38 89,79 92,28 92,08 93,00 96,06 91,77 93,68 95,34 90,72 97,86 98,56 100,00 100,00 95,67 89,17 82,47 93,22 96,12 95,08 95,19 97,09 92,37 87,60 83,08 94,09 91,26 83,42 93,83

97,01

91,48

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 4.

120 I

2010 90,41

2011 94,73

2012 92,85

2013 90,71

96,17

105,90

109,67

109,67

89,66 82,79 83,15

92,35 84,23 88,25

89,37 82,21 85,56

83,60 78,17 81,55

91,98 92,11

96,73 97,19

97,50 95,30

94,14 90,15

86,79

92,80

92,54

87,95

84,91

88,35

84,38

79,34

89,83

94,53

93,73

92,80

94,82

103,01

102,06

98,81

81,21 75,54 87,34 89,41

87,03 78,54 93,72 94,52

86,03 75,90 92,66 91,90

82,72 71,58 89,62 86,46

83,73 82,31

87,05 84,73

85,58 82,99

82,50 79,10

100,00 86,04

148,26 90,35

139,53 88,39

191,86 84,81


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 7/ PREMIOS REPARTIDOS POR LA ONCE POR COMUNIDADES. TOTAL JUEGOS 2011

2012

2013

2011

(Mill. €) Andalucía

2012

2013

(% sobre ventas)

217,00

262,70

235,73

41,99

51,87

47,64

Aragón

20,20

13,70

24,67

56,24

36,83

66,31

Asturias

26,60

20,20

31,38

48,84

38,33

63,66

Baleares

24,10

28,10

19,16

39,80

47,55

34,10

Canarias

62,20

48,50

53,91

52,40

42,14

49,14

Cantabria

9,60

9,50

10,40

47,67

46,80

53,04

Castilla La Mancha

28,00

38,70

41,10

39,05

55,05

61,81

Castilla y León

34,20

29,70

26,35

49,72

43,29

40,41

147,40

136,20

144,28

51,91

50,22

56,58

Extremadura

26,10

22,90

31,59

51,35

45,44

63,31

Galicia

42,00

29,60

28,40

55,26

39,31

38,96

Madrid

94,40

89,60

91,17

52,16

50,08

53,00

Murcia

28,20

35,10

74,11

35,30

45,47

101,80

Cataluña

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Internet y otros TOTAL

9,30

16,10

7,09

50,24

87,98

40,08

37,40

21,20

20,63

61,42

35,81

37,04

4,90

4,70

3,42

43,40

42,34

31,92

91,60

88,40

95,50

37,47

36,93

41,85

1,50

1,70

2,25

58,82

70,83

68,21

904,70

896,60

941,14

46,24

46,85

51,25

2012

2013

Fuente: DGOJ: Memoria Anuales 2012 y 2013.

Tabla 8/ GGR DE LOS JUEGOS DE LA ONCE, POR COMUNIDADES 2011

2012

2013

2011

(Mill. €) Andalucía

(%)

299,76

243,80

259,07

28,50

23,98

28,93

Aragón

15,72

23,50

12,53

1,49

2,31

1,40

Asturias

27,86

32,50

17,92

2,65

3,20

2,00

Baleares

36,45

31,00

37,04

3,47

3,05

4,14

Canarias

56,51

66,60

55,79

5,37

6,55

6,23

Cantabria

10,54

10,80

9,21

1,00

1,06

1,03

Castilla La Mancha

43,70

31,60

25,40

4,16

3,11

2,84

Castilla y León

34,59

38,90

38,85

3,29

3,83

4,34

136,55

135,00

110,72

12,98

13,28

12,36

Extremadura

24,73

27,50

18,31

2,35

2,71

2,04

Galicia

34,00

45,70

44,50

3,23

4,50

4,97

Madrid

86,57

89,30

80,84

8,23

8,78

9,03

Murcia

51,68

42,10

-1,31

4,91

4,14

-0,15

9,21

2,20

10,61

0,88

0,22

1,18

23,49

38,00

35,07

2,23

3,74

3,92

Cataluña

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.)

6,39

6,40

7,29

0,61

0,63

0,81

152,83

151,00

132,70

14,53

14,85

14,82

Ceuta Melilla Internet y otros TOTAL

1,05

0,70

1,05

0,10

0,07

0,12

1.051,63

1.016,60

895,56

100,00

100,00

100,00

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en las tablas 4 y 7.

I 121


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 9/ VENTAS DEL CUPÓN DIARIO DE LA ONCE (Mill. €)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

237,20 14,86 54,15 18,47 17,79 13,67 11,00 44,78 62,49 11,77 1,69 1,53 8,54 22,33 28,21 58,26 30,71 27,56 6,78 26,89 6,04 8,98 2,26 1,72 7,90 25,75 1,83 2,87 4,78 1,89 4,28 2,02 1,11 5,57 1,39 122,25 93,88 13,56 3,55 11,26 21,55 14,06 7,49 28,26 15,23 2,31 1,83 8,89 74,03 39,13 6,97 20,17 2,96 6,71 10,50 3,80 108,99 52,58 7,79 48,62 1,66 1,54 4,15 849,68

228,14 13,96 52,62 17,65 16,53 13,63 10,47 42,73 60,55 11,30 1,63 1,50 8,18 21,53 26,02 54,42 28,67 25,76 6,75 25,62 5,76 8,61 2,22 1,62 7,41 24,55 1,76 2,66 4,47 1,89 4,12 1,93 1,11 5,22 1,38 113,28 86,98 12,58 3,33 10,39 20,74 13,51 7,24 27,36 14,88 2,31 1,75 8,42 69,03 35,30 6,46 19,23 2,78 6,30 10,14 3,59 99,78 47,71 6,96 45,12 1,46 1,53 0,36 796,45

191,94

186,12

175,10

163,80

Consumo aparente (€/hab.) 19,52

9,35

9,07

8,60

8,10

6,05

17,69 20,45 44,98

16,59 18,94 42,97

15,40 17,40 39,40

13,80 15,80 35,60

12,92 14,23 16,91

5,58 21,10

5,29 19,75

5,00 18,40

4,60 16,80

7,80 8,02

19,68

18,39

17,30

15,80

6,27

90,65

86,21

77,40

69,00

9,22

17,34

16,70

15,80

14,90

13,53

22,70

21,70

20,20

18,80

6,81

54,97 28,02 5,28 15,48

51,81 26,20 5,21 14,70

47,60 24,30 4,90 13,50

43,30 21,80 4,50 12,20

6,75 14,91 7,04 5,60

2,85 81,43

2,63 76,34

2,50 70,40

2,30 63,50

7,22 12,73

0,35

0,38

0,01 649,85

0,00 618,98

0,40 573,70

0,50 525,10

Fuentes: Memorias Anuales de la Fundación ONCE. Para 2012: DGOJ, Memoria del Juego 2012.

122 I


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 10/ VENTAS TOTALES DEL CUPÓN DIARIO DE LA ONCE (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 27,92 1,75 6,37 2,17 2,09 1,61 1,29 5,27 7,35 1,38 0,20 0,18 1,01 2,63 3,32 6,86 3,61 3,24 0,80 3,16 0,71 1,06 0,27 0,20 0,93 3,03 0,22 0,34 0,56 0,22 0,50 0,24 0,13 0,66 0,16 14,39 11,05 1,60 0,42 1,33 2,54 1,65 0,88 3,33 1,79 0,27 0,22 1,05 8,71 4,60 0,82 2,37 0,35 0,79 1,24 0,45 12,83 6,19 0,92 5,72 0,20 0,18 0,49 100

2009 28,64 1,75 6,61 2,22 2,08 1,71 1,31 5,37 7,60 1,42 0,20 0,19 1,03 2,70 3,27 6,83 3,60 3,23 0,85 3,22 0,72 1,08 0,28 0,20 0,93 3,08 0,22 0,33 0,56 0,24 0,52 0,24 0,14 0,66 0,17 14,22 10,92 1,58 0,42 1,30 2,60 1,70 0,91 3,44 1,87 0,29 0,22 1,06 8,67 4,43 0,81 2,41 0,35 0,79 1,27 0,45 12,53 5,99 0,87 5,67 0,18 0,19 0,05 100

2010 29,54

2011 30,07

2012 30,52

2013 31,19

1,44

1,47

1,50

1,54

2,72 3,15 6,92

2,68 3,06 6,94

2,68 3,03 6,87

2,63 3,01 6,78

0,86 3,25

0,85 3,19

0,87 3,21

0,88 3,20

3,03

2,97

3,02

3,01

13,95

13,93

13,49

13,14

2,67

2,70

2,75

2,84

3,49

3,51

3,52

3,58

8,46 4,31 0,81 2,38

8,37 4,23 0,84 2,37

8,30 4,24 0,85 2,35

8,25 4,15 0,86 2,32

0,44 12,53

0,42 12,33

0,44 12,27

0,44 12,09

0,05 0,00 0,00 100

0,06 0,00 0,00 100

0,00 0,00 0,07 100

0,00 0,00 0,10 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 4.

I 123


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 11/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DEL CUPÓN DIARIO DE LA ONCE (Base 100 = 2006)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 102,66 92,65 109,79 103,85 96,90 101,52 97,11 99,38 104,66 98,66 99,13 100,24 98,30 98,90 96,30 101,41 100,90 101,98 95,33 98,39 98,26 101,17 104,78 93,85 94,88 96,13 94,77 88,89 93,84 105,40 96,70 99,06 103,16 97,87 92,75 94,54 94,66 94,38 92,87 94,25 101,15 102,21 99,23 100,49 103,21 100,37 95,70 97,14 94,93 92,61 92,94 94,07 98,44 93,58 93,21 91,02 94,11 93,09 99,85 94,36 94,70 97,95 190,52 98,01

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 9.

124 I

2009 98,74 87,06 106,69 99,23 90,04 101,21 92,42 94,84 101,41 94,76 95,46 98,20 94,13 95,37 88,82 94,72 94,21 95,33 94,94 93,76 93,78 96,99 103,04 88,64 89,01 91,64 90,91 82,33 87,75 105,14 93,02 94,84 102,86 91,75 92,02 87,60 87,71 87,57 87,04 86,94 97,35 98,23 95,89 97,29 100,83 100,38 91,39 92,04 88,52 83,55 86,17 89,68 92,32 87,90 90,03 86,04 86,16 84,47 89,16 87,57 83,41 97,45 16,53 91,87

2010 83,07

2011 80,55

2012 75,78

2013 70,89

78,40

76,06

72,11

67,92

78,36 69,81 78,29

73,49 64,65 74,79

68,22 59,40 68,58

61,13 53,93 61,96

78,49 77,22

74,41 72,28

70,33 67,34

64,70 61,48

73,46

68,64

64,57

58,98

70,10

66,67

59,86

53,36

81,39

78,39

74,17

69,94

80,72

77,16

71,83

66,85

70,49 66,32 70,43 72,19

66,43 62,01 69,49 68,56

61,04 57,51 65,36 62,96

55,52 51,60 60,02 56,90

68,31 70,31

63,03 65,92

59,92 60,79

55,12 54,83

19,99 0,00 0,46 74,96

21,71 0,00 0,00 71,40

0,00 0,00 18,36 66,18

0,00 0,00 22,95 60,57


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 12/ PREMIOS REPARTIDOS POR ONCE. CUPÓN DIARIO

2011

2012

2013 (*)

2011

Total Premios (millones de €) Andalucía

2012

94,50

76,60

50,77

43,75

Aragón

3,00

4,60

33,08

53,49

Asturias

5,20

9,10

31,34

59,09

Baleares

9,80

9,90

51,74

56,90

Canarias

17,20

19,50

40,03

49,49

Cantabria

2,40

2,10

45,37

42,00

10,10

8,50

51,14

46,20

6,70

8,50

36,43

49,13

Cataluña

45,70

38,60

53,01

49,87

Extremadura

10,60

8,80

63,47

55,70

Galicia

9,20

8,20

42,40

40,59

Madrid

23,20

26,90

44,78

56,51

Murcia

10,10

12,00

38,55

49,38

Navarra

2,20

2,50

42,23

51,02

País Vasco

8,30

6,70

56,46

49,63

Rioja, La

0,90

2,30

34,22

92,00

32,70

31,70

42,83

45,03

0,20

0,20

200,00

200,00

292,00

276,70

47,17

48,23

Castilla La Mancha Castilla y León

Valencia (Com.)

2013 (*)

% sobre ventas

Ceuta Melilla Internet y otros TOTAL

(*) Para 2013 no hay datos disponibles. Fuente: DGOJ: Memoria Anual 2012.

I 125


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 13/ VENTAS DEL CUPONAZO DE LA ONCE (Mill. €)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

176,68 10,49 33,06 16,54 14,69 10,44 8,65 32,27 50,53 11,58 1,85 1,43 8,30 21,02 23,86 36,73 20,20 16,53 6,80 24,89 5,75 8,33 1,86 1,52 7,42 23,02 1,53 2,66 4,34 1,87 3,78 1,88 1,02 4,71 1,22 113,22 88,65 12,07 3,43 9,08 16,95 11,59 5,36 22,36 12,48 1,66 1,53 6,69 61,37 32,30 6,56 23,16 3,37 8,60 11,20 4,52 99,05 44,65 6,86 47,53 1,11 1,24 2,34 708,76

179,22 10,41 32,62 17,11 14,85 10,95 8,86 32,58 51,84 13,07 2,06 1,72 9,29 22,52 25,21 36,62 20,14 16,48 7,88 27,05 6,35 8,87 2,16 1,70 7,97 25,10 1,70 2,84 4,62 2,04 4,04 2,10 1,39 5,02 1,35 118,88 92,68 12,89 3,77 9,54 18,09 12,27 5,82 24,42 13,48 1,90 1,74 7,30 65,50 30,85 7,09 25,74 3,80 9,12 12,82 4,94 97,49 42,11 7,01 48,37 1,07 1,27 0,27 732,28

170,41

161,53

155,90

144,90

Consumo aparente (€/hab.) 17,26

11,82

11,40

11,70

10,80

8,07

20,64 21,98 33,15

19,15 19,87 30,91

18,30 18,80 29,30

16,30 16,80 25,80

15,27 15,13 12,26

7,14 25,03

6,74 23,38

6,70 22,60

6,10 20,50

10,34 9,79

22,10

20,86

20,50

18,50

7,35

107,71

100,51

94,40

84,60

11,31

16,77

15,77

15,30

14,30

12,99

22,21

21,34

20,50

18,50

6,70

57,93 27,28 6,43 23,48

54,20 24,88 6,25 22,89

52,50 23,60 6,20 21,90

48,00 21,20 5,70 19,70

7,48 14,50 8,92 9,05

4,28 88,49

3,86 81,54

3,70 77,90

3,40 70,10

10,67 14,06

0,39 667,23

0,43 625,50

0,51 600,40

0,50 545,90

Fuentes: Memorias Anuales de la Fundación ONCE. Para 2012: DGOJ, Memoria del Juego 2012.

126 I


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 14/ VENTAS TOTALES DEL CUPONAZO DE LA ONCE (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 24,93 1,48 4,66 2,33 2,07 1,47 1,22 4,55 7,13 1,63 0,26 0,20 1,17 2,97 3,37 5,18 2,85 2,33 0,96 3,51 0,81 1,18 0,26 0,22 1,05 3,25 0,22 0,38 0,61 0,26 0,53 0,27 0,14 0,67 0,17 15,98 12,51 1,70 0,48 1,28 2,39 1,64 0,76 3,15 1,76 0,23 0,22 0,94 8,66 4,56 0,93 3,27 0,48 1,21 1,58 0,64 13,98 6,30 0,97 6,71 0,16 0,17 0,33 100

2009 24,47 1,42 4,45 2,34 2,03 1,50 1,21 4,45 7,08 1,78 0,28 0,23 1,27 3,08 3,44 5,00 2,75 2,25 1,08 3,69 0,87 1,21 0,29 0,23 1,09 3,43 0,23 0,39 0,63 0,28 0,55 0,29 0,19 0,69 0,18 16,23 12,66 1,76 0,51 1,30 2,47 1,68 0,79 3,33 1,84 0,26 0,24 1,00 8,94 4,21 0,97 3,52 0,52 1,25 1,75 0,67 13,31 5,75 0,96 6,61 0,15 0,17 0,04 100

2010 25,54

2011 25,82

2012 25,97

2013 26,54

1,77

1,82

1,95

1,98

3,09 3,29 4,97

3,06 3,18 4,94

3,05 3,13 4,88

2,99 3,08 4,73

1,07 3,75

1,08 3,74

1,12 3,76

1,12 3,76

3,31

3,33

3,41

3,39

16,14

16,07

15,72

15,50

2,51

2,52

2,55

2,62

3,33

3,41

3,41

3,39

8,68 4,09 0,96 3,52

8,67 3,98 1,00 3,66

8,74 3,93 1,03 3,65

8,79 3,88 1,04 3,61

0,64 13,26

0,62 13,04

0,62 12,97

0,62 12,84

0,06 100

0,07 100

0,08 100

0,09 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 13.

I 127


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 15/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DEL CUPONAZO DE LA ONCE (Base 100 = 2006)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 95,92 87,42 99,48 97,49 93,35 95,90 90,59 94,00 98,14 93,86 91,03 99,40 93,61 95,55 90,47 94,80 96,50 92,81 89,87 94,75 94,68 98,40 94,52 90,25 91,98 91,92 88,41 85,07 91,96 97,66 93,30 96,49 92,10 93,48 87,41 90,11 90,35 90,55 85,96 88,79 96,94 98,86 93,02 93,44 94,80 90,12 88,14 93,07 88,77 89,39 87,86 89,28 94,35 90,76 86,79 88,73 90,23 88,27 97,32 91,17 89,93 94,22 204,83 92,43

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 13.

128 I

2009 97,30 86,78 98,16 100,85 94,34 100,58 92,78 94,90 100,68 105,97 101,42 119,58 104,81 102,36 95,59 94,51 96,19 92,54 104,11 102,97 104,60 104,73 109,73 100,66 98,75 100,24 98,49 90,84 97,83 106,32 99,78 107,56 125,70 99,56 96,57 94,61 94,46 96,72 94,58 93,27 103,45 104,67 100,97 102,06 102,42 103,36 100,05 101,54 94,75 85,38 94,96 99,22 106,42 96,27 99,39 96,92 88,80 83,24 99,38 92,77 86,77 96,67 23,31 95,89

2010 92,52

2011 87,70

2012 84,64

2013 78,67

95,84

92,43

94,87

87,57

93,81 83,34 85,56

87,04 75,34 79,78

83,18 71,29 75,62

74,09 63,70 66,59

94,33 95,28

89,05 89,00

88,52 86,03

80,59 78,04

88,26

83,30

81,87

73,88

85,72

79,99

75,12

67,33

95,88

90,17

87,48

81,76

92,82

89,18

85,67

77,32

83,80 75,50 86,12 90,51

78,40 68,85 83,71 88,23

75,94 65,31 83,04 84,42

69,43 58,67 76,34 75,94

83,97 80,61

75,73 74,28

72,59 70,96

66,70 63,85

34,18 87,01

37,69 81,57

44,70 78,30

43,82 71,19


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 16/ PREMIOS REPARTIDOS POR ONCE. CUPONAZO

2011

2012

2013 (*)

2011

Total Premios (millones de €) Andalucía

2012

46,10

72,30

28,54

46,38

Aragón

5,20

2,50

45,61

21,37

Asturias

12,60

3,70

65,80

20,22

Baleares

3,70

3,00

18,62

15,96

Canarias

17,50

6,00

56,62

20,48

Cantabria

2,00

1,90

29,67

28,36

Castilla La Mancha

4,50

4,30

19,25

19,03

Castilla y León

13,30

6,00

63,76

29,27

Cataluña

52,20

50,10

51,94

53,07

3,60

3,60

22,83

23,53

Galicia

15,80

4,20

74,04

20,49

Madrid

28,60

20,50

52,77

39,05

Murcia

3,40

6,90

13,67

29,24

Extremadura

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.)

2013 (*)

% sobre ventas

0,90

10,70

14,40

172,58

19,00

5,70

83,01

26,03

0,50

0,80

12,95

21,62

19,20

14,00

23,55

17,97

Ceuta Melilla Internet TOTAL

0,30

0,20

69,77

39,22

248,40

216,40

39,71

36,04

(*) Para 2013 no hay datos disponibles. Fuente: DGOJ: Memoria Anual 2012.

I 129


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 17/ VENTAS DEL CUPÓN FIN DE SEMANA DE LA ONCE (Mill. €)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

36,64 2,35 8,28 2,70 3,28 2,47 2,02 7,29 8,24 2,39 0,34 0,36 1,69 4,49 5,25 9,09 4,49 4,60 1,88 5,69 1,40 1,96 0,47 0,35 1,51 5,32 0,40 0,60 1,02 0,36 0,76 0,50 0,29 1,11 0,28 19,36 13,74 2,91 0,76 1,96 3,53 2,10 1,42 6,41 3,53 0,49 0,39 2,00 11,98 6,60 1,54 5,15 0,75 1,99 2,41 1,12 19,38 9,37 1,51 8,49 0,20 0,27 4,28 150,58

31,33 1,98 7,05 2,32 2,70 2,12 1,74 6,15 7,27 2,12 0,31 0,34 1,47 4,02 4,46 7,61 3,67 3,94 1,73 5,09 1,27 1,73 0,44 0,31 1,34 4,70 0,37 0,51 0,86 0,33 0,68 0,43 0,28 0,99 0,25 16,76 11,90 2,54 0,64 1,68 3,18 1,90 1,28 5,78 3,17 0,43 0,35 1,83 10,43 5,38 1,33 4,54 0,67 1,76 2,11 0,98 16,18 7,59 1,26 7,33 0,17 0,24 0,20 126,23

58,10

60,04

56,10

56,80

Consumo aparente (€/hab.) 6,77

3,50

3,51

3,40

3,60

2,69

5,97 6,93 12,92

5,92 6,66 13,03

5,40 6,00 11,90

5,10 5,90 11,80

4,78 5,31 5,61

2,40 8,13

2,36 7,96

2,30 7,20

2,40 7,10

4,07 3,39

7,04

6,85

6,50

6,50

2,58

28,07

27,93

24,80

24,00

3,21

5,29

5,29

4,90

5,10

4,63

8,67

8,55

7,90

7,90

2,86

17,24 8,73 1,96 6,72

16,75 8,64 2,00 6,72

15,30 7,90 1,90 6,00

15,70 7,90 1,90 5,90

2,45 5,40 2,97 2,71

1,37 26,16

1,31 25,74

1,20 24,10

1,20 24,40

3,77 4,89

0,33 209,53

0,37 209,53

0,38 193,30

0,40 193,60

Fuentes: Memorias Anuales de la Fundación ONCE. Para 2012: DGOJ, Memoria del Juego 2012.

130 I


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 18/ VENTAS TOTALES CUPÓN FIN DE SEMANA DE LA ONCE (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 24,33 1,56 5,50 1,79 2,18 1,64 1,34 4,84 5,47 1,59 0,22 0,24 1,12 2,98 3,49 6,04 2,98 3,05 1,25 3,78 0,93 1,30 0,31 0,23 1,00 3,54 0,27 0,40 0,68 0,24 0,51 0,33 0,19 0,74 0,18 12,86 9,13 1,93 0,50 1,30 2,34 1,40 0,94 4,26 2,34 0,33 0,26 1,33 7,96 4,38 1,02 3,42 0,50 1,32 1,60 0,74 12,87 6,23 1,00 5,64 0,14 0,18 2,84 100

2009 24,82 1,57 5,59 1,84 2,14 1,68 1,38 4,87 5,76 1,68 0,25 0,27 1,16 3,18 3,53 6,03 2,91 3,12 1,37 4,03 1,01 1,37 0,35 0,25 1,06 3,72 0,29 0,40 0,68 0,26 0,54 0,34 0,22 0,78 0,20 13,28 9,43 2,01 0,51 1,33 2,52 1,51 1,01 4,58 2,51 0,34 0,28 1,45 8,26 4,26 1,05 3,60 0,53 1,39 1,67 0,78 12,82 6,01 1,00 5,81 0,13 0,19 0,16 100

2010 27,73

2011 28,65

2012 29,02

2013 29,34

1,67

1,68

1,76

1,86

2,85 3,31 6,17

2,83 3,18 6,22

2,79 3,10 6,16

2,63 3,05 6,10

1,15 3,88

1,13 3,80

1,19 3,72

1,24 3,67

3,36

3,27

3,36

3,36

13,40

13,33

12,83

12,40

2,52

2,52

2,53

2,63

4,14

4,08

4,09

4,08

8,23 4,17 0,94 3,21

7,99 4,12 0,95 3,21

7,92 4,09 0,98 3,10

8,11 4,08 0,98 3,05

0,65 12,49

0,63 12,28

0,62 12,47

0,62 12,60

0,15 100

0,18 100

0,20 100

0,21 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 17.

I 131


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 19/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS CUPÓN FIN DE SEMANA DE LA ONCE (Base 100 = 2006)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 80,29 71,95 83,09 81,65 77,07 81,81 75,47 77,57 84,67 83,98 81,65 81,72 84,96 86,05 79,78 83,90 83,18 84,62 82,16 83,55 85,40 85,26 81,45 81,24 80,98 80,80 77,55 76,17 78,01 91,35 79,51 86,38 80,52 84,17 76,74 79,27 79,22 81,03 76,21 78,30 82,70 83,54 81,50 83,89 85,89 76,03 79,19 83,56 79,05 75,22 77,02 80,32 81,51 81,43 79,07 80,26 76,24 74,94 80,65 76,97 74,26 80,88 391,38 81,84

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 17.

132 I

2009 68,66 60,64 70,72 70,19 63,44 70,13 64,86 65,41 74,72 74,51 74,77 76,84 73,94 76,97 67,79 70,21 67,92 72,49 75,78 74,73 77,33 75,09 77,01 71,69 72,01 71,32 70,97 64,87 65,53 83,44 70,81 74,88 77,21 75,11 69,58 68,61 68,59 70,78 64,45 67,25 74,57 75,42 73,35 75,60 77,16 66,52 70,64 76,42 68,80 61,32 66,72 70,77 72,57 72,18 69,10 70,52 63,66 60,68 67,31 66,42 61,64 72,31 18,29 68,61

2010 127,32

2011 131,57

2012 122,94

2013 124,47

123,01

123,36

119,50

126,53

114,31 105,33 119,20

113,35 101,23 120,22

103,39 91,20 109,79

97,65 89,68 108,87

105,13 119,37

103,38 116,87

100,75 105,71

105,13 104,24

106,83

103,95

98,64

98,64

114,90

114,33

101,52

98,24

124,05

124,05

114,91

119,60

113,40

111,83

103,33

103,33

113,73 99,50 98,33 104,75

110,49 98,47 100,33 104,75

100,93 90,04 95,32 93,53

103,57 90,04 95,32 91,97

98,58 102,93

94,27 101,27

86,35 94,82

86,35 96,00

30,18 113,88

33,84 113,88

34,48 105,06

36,59 105,22


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 20/ PREMIOS REPARTIDOS POR ONCE. CUPÓN FIN DE SEMANA

2011

2012

2013 (*)

2011

Total Premios (millones de €) Andalucía

2012

22,20

37,80

36,98

67,38

Aragón

1,30

0,90

37,04

26,47

Asturias

2,10

1,40

35,47

25,93

Baleares

2,60

8,10

39,04

135,00

Canarias

10,50

5,40

80,58

45,38

Cantabria

2,60

2,90

110,17

126,09

Castilla La Mancha

4,40

8,50

55,28

118,06

Castilla y León

4,00

4,90

58,39

75,38

Cataluña

17,20

9,80

61,58

39,52

Extremadura

5,90

2,40

111,53

48,98

Galicia

4,30

4,40

50,29

55,70

Madrid

10,90

6,60

65,07

43,14

Murcia

5,00

6,20

57,87

78,48

Navarra

3,70

0,50

185,00

26,32

País Vasco

2,60

1,80

38,69

30,00

Rioja, La

2,20

0,80

167,94

66,67

11,90

14,20

46,23

58,92

Valencia (Com.)

2013 (*)

% sobre ventas

Ceuta Melilla Internet TOTAL

0,30

0,20

81,08

53,05

113,70

116,80

54,26

60,42

(*) Para 2013 no hay datos disponibles. Fuente: DGOJ: Memoria Anual 2012.

I 133


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 21/ VENTAS DEL CUPÓN EXTRAORDINARIO DE LA ONCE (Mill. €)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

31,76 2,38 5,20 2,84 3,37 1,82 2,01 6,62 7,52 3,18 0,48 0,49 2,20 3,50 5,08 7,49 3,91 3,58 1,72 5,74 1,36 1,80 0,52 0,41 1,65 6,01 0,43 0,77 1,09 0,45 0,81 0,64 0,33 1,19 0,31 24,19 17,34 3,42 0,98 2,46 3,18 1,95 1,24 5,39 2,80 0,45 0,42 1,73 15,15 6,30 1,45 5,48 0,87 1,89 2,72 1,22 20,05 8,49 1,97 9,59 0,19 0,22 0,70 148,00

29,60 2,28 4,65 2,69 3,21 1,74 1,88 5,98 7,17 3,51 0,53 0,56 2,42 3,55 4,95 7,25 3,78 3,47 1,80 5,96 1,38 1,80 0,56 0,47 1,75 6,17 0,44 0,79 1,11 0,46 0,83 0,62 0,40 1,21 0,31 23,77 17,16 3,29 0,98 2,34 3,14 1,90 1,24 5,33 2,78 0,48 0,41 1,66 15,51 5,63 1,46 5,72 0,89 1,90 2,93 1,21 18,51 7,55 1,83 9,13 0,19 0,21 0,15 143,62

22,42

33,88

33,00

41,50

Consumo aparente (€/hab.) 4,94

2,56

3,89

4,30

5,20

3,89

2,40 3,45 4,35

3,91 4,79 7,07

3,80 4,50 7,50

4,70 5,30 9,50

4,40 4,77 4,51

1,30 4,45

2,01 6,46

2,10 6,80

2,50 8,10

4,24 3,87

4,24

6,46

6,70

8,20

3,26

17,83

26,56

27,20

31,80

4,25

2,22

3,40

3,40

4,20

3,81

3,88

5,98

6,20

7,50

2,72

11,12 4,02 1,03 4,16

18,43 5,85 1,59 6,13

20,20 5,70 1,60 6,50

24,10 6,70 2,00 7,70

3,76 4,58 3,13 3,54

0,81 13,66

1,19 19,84

1,20 20,60

1,40 24,50

4,39 4,91

0,12 104,01

0,28 157,44

0,22 161,70

0,5 195,10

Fuentes: Memorias Anuales de la Fundación ONCE. Para 2012: DGOJ, Memoria del Juego 2012.

134 I


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 22/ VENTAS TOTALES CUPÓN EXTRAORDINARIO DE LA ONCE (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 21,46 1,61 3,52 1,92 2,28 1,23 1,36 4,48 5,08 2,15 0,33 0,33 1,49 2,37 3,43 5,06 2,64 2,42 1,16 3,88 0,92 1,21 0,35 0,27 1,11 4,06 0,29 0,52 0,74 0,30 0,54 0,43 0,23 0,81 0,21 16,35 11,72 2,31 0,66 1,66 2,15 1,31 0,83 3,64 1,89 0,30 0,28 1,17 10,24 4,26 0,98 3,71 0,59 1,27 1,84 0,82 13,55 5,74 1,33 6,48 0,13 0,15 0,47 100

2009 20,61 1,59 3,24 1,87 2,24 1,21 1,31 4,16 4,99 2,44 0,37 0,39 1,69 2,47 3,45 5,05 2,63 2,42 1,25 4,15 0,96 1,25 0,39 0,33 1,22 4,30 0,31 0,55 0,77 0,32 0,58 0,43 0,28 0,84 0,22 16,55 11,95 2,29 0,68 1,63 2,19 1,32 0,86 3,71 1,94 0,33 0,29 1,16 10,80 3,92 1,02 3,98 0,62 1,32 2,04 0,84 12,89 5,26 1,27 6,36 0,13 0,15 0,10 100

2010 21,56

2011 21,52

2012 20,41

2013 21,27

2,46

2,47

2,66

2,67

2,31 3,32 4,18

2,48 3,04 4,49

2,35 2,78 4,64

2,41 2,72 4,87

1,25 4,28

1,28 4,10

1,30 4,21

1,28 4,15

4,08

4,10

4,14

4,20

17,14

16,87

16,82

16,30

2,13

2,16

2,10

2,15

3,73

3,80

3,83

3,84

10,69 3,87 0,99 4,00

11,71 3,72 1,01 3,89

12,49 3,53 0,99 4,02

12,35 3,43 1,03 3,95

0,78 13,13

0,76 12,60

0,74 12,74

0,72 12,56

0,00 0,00 0,12 100

0,00 0,00 0,18 100

0,00 0,00 0,14 100

0,00 0,00 0,26 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 21.

I 135


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 23/ PREMIOS REPARTIDOS POR ONCE. CUPONES EXTRAORDINARIOS

2011

2012 (Mill. €)

Andalucía

2013 (*)

2011

2012

(% sobre ventas)

10,80

28,00

31,88

84,85

Aragón

1,30

0,80

33,42

18,60

Asturias

2,10

0,70

53,71

18,42

Baleares

3,10

0,70

64,72

15,56

Canarias

2,90

1,20

41,02

16,00

Cantabria

0,70

0,30

34,83

14,29

Castilla La Mancha

2,00

9,80

30,96

144,12

Castilla y León

1,90

1,30

29,41

19,40

Cataluña

8,40

4,60

31,63

16,91

Extremadura

0,90

1,60

26,47

47,06

Galicia

3,20

1,90

53,51

30,65

Madrid

6,70

9,90

36,35

49,01

Murcia

1,80

1,00

30,77

17,54

Navarra

0,60

0,40

37,74

25,00

País Vasco

2,00

1,10

32,63

16,92

Rioja, La

0,30

0,20

25,21

16,67

Valencia (Com.)

6,90

3,20

34,78

15,53

Ceuta Melilla Internet y otros TOTAL

(*) Para 2013 no hay datos disponibles. Fuente: DGOJ: Memoria Anual 2012.

136 I

0,10

0,10

35,71

45,45

55,70

66,80

35,38

41,31

2013 (*)


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 24/ VENTAS DE LOS JUEGOS ACTIVOS DE LA ONCE (Mill. €) 2008

Andalucía Almería Cadiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2009

2010

2011

2012

2013 7/39

SuperONCE

Total

9,89 0,69 1,83 0,95 0,97 0,59 0,64 2,14 2,10 0,83 0,14 0,10 0,59 1,31 1,71 3,25 1,58 1,67 0,56 2,01 0,40 0,70 0,16 0,16 0,58 2,28 0,17 0,25 0,47 0,15 0,36 0,16 0,06 0,52 0,13 6,76 5,16 0,76 0,26 0,58 1,37 0,84 0,54 2,35 1,14 0,19 0,21 0,82 6,09 1,74 0,52 1,91 0,24 0,65 1,02 0,35 5,17 2,17 0,54 2,46 0,05 0,10 0,18

5,64 0,42 0,86 0,57 0,61 0,33 0,44 1,33 1,08 0,58 0,11 0,07 0,40 0,86 1,01 1,84 0,88 0,96 0,41 1,38 0,25 0,49 0,11 0,12 0,41 1,65 0,13 0,17 0,37 0,12 0,24 0,13 0,05 0,34 0,10 3,94 2,95 0,45 0,18 0,36 0,91 0,55 0,36 1,70 0,81 0,13 0,17 0,59 4,08 0,98 0,35 0,35 1,28 0,17 0,45 0,66 0,23 2,93 1,20 0,33 1,40 0,03 2,09

8,81

13,37

19,10

3,40

9,80

13,20

Consumo aparente (€/hab.) 1,57

0,97

1,50

2,10

0,30

1,10

1,40

1,05

1,16 1,52 2,66

1,72 2,38 4,26

2,20 3,20 5,40

0,30 0,50 1,00

1,20 1,60 2,80

1,50 2,10 3,80

1,40 1,89 1,81

0,51 1,91

0,68 2,98

1,00 3,90

0,20 0,50

0,40 1,90

0,60 2,40

1,02 1,15

2,17

3,11

4,10

0,70

1,90

2,60

1,03

4,39

5,91

9,10

1,60

3,50

5,10

0,68

1,22

1,79

2,40

0,40

1,20

1,60

1,45

2,37

3,41

4,70

0,70

2,60

3,30

1,19

4,57 1,37 0,43 1,54

6,53 2,12 0,53 2,11

9,20 2,90 0,80 2,90

1,80 0,40 0,20 0,50

3,90 1,50 0,30 1,10

5,70 1,90 0,50 1,60

0,89 1,30 0,78 0,73

0,31 4,53

0,44 7,45

0,60 10,30

0,10 1,40

0,30 5,30

0,40 6,70

1,26 1,34

0,43

0,70

0,80

0,20

0,40

0,60

48,43

30,09

40,91

60,83

84,70

14,00

40,80

54,80

1,17

Fuentes: Memorias Anuales de la Fundación ONCE. Para 2012: DGOJ, Memoria del Juego 2012.

I 137


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 25/ VENTAS DE LOS JUEGOS ACTIVOS DE LA ONCE (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008 20,4 1,4 3,8 2,0 2,0 1,2 1,3 4,4 4,3 1,7 0,3 0,2 1,2 2,7 3,5 6,7 3,3 3,4 1,2 4,1 0,8 1,5 0,3 0,3 1,2 4,7 0,4 0,5 1,0 0,3 0,8 0,3 0,1 1,1 0,3 14,0 10,7 1,6 0,5 1,2 2,8 1,7 1,1 4,8 2,4 0,4 0,4 1,7 12,6 3,6 1,1 4,0 0,5 1,4 2,1 0,7 10,7 4,5 1,1 5,1 0,1 0,2 0,4 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 24.

138 I

2009 18,7 1,4 2,9 1,9 2,0 1,1 1,5 4,4 3,6 1,9 0,4 0,2 1,3 2,9 3,4 6,1 2,9 3,2 1,4 4,6 0,8 1,6 0,4 0,4 1,4 5,5 0,4 0,6 1,2 0,4 0,8 0,4 0,2 1,1 0,3 13,1 9,8 1,5 0,6 1,2 3,0 1,8 1,2 5,6 2,7 0,4 0,6 2,0 13,6 3,3 1,2 1,2 4,3 0,6 1,5 2,2 0,8 9,7 4,0 1,1 4,7 0,1 6,9 100

2010 21,5

2011 22,0

2012 22,6

2013 24,1

2,4

2,5

2,5

2,6

2,8 3,7 6,5

2,8 3,9 7,0

2,6 3,8 6,4

2,7 3,8 6,9

1,2 4,7

1,1 4,9

1,2 4,6

1,1 4,4

5,3

5,1

4,8

4,7

10,7

9,7

10,7

9,3

3,0

2,9

2,8

2,9

5,8

5,6

5,5

6,0

11,2 3,3 1,1 3,8

10,7 3,5 0,9 3,5

10,9 3,4 0,9 3,4

10,4 3,5 0,9 2,9

0,8 11,1

0,7 12,2

0,7 12,2

0,7 12,2

1,1 100

1,2 100

0,9 100

1,1 100


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 26/ PREMIOS REPARTIDOS POR ONCE. JUEGOS ACTIVOS

2011

2012

2013 (*)

2011

(Mill. €)

2012

2013 (*)

(% sobre ventas)

Andalucía

8,30

9,50

62,08

49,74

Aragón

6,40

0,90

426,67

42,86

Asturias

0,70

1,10

40,70

50,00

Baleares

0,90

1,50

37,82

46,88

Canarias

2,00

3,40

46,95

62,96

Cantabria

0,20

0,60

29,41

60,00

Castilla La Mancha

1,10

1,70

36,91

43,59

Castilla y León

1,10

1,80

35,37

43,90

Cataluña

2,40

10,20

40,61

112,09

Extremadura

0,70

1,20

39,11

50,00

Galicia

1,20

2,10

35,19

44,68

Madrid

4,90

4,80

75,04

52,17

Murcia

0,80

1,50

37,74

51,72

Navarra

0,20

0,30

37,74

37,50

País Vasco

0,80

1,40

37,91

48,28

Rioja, La

0,10

0,20

22,73

33,33

Valencia (Com.)

3,00

5,60

40,27

54,37

Ceuta Melilla Internet y otros TOTAL

0,30

0,60

42,86

75,00

35,10

48,40

57,70

57,14

(*) Para 2013 no hay datos disponibles. Fuente: DGOJ: Memoria Anual 2012.

I 139


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 27/ VENTAS DE LAS LOTERÍAS INSTANTÁNEAS DE LA ONCE (Mill. €)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

38,71 3,30 6,57 3,26 3,83 2,29 2,65 7,73 9,07 3,98 0,53 0,48 2,97 5,65 5,03 15,14 8,17 6,97 2,24 7,15 1,70 2,18 0,62 0,67 1,98 9,18 0,62 1,01 1,93 0,66 1,26 0,66 0,33 2,15 0,58 24,21 18,71 2,40 1,05 2,04 5,26 3,31 1,96 9,24 4,20 0,61 0,89 3,55 27,21 8,15 2,02 6,56 0,96 2,00 3,60 1,34 23,40 9,59 2,59 11,21 0,20 0,43 0,06 148,00

29,36 2,67 4,68 2,59 2,94 1,74 2,07 5,95 6,72 3,38 0,43 0,46 2,49 4,30 3,84 11,53 6,20 5,33 1,88 5,54 1,27 1,71 0,53 0,49 1,54 7,34 0,46 0,82 1,54 0,56 0,98 0,49 0,29 1,74 0,48 19,97 15,47 1,98 0,86 1,66 4,29 2,75 1,55 7,61 3,32 0,55 0,78 2,96 20,87 5,74 1,72 5,39 0,77 1,65 2,97 1,03 17,82 7,11 2,04 8,66 0,15 0,34 0,02 143,62

41,47

61,82

67,10

64,90

Consumo aparente (€/hab.) 7,73

4,41

6,55

7,10

7,20

5,38

5,00 5,19 13,79

7,16 7,90 20,47

7,50 9,20 21,50

7,00 8,60 21,00

6,56 7,75 9,98

2,21 7,33

3,07 11,17

3,20 11,30

2,90 10,00

4,91 4,77

9,11

13,11

13,40

12,00

4,76

24,26

36,84

38,20

34,40

4,60

5,47

7,90

8,40

8,50

7,72

10,13

15,03

15,90

15,00

5,43

23,02 7,39 2,13 6,21

33,25 12,18 2,92 8,34

34,10 12,70 2,90 8,30

31,00 11,80 2,70 7,20

4,83 8,07 4,23 3,31

1,22 23,15

1,86 33,52

1,90 36,10

1,70 34,40

5,34 6,90

0,12 104,01

0,57 157,44

0,50 161,70

0,50 195,10

4,27

Fuentes: Memorias Anuales de la Fundación ONCE. Para 2012: DGOJ, Memoria del Juego 2012.

140 I


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 28/ VENTAS DE LAS LOTERÍAS INSTANTÁNEAS DE LA ONCE (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

19,83 1,69 3,37 1,67 1,96 1,17 1,36 3,96 4,65 2,04 0,27 0,25 1,52 2,90 2,57 7,76 4,18 3,57 1,15 3,66 0,87 1,12 0,32 0,35 1,01 4,70 0,32 0,52 0,99 0,34 0,64 0,34 0,17 1,10 0,30 12,40 9,59 1,23 0,54 1,05 2,70 1,70 1,01 4,74 2,15 0,31 0,45 1,82 13,94 4,18 1,04 3,36 0,49 1,02 1,84 0,69 11,99 4,91 1,32 5,74 0,10 0,22 0,03 100

19,30 1,76 3,08 1,70 1,93 1,14 1,36 3,91 4,42 2,22 0,28 0,30 1,64 2,83 2,52 7,58 4,08 3,50 1,24 3,64 0,83 1,12 0,35 0,32 1,01 4,83 0,30 0,54 1,01 0,37 0,64 0,32 0,19 1,14 0,32 13,13 10,17 1,30 0,57 1,09 2,82 1,81 1,02 5,00 2,18 0,36 0,51 1,95 13,72 3,77 1,13 3,54 0,51 1,08 1,95 0,68 11,71 4,67 1,34 5,69 0,10 0,22 0,01 100

21,64

21,79

22,40

23,10

2,30

2,31

2,37

2,56

2,61 2,71 7,20

2,52 2,79 7,22

2,50 3,07 7,18

2,49 3,06 7,48

1,15 3,83

1,08 3,94

1,07 3,77

1,03 3,56

4,75

4,62

4,47

4,27

12,66

12,99

12,75

12,25

2,85

2,79

2,80

3,03

5,29

5,30

5,31

5,34

12,01 3,86 1,11 3,24

11,72 4,29 1,03 2,94

11,38 4,24 0,97 2,77

11,04 4,20 0,96 2,56

0,64 12,08

0,66 11,82

0,63 12,05

0,61 12,25

0,06 100

0,20 100

0,17 100

0,18 100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 27.

I 141


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 29/ PREMIOS REPARTIDOS POR ONCE. LOTERÍAS INSTANTÁNEAS

2011

2012

2013 (*)

2011

(Mill. €) Andalucía

2012 (% sobre ventas)

35,10

38,50

56,78

57,38

Aragón

3,30

4,10

50,38

57,75

Asturias

3,90

4,20

54,47

56,00

Baleares

4,00

4,80

50,63

52,17

Canarias

12,10

13,00

59,11

60,47

Cantabria

1,60

1,70

52,12

53,13

Castilla La Mancha

5,90

5,90

52,82

52,21

Castilla y León

7,00

7,10

53,39

52,99

Cataluña

21,50

22,90

58,36

59,95

Extremadura

4,50

4,70

56,96

55,95

Galicia

8,20

8,70

54,56

54,72

Madrid

20,00

20,90

60,15

61,29

Murcia

7,10

7,30

58,29

57,48

Navarra

1,80

1,70

61,64

58,62

País Vasco

4,60

4,50

55,16

54,22

Rioja, La

0,90

0,90

48,39

47,37

18,00

19,70

53,70

54,57

Valencia (Com.) Ceuta Melilla Internet y otros TOTAL

(*) Para 2013 no hay datos disponibles. Fuente: DGOJ: Memoria Anual 2012.

142 I

0,40

0,40

70,18

80,00

159,90

171,00

56,37

57,08

2013 (*)


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Tabla 30/ VENTAS DE EUROJACKPOT DE LA ONCE (Mill. €) 2013 Andalucía

9,90

Tabla 31/ VENTAS DE EUROJACKPOT DE LA ONCE (%)

Consumo aparente (€/hab) 1,18

2013 Andalucía

Aragón

0,90

0,67

Aragón

0,90 1,70 2,20

0,84 1,53 1,05

Asturias Baleares Canarias

0,60 1,50

1,02 0,72

Cantabria Castilla La Mancha

1,50

0,60

Castilla y León

6,10

0,82

Cataluña

1,20

1,09

Extremadura

1,90

0,69

Galicia

4,10 1,50 0,40 1,40

0,64 1,03 0,63 0,64

Madrid Murcia Navarra País Vasco

0,30 4,80

0,94 0,96

Rioja, La Valencia (Com.)

TOTAL

0,73 11,68 Alicante Castellón Valencia

Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla Internet

9,98 3,65 0,97 3,41 Álava Guipúzcoa Vizcaya

Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.)

4,62 Coruña Lugo Orense Pontevedra

Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco

2,92 Badajoz Cáceres

Badajoz Cáceres Galicia

14,84 Barcelona Gerona Lérida Tarragona

Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura

3,65 Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora

Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña

1,46 3,65 Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo

Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León

2,19 4,14 5,35 Las Palmas Tenerife

Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha

2,19 Huesca Teruel Zaragoza

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias

24,09 Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla

0,30 41,10

Ceuta Melilla Internet TOTAL

0,00 0,00 0,73 100

Fuentes: Memoria Anual de la Fundación ONCE 2013

I 143


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 32/ DISEÑO DE LAS LOTERIAS INSTANTÁNEAS (RASCAS) DE LA ONCE JUEGO

Precio boleto

Boletos por serie

Premio Máximo

Número premios máximos

(€)

(€)

(€)

Gana con La Roja

2,00

1.500.000

60.000

1

Siete de la suerte

0,50

4.000.000

3.000

8

Siete y media

1,00

1.000.000

7.500

2

Golazo

1,00

1.000.000

10.000

1

Dados locos

2,00

1.200.000

50.000

1

Ruleta

2,00

1.500.000

50.000

1

La carta más alta

2,00

1.500.000

50.000

1

Rasca de Navidad 2014

5,00

3.000.000

250.000

1

Horóscopo (1 Spt. 2014)

1,00

1.000.000

10.000

1

Tu día de la suerte (1 Spt. 2014)

2,00

1.500.000

70.000

1

Productos a comercializar en 2014

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE. Gráfico 1/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE ONCE (Mill. €)

2.458

2.263 2.299

Cupón Pro Ciegos "provincial" Cuponazo Lotería instantánea

Cupón diario Extraordinario Eurojackpot

281 55 194 600

650

619

574

525

2010

2011

2012

2013

1.012 2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

ONCE Super cupón fin de semana Juego activo (Combo - 7/39)

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE.

144 I

1991

1990

1989

1988

1987

1986

1985

1984

1983

1982

267 211 234

1981

1980

159 185

1979

1978

1977

109 133

2004

632

546

284 61

300 85

193

2009

210 2008

210

709

732

850

796

2007

667

750 829

2006

803

767

906

867

2005

773

626

152 30

126

912

1.336 1.137 984

19241

261 44

189 64

195 48

151

1.561 1.404

184

210

1.926 1.877

2.165 2.143 2.101 2.024 1.981 1.956 1.863 1.914 1.837

171

22

2.383

183 72

2.320 2.432 2.292 2.202 2.317 2.258 2.290 2.071


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Total premios

Boletos premiados

Importe premios

Ventas por serie

Margen operador

(nº)

(%)

(€)

(€)

(%)

362.449

24,2

1.749.000

3.000.000

41,7

1.108.898

27,7

1.069.000

2.000.000

46,6

218.317

21,8

577.625

1.000.000

42,2

218.976

21,9

578.250

1.000.000

42,2

287.203

23,9

1.429.100

2.400.000

40,5

361.821

24,1

1.786.000

3.000.000

40,5

344.370

23,0

1.781.000

3.000.000

40,6

910.512

30,4

9.750.000

15.000.000

35,0

229.401

22,9

578.000

1.000.000

42,2

362.881

24

1.785.000

3.000.000

40,5

Gráfico 2/ RED COMERCIAL DE LA ONCE

692

578

188

606

625

347

165

512 181 130 118/116

726 676

387

2.930

398

1.833

2.086 1.672 487

639

2.508

544

1.473

317

Agentes vendedores (2013) Red complementaria (2012)

5.066

910

2.449

366

597 454

1.037 32

459 36

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE y DGOJ.

I 145


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 3/ CONSUMO APARENTE POR HABITANTE DE PRODUCTOS ONCE (€/Año)

Más de 50 €/año € De 40 a 49,9 €/año € De 30 a 39,9 €/año € De 20 a 29,9 €/año € Menos de 20 €/año €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE Y DGOJ.

Gráfico 4/ CORRELACIÓN ENTRE VENTAS DE ONCE Y POBLACIÓN POR COMUNIDADES

500

Ventas de la ONCE (mill. €)

y = 0,0445 x - 14,14 R2 = 0,8386

And

400

300 Val

Cat

200 Mad Can

100

Mur

Gal CyL

0 002

2.000 .000

4.000 4.0006

6.000 .000

8.000 8.0001

Población por comunidades (miles de habitantes) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE e INE (población a 1 de enero de 2013).

146 I

0.00010.000


TABLAS Y GÁFICOS CAPÍTULO 5 / ONCE

Gráfico 5/ CORRELACIÓN ENTRE VENTAS DE ONCE Y CUOTA DE MERCADO EN ESPAÑA (LA CAIXA)

Ventas de la ONCE (mill. €)

600

y = 0,0212 x - 16,533 R2 = 0,8221

And

500

400

300 Cat

Val

200

Mad Can

100

Mur CyL

Gal PV

0 002

2.000 .000

4.000 4.0006

6.000 .000

8.000 8.0001

10.000 2.000112.0004.0001 14.000 0.0001 6.0001

16.000 8.0002

18.000 0.000

20.000

Cuota de mercado por comunidades Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE La Caixa: Anuario Económico de España 2013. Barcelona.

Gráfico 6/ CORRELACIÓN ENTRE VENTAS DE ONCE EN 2013 Y EN 1942

Ventas de la ONCE en 2013 (mill. € )

600

y = 9,4387 x + 26,858 R2 = 0,8966

500

And

400

300 Cat Val

200

Mad Can

100

Mur

0 01

02

03

04

05

06

0

Ventas de la ONCE en 1942 por regiones (mill. Pta.) Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la ONCE.

I 147


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

148 I


CAPĂ?TULO 6

Casinos 1. Casinos en EspaĂąa En EspaĂąa hay operativas 42 licencias de casinos, dos ellas concedidas durante 2014, Cuenca, ya en funcionamiento, y Casino Teatro Balear, pendiente de apertura. En breve se prevĂŠ la apertura de otros dos, en Talavera de la Reina (Toledo) y Guadalajara. En 2013 estuvieron operativas 40 licencias. A ĂŠstas hay que aĂąadir salas satĂŠlites o apĂŠndice, dos en Madrid y cinco en la Comunidad Valenciana, una de ellas abierta en 2014, o sea, 44 funcionaron en 2013 [HISH WmN ` NYmĂ„JV WmN . Los movimientos han sido numerosos en los Ăşltimos meses, siguiendo el orden alfabĂŠtico de las Comunidades afectadas: O El gobierno de las Islas Baleares asignĂł la concesiĂłn del segundo casino de Palma de Mallorca a Casino Teatro Balear (empresa compuesta por Eusebio Cano y Rafael LĂłpez) pendiente de apertura. O En Menorca, MahĂłn, reabriĂł el Casino Maritim, cambiando de sede. O El de Playa de las AmĂŠricas, en Adeje, Tenerife; perteneciente a Casinos de Tenerife propiedad a su vez del Cabildo Insular, estĂĄ en concurso de venta. O La licencia del casino de Gran Canaria perteneciente a MeliĂĄ, gestionada por Orenes y AutomĂĄticos Canarios, se trasladĂł de San AgustĂ­n (Hotel Tamarindos) a Playa del InglĂŠs, en octubre de 2013. O En 2014, se abriĂł el primer casino en Castilla La Mancha, en Cuenca, impulsado por SĂĄnchez Colilla e Iniesta. Para la segunda mitad de 2014, la misma empresa prevĂŠ abrir V[YV JHZPUV LU ;HSH]LYH KL SH 9LPUH LU LS LKPĂ„JPV KLS HU[PN\V Casino de La Amistad y, para 2015, otro en Guadalajara. O El casino de Castilla y LeĂłn tiene autorizaciĂłn para trasladar su sede de Boecillo al centro de Valladolid. O En Madrid capital abrieron las salas satĂŠlites de los casinos de Torrelodones (Grupo Casino Gran Madrid) y Aranjuez (Comar) como parte del paquete de medidas “de compensaciĂłnâ€? que se aprobaron en 2012 para atraer la inversiĂłn de Las Vegas Sands. El problema para estos casinos es que la autorizaciĂłn para instalarse en la capital iba asociada, en su momento, a una reducciĂłn de impuestos que se preveĂ­a a partir de la concesiĂłn de Eurovegas que, al no producirse, ha quedado en suspenso. O El casino de Cartagena, del Grupo Casino Gran Madrid, cerrĂł en mayo de 2014. O En agosto de 2014, abriĂł la tercera sala apĂŠndice del Casino MediterrĂĄneo (Acrismatic) en Benidorm. O En septiembre de 2014, Egasa comprĂł los casinos del grupo NerviĂłn, manteniendo los antiguos accionistas una participaciĂłn minoritaria en torno al 30%. O TambiĂŠn en septiembre, Cirsa anunciĂł el cierre de Monte Picayo, uno de los casinos mĂĄs antiguos, canibalizado por el nuevo casino de Valencia.

El elemento comĂşn de estos cambios es el criterio de las Comunidades de permitir la apertura o traslado de salas a las grandes ciudades (Palma, Valladolid, Madrid, Cuenca). En Asturias, la Comunidad aprobĂł la posible apertura de una sala satĂŠlite del Casino de Asturias en Oviedo. En CataluĂąa, la Generalitat estĂĄ gestionando la concesiĂłn de los tres primeros casinos en BCN World, para los que se han presentado cinco ofertas, tres asociadas al consorcio (Melco, Hard Rock y otra de Veremonte) y dos independientes de Melco, por su lado, y del Grupo Peralada, por otro. La oferta de Veremonte fue descartada por carecer de la experiencia necesaria en la gestiĂłn de casinos. Posiblemente lo que motivĂł esta oferta fue que no se llegase a un acuerdo con Caesars ,U[LY[HPUTLU[ LU \UH ULNVJPHJP}U X\L ZL Ă„S[Y} H SVZ TLKPVZ semanas antes de acabar el plazo de presentaciĂłn de ofertas. La oferta de juegos en los casinos, en 2013, supone 485 mesas (tabla 2, pĂĄg. 154) y 2.369 mĂĄquinas “Câ€? (tabla 3, pĂĄg. ` NYmĂ„JV WmN . Ha habido un sensible incremento de equipamiento en Madrid con la apertura de las salas citadas. Hay que reseĂąar que los datos sobre el nĂşmero de mĂĄquinas “Câ€? son ligeramente distintos entre 2009 y 2012 a los que proporciona la DGOJ en su Memoria Anual 2013 porque para la Comunidad Valenciana se han tomado como referencia los que da la Generalitat en su Memoria Anual 2012. En general, se ha seguido el criterio de dar prioridad a los datos de las Comunidades, cuando estĂĄn disponibles, por suponer que la gestiĂłn directa del juego hace que sus datos sean mĂĄs precisos. Estas diferencias tambiĂŠn se producen en otros puntos de este capĂ­tulo. En todo caso, son de poco relieve. En la tabla 4 (pĂĄg. 156) se desglosa el nĂşmero de mesas y mĂĄquinas instaladas en cada casino de los que se tiene esta informaciĂłn.

2. Visitas a los casinos: Âżson los casinos un factor de atracciĂłn del turismo? Las visitas a los casinos se han estabilizado desde 2009 algo por encima de los cuatro millones anuales. 2012 y 2013 quedaron levemente por debajo de 2010 y 2011, cuando se superaron los 4,3 millones. Un aspecto relevante es el descenso de los turistas internacionales. En 2012, Ăşltimo aĂąo disponible de la investigaciĂłn FRONTUR del Instituto de Estudios TurĂ­sticos (ITUR), los visitaron 342.000, una cifra similar a la del aĂąo anterior, pero por debajo de la mitad de los 704.000 estimados para 2005.

I 149


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

Desde ese aùo se ha producido un descenso regular. Los datos del ITUR muestran que el juego, en general, y los casinos, en particular, atraen cada aùo menos a los turistas que visitan Espaùa, esto es un serio problema de marketing sobre el que el sector debería operar. Parece obvio que la viabilidad de los casinos, en una potencia turística como Espaùa, depende de su capacidad para atraer turistas, incluso para convertir los casinos en una parte de la oferta de ocio de las grandes ciudades y zonas turísticas. El descenso en la capacidad de atracción de turistas internacionales ocurre tambiÊn con el turismo nacional, para el que no hay datos de 2012 NYmÄco 3, påg. 169). Este descenso hace que, desde 2010, mås del 85% de las visitas a los casinos procedan de su årea de PUÅ\LUJPH KLZJLUKPLUKV KLZKL LS HS SVZ [\YPZ[HZ internacionales entre 2005 y 2011 y, del 15,9% al 4,4%, los turistas nacionales (tabla 5, påg. 158). Algo llamativo en los casinos es que se observan tendencias de asistencia divergentes según Comunidades. Crece, con altibajos, en Cataluùa y el País Vasco, mientras que en varias Comunidades hay claras tendencias al descenso: Andalucía, Aragón (por el cierre de los casinos en los Pirineos, Panticosa y Jaca, a mediados de la dÊcada anterior, entre otros motivos), Asturias, Galicia, Madrid, Murcia y Valencia (Com.) (tablas 6 y 7, påg. 158,159).

2.1. PerďŹ l sociolĂłgico de los jugadores de casino Las cinco ediciones de la encuesta anual PercepciĂłn sobre el juego de azar en EspaĂąa han acumulado una considerable inMVYTHJP}U ZVIYL SVZ Q\NHKVYLZ KL JHZPUV ` Z\ WLYĂ„S ZVJPVS}NPJV Estos jugadores son una minorĂ­a reducida y homogĂŠnea. En el Ăşltimo aĂąo, han ido al casino a jugar cualquier juego, pero no el pĂłquer, un 3,6% de los residentes en EspaĂąa comprendidos entre 18 y 75 aĂąos; mientras que un 1,6% fue para jugar al pĂłquer, lo que supone del orden de 1,5 millones de individuos. Se superponen dos pĂşblicos diferentes: los jugadores cotidianos, que acuden varias veces a la semana, que suman una parte relevante del total de visitas y, los jugadores esporĂĄdicos o infrecuentes, que son muchos entre quienes van a los casinos, pero en el conjunto de visitas suman un nĂşmero mĂĄs reducido. Dentro de esta amalgama, los jugadores de casino son mayoritariamente hombres, sobre todo entre los jugadores de pĂłquer; menores de 35 aĂąos, pero con una presencia relevante de edades intermedias (de 45 a 64) sobre todo entre los jugadores de juegos diferentes al pĂłquer, de status sociales altos o medio altos, pero tambiĂŠn con sensible presencia de personas que se pueden claZPĂ„JHY JVTV KL Z[H[\Z TLKPV (tabla 8, pĂĄg. 159). Se podrĂ­a decir, WLZL H SHZ KPMLYLUJPHZ PU[LYUHZ VIZLY]HISLZ X\L LS WLYĂ„S ZVJPVS}gico de los jugadores de casino muestra que se trata de un gruWV ZVJPHSTLU[L YLZ[YPUNPKV \UPKV WVY Z\ HĂ„JP}U HS Q\LNV `H ZLH como un “ejercicio frecuenteâ€? o por el placer de disfrutarlo de vez en cuando. Los casinos conservan un “glamourâ€? que se transmi[L HS WLYĂ„S KL Z\Z ]PZP[HU[LZ 3VZ LSLTLU[VZ KL PKLU[PKHK NYH]P[HU sobre un alto poder adquisitivo, necesario para mantener una HĂ„JP}U X\L W\LKL ZHSPY JHYH ` X\L LU J\HSX\PLY JHZV YLX\PLYL YLJ\YZVZ WHYH Ă„UHUJPHYZL LU HSN\UVZ TVTLU[VZ \U JVUVJPTPLU[V de las reglas de los juegos, etc., sobre lo que cristaliza una cierta conciencia de grupo. Dicho de otra manera, los juegos de casino son la quintaesencia de los juegos de pasiĂłn racionalizada, juegos de habilidad y entretenimiento, pero tambiĂŠn la ocasiĂłn para ganar dinero, sobre todo el pĂłquer NYmĂ„JV WmN .

150 I

3. Cantidades jugadas (handle y DROP), juego real y GGR (win)1 Los casinos estĂĄn sufriendo una violenta reducciĂłn de las cantidades que se juegan en ellos. Es llamativo, porque, como se vio antes, el nĂşmero de visitas permanece estable, SV X\L X\PLYL KLJPY X\L SVZ Q\NHKVYLZ THU[PLULU Z\ HĂ„JP}U pero han reducido drĂĄsticamente las cantidades que juegan. Desde 2007, cuando se alcanzĂł la mĂĄxima cantidad jugada, 2.526 mill. â‚Ź, se ha reducido en un 43,2% lo que se juega (1.436 mill. â‚Ź), es decir, se juega un 56,8% de lo que se jugaba hace siete aĂąos, reduciĂŠndose dramĂĄticamente el juego en mesas, DROP, a la mitad (50,3%), y al 71,9% lo que se juega en mĂĄquinas “Câ€?. Las cifras de negocio han vuelto a cantidades nominales semejantes a las alcanzadas en 2000 NYmĂ„JV 5, pĂĄg. 170). Las dimensiones de estos descensos revelan la magnitud de la crisis del sector y explica sus presiones a las AdministraJPVULZ WHYH JVUZLN\PY YLK\JJPVULZ Ă„ZJHSLZ HSPNLYHY SHZ YLNSHmentaciones sobre juegos y trasladar las instalaciones al centro de grandes ciudades o zonas turĂ­sticas o, cuando menos, poder instalar salas satĂŠlites. La tabla 9 (pĂĄg. 160) resume los principales datos de la “economĂ­aâ€? de los casinos en los Ăşltimos seis aĂąos, algo asĂ­ como su modelo de negocio. Se ha incluido la estimaciĂłn de un indicador rara vez utilizado en EspaĂąa: las cantidades realmente jugadas/arriesgadas, que no es el DROP sino el handle. ,S +967 LZ LS ZHSKV LU[YL LS KPULYV JHTIPHKV WVY Ă„JOHZ H SH entrada y el recuperado a la salida del casino. Ahora bien, con LZHZ Ă„JOHZ ZL HYYPLZNH ` ZL HW\LZ[H ]HYPHZ ]LJLZ TPLU[YHZ LS jugador permanece en el casino, la cantidad total arriesgada depende de la rotaciĂłn de los juegos que practique, diferente para cada juego de mesa. Por tanto, se puede argumentar que para hacer las cifras de los casinos comparables con las cifras de “cantidades jugadasâ€? en otros juegos debe elevarse LS +967 H SH JHU[PKHK KL ]LJLZ X\L ¸JPYJ\SHUš SHZ Ă„JOHZ LU[YL los distintos juegos. Los informes mensuales del Center for Gaming Research de la Universidad de Nevada-Las Vegas, muestran que el DROP oscila, normalmente, entre el 11% y el 15% del handle. En EspaĂąa no hay, que sepamos, una investigaciĂłn que permita estimar este indicador; por tanto, se ha procedido a imputar, siguiendo la fuente citada, el DROP como un 13% del handle estimando asĂ­ este parĂĄmetro, como forma de dar una idea mĂĄs aproximada de las cantidades realmente jugadas/arriesgadas en los casinos. En la citada tabla 9 se recogen las cantidades jugadas desglosadas por handle, DROP y las arriesgadas en mĂĄquinas; las cantidades revertidas a los jugadores como premios, equivalentes a algo mĂĄs del 80% de las cantidades arriesgadas, es decir, las cantidades efectivamente jugadas. Lo realmente jugado ha pasado de 484,10 millones de â‚Ź en 2007 a 273,84 en 2013, lo que supone un descenso del 43,2% en el periodo. Sobre estos datos hay que reseĂąar que la DGOJ ha proporcionado en su Memoria Anual 2013 datos mĂĄs precisos que en ediciones anteriores de esta Memoria y del Informe Anual que publicaba el Ministerio del Interior; por tanto, hay pequeĂąas variaciones respecto a la misma tabla publicada en el anuario del aĂąo pasado, siendo cambios de pequeĂąa magnitud.


CAPĂ?TULO 6 / Casinos

De su margen (win), los casinos pagaron en los cinco Ăşltimos aĂąos el 25,6%, 21,9%, 26,9%, 27,8% y 22,5%, respectivamente, en concepto de tasa de juego. 2012 supuso un SL]L KLZJLUZV KL SH WYLZP}U Ă„ZJHS [HU[V WVY SH YLK\JJP}U de impuestos en alguna Comunidad como, sobre todo, por el descenso en los tipos derivado de la caĂ­da de las bases imponibles. La tabla 10 (pĂĄg. 161) pone nĂşmeros a lo que se seĂąalaba al principio, el fuerte descenso de las cantidades jugadas en las visitas a los casinos. Esta tabla consiste, simplemente, en dividir los datos globales de la tabla 9 (pĂĄg. 160) por el nĂşmero de visitas. En 2006, se alcanzaron los mayores niveles de gasto en juego por visita, 676,83 â‚Ź, desglosados en 472,27 â‚Ź en DROP y 204,56 â‚Ź en mĂĄquinas “Câ€?. Desde entonces, la caĂ­da es acelerada hasta estabilizarse a la baja en torno a los 350 â‚Ź en 2011. Cada visita en 2013 gastĂł en juego, es decir, JHTIP} LU Ă„JOHZ V Q\N} H SHZ TmX\PUHZ LS KL SV X\L ZL gastaba en 2006. El desglose de las cantidades jugadas por Comunidades se recoge en la tabla 11 (pĂĄg. 161). Sobre ella hay que anotar que los datos de AndalucĂ­a, entre 2008 y 2011, proceden de la Junta de AndalucĂ­a y son ligeramente superiores a los que reporta la DGOJ del Ministerio de Hacienda, y se ha preferido incluirlos porque ademĂĄs de su previsible mayor precisiĂłn al depender la gestiĂłn de la Junta, desglosa la informaciĂłn por provincias. La tabla muestra que ninguna Comunidad escapa a la dinĂĄmica negativa, Ăşnicamente modera los descensos. :L WVKYxH JHSPĂ„JHY KL ¸TVKLYHKVZš LU )HSLHYLZ *HUHYPHZ CataluĂąa y Valencia, donde se sitĂşan entre el 25% y el 35%. Las caĂ­das son muy considerables en AndalucĂ­a, AragĂłn, Asturias, Madrid, Murcia, La Rioja y Ceuta, en todas ellas por encima del 50%. La tabla 12 (pĂĄg. 162), que recoge la distribuciĂłn porcentual de las cantidades jugadas en los casinos, YLĂ…LQH LZ[HZ L]VS\JPVULZ JVTV JHTIPVZ LU LS WLZV KL JHKH Comunidad, creciente en las primeras citadas y, decreciente, en las segundas. Las tablas 13 y 14 (pĂĄg. 163, 164) recogen los datos sobre DROP y MĂĄquinas “Câ€? por Comunidades, incluidos por primera vez en la Memoria Anual 2013 de la DGOJ. Entre estos datos y el total (tabla 11, pĂĄg. 161), hay un leve desfase en AndalucĂ­a por proceder los datos de la tabla 11 de la Junta de AndalucĂ­a y los de las 12 y 13 de la DGOJ.

4. Los ingresos de los casinos. El gasto de los jugadores Como es natural, dada la evoluciĂłn de las cantidades jugadas, los ingresos de los casinos por juego han sufrido una contracciĂłn similar. Entre 2008 y 2013 han pasado de 438,7 mill. â‚Ź a 273,8 mill. â‚Ź, es decir, se han reducido en un 37,6%. La geografĂ­a de los descensos, con mayor o menor intensidad, replica la geografĂ­a comentada mĂĄs arriba (tabla 15, pĂĄg. 163). Esta informaciĂłn se puede desglosar por los informes de la DGOJ, Gobierno de AragĂłn (DG de Interior) y Generalitat Valenciana a nivel de ingresos por mesas (tabla 16, pĂĄg. 164) y por mĂĄquinas “Câ€? (tabla 17, pĂĄg. 164). 7VY SV X\L ZL YLĂ„LYL H SVZ PUNYLZVZ WVY TLZHZ KL Q\LNV los datos de la AsociaciĂłn EspaĂąola de Casinos de Juego

(AECJ) muestran una transformación con los aùos, impulsada por nuevos håbitos de los jugadores y por adaptaciones [tJUPJHZ H SH YLHSPKHK LJVU}TPJH X\L ZL OH ]LUPKV JVUÄN\rando. Se dividen en tercios desiguales. Las ruletas han ido descendiendo desde el 55,9% en 2006, al 47,2% en 2012; en ellas se estå produciendo la sustitución de las francesas por americanas, que requieren menos personal de atención a los clientes. El porcentaje de ingresos procedentes del póquer crece, desde el 16,1% en 2006 al 22,5% en 2012. Mientras, la proporción de ingresos que viene de otros juegos aumenta desde el 26,1% al 30,3% (tabla 18, påg. 165). Es decir, la actividad de los casinos se va trasladando de las mesas de ruleta a las de póquer y otros juegos. Esto, unido a la juventud de muchos jugadores, hace que el ambiente de los casinos estÊ cambiando, lo que seguramente afecta a la percepción del ambiente en los casinos que perciben los clientes. El rendimiento medio por måquina tambiÊn ha descendido desde 2007, cuando se situó en 67.308 ₏, hasta llegar a 46.753 ₏ en 2013, es decir, una caída del 30,6%. Este rendimiento se ha estabilizado con leves oscilaciones desde 2011 NYmÄJV WmN . Lo que resulta muy llamativo es la diferencia de ingresos medios según Comunidades. Según los datos de 2012, se sitúan por encima de 50.000 ₏/unidad en Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluùa (con el måximo: 79.522 ₏) y País Vasco; mientras que quedan por debajo de 30.000 ₏/unidad en Asturias, Castilla y León y Madrid, donde el dato es engaùoso, dado el fuerte incremento del número de måquinas derivado de la apertura en septiembre de las dos salas en Madrid capital, Murcia, La Rioja o Ceuta (tabla 19, påg. 165). En juego real, es decir, la media por jugador es la diferencia entre cantidades arriesgadas y premios optenidos. Las cifras han pasado de 131,65 ₏ en 2007, a 64,09 ₏ en 2013, casi exactamente la mitad. Ademås del juego, los casinos ingresan por propinas de los jugadores un relevante porcentaje de los ingresos que oscila alrededor del 10% de las cantidades jugadas, aunque con una fuerte tendencia descendente (tabla 20, påg. 166) y por las entradas (tabla 21, påg. 166). A modo de conclusión puede utilizarse el NYmÄJV WmN . Aunque el número de visitas se ha mantenido estable desde 2009, ligeramente por encima de los cuatro millones, la caída de los ingresos de los casinos tiene que ver, sobre todo, con el retraimiento en el gasto de los clientes. De gastar 152,2 ₏/ visita en 2006, se ha pasado a 71,5 ₏/visita, reduciÊndose todos los conceptos del gasto pero, especialmente, las propinas: desde 19,6 ₏ en 2006, a 6,2 ₏ en 2013. El precio de las entradas tambiÊn se ha reducido, de 0,86 ₏ a 0,35 ₏ en el mismo periodo. Es evidente que los clientes mantienen su HÄJP}U ` X\L [PLULU X\L [LULY \UH LSL]HKH ZH[PZMHJJP}U JVU SVZ casinos como establecimientos y con los juegos, pero la situación económica global impone el control sobre los gastos, especialmente de ocio. Sumando todos los conceptos, los casinos han pasado de recaudar 561 mill. ₏ en 2007, a 300 en 2013, es decir, un 46,5% menos (tabla 22, påg. 167).

I 151


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

5. Valoración de los casinos por sus clientes En el estudio Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V) se incluyó una serie de preguntas para conocer la valoración de los clientes de los casinos sobre los servicios que proporcionan estos establecimientos. Se trata de unos datos globales, por lo que sin duda hay diferencias entre los distintos casinos, pero que ponen de relieve los puntos fuertes y algunos problemas del conjunto de este sector de la industria del juego. Los casinos son muy bien valorados por Z\Z JSPLU[LZ LU LZWLJPHS LU SV X\L ZL YLÄLYL H SH JHSPKHK KL SH comida y bebida (8 en una escala de 0 a 10, entre los que han utilizado estos servicios), la amabilidad y profesionalidad del personal (7,6) y la limpieza de los locales (7,6). Su decoración parece algo más discutible, sólo el 16,1% declara que le gustó mucho y, un 46,9%, bastante, pero un tercio (32,2%) tiene reparos sobre ella. Con el ambiente en general, es decir, con el tipo de clientes con que se encuentra en la sala, se produce también un cierto distanciamiento (6,2) (tabla 23, pág. 167 y NYmÄJV WmN .

Notas 1/ Las fuentes de los epígrafes siguientes han sido varias. Además de la Memoria Anual 2013 de la DGOJ, se han utilizado las memorias e informes sobre el juego publicados por Andalucía (Instituto de Estadística y Cartografía: Estadística de Juego Privado en Andalucía, 2013), Aragón (Dirección General de Interior: Informe sobre el Juego en Aragón, junio 2013), Baleares (Direcció General de Comerç i Empresa: Memòria 2013), Murcia (Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia: Informe Anual sobre el desarrollo del juego y apuestas, ejercicio 2013) y Comunidad de Valencia (Dirección General de Tributos y Juego, Subdirección General de Juego: Informe Anual del Juego en la Comunitat Valenciana, 2012). En general, se ha considerado que los datos de las Comunidades se aproximan más a la realidad que los facilitados por la DGOJ, ya que la gestión directa del juego tiene que proporcionar información más precisa sobre el juego presencial y, en concreto, los casinos. Además, en general, estos datos YLWVY[HU \UH HJ[P]PKHK SPNLYHTLU[L Z\WLYPVY H SH X\L YLÅLQH SH DGOJ y encajan mejor con las tendencias, por lo que da la impresión de que son más recientes o han acumulado con el tiempo algunas colas en la recogida de la información de las que no hubiera sido informada, en su momento, la DGOJ. En las tablas se señala la procedencia de los datos en cada caso. Pese a haber utilizado distintas fuentes, las diferencias con los datos de la DGOJ son poco relevantes, en general, son TVKPÄJHJPVULZ KL KL[HSSL

152 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 Tabla 1/ CASINOS EN 2013-2014 CASINO

Ubicación

Comunidad

Gran Casino Aljarafe

Aljarafe (Sevilla)

Andalucia

Grupo / Empresa Familia Binstock

Casion de Juego de Torrequebrada

Benalmádena

Andalucia

Grupo Casino Gran Madrid

Casino Nueva Andalucía

Marbella

Andalucia

Cirsa

Bahía de Cádiz.

Puerto de Santa María

Andalucia

Comar

Casino de Zaragoza

Zaragoza

Aragón

Comar

Casino de Asturias

Gijón

Asturias

Ecorsa / Grupo Díaz Carbajosa

Casino de Mallorca

Palma de Mallorca - Porto Pí

Baleares

Egasa (desde Septiembre 2014. Antes Nervión)

Castino Teatro Balear (pendiente de apertura)

Palma de Mallorca

Baleares

Casino Teatro Balear S.L. (Eusebio Cano - Rafael López)

Casino de Ibiza

Ibiza

Baleares

Casino de Ibiza S.L.

Casino Marítim

Mahón (Menorca)

Baleares

Comar

Casino Playa de las Américas

Adeje (Tenerife)

Canarias

Casinos de Tenerife (en concurso de venta)

Costa Meloneras

Gran Canaria

Canarias

Lopesan (5%), Orenes (47,5%), Aut. Canarios (47,5%)

Oasis Gran Casino

Tías (Lanzarote)

Canarias

Orenes - Automáticos Canarios

Casino de Gran Canaria

Las Palmas

Canarias

Grupo Juan Padrón. JUPAMA.

Casino Taoro

Puerto de la Cruz (Tenerife)

Canarias

Casinos de Tenerife

Casino Tamarindos (cerrado septiembre 2013)

San Agustín (GC)

Canarias

Meliá (5%), Orenes (47,5%), Aut. Canarios (47,5%)

Casino Gran Canaria (abierto octubre 2013)

Playa del Inglés (GC)

Canarias

Meliá (5%), Orenes (47,5%), Aut. Canarios (47,5%)

Casino de Santa Cruz

Santa Cruz de Tenerife

Canarias

Casinos de Tenerife

Gran Casino “Costa Antigua”

Antigua (Fuerteventura - LP)

Canarias

Orenes - Automáticos Canarios

Gran Casino de El Sardinero

Santander

Cantabria

Comar

Casino de Cuenca (apert. abril 2014)

Cuenca

Castilla La Mancha

Casinos de Castilla-La Mancha S.L. (Sánchez Colilla - Iniesta)

Casino de Guadalajara (apert. 2015)

Guadalajara

Castilla La Mancha

Casinos de Castilla-La Mancha S.L. (Sánchez Colilla - Iniesta)

Casino de Talavera de la Reina (apert. Diciembre 2014)

Talavera de la Reina (Toledo)

Castilla La Mancha

Casinos de Castilla-La Mancha S.L. (Sánchez Colilla - Iniesta)

Casino de Castilla y León

Boecillo (Valladolid)(*)

Castilla y León

Empresarios de la hostelería de Valladolid.

Casino Conde Luna

León

Castilla y León

Comar

Casino del Tormes

Salamanca

Castilla y León

Comar

Gran Casino de Barcelona

Barcelona

Cataluña

Grup Perelada

Gran Casino Costa Brava

Lloret de Mar (Gerona)

Cataluña

Conei Corporación

Casino Castillo de Perelada/Castell de Perelada

Perelada (Gerona)

Cataluña

Grup Perelada

Casino Tarragona

Tarragona

Cataluña

Grup Perelada

Gran Casino de Extremadura

Badajoz

Extremadura

Orenes

Casino de La Toja

El Grove (Pontevedra)

Galicia

Cirsa

Casino del Atlántico

La Coruña

Galicia

Comar

Electra Rioja Gran Casino

Logroño

La Rioja

Orenes

Gran Casino de Aranjuez

Aranjuez (Madrid)

Madrid

Comar

- Sala satélite (apert. Octubre 2013)

Madrid. Gran Vía.

Madrid

Comar

Casino de Juego “Gran Madrid”

Torrelodones (Madrid)

Madrid

Grupo Casino Gran Madrid

- Sala satélite (apert. Oct. 2013)

Madrid. Pº. Recoletos

Madrid

Grupo Casino Gran Madrid

Gran Casino Cartagena (cerrado en mayo de 2014)

Cartagena (Murcia)

Murcia

Grupo Casino Gran Madrid

Gran Casino de Murcia “Rincón de Pepe”

Murcia

Murcia

Orenes

Gran Casino Bilbao

Bilbao

País Vasco

Egasa (desde Septiembre 2014. Antes Nervión)

Nuevo Gran Casino del Kursaal

San Sebastián

País Vasco

Egasa (desde Septiembre 2014. Antes Nervión)

Casino Cirsa Valencia S. A.

Valencia

Valencia

Cirsa

- Sala satélite: Monte Picayo (cerrada Octubre 2014)

Puzol (Valencia)

Valencia

Cirsa

Casino Mediterráneo

Alicante

Valencia

Acrismatic

- Sala Apéndice

Orihuela-Costa (Alicante)

Valencia

Acrismatic

- Sala Apéndice (apert. agosto de 2014)

Benidorm (Alicante)

Valencia

Acrismatic

Gran Casino “Puerto Azahar”, Castellón

Castellón

Valencia

Orenes

Gran Casino de Ceuta

Ceuta

Ceuta

Egasa (desde Septiembre 2014. Antes Nervión)

Gran Casino de Melilla

Melilla

Melilla

Comar

(*) Autorizado en julio de 2014, el traslado a Valladolid. Fuente: Elaboración propia, actualizado a octubre de 2014.

I 153


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 2/ MESAS DE JUEGO EN LOS CASINOS Número de mesas 2011

2012

2013

50

48

48

Aragón

7

6

6

Asturias

9

8

8

Baleares

27

32

29

Canarias

44

51

47

Cantabria

8

8

8

Castilla y León

21

18

17

Cataluña

95

79

58

Extremadura

10

10

8

Galicia

21

19

18

Madrid

69

66

137

Murcia

18

15

14

20

20

21

6

6

6

77

57

50

Ceuta

6

6

7

Melilla

3

3

3

TOTAL

491

452

485

Andalucía

Castilla La Mancha

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.)

Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 92.

154 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Tabla 3/ MÁQUINAS “C” INSTALADAS EN LOS CASINOS, SEGÚN COMUNIDADES (Nº) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

270

279

217

233

224

194

Aragón

53

45

40

32

27

21

Asturias

50

50

40

43

45

40

Baleares

118

118

118

130

129

115

Canarias

424

358

343

359

388

363

Cantabria

38

38

38

37

27

37

48

40

40

52

54

41

439

447

517

555

550

523

Extremadura

68

61

61

82

95

88

Galicia

61

53

51

49

45

42

Madrid

276

283

283

288

249

450

Murcia

90

67

68

86

67

64

País Vasco

81

83

109

106

102

112

Rioja, La

34

15

15

24

22

18

309

321

324

252

209

243

Alicante

93

99

98

90

Castellón

80

58

39

39

Valencia

148

167

115

80

Andalucía

Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña

Navarra

Valencia (Com.) (*)

Ceuta

17

17

17

19

17

13

Melilla

3

3

10

4

18

5

TOTAL

2.379

2.278

2.291

2.351

2.268

2.369

Fuentes: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 95, para 2011/13. Ministerio del Interior, Informes anuales sobre el juego, para 2008/10. (*) Valencia (Com.): DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 12 (2008-2012).

I 155


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 4/ MESAS DE JUEGO Y MÁQUINAS “C” INSTALADAS EN LOS CASINOS

CASINO

Ubicación

Mesas de juego abiertas Ruleta francesa

Black Jack

Dados

Punto y banca

Gran Casino Aljarafe

Aljarafe (Sevilla)

Casion de Juego de Torrequebrada

Benalmádena

5

3

Casino Nueva Andalucía

Marbella

4

4

Bahía de Cádiz.

Puerto de Santa María

2

1

Casino de Zaragoza

Zaragoza

Casino de Asturias

Gijón

3

2

Casino de Mallorca

Palma de Mallorca - Porto Pí

5

3

Castino Teatro Balear (pendiente de apertura)

Palma de Mallorca

Casino de Ibiza

Ibiza

4

3

Casino Marítim (sin funcionamiento desde 2012)

Mahón (Menorca)

Casino Playa de las Américas

Adeje (Tenerife)

3

2

Costa Meloneras

Gran Canaria

4

2

Oasis Gran Casino

Tías (Lanzarote)

2

1

Casino de Gran Canaria

Las Palmas

2

2

Casino Taoro

Puerto de la Cruz (Tenerife)

2

1

Casino Tamarindos (cerrado septiembre 2013)

San Agustín (GC)

4

2

Casino Gran Canaria (abierto octubre 2013)

Playa del Inglés (GC)

Casino de Santa Cruz

Santa Cruz de Tenerife

2

1

Gran Casino "Costa Antigua"

Antigua (Fuerteventura - LP)

Gran Casino de El Sardinero

Santander

2

2

Casino de Cuenca (apert. abril 2014)

Cuenca

Casino de Castilla y León

Boecillo (Valladolid)(*)

4

1

Casino Conde Luna

León

2

1

Casino del Tormes

Salamanca

Gran Casino de Barcelona

Barcelona

Gran Casino Costa Brava

Lloret de Mar (Gerona)

Casino Castillo de Perelada/Castell de Perelada

Perelada (Gerona)

3

3

Casino Tarragona

Tarragona

2

2

Gran Casino de Extremadura

Badajoz

2

1

Casino de La Toja

El Grove (Pontevedra)

4

2

Casino del Atlántico

La Coruña

3

2

Electra Rioja Gran Casino

Logroño

2

1

Gran Casino de Aranjuez

Aranjuez (Madrid)

6

6

- Sala satélite (apert. Octubre 2013)

Madrid. Gran Vía.

Casino de Juego "Gran Madrid"

Torrelodones (Madrid)

16

9

- Sala satélite (apert. Oct. 2013)

Madrid. Pº. Recoletos

Gran Casino Cartagena (cerrado en mayo de 2014)

Cartagena (Murcia)

2

1

Gran Casino de Murcia "Rincón de Pepe"

Murcia

3

2

Gran Casino Bilbao

Bilbao

4

2

Nuevo Gran Casino del Kursaal

San Sebastián

3

2

Casino Cirsa Valencia S. A.

Valencia

6

3

- Sala satélite: Monte Picayo (cerrado octubre de 2014)

Puzol (Valencia)

2

1

Casino Mediterráneo

Alicante

4

3

2

- Sala Apéndice

Orihuela-Costa (Alicante)

- Sala Apéndice (apert. agosto de 2014)

Benidorm (Alicante)

Gran Casino "Puerto Azahar", Castellón

Castellón

4

2

1

Gran Casino de Ceuta

Ceuta

2

1

Gran Casino de Melilla

4 2

1

1

Melilla TOTAL

Fuente: Asociación Española de Casinos de Juego y los propios casinos.

156 I

Ruleta americana

8

1

1

8

11

1

1

128

87

Chemin de fer

Dados portugueses

1

1

2

1

2

1

1

1

10

0

1


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Mesas de juego abiertas Póquer Póquer s/d

Circ. Sintet.

2

4

PK3/PG PK

Máquinas “C”

Texas PK Cub.

Omaha Tridok

Total Póquer

Total mesas

6

15

3

11

75

3

6

25

6

21

25 1 1

2 1

1

2 2

1 3

1

5 1

1 1

68

3

8

45

5

14

71

6

13

45

1

2

7

70

2

3

9

59

2

5

39

1

5

20

1

1 1

1

2

5

63

1

1

2

8

58

1

1

3

1

1

1 1

2

1

5

34

8

30

4

8

37

2

7

23

2

5

11

3

5

14

13

13

38

230

4

4

12

138

3

3

7

53

1

4

8

88

3

4

10

18

9

29

2

1

2 0

1

1 2

2

4

2

1

3

6

18

3

2

5

17

57

5

17

22

50

195

1

1

2

2 2

1

27

65

5

27

2

4

10

44

1

4

10

54

2

2

4

9

46

2

3

5

15

101

1

5

17

5

14

56

3

10

46

3

7

13

1 2

3

2 2

1 1

1 73

38

1

31

2

1

6

5

145

425

2133

I 157


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 5/ VISITAS A LOS CASINOS: RESIDENTES, TURISTAS INTERNACIONALES Y NACIONALES (Número) Total Visitantes

Residentes área de influencia

(% sobre total de visitas)

Turistas extranjeros

Turistas españoles

(Estimación)

(Estimación)

Residentes área de influencia

Turistas extranjeros

Turistas españoles

1991

3.099.615

1992

2.951.443

1993

2.807.129

1994

2.839.072

1995

2.822.260

1996

2.836.059

1997

2.922.756

1998

2.920.745

1999

3.139.040

2000

3.292.614

2001

3.262.856

2.222.817

520.000

520.040

68,1

15,9

15,9

2002

3.081.071

2.212.977

508.016

360.078

71,8

16,5

11,7

2003

2.966.164

2.054.657

513.604

397.904

69,3

17,3

13,4

2004

3.049.984

2.117.114

529.972

402.899

69,4

17,4

13,2

2005

3.479.373

2.435.934

704.371

339.068

70,0

20,2

9,7

2006

3.634.006

2.825.146

578.510

230.351

77,7

15,9

6,3

2007

3.782.713

2.803.750

601.086

377.877

74,1

15,9

10,0

2008

3.810.665

2.901.412

594.313

314.940

76,1

15,6

8,3

2009

4.118.304

3.413.747

512.557

192.000

82,9

12,4

4,7

2010

4.344.178

3.722.990

408.188

213.000

85,7

9,4

4,9

2011

4.373.996

3.828.765

351.731

193.500

87,5

8,0

4,4

2012

4.131.044

2013

4.212.204

461.000 537.000

341.948

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del ITUR: encuestas FRONTUR y FAMILITUR; DGOJ, Memorias Anuales; Ministerio del Interior, Informes Anuales sobre el Juego. Tabla 6/ VISITAS A LOS CASINOS POR COMUNIDADES (Número)

Andalucía (*)

2008

2009

2010

2011

2012

2013

438.261

398.018

417.475

406.100

362.803

326.786

Aragón

71.678

65.107

73.361

65.630

63.059

52.514

Asturias

89.421

93.312

88.463

82.143

82.078

77.384

Baleares

169.597

174.596

186.420

186.225

200.485

190.603

Canarias

369.539

328.485

344.875

363.753

365.439

350.785

Cantabria

38.792

46.819

52.184

45.356

45.044

38.574

80.541

127.527

143.600

141.015

125.357

113.435

Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña

812.644

871.226

948.270

1.030.674

982.168

1.294.034

Extremadura

92.537

93.977

78.809

68.198

96.787

109.701

Galicia

69.597

79.668

84.245

78.123

73.970

64.273

Madrid

724.849

762.447

747.926

687.632

641.162

602.927

Murcia

156.640

158.145

187.548

169.816

145.722

127.479

País Vasco

97.325

97.385

176.167

188.010

162.453

147.183

Rioja, La

31.871

47.266

50.524

55.406

45.666

40.783

Navarra

Valencia (Com.)

535.221

731.469

719.540

759.910

690.512

632.406

Ceuta

17.317

21.647

23.789

22.509

22.814

19.369

Melilla

14.835

21.210

20.982

23.496

25.525

23.968

TOTAL

3.810.665

4.118.304

4.344.178

4.373.996

4.131.044

4.212.204

Fuentes: DGOJ, Memorias Anuales. Ministerio del Interior, Informes sobre el juego en España. (*) Para Andalucía 2013: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Estadística de Juego Privado.

158 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Tabla 7/ VISITAS A LOS CASINOS POR COMUNIDADES (%) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

11,5

9,7

9,6

9,3

8,8

7,8

Aragón

1,9

1,6

1,7

1,5

1,5

1,2

Asturias

2,3

2,3

2,0

1,9

2,0

1,8

Baleares

4,5

4,2

4,3

4,3

4,9

4,5

Canarias

9,7

8,0

7,9

8,3

8,8

8,3

Cantabria

1,0

1,1

1,2

1,0

1,1

0,9

Castilla La Mancha

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

Castilla y León

2,1

3,1

3,3

3,2

3,0

2,7

21,3

21,2

21,8

23,6

23,8

30,7

2,4

2,3

1,8

1,6

2,3

2,6

Andalucía

Cataluña Extremadura Galicia

1,8

1,9

1,9

1,8

1,8

1,5

Madrid

19,0

18,5

17,2

15,7

15,5

14,3

Murcia

4,1

3,8

4,3

3,9

3,5

3,0

Navarra

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

País Vasco

2,6

2,4

4,1

4,3

3,9

3,5

Rioja, La

0,8

1,1

1,2

1,3

1,1

1,0

14,0

17,8

16,6

17,4

16,7

15,0

0,5

0,5

0,5

0,5

0,6

0,5

Valencia (Com.) Ceuta Melilla

0,4

0,5

0,5

0,5

0,6

0,6

TOTAL

100

100

100

100

100

100

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

Tabla 8/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE CASINOS. Personas que han jugado en un casino alguna vez (%) Sin diferenciar tipo de juego 2009

2010

Juegos de casino (sin incluir póquer) 2011

Alguna vez

2012 Alguna vez

2013

Póquer en casinos 2011

En el último año

2012 Alguna vez

2013 En el último año

TOTAL

11,2

7.5

3.8

2,6

3,6

1.4

0,7

1,6

Hombres

11,5

7.9

5.6

3,0

3,9

2.3

1,0

2,2

Mujeres

10,9

7.1

2.1

2,2

3,2

0.6

0,4

1,0

De 18 a 25 años

12,5

12.8

5.7

6,2

5,8

3.3

3,8

2,9

De 25 a 34

14,6

7.4

3.9

2,8

6,2

2.6

0,9

4,6

De 35 a 44

9,7

5.3

3.9

1,9

0,4

0.5

0,0

0,8

De 45 a 54

8,1

5.8

4.7

1,1

4,2

1.2

0,0

0,5

De 55 a 64

12,9

9.3

2.8

3,5

4,4

0.7

0,0

0,7

De 65 a 75

8,9

5.6

1.6

0,8

2,1

0.0

0,0

0,0

Status alto

24,4

13.1

7.5

5,0

2,5

2.2

0,0

3,8

Status medio alto

19,1

9.7

4.1

2,2

6,3

2.1

0,5

1,6

Status medio medio

9,6

8.4

4.2

3,1

3,7

1.2

1,1

1,5

Status medio bajo

5,8

3.4

1.5

1,4

2,0

1.1

0,4

0,8

Status bajo

0,0

0.0

4.5

3,8

0,0

0.0

0,0

3,6

Cotidianos

13,4

10.2

6.3

2,7

3,6

6.3

2,7

0,0

Semanales

13,9

10.5

3.7

3,2

4,9

2.2

0,0

1,3

Esporádicos

14,2

9.1

7.4

4,6

3,9

1.2

1,1

2,6

Infrecuentes

9,6

6.8

3.4

2,3

4,5

1.0

0,8

1,9

No jugadores

6,4

2.1

0.7

0,5

0,5

0.0

0,5

1,0

Fuente: VARIOS: Percepción social sobre el juego de azar en España en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid.

I 159


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 9/ MODELO DE NEGOCIO DE LOS CASINOS (Mill. €) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

11.824,79

10.182,40

9.448,62

8.306,86

7.422,88

6.800,13

1.537,22

1.323,71

1.228,32

1.079,89

964,97

884,02

749,69

667,15

628,48

529,60

523,12

552,24

2.286,91

1.990,86

1.856,80

1.609,49

1.488,09

1.436,26

1.248,51

1.077,85

1.000,89

882,43

793,85

720,93

599,75

533,72

502,79

423,10

418,04

441,49

1.848,26

1.611,57

1.503,67

1.305,52

1.211,89

1.162,42

80,82

80,95

80,98

81,11

81,44

80,93

438,65

379,29

353,13

303,97

276,21

273,84

CANTIDADES JUGADAS EN LOS CASINOS

Handle. Cantidades jugadas en juegos de mesa (flujo de dinero) (*) DROP Máquinas “C” TOTAL

CANTIDADES REVERTIDAS A LOS JUGADORES COMO PREMIOS Juego Máquinas “C” TOTAL Porcentaje de devolución (Dinero jugado - Premios)

CANTIDADES REALMENTE JUGADAS “WIN”

MARGEN DE LOS CASINOS Por mesas de juego

288,71

245,86

227,43

197,47

171,13

163,09

Por juego en máquinas “C”

149,94

133,43

125,70

106,50

105,08

110,76

61,00

49,40

31,27

34,47

29,39

25,93

Propinas Entradas TOTAL (cantidades jugadas más propinas y entradas)

2,60

2,32

2,56

2,19

1,83

1,47

502,25

431,01

386,96

340,63

307,43

301,24

127,77

93,79

104,48

78,28

61,71

60,81

25,44

21,76

27,00

22,98

20,07

20,19

57,5

57,0

58,8

58,0

55,7

54,1 36,8

IMPUESTOS EN FUNCIÓN DE LA TASA DEL JUEGO Impuestos pagados por los casinos como "tasa del juego" Porcentaje del margen destinado a "tasa de juego" (%)

ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS DE LOS CASINOS Por mesas de juego Por juego en máquinas “C”

29,9

31,0

32,5

31,3

34,2

Propinas

12,1

11,5

8,1

10,1

9,6

8,6

Entradas

0,5

0,5

0,7

0,6

0,6

0,5

TOTAL

100

100

100

100

100

100

(*) El DROP, indicador usual para medir las cantidades jugadas en los casinos españoles, es un saldo, la diferencia entre el dinero cambiado al entrar y al salir del casino, pero no el dinero efectivamente jugado en las mesas. Diversos estudios señalan que el DROP viene a representar entre un 11% y un15% de las cantidades totales jugadas (handle) en los casinos de Las Vegas. En esta tabla se ha tomado la media del 13%. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de las tablas anterioresde y siguientes.

160 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Tabla 10/ CANTIDADES MEDIAS JUGADAS EN LOS CASINOS E INGRESOS DE LOS CASINOS, POR VISITA (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

3.810.665

4.118.304

4.344.178

4.373.996

4.131.044

4.212.204

DROP

403,40

321,42

282,75

246,89

233,59

209,87

Máquinas “C”

196,73

162,00

144,67

121,08

126,63

131,11

TOTAL

600,13

483,42

427,42

367,97

360,22

340,98

88,67

71,42

63,15

54,37

53,22

50,38

Juego

327,64

261,72

230,40

201,74

192,17

171,15

Máquinas “C”

157,39

129,60

115,74

96,73

101,19

104,81

TOTAL

485,02

391,32

346,13

298,47

293,36

275,96

CANTIDADES REALMENTE JUGADAS

115,11

92,10

81,29

69,49

66,86

65,01

87,44

69,96

61,75

52,79

50,79

49,38

Por mesas de juego

75,76

59,70

52,35

45,15

41,42

38,72

Por juego en máquinas “C”

39,35

32,40

28,93

24,35

25,44

26,29

Propinas

16,01

12,00

7,20

7,88

7,11

6,16

Entradas

0,68

0,56

0,59

0,50

0,44

0,35

131,80

104,66

89,08

77,88

74,42

71,52

86,63

68,79

58,55

51,18

48,91

47,00

Número de visitas CANTIDADES JUGADAS EN LOS CASINOS

Evolución (2006 = Base 100) CANTIDADES REVERTIDAS A LOS JUGADORES COMO PREMIOS

Evolución (2006 = Base 100) INGRESOS NETOS DE LOS CASINOS POR VISITA (GASTO REAL EN CADA VISITA)

TOTAL Evolución (2006 = Base 100)

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla anterior.

Tabla 11/ CANTIDADES JUGADAS EN CASINOS, POR COMUNIDADES (DROP + Máquinas “C”) (€)

Andalucía (*) - Cádiz (*) (Estimación)

2008

2009

2010

2011

2012

2013

278.250.000

216.850.000

195.410.000

169.070.699

160.819.353

144.988.952

32.282.489

23.973.659

23.079.801

14.041.310

12.661.727

10.977.298

- Málaga (*) (Estimación)

177.644.759

141.854.551

131.721.481

121.277.026

116.507.516

113.516.125

- Sevilla (*) (Estimación)

68.322.752

51.021.789

40.608.718

33.752.363

31.650.110

20.495.529

46.490.197

33.550.387

33.972.102

24.247.518

18.678.731

14.878.264

Asturias

36.320.000

32.240.000

25.840.000

17.170.960

15.435.000

13.651.577

Baleares

100.230.000

82.600.000

79.070.000

73.670.865

82.946.593

84.969.686

Canarias

171.230.000

139.470.000

135.030.000

134.522.126

132.005.742

141.681.343

Cantabria

29.220.000

24.280.000

20.350.000

17.739.902

18.533.322

16.981.363

Aragón (*)

Castilla La Mancha Castilla y León

39.610.000

47.340.000

51.170.000

36.640.692

30.789.412

26.655.292

563.890.000

497.930.000

470.500.000

422.659.808

397.680.317

403.237.718

Extremadura

46.290.000

41.500.000

39.530.000

33.113.917

28.614.595

28.096.275

Galicia

31.840.000

31.480.000

29.180.000

27.837.057

22.850.321

20.989.770

Madrid

511.920.000

454.920.000

402.040.000

331.826.317

300.268.103

278.448.168

Murcia

90.290.000

58.840.000

55.060.000

37.939.682

32.994.664

26.755.530

83.650.000

71.590.000

69.780.000

61.964.140

54.365.070

49.064.027

Cataluña

Navarra País Vasco Rioja, La

14.140.000

12.460.000

11.730.000

10.157.035

9.009.045

6.606.935

228.320.000

229.800.000

223.430.000

201.154.465

173.502.264

172.188.981

Ceuta

7.040.000

7.280.000

5.920.000

3.653.680

3.311.967

2.610.820

Melilla

8.180.000

8.730.000

8.790.000

6.121.538

6.289.861

4.456.033

TOTAL

2.286.910.197

1.990.860.387

1.856.802.102

1.609.490.401

1.488.094.360

1.436.260.734

Valencia (Com.) (*)

Fuentes: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 94 y 95, para 2001/13, Ministerio del Interior, Informes anuales sobre el juego, 2008/2010. (*) Para Andalucía, Aragón y Valencia (Com.), informes y memorias sobre el juego en cada Comunidad.

I 161


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 12/ CANTIDADES JUGADAS EN CASINOS, POR COMUNIDADES (Incluye DROP y máquinas “C”) (%) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

12,17

10,89

10,52

10,50

10,81

10,09

Aragón

2,03

1,69

1,83

1,51

1,26

1,04

Asturias

1,59

1,62

1,39

1,07

1,04

0,95

Baleares

4,38

4,15

4,26

4,58

5,57

5,92

Canarias

7,49

7,01

7,27

8,36

8,87

9,86

Cantabria

1,28

1,22

1,10

1,10

1,25

1,18

Castilla La Mancha

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Castilla y León

1,73

2,38

2,76

2,28

2,07

1,86

24,66

25,01

25,34

26,26

26,72

28,08

2,02

2,08

2,13

2,06

1,92

1,96

Andalucía

Cataluña Extremadura Galicia

1,39

1,58

1,57

1,73

1,54

1,46

Madrid

22,38

22,85

21,65

20,62

20,18

19,39

Murcia

3,95

2,96

2,97

2,36

2,22

1,86

Navarra

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

País Vasco

3,66

3,60

3,76

3,85

3,65

3,42

Rioja, La

0,62

0,63

0,63

0,63

0,61

0,46

Valencia (Com.)

9,98

11,54

12,03

12,50

11,66

11,99

Ceuta

0,31

0,37

0,32

0,23

0,22

0,18

Melilla

0,36

0,44

0,47

0,38

0,42

0,31

TOTAL

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la tabla anterior. Tabla 13/ DROP EN LAS MESAS DE LOS CASINOS (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía

181.500.000

124.450.000

114.910.000

105.825.594

100.027.988

88.528.952

Aragón (*)

29.640.197

22.050.387

22.799.234

18.449.848

14.104.786

11.006.500

Asturias

28.670.000

24.840.000

19.290.000

12.368.530

10.665.760

8.812.262

Baleares

67.830.000

56.900.000

53.370.000

53.182.085

58.221.573

52.326.876

Canarias

82.030.000

66.170.000

68.980.000

67.584.311

68.738.562

70.231.348

Cantabria

11.420.000

11.430.000

8.550.000

8.963.557

9.446.122

6.974.588

Castilla La Mancha Castilla y León

32.710.000

40.440.000

41.370.000

29.052.767

24.312.432

21.209.367

332.540.000

281.580.000

259.900.000

244.711.343

213.504.582

195.288.903

Extremadura

24.540.000

23.350.000

18.880.000

13.756.497

11.585.690

12.446.210

Galicia

20.290.000

19.180.000

16.480.000

16.842.122

14.779.196

13.366.620

Madrid

435.120.000

383.070.000

334.740.000

282.941.697

252.803.383

229.789.123

Murcia

75.740.000

46.190.000

43.310.000

30.755.477

26.399.124

21.875.800

País Vasco

33.900.000

29.190.000

28.180.000

25.483.745

20.679.500

19.782.527

Rioja, La

10.940.000

10.610.000

10.030.000

8.700.760

7.360.450

5.279.620

157.732.040

170.551.425

174.621.020

153.111.435

124.141.724

121.160.946

5.590.000

5.880.000

4.520.000

2.655.645

2.490.592

2.236.070

Cataluña

Navarra

Valencia (Com.) Ceuta Melilla

7.030.000

7.830.000

8.390.000

5.506.908

5.712.946

3.700.998

TOTAL

1.537.222.237

1.323.711.812

1.228.320.254

1.079.892.321

964.974.410

884.016.710

Fuentes: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 94. Elaboración propia para 2008/10 a partir de datos del Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre el Juego. (*) Para Aragón 2008/2010: DG Interior, Informe sobre el Juego, 2014.

162 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Tabla 14/ CANTIDADES JUGADAS EN MÁQUINAS “C” (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía (*)

96.750.000

92.400.000

80.500.000

63.245.105

60.791.365

56.460.000

Aragón

16.850.000

11.500.000

11.172.868

5.797.670

4.573.945

3.871.764

Asturias

7.650.000

7.400.000

6.550.000

4.802.430

4.769.240

4.839.315

Baleares

32.400.000

25.700.000

25.700.000

20.488.780

24.725.020

32.642.810

Canarias

89.200.000

73.300.000

66.050.000

66.937.815

63.267.180

71.449.995

Cantabria

17.800.000

12.850.000

11.800.000

8.776.345

9.087.200

10.006.775

Castilla La Mancha Castilla y León

6.900.000

6.900.000

9.800.000

7.587.925

6.476.980

5.445.925

231.350.000

216.350.000

210.600.000

177.948.465

184.175.735

207.948.815

Extremadura

21.750.000

18.150.000

20.650.000

19.357.420

17.028.905

15.650.065

Galicia

11.550.000

12.300.000

12.700.000

10.994.935

8.071.125

7.623.150

Madrid

76.800.000

71.850.000

67.300.000

48.884.620

47.464.720

48.659.045

Murcia

14.550.000

12.650.000

11.750.000

7.184.205

6.595.540

4.879.730

49.750.000

42.400.000

41.600.000

36.480.395

33.685.570

29.281.500

3.200.000

1.850.000

1.700.000

1.456.275

1.648.595

1.327.315

70.587.960

59.248.575

48.808.980

48.043.030

49.360.540

51.028.035

1.450.000

1.400.000

1.400.000

998.035

821.375

374.750

Cataluña

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla

1.150.000

900.000

400.000

614.630

576.915

755.035

TOTAL

749.687.960

667.148.575

628.481.848

529.598.080

523.119.950

552.244.024

(*) Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía, Estadística de Juego Privado 2011 en Anuario Estadístico de Andalucía, para 2008 a 2011. En los datos de Andalucía, 2008/11, hay un desfase por las diferencias entre la Junta de Andalucía y la DGOJ. Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 94. Elaboración propia 2008/10. Tabla 15/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR JUEGO (DROP y Máquinas “C”) (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

53.010.000

44.890.000

38.060.000

32.378.552

29.688.326

29.028.934

Aragón

8.615.880

5.924.408

6.080.435

4.379.541

3.445.124

3.017.071

Asturias

7.290.000

6.960.000

5.160.000

3.851.370

2.948.689

2.784.985

Baleares

18.740.000

17.320.000

16.140.000

15.343.727

19.703.549

18.556.406

Canarias

34.390.000

28.580.000

25.860.000

24.621.372

24.731.999

25.962.436

Cantabria

5.300.000

4.030.000

3.700.000

3.222.083

2.904.189

3.037.420

Andalucía

Castilla La Mancha Castilla y León

8.530.000

7.780.000

7.450.000

6.151.968

4.915.987

4.482.305

104.310.000

94.080.000

94.230.000

82.714.942

77.186.447

77.665.649

Extremadura

9.510.000

8.130.000

7.650.000

6.353.426

5.336.249

5.331.197

Galicia

6.480.000

6.750.000

5.640.000

5.872.522

3.924.723

4.153.087

Madrid

90.810.000

74.220.000

67.480.000

54.034.668

46.761.869

46.946.250

Murcia

15.370.000

10.220.000

10.610.000

6.996.598

5.942.039

4.913.173

19.180.000

17.020.000

15.560.000

13.820.275

12.145.409

11.175.341

2.710.000

2.510.000

2.500.000

1.721.413

1.759.680

1.213.334

51.646.592

48.197.715

44.040.796

40.360.606

32.993.905

33.887.883

1.740.000

1.460.000

1.620.000

867.694

827.988

787.065

Cataluña

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla

1.020.000

1.220.000

1.350.000

1.276.205

993.146

900.940

TOTAL

438.652.472

379.292.123

353.131.231

303.966.962

276.209.318

273.843.476

Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, pág. 94. Elaboración propia 2008/10.

I 163


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 16/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR MESAS DE JUEGO (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía

33.660.000

26.410.000

21.960.000

19.729.531

17.530.053

17.816.658

Aragón (*)

5.245.880

3.624.408

3.845.862

2.638.499

2.071.567

1.854.379

Asturias

5.760.000

5.480.000

3.850.000

2.890.884

1.994.841

1.817.122

Baleares

12.260.000

12.180.000

11.000.000

11.245.971

14.758.545

12.027.844

Canarias

16.550.000

13.920.000

12.650.000

11.233.809

12.078.563

11.672.437

Cantabria

1.740.000

1.460.000

1.340.000

1.466.814

1.086.749

1.036.065

Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura

7.150.000

6.400.000

5.490.000

4.634.383

3.620.591

3.393.120

58.040.000

50.810.000

52.110.000

47.125.249

40.351.300

36.075.886

5.160.000

4.500.000

3.520.000

2.481.942

1.930.468

2.201.184

Galicia

4.170.000

4.290.000

3.100.000

3.673.535

2.310.498

2.628.457

Madrid

75.450.000

59.850.000

54.020.000

44.257.744

37.268.925

37.214.441

Murcia

12.460.000

7.690.000

8.260.000

5.559.757

4.622.931

3.937.227

País Vasco

9.230.000

8.540.000

7.240.000

6.524.196

5.408.295

5.319.041

Rioja, La

2.070.000

2.140.000

2.160.000

1.430.158

1.429.961

947.871

37.529.000

36.348.000

34.279.000

30.752.000

23.121.797

23.682.276

1.450.000

1.180.000

1.340.000

668.087

663.713

712.115

Navarra

Valencia (Com.) (**) Ceuta Melilla

790.000

1.040.000

1.270.000

1.153.279

877.763

749.933

TOTAL

288.714.880

245.862.408

227.434.862

197.465.838

171.126.560

163.086.056

Fuente: Ministerio del Interior, Informes Anuales sobre el Juego para 2008/10; DGOJ, Memoria Anual 2013 para 2011/13. (*) DG Interior, Informe sobre el juego en Aragón 2012, Junio 2013. (**) Fuente: DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 12 (2008-2012). Tabla 17/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR MÁQUINAS “C”, SEGÚN COMUNIDADES (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía

19.350.000

18.480.000

16.100.000

12.649.021

12.158.273

11.212.276

Aragón (*)

3.370.000

2.300.000

2.234.574

1.741.042

1.373.557

1.162.692

Asturias

1.530.000

1.480.000

1.310.000

960.486

953.848

967.863

Baleares

6.480.000

5.140.000

5.140.000

4.097.756

4.945.004

6.528.562

Canarias

17.840.000

14.660.000

13.210.000

13.387.563

12.653.436

14.289.999

Cantabria

3.560.000

2.570.000

2.360.000

1.755.269

1.817.440

2.001.355

Castilla La Mancha Castilla y León

1.380.000

1.380.000

1.960.000

1.517.585

1.295.396

1.089.185

46.270.000

43.270.000

42.120.000

35.589.693

36.835.147

41.589.763

Extremadura

4.350.000

3.630.000

4.130.000

3.871.484

3.405.781

3.130.013

Galicia

2.310.000

2.460.000

2.540.000

2.198.987

1.614.225

1.524.630

Madrid

15.360.000

14.370.000

13.460.000

9.776.924

9.492.944

9.731.809

Murcia

2.910.000

2.530.000

2.350.000

1.436.841

1.319.108

975.946

9.950.000

8.480.000

8.320.000

7.296.079

6.737.114

5.856.300

640.000

370.000

340.000

291.255

329.719

265.463

14.117.592

11.849.715

9.761.796

9.608.606

9.872.108

10.205.607

Ceuta

290.000

280.000

280.000

199.607

164.275

74.950

Melilla

230.000

180.000

80.000

122.926

115.383

151.007

TOTAL

149.937.592

133.429.715

125.696.370

106.501.124

105.082.758

110.757.420

Cataluña

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) (**)

Fuente: Ministerio del Interior, Informes Anuales sobre el Juego para 2008/10; DGOJ, Memoria Anual 2013 para 2011/13. (*) DG Interior, Informe sobre el juego en Aragón 2012, Junio 2013. (**) Fuente: DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 12 (2008-2012).

164 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Tabla 18/ INGRESOS DERIVADOS DE LOS JUEGOS, SEGÚN JUEGO (%)

2006

2012 *

Ruleta francesa

18,4

4,4

Ruleta americana

37,5

42,8

Black Jack

21,2

24,9

Punto y banca

4,9

5,1

Dados

0,3

Póquer sin descarte

16,1

14,1

Póquer círculo

4,7

Póquer Texas Hold’em

3,6

Tripóquer Pai Gow

0,1

Torneos Total Póquer

16,1

22,5

(*) Datos de enero a mayo de 2012. Fuentes: Asociación Española de Casinos de Juego.

Tabla 19/ INGRESOS ANUALES MEDIOS POR MÁQUINA “C” (€) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía

71.667

66.237

74.194

54.288

54.278

57.795

Aragón

63.585

51.111

55.864

54.408

50.872

55.366

Asturias

30.600

29.600

32.750

22.337

21.197

24.197

Baleares

54.915

43.559

43.559

31.521

38.333

56.770

Canarias

42.075

40.950

38.513

37.291

32.612

39.366

Cantabria

93.684

67.632

62.105

47.440

67.313

54.091

28.750

34.500

49.000

29.184

23.989

26.565

Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña

105.399

96.801

81.470

64.126

66.973

79.522

Extremadura

63.971

59.508

67.705

47.213

35.850

35.568

Galicia

37.869

46.415

49.804

44.877

35.872

36.301

Madrid

55.652

50.777

47.562

33.948

38.124

21.626

Murcia

32.333

37.761

34.559

16.707

19.688

15.249

Navarra País Vasco

122.840

102.169

76.330

68.831

66.050

52.288

Rioja, La

18.824

24.667

22.667

12.136

14.987

14.748

Valencia (Com.) (*)

45.688

36.915

30.129

27.959

28.794

41.998

Ceuta

17.059

16.471

16.471

10.506

9.663

5.765

Melilla

76.667

60.000

8.000

30.732

6.410

30.201

TOTAL

63.025

58.573

54.865

45.300

46.333

46.753

Fuente: Estimación propia. (*) Fuente: DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 13 (2008-2012).

I 165


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 20/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR PROPINAS (€)

Andalucía Aragón

2011

2012

2013

4.048.587

3.650.099

3.158.662

518.048

340.093

242.261

Asturias

186.773

171.328

116.071

Baleares

1.896.876

1.809.813

1.757.267

Canarias

3.156.763

2.965.404

2.890.388

161.515

174.594

145.431

Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura

562.266

488.102

412.211

8.715.173

6.942.117

5.937.064

352.578

252.235

292.444

Galicia

499.527

474.151

442.144

Madrid

8.723.042

7.689.851

6.746.964

Murcia

677.207

664.762

423.368

País Vasco

929.203

741.529

742.073

Rioja, La

187.285

112.326

101.978

3.676.308

2.715.434

2.444.639

80.848

59.750

33.594

Navarra

Valencia (Com.) (*) Ceuta Melilla Total

101.663

139.497

41.791

34.473.662

29.391.085

25.928.350

Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, para 2011/13, pág. 93. (*) Fuente: DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 12 (2008-2012).

Tabla 21/ INGRESOS DE LOS CASINOS POR ENTRADAS (€)

Andalucía Aragón

2011

2012

2013

339.809

268.076

227.473

35.904

31.482

25.590

Asturias

33.605

31.030

25.461

Baleares

175.606

187.808

150.717

Canarias

37.337

31.799

30.054

Cantabria

19.887

11.235

3.558

Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña

16.045

10.627

9.033

441.151

332.916

82.376

Extremadura Galicia

41.242

45.541

33.977

Madrid

740.706

627.367

625.659

Murcia

2.025

1.422

1.250

44.896

49.657

50.694

264.677

198.658

197.678

655

662

566

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) (*) Ceuta Melilla Total

1.872

63

60

657

2.193.608

1.828.340

1.466.615

Fuente: DGOJ, Memoria Anual 2013, para 2011/13, pág. 93. (*) Fuente: DG Tributos y Juego de la GV, SubDG Juego, Memoria Anual 2012, pág. 12 (2008-2012).

166 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Tabla 22/ INGRESOS NETOS DE LOS CASINOS (win) (Mesas de juego, máquinas, propinas, entradas) (€)

Andalucía Aragón

2008

2009

2010

2011

2012

2013

61.260.000

46.700.000

43.290.000

36.427.139

33.338.425

32.187.596

9.690.000

7.230.000

6.990.000

4.897.589

3.785.217

3.259.332

Asturias

7.770.000

6.940.000

5.470.000

4.038.143

3.120.017

2.901.056

Baleares

21.460.000

17.790.000

18.090.000

17.240.603

21.513.362

20.313.673

Canarias

38.920.000

30.030.000

29.200.000

27.778.135

27.697.403

28.852.824

Cantabria

5.640.000

5.230.000

3.920.000

3.383.598

3.078.783

3.182.851

Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña

9.470.000

10.190.000

8.110.000

6.714.234

5.404.089

4.894.516

121.070.000

107.220.000

94.830.000

91.430.115

84.128.564

83.602.713

10.170.000

8.940.000

8.150.000

6.706.004

5.588.484

5.623.641

Extremadura Galicia

7.370.000

6.780.000

6.250.000

6.372.049

4.398.874

4.595.231

Madrid

107.680.000

97.960.000

79.650.000

62.757.710

54.451.720

53.693.214

Murcia

17.320.000

12.670.000

11.590.000

7.673.805

6.606.801

5.336.541

20.350.000

15.420.000

16.630.000

14.749.478

12.886.938

11.917.414

2.960.000

2.680.000

2.710.000

1.908.698

1.872.006

1.315.312

54.550.000

49.480.000

49.730.000

44.036.914

35.709.339

36.332.522

1.870.000

1.570.000

1.730.000

948.542

887.738

820.659

Navarra País Vasco Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla

1.170.000

1.880.000

1.460.000

1.377.868

1.132.643

942.731

TOTAL

498.720.000

428.710.000

387.800.000

338.440.624&

305.600.403

299.771.826

Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores.

Tabla 23/ VALORACION DE LA ÚLTIMA VISITA A UN CASINO (% han ido a un casino en el último año) Texto de la pregunta: “Por lo que recuerda de su última visita a un casino, me puede decir si le gustó ….”

Mucho

Bastante

Regular

La calidad de la comida y la bebida (*)

30,8

57,7

11,6

Poco

Nada

La amabilidad y profesionalidad del personal

21,7

53,2

15,4

La limpieza del local

20,3

56,6

18,2

La decoración de las salas

16,1

46,9

22,4

4,9

4,9

Los clientes, el tipo de gente que había en la sala, hasta qué punto se sentia a gusto con ellos

13,3

38,5

26,6

12,6

4,2

2,1

NS/NC

Media (0 a 10)

0,0

8,0

7,6

7,6

4,9

7,6

4,8

6,7

4,8

6,2

(*) Sólo los clientes que utilizaron estos servicios. Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MENDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G. y otros: Percepcion social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB. Universidad Carlos III, pág. 54.

I 167


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 1/ CASINOS EN ESPAÑA

Atlántico / La Coruña

Asturias / Gijón Nervión / Bilbao El Sardinero / Santander Kursaal / San Sebastián

Conde Luna / León Electra / Logroño

La Toja / El Grove

Castilla y León / Beocillo

Tormes / Salamanca Gran Madrid / Torrelodones

Castell de Peralada Costa Brava / Lloret

Zaragoza Tarragona

Guadalajara Madrid (2)

Talavera Aranjuez

Barcelona

Maritim / Mahón

Castellón

Cuenca

Extremadura / Badajoz

Casino Teatro Balear (concedido) Cirsa Monte Picayo Palma Cirsa Valencia Ibiza Benidorm (apert. Agosto 2014) Mediterráneo / Alicante Orihuela-Costa

Rincón de Pepe / Murcia Cartagena (cerrado en 2014)

Aljarafe

Oasis / Lanzarote

Casino

Bahía de Cádiz / Pto. Sta. María

Sala apéndice

Torrequebrada / Benalmádena Nueva Andalucía / Marbella

Ceuta

Sin actividad

Puerto de la Cruz

Antigua / Fuerteventura Santa Cruz

Playa Américas / Adeje Melilla

Apertura en 2014 (finales)

Gran Canaria / Las Palmas Gran Canaria / Playa del Inglés Costa Meloneras

Fuente: Elaboración propia.

Gráfico 2/ MÁQUINAS “C” INSTALADAS EN LOS CASINOS (UNIDADES) 3.000

2452 2254 1956

2.000

1496

1904

1879

1902

2252

2281

2379

2278

2291

2351

2268

2369

1843

1412

1.000

0

Fuente: Ministerio del Interior, Informes Anuales sobre el juego. DGOJ, Memorias Anuales 2011 y 2012. En 2013, datos de Valencia procedentes de su Anuario del Juego y elaboración propia.

168 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Gráfico 3/ VISITAS A LOS CASINOS (MILES)

4.344 4.118

4.374 4.131

3.783 3. 811 3.634 3.139

3.479

3.293 3. 263 3.081

2.966

3.050

NOTA: Como se explica en el texto la información sobre la procedencia de los visitantes a los casinos es incompleta, se incluyen sólo los datos y estimaciones disponibles.

Gráfico 4/ ¿QUÉ SON LOS JUEGOS DE CASINO PARA SUS JUGADORES? PERFIL DE DIFERENCIAS ENTRE JUEGOS Y MOTIVACIONES

Ilusión del premio

Costumbre

-23,7

-41,0 -41,0

-12,2

-17,4

Entretenimiento

24,4

Ganar dinero

22,7

0,9

37,8 37,8

11,4

Habilidad

Competir

-0,8

-0,8

Jugar en casinos (no póquer)

-1,2

Póquer en casinos

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.: Percepción Social sobre el Juego de Azar en España 2013 (IV). IPOLGOB-Universidad Carlos III. Págs. 32 y 33.

I 169


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

3.000

Gráfico 5/ CANTIDADES JUGADAS EN LOS CASINOS (Mill. €)

2445

2526 2460 2287

2068 767

2.000

1914

1991

743

1799 1687 1581

1857

750

1.000

861 686

237 282 329

370

405 433

1.716

1105 1002

1488 1436

629

1229 1055

1609

667

1381

530 523

971 925 931 944 952

552

1.759

769

1.537

484 544

1.080

1.324

965

1.228

884

Cantidades jugadas (total)

DROP (fichas cambiadas)

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

1991

1990

1989

1988

1987

1986

1985

1984

1983

1982

1981

1980

1979

1978

0

51

Máquinas “C”

5V[H! :L JVUZPKLYHU JHU[PKHKLZ Q\NHKHZ SH Z\TH KLS KPULYV JHTIPHKV WVY ÄJOHZ LU SHZ JHQHZ ` TLZHZ KL Q\LNV ` SHZ HYYPLZNHKHZ LU SHZ TmX\PUHZ ¸*¹ Fuentes: Ministerio del Interior, Informes Anuales sobre el Juego; DGOJ, Memorias Anuales; Anuarios Estadísticos y Memorias e informes sobre el juego de las Comunidades de Andalucía, Aragón, Baleares, Murcia y Valencia, y elaboración propia.

Gráfico 6/ INGRESOS NETOS MEDIOS GENERADOS POR MÁQUINA “C” INSTALADA EN LOS CASINOS (Miles €) 75.000

67.308 64.177 56.549

63.025

62.641 60.636

60.000

54.865 50.615 45.279

45.000

39.458 30.624 32.587

30.000

15.000

0

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministario del Interior, DGOJ y Comunidades.

170 I

58.573

45.300 44.333

46.753


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 6 / Casinos

Gráfico 7/ GASTO MEDIO POR VISITA A CASINOS (GASTO EN MESAS DE JUEGO, MÁQUINAS “C”, PROPINAS Y ENTRADAS (€) 200

152,2 150

0,9

148,0 0,8

19,6

19,3

40,9

131,8 0,7

16,0

104,7

39,4

0,6 12,0

40,6

100

89,1 77,9

0,6 7,2

32,4 28,9 50

90,7

87,4

74,4

71,5

0,5 7,9

0,4 7,1

0,4 6,2

24,4

25,4

26,3

45,2

41,4

38,7

75,8 59,7

52,4

0

2006 2006

2007 2007

2008 2008

Por mesas de juego

20092 2009

.0102010

2011

Por juego en máquinas “C”

2011

Propinas

2012

2012

2013

2013

Entradas

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministario del Interior, DGOJ y Comunidades.

Gráfico 8/ VALORACIÓN DE DISTINTOS ASPECTOS DE LOS CASINOS POR QUIENES HAN VISITADO UNO EN EL ÚLTIMO AÑO (ESCALA DE 0 A 10)

10

8,0 8

7,6 6,7 6,2

6

4

2

0 Ca lidad comid a y bebida

Am abilidad y profesonalidad person al

Limpieza del local

De coraci ón del local

El tipo de gente que había en la sala

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.: Percepción Social sobre el Juego de Azar en España 2014 (V). IPOLGOB-Universidad Carlos III.

I 171


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

...... ...... ....... ...... ....... .. ...... .. ... .............. ............... ............... .

172 I


CAPĂ?TULO 7

Bingos

1. El bingo: un sector en reconversiĂłn Baste decir que las ventas de cartones de bingo tradicional registradas en 2013, 1.738,4 mil. â‚Ź en bingo tradicional y 57,7 mill. â‚Ź en bingo electrĂłnico, se sitĂşan por debajo de la mitad de las que se registraban entre 1991 y 2006 en el bingo tradicional, aĂąo en que empezĂł la tendencia declinante de este juego. Entre 2012 y 2013 las ventas, en bingo tradicional, descendieron un 5,9%. El sector estĂĄ tratando de reconvertirse. Ha introducido el bingo electrĂłnico, aunque su crecimiento es muy lento y apenas compensa las pĂŠrdidas del bingo tradicional, queda muy lejos de las expectativas del sector, lo que explica que surja cierto escepticismo en algunos empresarios: “el bingo electrĂłnico surgiĂł mĂĄs como una idea que como un soporte. Nos empeĂąamos en el bingo electrĂłnico, pero canibaliza al tradicional y pierde el atractivo de juego social del bingo‌â€? (DĂ­az Carbajosa, JosĂŠ Antonio, vicepresidente de CEJBingo), aunque para otros es una parte indispensable de su renovaciĂłn y de ahĂ­ la fuerte inversiĂłn en montar redes de bingo electrĂłnico. CiùÊndonos al Ăşltimo aĂąo, entre 2012 y 2013, las ventas conjuntas, del bingo tradicional y electrĂłnico, retrocedieron un 4,1% y, en el primer trimestre de 2014, la tendencia se mantenĂ­a, con un 5,3% de descenso, sobre el mismo periodo de 2013. El cambio en la estructura de premios, al introducir cierta cantidad de reintegros que aumente la cantidad de premiados y, por ende, incentive las ventas de nuevos cartones, parece estar teniendo efectos positivos en CataluĂąa, donde la tendencia descendente se ha detenido. Parte de la contracciĂłn que estĂĄ sufriendo el bingo se debe, sin duda, a la reducciĂłn de los gastos de ocio y entretenimiento desencadenada por la crisis, lo cierto es que estĂĄ sufriendo mĂĄs que otros sectores del juego y sus recaudaciones se han estabilizado entre 1992 y 2006, indicando que su evoluciĂłn no se debe sĂłlo a la crisis o a la prohibiciĂłn de fumar en las salas, sino a que el bingo estĂĄ perdiendo atractivos de fondo, ya sean emocionales o monetarios. Lentamente se ha producido una pĂŠrdida de atractivo para las generaciones jĂłvenes y un paulatino envejecimiento de su clientela. Las vĂ­as

para regenerar el producto pasan, probablemente, por alterar algunas de sus variables bĂĄsicas. Como luego se verĂĄ al analizar los datos sobre sus clientes, hay elementos para pensar que el “productoâ€? bingo ha sufrido una fuerte erosiĂłn con el tiempo, pero tambiĂŠn que tiene vĂ­as de recuperaciĂłn con polĂ­ticas comerciales que segmenten sus clientes, es decir, con ofertas diferenciadas y formas de adaptaciĂłn del juego y sus locales a demandas de generaciones muy distintas.

2. Las salas de bingo Las salas de bingo en Espaùa disminuyen, desde 1985, a un ritmo de unas diez al aùo NYmÄJV WmN , pasando de 718 a 350 en 2013, es decir, en 28 aùos, 268 salas menos. Entre 2012 y 2013, el ritmo se aceleró con 21 cierres. A Êstos hay que aùadir las salas que permanecen inactivas. En 2012, según la patronal Confederación Espaùola de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo (CEJBingo), había 32 en esta situación, por lo que el número de salas realmente abiertas es inferior. En concreto, en 2012 estuvieron inactivas: 12 en Andalucía, 3 en Aragón, 7 en Canarias, 1 en Cantabria, 4 en Castilla La Mancha y 2 en Valencia (Comunidad). Esto ha implicado un descenso del aforo instalado. De aproximadamente 250.000 plazas en 1992 a 123.000 en 2013, suponiendo un aforo medio de 350 localidades por sala. En alguna Comunidad, como Madrid, estå algo por encima, en [VYUV H ,U Z\WLYÄJPL LZ[PTHUKV \UH TLKPH JVUZ[Y\PKH de 1.400 m2 por sala, equivale a 491.000 m2 ` LU Z\WLYÄJPL ‚[PS Z\WVUPLUKV \U KL SH Z\WLYÄJPL JVUZ[Y\PKH LZ KLJPY 700 m2 por sala, a 245.000 m2 lo que equivale a una media de 4m2 WVY SVJHSPKHK KL Z\WLYÄJPL JVUZ[Y\PKH ` T2 de suWLYÄJPL ‚[PS :\ KPZ[YPI\JP}U NLVNYmÄJH NYH]P[H ZVIYL SHZ *VT\UPKHKLZ JVU un peso relevante del turismo: Valencia (Comunidad) (55), las provincias turísticas de Andalucía (44: Cådiz, Målaga, Sevilla y Huelva), Madrid (47), Cataluùa (46) y Canarias (35) (tabla 1, WmN ` NYmÄJV WmN . Sin embargo, las salas de bingo no estån claramente asociadas al sector turístico, su correlación con el �ndice Turístico elaborado por La Caixa para sus Anuarios Económicos no es elevado: R2=0.5695 y los bingos resultan estar tambiÊn implantados en las åreas urbanas.

I 173


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

La instalaciĂłn de salas de bingo no responde a las reglas de la libre competencia o establecimiento. Las Comunidades han desarrollado una detallada reglamentaciĂłn que va, desde la limitaciĂłn del nĂşmero de bingos en la Comunidad y en cada provincia o isla, hasta el libre establecimiento. Dentro de la regulaciĂłn del sector estĂĄn las normas que rigen las distancias obligatorias entre locales, lĂ­mites al nĂşmero de salas que se pueden instalar por provincia o por ciudades, aforos mĂĄximos por salas o globales y otros indicadores, distintos en cada Comunidad. Como seĂąala el Libro Blanco del Bingo, lo mĂĄs llamativo de estas regulaciones es su diversidad entre las Comunidades que, a partir de una matriz comĂşn, han ido deformando, poco a poco, las reglas del sector dominadas ahora por la heterogeneidad (tabla 2, pĂĄg. 178).

3. Redes de bingo electrónico En junio de 2014, estån operativas tres redes que agrupan a 127 salas, el 36,7% del total NYmÄJV WmN : O BET-InterCCAA, operada por Zitro e implantada en las salas del grupo Ballesteros (Cobicylsa) y otros, con 37 salas. O BEM, operada por Metronia, que integra a 56 salas que operan por separado. O Wingo, de Cirsa, con 34 salas de Madrid y Cataluùa, principalmente. El bingo electrónico facturó en 2013, 57,7 millones de ₏, en venta de cartones, lo que equivale a un GGR de 18.748.500, es decir, 147.656 ₏ de media por sala.

4. Visitas a las salas de bingo 5V OH` KH[VZ UP \UH LZ[PTHJP}U ¸VĂ„JPHSš KLS U‚TLYV KL ]PZP[HZ a las salas de bingo. Ni el Ministerio del Interior, a travĂŠs de sus Informes Anuales sobre el Juego, ni la DirecciĂłn General de OrdenaciĂłn del Juego, a travĂŠs de sus Memorias Anuales, ni ninguna Comunidad, que conozcamos, proporciona los datos. En el sector se manejĂł la cifra estimada de 75 â‚Ź/visita como el gasto medio en compra de cartones, que es aplicable a los aĂąos de mayor recaudaciĂłn (2004-2007). En el Informe EconĂłmico Fiscal: “Juego de bingo en EspaĂąa. RediseĂąo del modelo de negocioâ€? encargado por la patronal CEJ, se estima la cifra de 45.663.284 visitas en 2009, cifra que equivaldrĂ­a a un gasto en cartones por visita de 64,2 â‚Ź. Se podrĂ­a decir que estos son los datos mĂĄs prĂłximos a una estimaciĂłn ¸VĂ„JPHSš 3HZ TLTVYPHZ HU\HSLZ KL ,UYHJOH The Rank Group ,_WLYPLUJL (UU\HS YLWVY[ HUK Ă„UHUJPHS Z[H[LTLU[Z ` 2013, ofrecen datos sobre el nĂşmero de visitantes, visitas y gasto medio para los bingos de su cadena. Merece la pena tratar de estandarizar algunas cifras que den una idea, siquiera sea aproximada y sujeta a mĂĄrgenes de error. Las cifras de visitas y el gasto medio, tanto en compra de cartones como en gasto real, descontados los premios se han estimado a partir de los datos globales de gasto en bingo, SHZ JHU[PKHKLZ L_[YHVĂ„JPHSLZ HU[LYPVYLZ JP[HKHZ ` SH L]VS\JP}U del gasto medio en hostelerĂ­a segĂşn la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, que tiene una elevada correlaciĂłn con los datos parciales disponibles. A partir de estas estimaciones, creemos que el nĂşmero de visitas sigue descendiendo desde casi 50 millones a mediados de la dĂŠcada pasada, a

174 I

35.9 millones en 2013. El gasto por visita se ha estabilizado o ha aumentado ligeramente, situåndose en 50,1 ₏ la compra de cartones y, en 17,1 ₏, el gasto real, con leves oscilaciones KLZKL ( WHY[PY KL LZ[HZ LZ[PTHJPVULZ ZL WVKYxH HÄYTHY lo mismo que en el caso de los casinos: los clientes tratan de mantener sus visitas pero reducen el gasto (tabla 3, påg. 178 ` NYmÄJVZ ` WmN . Obviamente, el descenso de las visitas, unido al descenso de tiempo de juego derivado de un menor gasto por visita, conlleva una sensación de vacío en las salas que desincentiva la asistencia, alimentando una espiral negativa. Hay que resaltar que estas estimaciones derivan de indicadores indirectos sobre la actividad del bingo, por tanto, estån sujetas a mårgenes de error indeterminados, aunque los distintos procedimientos ensayados vienen a ser, en sus conclusiones, bastante convergentes. La quinta edición del estudio Percepción social sobre el Juego de Azar en Espaùa 2014, muestra que el 8% de los residentes en Espaùa, comprendidos entre 18 y 75 aùos, visitó algún bingo durante el aùo. Esto equivale a 2.735.000 individuos, aunque es posible que sea una cifra algo superior por la tendencia de los jugadores de bingo y otros juegos de azar a evadir responder en las encuestas a quÊ juegan. Tomando esta cifra como referencia, resulta que cada jugador visita un bingo una media de 12,2 veces al aùo, aunque cabe insistir en que esta cifra seguramente es algo inferior por la citada ocultación de los jugadores en las encuestas. Los datos de la cadena Enracha, recogidos en la citada memoria anual del grupo Rank, muestran unas medias de 7,2 y 6,7 visitas al aùo en 2012/13 y 2011/12, respectivamente, a sus bingos. Quienes recuerdan haber visitado algún bingo durante 2013, el citado 8%, son algo mayoritariamente mujeres (el 8,4% recuerda haber ido, frente a un 7,6% de los hombres), y gravita sobre dos generaciones: los menores de 35 aùos y los comprendidos entre 45 y 65 aùos. La frecuencia con la que van a las salas es muy diferente, mientras que el 93,2% de los menores de 35 aùos declara ir ocasionalmente, alguna vez al aùo, entre los mayores de 45 aùos la frecuencia crece con la edad, ya que HÄYTHU PY HS TLUVZ \UH ]La HS TLZ LS ` KL los comprendidos entre 45 y 54; 55 y 64 y mayores de 64, respectivamente (tabla 4, påg. 179) ,Z KLJPY H\UX\L LS WLYÄS KL los que declaran ir alguna vez gravita sobre estos dos bloques generacionales, la frecuencia de visita es sensiblemente mayor entre los mayores de 45 aùos y es un público mayoritariamente femenino. La cantidad media que declaran jugar es de 18,9 ₏, muy similar a la que recogen los datos de la cadena Enracha y de la que se extrae en la estimación sobre visitas y cantidades jugadas descrita anteriormente.

5. El bingo como producto En la encuesta se incluyĂł una valoraciĂłn del bingo como producto, a partir de la satisfacciĂłn de los clientes sobre distintos aspectos del servicio que ofrecen los bingos. Como muestra la tabla 5, pĂĄg. 179, hay una valoraciĂłn elevada de la limpieza (7,5 sobre 10) y de la amabilidad y profesionalidad del personal (7,4). Algo por debajo se sitĂşa la calidad de la comida y bebida (6,9). Pero “suâ€? pĂşblico habitual parece una barrera para atraer nuevos sectores de clientes. Parece que los proWPVZ JSPLU[LZ ZPLU[LU \UH MHS[H KL ZPU[VUxH JVU LS WLYĂ„S ZVJPHS `


CAPĂ?TULO 7/ Bingos

generacional que se percibe en las salas. Da la sensaciĂłn de que lo que se transmite en estas respuestas es como si los clientes de los bingos detectasen que se juntan en las salas WLYZVUHZ KL KPMLYLU[LZ HĂ„UPKHKLZ ,S HZPNUH ]HSVYHJPVnes muy moderadas al tipo de asistentes que habĂ­a en la sala en su Ăşltima visita y a la comodidad que sentĂ­a con ellos. La media en este aspecto es 6,3. Los sectores que mĂĄs a gusto se sienten son las personas mayores de 55 aĂąos (6,5 entre los que tienen de 55 a 65 y 7,5 entre los mayores de 65), los status social medio (6,4), medio bajo (7,2) y bajo (7,5) y los habituales jugadores de bingo (8,2). Las valoraciones menos positivas se producen en los sectores inversos a los anteriores: jĂłvenes, visitantes infrecuentes y personas de status medio alto y alto. Estos datos desprenden la idea de que el bingo, en general, parece atrapado por “su pĂşblicoâ€?, impidiĂŠndole captar nuevos mercados en generaciones mĂĄs jĂłvenes y de mayor poder adquisitivo. La decoraciĂłn de los locales tambiĂŠn aparece como un punto dĂŠbil (6) lo que sugiere que las salas empiezan a mostrar signos de desgaste tras aĂąos en que los mĂĄrgenes que ha producido el negocio han impedido renovarlas o se ha hecho renovaciones limitadas (tabla 5, pĂĄg. ` NYmĂ„JV WmN . Los datos, por tanto, sugieren que los clientes empiezan a sentir, incluso fĂ­sicamente, un aire de KLJHKLUJPH /H` X\L PUZPZ[PY LU X\L LZ[VZ KH[VZ ZL YLĂ„LYLU HS conjunto de las salas y, como toda media encierra, sin duda, realidades muy diversas. Como ocurre con los casinos, los datos de las encuestas de actividades de los turistas en EspaĂąa, publicadas por el ITUR, indican que los bingos estĂĄn descendiendo en su capacidad de atracciĂłn de turistas.

6. Ventas de bingo La venta de cartones ha pasado por las tres fases tĂ­picas de un producto NYmĂ„JV WmN . Una ascendente, de lanzamiento, con algĂşn altibajo provocado por la crisis de los primeros ochenta, que acaba en 1992, cuando el “productoâ€? bingo alcanza su madurez y se estabiliza. A partir de entonces, sus ventas oscilan por encima de los 3.700 mill. â‚Ź, sin llegar a 4.000. A partir de 2005 comienza el declive, que se va acelerando, y en la que se mezclan el desgaste del producto “bingo presencialâ€?, el retroceso vegetativo de sus clientes y la crisis econĂłmica a partir de 2007, que desencadena una restricciĂłn de los gastos de los consumidores y un cambio en sus hĂĄbitos, que les inclinan al hogar como espacio de ocio y reduciendo las salidas de noche, a bares y restaurantes, etc. Todo ello se ha agudizado por la legislaciĂłn restrictiva sobre el tabaco. AdemĂĄs, en este declive incide, sin duda, una ofer[H TmZ KP]LYZPĂ„JHKH KL Q\LNVZ X\L YLZ\S[HU TmZ H[YH`LU[LZ para los nuevos pĂşblicos que estĂĄn surgiendo. En 2013, a partir de los datos de la DGOJ y de las Comunidades, el importe global de la venta de cartones en bingo presencial ascendiĂł a 1.738,4 mill. â‚Ź., a los que hay que sumar 57,7 mill. â‚Ź del bingo electrĂłnico en las Comunidades en que estĂĄ autorizado (AragĂłn, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y LeĂłn, CataluĂąa, Madrid y PaĂ­s Vasco) (tablas 6 y 7, pĂĄg. 180,181). Es decir, las ventas totales de bingo en las salas fueron 1.796,1 mill. â‚Ź. El “consumoâ€? aparente de bingo por habitante, como es natural, estĂĄ bajando. El NYmĂ„JV WmN

192) muestra que la geografĂ­a del consumo de bingo gravita sobre varias zonas: Madrid, Valencia (Comunidad), Zaragoza, AndalucĂ­a Occidental y la mitad norte: Castilla y LeĂłn, La Rioja, PaĂ­s Vasco y CataluĂąa. Por supuesto, Canarias es una caso aparte, con un consumo por habitante de 75,9 â‚Ź/aĂąo. Como se puede ver en las tablas anteriores, asĂ­ como en las 8 y 9, la evoluciĂłn de las ventas mantiene una tendencia inalterable. EstĂĄn en la mitad de las ventas de 2006 y a esa dinĂĄmica escapan pocas Comunidades, que se sitĂşan en torno al 55% de las ventas. Alguna que habĂ­a resistido hasta ahora tuvo el aĂąo pasado un fuerte descenso, como es el caso de Galicia. En las tablas 10 y 11 (pĂĄg. 182,183) se recoge el volumen de premios y los mĂĄrgenes de las salas por Comunidades y en las provincias en las que se dispone del dato (AndalucĂ­a y algunos aĂąos de la Comunidad Valenciana), obviamente ambas tablas son inversas. Hay que seĂąalar que en los Ăşltimos aĂąos ha habido alguna discrepancia entre los datos facilitados por la DGOJ en sus Memorias Anuales, las Comunidades y la patronal CEJBingo. En las tablas anteriores se han recogido preferentemente los datos de las Comunidades, que normalmente son algo mĂĄs elevados que los de la DGOJ, por entender que la gestiĂłn permite disponer de datos mĂĄs precisos. Los datos sobre el volumen de premios que facilita la DGOJ para algunas Comunidades presenta desviaciones considerables sobre el porcentaje legalmente establecido de las ventas que ha de dedicarse a premios. El criterio que se ha seguido para elaborar las tablas 10 y 11 (pĂĄg. 182,183) ha sido ajustar las cantidades a los lĂ­mites legales cuando las desviaciones eran sustanciales, manteniendo los datos facilitados por los Ministerios de Interior, en su momento, y ahora de Hacienda y Administraciones PĂşblicas, cuando se trataba KL KLZ]PHJPVULZ WVJV ZPNUPĂ„JH[P]HZ KLYP]HKHZ L]LU[\HSTLU[L de ajustes en algunas salas o similares. Las ventas en el bingo estĂĄn estrechamente ligadas al peso econĂłmico de las provincias y Comunidades en la economĂ­a espaĂąola (r2=0.8708), con un leve incremento respecto a 2012 y 2011), como se observa en el NYmĂ„JV WmN con las llamativas desviaciones de Madrid, Valencia y Canarias, Comunidades fuertemente turĂ­sticas, en las que claramente hay que pensar que una parte relevante de las ventas proceden de turistas, nacionales o extranjeros. Por el contrario, se juega por debajo de su peso econĂłmico en CataluĂąa, Castilla-La Mancha, Galicia y PaĂ­s Vasco. Con esta evoluciĂłn, los mĂĄrgenes de las empresas y la recaudaciĂłn de los impuestos derivados del bingo, estĂĄ sufriendo un serio quebranto. La tabla 12 (pĂĄg. 186) se basa en el cuadro “anĂĄlisis de las cifras de gasto realâ€? que publicaba anualmente el Ministerio del Interior, en sus Informes Anuales sobre el Juego. El dato esencial es, obviamente, la caĂ­da de las ventas. La presiĂłn del sector a las Administraciones, o el retraso de los pagos de la tasa de juego, estĂĄ llevando a una JHxKH KL SH YLJH\KHJP}U KL SH [HZH Ă„ZJHS T\` HJ\ZHKH LU SVZ dos Ăşltimos aĂąos, desde 419.8 millones de â‚Ź hasta 286,7 millones de â‚Ź, aunque la pendiente del impuesto sobre el bingo es muy negativa desde mediados de la dĂŠcada anterior. El porcentaje que representa la tasa sobre la venta de cartones ha descendido desde el 23,1% hasta el 16,5%. Este descenso en la tributaciĂłn estĂĄ permitiendo un respiro en la caĂ­da del margen empresarial, al menos en grandes nĂşmeros, pasando

I 175


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

de 280,8 millones de € a 326,94 millones de €. Esta evolución W\LKL ZPNUPÄJHY [HTIPtU X\L ZL LZ[mU WYVK\JPLUKV KLZHQ\Ztes entre el devengo y el cobro efectivo de la tasa. Un dato revelador es el descenso de la media de ventas diarias de las salas, aproximadamente, de 23.000 €/día en 2006 y 2007, a 13.683 en 2013, con el resultado de que el margen empresarial, después de impuestos, por sala ha descendido desde 1.17 mill. € en 2008 a 0.93 en 2013. En síntesis, el modelo de negocio del bingo viene a suponer que, del importe total de cartones vendidos, el 65,8% se destina a premios y el 35,3% restante (GGR), se desglosa en el 16,5% para la tasa de juego (sin considerar otros impuestos que gravan al jugador) y el 18,8% como margen neto de las empresas, a deducir como gastos los demás impuestos y cotizaciones sociales.

7. Regulaciones en el sector del bingo Como se comentó, el bingo es un sector sobre el que, desde que su gestión fue transferida en los primeros años ochenta a las Comunidades, éstas han legislado abundantemente, regulando su funcionamiento hasta los mínimos detalles. El resultado ha sido la rigidez de la oferta: las regulaciones han estorbado la modernización del producto, impidiendo introducir novedades que lo hicieran más atractivo a los consumidores ` HTWSPHY W ISPJVZ V TVKPÄJHJPVULZ VYNHUPaH[P]HZ X\L TLQVraran su rentabilidad. Esto, unido al descenso de las recaudaciones y, por ende, de los premios, ha reducido su atractivo ZHS]V WHYH \U W ISPJV T\` LZWLJxÄJV ` [HTIPtU SH JHWHJPKHK de inversión de las empresas, lo que da la impresión que los clientes detectan, al valorar moderadamente la decoración de SHZ ZHSHZ ,U ÄU LS L_JLZV KL YLN\SHJP}U OH KLZLUJHKLUHKV una espiral descendente. Como mostró con detalle el citado Libro Blanco sobre las necesidades del sector del Bingo (2008), de CEJBingo, las regulaciones han alcanzado los aspectos más elementales y básicos introduciendo, además, grandes diferencias entre las Comunidades. Por ejemplo, en el porcentaje de las ventas de cartones que deben destinarse a premios y cómo se distribuyen entre premios a la línea y al bingo, las exhaustivas YLNSHTLU[HJPVULZ ZVIYL PUZ[HSHJP}U KL TmX\PUHZ YLÅLQHU [HTbién la ausencia de criterios comunes (tabla 13, pág. 187), los horarios se regulan de tal forma que no hay dos Comunidades con iguales horarios de apertura (tabla 14, pág. 187), SV TPZTV Z\JLKL JVU SHZ ÄHUaHZ L_PNPKHZ WVY SH HWLY[\YH KL un local, con divergencias que pueden llegar a cuadruplicar las tarifas de unas Comunidades a otras (tabla 15, pág. 188). 6[YV LQLTWSV LZ SH KLÄUPJP}U KL JH[LNVYxHZ KL SVZ LZ[HISLJPmientos, basada exclusivamente en el aforo, con la salvedad de la Comunidad de Madrid (tabla 16, pág. 188), pero con indicadores básicos rudimentarios como son los porcentajes de recaudación o el aforo, hay 16 criterios, esto es, sólo hay dos legislaciones iguales. ,U KLÄUP[P]H SH YLN\SHJP}U KLS IPUNV ZL OH JVU]LY[PKV LU LQLTplo de los resultados de la pasión legislativo-normativa de las Administraciones. El bingo es un buen ejemplo de la ruptura del mercado interior a partir de una matriz básica, inicialmente común, que ha llevado a cierto sentimiento de impotencia de

176 I

los empresarios del sector, tal como describe el preámbulo del citado Libro Blanco: “demandan un instrumento que les permitiera saber qué está sucediendo en cada Comunidad H\[}UVTH LU TVKHSPKHKLZ KL Q\LNV OVYHYPV ÄHUaHZ WSHUtillas de personal, etc., con el objeto de proponer a las Autoridades de su Comunidad con competencia en la materia, aquellas medidas legislativas que favoreciesen sus negocios y no discriminaran negativamente a sus empresas con respecto a otras situadas en otras regiones” (pág. 4), lo que equivale a decir que se ha desencadenado, algo así como una carrera por conseguir normativas menos desfavorables en relación con las Comunidades vecinas. Algunas Comunidades, por el contrario, están liberando en cierta medida de corsés al sector. Madrid y Castilla y León autorizan las apuestas deportivas en los bingos. Se está generalizando el bingo electrónico interconectado que permite incrementar los premios y reducir costes operativos. No obstante, esta modernización aún es limitada y los datos del sector indican que la recaudación corresponde básicamente al IPUNV [YHKPJPVUHS 7VY V[YV SHKV [HTIPtU ZL LZ[mU ÅL_PIPSPaHUdo las regulaciones para la instalación de máquinas de juego. Concluyendo, el bingo se encuentra en una fase de decadencia y bloqueado por las regulaciones. A lo largo de los años no logró generar un nuevo modelo de negocio, que ahora debería reinventarse haciéndolo más atractivo para nuevos públicos y con una oferta de ocio que vaya más allá del bingo tradicional.


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7 Tabla 1/ SALAS DE BINGO POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón

2008

2009

2010

2011

2012

2013

58 3 16 3 3 6 2 17 8 23

58 3 16 3 4 6 2 17 7 23

57 3 15 3 3 7 2 17 7 23

57 2 13 3 3 7 3 17 9 23

58 2 14 3 3 7 3 17 9 18 2

54 2 13 3 2 6 3 16 9 17 2

7 9 37

7 9 36

8 9 36

8 9 36

16 8 6 36

15 6 5 35

Salas por millón de hab. 6,4 2,9 10,4 3,7 2,2 11,5 4,5 9,9 4,6 12,7 8,9 0,0 15,4 5,6 4,5 16,6

5 9

5 9

5 9

5 10

5 10

4 7

6,8 3,3

21

21

21

21 1 3 5 1 2 2 1 6

50 39 5 2 4 8

50 39 5 2 4 8

50 39 5 2 4 8

49 39 4 2 4 8

21 1 4 3 2 2 1 1 6 1 48 38 4 2 4 8

21 1 4 3 2 2 1 1 6 1 46 36 4 2 4 8

8,3 5,9 10,8 6,1 11,9 5,8 6,2 10,7 11,3 5,3 6,1 6,6 5,3 4,6 5,0 7,3

17

16

13

4,7

64 6 3 19

49 5 3 17

47 5 2 17

7,3 3,4 3,1 7,8

4 66

4 65

3 1 410

3 2 408

3 1 399

15 6 1 7 1 54 5 3 20 4 4 12 4 57 24 4 29 3 1 388

14

61 8 3 20

15 6 1 7 1 56 6 3 20 4 4 12 4 65

4 58 22 5 31 3 1 372

4 55 20 5 30 3 1 350

12,6 11,0 10,8 8,5 11,8 35,5 12,0 7,5

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña, La Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valenciana (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

Fuentes: Hasta 2010, Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego. Para 2011 y 2012, DGOJ: Memorias Anuales y Comunidades. Para 2013: Servicios Estadisticos y de Juego de las Comunidades y Joc Privat, núm. 254, págs. 17 a 23.

I 177


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 2/ NORMAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SALAS DE BINGO Ámbitos territoriales

Andalucía

Distancia mínima entre salas (metros)

Pobl. > 50.000 hab.

Aforo máximo conjunto

Aforo máximo por sala (plazas)

Otros indicadores

600

Hasta 4 plazas por cada 100 hab. (municipal)

1.000

Pobl. < 50.000 hab. Aragón

Límites a la instalación Número Salas

500

Zaragoza (capital)

1.000

15

6.500

Huesca (capital)

1.000

2

650

Teruel (capital)

1.000

1

450

Resto municipios

1.000

1

Asturias Baleares

1.000

Canarias Hasta 2013

750 Gran Canaria

24

Lanzarote

2

Fuerteventura

2

Tenerife

10

La Gomera

2

Hierro

1

Cantabria

1.500

Castilla La Mancha

1.000

Castilla y León

1.000

Cataluña

1.000

75

Municipios < 50.000

1.000

1

Entre 50.000 y 150.000

1.000

2

600

Más de 150.000

1.000

4

1.800

600

Extremadura Galicia

300

Madrid Navarra

1.200

País Vasco

< 10.000

Rioja, La

4

Valencia (Com.)

1.200

Ceuta

1 sala por 30.000 hab.

Melilla

Fuente: Confederación Española de Empresarios del Juego del Bingo. CEJBingo: Libro Blanco del Bingo, en www.cejbingo.com.

Tabla 3/ ESTIMACIÓN VISITAS A LOS BINGOS, GASTO POR VISITA Y OCUPACIÓN TEÓRICA DE LAS SALAS Año

Visitas

Gasto en Compra de cartones por visita

Gasto real por visita

Ocupación de las salas

(miles)

(€)

(Estimación) (€)

(2006 = 100)

2006

49.240

75,0

28,5

100,0

2007

48.930

74,8

27,9

99,1

2008

48.701

69,3

26,0

91,4

2009

45.663

64,2

23,7

79,3

2010

42.197

63,7

23,4

72,8

2011

38.730

52,1

18,1

54,6

2012

36.732

51,0

17,4

50,7

2013

35.868

50,1

17,1

48,6

Fuente: Elaboración propia.

178 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Tabla 4/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE BINGO (%) Declaran haber jugado alguna vez

Último año

2009

2010

2011

2012

2013

Total

26,5

11,0

11,0

8,9

8,0

Hombres

25,6

14,1

14,1

9,9

7,6

Mujeres

27,4

7,9

7,9

7,8

8,4

De 18 a 24 años

25,7

8,8

8,8

12,3

10,0

De 25 a 34 años

31,1

14,2

14,2

11,7

11,3

De 35 a 44 años

25,7

12,6

12,6

8,6

5,4

De 45 a 54 años

27,3

10,5

10,5

6,7

9,6

De 55 a 64 años

26,5

12,9

12,9

7,6

9,5

De 65 a 75 años

20,0

4,4

4,4

5,7

2,1

Status alto

25,6

17,1

17,1

6,7

6,3

Status medio alto

36,0

10,1

10,1

6,6

9,5

Status medio medio

25,7

12,5

12,5

8,9

7,6

Status medio bajo

22,7

7,7

7,7

10,6

8,4

Status bajo

18,8

6,3

6,3

11,5

7,1

Cotidianos

44,8

25,4

25,4

16,2

14,5

Semanales

32,4

13,9

13,9

12,1

8,5

Esporádicos

29,1

13,5

13,5

13,1

11,2

Infrecuentes

21,7

9,0

9,0

7,6

8,5

No jugadores

16,7

1,9

1,9

1,6

2,4

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V) , IPOLGOB, Madrid, pág. 52

Tabla 5/ VALORACIÓN DE DISTINTOS ASPECTOS DE LA ÚLTIMA VISITA A UN BINGO (% que han ido el último año) Texto de la pregunta: Por lo que recuerda de su última visita a un bingo, me puede decir si le gustó …. Mucho

Bastante

Regular

Poco

La limpieza del local

13,6

64,5

12,3

1,2

La amabilidad y profesionalidad del personal

18,5

56,8

16,0

Nada

2,5

NS/NC

Media (0 a 10)

8,6

7,5

6,2

7,4

La calidad de la comida y la bebida (*)

7,5

67,9

20,8

Los clientes, el tipo de gente que había en la sala, hasta qué punto se sentia a gusto con ellos

9,9

37,0

35,8

4,9

2,6

3,8 9,9

6,3

6,9

La decoración del local

7,4

39,5

33,3

2,5

7,4

9,9

6,0

(*) Sólo los que consumieron, ya fueran invitados o de pago. Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G.: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V) , IPOLGOB, Madrid, pág. 52.

I 179


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 6/ VENTAS DE CARTONES DE BINGO (Tradicional) (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón

2008

2009

2010

2011

2012

2013

474.910.000 20.534.000 112.439.000 27.550.000 27.632.000 39.628.000 7.739.000 143.117.000 96.275.000 170.810.000

395.540.000 17.152.000 98.690.000 21.874.000 24.459.000 33.534.000 5.663.000 119.327.000 74.842.000 143.680.000

354.230.000 15.420.000 88.961.000 19.749.000 14.755.000 29.872.000 4.182.000 109.760.000 71.538.000 128.900.000

253.880.000 10.014.000 65.441.000 13.524.000 13.384.000 21.351.000 2.799.000 75.886.000 51.485.000 91.270.000

243.230.000 8.500.000 61.900.000 12.170.000 12.560.000 19.830.000 2.310.000 76.080.000 49.880.000 83.457.000

220.822.848 7.410.000 53.840.000 11.850.000 10.720.000 18.560.000 2.020.000 71.120.000 45.290.000 80.246.206

Consumo aparente (€/hab.) 26,3 10,7 43,2 14,8 11,6 35,6 3,1 44,1 23,4 60,0

61.380.000 78.320.000 307.170.000

54.620.000 60.570.000 263.650.000

51.760.000 54.370.000 260.040.000

35.300.000 49.000.000 202.200.000

30.300.000 35.900.000 183.000.000

27.795.312 32.500.000 159.872.836

26,0 29,3 75,9

34.320.000 48.630.000

30.450.000 39.840.000

29.620.000 32.540.000

21.840.000 24.780.000

17.700.000 20.300.000

14.305.304 17.600.000

24,2 8,4

154.290.000

131.990.000

116.050.000

80.830.000

69.300.000

25,2

472.610.000

406.040.000

396.220.000

298.102.348

276.131.603

63.400.000 1.570.000 10.540.000 13.465.000 3.600.000 11.170.000 3.160.000 395.000 17.850.000 1.650.000 299.000.000

67.810.000

63.210.000

57.150.000

33.910.000

28.800.000

27.900.000

25,3

68.070.000

97.600.000

94.680.000

66.270.000

61.800.000

47.060.935

17,0

676.440.000 76.580.000 32.620.000 138.140.000

577.740.000 61.850.000 28.490.000 116.570.000

490.510.000 53.110.000 26.000.000 106.890.000

415.550.000 34.370.000 18.940.000 83.020.000

380.370.000 32.000.000 16.200.000 69.300.000

54,9 21,3 22,8 27,1

20.940.000 469.230.000 197.785.000 29.764.000 241.687.000 19.510.000 3.020.000 3.374.800.000

16.990.000 421.700.000 180.576.000 26.061.000 215.064.000 17.520.000 2.020.000 2.930.070.000

16.670.000 398.210.000

11.900.000 266.870.000

12.375.336 275.100.000

352.392.306 31.127.328 14.583.950 58.900.000 1.100.000 16.000.000 41.800.000 11.300.000 267.100.000

17.560.000 3.060.000 2.687.570.000

11.960.000 2.100.000 2.002.092.348

10.700.000 1.900.000 1.847.863.939

10.600.000 1.900.000 1.738.407.025

125,4 22,7 37,2

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña

40,0

Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

35,5 53,6

Fuentes: Hasta 2010, Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego. Para 2011, 2012 y 2013, DGOJ: Memorias Anuales y Comunidades. Para 2013: Servicios Estadisticos y de Juego de las Comunidades y Joc Privat, núm. 254, págs. 17 a 23.

180 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Tabla 7/ VENTAS Y PREMIOS EN BINGO ELECTRÓNICO POR COMUNIDADES (€) 2011

2012

2013

200.000

2.300.000

VENTA DE CARTONES DE BINGO ELECTRÓNICO Aragón Cantabria

600.000

Castilla La Mancha

500.000

Castilla y León

15.000.000

13.500.000

Cataluña

800.000

Madrid País Vasco TOTAL

14.300.000

15.000.000

1.500.000

22.000.000

10.750.000

17.150.000

25.950.000

57.650.000

120.000

1.380.000

PREMIOS Aragón Cantabria

360.000

Castilla La Mancha

330.000

Castilla y León

10.200.000

9.180.000

Cataluña

9.724.000 560.000

Madrid

1.050.000

15.400.000

País Vasco

6.987.500

11.147.500

17.337.500

38.901.500

TOTAL

10.200.000

Fuentes: Hasta 2010, Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego. Para 2011, 2012 y 2013, DGOJ: Memorias Anuales y Comunidades. Para 2013: Servicios Estadisticos y de Juego de las Comunidades y Joc Privat, núm. 254, págs. 17 a 23.

I 181


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 8/ VENTAS DE BINGO TRADICIONAL Y ELECTRÓNICO (%)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón

2008

2009

2010

2011

2012

2013

14,07 0,61 3,33 0,82 0,82 1,17 0,23 4,24 2,85 5,06

13,50 0,59 3,37 0,75 0,83 1,14 0,19 4,07 2,55 4,90

13,18 0,57 3,31 0,73 0,55 1,11 0,16 4,08 2,66 4,80

12,59 0,50 3,27 0,68 0,67 1,07 0,14 3,79 2,57 4,52

12,98 0,46 3,35 0,66 0,68 1,07 0,13 4,12 2,70 4,46

12,29 0,43 3,10 0,68 0,62 1,07 0,12 4,09 2,61 4,60

1,82 2,32 9,10

1,86 2,07 9,00

1,93 2,02 9,68

1,75 2,43 10,02

1,62 1,92 9,77

1,55 1,81 8,90

1,02 1,44

1,04 1,36

1,10 1,21

1,08 1,23

0,94 1,08

0,83 1,01

4,57

4,50

4,32

4,75

4,42

4,33

14,00

13,86

14,74

14,78

14,74

16,69

2,01

2,16

2,13

1,68

1,54

1,55

2,02

3,33

3,52

3,29

3,30

2,62

20,04 2,27 0,97 4,09

19,72 2,11 0,97 3,98

18,25 1,98 0,97 3,98

20,60 1,70 0,94 4,12

20,38 1,71 0,86 4,27

20,85 1,73 0,81 4,23

0,62 13,90 5,86 0,88 7,16 0,58 0,09 100

0,58 14,39 6,16 0,89 7,34 0,60 0,07 100

0,62 14,82

0,59 13,23

0,66 14,68

0,63 14,87

0,65 0,11 100

0,59 0,10 100

0,57 0,10 100

0,59 0,11 100

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

Fuente: Elaboración propia, a partir de las tablas anteriores.

182 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Tabla 9/ EVOLUCIÓN DE LAS VENTAS DE BINGO TRADICIONAL Y ELECTRÓNICO (Base 100 = 2006)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón

2008

2009

2010

2011

2012

2013

88,68 94,09 89,21 89,56 91,22 90,51 79,42 87,51 87,87 87,28

73,86 78,60 78,30 71,11 80,75 76,59 58,11 72,97 68,31 73,41

66,14 70,66 70,58 64,20 48,71 68,23 42,91 67,12 65,30 65,86

47,41 45,89 51,92 43,97 44,18 48,77 28,72 46,40 46,99 46,64

45,42 38,95 49,11 39,56 41,46 45,29 23,70 46,52 45,53 42,75

41,23 33,96 42,71 38,52 35,39 42,39 20,73 43,49 41,34 42,18

96,74 106,34 97,94

86,08 82,24 84,07

81,58 73,82 82,92

55,63 66,53 64,47

47,75 48,74 58,35

43,81 44,13 50,98

83,22 97,97

73,84 80,26

71,82 65,55

52,96 49,92

42,92 40,89

36,14 36,46

93,53

80,01

70,35

58,09

50,19

47,10

87,66

75,31

73,49

55,29

51,21

55,60

107,81

100,49

90,86

53,91

45,79

44,36

86,67

124,27

120,55

84,38

78,69

59,92

91,37 86,61 87,97 97,00

78,04 69,95 76,83 81,86

66,26 60,07 70,12 75,06

56,13 38,87 51,08 58,30

51,58 36,19 43,69 56,21

50,57 35,20 39,33 53,40

80,02 90,79 94,06 83,12 89,26 96,11 100,00 91,38

64,92 81,59 85,88 72,78 79,43 86,31 66,89 79,34

63,70 77,05

45,47 51,63

47,29 53,23

43,18 51,68

86,50 101,32 72,77

58,92 69,54 54,62

52,71 62,91 50,74

52,22 62,91 48,63

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

Fuente: Elaboración propia, a partir de los datos de la tabla 8.

I 183


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 10/ REPARTIDO EN PREMIOS DE BINGO (Tradicional) (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón

2008

2009

2010

2011

2012

2013

296.530.000 12.821.265 70.206.011 17.201.999 17.253.199 24.743.406 4.832.170 89.361.108 60.113.339 106.650.000

249.350.000 10.812.689 62.214.571 13.789.457 15.419.052 21.139.968 3.569.978 75.224.219 47.180.697 90.580.000

224.060.000 9.753.565 56.270.225 12.491.774 9.332.934 18.894.843 2.645.227 69.426.151 45.249.709 81.530.000

157.405.600 6.208.680 40.573.420 8.384.880 8.298.080 13.237.620 1.735.380 47.049.320 31.920.700 57.098.512

158.104.553 5.525.177 40.236.286 7.910.753 8.164.261 12.889.912 1.501.548 49.453.580 32.423.036 52.160.625

143.534.851 4.816.500 34.996.000 7.702.500 6.968.000 12.064.000 1.313.000 46.228.000 29.438.500 50.153.879

38.330.000 48.870.000 191.850.000

34.430.000 38.180.000 166.210.000

32.740.000 34.390.000 164.480.000

23.651.000 31.360.000 131.430.000

20.301.000 22.976.000 118.950.000

18.622.859 20.800.000 103.917.343

21.430.000 30.360.000

19.200.000 25.120.000

18.740.000 20.580.000

13.802.880 15.660.960

11.859.000 12.829.600

9.584.554 11.123.200

96.340.000

83.210.000

73.400.000

52.539.500

45.045.000

41.210.000

295.100.000

255.970.000

250.620.000

178.861.409

165.678.962

179.400.000

42.340.000

39.850.000

36.150.000

22.376.599

19.010.000

18.410.000

42.500.000

61.530.000

59.890.000

41.948.910

41.331.840

31.474.353

422.370.000 47.820.000 20.370.000 86.250.000

364.210.000 38.990.000 17.960.000 73.490.000

310.260.000 33.590.000 16.440.000 67.610.000

290.885.000 23.799.227 11.504.296 53.132.800

266.259.000 22.400.000 10.530.000 44.350.000

246.674.614 21.789.130 9.479.568 37.700.000

13.070.000 292.990.000

10.710.000 265.840.000

10.540.000 251.870.000

8.210.000 184.139.300

8.542.974 189.820.000

7.800.000 184.300.000

12.180.000 1.890.000 2.107.240.000

11.040.000 1.260.000 1.847.130.000

11.110.000 1.940.000 1.699.940.000

7.176.000 1.340.000 1.306.321.993

6.420.000 1.216.000 1.217.784.553

6.360.000 1.216.000 1.143.550.351

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

Fuente: Elaboración propia, aplicando los porcentajes de ventas destinados a premios en cada Comunidad.

184 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Tabla 11/ MARGEN DE LAS SALAS DE BINGO (Tradicional y electrónico) (€)

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón

2008

2009

2010

2011

2012

2013

178.380.000 7.712.735 42.232.989 10.348.001 10.378.801 14.884.594 2.906.830 53.755.892 36.161.661 64.160.000

146.190.000 6.339.311 36.475.429 8.084.543 9.039.948 12.394.032 2.093.022 44.102.781 27.661.303 53.100.000

130.170.000 5.666.435 32.690.775 7.257.226 5.422.066 10.977.157 1.536.773 40.333.849 26.288.291 47.370.000

96.474.400 3.805.320 24.867.580 5.139.120 5.085.920 8.113.380 1.063.620 28.836.680 19.564.300 34.171.488

85.125.447 2.974.823 21.663.714 4.259.247 4.395.739 6.940.088 808.452 26.626.420 17.456.964 31.176.375

77.287.997 2.593.500 18.844.000 4.147.500 3.752.000 6.496.000 707.000 24.892.000 15.851.500 28.712.327

23.050.000 29.450.000 115.320.000

20.190.000 22.390.000 97.440.000

19.020.000 19.980.000 95.560.000

11.649.000 17.640.000 70.770.000

9.999.000 12.924.000 64.050.000

9.172.453 11.700.000 55.955.493

12.890.000 18.270.000

11.250.000 14.720.000

10.880.000 11.960.000

8.037.120 9.119.040

5.841.000 7.470.400

4.720.750 6.476.800

57.950.000

48.780.000

42.650.000

28.290.500

24.255.000

177.510.000

150.070.000

145.600.000

119.240.939

110.452.641

22.190.000 1.570.000 10.540.000 13.465.000 3.600.000 11.170.000 3.160.000 395.000 17.850.000 1.650.000 119.600.000

25.470.000

23.360.000

21.000.000

11.533.401

9.790.000

9.490.000

25.570.000

36.070.000

34.790.000

24.321.090

20.468.160

15.586.582

254.070.000 28.760.000 12.250.000 51.890.000

213.530.000 22.860.000 10.530.000 43.080.000

180.250.000 19.520.000 9.560.000 39.280.000

124.665.000 10.570.773 7.435.704 29.887.200

114.111.000 9.600.000 5.670.000 24.950.000

7.870.000 176.240.000 197.785.000 29.764.000 241.687.000 7.330.000 1.130.000 1.267.560.000

6.280.000 155.860.000 180.576.000 26.061.000 215.064.000 6.480.000 760.000 1.082.940.000

6.130.000 146.340.000

3.690.000 82.730.700

3.832.362 85.280.000

105.717.692 9.338.198 5.104.383 21.200.000 1.100.000 16.000.000 41.800.000 3.500.000 82.800.000

6.450.000 1.120.000 987.630.000

4.784.000 760.000 695.770.355

4.280.000 684.000 629.959.386

4.240.000 684.000 593.476.674

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores.

I 185


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 12/ MODELO DE NEGOCIO DEL BINGO (Mill. €)

Venta cartones. Bingo tradicional

2008

2009

2010

2011

2012

2013

3.374,80

2.930,07

2.687,57

2.002,09

1.847,86

1.738,41

15,00

25,95

57,65

1.306,32

1.217,78

1.143,55

10,20

17,34

38,90

Venta cartones. Bingo electrónico Premios Bingo tradicional

2.107,24

1.847,13

1.699,94

Premios Bingo electrónico Margen bruto de la sala (ingresos de las salas antes imp.)

1.267,56

1.082,94

987,63

700,57

638,69

613,61

- Tasa fiscal (*)

789,80

674,37

605,96

419,77

324,49

286,67

Margen empresarial después de tasa de juego

477,76

408,57

381,67

280,80

314,20

326,94

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Premios

62,4

63,0

63,3

65,2

65,9

65,8

Tasa de juego

23,4

23,0

22,5

21,0

17,6

16,5

Margen de la sala

14,2

13,9

14,2

14,0

17,0

18,8

477,76

408,57

381,67

280,80

314,20

326,94

Número de locales/salas

410

408

399

388

372

350

Ingreso medio neto por sala (mill. €)

1,17

1,00

0,96

0,72

0,84

0,93

9,3

8,1

7,4

5,5

5,1

4,8

22.676

19.784

18.556

14.215

13.684

13.683

Impuestos

INGRESOS DE LAS SALAS (%) Importe venta de Cartones

INGRESOS MEDIOS DE LAS SALAS Ingresos netos de las salas (después tasa juego) (mill. €)

Ventas diarias (Ventas totales / 363 días operativos) (mill. €) Ventas diarias por sala (€) (media)

Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores

186 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Tabla 13/ CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO EN LOS BINGOS En la recepción, salas especiales, aisladas de las salas de juego

Andalucía

B1 9

Sala de Admisión Salas anexas

B2

Número máximo de máquinas B3

15

Aragón

1 x 50 af. Salas de primera Salas de segunda Salas de tercera

Asturias Baleares Canarias Cantabria

B4

60 30 15 9 1 x 35 af.

Hasta 250 aforo Más de 250 aforo

5 1 x 50 af.

Sala Especial Salas de primera Salas de segunda Salas de tercera Tope:

10 9 8 6 1 x 3 m2 de sala

Castilla La Mancha

Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Rioja, La Madrid Murcia País Vasco

1 x 30 af. 1 x 3m2 sala 1 x 25 af. 1 x 50 af. > 5

Máx. 25

1 x 50 af. 8 6

Sala de primera Sala de segunda

Rioja, La Valencia (Com.) Ceuta Melilla

Fuente: CEJBingo: Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo. Disponible en www.cejbingo.com/pdf/libro_necesidades/Libro_blanco.doc

Tabla 14/ REGULACION DE HORARIOS DEL BINGO POR COMUNIDADES Invierno Apertura Andalucía

Verano

Cierre

Viernes/Sábados/ Vísp. Festivo

3,00

4,00

Aragón

10.00

4,00

Asturias

12,00

Baleares

12,00

4,00

Canarias

17,00

4,00

Cantabria

15,00

3,00

Castilla La Mancha

19,00

3,00

Apertura

10,00

Horas totales apertura

Cierre

Viernes/Sábados/ Vísp. Festivo

4,00

5,00

4,00

Diario

Festivos o visp.

12,00

12,00

12,00 4,00

12,00

4,00

17,00

4,00

3,30

15,00

3,30

4,00

19,00

4,00

Castilla y León

10,00

4,00

Cataluña

13,00

4,00

5,00

15,00

3,00

3,30

3,30

4,00

4,00 4,00 12,00

Extremadura Galicia Rioja, La

15,00

3,00

3,30

3,30

4,00

Madrid

15,00

3,00

3,30

15,00

3,00

3,30

Murcia

11,00

3,30

4,00

11,00

3,30

4,00

Navarra

9,00

3,00

9,00

3,00

País Vasco

16,00

Valencia (Com.)

10,00

3,00

4,00

10,00

3,00

4,00

10,30/14,00

17,00/3,30

4,00

10,30/14,00

17,00/3,30

4,00

3,00

3,30

4,00

4,30

Ceuta Melilla

16,00 12 h. mínimo

Fuente: CEJBingo: Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo. Disponible en www.cejbingo.com/pdf/libro_necesidades/Libro_blanco.doc

I 187


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 15/ FIANZAS EXIGIBLES PARA LA INSTALACIÓN DE UNA SALA DE BINGO Categoría del local (en función del aforo) Especial

Primera

Segunda

Tercera

Andalucía Aragón

48.080,97

36.060,73

24.040,48

36.060,73

30.050,61

24.040,48

18.030,36

Cantabria

90.151,82

60.101,21

42.070,85

30.050,61

Castilla La Mancha

90.000,00

65.000,00

50.000,00

40.000,00

48.100,00

36.100,00

24.050,00

60.000,00

48.080,96

36.060,72

24.040,48

Galicia

120.000,00

120.000,00

90.000,00

72.000,00

Rioja, La

36.060,73

30.050,61

24.040,48

18.030,36

Dimensión aforo

Por plaza

Tarifa

> 250 jug.

> 250 jug.

de aforo

Única

60.000,00

36.060,73

Asturias Baleares

210,35

Canarias

180,00

Castilla y León Cataluña

Otros indicadores

Extremadura

150.253,03

Madrid

10,00 € por plaza de jugador en redes

200,00

Murcia

72.121,45

Navarra

15.000,00

País Vasco

18.000,00

Valencia (Com.)

120.203,00

90.152,00

60.102,00

Ceuta

36.060,73

30.050,61

24.040,48

18.030,36

Melilla

36.060,73

30.050,61

24.040,48

18.030,36

225.000 € por bingo acumulado

Fuente: CEJBingo: Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo. Disponible en www.cejbingo.com/pdf/libro_necesidades/Libro_blanco.doc

Tabla 16/ DEFINICIÓN DE LA CATEGORÍA DE LAS SALAS POR COMUNIDADES Categoría de las salas Especial

Primera

Otras características Segunda

Tercera

Según las dimensiones del aforo

A

B

Aforo máximo

Aforo mínimo

Según el tipo de bingo

Andalucía Aragón

251 - 650

101 - 250

> 100

251 - 600

101 - 250

> 100

650

Asturias Baleares

> 600

Canarias

401 - 600

201 - 400

> 200

600

Cantabria

251 - 600

101 - 250

> 100

600

Castilla La Mancha

> 600

Castilla y León

401 - 600

201 - 400

> 200

251 - 600

101 - 250

> 100 > 100

Cataluña

> 600

251 - 600

101 - 250

Extremadura

> 600

251 - 600

101 - 250

> 100

Galicia

600 - 800

251 - 600

101 - 250

> 100

Madrid

600

800 Bingo

Murcia

251 - 500

151 - 250

100 a 150

Tradicional y simultáneo 500

100

600

150

600

100

Navarra País Vasco

300 - 600

150 - 300

> 600

251 - 600

101 - 250

401 - 600

251 - 400

100 -250

Ceuta

> 600

251 - 600

101 - 250

> 100

Melilla

> 600

251 - 600

101 - 250

> 100

Rioja, La Valencia (Com.)

> 100

Fuente: CEJBingo: Libro blanco sobre necesidades del sector del Bingo. Disponible en www.cejbingo.com/pdf/libro_necesidades/Libro_blanco.doc

188 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Gráfico 1/ SALAS DE BINGO

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la DGOJ, Memorias Anuales; Ministerio del Interior, Informes Anuales sobre el juego en España, y Comunidades.

Gráfico 2/ NÚMERO DE SALAS DE BINGO POR PROVINCIAS

12 6

8

1

4

4 4

3

7

4

2

7

3 4

2

1

6

4

2 36

15 4

1 2

0 1

47

5 5

7

8

30 20 3

6

9

2 3

5 3

16 13 35

3 1

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la DGOJ, Memorias Anuales 2011 y 2012, y Servicios de Estadísticas de las Comunidades. Los datos de Andalucía, Galicia, País Vasco y Valencia corresponden a 2011. Para 2012 están disponibles los datos a nivel autonómico, no provincial en estas *VT\UPKHKLZ SH KPMLYLUJPH LZ TxUPTH LU[YL ` ZL OH WYLMLYPKV THU[LULY SVZ KH[VZ KL WHYH YLÅLQHY TmZ KL[HSSLZ LU SH PUMVYTHJP}U

I 189


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 3/ REDES DE BINGO ELECTRÓNICO (SALAS INTEGRADAS)

3

16 2 3 11

17

6

18

23 13 7 4

1 4

Total salas: 127 (julio 2014) Fuente: Elaboración propia.

Gráfico 4/ VISITAS A LOS BINGOS (ESTIMACIÓN) (Miles) 60.000

50.000

49.240

48.930

48.701 45.663 42.197 38.730

40.000

36.732

35.868

30.000

20.000

10.000

0

Visita ntes NOTA: Como se explica en el texto la información sobre la procedencia de los visitantes a los casinos es incompleta, se incluyen sólo los datos y estimaciones disponibles.

190 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Gráfico 5/ GASTO MEDIO REAL POR VISITA A BINGOS (Estimación) (€) 100

80

74,8

75,0

69,3 64,2

63,7

60

52,1 46,5

46,9

51,0

50,1

43,3 40,5

40,3

40

20

28,6

27,9

34,0

33,6

33,0

18,1

17,4

17,1

26,0 23,4

23,7 0

2006

2007

2008

Gasto medio por visita

2009

2010

Recuperado en premios

2011

2012

2013

Total compra de cartones en cada visita

Fuente: Elaboración propia.

Gráfico 6/ VALORACIÓN DE DISTINTOS ASPECTOS DEL BINGO POR QUIENES HAN VISITADO UNA SALA EN EL ÚLTIMO AÑO (ESCALA DE 0 A 10)

10

8

7,5

7,4 6,9 6,3

6,0

6

4

2

0 Limpieza del local

Am abilidad y profesonalidad person al

Ca lidad comi da y bebida

El tipo de gente que había en la sala

De coraci ón del local

Fuente: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), Instituto de Política y Gobernanza.

I 191


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 7/ VENTAS DE CARTONES DE BINGO (Miles. €)

2017 1874

2002

Fuente: DGOJ: Memorias Anuales 2011 y 2012 y Ministerio del Interior: Informes Anuales sobre el juego en España, varios años.

Gráfico 8/ CONSUMO APARENTE POR HABITANTE EN BINGO (€/Año)

Más de 100 €/año € De 75 a 99,9 €/año € De 50 a 74,9 €/año € De 25 a 49,9 €/año € Menos de 25 €/año €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de DGOJ: Memoria Anual 2012.

192 I

179


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 7/ Bingos

Gráfico 9/ CUOTA PROVINCIAL DE MERCADO Y CUOTA DE MERCADO DE BINGO

Cuota de mercado del bingo

25000

y = 1,296x - 1138,7 R2 = 0,8708 Mad

20000

V al

C at

15000

10000

Can

5000

Gal PV CLM

0 0 04

4.000 .000

8.000 8.0001

12.000 2.0001

16.000 6.0002

20.000 0.000

Cuota provincial de mercado Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la: DGOJ: Memoria Anual 2012 y La Caixa (2013), Anuario Económico de España 2012. Barcelona.

I 193


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

194 I


CAPĂ?TULO 8

MĂĄquinas de juego y salones El juego en mĂĄquinas tragamonedas en hostelerĂ­a, bingos y salones ralentizĂł su tendencia al descenso de los Ăşltimos aĂąos. En cantidades jugadas y en GGR descendiĂł un 4,7%, y las mĂĄquinas instaladas se redujeron en un 4,3%, pasando de 218.248 a 208.917. Dadas estas cifras, el rendimiento medio por mĂĄquina se ha mantenido estable: de 12.882,98 â‚Ź en 2012 a 12.832,47 â‚Ź en 2013. En comparaciĂłn con los descensos registrados desde 2008 se puede hablar de una estabilizaciĂłn. No obstante, es inocultable que desde entonces han bajado un 34,7% las cantidades jugadas y un 33,3% el rendimiento medio por mĂĄquina instalada. El sector de mĂĄquinas se encuentra en reconversiĂłn. Por un lado, sufre los efectos de la contracciĂłn de los gastos de ocio que se ha producido durante la crisis. Por otro lado, estĂĄ condicionado por la profunda reconversiĂłn que se estĂĄ produciendo en la hostelerĂ­a. SegĂşn datos de la FederaciĂłn EspaĂąa de HostelerĂ­a y RestauraciĂłn (FEHR), desde 2008, cerraron mĂĄs de 50.000 bares; 10.000 entre 2011 y 2012, Ăşltimos datos disponibles. Los bares que cierran son fundamentalmente los tradicionales, pequeĂąos negocios familiares regentados por autĂłnomos para los que las mĂĄquinas eran un atractivo mĂĄs de su negocio y una fuente de ingresos relevante para la viabilidad de su establecimiento. EstĂĄn siendo sustituidos por una nueva restauraciĂłn basada en cadenas de franquicias temĂĄticas, en las que las mĂĄquinas encuentran un acomodo complicado. A esta reconversiĂłn se aĂąade la reducciĂłn de las visitas y de gasto en la hostelerĂ­a en los Ăşltimos aĂąos: AĂąo

2011 2012 2013

Visitas a locales de restauraciĂłn (mill.) 7.029 6.831 6.658

Gasto alimentario fuera del hogar (mil. â‚Ź) 34.072 33.044 32.025

Ticket medio por persona (â‚Ź) 4,90 4,84 4,81

La prohibiciĂłn de fumar eliminĂł momentos de visita a los bares asociados al cafĂŠ o la caĂąa de la maĂąana, la sobremesa o las salidas de noche, lo que redujo las ocasiones para probar suerte con las mĂĄquinas. La reducciĂłn del ticket medio por persona en las visitas a la hostelerĂ­a indica la presiĂłn hacia el control de gastos que sienten los consumidores.

1. MĂĄquinas “Bâ€? 1.1. Parque de mĂĄquinas “Bâ€? instalado ,S 9LHS +LJYL[V KLĂ„UL SHZ TmX\PUHZ ¸)š JVTV aquellas que, a cambio de un precio de la partida, conceden un tiempo de uso de juego y, eventualmente, de acuerdo con un programa de juego, un premio en metĂĄlico. El pro-

NYHTH KL Q\LNV LZ[m JVUĂ„N\YHKV H WHY[PY KL \U JPJSV KL WHYtidas, no como una operaciĂłn aleatoria en cada partida, que es el sistema de juego de las mĂĄquinas “Câ€? que se emplean en casinos. Pueden instalarse en locales y dependencias destinadas a bar o cafeterĂ­a, en algunas Comunidades en restaurantes; salas de bingo autorizadas, salones “Bâ€? o de juego y en locales autorizados para mĂĄquinas “Câ€?, o sea, casinos. Alguna Comunidad, por ejemplo Madrid, ha distinguiKV LU[YL LZ[HZ TmX\PUHZ ¸)š JSHZPĂ„JmUKVSHZ JVTV ) ) y B3, en funciĂłn de la cuantĂ­a mĂĄxima de las apuestas, de los premios y del tipo de locales en el que pueden instalarse. ,U (UKHS\JxH OH` JSHZPĂ„JHJPVULZ ) ` ) WHYH TmX\PUHZ destinadas a salones y bingos. En La Rioja y Castilla y LeĂłn, SHZ TmX\PUHZ LZWLJPHSLZ WHYH IPUNVZ ZL JSHZPĂ„JHU JVTV ¸+š y “Eâ€?, respectivamente. Como en otros aspectos del juego en EspaĂąa, la legislaciĂłn ZL OH KP]LYZPĂ„JHKV T\JOV H WHY[PY KL \U YLK\JPKV U‚TLYV KL variables (apuesta mĂĄxima, autonomĂ­a o conexiĂłn de la mĂĄquina, porcentaje destinado a premios, ciclos de los premios y ritmo de juego), llegando a convivir numerosas regulaciones diferentes, lo que implica para los operadores un coste aĂąadido en la gestiĂłn de las mĂĄquinas, en la tabla 1 (pĂĄg. 198) se recogen los datos sintetizados por ANESAR para las mĂĄquinas especiales de salĂłn, cuya diferencia esencial con las mĂĄquinas “Bâ€? es la cuantĂ­a de los premios o, en algĂşn caso, el precio mĂĄximo por partida. En las tablas 2 y 3 (pĂĄg. 198,199), se sintetizan los parĂĄmetros bĂĄsicos de las mĂĄquinas “Bâ€? para hostelerĂ­a y salones de juego por Comunidades. El nĂşmero de mĂĄquinas “Bâ€? instaladas ha pasado por distintas fases. A mediados de los ochenta del siglo pasado superaron las 320.000, descendiendo hasta situarse en los Ăşltimos quince aĂąos entre 200.000 y 250.000, con leve tendencia al alza hasta 2008. Desde entonces, comenzĂł un descenso que ha llevado el nĂşmero de mĂĄquinas a 208.917 NYmĂ„JV WmN 205). A la vez, se estĂĄ produciendo un cambio en su distribuciĂłn segĂşn tipo de local, disminuyendo las instaladas en hostelerĂ­a, hasta 170.321 en 2013, aumentando las ubicadas en salones de juego y en bingos. La hostelerĂ­a estĂĄ pasando de tener casi el 90% de las mĂĄquinas en la primera mitad de los 2000, a poco mĂĄs del 80% en 2013 (tabla 4, pĂĄg. 199). SuperponiĂŠndose a este cambio se produce una intensa renovaciĂłn del parque, en el que se suceden las novedades. Una mĂĄquina de este tipo estĂĄ operativa una media de 1,5 aĂąos; asĂ­ pues, tanto operadores como fabricantes estĂĄn presionados por un rĂĄpido ritmo de desgaste de los productos y juegos que exige una constante renovaciĂłn de modelos. El ritmo de renovaciĂłn implica instalar cada aĂąo unas 75.000 mĂĄquinas nuevas o kits renovaciĂłn de juegos.

I 195


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

:\ KPZ[YPI\JP}U NLVNYmĂ„JH ZL YLJVNL LU SH tabla 5 (pĂĄg. 192). Como es natural, dada la geografĂ­a espaĂąola, las mayores cantidades estĂĄn instaladas en AndalucĂ­a, CataluĂąa, Madrid y Valencia (Comunidad) y, por tanto, quizĂĄ el dato mĂĄs revelador sea la densidad de mĂĄquinas instaladas. En 2013, habĂ­a 4.471 mĂĄquinas por millĂłn de habitantes, pero esta densidad es heterogĂŠnea. En la mitad norte es sensiblemente mayor, superan las 5.400 mĂĄquinas por millĂłn de habitantes en Castilla y LeĂłn (5.772), Cantabria (5.647), Asturias (5.583), AragĂłn (5.532) y La Rioja (5.436). Quedan por debajo de las 4.500 la mitad sur: Canarias (3.409), AndalucĂ­a (3.442), Madrid (3.969), Castilla-La Mancha (4.185), Baleares (4.264) y Extremadura 3HZ L_JLWJPVULZ H LZ[L WH[Y}U NLVNYmĂ„JV ZVU .HSPJPH (3.987) y Navarra (3.149) NYmĂ„JV WmN . En realidad, esta distorsionada distribuciĂłn responde al nĂşmero de bares y no es sorprendente que la correlaciĂłn entre el nĂşmero de mĂĄquinas “Bâ€? y los el nĂşmero de bares por provincia sea elevadĂ­sima (R2=0,9516). *VTV ZL JVTLU[} HS WYPUJPWPV SH KP]LYZPĂ„JHJP}U KL SHZ TmX\Pnas y sus ubicaciones y el avance de la entropĂ­a normativa han llevado a algunas Comunidades a desglosar subtipos. En la tabla 6 (pĂĄg. 201) se ha sintetizado la fragmentaria informaciĂłn estadĂ­stica disponible sobre estas mĂĄquinas. En su nĂşmero de mayo de 2014, la revista Joc Privat publicĂł un detallado “mapa de situaciĂłn de la mĂĄquina Bâ€? del que se toman buena parte de los datos. AdemĂĄs, se han incorporado a este cuadro otras informaciones de varias Comunidades, para tratar de recoger la mayor informaciĂłn posible ya que, en ocasiones, incluĂ­a datos sobre las provincias. La informaciĂłn es parcial ya que no estĂĄ disponible para algunas Comunidades. La tabla tiene leves diferencias con los datos publicados por la DirecciĂłn General de OrdenaciĂłn del Juego en su Memoria Anual.

1.2. Los salones de juego Los salones de juego son el tipo de local que mĂĄs estĂĄ creciendo, junto con los locales de apuestas deportivas, con las que en muchas ocasiones comparten espacio. Su crecimiento discurre en paralelo a la disminuciĂłn de los salones recreativos (con mĂĄquinas “Aâ€?) NYmĂ„JV WmN . Los datos de la Memoria Anual de la DGOJ y de varias Comunidades muestran que hay 2.700 salones de juego con mĂĄquinas “Bâ€? en 2013. La informaciĂłn disponible es fragmentaria, por tanto, se ha intentado reconstruir a partir de las informaciones publicadas por varias Comunidades y haciendo una estimaciĂłn, sujeta obviamente a mĂĄrgenes de error, para las demĂĄs (tabla 7, pĂĄg. 201) 3H JVUĂ„N\YHJP}U KL LZ[VZ ZHSVULZ ]HYxH obviamente, pero el salĂłn tipo dispone de entre 10 y 15 mĂĄquinas y de servicios complementarios de hostelerĂ­a. La zona de mayor implantaciĂłn es AndalucĂ­a que representa un tercio (33,6%), tambiĂŠn en Canarias, donde representan el 9,6% del total nacional. Madrid (9,3%), Murcia (6,8%) y Baleares (6,0%) son las siguientes Comunidades en implantaciĂłn de este tipo de locales. El criterio fundamental para su ubicaciĂłn son las decisiones administrativas de autorizaciĂłn de apertura, por lo que no hay correlaciĂłn con variables econĂłmicas o KLTVNYmĂ„JHZ H\UX\L [HS ]La OH`H \U ZLZNV OHJPH SHZ *Vmunidades turĂ­sticas del Sur y el MediterrĂĄneo. La evoluciĂłn del nĂşmero de salones es dispar; en algunas Comunidades se ha estabilizado o desciende (Canarias, Galicia, La Rioja), mientras en otras muestran una fuerte tendencia ascendente

196 I

(AragĂłn, Extremadura, Madrid, PaĂ­s Vasco, Navarra) (tabla 8, pĂĄg. 202). Tanto su implantaciĂłn como su evoluciĂłn no estĂĄn correlacionadas con ninguna variable econĂłmica o demogrĂĄĂ„JH YLSL]HU[L X\L OH`HTVZ KL[LJ[HKV

1.3. Los jugadores de mĂĄquinas y en salones de juegos :VIYL LS WLYĂ„S ZVJPVS}NPJV KL SVZ Q\NHKVYLZ KL TmX\PUHZ ¸)š bĂĄsicamente en bares y restaurantes, se ha recogido informaciĂłn en las sucesivas ediciones del estudio PercepciĂłn Social sobre el Juego de Azar en EspaĂąa. Como muestra la tabla 9 (pĂĄg. 202), el nĂşmero de entrevistados que declaran haber jugado alguna vez a las mĂĄquinas se ha ido reduciendo aĂąo a aĂąo. SĂłlo caben dos explicaciones, la mĂĄs obvia, era que la crisis estuviera obligando a algunos jugadores no sĂłlo a reducir gastos, sino a abandonar el juego. TambiĂŠn cabe la posibilidad, avanzada al comienzo de este capĂ­tulo, de que muchos jugadores fueran meramente casuales, es decir, jugasen aprovechando sus visitas a bares y restaurantes y, al reducirse ĂŠstas, estos jugadores han desparecido. Pero esta aparente reducciĂłn del nĂşmero de jugadores que se deduce de la encuesta parecĂ­a excesiva, en comparaciĂłn con la evoluciĂłn de las recaudaciones reales. La explicaciĂłn podrĂ­a estribar en que parte de los jugadores de mĂĄquinas se sintieran cohibidos ante los entrevistadores al reconocer que destinaban parte de sus ingresos al juego, como ocurrĂ­a en otros juegos de la misma investigaciĂłn. Por tanto, en los cuestionarios de 2012 y 2013 se incluyeron varias preguntas destinadas a HĂ…VYHY H [YH]tZ KL KPZ[PU[VZ ZPZ[LTHZ H SVZ LU[YL]PZ[HKVZ X\L jugaron a las mĂĄquinas, lo que explica su incremento sobre los aĂąos anteriores. En las cinco ediciones del estudio se ha encontrado un perĂ„S LZ[HISL LU LZ[VZ Q\NHKVYLZ :VU \U JVSLJ[P]V ImZPJHTLU[L masculino, de edades intermedias o jĂłvenes, pero con fuerte presencia de personas maduras, de 55 y mĂĄs aĂąos. De status social medio en sentido amplio, pero con fuerte presencia de personas de status bajo, y pocos de status alto. Lo mĂĄs determinante es que son, en buena parte, jugadores cotidianos (juegan todos los dĂ­as o varias veces a la semana), o semanales o esporĂĄdicos (juegan dos o tres veces al mes), pero apenas infrecuentes o no jugadores. 3VZ Q\NHKVYLZ KL ZHSVULZ KL Q\LNVZ YLZWVUKLU H \U WLYĂ„S bastante distinto. Casi equilibrados entre hombres y mujeres aunque ĂŠstos sean mayoritarios, jĂłvenes menores de 35 aĂąos, edad a partir de la que se deja de visitar los salones. De status medio hacia arriba, con fuerte presencia de jĂłvenes con familias de status alto. Algo llamativo es que son una mezcla de personas que reconocen frecuencias de juego muy dispersas, con fuerte presencia de jugadores esporĂĄdicos, que juegan alguna vez al mes, pero tambiĂŠn con bastante infrecuentes. De este dato cabe conjeturar que los salones de juego tienen bastantes ocasiones para contactar con nuevos clientes ya que atraen su curiosidad.

1.4. Cantidades jugadas y juego real en las mĂĄquinas “Bâ€? La estimaciĂłn de las cantidades jugadas en las mĂĄquinas “Bâ€? y, por ende, en los salones de juego, presenta cada vez mĂĄs KPĂ„J\S[HKLZ ,S ZPZ[LTH Ă„ZJHS ZVIYL SHZ TmX\PUHZ IHZHKV LU estimaciĂłn objetiva, es decir, la imputaciĂłn de una cantidad


CAPĂ?TULO 8/ MĂĄquinas de juego y salones

anual sobre cada mĂĄquina segĂşn sus caracterĂ­sticas, hace que las Administraciones dispongan de informaciĂłn actualizada sobre el nĂşmero de mĂĄquinas y su situaciĂłn, pero las cantidades jugadas y sus mĂĄrgenes (GGR) no son determiUHU[LZ H LMLJ[VZ Ă„ZJHSLZ WVY SV X\L LZ[H PUMVYTHJP}U JHYLJL de relieve para las Administraciones. Por ello, la informaciĂłn disponible se va dispersando. En su Memoria Anual 2013, la DirecciĂłn General de OrdenaciĂłn del Juego del Ministerio de Hacienda, recoge los datos de AndalucĂ­a, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid y Navarra, dando estimaciones para las demĂĄs Comunidades. A lo largo de 2013 y los primeros meses de 2014, varias Comunidades publicaron sus datos a travĂŠs de sus Direcciones Generales del Juego o de sus servicios estadĂ­sticos (AndalucĂ­a, AragĂłn, Navarra, Murcia). TambiĂŠn se han publicado informes sobre el Juego en varias Comunidades que han permitido reconstruir las series de aĂąos anteriores, particularmente en AndalucĂ­a, AragĂłn y Valencia. En alguna Comunidad se ha producido un verdadero apagĂłn desde hace varios aĂąos, seguramente por cambios de gobierno regional y por cambio de consejerĂ­a pero, en el caso de CataluĂąa la serie que publicaba cada aĂąo la ConsejerĂ­a de Interior se ha roto desde que el juego pasĂł a depender de la de EconomĂ­a y Conocimiento. La Memoria de GestiĂłn de 2012 de esta consejerĂ­a, Ăşltima publicada, no ofrece informaciĂłn alguna sobre las mĂĄquinas, mĂĄs allĂĄ de su gestiĂłn administrativa. Lo que resulta muy llamativo es la considerable distancia entre los datos que, hasta 2011, ofrecĂ­a la Generalitat desde Interior y la que ahora proporciona la DGOJ del ministerio de Hacienda. Ceuta y Melilla tambiĂŠn ofrecen datos muy extraĂąos con una brusca ruptura de su serie. El resultado de esta agregaciĂłn de datos se recoge en la tabla 10 (pĂĄg. 203). Las cantidades se corresponden con las realmente jugadas, es decir, la diferencia entre lo jugado y los premios, en los porcentajes establecidos para las mĂĄquinas “Bâ€? en cada Comunidad.

estimar que el consumo aparente por habitante en mĂĄquinas “Bâ€? asciende a una media de 57,4 â‚Ź/hab./aĂąo, con desequilibrios entre las Comunidades: superan ampliamente esta media Madrid, Castilla La Mancha, Castilla y LeĂłn y Valencia (Com.), y quedan sensiblemente por debajo PaĂ­s Vasco, Asturias, Murcia, Canarias o Extremadura NYmĂ„JV WmN . El gasto de los consumidores en mĂĄquinas “Bâ€? estĂĄ fuertemente asociado al nĂşmero de bares y restaurantes en cada Comunidad (R2=0,8693) NYmĂ„JV WmN , pero lo estĂĄ sensiblemente menos que el nĂşmero de mĂĄquinas instaladas. A partir de estos datos, se puede calcular que el rendimiento medio por mĂĄquina ha sido de 12,832 â‚Ź, prĂĄcticamente lo mismo que en 2013 (12.882 â‚Ź) NYmĂ„JV WmN . La rentabilidad media por mĂĄquina varĂ­a segĂşn las Comunidades, desde mĂĄs de 25.000 â‚Ź/aĂąo en Madrid, hasta menos de 10.000 en AragĂłn, Asturias, CataluĂąa, Extremadura, Galicia, Murcia, La Rioja y Ceuta y Melilla (tabla 14, pĂĄg. 205). En la estimaciĂłn del rendimiento medio se desliza alguna imprecisiĂłn debido a que una fracciĂłn variable de las mĂĄquinas registradas no estĂĄ operativa, pero este dato sĂłlo estĂĄ disponible en algunas de las Comunidades. En todo caso, las medias de rendimiento de las mĂĄquinas por Comunidades sugieren que, mĂĄs allĂĄ de la situaciĂłn operativa, hay imprecisiones en los datos ya que, en algunos casos, los umbrales de rentabilidad apenas se alcanzarĂ­an por la media de las mĂĄquinas. Lo mĂĄs probable es que en las estadĂ­sticas se estĂŠn recogiendo mĂĄs mĂĄquinas que las realmente operativas.

En 2013, se jugaron en mĂĄquinas “Bâ€? 9.150,29 mill. â‚Ź, como se comentĂł al comienzo, aunque es un descenso del 4,7% sobre 2012, es el menor desde que en 2008 se invirtiera la tendencia ascendente NYmĂ„JV WmN . El 70,7% de esta cantidad se ha destinado a premios, de modo que el margen bruto de las empresas ha sido 2.680,9 mill. â‚Ź [HISH WmN ` NYmĂ„JV 4, pĂĄg. 207). Sin embargo, incluso sobre los datos globales hay algunas discrepancias. En la patronal, COFAR, se manejan unos datos de GGR superiores en un 20%, aproximadamente, a los que se pueden estimar a partir de los datos de la DGOJ y las Comunidades. SegĂşn COFAR, el GGR en 2013 habrĂ­a sido de 3.080 mill. â‚Ź, distribuyĂŠndose 2.695 en hostelerĂ­a y 385 en salones. La tendencia que dibujan los datos es similar en ambas series (tabla 12, pĂĄg. 204). En los datos de COFAR hay dos elementos relevantes que no se aprecian en la informaciĂłn VMYLJPKH WVY SHZ LZ[HKxZ[PJHZ VĂ„JPHSLZ! SH OVZ[LSLYxH YLWYLZLU[H SH mayor parte del GGR, en 2013 el 87,5%, mientras que los salones de juego suman el 12,5%. Lentamente la hostelerĂ­a estĂĄ perdiendo peso en el GGR: en 2007 sumaba el 89.2%, pero aĂąo a aĂąo va reduciendo alguna dĂŠcima. En realidad, estos datos vienen a ser convergentes con los de distribuciĂłn de las mĂĄquinas segĂşn tipos de locales (ver tabla 4). Volviendo a la estimaciĂłn del GGR a partir de los datos de la DGOJ y las Comunidades, su desglose territorial se recoge en la tabla 13 (pĂĄg. 204). A partir de estos datos se puede

I 197


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8 Tabla 1/ CARACTERÍSTICAS DE LAS MÁQUINAS “B”, ESPECIALES DE SALÓN, SEGÚN LAS NORMATIVAS DE LAS COMUNIDADES Comunidad

Normativa vigente

Apuesta Máxima

Premios máximos Una máquina

Interconectado interno

Interconectado externo

Porcentaje para premios

Ciclos

Ritmo de juego (jugadas/ minuto)

Andalucía

Decreto 250/05 y 342/11

1,00

1.000,00

2.500,00

2.500,00

70,00

40.000

360/30

Aragón

Decreto 163/08

2,00

2.000,00

6.000,00

15.000,00

70,00

60.000

360/30

Asturias

Decretos 77/97 y 21/08

1,00

400,00

1.200,00

No permitido

70,00

20.000

150/10

Baleares

Decreto 103/06

1,00

1.000,00

1.800,00

No permitido

70,00

40.000

360/30

Canarias

Decreto 162/01

0,40

200,00

400,00

No permitido

75,00

20.000

120/10

Segundos

Cantabria Castilla La Mancha

Decreto 11/08

1,00

600,00

1.800,00

No permitido

70,00

40.000

360/30

Castilla y León

Decreto 12/05

0,60

400,00

880,00

No permitido

70,00

20.000

360/30

Cataluña

Decreto 23/05

1,00

600,00

1.800,00

No permitido

70,00

40.000

Extremadura

Decreto 117/09

1,00

1.000,00

2.000,00

3.000,00

70,00

40.000

5 360/30

Galicia

Decreto 39/08

1,00

600,00

3.000,00

3.000,00

70,00

40.000

360/30

Madrid

Decreto 73/09

1,00

1.000,00

25.000,00

2.500,00

70,00

40.000

360/30

70,00

40.000

360/30

30.000,00

60.000,00

70,00

40.000

360/30

Ley /(B1 bares)

0,20

200,00

Ley /(B2 salones)

6,00

6.000,00

Ley /(B3 bingo) Murcia

Decreto 72/08

0,60

600,00

600,00

No permitido

70,00

40.000

360/30

Navarra

Dec. Foral 68/06

1,00

1.000,00

1.000,00

No permitido

70,00

20.000

360/30

País Vasco

Orden 4/12/09

2,00

1.500,00

5.000,00

15.000,00

70,00

40.000

360/30

Rioja, La

Orden 23-06-09

2,00

4.000,00

6.000,00

8.000,00

70,00

40.000

360/30

Valencia (Com.)

Decreto 44/7

2,00

2.000,00

3.000,00

5.000,00

70,00

40.000

600/30

Ceuta

RD 211/98

0,40

200,00

400,00

No permitido

75,00

20.000

120/10

Melilla

RD 211/98

0,40

200,00

400,00

No permitido

75,00

20.000

120/10

3

Fuente: ANESAR, www.anesar.com Tabla 2/ PARÁMETROS BÁSICOS DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO EN HOSTELERÍA Precio Máximo Partida simple

Partida múltiple

Premio máximo

Premios

Tiempo medio partida

(€)

(Veces precio p.s.)

(Veces precio)

(%)

(segundos)

Andalucía

0,2

x5

x 400

70

5“

Aragón

0,2

x3

x 400

70

5“

Asturias

0,2

x5

x 500

75

4“

Baleares

0,2

x3

x 400

70

5“

Canarias

0,2

x3

x 400

75

5“

Cantabria

0,2

x5

x 500

70

3“

Castilla La Mancha

0,2

x5

x 500

70

3“

Castilla y León

0,2

x3

x 400

70

5“

Cataluña

0,2

x5

x 500

70

3“

Extremadura

0,2

x3

x 400

70

5“

Galicia

0,2

x5

x 500

70

3“

Madrid

0,2

x5

x 500

70

5“

Murcia

0,2

x3

x 400

70

3“

Navarra

0,2

x5

x 500

70

3“

País Vasco

0,2

x 4/5

x 500

70

5“

Rioja, La

0,2

x5

x 400

70

5“

Valencia (Com.)

0,2

x5

x 500

70

3“

Ceuta

0,2

x5

x 500

75

3“

Melilla

0,2

x5

x 500

75

3“

Propuesta FACOMARE

0,2

x5

x 500

70

5“

Fuente: PERICÁS, Ramón (2014): Jornada grupo de trabajo SECARTYS, 30 de junio, en Joc Privat, núm. 256, Julio 2014, pág. 8. 198 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8/ Máquinas de juego y salones

Tabla 3/ PARÁMETROS BÁSICOS DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO EN SALONES DE JUEGO Precio máximo

Premios

Partida simple

Partida múltiple

(€)

(Veces precio p.s.)

(Veces precio)

Tiempo medio partida

(%)

(segundos)

Andalucía

0,2

x5

x 1000

75

5“

Aragón

0,2

x 10

x 1000

70

5“

Asturias

0,2

x 10

x 1000

80

4“

Baleares

0,2

x5

x 1000

75

5“

Canarias

0,2

x5

x 1000

75

5“

Cantabria

0,2

x5

x 1000

75

5“

Castilla La Mancha

0,2

x 10

x 1000

70

3“

Castilla y León

0,2

x5

x 1000

75

5“

Cataluña

0,2

x 10

x 1000

80

3“

Extremadura

0,2

x5

x 1000

75

5“

Galicia

0,2

x5

x 600

80

5“

Madrid

0,2

x 10

x 1000

70

5“

Murcia

0,2

x5

x 600

70

3“

Navarra

0,2

x 10

x 1000

70

3“

País Vasco

0,2

x 10

x 1000

70

5“

Rioja, La

0,2

x 10

x 1000

70

5“

Valencia (Com.)

0,2

x5

x 1000

70

3“

Ceuta

0,2

x 10

x 1000

70

3“

Melilla

0,2

x 10

x 1000

70

3“

FACOMARE

0,2

x 10

x 1000

70

3“

Fuente: PERICÁS, Ramón (2014): Jornada grupo de trabajo SECARTYS, 30 de junio, en Joc Privat, núm. 256, Julio 2014, pág. 4 y 5. Tabla 4/ UBICACIÓN DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO “B” SEGÚN EL TIPO DE LOCAL UNIDADES

Máquinas en bares y restaurantes (aprox) (*) Máquinas en salones de juego (aprox) Máquinas en bingos (**) (aprox) TOTAL

2008

2009

2010

2011

2012

2013

219.000

212.000

205.000

195.000

180.000

170.321

29.816

30.874

31.233

32.260

34.528

35.096

4.190

4.010

3.990

3.880

3.720

3.500

253.006

246.884

240.223

231.140

218.248

208.917

DISTRIBUCION DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO “B”, SEGÚN TIPO DE LOCAL (%) 2008

2.009

2.010

2011

2012

2013

Máquinas en bares y restaurantes (aprox) (*)

86,6

85,9

85,3

84,4

82,5

81,5

Máquinas en salones de juego (aprox)

11,8

12,5

13,0

14,0

15,8

16,8

Máquinas en bingos (**) (aprox)

1,7

1,6

1,7

1,7

1,7

1,7

TOTAL

100

100

100

100

100

100

(*) Fuente: COFAR, hasta 2012. (**) Se ha imputado una media de 10 máquinas “B” por bingo, última estimación del Ministerio del Interior. Fuente: Elaboración propia a partir de DGOJ, Memorias Anuales; Ministerio del Interior, Informes Anuales del Juego en España; COFAR y Comunidades.

I 199


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 5/ PARQUE DE MÁQUINAS DE JUEGO “B”, DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES Y PROVINCIAS (Unidades) 2008

Andalucía Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Aragón

2009

2010

2011

2013 Hostelería

Especiales de bingo y salones

6.284

1.119

Barcelona Gerona Lérida Tarragona Suspendidas, almacén Extremadura

5.583 4.264 3.409 3.260 3.572 5.647 4.185 4.315 4.561 3.508 3.189 4.398 5.772

5.179

4.482

36.305 3.691 5.176 3.319 3.601 2.886 2.659 6.534 8.439 8.135

6.892 7.199 10.040

6.890 6.709 8.910

6.730 6.250 8.440

6.292 5.475 7.975

32.235 3.303 4.633 2.888 3.252 2.460 2.442 5.819 7.438 7.778 1.172 540 6.066 6.033 4.287 7.579

4.073 11.121

4.080 11.010

3.950 10.758

4.128 9.638

3.401 9.207

17.108

16.945

16.638

15.717

39.275 29.288 3.610 2.316 4.061

38.726 28.824 3.510 2.373 4.019

38.047 28.353 3.483 2.304 3.907

39.434

15.294 827 2.388 3.211 1.070 2.040 766 455 3.361 1.176 39.078

5.660

5.672

5.655

5.724

5.057

38.741 25.015 3.363 2.050 3.585 4.728 4.934

12.038

11.850

11.882

11.619

11.055

11.013

3.987

29.940 9.586 2.560 11.643

30.464 9.335 2.221 11.429

28.949 9.048 2.233 11.493

29.077 8.330 2.149 11.843

27.054 7.477 2.011 11.678

25.458 7.256 2.012 11.430

3.969 4.963 3.149 5.250

2.194 30.282

2.159 30.281 12.865 3.888 13.528 225 308 246.884

2.095 29.153 12.072 3.504 13.577 208 307 240.223

1.750 27.112 11.128 3.151 12.833 187 250 231.140

1.769 26.123 10.643 2.944 12.536 177 266 218.058

1.732 25.046

5.436 5.022

248 250 208.917

2.934 2.990 4.471

Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña

5.962 4.734 7.177 3.580 3.597 3.332 8.764 1.724 2.384 743 820 3.093 14.537

39.526 4.026 5.590 3.502 3.843 3.329 2.894 7.181 9.161 8.861

Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo Castilla y León

Máquinas millón/hab. 3.442 4.321 3.319 3.316 3.246 4.298 3.310 3.208 3.361 5.532

40.572 4.296 5.669 3.546 4.027 3.500 3.028 7.314 9.192 9.098

Las Palmas Tenerife Cantabria Castilla La Mancha

Total 28.888 2.989 4.141 2.654 2.993 2.239 2.190 5.172 6.510 7.403

43.174 4.898 5.760 3.618 4.507 3.686 3.206 7.787 9.712 9.645

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias

2012

8.473 1.643 2.314 727 785 3.004 14.222

291 81 70 16 35 89 315 14 58 67 24 22 12 15 87 16

Badajoz Cáceres Galicia Coruña Lugo Orense Pontevedra Madrid Murcia Navarra País Vasco

22.058

3.400

Álava Guipúzcoa Vizcaya Rioja, La Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

260 316 253.006

Fuentes: Elaboración propia a partir de: DGOJ, Menorias Anuales del Juego; Ministerio del Interior, Informes Anuales del Juego en España; Servicios estadísticos de las respectivas Comunidades, Joc Privat, núm. 256, julio 2014. 200 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8/ Máquinas de juego y salones

Tabla 6/ MÁQUINAS “B” INSTALADAS SEGÚN TIPOS Y SITUACIONES Total

B1

B2

B3

B4

B

B1

Sin clasificar 29.188

24.846

Aragón

Andalucía

7.525

6.141

Asturias

6.140

Baleares

4.908

Canarias

7.177

Cantabria

3.332

Castilla - La Mancha

8.764

Castilla y León

16.728

Cataluña

34.013

Extremadura

11.171

Madrid

26.836

Murcia

7.256

País Vasco Rioja, La

145

26

22

B3

Baja temporal

D

D (multip)

Esp. Bingo

Esp. Bingo

1.498 22

131

62

488

5.962

3.378

130

909 40

69

5.026

Galicia

Navarra

2.844 536

B2 Multipuesto

2.041 22.054

2.278

1.662

92

58.081

2.932

370

756

1.378

152

16

19

19

4.122

171

19

2.009 11.327 1.780

10

Valencia (Com.) Ceuta Melilla Total parcial

250 183.430

3.421

1.498

7.627

22

141

62

Fuente: Joc Privat, núm. 256, págs. 15-21. Tabla 7/ SALONES DE JUEGO CON MÁQUINAS “B” (Unidades)

Andalucía Aragón (*)

2008 829 107

2009 876 120

2010 922 123

2011 836 128

20 154 265 27 50 42

19 151 257 29 48 48

20 141 246 27 48 50

20 151 242 23 45 45

Huesca Teruel Zaragoza Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León (*) Ávila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora Cataluña (*)

125

125

125

126

13 73 206 148 26 107 18 229

13 73 225 159 27 109 18 247

14 73 240 158 26 115 17 253

15 65 226 168 27 130 15 243

4 9 2.452

4 10 2.558

4 10 2.612

4 10 2.519

Barcelona Gerona Lérida Tarragona Extremadura Galicia (*) Madrid (*) Murcia Navarra País Vasco Rioja, La (*) Valencia (Com.) Alicante Castellón Valencia Ceuta Melilla TOTAL

2012 750 123 21 9 93 21 105 248 24 46 47 2 4 10 2 7

18 4 126 93 14 6 13 15 61 248 171 28 133 15 249 135 16 98 4 9 2.423

2013 665 122 21 9 92 22 91 258 23 48 45

126 93 14 6 13 15 63 252 184 28 152 14 267

4 9 2.388

Fuentes: Elaboración propia a partir: DGOJ, Memorias del Juego; Ministerio del Interior, Informes Anuales del Juego, hasta 2011. (*) Servicios estadísticos de las Comunidades de Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid y La Rioja; Joc Privat, Mayo, 2013, y Junio 2014.

I 201


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 8/ EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SALONES DE JUEGO (2006 = Base 100) 2008

2009

2010

2011

2012

Andalucía

121,7

128,6

135,4

122,8

110,1

2013 97,7

Aragón

118,9

133,3

136,7

142,2

136,7

135,6

Asturias

111,1

105,6

111,1

111,1

116,7

121,3

Baleares

117,6

115,3

107,6

115,3

80,2

69,5

Canarias

96,4

93,5

89,5

88,0

90,2

93,8

Cantabria

117,4

126,1

117,4

100,0

104,3

100,0

Castilla La Mancha

200,0

192,0

192,0

180,0

184,0

191,4

Castilla y León

89,4

102,1

106,4

95,7

100,0

95,7

Cataluña

98,4

98,4

98,4

99,2

99,2

99,2

Extremadura

130,0

130,0

140,0

150,0

150,0

150,0

Galicia

104,3

104,3

104,3

92,9

87,1

90,0

Madrid

117,0

127,8

136,4

128,4

140,9

143,2

Murcia

106,5

114,4

113,7

120,9

123,0

132,4

Navarra

123,8

128,6

123,8

128,6

133,3

133,3

País Vasco

108,1

110,1

116,2

131,3

134,3

153,5

Rioja, La

112,5

112,5

106,3

93,8

93,8

87,5

Valencia (Com.)

111,2

119,9

122,8

118,0

120,9

129,6

Ceuta

133,3

133,3

133,3

133,3

133,3

133,3

Melilla

100,0

111,1

111,1

111,1

100,0

100,0

TOTAL

113,2

118,1

120,6

123,6

111,9

110,2

Fuente: Elaboración propia a partir de la tabla 6.

Tabla 9/ PERFIL SOCIOLÓGICO DE LOS JUGADORES DE MÁQUINAS “B” EN BARES Y JUGADORES EN SALONES DE JUEGO (%) Juegan en máquinas tragamonedas en bares Han jugado alguna vez

Van a salones de juego

En los últimos seis meses

En el último año

En el último año

2009

2010

2011

2012

2013

2013

Total

15,6

9.4

6.4

3,2

5,3

3,5

Hombres

23,4

15.1

10.3

5,4

9,1

3,9

Mujeres

7,9

3.8

2.7

1,0

1,3

3,0

De 16 a 25 años

18,4

14.3

11.5

4,6

6,7

11,2

De 25 a 34

17,8

13.9

9.1

5,2

7,0

6,6

De 35 a 44

19,4

4.8

4.4

4,3

5,0

3,1

De 45 a 54

16,3

10.4

5.8

1,7

4,0

1,1

De 55 a 64

6,8

8.6

3.4

0,7

6,6

0,8

De 65 a 75

11,1

2.8

4.0

1,6

2,9

0,0

Status alto

19,5

8.1

5.4

0,0

3,8

5,3

Status medio alto

18,5

13.4

5.6

1,6

3,7

3,9

Status medio medio

17,0

10.0

6.1

4,0

6,2

3,2

Status medio bajo

11,2

6.8

8.0

3,5

5,4

3,4

Status bajo

6,3

6.0

4.5

3,8

5,4

0,0

Cotidianos

25,4

12.2

15.6

10,8

14,5

3,9

Semanales

18,5

14.7

8.8

3,5

9,4

3,8

Esporádicos

21,3

8.5

8.6

7,4

5,6

5,5

Infrecuentes

14,4

8.4

4.9

1,4

2,6

3,7

No jugadores

3,8

3.1

1.4

0,5

2,9

1,0

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ. J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; VARIOS: Percepcion social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid.

202 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8/ Máquinas de juego y salones

Tabla 10/ CANTIDADES JUGADAS EN MÁQUINAS “B” (Mill. €)

Andalucía (*)

2008

2009

2010

2011

2012

2013

1.878,31

1.779,22

1.788,82

1.679,23

1.534,22

1.379,03

- Almería

213,09

188,39

182,20

170,72

157,21

142,69

- Cádiz

250,59

248,60

252,99

239,41

220,51

197,68

- Córdoba

157,40

155,50

158,49

153,51

137,45

126,69

- Granada

196,08

176,60

173,92

166,56

154,78

142,88

- Huelva

160,36

153,49

150,66

133,49

117,08

106,88

- Jaén

139,48

132,79

130,97

122,99

116,23

104,54

- Málaga

338,78

320,75

324,99

302,22

276,95

246,90

- Sevilla

422,53

403,10

414,60

390,33

354,01

310,77

Aragón

514,02

481,39

405,06

285,00

245,00

232,75

Asturias

296,46

267,27

209,96

187,64

174,41

198,24

Baleares

429,44

382,47

306,54

237,00

201,00

193,60

Canarias (*)

578,71

533,40

488,53

440,00

427,84

401,67

Cantabria

169,09

158,39

131,94

97,00

129,83

126,94

Castilla La Mancha

630,70

590,83

503,06

442,38

408,21

470,90

Castilla y León

976,01

908,91

774,24

746,67

626,67

596,60

Cataluña (*)

2.252,82

2.086,59

1.769,45

1.670,89

1.370,93

1.218,26

Extremadura

320,41

300,70

259,16

191,00

159,00

151,00

Galicia (*)

389,13

346,69

278,48

246,67

267,00

251,96

2.318,70

2.332,09

2.128,52

2.109,08

2.083,49

2.143,78

Murcia (*)

567,56

509,28

426,53

295,00

207,00

196,65

Navarra (*)

123,00

126,56

119,22

119,25

98,59

106,46

País Vasco

671,13

618,57

522,21

470,00

306,67

245,40

Rioja (La)

121,91

169,12

98,65

86,67

56,67

57,14

1.773,59

1.608,81

1.383,58

1.246,67

1.298,52

1.178,00

Ceuta

14,95

2,75

1,90

1,56

1,00

0,95

Melilla

18,75

3,34

2,60

1,92

1,00

0,95

TOTAL

14.044,69

13.206,38

11.598,45

10.553,62

9.597,04

9.150,29

Madrid

Valencia Com. (*)

Fuentes: DGOJ, Memorias Anuales del Juego; Ministerio del Interior, Informes Anuales del Juego. (*) Servicios de Juego y Estadísticos de las Comunidades (Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Murcia, Navarra, Valencia). Elaborada a partir de los datos de juego real (cantidades jugadas menos premios) por Comunidad, ver tabla 13. Tabla 11/ ESTIMACIÓN DE LAS CANTIDADES JUGADAS EN MÁQUINAS “B” Máquinas “B”

Cantidades jugadas

GGR (win)

Recaudación media/máquina

(Unidades)

(Mill. €)

(Mill. €)

(miles €/máquina/año)

(%)

1998

223.372

8.836,4

1.767,3

7,91

80,00

1999

234.203

9.565,7

2.391,4

10,21

75,00

2000

241.289

10.416,2

2.604,1

10,79

75,00

2001

245.076

10.592,1

2.648,0

10,80

75,00

2002

245.324

10.367,9

2.592,0

10,57

75,00

2003

241.907

10.292,4

2.573,1

10,64

75,00

2004

243.206

10.076,3

2.519,1

10,36

75,00

2005

245.966

10.729,2

2.682,3

10,91

75,00

2006

248.765

10.961,1

3.200,8

12,87

70,80

2007

252.424

12.582,7

3.679,7

14,58

70,76

2008

253.006

14.044,7

4.110,9

16,25

70,73

2009

246.884

13.206,4

3.868,7

15,67

70,71

2010

240.223

11.598,5

3.398,2

14,15

70,70

2011

231.140

10.553,6

3.092,0

13,38

70,70

2012

218.248

9.597,0

2.811,7

12,88

70,70

2013

208.917

9.150,3

2.680,9

12,83

70,70

Año

Premios/Cantidades jugadas

Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas anteriores.

I 203


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 12/ GGR DEL SECTOR MÁQUINAS SEGÚN LA PATRONAL COFAR

(Miles €)

(%)

Hostelería

Salones

Total

Hostelería

Salones

2007

4.409

535

4.944

89,2

10,8

2008

4.284

565

4.849

88,3

11,7

2009

3.808

542

4.350

87,5

12,5

2010

3.694

539

4.233

87,3

12,7

2011

3.088

447

3.535

87,4

12,6

2012

2.841

421

3.262

87,1

12,9

2013

2.695

385

3.080

87,5

12,5

Fuente: SÁNCHEZ FAYOS, José (2014): “¿Dónde está y hacia dónde se dirige el sector del juego?”, XIX Congreso Nacional de COFAR, Madrid, 29 de mayo, págs. 7 y 8.

Tabla 13/ INGRESOS POR JUEGO EN MÁQUINAS “B” (CANTIDADES JUGADAS - PREMIOS) (Mill. €) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Consumo aparente (€/hab)

Andalucía

552,04

522,91

525,73

493,53

450,91

405,30

48,3

Aragón

154,21

144,42

121,52

85,50

73,50

69,83

52,2

Asturias

72,31

65,19

51,21

45,77

42,54

48,35

45,3

Baleares

126,21

112,41

90,09

69,65

59,07

56,90

51,3

Canarias

144,68

133,35

122,13

110,00

106,96

100,42

47,7

Cantabria

49,70

46,55

38,78

28,51

38,16

37,31

63,2

Castilla La Mancha

189,21

177,25

150,92

132,72

122,46

141,27

67,5

Castilla y León

286,85

267,13

227,55

219,45

184,18

175,34

69,6

Cataluña

648,36

600,52

509,25

480,88

394,55

350,62

46,9 40,3

Extremadura

94,17

88,38

76,17

56,13

46,73

44,38

Galicia

111,99

99,78

80,15

70,99

76,84

72,51

26,3

Madrid

695,61

699,63

638,56

632,72

625,05

643,13

100,3

Murcia

170,27

152,78

127,96

88,50

62,10

59,00

40,4 50,0

Navarra

36,90

37,97

35,77

35,77

29,58

31,94

201,34

185,57

156,66

141,00

92,00

73,62

33,8

36,57

50,74

29,60

26,00

17,00

17,14

53,8

532,08

482,64

415,07

374,00

389,56

353,40

70,9

Ceuta

3,74

0,69

0,48

0,39

0,25

0,24

2,8

Melilla

4,69

0,84

0,65

0,48

0,25

0,24

2,8

TOTAL

4.110,91

3.868,73

3.398,23

3.091,99

2.811,68

2.680,92

57,4

País Vasco Rioja, La Valencia (Com.)

Fuente: Memoria Anual DGOJ y Comunidades Autónomas.

204 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8/ Máquinas de juego y salones

Tabla 14/ RENDIMIENTO POR MÁQUINA “B” (Miles €) 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Andalucía

12.786,29

12.888,51

13.300,97

13.593,88

13.988,13

14.029,94

Aragón

15.988,18

15.873,49

13.713,80

10.510,14

9.449,73

9.431,99

Asturias

10.491,38

9.461,13

7.609,10

7.273,58

7.050,99

8.109,82

Baleares

17.531,94

16.754,80

14.414,74

12.722,25

11.871,76

12.019,23

Canarias

14.410,11

14.966,33

14.470,68

13.793,10

14.112,68

13.991,57

Cantabria

12.201,22

11.409,51

9.817,00

6.906,08

11.219,04

11.196,78

Castilla La Mancha

17.013,76

16.098,91

14.028,44

13.770,00

13.301,00

16.119,35

Castilla y León

16.766,97

15.764,45

13.676,47

13.962,35

12.042,52

12.061,69

Cataluña

16.508,25

15.506,91

13.384,70

12.194,60

10.096,57

9.050,26

Extremadura

8.994,51

16.637,54

15.581,05

13.468,99

9.806,94

9.240,68

Galicia

9.303,17

8.420,03

6.745,21

6.109,88

6.950,94

6.584,41

Madrid

23.233,47

22.965,70

22.057,96

21.760,29

23.103,73

25.262,55

Murcia

17.762,15

16.366,79

14.142,24

10.624,25

8.305,47

8.130,51

Navarra

14.414,06

17.095,00

16.017,02

16.646,71

14.707,91

15.873,76

País Vasco

17.292,71

16.236,85

13.631,17

11.905,77

7.878,06

6.441,00

Rioja, La

16.669,55

23.499,77

14.126,49

14.857,14

9.609,95

9.897,23

Valencia (Com.)

17.570,74

15.938,81

14.237,78

13.794,63

14.912,38

14.110,04

Ceuta

14.375,00

3.055,56

2.283,65

2.085,56

1.412,43

957,66

Melilla

14.833,86

2.711,04

2.117,26

1.920,00

939,85

950,00

TOTAL

16.248,26

15.670,23

14.146,15

13.377,13

12.882,98

12.832,47

Fuente: Elaboración propia a partir de las tablas 5 y 13.

Gráfico 1/ MÁQUINAS “B” INSTALADAS 400.000

322.600 300.000 241.289 223.372

234.203

245.076 245.324

243.206 241.907

245.966

248.765

253.006 252.424

246.884

240.223

231.140 218.058 208.917

200.000

100.000

0

1.985

86 / 97

Máquinas recreativas “B” Fuente: Para 2012: DGOJ, Memoria Anual del Juego; Servicios estadísticos de la Junta de Castilla y León y Generalitat de Cataluña y AGEO. Para 2011: DGOJ, Memoria Anual del Juego 2011. Hasta 2010: Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego. Para 1985: Vila-Coro, Juan José (1986): Libro Blanco sobre el juego, Ministerio del Interior.

I 205


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 2/ DENSIDAD DE MÁQUINAS “B” (MÁQUINAS POR 1.000.000/Hab.)

Más de 7.000 De 6.000 a 6.999 De 5.000 a 5.999 De 4.000 a 4.999 Menos de 4.000

Fuente: Elaboración propia a partir de: DGOJ: Menorias Anuales del Juego 2011 y 2012. Ministerio del Interior: Informes Anuales del Juego en España; Servicios estadísticos de las respectivas Comunidades. Gráfico 3/ EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SALONES 4.500 4.012

4.049

3.944 3.816

4.000

3.604

3.500 1545

1723

3.000

3.118

3.099

3.065

3.012

1648

3.204

3.082

3.045

2.999

1795 1903

2.500 1987

1903

2.000

2168

2452

2274

2559

2547

2521

1.500 2467 1.000

2326

2346

2590

2700

2021 1701 1109

500

1078

931

844

752 523

498

478

0

Salones recreativos A

Salones de juego con máquinas B

Fuente: DGOJ: Memorias Anuales del Juego, 2011 y 2012. Ministerio del Interior: Informe Anual del Juego, hasta 2010. Para 2011 estimación propia del número de salones con máquinas A. Para 1985: VILA-CORO, Juan José (1986): Libro Blanco sobre el Juego, Ministerio del Interior.

206 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 8/ Máquinas de juego y salones

Gráfico 4/ CANTIDADES JUGADAS, PREMIOS Y GGR EN MÁQUINAS “B” (Mill. €) 16.000

14,045

14.000

12.583

13,206

10.592 10.961 10.368 10.416 10.729 10.292 10.076 9,566

12.000

10.000 8.945 7.746 7.448 8.000

7.026 6.911 6.628

7.298

6.943

10,554 9,597 9,150

8,836

8.026

7.330 6.744

11,599

7.745 7.652 7.202

9.934 9.338

7.512

7.572

8.903

6.618

7.944 7.812 7.776

6.000

7.174

8.200 7.462

7.760 8.047 7.557 7.719

6.785

7.069

6.469

4.000

2.592

2.000 2.648 2.391 1.767 2.604

2.682

2.573

3.201

4.111 3.680 3.869 3.398

2.519

3.092 2.812 2.681

Cantidades jugadas en máquinas "B"

GGR

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

1992

1991

1990

1989

1988

1987

1986

1985

1984

1983

1982

1981

0

Premios

Fuente: Para 2012: Estimación propia a partir de DGOJ: Memoria Anual, y datos de las Comunidades. Ministerio del Interior: Informe Anual del Juego, hasta 2010.

Gráfico 5/ CONSUMO APARENTE POR HABITANTE EN MÁQUINAS “B” (JUEGO REAL-GGR €/Año)

Más de 100 €/año € De 70 a 99,9 €/año € De 50 a 69,9 €/año € De 25 a 49,9 €/año € Menos de 25 €/año €

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de DGOJ: Memoria Anual 2012, y Servicios Estadísticos de las Comunidades.

I 207


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 6/ GASTO REAL DE LOS CONSUMIDORES EN MÁQUINAS “B” (GGR) E ÍNDICE DE RESTAURACIÓN (BARES + RESTAURANTES) 3000

y = 0,1144x - 55,24 2 R = 0,8693 2500

Cuota de mercado de Máquinas “B”

Cat 2000

1500

Mad 1000

500

P.V. 0

003

3.000 .000

6.000 6.0009

9.000 .000

12.000 12.000

15.000 15.000

18.00018.000

Índice de restauración (bares + restaurantes) de La Caixa Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la DGOJ: Memoria Anual del Juego 2012 y La Caixa: Anuario Económico de España 2012.

Gráfico7/ RENDIMIENTO MEDIO POR MÁQUINAS “B” (€) 18.000

16.248 16.000

14.578

14.000

12.867

12.000

10.211

10.792

10.805

10.565 10.637

10.358

10.905

10.000

7.912 8.000

6.000

4.000

2.000

0

Recaudación media Máquina "B" Fuente: Elaboración propia.

208 I

15.670 14.146 13.377 12.883 12.832


I 209


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

210 I


CAPĂ?TULO 9

On line

1. El confuso panorama del juego a travĂŠs de Internet Cuando se habla de juego por Internet se piensa instintivamente en el juego a travĂŠs de los operadores de juego on line con licencia de la DGOJ y de algunas Comunidades. Pero, a travĂŠs de Intenet, se canaliza mĂĄs juego. Los datos del juego on line con licencia son transparentes a partir de los informes trimestrales de la DirecciĂłn General de OrdenaciĂłn del Juego. Otra fuente sobre el juego on line son las memorias anuales de JDigital. Para el que comercializan por medio de sus webs, SELAE y la ONCE, la informaciĂłn tambiĂŠn es transparente a travĂŠs de sus Memorias Anuales. Pero SELAE no publica las compras de LoterĂ­a Nacional a travĂŠs de Internet y tampoco hay informaciĂłn sobre las cantidades que venden directamente por este canal sus administraciones de loterĂ­a. Otra vertiente muy distinta del juego por Internet son los operadores sin licencia que aĂşn funcionan en nuestro paĂ­s. De su dimensiĂłn dan idea algunos indicadores indirectos: el 43,3% de los jugadores on line declaraba en febrero de 2014 jugar en webs con terminaciones distintas a “.esâ€?, lo que supone un JVUZPKLYHISL PUJYLTLU[V ZVIYL LS X\L SV OHJxH H Ă„UHSLZ de 20121, segĂşn los informes anuales del Instituto de PolĂ­tica y Gobernanza de la Universidad Carlos III; eGaming Review, estimaba que una tercera parte de los jugadores espaĂąoles juega en webs no reguladas2" 0.* LZ[PTH LU \U H Ă„UHSLZ KL V \U H JVTPLUaVZ H Ă„UHSLZ KLS TPZTV H|V con especial incidencia en los juegos de casino (60%-65%)3 y las slots, aĂşn no reguladas en EspaĂąa. La AsociaciĂłn de VĂ­ctimas del Fraude en el Juego On line publicĂł una lista de 41 “operadores sin licencia abiertosâ€?4, aunque en una nota de prensa, tras una reuniĂłn con el Director General de OrdenaciĂłn del Juego, elevaba esa cantidad a mĂĄs de 805. En febrero de 2013 la DGOJ comunicĂł, en otra nota de prensa, que “existen mĂĄs de 200 pĂĄginas de juego ilegal que operan en EspaĂąa sin ningĂşn tipo de autorizaciĂłn y se han incoado 70 expedientes de investigaciĂłn,17 de ellos sancionadoresâ€?6. En julio de 2014, FEJAR entregĂł a la DGOJ una relaciĂłn de webs que funcionaban ilegalmente en EspaĂąa. A partir de estos datos se puede inferir que el dinero que se mueve por estas webs ilegales alcanza un volumen considerable. Por Ăşltimo, utilizan tambiĂŠn este canal los juegos sociales, no estrictamente considerados juego de azar ya que no hay apuestas de dinero real, aunque en algunas webs se

paga por acceder y adquirir “dinero virtualâ€?, los cuales carecen por el momento de una regulaciĂłn legal.

2. ÂżCuĂĄnto dinero mueve el juego a travĂŠs de Internet? Lo anterior indica que, el juego a travĂŠs de los operadores on line con licencia y las transacciones por Intenet de SELAE y ONCE, canalizan sĂłlo una parte del dinero que mueve el juego en Internet. Por tanto, quizĂĄ lo mĂĄs relevante sea tratar de estimar el volumen de dinero vinculado al juego que circula por Internet desde EspaĂąa o hacia EspaĂąa.

2.1. El dinero que mueve el juego a travĂŠs de las tarjetas de crĂŠdito y dĂŠbito espaĂąolas (Servired, 4B, CECA-Euro 6000) La fuente mĂĄs segura son los Informes trimestrales sobre el Comercio ElectrĂłnico que publica la ComisiĂłn Nacional de los Mercados y de la Competencia, que hasta 2012 publicaba la ComisiĂłn del Mercado de las Telecomunicaciones. Es una M\LU[L HIZVS\[HTLU[L Ă„HISL H\UX\L WHYJPHS X\L ZPU[L[PaH SH informaciĂłn de las organizaciones espaĂąolas de medios de pago a travĂŠs de tarjetas de crĂŠdito y dĂŠbito: Sermapa-Servired, Sistema 4B y la ConfederaciĂłn EspaĂąola de Cajas de Ahorro (CECA-Sistema Euro 6000). Cada transacciĂłn electrĂłUPJH WVY LZ[VZ TLKPVZ KL WHNV ZL JVKPĂ„JH ZLN‚U SVZ J}KPNVZ CNAE del INE, permitiendo asignarlos en funciĂłn del sector de actividad, en este caso “apuestas y juegos de azarâ€?. Como muestran la [HISH WmN ` LS NYmĂ„JV WmN , a travĂŠs de estos medios se han movido desde 208,8 mill. â‚Ź en 2007 hasta 434,2 mill. â‚Ź en 2010, cayendo posteriormente hasta 360 mill. â‚Ź que se pueden estimar para 2013. Un problema de estos datos es el retraso con el que se publican. Es evidente que en estos movimientos se acumulan las transferencias a las webs para jugar, las transferencias de premios y movimientos de gestiĂłn de la webs, pero ĂŠstos siempre serĂĄn una WHY[L SPTP[HKH KLS ]VS\TLU KL [YmĂ„JV 3VZ KH[VZ KL SH *54* pueden considerarse el “sueloâ€? para cualquier estimaciĂłn.

2.2. Otros medios de pago del juego on line 7VY KLĂ„UPJP}U X\LKHU M\LYH KL LZ[VZ KH[VZ SHZ VWLYHJPVULZ WVY medio de tarjetas que operan en EspaĂąa a travĂŠs de otras redes y otros sistemas de pago. O sea, a las tarjetas espaĂąolas de que da cuenta la CNMC, hay que aĂąadir otros medios de pago, ya que “una de las fortalezas de los operadores on line es la amplia gama de medios de pago disponibles. Existen miles de empresas dedicadas exclusivamente a servicios de pago en Internetâ€?:

I 211


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

de los jugadores on line. Por tanto, esta estimaciĂłn habrĂ­a que considerarla como muy conservadora, algo asĂ­ como el “sueloâ€? del dinero que mueve en EspaĂąa el juego on line.

Las cantidades que se mueven por estos canales no estån disponibles y, por lo tanto, hay que operar mediante estimaJPVULZ YLJ\YYPLUKV H M\LU[LZ PUKPYLJ[HZ /H` KVZ ÄHISLZ WVY sus metodologías que, ademås, ofrecen datos muy similares. Por un lado, la investigación Navegantes en la Red, de la Asociación para la Investigación de los Medios de Comunicación (AIMC), que informa sobre los medios de pago utilizados en el comercio electrónico. Las tarjetas de crÊdito o dÊbito son el mås utilizado, casi el 80% de los compradores las emplea y, en 2013, lo hizo un 79,8%. Las plataformas de pago crecen en importancia cada aùo, aunque desde 2012 su crecimiento se ha frenado; fueron utilizadas en 2012 por el 47,3% de los usuarios de comercio electrónico y, por el 46,2% en 2013. Los datos muestran que una considerable cantidad de usuarios de comercio electrónico emplea mås de un medio de pago. El problema de esta fuente es que no discrimina entre tarjetas espaùolas o no espaùolas y tampoJV SVZ TLKPVZ KL WHNV X\L ZL \[PSPaHU LZWLJxÄJHTLU[L WHYH el juego y apuestas. Para despejar estas interrogantes se introdujeron varias preguntas en el cuestionario del estudio Percepción social sobre el juego de azar en Espaùa, en sus ediciones de 2013 y 2014, cuyos resultados fueron muy coherentes con los de Navegantes en la Red. Así, el 73,1% en 2012 y el 73,3% en 2013 de los jugadores on line pagaron con tarjetas de crÊdito o dÊbito espaùolas y, alrededor de un 5%, utilizaron tarjetas no espaùolas. El uso de plataformas de pago on line es muy similar al del conjunto del comercio electrónico, aunque se utilizan menos las transferencias bancarias (plausiblemente para evitar que este dato lo conozca el banco). Como en Navegantes en la Red se observa que un importante porcentaje de jugadores combina varias formas de pago [HISH WmN ` NYmÄJV WmN .

3. EstimaciĂłn del dinero que mueve el juego por Internet

El resultado se recoge en el NYmĂ„JV WmN . Muestra una tendencia ascendente hasta 2010, cuando se situĂł en 550,3 mill. â‚Ź, estabilizĂĄndose levemente a la baja en 2011 (543,7 mill. â‚Ź), para descender en 2012 y 2013, hasta 491 mill. â‚Ź. Es una evoluciĂłn paralela a la que se registra en Francia o Italia, segĂşn datos de sus reguladores. Aunque una visiĂłn impresionista lleva a pensar que todo lo asociado con Internet tiene que evolucionar positivamente, no es asĂ­. El juego, en general, estĂĄ siendo afectado por la restricciĂłn del gasto en ocio que ha provocado la crisis, asĂ­ como por el incremento de la competencia y por el tiempo de los consumidores empleado en otras formas de ocio. Internet cada vez se parece mĂĄs al mundo “realâ€?, por tanto, tambiĂŠn estĂĄ sujeto a sus vaivenes. En el caso de EspaĂąa, ademĂĄs, el impacto del desempleo juvenil ha detraĂ­do recursos de las economĂ­as de los menores de 35 aĂąos, lo que ha repercutido en un descensos de su gasto en juego on line. El NYmĂ„JV 4 (pĂĄg. 227) muestra las estimaciones trimestrales con los datos de GGR de las webs on line facilitados por la DGOJ y los movimientos derivados del juego en los sistemas de pago espaĂąoles asĂ­ como una estimaciĂłn muy restrictiva del dinero que se ha movido a travĂŠs de otros medios de pago. ÂżCĂłmo se distribuye este dinero entre operadores y tipos de juego? Los datos conocidos son tres (tabla 3, pĂĄg. 217): GGR de las webs autorizadas por la DGOJ, a partir de sus Memorias Anuales e Informes trimestrales y de las Memorias Anuales de JDigital. O Las cantidades jugadas en loterĂ­as primitivas y apuestas deportivas de SELAE a travĂŠs de su web. O Las cantidades jugadas en cupones y otros productos de la ONCE a travĂŠs de su web. O El

En los casos de SELAE y la ONCE, su webs recogen sólo una parte del juego a travÊs de Internet; una parte relevante se canaliza a travÊs de webs de sus administraciones, vendedores y terceros. Los informes Percepción social sobre el juego de azar en Espaùa mostraron, en sus ediciones de 2013 y 2014, que alrededor del 30% de los jugadores on line de loterías primitivas, Nacional y apuestas deportivas y el 40% de los compradores on line de los cupones de la ONCE lo hacen a travÊs de administraciones o despachos: ¿a travÊs de quÊ web jugó la última vez que compró on line ‌(%) Loterías

LoterĂ­a

Primitivas

Nacional

Quiniela

Cupones ONCE

La web de LoterĂ­as y Apuestas del Estado/de la ONCE

Combinando las fuentes anteriores, se puede hacer una estimaciĂłn del dinero global destinado al juego que circula por Internet, desde EspaĂąa o hacia EspaĂąa. La idea es una simple regla de tres, para el caso de 2013, si el 73,3% que utiliza tarjetas de crĂŠdito/dĂŠbito espaĂąolas mueve por Internet 351,1 mill. â‚Ź, segĂşn los datos de la CNMC. Entonces, el 26,7% restante, jugara “xâ€?, sumando ambas cantidades como estimaciĂłn global. Se ha procedido asĂ­ para rehacer la serie desde 2007. Esta estimaciĂłn parte, implĂ­citamente, de un sesgo al subestimar con casi total seguridad las cantidades que se canalizan por otros medios de pago utilizados por casi el 60%

212 I

2012

72,8

70,6

68,0

60,0

2013

71,9

68,2

66,7

50,0

Una web de una AdministraciĂłn 2012

14,6

11,8

32,0

33,3

2013

16,7

22,7

8,3

40,0

2012

12,6

17,6

25,0

6,7

2013

11,5

9,1

28,0

10,0

Otras webs

Fuente: GÓMEZ Yà ÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G. y otros: Percepción social sobre el juego de azar en Espaùa 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid.


CAPĂ?TULO 9/ On line

En la parte inferior de la citada tabla 3 (pĂĄg. 217) se han hecho las estimaciones de ventas on line de las administraciones y despachos de SELAE y ONCE, y otras webs que distribuyen sus productos. Partiendo del supuesto de que las cantidades jugadas por cada jugador on line sea la misma en las webs de ambos operadores y las de sus administraciones o despachos, en una primera estimaciĂłn se puede conjeturar que las administraciones de SELAE vendieron on line mĂĄs de 30 millones de â‚Ź, excluyendo sus ventas en LoterĂ­a Nacional. Para esta Ăşltima, no hay datos a partir de los que hacer una estimaciĂłn verosĂ­mil, aunque hay que pensar que sus ventas son relevantes. Las cantidades que se jugarĂ­an en webs de vendedores de productos ONCE son muy inferiores. No hay informaciĂłn disponible sobre lo que facturan los juegos sociales en EspaĂąa. A partir de los estudios de la AIMC se pueden extraer algunos indicadores. En la tabla 4 (pĂĄg. 217) se recoge la informaciĂłn fundamental del Estudio General de Medios (EGM) sobre usuarios de Internet y los usuarios “ayerâ€?, es decir, en un dĂ­a-tipo. Navegantes en la Red da informaciĂłn sobre los porcentajes de internautas que juegan o apuestan arriesgando dinero, asĂ­ como de los que juegan en red, entre los que se puede desglosar quienes lo hacen en webs de pago o gratuitas. A partir de esta informaciĂłn, se puede estimar que los jugadores sociales en redes de pago en un dĂ­a-tipo ascienden a 807.000, con un sensible descenso desde los 952.000 que se pueden estimar para 2011 (grĂĄfico 5, pĂĄg. 228). La estimaciĂłn del dinero que se destina a estos juegos se tiene que hacer por mĂŠtodos aĂşn mĂĄs indirectos. La primera estimaciĂłn razonable, sujeta a amplios mĂĄrgenes de error, se puede realizar recurriendo a Navegantes en la Red de la AIMC. Como muestra la tabla 4 (pĂĄg. 217), el 3,9% de los internautas accede a juegos sociales de pago, mientras que un 16,3% accede a webs de juego on line, tanto con licencia como sin licencia ya que este estudio no controla esta variable. A partir de estos datos, se puede estimar que en 2012 accedieron a juegos sociales de pago un 23,9% de quienes juegan o apuestan. En 2013 este porcentaje descendiĂł al 16,3%. Considerando otras fuentes, tal vez el informe mĂĄs sĂłlido sobre los movimientos de dinero que generan los juegos sociales sea el blue paper de Morgan Stanley bajo el tĂ­tulo Social Gaming, publicado en noviembre de 2012. De sus datos se deduce que los juegos sociales equivalen, a escala mundial, a un 20% de las cantidades que se juegan on line. Con oscilaciones anuales, esta cifra del 20% parece razonable como base para una estimaciĂłn. BasĂĄndonos en estos cĂĄlculos, sujetos como es evidente a grandes mĂĄrgenes de error, se podrĂ­a concluir que los juegos sociales mueven en EspaĂąa del orden de 45 millones de â‚Ź, tomando como referencia el GGR de las webs autorizadas y controladas por la DGOJ. En el anuario del pasado aĂąo, nuestra estimaciĂłn era que en 2012 se canalizaron hacia las redes de juegos sociales de pago: 47,5 millones de â‚Ź. Estas cifras no parecen exageradas si se tiene en cuenta que Morgan Stanley estima que el mercado mundial de estos juegos alcanzaba 1.300 millones de â‚Ź en 2012, previendo que ascienda a 1.900 en 2015. Es decir, EspaĂąa vendrĂ­a a representar el 2,1% de este mercado global, lo que parece razonable. El resultado de estas operaciones se recoge en la tabla 5 (pĂĄg. 218) y el grĂĄfico 6 (pĂĄg. 228).

Las estimaciones anteriores sugieren que hay una considerable cantidad de dinero que se mueve en Internet relacionado con el juego que escapa a todo control, incluso tomando como base una estimaciĂłn restrictiva del volumen que se mueve. En la informaciĂłn disponible no se incluyen los movimientos asociados a LoterĂ­a Nacional, que seguramente son relevantes, tampoco se pueden detectar los movimientos derivados de la gestiĂłn de las webs on line entre jugadores y las propias webs. Pero que no se encuentre explicaciĂłn razonable a unos 103 millones de â‚Ź en 2013 y, mĂĄs de 220 en 2012, hace pensar que buena parte de este dinero se orienta hacia webs ilegales, quizĂĄ no todo, pero si buena parte. Todo ello, teniendo en cuenta que las estimaciones estĂĄn sujetas H HTWSPVZ TmYNLULZ KL LYYVY LU SV X\L ZL YLĂ„LYL H Q\LNVZ sociales y webs de administraciones de SELAE y vendedores de la ONCE. En suma, mĂĄs del 20% del dinero que se juega por Internet lo absorbe la oferta ilegal, lo que equivale a mĂĄs de 100 millones de â‚Ź. Algunas fuentes seĂąalan que la incidencia de esta oferta es sensiblemente mayor en los juegos de casino (alrededor del 60%) y, estĂĄ en torno a ese porcentaje en pĂłquer y, por debajo, alrededor del 10%-15%, en apuestas deportivas.

4. El juego on line autorizado Los datos de la DGOJ muestran que en 2013 se jugaron 5.600,4 millones de ₏ en las webs con licencia, que representaron un GGR de 229 (es decir, un 4,1%). En la segunda mitad de 2012 se jugaron 2.726,2 millones de ₏, con un GGR de 115,4 (4,1%) y, en el primer trimestre de 2013, 1.573,8 con un GGR de 67,9 (4,3%). Como se observa, el GGR es bastante estable en los escasos dos aùos en que operan legalmente las webs de juego (tablas 6, 7 y 8, påg. 219 a 221). Descontando los concursos y las apuestas mutuas deportivas, cuyo peso en el conjunto del juego on line es marginal, los GGRs mås elevados se registran en el bingo, por encima del 12% sistemåticamente y, en las apuestas deportivas, cerca del 6%. En los juegos de casino, excepto los torneos de póquer, el GGR se estå por debajo del 3%. La primera mitad de 2014 indica que se superarån las cantidades jugadas y el GGR de 2013, pero no excesivamente. En ese periodo se jugaron 3,148,2 millones de ₏, con un GGR de 127,1; es decir, el GGR ha aumentado un 8% en relación con la primera mitad de 2012. Lo mås sobresaliente de la información disponible sobre el juego on line en las webs con licencia es la rapidísima maduración del producto. En apenas cuatro meses, entre junio y noviembre de 2012, alcanzó su volumen måximo situåndose las cantidades jugadas cada mes en unos 420 a 485 mill. ₏, con un GGR de unos 20 mill. ₏. Esto indica que mås que la creación de un nuevo mercado lo que se WYVK\QV M\L LS HÅVYHTPLU[V KL SV X\L LZ[HIH Z\TLYNPKV la legalización de las webs no abrió nuevos mercados. A partir de septiembre de 2013, se reactivó la tendencia al crecimiento, situåndose el volumen de juego mensual en torno a los 500 millones, con enero y marzo de 2014 como los måximos, con 540 y 534 millones de ₏ respectivamente NYmÄJV WmN .

I 213


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

BĂĄsicamente, los juegos por Internet son tres grandes conjuntos, en tĂŠrminos de cantidades jugadas: O Las apuestas deportivas, cuyo peso creciĂł entre 2012 y 2014 del 36,7% al 41,3%, claramente la vertiente mĂĄs dinĂĄmica de la oferta de juego on line. O El pĂłquer, en sus distintas variedades, que viene a suponer desde el 42,7% en 2012 al 34,7% en 2014. Este descenso se estĂĄ produciendo en todo el mundo, en el fondo viene a ZPNUPĂ„JHY LS KLZNHZ[L KL \UV KL SVZ WYVK\J[VZ LZ[YLSSH KL SH plataforma on line. O Los juegos de casino, alrededor del 20%, principalmente la ruleta, un 16,5% de las cantidades jugadas y, el black jack, 5,8% en 2014. Desde el punto de vistas del GGR generado, los datos de JDigital-AEDAPI permiten reconstruir la serie de datos cuando el juego on line no estaba autorizado. Como se ve, las apuestas deportivas son la vertiente mĂĄs dinĂĄmica, pasando de representar un tercio del GGR en 2009 al 55,4% en 2013. El pĂłquer se mantiene algo por encima del 25% con alguna oscilaciĂłn anual, mientras que los juegos de casino descienden desde el 39,8% al 18,5%, entre otras razones por la fuerte competencia entre las webs, lo que reduce sus mĂĄrgenes (tabla 9, pĂĄg. 222). La consolidaciĂłn del mercado on line estĂĄ asociada a una fuerte inversiĂłn en publicidad: casi la mitad del GGR fue destinado por las empresas a comunicaciĂłn y publicidad en 2013 y, el 40,8%, en el primer trimestre de 2014. Los datos disponibles a partir de los informes anuales de JDigital-Aedapi muestran que, establemente, el sector destinĂł mĂĄs de 100 millones de â‚Ź a comunicaciĂłn desde 2011. La tendencia en 2014 es a un aumento de la presiĂłn publicitaria como respuesta a la estabilizaciĂłn del mercado. En el primer semestre ha llegado a 58,3 millones de â‚Ź, sin contar los bonos, casi las tres cuartas partes de la inversiĂłn realizada en todo 2013. Medida en tĂŠrminos de GGR, la inversiĂłn publicitaria de los operadores on line es elevadĂ­sima, se aproxima o supera el 50%, si se incluyen los bonos y, oscila entre el 35% y el 45%, si no se incluyen (tabla 10, pĂĄg. 222). En todo caso, el segundo trimestre de 2014 fue especial por la inversiĂłn publicitaria derivada del Mundial de fĂştbol, plausiblemente esta inversiĂłn ZL YLK\JPYm ZPNUPĂ„JH[P]HTLU[L LU SH ZLN\UKH TP[HK KLS H|V Bajo estos datos hay problemas estructurales en el diseĂąo de los mercados regulados on line TmZ HSSm KL SH Ă„ZJHSPKHK “El juego on line ‘.com’ se lleva a cabo en condiciones de JVU[YVS Ă„ZJHSPKHK ` SPILY[HK KL VMLY[H PUJVTWHYHISL JVU J\HSquiera de los mercados regulados, se dirige a un pĂşblico tan amplio como quiera el operador de acuerdo con su estrategia comercialâ€? sin limitaciĂłn de fronteras nacionales. Por tanto, trasladar automĂĄticamente las previsiones del juego ‘.com’ al mercado regulado ha llevado, quizĂĄ a unas previsiones excesivas sobre el ritmo de crecimiento y dimensiones potenciales del mercado. “Los mercados regulados estĂĄn sometidos a unos controles de registro de clientes mĂĄs severos que quitan la sensaciĂłn de privacidad que se tiene en el mercado ‘.com’, la oferta de juegos es generalmente mĂĄs limitada, en el caso de EspaĂąa faltan las slots y hay una limitaciĂłn de la liquidez en el pĂłquer, y estos, estĂĄn sometidos a restricciones de gasto, bien por la vĂ­a de la limitaciĂłn de depĂłsitos o en el importe de HW\LZ[HZ 3H JHYNH Ă„ZJHS H X\L LZ[m ZVTL[PKH SH HJ[P]PKHK WVY el impuesto directo sobre el juego, aplicado al GGR es muy

214 I

alta para permitir a las empresas un mayor esfuerzo en sus inversiones de promoción y publicidad, lo que impide una mejor o mås atractiva oferta al jugador, sin olvidar otros impuestos JVTV LS 0=( V ZVIYL SVZ ILULÄJPVZ KLS Q\NHKVY X\L [HTIPtU impactan muy negativamente�.7

5. Los jugadores por Internet 5.1. El número de jugadores No es fåcil precisar el número de jugadores por Internet. Recurrir a la idea de círculos concÊntricos en adecuado. El ya citado estudio Percepción social sobre el juego de azar en Espaùa, en sus ediciones de 2013 y 2014, mostraba que en 2012 el 4,2% de la población entre 18 y 75 aùos declaraba jugar por Internet arriesgando dinero en el último mes, o sea jugando on line o comparando o comprobando los resultados de loterías, primitivas, quinielas u ONCE. En enero de 2014 se redujo al 3,3%, lo que parece coherente con la marcha general del juego. Es decir, en diciembre de 2012, 1.470.000 declaraba haber jugado alguna vez en el último mes on line o a juegos comercializados a travÊs de Internet (loterías o cupones de la ONCE) mientras que, en enero de 2014, se había reducido a 1.150.000 individuos. Estos datos parecen coherentes con los proporcionados por el Estudio General de Medios, que indica, en mayo de 2013, 1.072.000 individuos mayores de 14 aùos consultaron la web de SELAE siendo, en el mismo mes de 2014, SV X\L UV ZPNUPÄJH X\L Q\NHZLU ZPUV X\L JVUsultaron esta web. Por tanto, atendiendo a diferentes fuentes las cifras parecen consistentes. El círculo mås amplio de jugadores on line se sitúa algo por encima del millón. Estas cantidades las considerarmos como el círculo externo de los jugadores on line, compuesto tanto por jugadores estables como por jugadores irregulares o curiosos que visitan las webs de juego de vez en cuando, muchas veces atraídos por ofertas. El núcleo de los círculos concÊntricos son, obviamente, los jugadores activos. La DGOJ facilita la información mensual, aunque en su último informe del II trimestre de 2014 la facilitó trimestral. Este registro ha seguido una evolución irregular: creciente desde los 315.000 iniciales en mayo de 2012 hasta 469.000 en diciembre del mismo aùo, para descender abruptamente en enero de 2013, como consecuencia de una depuración de las bases de datos. Durante el primer semestre de 2013, el número de jugadores activos osciló entre 290.000 y 188.000 jugadores, con una marcada tendencia descendente, que se invirtió en el verano de 2013. A partir de entonces, el número de jugadores activos oscila entre 280.000 y 350.000. Durante el II trimestre de 2014 se produjo una leve tendencia al alza, hasta situarse en 370.000 jugadores en junio NYmÄJV WmN .

5.2. CaracterizaciĂłn sociolĂłgica de los jugadores Las cinco ediciones del estudio PercepciĂłn social sobre el juego de azar en EspaĂąa permiten caracterizar la poblaciĂłn que juega por Internet: O ,S WLYĂ„S KL LZ[VZ Q\NHKVYLZ LZ ZPTPSHY HS KL SVZ PU[LYUH\[HZ!

menores de 35 aĂąos que, en su inmensa mayorĂ­a, dos ter-


CAPĂ?TULO 9/ On line

cios son hombres y un tercio mujeres. Su status social es alto, medio alto o medio-medio. O (‚U ZPLUKV \U WLYÄS T\` QV]LU OH` \U WYVJLZV KL THK\YHción. Cada aùo los jugadores son algo mås mayores, con mås presencia de los que superan los 35 aùos, e inferior de los menores de 25. Tiene que haber dos causas: el impacto del desempleo entre los jóvenes estå detrayendo recursos para destinarlos al juego o a otras vertientes del ocio y el que, con la regulación del juego on line, los jugadores juegan mås dinero, entrando a participar generaciones con mås recursos disponibles. O En Internet se juega desde el hogar preferentemente. O La utilización del móvil como vía de acceso a Internet para jugar crece y parece una tendencia intensa, aunque por el momento minoritaria. O Internet se ha normalizado como vía de acceso a juegos pasivos como la Lotería Nacional, primitivas y ONCE. O Los aspectos organizativos del juego por Internet son casi desconocidos, porque pocos jugadores saben a quiÊn reclamar si no les pagan los premios, si los operadores estån en Espaùa o en el exterior, etc. O Para los inmigrantes el juego parece servir como vínculo para mantener relaciones con amigos de su país o con otros inmigrantes. La mayor parte de ellos chatea mientras juega. O Casi la cuarta parte de los jugadores on line residen en Madrid (23,1%) y, como sucede en casi todos los datos económicos o sociológicos, en Cataluùa (15,2%), Andalucía (13,7%) y Valencia (11,8%) se concentra la mayoría NYmÄJV 9, påg. 230).

6. Los juegos a travĂŠs de Internet Los patrones del juego on line son diferentes a los del juego convencional. Se juegan los mismos juegos, pero unos mĂĄs que otros. Las personas mĂĄs vinculadas a Internet se han desplazado del juego fĂ­sico al virtual porque es mĂĄs fĂĄcil y accesible, lo que no quiere decir que hayan abandonado o no jueguen tambiĂŠn a juegos fĂ­sicos o presenciales. Los datos del estudio PercepciĂłn social sobre el juego de azar en EspaĂąa muestran un incremento en la cantidad de juegos que Q\LNH JHKH Q\NHKVY WVY 0U[LYUL[ ` JVUĂ„YTHU LS PUJYLTLU[V KLS acceso los juegos pasivos (loterĂ­as en sus distintas variedades) por esta vĂ­a, ya sea para comprar boletos o, simplemente, para consultar nĂşmeros premiados, etc. Internet es un “ecosistema naturalâ€? para el pĂłquer y las apuestas deportivas y en un plano, ligeramente inferior, quedan los juegos de casino, el bingo y las mĂĄquinas (tabla 11, pĂĄg. 223).

7. Los operadores autorizados La tabla 12 (pĂĄg. 224, 225) sintetiza los datos sobre licenciatarios, licencias concedidas, denominaciĂłn social, composiciĂłn del capital, sedes sociales, plataformas tecnolĂłgicas e incidencias ocurridas durante 2013 y la primera mitad de 2014.

Notas 1/ GĂ“MEZ YĂ Ă‘EZ, J.A.; CASES, J.I.; GUSANO, G. y otros (2014): PercepciĂłn Social sobre el juego de azar en EspaĂąa 2014 (V), IPOLGOB-Universidad Carlos III, Madrid, pĂĄgs. 83, y para 2012, pĂĄgs. 68 y 69 en la ediciĂłn del aĂąo anterior. 2/ Nota de prensa de JDigital, 31 de marzo de 2014. 3/ IGC, Intelligent Gaming Company, Informe Juego on line en EspaĂąa 2014. 4/ http://www.sectordeljuego.com/detalle_noticia.php?id=7723 5/ http://www.sectordeljuego.com/detalle_noticia.php?id?=6843 6/ http://www.agicosnews.com/writable/diarticoli/210213004.htm En agosto de 2014 la DGOJ tenĂ­a abiertos 33 expedientes sancionadores, 16 de ellos por infracciones muy graves por operar sin licencia, en distintas fases de tramitaciĂłn. 7/ IGC, Intelligent Gaming Company, Informe Juego on line en EspaĂąa 2014.

I 215


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9 Tabla 1/ VOLUMEN DE NEGOCIO GENERADO POR JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ESPAÑA CANALIZADO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO DATOS ANUALES

Desde España con el exterior

Desde el exterior con España

Dentro de España

TOTAL

2007

205.504.976

775.778

2.523.002

208.803.756

2008

264.148.831

1.328.066

39.839.162

305.316.059

2009

285.633.060

2.002.505

67.933.091

355.568.656

2010

344.886.237

4.149.941

85.147.122

434.183.300

2011

352.108.883

2.861.167

54.944.920

409.914.970

2012

312.044.333

777.476

49.311.011

362.132.820

2013

145.118.458

293.652

36.533.294

359.732.046

DATOS TRIMESTRALES I - 07

46.710.836

183.668

329.091

47.223.595

II - 07

47.266.751

134.378

383.765

47.784.894

III - 07

50.889.345

191.742

579.872

51.660.959

IV - 07

60.638.044

265.990

1.230.274

62.134.308

I - 08

64.511.785

511.008

909.464

65.932.257

II - 08

66.784.876

311.615

9.819.853

76.916.344

III - 08

61.405.769

193.980

12.807.984

74.407.733

IV - 08

71.446.401

311.463

16.301.861

88.059.725

I - 09

72.241.218

271.875

14.836.390

87.349.483

II - 09

68.921.680

299.246

17.384.390

86.605.316

III - 09

69.233.764

485.957

16.026.638

85.746.359

IV - 09

75.236.398

945.427

19.685.673

95.867.498

I - 10

84.103.634

1.010.692

20.398.316

105.512.642

II - 10

87.051.546

1.088.921

20.845.502

108.985.969

III - 10

85.350.729

845.008

19.621.464

105.817.201

IV - 10

88.380.328

1.205.320

24.281.840

113.867.488

I - 11

93.244.937

566.302

7.317.606

101.128.845

II - 11

85.613.677

783.115

14.537.518

100.934.310

III - 11

82.760.518

866.889

15.150.260

98.777.667

IV - 11

90.489.751

644.861

17.939.536

109.074.148

I - 12

96.009.047

185.654

15.929.130

112.123.831

II - 12

86.111.850

190.586

5.884.494

92.186.930

III - 12

58.291.535

229.554

11.194.581

69.715.670

IV - 12

71.631.901

171.682

16.302.806

88.106.389

I-13

74.273.269

140.221

19.245.827

93.659.317

II - 13

70.845.189

153.431

17.287.467

88.286.087

III - 13

67.058.275

176.583

15.195.482

82.430.340

IV - 13

77.411.406

146.816

17.798.080

95.356.302

Fuente: Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (integrada actualmente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). Informes trimestrales sobre el comercio electrónico en España.

216 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9/ On line

Tabla 2/ MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS PARA LAS COMPRAS POR INTERNET (Comercio electrónico) (Base: han hecho alguna compra por Internet en el último año) (%) 2008 (*)

2009 (*)

2010 (*)

2011 (*)

2012 (*)

2012 (**)

2013 (*)

Para pagar juego on line Tarjeta de crédito o débito (en general)

74,6

79,5

78,9

75,4

80,2

Tarjeta de crédito/débito española

2013 (**) Para pagar juego on line

79,8 64,0

62,0

Tarjeta pre pago española

9,1

11,3

Tarjeta de crédito/débito no española

6,1

4,7

Plataforma de pago (paypal, Moneybookers, ePagado, Click&buy, etc.)

28,8

35,6

42,4

44,5

47,3

Contra reembolso

26,2

22,6

22,5

21,4

17,9

Transferencia

21,9

21,7

18,4

17,9

17,6

Domiciliación bancaria

6,4

5,9

4,2

3,9

4,2

4,7

Tarjeta de establecimiento

3,0

3,1

2,3

2,2

2,4

3,0

A través de teléfono móvil

1,4

1,2

0,8

0,9

1,2

Otros

47,2

46,2

7,8

16,5

50,9

16,5 8,5

1,7 2,4

1,6

2,4

Fuente: (*) AIMC, Navegantes en la Red. (**) GÓMEZ YAÑEZ, J.A., CASES MÉNDEZ, J.I., GUSANO SERRANO, G. y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V) , pág. 79.

Tabla 3/ CANTIDADES JUGADAS POR INTERNET EN WEBS ON LINE (GGR), SELAE Y ONCE (€) 2010

2011

GGR de las webs autorizadas por la DGOJ SELAE, Loterías primitivas y apuestas deportivas, en su web

2012

2013

115.405.771

228.991.440

39.803.850

65.549.143

76.492.605

77.042.482

ONCE

1.720.000

2.550.000

2.400.000

3.300.000

Total

41.523.850

68.099.143

194.298.376

309.333.922

14.871.768

24.490.888

28.579.654

30.109.788

1.146.666

1.700.000

1.600.000

3.300.000

ESTIMACIONES VENTAS EN ADMINISTRACIONES Y OTRAS WEBS Cantidades jugadas en webs administraciones SELAE Cantidades jugadas en webs de ONCE

Fuente: Estimación propia. a partir de DGOJ, SELAE y ONCE, Memorias Anuales.

Tabla 4/ EVOLUCIÓN DE LOS JUEGOS EN RED Y DE LAS APUESTAS EN INTERNET Actividades realizadas en Internet los últimos 30 días: 2008

2009

2010

2011

2012

2013

Han utilizado Internet en el último mes (miles)

17.373

19.468

20.898

22.529

23.835

24.827

Usuarios ayer

11.443

13.525

15.127

16.768

18.437

20.588

Jugaron en la red en los 30 últimos días (Pregunta: Durante los últimos 30 días, ¿cuáles de la siguientes actividades ha realizado por Internet?) Apuestas: deportivas, casinos, loterías, etc. (%) Juegos en red (%)

5,5

13,3

13,1

18,4

28,8

16,3

41,1

42,3

26,9

30,7

23,6

25,3

- Total juegos en red de pago (% sobre total navegantes)

5,0

6,0

4,7

5,7

4,7

3,9

- Solo de pago (%)

5,7

7,3

9,9

9,6

9,2

6,8

- De pago y gratuito (%)

6,5

6,9

7,6

8,9

10,7

8,7

- Gratuito (%)

87,8

85,8

81,7

80,7

79,4

83,4

- No recuerda Jugadores de juegos en red de pago en un día tipo (miles)

0,0

0,0

0,7

0,8

0,7

1,1

574

812

712

952

866

807

Fuente: Estimación propia. Ver texto.

I 217


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 5/ MOVIMIENTOS DE DINERO VÍA ON LINE SEGÚN TIPO DE OPERADOR (Mill. €)

GGR de las webs autorizadas por la DGOJ SELAE, Loterías primitivas y apuestas deportivas, en su web. ONCE Webs administraciones SELAE y ONCE y otras webs (est) Juegos sociales (estimación) Otros movimientos relacionados con el juego

2010

2011

2012

2013

0

0

115

229

40

66

76

77

2

3

2

3

16

26

30

33

39

52

48

45

453

397

223

103

Fuentes: DGOJ, SELAE, ONCE, Memorias Anuales. CNMC, Informes trimestrales sobre comercio electrónico. Estimaciones propias, ver texto.

Tabla 6/ CANTIDADES JUGADAS EN LAS WEBS CON LICENCIAS DE LA DGOJ (€) Apuestas deportivas de contrapartida

Apuestas hípicas de contrapartida

Otras apuestas de contrapartida

Apuestas mutuas deportivas

Junio 2012

107.543.223

1.193.053

110

Julio 2012

133.803.297

1.298.355

Agosto 2012

121.685.456

1.295.708

1.295.780

128.117.195

28.683.225

Septiembre 2012

158.203.479

1.292.481

1.080.590

136.374.730

33.002.582

Octubre 2012

192.142.231

1.372.776

1.181.510

158.336.391

37.482.240

Noviembre 2012

152.359.101

1.122.216

1.056.560

151.308.067

37.529.170

Diciembre 2012

135.073.607

1.290.073

2.152.530

152.188.789

41.764.233

Enero 2013

162.047.210

1.283.700

30

1.441.040

168.951.590

45.274.910

Febrero 2013

157.735.710

1.021.290

600

13.739

946.389

149.375.330

39.690.330

Marzo 2013

172.789.200

1.542.230

150

62.888

856.384

156.029.950

41.233.420

Abril 2013

159.779.750

1.567.040

5.760

57.470

922.440

145.997.870

40.073.520

Mayo 2013

154.822.600

1.864.770

10

47.500

775.750

142.803.800

41.101.860

Junio 2013

152.524.980

2.173.180

1.050

40.470

600.220

132.604.350

36.904.570

Julio 2013

127.000.260

2.029.750

22.770

578.698

138.928.380

36.006.270

Agosto 2013

164.322.570

2.104.110

30.240

537.430

136.482.440

36.173.390

Septiembre 2013

183.048.310

1.738.760

35.730

561.300

140.924.980

40.615.300

Octubre 2013

196.826.860

2.250.930

54.780

658.559

146.035.920

40.847.090

Noviembre 2013

177.835.080

1.800.670

52.870

621.264

142.433.300

42.548.050

Diciembre 2013

179.954.180

1.818.360

43.090

1.748.550

152.491.820

47.188.950

Enero 2014

211.541.500

1.948.910

37.320

877.270

155.920.010

47.684.150

Febrero 2014

197.256.750

1.696.580

39.290

634.520

141.341.360

40.355.850

Marzo 2014

227.892.980

2.266.130

46.570

628.240

143.273.810

44.431.730

II Trimestre 2014

662.760.000

9.050.000

60.000

1.020.000

391.570.000

120.880.000

232.793.955

130

20

130

100

Concursos

Póquer cash

Póquer tournament

1.398.050

85.173.213

26.939.991

976.180

120.837.514

27.392.514

2012 (jun-dic)

1.000.810.394

8.864.662

110

130

9.141.200

932.335.899

2013

1.988.686.710

21.194.790

7.720

461.577

10.248.024

1.753.059.730

487.657.660

2014 (ene-jun)

1.299.451.230

14.961.620

100

183.180

3.160.030

832.105.180

253.351.730

2012 (%)

36,7

0,3

0,0

0,0

0,3

34,2

8,5

2013 (%)

35,5

0,4

0,0

0,0

0,2

31,3

8,7

2014 (%)

41,4

0,5

0,0

0,0

0,1

26,5

8,1

Fuentes: DGOJ, SELAE, ONCE, Memorias Anuales. CNMC, Informes trimestrales sobre comercio electrónico. Estimaciones propias, ver texto.

218 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9/ On line

Black Jack

Juegos complementarios

Punto y banca

Ruleta

Bingo

Total

23.607.765 18.319.934

55.127

79.983

23.296.679

2.493.474

271.780.668

99.021

203.695

38.959.530

4.141.517

346.031.557

18.277.354

93.346

89.902

39.255.860

4.400.379

343.194.335

20.461.317

213.517

252.139

50.780.646

5.023.295

406.684.776

24.013.043

162.888

249.324

63.917.038

4.966.642

483.824.083

25.181.403

123.412

214.565

61.462.250

4.431.209

434.787.953

28.197.122

94.264

269.470

73.901.596

4.935.411

439.867.095

31.925.650

54.148

239.230

74.939.370

5.233.382

491.390.260

28.097.620

61.690

145.670

74.903.930

4.523.010

456.515.308

32.828.620

32.360

125.190

89.190.420

4.582.560

499.273.372

30.356.960

39.180

86.140

79.810.740

4.222.040

462.918.910

30.433.330

28.070

145.500

83.052.840

4.821.440

459.897.470

32.798.560

16.680

147.750

68.150.030

4.725.910

430.687.750

33.983.760

16.780

159.800

73.189.600

4.703.050

416.619.118

27.329.060

32.820

74.740

68.608.160

4.705.410

440.400.370

26.829.890

21.220

114.820

69.906.940

5.187.720

468.984.970

31.135.310

26.170

141.870

77.630.630

6.310.060

501.918.199

24.458.010

24.380

117.630

76.635.100

5.498.810

472.025.164

25.936.150

24.400

113.290

84.500.410

5.992.390

499.811.720

29.103.740

17.160

112.940

86.959.800

5.998.310

540.201.110 499.070.590

26.938.970

24.400

219.870

85.165.830

5.397.170

32.328.210

108.870

107.550

77.551.570

5.890.330

534.526.090

94.500.000

40.000

710.000

268.850.000

16.370.000

1.565.810.000

158.057.938

841.575

1.359.078

351.573.599

30.391.927

2.726.170.467

356.112.920

377.898

1.611.630

920.518.170

60.505.782

5.600.442.611

182.870.920

190.430

1.150.360

518.527.200

33.655.810

3.139.607.790

5,8

0,0

0,0

12,9

1,1

100

6,4

0,0

0,0

16,4

1,1

100

5,8

0,0

0,0

16,5

1,1

100

I 219


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 7/ GROSS GAMING REVENUE DE LAS WEBS CON LICENCIAS DE LA DGOJ (€)

Junio 2012 Julio 2012 Agosto 2012 Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012 Enero 2013 Febrero 2013 Marzo 2013 Abril 2013 Mayo 2013 Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013 Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 II Trimestre 2014 2012 (jun-dic) 2013 2014 (ene-jun) 2012 (%) 2013 (%) 2014 (%)

Apuestas deportivas de contrapartida 5.295.733 5.826.022 7.755.940 4.151.592 8.774.609 12.344.751 8.617.380 9.845.726 10.308.080 10.573.360 10.110.057 9.969.048 6.746.654 7.688.820 8.990.340 7.903.570 9.542.790 10.297.810 9.458.500 12.346.180 10.510.930 14.350.650 31.490.000

Apuestas hípicas de contrapartida 49.555 127.184 122.649 97.605 73.502 126.617 85.187 93.669 66.877 63.301 175.762 148.621 106.325 84.310 206.540 60.190 177.950 161.420 72.570 114.000 161.710 99.380 450.000

Otras apuestas de contrapartida -20

52.766.027 111.434.755 68.697.760

682.299 1.417.535 825.090

45,7 48,7 54,0

0,6 0,6 0,6

Apuestas mutuas deportivas

Concursos

Póquer cash

Póquer tournament

25 9.695 36.413 15.554 21.700 17.810 18.260 9.300 14.900 32.370 25.210 14.180 17.980 19.600 21.640 20.000

1.060.750 723.740 1.013.640 848.940 760.380 734.390 1.560.530 1.012.350 623.390 569.660 631.210 502.580 364.150 424.180 423.780 424.680 294.430 499.630 1.287.710 736.300 493.880 428.210 720.000

2.760.646 3.357.943 3.383.666 3.652.977 4.081.172 3.940.159 4.011.654 4.366.460 3.866.660 4.011.900 3.733.036 3.789.273 3.551.423 3.571.620 3.574.920 3.599.060 3.806.010 3.675.760 3.832.730 4.094.830 3.694.860 3.688.590 10.140.000

1.286.037 1.438.420 1.446.908 1.567.297 1.724.507 1.774.942 1.901.538 2.211.480 1.940.380 2.065.960 1.793.559 1.938.638 1.581.065 1.571.280 1.681.480 1.780.990 1.874.430 1.957.410 2.029.910 2.253.070 2.019.320 1.913.780 5.250.000

-20 2.758 -120

30 215.417 79.220

6.702.370 7.057.750 2.378.390

25.188.217 45.378.852 21.618.280

11.139.649 22.426.582 11.436.170

-0,0 0,0 -0,0

0,0 0,1 0,1

5,8 3,1 1,9

21,8 19,8 17,0

9,7 9,8 9,0

Concursos

Póquer cash

75,9 74,1 78,2 78,6 64,4 69,5 72,5 70,3 65,9 66,5 68,4 64,8 60,7 73,3 78,9 75,7 44,7 80,4 73,6 83,9 77,8 68,2 73,3 68,9 75,3

3,2 2,8 2,6 2,7 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,7 2,7 2,6 2,6 2,6 2,6 2,6 2,5 2,6 2,6 2,6 2,7 2,6 2,6

Póquer tournament 4,8 5,3 5,0 4,7 4,6 4,7 4,6 4,9 4,9 5,0 4,5 4,7 4,3 4,4 4,6 4,4 4,6 4,6 4,3 4,7 5,0 4,3 4,8 4,6 4,5

30

-10 2.579 319

-130

-120

Fuente: Dirección General de Ordenación del Juego. El mercado de juego on line en España, informes trimestrales.

Tabla 8/ GROSS GAMING REVENUE EN LAS WEBS CON LICENCIA DE LA DGOJ (%)

Junio 2012 Julio 2012 Agosto 2012 Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012 Enero 2013 Febrero 2013 Marzo 2013 Abril 2013 Mayo 2013 Junio 2013 Julio 2013 Agosto 2013 Septiembre 2013 Octubre 2013 Noviembre 2013 Diciembre 2013 Enero 2014 Febrero 2014 Marzo 2014 2012 (jun-dic) 2013 2014 (ene-mar)

Apuestas deportivas de contrapartida 4,9 4,4 6,4 2,6 4,6 8,1 6,4 6,1 6,5 6,1 6,3 6,4 4,4 6,1 5,5 4,3 4,8 5,8 5,3 5,8 5,3 6,3 5,3 5,6 5,3

Apuestas hípicas de contrapartida 4,2 9,8 9,5 7,6 5,4 11,3 6,6 7,3 6,5 4,1 11,2 8,0 4,9 4,2 9,8 3,5 7,9 9,0 4,0 5,8 9,5 4,4 7,7 6,7 5,5

Otras apuestas de contrapartida

30,4

-100,0

-120,0 -18,2 35,7 -120,0

Apuestas mutuas deportivas

83,3 70,6 57,9 27,1 45,7 44,0 80,2 30,8 41,7 59,1 47,7 32,9 48,2 49,9 46,5 23,1 46,7 43,2

Fuente: Dirección General de Ordenación del Juego. El mercado de juego on line en España, informes trimestrales. 220 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9/ On line

Black Jack

Juegos complementarios

Punto y banca

Ruleta

Bingo

TOTAL

612.164 654.544 558.894 631.061 771.379 550.974 768.368 816.030 833.690 788.380 832.270 788.540 788.480 849.460 693.430 791.490 907.490 699.410 768.830 773.560 759.870 919.700 2.560.000

4.627 -1.055 5.836 10.762 356 5.346 3.916 5.579 3.620 2.100 1.210 2.630 1.810 400 910 1.250 1.260 880 640 780 1.530 3.870 0,0

13.921 4.478 6.013 7.561 9.791 4.049 3.803 6.992 3.236 2.500 1.489 -2.213 2.130 4.350 2.040 2.460 4.970 3.220 2.480 4.780 6.910 3.530 10.000

780.502 946.483 1.031.377 1.390.706 1.742.660 1.634.417 2.031.352 2.021.550 2.103.250 2.239.290 2.129.490 2.012.190 1.926.710 1.935.730 1.879.020 1.857.540 2.050.160 1.800.670 2.029.340 2.255.020 2.092.600 2.065.200 6.590.000

332.265 588.184 755.546 842.928 779.097 694.213 750.681 611.494 532.669 595.088 550.736 651.865 597.436 547.300 606.850 642.440 705.110 677.530 740.890 755.320 655.790 626.210 1.980.000

12.196.180 13.665.943 16.080.499 13.201.429 18.717.453 21.809.858 19.734.409 20.991.355 20.291.547 20.947.952 19.974.363 19.825.451 15.684.312 16.695.710 18.068.610 17.078.570 19.396.970 19.798.950 20.237.650 23.351.820 20.417.000 24.120.640 59.220.000

4.547.384 9.557.500 5.013.130

29.788 22.289 6.180

49.616 33.654 25.220

9.557.497 23.984.940 13.002.820

4.742.914 7.459.408 4.017.320

115.405.771 228.991.440 127.109.460

3,9 4,2 3,9

0,0 0,0 0,0

0,0 0,0 0,0

8,3 10,5 10,2

4,1 3,3 3,2

100 100 100

Black Jack

Juegos complementarios

Punto y banca

Ruleta

Bingo

TOTAL

2,6 3,6 3,1 3,1 3,2 2,2 2,7 2,6 3,0 2,4 2,7 2,6 2,4 2,5 2,5 3,0 2,9 2,9 3,0 2,7 2,8 2,8 2,9 2,7 2,7

8,4 -1,1 6,3 5,0 0,2 4,3 4,2 10,3 5,9 6,5 3,1 9,4 10,9 2,4 2,8 5,9 4,8 3,6 2,6 4,5 6,3 3,6 3,5 5,9 3,2

17,4 2,2 6,7 3,0 3,9 1,9 1,4 2,9 2,2 2,0 1,7 -1,5 1,4 2,7 2,7 2,1 3,5 2,7 2,2 4,2 3,1 3,3 3,7 2,1 2,2

3,4 2,4 2,6 2,7 2,7 2,7 2,7 2,7 2,8 2,5 2,7 2,4 2,8 2,6 2,7 2,7 2,6 2,3 2,4 2,6 2,5 2,7 2,7 2,6 2,5

13,3 14,2 17,2 16,8 15,7 15,7 15,2 11,7 11,8 13,0 13,0 13,5 12,6 11,6 12,9 12,4 11,2 12,3 12,4 12,6 12,2 10,6 15,6 12,3 11,9

4,5 3,9 4,7 3,2 3,9 5,0 4,5 4,3 4,4 4,2 4,3 4,3 3,6 4,0 4,1 3,6 3,9 4,2 4,0 4,3 4,1 4,5 4,2 4,1 4,0

I 221


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

Tabla 9/ GASTO EN JUEGO (Gross Gaming Revenue) GENERADO ON LINE POR TIPO DE JUEGO (%)

Apuestas Deportivas

PĂłquer

Azar, casino, skill games

2009

34,5

25,4

39,8

2010

34,9

27,0

38,1

2011

33,8

27,0

39,2

2012

49,4

29,6

21,0

2013

54,8

26,0

19,2

Fuente: De 2009 a 2011 JDigital-AEDAPI, Informes anuales. Para 2012 y 2013: DGOJ, El mercado de juego on line en EspaĂąa, informes trimestrales.

Tabla 10/ INVERSIĂ“N EN COMUNICACIĂ“N DE LAS EMPRESAS DE JUEGO ON LINE (Mill. â‚Ź) TOTAL

Patrocinio deportivo

Publicidad on line

Publicidad off line

Patrocinios en TV

100

40

30

20

10

2011

90

30

30

20

10

2012

125

2013

140

2010

Fuente: JDigital-Aedapi, Informes Anuales.

Tabla 10 bis/ EVOLUCION DEL GASTO MENSUAL EN PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO Publicidad

Bonos

AďŹ liados

Patrocinio

TOTAL

TOTAL sin bonos

Enero 2013

6.056.130

2.443.550

1.102.160

266.830

9.868.670

7.425.120

Febrero 2013

5.793.580

3.021.620

1.099.010

219.790

10.134.000

7.112.380

Marzo 2013

6.746.980

3.052.730

909.130

235.330

10.944.170

7.891.440

Abril 2013

6.726.410

2.845.910

1.121.470

223.300

10.917.090

8.071.180

Mayo 2013

4.950.770

2.603.840

987.120

206.310

8.748.040

6.144.200

Junio 2013

4.165.550

2.361.180

913.810

158.020

7.598.560

5.237.380

Julio 2013

3.929.240

2.092.210

868.680

57.200

6.947.330

4.855.120

Agosto 2013

4.164.490

2.709.110

478.310

38.800

7.390.710

4.681.600

Septiembre 2013

5.483.920

2.811.910

862.960

82.690

9.241.480

6.429.570

Octubre 2013

8.301.570

3.033.190

959.490

33.300

12.327.550

9.294.360

Noviembre 2013

4.160.840

2.580.070

1.204.880

24.540

7.970.330

5.390.260

Diciembre 2013

7.069.990

1.009.910

916.120

26.590

9.022.610

8.012.700

Enero 2014

6.545.320

2.069.700

1.156.700

42.740

9.814.460

7.744.760

Febrero 2014

6.021.850

2.261.680

1.056.750

35.790

9.376.070

7.114.390

Marzo 2014

4.643.550

2.636.650

1.238.900

3.960

8.523.060

5.886.410

II Trimestre 2014

7.270.000

7.271.560

30.300.000

57.300

44.898.860

37.627.300

50.000.000

94.117.600

67.142.350

2011 (*)

50.000.000

2012 (*)

50.000.000

40.000.000

102.087.930

72.532.610

2013

67.549.470

30.565.230

11.423.140

1.572.700

111.110.540

80.545.310

2014

24.480.720

14.239.590

33.752.350

139.790

72.612.450

58.372.860

2013

48,5

35,2

2014

57,1

45,9

Porcentaje sobre GGR

Fuentes: DGOJ, Informes trimestrales sobre el juego on line. 1+PNP[HS (LKHWP 0UMVYTLZ (U\HSLZ *VU [VKH ZLN\YPKHK OH` \UH PUJVUZPZ[LUJPH LU[YL SVZ JYP[LYPVZ KL JSHZPĂ„JHJP}U KL NHZ[VZ LU[YL SH +.61 ` Jdigital-Aedapi. 222 I


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9/ On line

Tabla 11/ DATOS GENERALES SOBRE LA PRÁCTICA E INTERÉS DEL JUEGO “ON LINE” EN ESPAÑA. JUGADORES “ON LINE” QUE JUEGAN O HAN JUGADO POR INTERNET ALGUNO DE LOS JUEGOS CONSIDERADOS (%) (tabla ordenada según el nivel de práctica en los últimos seis meses) Ha jugado alguna vez en los últimos seis meses

Últimos tres meses

Ha jugado en el último mes

2009

2010

2011

2012

2013

2009

2010

2011

2012

2013

Euromillón, loterías primitivas

35,2

55,0

55,9

39,8

42,7

29,4

49,4

48,3

36,3

39,8

Lotería Nacional

23,2

39,9

15,9

32,3

Apuestas deportivas sobre partidos de fútbol o baloncesto Apuestas deportivas sobre carreras de caballos, galgos, etc Apuestas en carreras de caballos, galgos, fútbol, etc.

13,2

41,3

32,8

33,3

32,4

25,6

19,1

32,0

50,0

52,8

23,9

24,4

45,3

6,5

11,9

13,0

5,0

7,4

9,0

15,3

9,1

12,5

Quiniela

21,1

24,8

30,0

24,4

23,1

15,8

17,3

23,9

24,4

23,1

Cupones de la ONCE

12,2

17,9

22,0

16,7

15,2

9,1

13,4

15,6

11,4

11,4

Póquer, apostando en cada mano

18,9

33,9

38,0

12,6

28,7

32,5

Póquer rooms o torneos de póquer pagando a través de la inscripción

18,5

37,9

39,7

18,3

30,2

32,6

Póquer o torneos de póquer

21,3

19,0

Juegos de casino: black jack, ruletas, sin incluir el póquer

11,4

9,5

17,2

27,1

29,9

12,8

29,3

Bingo

12,3

8,6

15,4

Concursos de preguntas y respuestas o rompecabezas

21,7

13,4

13,9

Otras loterías

7,9

8,2

10,2

Máquinas slots, similares a las rodillos giratorios de bares o salones

8,2

7,3

10,0

Otros juegos on line, no los anteriores, arriesgando dinero No juega ninguno (n)

15,5

13,7

12,9

14,4

5,7

3,0

8,7

16,7

21,9

10,1

22,5

9,9

10,9

(460)

(468)

6,3

5,0

12,2

11,4

6,0

8,0

4,1

4,5

9,8

4,8

3,2

4,6

15,7

9,1

0,0 (460)

14,9 (464)

(460)

(460)

(468)

(460)

(464)

(460)

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G. y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), IPOLGOB, Universidad Carlos III.

I 223


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 12/ LICENCIAS DE OPERADORES ON LINE Operador 888 Spain, PLC

Licencias Generales Licencias singulares APPs Otros Black Punto y Deportivas Hípicas Otras Deport. Hípicas Juegos Ap. móvil Juegos Apuestas Concur. Póquer Bingo Ruleta Jack banca Contrapar. Contrapar. contrapar. Mutuas Mutuas comp. Concur. o tableta x x x x

Antena 3 Juegos, SAU Apuestas Ganador Online

x

Banegras Unión, SA

x

x

x

Betfair International

x

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x

Betway Spain Bingosoft, SAU

x x

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z

x x

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x

Apps

x x

Bluesblock, SA

x

x

Carousel Game, SA Casino Barcelona Interactivo Casinos Ocio Online, SA

x x

x

x

Cirsa Digital, SAU Codere Online, SAU

x x

x x

x

Comar inversiones, SA Desarrollo Online Juegos Reg. Digital Distr. Man. Ibérica

x x x

x x

x

Ebingo Online España, SA

x

Electraworks España, PLC

x

x

Esgaming, SAU Eurojuego Star, SA

x x

x x

G2 Gaming Spain, SA

x

x

Gamesys Spain, PLC

x

Giga Game Online, SA Goalgaming

x x

Golden Park Games, SA

x

Hillside España Leisure, SA Hillside Spain New Media Interwetten España, PLC Juego Online, EAD

x x x

x

x x

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x

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x x

x

Paf Consulting, Abp Premiére Megaplex, SA Prima Netweorks PLC Spain Pt Entretenimiento Online

x x x x

Rank Malta Operations, PLC Reel Spain, PLC Soc. Estatal Loterías (SELAE)

x x x

x

x

Spread Your Wings Spain

x

x

x

x

Suertia Interactive, SA

x

x

x

x

x

x x

x x

x

x

x

x x

Kambi Spain, PLC Ladbrokes International Luckia Games/Klover Games Money Factory

Tele Apostuak, SA

x

x x

x x

x x x x

x x x

x x

x

x x x

x

x

x x

x

x x

x

Apps

x x

x

Apps

x

x

Tómbola International, PLC

x

Unidad Editorial Juegos, SA Ventura24games, SA Vive La Suerte, SA Whg Spain, PLC Winga Spain, SA World Premium Gaming, Sa

x x x x x

Zitro Online, SAU COMUNIDAD DE MADRID Esgaming, SAU Codere Online, SAU PAÍS VASCO Teleapostuak S.A. Euskal Kirol Apostuak / Reta

x x x

Apps (P. Vasco)

x x x

x x

x

x x

x x

x

x

x x

x x

Fuente: Elaboración propia a partir de la DGOJ y otros. 224 I

x

z

x

x x x

x x x

x

x

x

x x x

x

x

x

x x


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9/ On line

Sede

Participación significativa en el capital

Domicilio social Gibraltar

Titulares 888 Holdings, PLC

% 100,00

San Sebastián de los Reyes (Madrid) Madrid

Antena 3 Television SA Unidad Editorial de Juegos Adquirida por UNIDESA al Grupo Nervión 7-7-2014. Grupo Acrismatic

100 100,00 98,00

Winslow Three Limitad (Cayman Isl) Winslow Four (Cayman Isl) Gnuf Ltd. (Gzira, Malta) Summer Capital Ltd. (Jersey)

75,00 25,00 100 100

Gabascar, SL Ivon Celaya Lezama Carousel Holding Ltd (Valetta, Malta) Invergaming Grup SL Gran Casino Nervión, SA Gran Casino Ceuta Nueva Gran Casino Kursaal de San Sebastián Cirsa Gaming Corporation SA Codere SLU

60,00 40,00 99,90 99,90 20,00 40,00 20,00 100 100

La Coruña Pozuelo de Alarcón (Madrid) Madrid

Comar Inversiones Internacionales Codere SLU Digital Distribution Management SL (Barcelona) Gaia Capital Ltd (La Valetta, Malta)

99,00 100 50,00 50,00

Madrid

José Ballesteros Requejo (Valladolid) Estrategias y Servicios Coves Selva SLU (Elche) Proyectos Fenix (Murcia)

50,00 25,00 25,00

Ta’Xbiex (Malta)

Janus Capital Management (Londres, RU) Emeral Bay Ltd (Gibraltar) Stinson Ridge Ltd. (Gibraltar) SRS Investiment Management LLC (Londres, RU) Gran Casino de Madrid sin información

7,60 6,91 6,91 5,06 100

Madrid

Gtech Global Lottery, SL (El Prat de Ll., Barcelona) Subsidiaria de Spielo International (Canadá)

100

Gibraltar

Gamesys Gibraltar Ltd.

100

San Cugat del Vallés (Barcelona) Italia

Madrid Staffordshire (RU) Gzira (Malta) Sofia (Bulgaria)

Giga Game System (San Cugat, Barcelona) Bingo So.le S.R.l. (Italia) Free Web Holding Ltd. (Malta) Grupo MGA-New Park SL (Cerdañola del Vallés, BCN.) Stan James PLC (Gibraltar) Hillside (Gibraltar Holdings) Ltd. (Gibraltar) Hillside New Media Holdings Ltd. (RU) Interwetten Holding Ltd. (Gzira, Malta) Castellia Holdings Ltd.

100 50,00 50,00 50,00 50,00 100 100 99,00 100

Gzira (Malta) Gibraltar La Coruña Las Rozas (Madrid)

Kambi Group Ltd. (Gzira, Malta) Ladbrokes Betting & Gaming Ltd. (RU) Egasa XXI Zed Worldwide Holidings SL (Las Rozas, Madrid)

99,00 99,995 99,99 100

Jomala (Finlandia) Madrid Naxxar (Malta) Sofia (Bulgaria)

Alands Penningautomatförening (PAF) (Marienhamn, Aland, Finl) 100 Mediaset España Comunicación 100

Valencia Santa Venera (Malta) Gzira (Malta) Las Palmas G. C. Bilbao (Vizcaya) Zaragoza Barcelona Bilbao (Vizcaya) Tarrasa (Barcelona) Alcobendas (Madrid)

Torrelodones (Madrid) Madrid

Cerdañola del Vallés (Barcelona)

Brickington Trading Ltd. (RU) BlackRock Investiment Management (RU) Rank Malta Holding Ltd. (La Valetta, Malta) Amaya Group, compra Rational Resources (Ta’Xbiex, Malta)

40,31 6,97 99,90 99,90

Dirección General de Patrimonio del Estado Soc. Est- para venta de acciones de LAE Sportingbet PLC (Londres, RU). Adquirido 2/2013 William Hill

70,00 30,00 99,00

Praedium Desarrollos SLU (Barcelona) Iovis 2005 (San Cugat del Vallés, Barcelona) Cilindra Gestión SL (Barcelona) Víctor Ugarte Municha (Abadiño, Vizcaya) Aspe Jugadores de Pelota SL (Eibar, Guipúzcoa) Gesmak Jokoak SL (Lasarte-Oria, Guipúzcoa) Bicarmorsa SL (Guernica-Luno, Vizcaya) José María Castillo Villafranca (San Sebastián, Guipúzcoa) Azcovending SL (Grupo Azkoyen) Miguel Angel Garzón Ormaechea (Eibar, Guipúzcoa) Tómbola Ltd (Sunderland, RU)

50,00 25,00 25,00 15,15 9,62 7,03 6,06 5,21 5,12 5,11 100

Pozuelo de Alarcón (Madrid)

Unidad Editorial Mylotto24 Ltd. (Londres, RU) Grupo Orenes (Murcia) WHG International Ltd. (Gilbraltar) Eurojuego Star (compró Winga en 2013) World Premium Rates SA (Madrid) Quzlity Telecom SA (Madrid) Global Zitro SLU (Pozuelo de Alarcón, Madrid)

100 100 100 100 100 99,99 0,01 100

Torrelodones (Madrid) Alcobendas (Madrid)

Gran Casino de Madrid Codere SLU

100 100

Eibar (Guipuzcoa) Zamudio (Vizcaya)

Ver más arriba Emrpesarios vascos

La Valetta (Malta) Montreal (Canadá) Madrid Birkirkara (Malta) Barcelona Eibar (Guipúzcoa)

Gibraltar Madrid Madrid Murcia Gibraltar Madrid Madrid

Sitios de juego (2) 888.es poker.es 888casino.es ganing.es

Plataforma Grupo Empresarial tecnológica Cassava Enterprises Limited Propia Atresmedia (Grupo Planeta) Playtech Unidesa G2 Gtech (Spielo)

efortuny.es juegging.es betfair.es

Acrismatic (Esp)

betrway.es yobingo.es yobingocat.es

Betway

G2 Gtech (Spielo) Playtech

Gabascar

casino-barcelona.es

Grup Peralada Grupo Nervión

G2 Gtech (Spielo) Gamestech+Microgaming

sportium.es codere.es apuestas.codere.es codereapuestas.es ijuego.es tuvictoria.es casino.netbet.es Games.netbet.es Poker.netbet.es

Cirsa Codere

Microgaming+Betware G2 Gtech (Spielo)

Comar Codere

G2 Gtech (Spielo) G2 Gtech (Spielo) Playtech

bwin.es partypoker.es binguez.es casinogranmadrid.es eurojuegostar.es eurojuego.es juegaconlarazon.es aquisejuega.es pokerheaven.es juegabingo.es juegacasino.es juega.es botemania.es canalbingo.es bingoexclusivo.es pokermambo.es goalwin.es goldenpark.es

Ballesteros Coves Bingos Reunidos Bwin Party Digital Ent. (Gibraltar)

Ongame

Casino Gran Madrid

Playtech

Gtech / antigua Lottomatica Propia

Propia

MGA

Stan James

bet365.es (casino/bingo) bet355.es (apuestas) interwetten.es Int. Sportwetten GmbH (Austria) 888 + G2 Gtech (Spielo) titanbet.es pokertitanbet.es casinotitanbet.es elmundo-casino.es Propia lbapuestas.es Ladbrokes (UK) Microgaming luckia.es Egasa Micrograming + Betware paf.es Paf premiercasino.es Mediaset redpokermicrogaming

Kamby + G2 Gtech (Spielo) + Microgaming G2 Gtech (Spielo) Propia

enracha.es pokerstars.es

Propia

Rank

loteraiasyapuestas.es

SELAE

Betware

miapuesta.es movil.miapuesta.es paradisepoker.es suertia.es

William Hill

G2 Gtech (Spielo)

kirolbet.es

Teleapostuak

Propia

tombola.es apuestas.marca.es ventura24.es vivelasuerte.es williamhill.es winga.es wpg.es

Unidesa Orenes (Esp) William Hill (Gibraltar)

Propia

Propia G2 Gtech (Spielo) + Mediatech Propia para Loterias G2 Gtech (Spielo) Propia + Playtech Playtech

zitromania.es

kirolbet.es retabet.es

Teleapostuak Ekasa

Propia Propia

I 225


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 1/ VOLUMEN TRIMESTRAL DE LAS TRANSACCIONES GENERADAS POR EL JUEGO DE AZAR A TRAVÉS DE LAS TARJETAS 4B, CECA-EURO 6000 Y SERVIRED. (Mill. €)

106

114

112

106

101

109 101

99

96

88 77

109

87 8

94

92

66

70

De sde España con el ex terior

De sde el exter ior con España

Fuente: CNMC y CMT, Informes trimestrales sobre el comercio electrónico en España.

De ntro de España

I 14

IV 13

III 13

II-13

I-13

IV-12

III-12

II-12

I - 12

IV - 11

III - 11

II - 11

I - 11

IV - 10

III - 10

II - 10

I - 10

IV - 09

III - 09

II - 09

I - 09

IV - 08

III - 08

II - 08

I - 08

IV - 07

II - 07

III - 07

52

48

I - 07

82

74

62 47

97

95

88

88

7 86

Prev isión

.

Gráfico 2/ MEDIOS DE PAGO UTILIZADOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO (% DE INDIVIDUOS) 100

79,5

74,6

80,2

78,9

79,8

75,4 75

50

47,3

44,5

42,4

46,2

35,6

25

28,8 26,2 21,9

22,6 22,5

21,7

6,4 3 1,4

5,9

3,1

4,2

1,2

17,9 17,6

21,4 17,9

18,4

2 , 30 , 8

3,9 2 , 2

4,2 0,9

16,5 16,5

2 , 41,2

4,7

0 2008

2009

2010

2011

Tarjeta de crédito/débito Plataforma de pago (paypal, Moneybookers, ePagado, Click&buy, etc.) Contra reenmbolso Transferencia Domicili ación bancaria Tarjeta de establecimiento A través de teléfono móvil

Fuente: AIMC, Navegantes en la Red, años correspondientes

226 I

2012

2013

3 1,7


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9/ On line

Gráfico 3/ GASTO EN JUEGO POR INTERNET (ESTIMACIÓN DEL INSTITUTO DE POLÍTICA Y GOBERNANZA – UNIVERSIDAD CARLOS III) (Mill. €)

800

600

550

544

116

447

409

92

400

495

491

133

130

134

104

285 76 434

356

200

410

362

360

305 209

0

Tarjetas de crédito/débito e spañolas

Otros sistemas de pago

Fuente: Elaboración propia a partir de: CNMC/CMT, Informes trimestrales de comercio electrónico; AIMC, Navegantes en la Red.

Gráfico 4/ ESTIMACIÓN DEL GASTO TRIMESTRAL EN JUEGO POR INTERNET INGRESOS NETOS DE LOS OPERADORES (GGR), GASTO A TRAVÉS DE TARJETAS (SERVIRED, 4B, 6000) Y ESTIMACIÓN GLOBAL (Mill. €) 200

153 150

134

138

100

109

108

106

109

134

134

121 110

87

134

131

114 106

126 109

101

96 87

145

144

101

121

128

112

99

132

95

97

112 92

86

130 120

95

88

94

88

82

70 60

62

68 56

59

59

52

43

50 12

II.14

I.14

IV 13

III 13

II 13

I 13

IV 12

III 12

II 12

I 12

IV 11

III 11

II 11

I 11

IV 10

III 10

II 10

I 10

IV 09

III 09

II 09

I 09

0

CMT. Gas to en jueg o a través de ta rjet as de crédito/débito esp añ olas Es timación pa go s todo s los medios (tota l ga st o en jue go ) GGR webs autorizad as por la DGOJ

Fuentes: DGOJ (2014): Análisis global del mercado nacional de juego on line; CNMV/CMT: Informes trimestrales sobre el comercio electrónico; y elaboración propia.

I 227


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 5/ JUGADORES DE JUEGOS SOCIALES DE PAGO EN UN DÍA TIPO (ESTIMACIÓN) (Miles) 1.000

865

952

812

807

800

712

574

600

484

400

200

0

2007

2008

2009

2010

2011

2012

201 3

Juga do res activos (jue ga n último mes )

Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de AIMC: Estudio General de Medios y Navegantes en la Red, distintos años.

Gráfico 6/ GASTO EN JUEGO POR INTERNET SEGÚN TIPOS DE OPERADOR (ESTIMACIÓN DEL IPOLGOB – UNIVERSIDAD CARLOS III) (Mill. €) 800

600

550 447

2

40

16

39

409

400

544 3

66

495

26 52

115

491

229 76

285

2 453

200

30 48

397

77 3

223

33 45 103

0 Otros movimientos relacionados con el juego Webs Adms. SELAE y ONC E y otras webs (est) SELAE, Lot. primitivas y Ap. Dep. en su web.

Fuentes: Elaboración propia. Ver texto.

228 I

Juegos sociales (estimación) ONCE GG R de las webs autorizadas por la DGOJ


TABLAS Y GRÁFICOS CAPÍTULO 9/ On line

Gráfico 7/ CANTIDADES JUGADAS EN LAS WEBS DE JUEGO ON LINE CON LICENCIA. PREMIOS Y GGR (Mill. €) 600 529

517 465

500

454

452 413

420

22

20

416

419

416

20

20

422 399

400

16

17

483

452

480

452

510

500

479

485

393

400

300

332

327

14

16

260

200

GGR

24

.1 4 Ju n. 14

4

18

17

ay

r.1

ar

17

M

20

.1 4

23

20

Ab

20

M

19

Di c. 13 En e. 14

17

3

18

ov .1 3

21

20

N

21

Oc t.1

19

Ju n. 12 Ju l. 12 Ag o. 12 Sp t. 12 Oc t. 12 N ov .1 2 Di c. 12 En e. 13 Fe b. 13 M ar .1 3 Ab r. 13 M ay .1 3 Ju n. 13

14

Ju l.1 3 Ag t.1 3 Sp t. 13

12

0

Fe b. 14

100

Estimaciones mensuales a partir de los datos trimestrales de la DGOJ

Premios

Fuentes: DGOJ: Informes trimestrales Análisis global del mercado nacional de juego on line.

Gráfico 8/ JUGADORES ACTIVOS EN LAS WEBS AUTORIZADAS POR LA DGOJ (Miles) 1.000

800

600

400

200

Jun.14

May.14

Abr.14

Mar.14

Feb.14

Ene.14

Dic.13

Nov.13

Oct.13

Spt.13

Agt.13

Jul.13

Jun.13

May.13

Abr.13

Mar.13

Feb.13

Ene.13

Dic.12

Nov.12

Oct.12

Spt.12

Agt.12

Jul.12

Jun.12

May.12

0

Juga do res activos (jueg an último mes)

Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de la DGOJ: Informes trimestrales sobre juego on line y Memoria de la OHAP sobre regulación slots on line.

I 229


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Gráfico 9/ DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LOS JUGADORES ON LINE (%)

2,1 / 2.1 1,9 /1.1 3,6 / 4.3 7,4 / 6.4

2013/2012

0,8 / 0.9 1,1 / 0.6 2,1 / 2.4

3,8 / 7.7

16,9 / 15.2

20,3 / 23.1 1,7 / 1.1

2,5 / 3.6

12,9 / 11.8

1,5 / 1.7

4,7 / 1.9 13,6 / 13.7 2,5 / 2.4 CEUTA

0,4 / 0.2 MELILLA

Fuente: GÓMEZ YÁÑEZ, J.A.; CASES MÉNDEZ, J.I.; GUSANO SERRANO, G. y otros: Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V), Instituto de Política y Gobernanza, pág. 67.

230 I


CAPÍTULO 9/ On line

I 231


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

232 I


CAPÍTULO 10

Impuestos sobre el juego

1. El juego en la proyectada reforma fiscal (Informe de la Comisión de Expertos) Los impuestos sobre el juego suman alrededor del 5% de los recursos recaudados por las Comunidades y constituye desde el punto de vista de sus haciendas, un recurso consiKLYHISL 7VY LZV ZVYWYLUKL SV LZJHZV NLUtYPJV ` Z\WLYÄJPHS de las referencias a ellos en el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español (2014). Se citan muy pocas veces, de forma generalista y se desliza alguna ambigüedad que lleva a pensar que son poco conocidos, incluso entre reputados expertos. 3H WYPTLYH YLMLYLUJPH LU LS 0UMVYTL LZ TLYHTLU[L JSHZPÄJH[VYPH! ZL ZP[ HU Q\U[V H SHZ ÄN\YHZ PTWVZP[P]HZ KL SVZ PTW\LZ[VZ LZWLciales destinadas a asignar costes sociales (como los que recaen sobre la matriculación o el uso de vehículos, los combustibles y la energía, la bebidas o el tabaco, y los que pretenden la preservación del medio ambiente), derivando el juego hacia la categoría de impuestos locales como los que giran sobre los bienes inmuebles o las actividades económicas, o de ámbito autonómico “como los que gravan el juego o determinadas formas de distribución de energía” (pág. 45 del Informe). La segunda referencia recoge el informe del FMI de julio de 2013 en el que se propone “elevar los tipos marginales de los impuestos especiales, en particular aquellos llamados impuestos al vicio –sin taxes en terminología anglosajona- en concreto los impuestos sobre los juegos de azar, alcohol y tabaco” (pág. 66). La tercera referencia concluye en la recomendación 72: “Debería reducirse el ámbito de la exención contenida en el punto 19 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley del IVA, estableciendo condiciones y límites para que las loterías y otros juegos de azar o de dinero gocen de tal exención” (pág. 287). Del enfoque de la recomendación, así como del confuso texto que la introduce, se deduce que los redactores del Informe consideran que tal exención implicaría una reducción de la recaudación del 0=( (Zx HÄYTH! ¸,S HY[xJ\SV <UV ¢ KL SH 3L` KLS 0=( ZLN U el texto establecido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, contiene la exención de las loterías, apuestas y juegos organizados por la SELAE y la ONCE y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades

que constituyen los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias. Esta exención trata de evitar la sobreimposición cuando las operaciones declaradas exentas ya están sujetas a otros tributos sobre el juego. Sin embargo, tal circunstancia se produce igualmente en otras operaciones gravadas en el IVA, que también soportan tributos como es el caso de los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos o la electricidad. Sería conveniente reducir esta exención estableciendo límites al amparo de la reserva concedida por la directiva comunitaria, dado los efectos positivos que podrían tener dicha limitación para mejorar la capacidad recaudatoria del IVA” (pág. 287), de donde se deduce que, dando algún rodeo, los expertos plantean revisar la Ley del IVA para introducirlo en el juego. La última referencia es también genérica al citar los impuestos cedidos a las Comunidades, “Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Electricidad, Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, matriculación y Tasas sobre el juego” (pág. 408). ,U KLÄUP[P]H ZL WLYJPILU LU LS PUMVYTL KVZ LUMVX\LZ HJLYJH de los impuestos sobre el juego. Por un lado, un tratamiento [HUNLUJPHS `H X\L UV LU[YH HUHSPaHYSVZ ZPTWSLTLU[L ZL YLÄLYL a ellos como de pasada. Por otro, se dibuja una orientación que aconseja incrementar estos impuestos, ya sea invocando las recomendaciones del FMI bajo la cobertura de englobar los impuestos sobre el juego entre los sin tax V LU SHZ ÄN\YHZ que equilibran costes sociales o a través de una reforma del IVA. De aquí se concluye, dicho de forma sintética, que la industria del juego es muy vulnerable desde el punto de vista ÄZJHS WVY SH HYN\TLU[HJP}U X\L Q\Z[PÄJH LZ[VZ PTW\LZ[VZ ` SH oscuridad en que han quedado sumergidos por la complejidad del sistema en su conjunto.

2. Novedades en el sistema fiscal sobre el juego Los impuestos sobre el juego vigentes en 2014 no aportan UV]LKHKLZ YLSL]HU[LZ H LZ[L Z\I ZPZ[LTH ÄZJHS SV X\L X\PLYL decir que mantiene su característica central, la entropía, la tendencia de los sistemas humanos a ser menos ordenados, menos centrados en sus objetivos y más borrosos en sus límites. Las novedades que aporta 2014 no varían las características del sistema pero incrementan un poco su complejidad.

I 233


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Llama la atención, por ejemplo, la complicada manera en que algunas administraciones están introduciendo reducciones en los impuestos, subordinadas al mantenimiento del empleo, en vez de utilizar sistemas más transparentes para la propia Administración y para las empresas, como podría ser un porJLU[HQL KL IVUPÄJHJP}U ZVIYL SH J\V[H H WHNHY NLULYHUKV LZcalas o fórmulas paralelas a las de los impuestos existentes. Como en los últimos años, 2014 muestra que el sub-sistema ÄZJHS ZVIYL LS Q\LNV LZ[m ZVTL[PKV H [LUZPVULZ KP]LYNLU[LZ Para las Administraciones es un objetivo central controlar sus KtÄJP[ SV X\L SLZ SSL]HYxH H PUJYLTLU[HY SVZ PTW\LZ[VZ V H PUventar algunos, por el contrario para el sector la tendencia natural es a reducirlos. El descenso del volumen de negocio del juego ha llevado a la reducción de las cantidades recaudadas por las Administraciones, pero también a la desaparición de empresas o a que muchas estén en un nivel de viabilidad problemático, lo que obliga a las Administraciones a contemplar SH ULJLZPKHK KL YLK\JPY SH WYLZP}U ÄZJHS JVTV ]xH WHYH ZHS]Hguardar su fuente de ingresos. La salida intermedia es una nueva generación de reformas puntuales en algunos impuestos sobre el juego que tratan de incentivar el mantenimiento KLS LTWSLV YLK\JPLUKV SH WYLZP}U ÄZJHS ,Z[VZ YL[VX\LZ LU SHZ escalas aparecieron en 2011 y se van extendiendo.

3. La estructura del sub-sistema fiscal sobre el juego en España 3HZ KPZ[PU[HZ ÄN\YHZ X\L NYH]HU LS Q\LNV `H ZLH H Q\NHKVYLZ o a empresas, permiten sistematizar como sigue este subZPZ[LTH ÄZJHS! Individuos premiados: O IRPF: Gravamen sobre premios de loterías y apuestas de VWLYHKVYLZ W ISPJVZ [PWV ÄQV KLS O Compensación de pérdidas y ganancias en juego en el IRPF por el tipo marginal, con limitaciones. O Impuestos sobre premios en bingos, aplicados en algunas *VT\UPKHKLZ JVU KPZ[PU[HZ JVUÄN\YHJPVULZ Empresas operadoras de juego: - Impuestos directos comunes a todas las actividades: O Impuesto sobre Sociedades (Estado y Comunidades). O Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el juego los afectados son las personas titulares de administraciones de loterías de SELAE y los vendedores de la ONCE, así como los pequeños empresarios de hostelería que tienen máquinas “A” o “B” que sirven como “módulo” en el IRPF por Estimación Objetiva. O Impuesto sobre Actividades Económicas (local). O Impuesto sobre Bienes Inmuebles (local). - Impuestos indirectos comunes a las demás actividades: O Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (no aplicable). - Impuestos especiales sobre el juego (tasa sobre el juego): O ;HZH ÄZJHS ZVIYL LS Q\LNV on line y apuestas mutuas deportivas (Estado). O ;HZH ÄZJHS ZVIYL LS Q\LNV JLKPKH H SHZ *VT\UPKHKLZ O Casinos. O Bingos.

234 I

O Máquinas. O Apuestas. O Juego

on line de ámbito autonómico.

- Tasas administrativas.

3.1. Impuestos sobre los premios 3.1.1. Gravamen sobre los premios en sorteos y loterías y compensación de pérdidas y ganancias en juego La Ley 16/2012 de los PGE, en su art. 2.3 dio nueva redacción a la Disposición Adicional 33ª de la Ley del IRPF, introduciendo un gravamen del 20% del importe de los premios obtenidos en sorteos de Loterías y apuestas de SELAE, la ONCE y entidades de loterías autonómicas y europeas asimiladas, con un tramo exento inicial de 2.500 € (tabla 1, pág. 241). Al hilo de esta reforma, se replanteó también el tratamiento ÄZJHS KL SHZ NHUHUJPHZ LU Q\LNV X\L OHZ[H LU[VUJLZ [LUxHU la consideración de ganancias patrimoniales en el IRPF pero las pérdidas no computaban como disminuciones. El tipo impositivo que se aplicaba era el que resultaba de la escala del impuesto para cada contribuyente. A partir de 2012, las pérdidas en juego se pueden deducir de las ganancias, aplicándose los tipos impositivos correspondientes según la escala del impuesto, es decir, acumulando estos ingresos junto a los derivados del trabajo, con lo que las pérdidas se pueden deducir de las ganancias hasta llegar a un saldo “cero”, pero no se pueden descontar de otros conceptos que integran la base imponible general.

3.1.2. Impuestos sobre los premios en bingos ,Z[HZ ÄN\YHZ LZ[mU KLZHWHYLJPLUKV :}SV WLYTHULJLU LU Murcia, un 6,0% sobre el 12,5% de la bolsa de premios en Asturias y en Navarra, cuya Ley de Haciendas Locales habilitó a los ayuntamientos para que, a través del impuesto sobre gastos suntuarios, pudieran gravar los premios de bingo. Han hecho uso de ella las principales ciudades estableciendo tasas del 8,0% en Pamplona, 4,58% en Estella-Lizarra y 4,0% en Tudela, pero es operativo en Pamplona ya que las salas de las otras ciudades han cerrado (tabla 5, pág. 246). En Baleares el Texto Refundido de la regulación de los impuestos cedidos (BOIB, 7 de junio de 2014) suprimió este impuesto.

3.2. Impuestos sobre las empresas operadoras de juego 3.2.1. Impuestos directos comunes a todas las actividades económicas 3.2.1.1. Impuesto sobre Sociedades Los sujetos pasivos de este impuesto son las empresas y, su base imponible, los ingresos derivados de su actividad deducidos los NHZ[VZ PUJ\YYPKVZ WHYH Z\ KLZHYYVSSV LZ KLJPY SVZ ILULÄJPVZ 3HZ empresas de juego pueden deducir de la base imponible la tasa sobre el juego que se considera un gasto de explotación. El tipo general del impuesto es el 30,0%, aunque en el País Vasco, en las tres provincias –territorios históricos- es un


CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

28,0%. Las PYMES tienen un tipo del 25,0% en los primeros 300.000,00 € de base imponible y del 30,0% a partir de esta cantidad. Y las micropymes, con menos de 25 empleados y menos de cinco millones de € de negocio, tienen el 20,0%. En Navarra los tipos reducidos son, respectivamente, el 27,0% y el 20,0%.

JVU JVU[YH[VZ PUKLÄUPKVZ \[PSPaHJP}U KL LULYNxHZ YLUV]HISLZ o de cogeneración o planes de transporte para los empleaKVZ SHZ IVUPÄJHJPVULZ W\LKLU SSLNHY HS ZLN U SHZ VYKLUHUaHZ ÄZJHSLZ SVJHSLZ 3HZ KPW\[HJPVULZ WYV]PUJPHSLZ V SHZ Comunidades uniprovinciales pueden establecer un recargo a la tarifa municipal del IAE.

3.2.1.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

+HKH Z\ JVUÄN\YHJP}U ` SVZ HTWSPVZ TmYNLULZ KL SVZ H`\U[HTPLU[VZ WHYH ÄQHY Z\ UVYTH[P]H SH J\HU[xH KL LZ[L PTW\LZ[V ]HYxH T\JOV KLWLUKPLUKV KL SHZ IVUPÄJHJPVULZ ` YLJHYNVZ citados. Su tope no puede exceder del 15% del rendimiento TLKPV KL SVZ LZ[HISLJPTPLU[VZ KL SH HJ[P]PKHK WLYV SH JVUÄguración del impuesto hace que, en algunos casos, este límite sea algo más teórico que real.

Desde la perspectiva empresarial del sector del juego, el IRPF afecta a las actividades de organización del juego o venta de loterías o apuestas: vendedores de SELAE o de la ONCE que funcionan como autónomos. Sus rendimientos están sujetos HS 097- JVTV H\[}UVTV Z\ IHZL PTWVUPISL LZ[m KLÄUPKH WVY la suma de sus ingresos en el ejercicio de la actividad, menos los gastos en que haya incurrido, aplicándose los tipos correspondientes. En restaurantes de uno y dos tenedores (con menos de 10 empleados) y en cafés y bares (con menos de 10 empleados), las máquinas “A” y “B” y las comisiones de loterías y apuestas deportivas, forman parte de los indicadores a partir de los que se imputan ingresos por Estimación Objetiva para el IRPF, en negocios con menos de 450.000 € de volumen (tabla 2, pág. 241).

3.2.1.4. Otros impuestos locales Como es natural, las actividades de juego están sujetas a los impuestos locales sobre los terrenos (Impuesto de Bienes Inmuebles) en que están ubicados y sobre los vehículos a motor si están adscritos a la actividad y a los demás impuestos o tasas locales que se establezcan en cada municipio (licencias de apertura, de obras, recogida de basuras, etc).

3.2.2. Impuestos indirectos 3.2.1.3. Impuesto sobre Actividades Económicas 3.2.2.1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) El IAE es un impuesto local que grava el ejercicio de la actividad económica. Están exentas las personas físicas titulares de las actividades económicas y las empresas con un volumen de operaciones inferior a un millón de €/año, que se eleva a dos millones en el País Vasco. Están afectadas por él los casinos, que en su mayoría exceden el límite exento; los bingos, las empresas operadoras (propietarias) de las máquinas recreativas (afectados por el IAE, a través de la cuota nacional) y los salones recreativos y de juego; además de los vendedores de la SELAE, la ONCE y los operadores privados de apuestas deportivas. También pueden estar afectados por él, si superan el umbral mínimo de volumen de actividad, los restaurantes, bares, cafeterías y similares; y los hoteles, hostales, pensiones o campings que tengan instaladas máquinas recreativas, así como los bares o comercios que admitan o recojan apuestas como actividad secundaria. En el primer caso, deberán pagar una tarifa por cada máquina, en el segundo están afectados por una fracción (10%) de la tarifa de los vendedores de loterías y apuestas, dependiendo de las que admitan en el local. Las tarifas a HWSPJHY LU JHKH JHZV WVY JHKH LSLTLU[V [YPI\[HYPV ZL YLÅLQHU en la tabla 3 (pág. 241). A la tarifa que corresponda por los indicadores de actividad se suma el rendimiento estimado por SH Z\WLYÄJPL KLS SVJHS HZPNUmUKVZL \U ]HSVY LU M\UJP}U KL SH J\V[H [V[HS KLYP]HKH KL SH Z\WLYÄJPL WVUKLYHKH A las tarifas derivadas de los elementos tributarios de activiKHK ` KL SH Z\WLYÄJPL ZL SL HWSPJHU JVLÄJPLU[LZ T\S[PWSPJHKVres correctores en cada municipio, en función del volumen de negocio (entre 1,29 y 1,35) y de la categoría de la calle en la que esté ubicado el local (entre 0,4 y 3,8). Puede haber boniÄJHJPVULZ KL SH J\V[H HU[LYPVY KLS LU SVZ KVZ WYPTLYVZ años de actividad y entre un 25% y un 50% en los tres años siguientes. Por incremento de la plantilla (puestos de trabajo

Como es conocido, el IVA es un impuesto que grava las transacciones de bienes y servicios entre empresas y de éstas con particulares. Funciona en “cascada”, es decir, el IVA pagado por una empresa por sus suministros es descontado del X\L YLWLYJ\[L H V[YHZ LTWYLZHZ V H Z\Z JVUZ\TPKVYLZ ÄUHSLZ KL TVKV X\L NYH]H HS ÄUHS Z}SV LS ]HSVY H|HKPKV LU JHKH MHZL de la producción o distribución. Su normativa excluye el juego de las actividades que constituyen hechos imponibles de este impuesto (Directiva 2006/112CE, art. 135.1.i). En la trasposición del IVA a Espa|H 3L` KL KL HNVZ[V ZL [YH[} KL Q\Z[PÄJHY LZ[H L_LUJP}U ` LU Z\ WYLmTI\SV HÄYTH! ¸7\LZ[V X\L \UH WHY[L relevante de los juegos de azar son explotados directamente por organismos públicos en régimen de monopolio y las actividades de esta naturaleza explotadas por particulares están Z\QL[HZ VYKPUHYPHTLU[L H \UH [HZH ÄZJHS YHaVULZ LJVU}TPJHZ ` [tJUPJHZ Q\Z[PÄJHU Z\ L_VULYHJP}U KLS 0TW\LZ[V WHYH L]P[HY SH KVISL PTWVZPJP}U ` YLK\JPY SH WYLZP}U ÄZJHS PUKPYLJ[H¹ ,Z[H Q\Z[PÄJHJP}U LZ YLJVNPKH WVY LS JP[HKV Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español. ,Z[H L_LUJP}U WLZL H X\L ZL Q\Z[PÄJH LU SVZ [L_[VZ SLNHSLZ para evitar doble imposición, actúa en contra de los operadores de la industria del juego. Sus empresas, al quedar excluidas de la “cascada” del IVA, se convierten en consumiKVYHZ ÄUHSLZ KL SVZ IPLULZ ` ZLY]PJPVZ ULJLZHYPVZ WHYH Z\ HJtividad (compra o alquiler de locales, adquisición y mantenimiento de mobiliario, consumos convencionales: agua, gas, electricidad, comunicaciones, etc.), de modo que tienen que integrar el IVA en sus costes, sin posibilidad de repercutirlos sobre otras empresas ni de descontarlos en sus declaraciones trimestrales, con lo que este impuesto y, en la industria KLS Q\LNV ZL [YHUZMVYTH LU \U PTW\LZ[V ÄUHS ` WPLYKL Z\

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

neutralidad. Ni en la legislación ni en la doctrina o la jurisWY\KLUJPH ZL LUJ\LU[YH \UH Q\Z[PÄJHJP}U H LZ[H L_JS\ZP}U KLS juego de la “cascada” del IVA.

juego y forma de jugar, presencial u on line. Las Comunidades han ejercido una intensa labor legislativa sobre el tema de forma que la legislación estatal se limita a Ceuta y Melilla.

No existen, que conozcamos, estimaciones publicadas sobre el volumen de IVA que asumen como coste los operadores de juego, pero aproximaciones, a cargo de la Dirección General de Tributos y Juego de la Comunidad de Madrid, lo sitúan entre el 10% y el 12% de su margen, es decir, de la diferencia entre ingresos y cantidades destinadas a premios (GGR).

3.3.1. Casinos

Por lo demás, en el caso del bingo, esta exención tiene cierta ironía: la adquisición de cartones, producto estancado fabricado por la FNMT, está sujeta al IVA, que los bingos no pueden descontar del IVA pagado a otros proveedores.

3.3. Tasa sobre el juego. Características generales El Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, acuñó el JVUJLW[V KL ¸[HZH¹ JVTV ÄN\YH X\L NYH]H SHZ HJ[P]PKHKLZ KL juego, pero, como han señalado reiteradamente la doctrina y SH Q\YPZWY\KLUJPH LZ[H ÄN\YH LZJHWH H SH KLÄUPJP}U KL [HZH puesto que con ella no se abona a la Administración la contraprestación de un servicio o la realización de actividades sobre el dominio público o en régimen de derecho público. Los tributos que recaen sobre el juego son impuestos especiales, con similitudes con los impuestos de fabricación (bebidas alcohólicas, electricidad, combustibles…). El Tribunal :\WYLTV HS HUHSPaHY LZ[H ÄN\YH JVUJS\`} X\L ¸ZPU LX\P]HSLU[L y simétrica prestación de un servicio o la realización de una actividad por la Administración, le separa del concepto estricto de tasa, como contraprestación, para convertirlo en una exacción con tendencia a aproximarse a un impuesto”. Esta debilidad terminológica no fue corregida en las disposiciones que actualizaron el citado Real Decreto Ley 16/1977, como los RRDD 9/1980 y 8/1982 y las leyes 5/1983 y 5/1990 soIYL TLKPKHZ LU TH[LYPH WYLZ\W\LZ[HYPH ÄUHUJPLYH ` [YPI\[HYPH que arrastraron la denominación de “tasa”, aunque en la legislación autonómica se han ensayado expresiones como tributo y similares. Esta ambigüedad la comparte el citado Informe de la Comisión de Expertos que, en sus págs. 44 y 45 habla de “impuestos locales… o de ámbito autonómico, como los que gravan el juego” y en la 408 de “tasas sobre juego”. Además, hay que diferenciar esta atípica denominación y ambigüedad para distinguir este “impuesto especial” de la considerable cantidad de tasas que por la prestación de servicios de regulación del juego han de abonarse en el momento de la concesión o autorización administrativa o se requiere para de[LYTPUHKVZ ZLY]PJPVZ YLNPZ[YVZ ]LYPÄJHJP}U KL SH JHSPIYHJP}U de mesas o máquinas, etc., que sí son propiamente tasas. En el Real Decreto Ley 16/1977 se regularon, por primera vez, SVZ HZWLJ[VZ ÄZJHSLZ KLS Q\LNV LU[VUJLZ YLJPtU SLNHSPaHKV :\ art. 3º estableció la convivencia de la “tasa” con los demás tributos estatales, autonómicos -aunque entonces no se citaron-, y locales y su estructura básica. Aunque da una denominación global, lo cierto es que se fragmentó en función del tipo de juego. Se establecieron diferentes formas de estimación de la base imponible y distintos tipos impositivos. Con el tiempo y la cesión de este impuesto a las Comunidades se ha convertido en un conjunto de impuestos para cada tipo de

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La estructura básica del impuesto sobre los casinos se man[PLUL KLZKL 3H IHZL PTWVUPISL ZL KLÄUL JVTV SVZ PUgresos brutos procedentes del juego menos los premios de los jugadores, sin incluir los ingresos por entradas ni otros ajenos al juego. La cuota se establece en función de los tramos de base imponible con tipos crecientes. El diseño inicial consistía en ocho tramos que discurrían entre el 15% y el 50%, luego se redujo a cuatro, desde el 20% hasta el 55%. ,U SHZ SLNPZSHJPVULZ H\[VU}TPJHZ ZL THU[PLUL SH KLÄUPJP}U KL la base imponible, pero los tramos de la escala y los tipos son muy diferentes y todos los años alguna Comunidad los altera. Entre 2013 y 2014, redujeron los tipos Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y Murcia, la última sólo en la escala que se aplica en caso de mantenimiento del empleo. Asturias incluyó por primera vez una escala reducida con este objetivo, lo que implicará plausiblemente una reducción del impuesto real. Los tipos mínimos se han reducido al 10% en las salas satélites de la Comunidad Valenciana con recaudación inferior a dos millones de €, en La Rioja y Castilla-La Mancha incentivando el mantenimiento del empleo y la apertura de nuevas salas. Madrid previó tipos al 10% en su negociación por atraer inversiones para Centros Integrales de Desarrollo (CID), es decir, la inversión de Las Vegas Sands-Adelson. En Cataluña, la situación es de provisionalidad, la Ley 6/2014, por la que se regula el Centro Recreativo y Turístico de Vilaseca y Salou (DOGC, 6/2014, de 11 de junio) establece un tipo del 10%, que se aplicaría a todos los casinos de Cataluña, subordinado a la “garantía del mantenimiento de los recursos tributarios de la Generalitat procedentes de los casinos”, postergando la descripción del sistema de cálculo para garantizar esta cláusula a la convocatoria de los concursos para otorgar las autorizaciones para la instalación y explotación de los nuevos establecimientos en el CRT. Tampoco está claro en la redacción de art. KL LZ[H 3L` ZP LS ¸THU[LUPTPLU[V KL SVZ YLJ\YZVZ¹ ZL YLÄLYL a los que se produjeran en el año de convocatoria del concurso o en aplicación anual de las escalas ahora vigentes a los casinos no instalados en el CRT, produciéndose el correspondiente prorrateo. Sin duda, la medida implicará una reducción de impuestos, pero lo hace de tal manera que ha creado un área de PUJLY[PK\TIYL ÄZJHS (tabla 4, pág. 244). Hay grandes diferencias entre las Comunidades en los tipos efectivos de tributación. La más llamativa es, lógicamente, en los que se producen suponiendo unos ingresos de 7.000.000 de €, tramo en el que oscilarían entre cerca del 50,0% en Cantabria (45,6%) y Murcia (46,3%) y, alrededor del 30,0%, en el País Vasco (29,3%), La Rioja (30,0%), las salas apéndice de la Comunidad de Valencia (30,0%) y Extremadura (31,4%), además del caso excepcional de Castilla-La Mancha (15,0% de tipo general y 10,0% reducido). Diferencias entre máximos y mínimos del orden del 16,0%, sin contar esta última Comunidad, lo que equivale a la mitad o un tercio de la cuota tributaria. Los indicadores relativos de este sistema muestran grandes diferencias en los tipos efectivos de tributación que no pue-


CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

den explicarse por las diferencias socioeconómicas del país. A partir de los tres millones de base imponible, las diferencias se mueven en el orden del 15,0% o superior, es decir, el importe de las tasas prácticamente puede casi duplicarse (tabla 5, pág. 246).

:L OH NLULYHSPaHKV SH YLN\SHJP}U ÄZJHS KLS IPUNV LSLJ[Y}UPJV previendo, en todos los casos, que las bases imponibles consistan en la diferencia entre los ingresos y los premios (GGR) con tipos que oscilan entre el 20,0% y el 30,0%, excepto en Cantabria, Murcia y Comunidad Valenciana (15,0%).

,U KLÄUP[P]H W\LKL KLJPYZL X\L LS ZPZ[LTH KL [YPI\[HJP}U KL SVZ JHZPUVZ JVUZLY]H ]LZ[PNPVZ KL SH TH[YPa JVT U KLÄUPKH LU 1.977 pero, la evolución dispar de la legislación de las Comunidades en la última década introduciendo cambios en las escalas, tipos y tipos reducidos, ha creado un sistema que en Z\Z YLZ\S[HKVZ ÄUHSLZ WYVK\JL KLZPN\HSKHKLZ T\` JVUZPKLYHISLZ X\L UV WHYLJLU Q\Z[PÄJHISLZ WVY SH ZP[\HJP}U LJVU}TPJH VIQL[P]H KL SVZ Z\QL[VZ WHZP]VZ ,U [VKV JHZV HSN\UH ZPTWSPÄcación se ha producido al desaparecer algunos recargos que introdujeron algunas Comunidades.

,U KLÄUP[P]H LS PTW\LZ[V HWSPJHKV H SHZ ZHSHZ KL IPUNV ]H KLMVYTmUKVZL HKX\PYPLUKV \UHZ KPMLYLUJPHZ KPMxJPSTLU[L Q\Z[PÄcables a partir de la realidad socioeconómica de las empresas del sector. El resultado responde más bien a las dinámicas de presión y negociación entre patronales y reguladores. Se puede sintetizar señalando que ha evolucionado en varias direcciones: O En tres últimos años hay una tendencia a reducir los tipos, ya sea bajándolos o cambiando la base imponible desde el valor facial al win aunque, en algunos casos, el cambio de IHZL PTWVUPISL ` [PWV UV HMLJ[H HS YLZ\S[HKV ÄUHS KL SH J\V[H a pagar. O El sistema en su conjunto avanza hacia una mayor complejidad, sin que quede claro si lo hace en función del ajuste a una realidad socioeconómica determinada. O Aparecieron impuestos sobre los jugadores en varias Comunidades, e incluso en algunas ciudades, pero en los últimos años están desapareciendo. O Están apareciendo también tipos reducidos especiales por mantenimiento del empleo o por reciente apertura de las salas, que hacen menos transparente el sistema. O Se ha generalizado la imposición sobre el bingo electrónico a partir del GGR.

3.3.2. Bingos 3H [HZH KLS Q\LNV HWSPJHISL H SVZ IPUNVZ ZL KLÄUP} LU LS 9+3 16/77 como un porcentaje, 15,0%, de la base imponible, KLÄUPKH JVTV SH KPMLYLUJPH LU[YL SVZ PUNYLZVZ WVY Q\LNV ` LS valor de los cartones. Posteriormente pasó a un porcentaje KL \UH U\L]H IHZL PTWVUPISL KLÄUPKH JVTV LS ]HSVY MHJPHS KL los cartones comprados por el bingo (Orden de 23 de enero de 1984, art. 33) con un tipo del 20,0%. Con el traspaso de las competencias sobre juego, una de las primeras acciones legislativas sobre este tributo por parte de bastantes Comunidades fue establecer un recargo sobre la tarifa estatal. Una vez que el tributo fue cedido completamente han introducido cambios de distinta naturaleza. La legislación autonómica vigente en 2014 tiene diversas variantes. En el bingo tradicional, la mitad de las Comunidades THU[PLUL SH IHZL PTWVUPISL KLÄUPKH JVTV LS ]HSVY MHJPHS KL los cartones o el volumen de venta, aunque se aplican tipos distintos: Andalucía, Asturias, Canarias (si no hay mantenimiento del empleo), Castilla La Mancha y Ceuta y Melilla se mantienen en el 20,0%, por debajo, están Baleares (18,2%) y Extremadura (18,0%); por encima, Cataluña (25,0%) y País Vasco (22,0%). La otra mitad ha pasado al win (GGR) como base imponible, con tipos que rondan el 50,0%. En Castilla y León y Murcia, el tipo impositivo varía en función de la facturación de la sala. Quizá, en estos casos, se podría recordar la doctrina del Tribunal Constitucional alemán que señala que la carga tributaria de un contribuyente no puede exceder del 50,0% de sus ingresos, por encima de ese límite se consideYHU PTW\LZ[VZ JVUÄZJH[VYPVZ Canarias y La Rioja han introducido tipos reducidos para las salas que mantengan el empleo (Canarias con una escala de facturación). En Galicia este tipo especial ha sido derogado para pasar a una tributación sobre el win, eliminando de paso el impuesto autonómico sobre el bingo del 3,5% (tabla 6, pág. 247). Los impuestos que recaen sobre el jugador se van eliminando. Sólo queda el 10,0% sobre el valor de los premios en Asturias, en Murcia el 6,0% sobre el 12,5% de la bolsa de premios y el 8,0% en la ciudad de Pamplona, como gasto suntuario. En Baleares ha sido suprimido después de varios años de estar latente con un tipo de 0%.

3.3.3. Máquinas Esta es la vertiente del sub-sistema tributario sobre el juego que presenta menos novedades en 2014. Las tarifas y sus sistemas de estimación se mantienen como en 2013, con leves retoques en Cantabria (máquinas “B”) y en Murcia (máquinas “C”). En las máquinas “B” se han aprobado en varias *VT\UPKHKLZ L_LUJPVULZ V LSL]HKHZ IVUPÄJHJPVULZ WHYH SHZ que permanezcan en almacenes o retiradas de la circulación en un momento en el que cierran bares o no pueden mantenerlas. Los impuestos sobre las máquinas recaen sobre la persona física o jurídica titular de la concesión o autorización administrativa para su explotación, o sea, el operador no el establecimiento en el que están instaladas. Funciona de forma diferente al IAE en el que las máquinas son consideradas como elemento tributario del establecimiento donde estén instaladas, ya sea salón recreativo o de hostelería, por lo tanto, el establecimiento tributa por ellas. Como es conocido, las máquinas se dividen en cuatro tipos, “A”, “B”, “C” y “D”, en función de sus características técnicas y el valor de los premios que repartan. 7HYH SHZ TmX\PUHZ SH [tJUPJH ÄZJHS LZ SH ¸LZ[PTHJP}U VIQL[P]H¹ WHYH Z\ JmSJ\SV ZL LZ[PTH LS ILULÄJPV TLKPV HZPNUHISL H JHKH aparato y se imputa una tarifa igual para todos. Esta operativa teórica ha sido arrinconada, en realidad, las tarifas asignadas se aproximan, sólo lejanamente, a los rendimientos medios en cada Comunidad. Las tarifas actuales son el resultado de la evolución a partir de unas tarifas iniciales a las que se fue aplicando el IPC de manera, más o menos mecánica, intercalándose presiones de las Comunidades en función de sus

I 237


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

necesidades presupuestarias y del sector para conseguir paliar los efectos de las subidas impositivas o conseguir alguna eventual rebaja, alegando su precaria situación.

introdujo también para las máquinas “C” el sistema de un tipo impositivo (15%) sobre el GGR generado por las máquinas que operan en red (tabla 9, pág. 252).

La única excepción al sistema “estimación objetiva” es Madrid, que han introducido tipos sobre el win para las máquinas “B” y “C” que estén conectadas a un sistema de control de la autoridad tributaria del 15%.

La tarifa de las máquinas “D”, consiste en una cantidad imputada a cada máquina, aunque hay considerables diferencias en las cuantía entre las distintas Comunidades, e incluso en SH WYLJPZP}U KL Z\ KLÄUPJP}U ,U *HZ[PSSH ` 3L}U ` LU .HSPJPH están previstas tarifas en función del número de jugadores en el caso de algunas máquinas especiales de este tipo (tabla 10, pág. 253).

Para las máquinas “A”, recreativas, sólo Galicia tiene establecida una tarifa de 500 €/año por máquina para las que tengan premios inferiores a 40 € y, al 75% de la tarifa de las máquinas “B”, en los demás casos. Extremadura tiene un tributo de 850 Á KL J\V[H ÄQH ¸HWSPJHISL H V[YHZ TmX\PUHZ H SHZ X\L UV ZL HWSPX\L LS [PWV NLULYHS V LS LZWLJxÄJV KL JHZPUVZ¹ (tabla 7, pág. 250). Aunque en las máquinas “B” el sistema tributario es, en general, el descrito al principio, las distintas Comunidades han es[HISLJPKV YHZNVZ LZWLJxÄJVZ X\L [PLULU YLZ\S[HKVZ KPMLYLU[LZ En primer lugar, las tarifas para las máquinas de un jugador oscilan entre 3.000 y 3.813 €/año. Para las máquinas en las que puedan jugar dos jugadores, la regla general es que la tarifa inicial se multiplique por 2, pero no ocurre en todas las Comunidades. Cuando pueden acceder al juego más de dos jugadores, hay establecidos distintos procedimientos de estimación, que vienen a consistir en añadir a la tarifa de dos jugadores una cantidad por jugador. Para calcular esta cantidad añadida se utilizan varias fórmulas. La más sencilla estima una cantidad adicional por jugador, que puede ser una tarifa imputada o un porcentaje que suele oscilar entre el 10% y el 33% de la tarifa asignada al jugador individual, que se multiplica por el número de jugadores. Otra fórmula es que al número de jugadores se le añade el precio máximo de la apuesta (0,20 Á <UH [LYJLYH M}YT\SH LZ ÄQHY \U WVYJLU[HQL KL SH [HYPMH WVY jugador y multiplicar por el número de jugadores que excedan de dos (Andalucía, Murcia, Navarra y el País Vasco). Castilla y León tiene un sistema distinto, con una cuota única para las máquinas entre 2 y 8 jugadores y una tarifa adicional por jugador a partir de ocho. (SN\UHZ *VT\UPKHKLZ OHU PU[YVK\JPKV IVUPÄJHJPVULZ ` [HYPfas especiales. En Baleares, hay una tarifa especial para los salones de juego, un 10% superior a los locales de hostelería, además, se ha previsto para la hostelería un complejo sistema KL IVUPÄJHJPVULZ IHZHKV LU LS PUJYLTLU[V V THU[LUPTPLU[V de las máquinas, especialmente las antiguas. En Murcia, hay una tarifa especial por mantenimiento del empleo. En La Rioja las tarifas se modulan a partir de las dimensiones del local. En Castilla y León se ha introducido un sistema con tarifas reducidas por mantenimiento del empleo (tabla 8, pág. 250). En las máquinas “C” hay tres sistemas: una tarifa única por máquina, aplicada por el Estado (para Ceuta y Melilla), Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Galicia y Madrid. En las demás Comunidades el sistema es “por jugador”, estableciendo cuotas según su número, con fórmulas de cálculo en caso de que haya más de dos jugadores, similares a los que utilizan para las máquinas “B”. En todos los casos las tarifas establecidas por las Comunidades son superiores a las previstas por el Estado. En 2013, la Comunidad de Madrid

238 I

Un tributo peculiar, vigente en la Comunidad de Madrid, es el “Impuesto sobre la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería autorizados” consistente en 485 € por su autorización. El hecho imponible es la autorización para la instalación por un plazo de cinco años, transcurrido el cual, con la renovación, se vuelve a pagar, o antes si la máquina se remueve del local. En la exposición de motivos de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, lo fundamenta en que es función de la Administración Regional “encontrar un punto de equilibrio entre las distintas modalidades de juego…, evitando que ciertos establecimientos se conviertan en centros de difusión de varios tipos de juego solapándose entre sí y multiplicando la oferta en forma desordenada. De ahí la conveniencia de que, los titulares de establecimientos KL OVZ[LSLYxH KLIHU VW[HY WVY \UH ` KLÄUPKH TVKHSPKHK KL juego en su local. Igualmente se hace preciso conferir cierta estabilidad al régimen de instalación de máquinas “A” y “B” en establecimientos de hostelería, para favorecer la amortización de equipos y recuperación de las inversiones ya realizadas”. Este impuesto tiene poca potencia recaudatoria (menos de tres millones de euros desde 2010) pero, lógicamente, incrementa los costes logísticos de los operadores y ralentiza la puesta en el mercado de nuevos productos.

3.3.4. Apuestas, rifas y tómbolas El panorama impositivo sobre apuestas, rifas y tómbolas es abigarrado. También es muy estable, su débil potencia recaudatoria desincentiva los retoques, con la salvedad de las apuestas deportivas. Se mezclan actividades normalizadas junto con actividades tradicionales que tienen tratamientos especiales en los sistemas impositivos de varias Comunidades, como el País Vasco, Navarra o La Rioja. En las apuestas deportivas se ha generalizado un tipo del 10% en todas las Comunidades. En las hípicas se ha producido la única variación en este cuadro, Baleares incrementó del 3% al 10% el impuesto sobre las carreras de trotones. Las Comunidades han regulado además otros tipos de apuestas, canódromos y las de deportes tradicionales, aplicando tipos diferentes y, en algunas ocasiones, tarifas por día dependiendo de la relevancia y regularidad de la competición. En las demás apuestas hay algunas variaciones por Comunidades. El Estado las ha regulado con carácter general, aplicando un tipo del 10,0% al importe global de los boletos vendidos, y un 1,5% a las apuestas traviesas (entre jugadores en frontones). Las Comunidades que han regulado la imposición sobre apuestas deportivas han mantenido el tipo general del 10,0%. En varios municipios navarros hay un impuesto


CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

del 15,0% sobre las apuestas, en virtud de la Ley de Haciendas Locales de esta Comunidad, conceptuando las apuestas como gasto suntuario. En rifas y tómbolas las tarifas consisten en un porcentaje sobre el importe de los boletos puestos a la venta, de los ingresos obtenidos o de los premios ofrecidos, variables que actúan como bases imponibles, normalmente según su facilidad de cálculo y accesibilidad de la información para la Administración correspondiente. Los porcentajes que se aplican son diferentes entre las Comunidades. Madrid es la que tiene los tipos más elevados, el 45,5%, Aragón un 20,0%, lo normal suele ser el 15,0% (Castilla y León, Extremadura, Murcia y La Rioja) descendiendo al 10,0% en Galicia. En las tómbolas en ferias de corta duración, las bases imponibles y tipos anteriores pueden cambiarse por tasas por importes diarios dependiendo de la dimensión de los municipios que las organicen. Sobre estas tasas llama la atención el HTWSPV HIHUPJV KL JHU[PKHKLZ X\L OHU KLÄUPKV SHZ *VT\UPdades. En los dos casos anteriores, los sorteos o rifas benéÄJHZ \ VYNHUPaHKHZ WVY HZVJPHJPVULZ KLJSHYHKHZ KL \[PSPKHK pública están gravadas por tipos sensiblemente más bajos que los generales (tabla 11, pág. 254).

3.3.5. Juego on line ,U ZL LTWLa} H JVUÄN\YHY \UH KVISL ]xH PTWVZP[P]H WHYH los juegos por Internet o “por vía telemática”. Por un lado, la legislación del Estado, a través de la Ley 13/2011, que estaISLJP} KL OLJOV \U ZPZ[LTH ÄZJHS WHYH LS Q\LNV on line. Por otro lado, varias Comunidades están implantando impuestos para el juego por Internet o por medios telemáticos. En 2014 los hay en Baleares, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura. Madrid y Valencia. Los juegos on line X\LKHYVU Z\QL[VZ H \U YtNPTLU ÄZJHS LZWLJxÄJV KLS ,Z[HKV H [YH]tZ KL SH 3L` KL KL mayo, de regulación del juego, al establecer en su art. 48º, un impuesto sobre las actividades de juego, que en realidad se ciñe al on line H U YLÄYPtUKVZL H ¸SH H\[VYPaHJP}U JLSLbración u organización de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal” esto es, las “actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal”, así como “las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España”. En la práctica, las actividades de juego de ámbito estatal, a salvo de las Loterías y la Quiniela de SELAE y los sorteos de la ONCE, serán las que organicen on line bajo licencia y, también, a las que pueda accederse desde España, aunque sea en un régimen de no legalidad. 3H ]xH LSLNPKH WHYH LZ[HISLJLY LZ[L U\L]V Z\IZPZ[LTH ÄZJHS combina dos tipos de bases imponibles en función del tipo de apuesta (mutua, de contrapartida o cruzadas) y, varios tipos, en función de si son apuestas deportivas, hípicas, rifas, concursos, V[YVZ Q\LNVZ V JVTIPUHJPVULZ HSLH[VYPHZ JVU ÄULZ W\ISPJP[HYPVZ V promocionales. En suma, conviven dos formas de estimación de bases imponibles, ingresos brutos e ingresos netos, y cinco tipos impositivos (7%, 10%, 15%, 20% y 25%). Esta complejidad con[YHZ[H WVY LQLTWSV JVU SH SL` KHULZH KL ÄZJHSPKHK ZVIYL LS Q\LNV

on line, de 2010, con un tipo el 20% sobre el GGR y el 10% para las apuestas. En todo caso, tanto en Dinamarca, por seguir con el ejemplo, como en España la tendencia es a imponer más impuestos al juego presencial que al juego on line, excepto en las apuestas (tabla 12, pág. 256). 3H JP[HKH 3L` PU[YVK\QV \UH U\L]H [HZH ¸WHYH ÄUHUJPHY SHZ HJtuaciones regulatorias realizada por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores habilitados y sujetas a la supervisión de la entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión” (art. 49.2.f), que consistirá en el 1 por mil de los ingresos brutos, sin que pueda descender del 0,75 por mil, X\L LZ LS [PWV LMLJ[P]V HJ[\HS 3H ÄN\YH LZ T\` ZLTLQHU[L H SH regulada en otras leyes sectoriales, como la 32/2003 GeneYHS KL ;LSLJVT\UPJHJPVULZ WHYH ÄUHUJPHY SHZ HJ[P]PKHKLZ KL SH Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Introducida como tasa en la Ley, en realidad opera más como un impuesto que grava directamente sobre el volumen de negocio de los operadores autorizados, con independencia del recurso a los servicios de la Comisión que hagan, con lo cual se desvirtúa el ZLU[PKV KL SH ÄN\YH KL SH [HZH

4.Caracterización del sistema fiscal que gravita sobre el juego Como se ha visto, la característica fundamental del sub-sis[LTH ÄZJHS ZVIYL LS Q\LNV LZ SH LU[YVWxH SH KPUmTPJH X\L SSLva a las organizaciones humanas a hacerse paulatinamente menos enfocadas hacia sus objetivos, más desordenadas y IVYYVZHZ LU Z\Z ÄULZ 3HZ SLNPZSHJPVULZ KL SHZ *VT\UPKHKLZ cambian con frecuencia los impuestos sobre el juego a través de las leyes de acompañamiento de los presupuestos anuales. El sistema está sometido a una inestabilidad que va haciéndolo más complejo poco a poco, hasta ir perdiendo rastros de que hubiera una concepción común de fondo que lo vertebre. 2014 ha mostrado algunas líneas de evolución: O Varias Comunidades han reducido, de una u otra forma, su WYLZP}U ÄZJHS ZVIYL LS Q\LNV JVYYPNPLUKV LZJHSHZ YLK\JPLUKV [PWVZ V PU[YVK\JPLUKV IVUPÄJHJPVULZ UVYTHSTLU[L HZVciadas al mantenimiento del empleo y, en el caso las máX\PUHZ PU[YVK\JPLUKV IVUPÄJHJPVULZ V L_LUJPVULZ J\HUKV quedan almacenadas. O Los impuestos sobre el bingo evolucionan a tomar como base imponible el GGR, en vez de los cartones vendidos. O Han aparecido situaciones de provisionalidad legislativa asociadas a grandes inversiones. Fue el caso de Madrid cuando se hizo la “reserva” de disminución de la presión ÄZJHS ZVIYL SVZ JHZPUVZ J\HUKV ZL W\ZPLYHU LU M\UJPVUHmiento los Centros Integrales de Desarrollo (CID) y, ahora en Cataluña, con la imprecisa salida que se ha dado a la tributación de los casinos. Un elemento positivo para la imagen de la industria del juego es que ambas regulaciones han partido de considerar el juego como un motor del desarrollo económico capaz de atraer clientes y turistas a escala global, con la consiguiente creación de empleo. O =HYPHZ *VT\UPKHKLZ OHU KLÄUPKV PTW\LZ[VZ ZVIYL LS Q\LNV por Internet o por medios telemáticos. Por lo demás, los elementos sustanciales del impuesto sobre el juego siguen vigentes:

I 239


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

O Sólo

se aplican impuestos por el juego a los operadores privados, los operadores públicos están excluidos del régimen impositivo, con la excepción de La Quiniela de SELAE. Se mantiene la novedad introducida en 2013 del impuesto a los premiados en las Loterías y apuestas de operadores públicos. O El sistema grava más el juego presencial que el on line, excepto las apuestas. Esto tiene implicaciones importantes en la medida en que el juego presencial crea empleo en España y se desarrolla por empresas españolas, mientras que el on line se gestiona principalmente por empresas raKPJHKHZ LU WHxZLZ KL ÄZJHSPKHK T\` Z\H]L O El sistema distingue distintas modalidades de juego, asigUmUKVSLZ ÄN\YHZ [YPI\[HYPHZ KPMLYLU[LZ [HU[V LU SV X\L ZL YLÄLYL H SH LZ[PTHJP}U KL SH IHZL PTWVUPISL JVTV LU SVZ tipos a aplicar. Esta tendencia se siguió también en la reJPLU[L 3L` 5V OH` Q\Z[PÄJHJP}U VIQL[P]H WHYH [HSLZ diferencias, da la impresión de que fuera una tendencia que se inició un día y que ha quedado incrustado en los engranajes de la administración tributaria. Seguramente tiene que ver con la buena imagen del juego on line en las Administraciones, vista como una actividad a la que se atribuye la aplicación de nuevas tecnologías, alejada de los elementos perturbadores que se imputan al juego WYLZLUJPHS +PJOV KL V[YH MVYTH LS ZPZ[LTH ÄZJHS ]PNLU[L sobre el juego parece inspirado en percibir el juego presencial como obsoleto, lo que no se corresponde con la realidad. O La exclusión del régimen del IVA a la actividad del juego implica un considerable sobrecoste, y es dudosamente constitucional por lo que tiene de discriminatorio con otras actividades de ocio y entretenimiento. O 3H L]VS\JP}U KLS ZPZ[LTH KLZKL SH JLZP}U KLS YtNPTLU ÄZJHS a las Comunidades, ha ido perdiendo coherencia. Poco a WVJV SHZ KPZ[PU[HZ ÄN\YHZ PTWVZP[P]HZ ZL ]HU KLMVYTHUKV creando una diversidad de bases imponibles, tipos, fórmuSHZ KL JmSJ\SV L[J X\L KPMxJPSTLU[L W\LKLU Q\Z[PÄJHYZL ` que no tienen relevancia en términos de recaudación. El mismo resultado podría obtenerse por procedimientos más simples, homogéneos y coordinados. O El resultado es que el sistema tributario sobre el juego constituye, en la práctica, una ruptura de la unidad de mercado nacional. Puede hablarse de 18 sistemas diferentes con sensibles variaciones estructurales y, sobre todo, oscilaciones no fácilmente comprensibles en la cuantía de las tarifas. 3H ÄZJHSPKHK ZVIYL SH PUK\Z[YPH KLS Q\LNV LZ[m T\` WVY LUJPTH de la que soportan otras actividades: queda excluido de la posibilidad de repercutir el IVA de sus proveedores, se detraen de sus márgenes (ingresos por juego menos premios) (GGR) considerables cantidades a través del impuesto o tasa sobre LS Q\LNV ` ÄUHSTLU[L ZL YLWLYJ\[LU ZVIYL tS SVZ PTW\LZ[VZ KPrectos que recaen sobre las demás actividades: Impuesto de Actividades Económicas, impuestos locales e Impuesto sobre Sociedades, amén, obviamente, de las cotizaciones sociales. 4PLU[YHZ X\L LU SH <UP}U ,\YVWLH ZL [PLUKL H SH \UPÄJHJP}U ÄZJHS LS JHZV KLS ZPZ[LTH [YPI\[HYPV LZWH|VS ZVIYL LS Q\LNV constituye una explosión creativa, innovando y multiplicando impuestos, formas de estimar bases imponibles, escalas y tipos, con las consiguientes fragmentación y oscuridad del sistema y de la unidad de mercado.

240 I

Finalmente, se incluye casi como curiosidad un esquema del sitema impositivo sobre el juego en el Principado de Andorra, aprobado en julio pasado (tabla 13, pág. 257).


TABLAS CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

TABLAS CAPÍTULO 10 Tabla 1/ GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE LOTERÍAS Y APUESTAS DE OPERADORES PÚBLICOS Organizadores de los sorteos sometidos a gravamen:

SELAE, órganos y entidades similares de las Comunidades, Cruz Roja Española, ONCE. Organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social sin ánimo de lucro en otros estados de la UE o del EEE con fines iguales a los anteriores.

Base imponible:

Importe del premio menos mínimo exento.

- Mínimo exento (€)

2.500,00

- Tipo aplicable

20,00

Fuente: Ley 16/2012, art. 2.3. Tabla 2/ RENDIMIENTO IMPUTADO A MÁQUINAS “A” Y “B” EN EL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF. SIGNOS, ÍNDICES Y MÓDULOS DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF RELACIONADOS CON EL JUEGO Rendimiento anual imputado por unidad Actividad

Comisiones por loterías y apuestas

Máquina A

Máquina B

(Por €)

Restaurantes de dos tenedores

239,15

841,46

0,21

Restaurantes de un tenedor

239,15

841,46

0,21

Cafeterías

221,43

832,60

0,21

Cafés y bares de categoría especial

221,43

655,45

0,21

Otros cafés y bares

177,15

655,45

Comercio minorista, hoteles de una y dos estrellas

0,21 0,21

Fuente: Orden HAP 2206/2013, de 26 de noviembre (BOE, 28-11-2013). Tabla 3/ OPERATIVA DEL IAE Determinación de la Cuota base a partir de los elementos tributarios: Determinación de la Cuota por superficie del local (valor imputado al metro cuadrado) De 0 a 500 m2 De 500,1 a 3.000 m2 De 3001 a 6.000 m2 De 6.000 a 10.000 m2 Más de 10.000 m2 Más 500.000 hab. 0,721515 0,559 0,445 0,385 0,331 De 100.000 a 500.000 hab. 0,504850 0,361 0,313 0,270 0,234 De 50.001 a 100.000 hab. 0,330557 0,252 0,210 0,174 0,150 De 20.001 a 50.000 hab. 0,204344 0,150 0,126 0,108 0,090 De 5.001 a 20.000 hab. 0,102172 0,078 0,066 0,060 0,048 Menos de 5.000 hab. 0,042071 0,036 0,030 0,030 0,024 Superficie total Valor imputado Suma Coeficiente corrector del elemento “superficie” Tramos de cuota Corrector De 37,32 a 622,05 1 De 622,06 a 1.244,10 1,5 De 1.244,11 a 3.110,24 2,5 De 3.110,25 a 6.220,48 2,5 Más de 6.220,48 3 Cuota (cuota actividad + cuota superficie) Coeficiente de ponderación en funciòn del volumen de negocio (€) De 1.000.000 a 5.000.000 1,29 De 5.000.001 a 10.000.000 1,30 De 10.000.001 a 50.000.000 1,32 De 50.000.001 a 100.000.000 1,33 Más de 100.000.000 1,35 Sin cifra neta 1,31 Coeficiente de situación en función de la categoría fiscal De 2 a 9 categorías determinadas por el ayuntamiento: mínimo 0,40 / máximo 3,80 de la calle En los primeros años de actividad (50% o 100%) y por aumento de plantilla, uso de energías renovables o cogeneración, plan transporte para empleados Bonificaciones: Cuotal final

Fuente: Elaboración propia a partir del Texto Consolidado, a 28 de diciembre de 2013, del RDL 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.

I 241


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 3/ OPERATIVA DEL IAE (Continuación) No aplicable a personas físicas o empresas que facturen menos de 1.000.000,00 €/año Casinos

Epígrafe

Bingo

Máquinas Establecimiento

Operador

Apuestas Deportivas

Municipal

Municipal

Municipal

Nacional

Total

969.2

969.3

969.4

969.4

982.5

46,03

46,03

Elementos tributarios: Mesa de juego

Unidades

13.102,81

Categoría: - Especial

Tarifa única

9.687,15

- Primera

Tarifa única

6.277,08

- Segunda

Tarifa única

3.138,85

- Tercera

Tarifa única

1.046,28

Tipo de máquina - Máquina “A”

Unidades

- Máquina “B”

Unidades

96,31

96,31

- Máquina “C”

Unidades

544,91

544,91

Población ciudad sede - Más de 500.000

Tarifa única

- De 100.001 a 500.000

Tarifa única

- De 40.001 a 100.000

Tarifa única

- De 10.000 a 40.000

Tarifa única

- Menos de 10.000

Tarifa única

- Cuota única

Tarifa única

4.188,13

Fuente: Elaboración propia a partir del Texto Consolidado, a 28 de diciembre de 2013, del RDL 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE.

242 I


TABLAS CAPĂ?TULO 10 / Impuestos sobre el juego

Salones recreativos y de juegos

Bares o comercios que admitan loterias y apuestas como actividad secundaria

Expendedores SELAE

Expendedores ONCE

Expendedores de loterias y apuestas no SELAE ni ONCE

Municipal

Municipal

Municipal

Municipal

Municipal

Municipal

969.6

67

68

871

872

873

46,03

46,03

46,03

96,31

96,31

96,31

205,55

176,1

114,19

544,91

192,83 160,49 128,14 112,59 96,42 10 % segĂşn apuestas admitidas

I 243


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 4/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. ESCALAS Y TIPOS IMPOSITIVOS EN LOS CASINOS Andalucía

0

20,00

Aragón

18,00

Asturias General

Mantenimiento empleo

22,00

15,00

Baleares

20,00

Canarias

20,00

Cantabria

20,00

Castilla - La Mancha

Castilla y León

General

Mantenimiento empleo

General

Mantenimiento empleo

15,00

10,00

20,00

17,00

35,00

30,00

45,00

39,00

55,00

48,00

1.200.000 1.322.227 1.323.000

35,00

1.359.600 1.400.000 1.450.000 1.573.200

38,00

1.606.800 1.650.000 1.651.860

38,00

30,00

1.677.207 1.890.000 1.987.382 2.000.000 2.187.684

39,00 35,00

30,00

2.190.300

45,00

2.200.000 2.250.550 2.300.000 2.570.880

49,00

2.599.000 2.728.950 2.775.016 3.000.000 3.288.176

40,00

3.500.000 4.000.000

48,00

49,00

40,00

49,00

4.363.348 4.365.000

55,00

4.490.800 4.500.000 5.000.000 5.172.500

60,00 58,00

50,00

5.431.125 5.534.788 6.000.000 6.300.000

60,00

50,00

6.500.000 6.558.363

59,50

Sin límite CID / BCN World

Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributación Autonómica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ÄUHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com - Joc Privat nº 250, Marzo 2014, Barcelona.

244 I


TABLAS CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

Cataluña

20,00

Extremadura

15,00

Galicia

22,00

Madrid

22,00

Murcia General

Mant. empleo

25,00

15,00

Navarra

20,00

País Vasco

Rioja, La

Valencia (Com)

Álava

Guipúzcoa

Vizcaya

General

Mant. empleo

General

Salas apéndice

20,00

20,00

20,00

24,00

10,00

15,00

10,00

Ceuta y Melilla (ESTADO) 20,00

35,00 35,00

35,00

42,00

38,00

30,00

30,00

35,00

33,00

33,00

33,00

38,00

30,00

30,00

30,00

45,00

45,00

45,00

55,00

49,00 40,00

40,00

50,00 49,00

40,00

40,00

40,00

55,00

55,00

55,00 45,00

50,00

60,00 60,00

50,00

50,00

50,00

10,00

I 245


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 5/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. CASINOS. TIPOS EFECTIVOS DE TRIBUTACIÓN SEGÚN BASE IMPONIBLE Y COMUNIDAD

Andalucía

Aragón

Ingresos por juego

Asturias General

Mant. empleo

Baleares

Canarias

Cantabria

Castilla - La Mancha

Castilla y León

General

Mant. empleo

General

Man. empleo

Extremadura

1.250.000

20,0

18,0

22,0

15,0

20,0

20,0

20,0

15,0

10,0

20,0

17,0

20,6

15,0

1.500.000

20,0

18,0

22,0

15,0

20,0

21,8

20,6

15,0

10,0

20,0

17,0

23,0

15,0

1.750.000

20,0

18,0

22,9

15,9

20,0

23,7

23,1

15,0

10,0

20,0

17,0

24,7

15,0

2.000.000

20,0

18,0

24,8

17,6

20,0

25,1

25,0

15,0

10,0

20,0

17,0

26,0

15,0

2.250.000

21,7

19,3

26,3

19,0

22,1

26,5

26,4

15,0

10,0

21,7

18,4

27,0

16,7

2.500.000

23,0

20,4

27,4

20,1

23,8

28,3

28,4

15,0

10,0

23,0

19,6

28,8

18,0

3.000.000

25,0

22,0

31,0

23,4

26,3

31,1

31,9

15,0

10,0

25,0

21,3

31,5

20,0

3.500.000

26,4

24,6

33,6

25,8

28,1

33,1

34,3

15,0

10,0

27,9

23,9

33,4

21,4

4.000.000

29,1

26,5

35,5

27,6

30,8

34,6

36,2

15,0

10,0

30,0

25,8

34,9

22,5

4.500.000

31,2

28,0

37,0

28,9

32,8

36,0

37,6

15,0

10,0

31,7

27,2

36,0

24,4

5.000.000

32,9

29,2

38,2

30,1

34,4

37,9

39,8

15,0

10,0

33,0

28,4

37,9

26,0

5.500.000

35,2

31,1

39,2

31,0

35,7

39,5

41,7

15,0

10,0

35,0

30,2

39,5

27,3

6.000.000

37,1

32,7

40,0

31,7

36,8

40,8

43,2

15,0

10,0

36,7

31,7

40,8

28,3

6.500.000

38,7

34,0

41,6

33,1

37,8

41,9

44,5

15,0

10,0

38,1

32,9

41,8

30,0

7.000.000

40,1

35,1

42,9

34,3

39,3

42,8

45,6

15,0

10,0

39,3

34,0

42,8

31,4

Observaciones.

Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributación Autonómica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ÄUHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com - Joc Privat nº 250, Marzo 2014, Barcelona.

246 I

Cataluña

10% CRT


TABLAS CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

General

Mant. empleo

País Vasco

Rioja, La

Valencia (Com)

Álava

Guipúzcoa

Vizcaya

General

Mant. empleo

General

Salas apéndice

Ceuta y Melilla (ESTADO)

22,0

22,0

25,0

15,0

20,0

20,0

20,0

20,0

24,0

10,0

15,0

10,0

20,0

22,0

22,0

25,0

15,0

21,8

20,0

20,0

20,0

24,0

10,0

15,0

10,0

21,8

22,7

22,0

26,4

15,0

23,7

20,0

20,0

20,0

24,0

10,0

15,0

10,0

23,7

24,6

22,0

28,3

15,0

25,1

20,0

20,0

20,0

24,0

10,0

15,0

10,0

25,1

26,1

22,9

29,9

17,2

26,5

21,4

21,4

21,4

25,6

12,2

16,7

12,2

26,5

27,3

23,6

31,1

19,0

28,3

22,6

22,6

22,6

26,8

14,0

18,0

14,0

28,3

29,9

24,7

34,8

21,7

31,1

24,3

24,3

24,3

28,7

16,7

20,0

16,7

31,1

32,6

26,9

37,6

23,6

33,1

25,6

25,6

25,6

30,0

18,6

21,4

18,6

33,1

34,7

28,5

39,8

25,0

34,6

26,5

26,5

26,5

31,0

20,0

22,5

20,0

34,6

36,3

29,8

41,5

27,8

36,0

27,2

27,2

27,2

33,0

22,2

24,4

22,2

36,0

37,5

30,8

42,9

30,0

37,9

27,8

27,8

27,8

34,6

24,0

26,0

24,0

37,9

38,6

32,1

44,0

31,8

39,5

28,3

28,3

28,3

35,9

25,5

27,3

25,5

39,5

40,3

33,2

44,9

33,3

40,8

28,7

28,7

28,7

37,0

26,7

28,3

26,7

40,8

41,8

34,1

45,7

34,6

41,9

29,0

29,0

29,0

38,8

28,5

30,0

28,5

41,9

43,1

34,9

46,3

35,7

42,8

29,3

29,3

29,3

40,3

30,0

31,4

30,0

42,8

10% CID

I 247


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 6/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. BINGOS. BASES Y TIPOS POR COMUNIDADES Andalucía

Aragón

Asturias

Baleares

Bases imponibles

A cargo de la empresa Sobre el valor facial de los cartones (%) Bingo tradicional Valores faciales de los cartones adquiridos por la sala (%)

Canarias General

20,00

18,20

Cantabria

Castilla La Mancha

Mant. empleo

20,00

20,00

En escala: - De 0 a 400.000 € - Entre 400.001 y 3.000.000 - Entre 3.000.001 y 8.000.000 - Más de 8.000.000 - De 0 a 3.500.000 € - Más de 3.500.000 €

16,00 20,00

Bingo americano Bingo plus

15,00 15,00

Sobre las cantidades jugadas menos premios (GGR) (win) Bingo tradicional

42,26 (1)

50,00

20,00

20,00

45,00

En función de la suma de los cartones adquiridos por la sala - De 0 a 7.500.000 - De 7.500.001 a 15.000.000 - Más de 15.000.000 En función del volumen de premios - De 0 a 5.000.000 € - De 5.000.001 a 10.000.000 - Más de 10.000.000 Salas que incrementen plantilla o de nueva apertura (cuatro primeros años) Bingo electrónico Temporal. Para 2014 y 2015 Temporal. Para 2016 Primer año de actividad

30,00

25,00

30,00

15,00

20,00

10,00

A cargo del jugador (impuesto autonómico) - Sobre la bolsa de premios - Sobre el importe del premio (%)

10% desasparece

(1) En Aragón se toma como base imponible el 35,5% del valor facial de los cartones adquiridos. (2) En Murcia se aplica un tipo del 6% sobre el 12,5% de bolsa de premios. (3) En el País Vasco las provincias (territorios históricos) tienen un impuesto del 18,4% al que se añade un 3,6% de recargo autonómico. Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributación Autonómica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ÄUHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com - Joc Privat nº 250, Marzo 2014, Barcelona.

248 I


TABLAS CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

Castilla-León

Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

País Vasco

Rioja, La General

25,00

18,00

Valencia (Com)

Ceuta y Melilla (Estado)

Mant empleo

22,00 (3) 2,00 15,00 16,00 18,00

15,00 15,00

20,00 20,00

50,00

45,00

47,00

58,82

50,00

10,00

40,00 50,00 55,00

50,00 52,50 55,00 35,00

25,00

30,00

25,00

30,00

25,00

15,00

25,00

30,00

25,00 10,00 15,00

6,00 (2) 8,00 Pamplona

I 249


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 7/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “A” ESPECIALES. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO POR COMUNIDADES Número de jugadores Uno

Extremadura

Dos

Tres o más

3.400,00

Galicia

Premios más de 40 €

2.805,00

Premios hasta 40 €

500,00

Madrid

Imp. Instalación Máq. Est. Hostelería

485,00

Observaciones

Otras máquinas a las que no se apliquen los tipos generales 5.610,00

5.610,00 + (2.320,00 x Nj x Pr.max)

75% máquinas tipo “B”

Con la instalación/autorización. Cada 5 años.

Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributación Autonómica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ÄUHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com - Joc Privat nº 250, Marzo 2014, Barcelona. Tabla 8/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “B”. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO POR COMUNIDADES

Andalucía Aragón Asturias Baleares (2)

Mantenimiento empleo 3500 a partir de 2015. Hostelería Salones de juego (> 10%) Bonificación mantenimiento > 90% máqunas Tarifa por autorización temporal (máximo 6 meses)

1 Jugador

2 Jugadores

3.700,00 3.500,00 3.290,00 3.700,00 3.467,00 3.813,70

7.000,00 6.580,00 7.400,00 5.560,00 6.116,00

2.200,00 3.487,34 3.600,00 3.700,00 3.600,00 1.840,00 3.600,00

Canarias Cantabria Castilla La Mancha Castilla y León (3) Máq. Interconectadas bajo servidor Mág. Esp. Bingo € Mantenimiento empleo Aumento de 10 a 20 máquinas Aumento de 21 a 30 máquinas Por máquinas adicional

2.880,00 2.520,00 2.160,00

Aumento de 10 a 20 máquinas Aumento de 21 a 30 máquinas Por máquinas adicional

3.240,00 2.880,00 2.520,00 3.656,00 1.500,00 3.400,00 3.740,00 4.675,00 3.600,00 15% win 485,00

6.974,68 7.200,00 7.400,00 7.200,00 7.200,00

Instaladas en salones de juego que no reduzcan plantilla

Cataluña Con apuesta limitada a 0,10 € Extremadura Galicia Tipo B Especial Madrid

Murcia

Sobre el bruto (conexicón con Admón) Imp. Instalación máquinas en establecimientos hostelería (cad 5 años) Con premio en metálico Con premio en especie Mantenimiento del empleo

Navarra

País Vasco

7.312,00 6.800,00

7.200,00

3.620,00 3.620,00 3.000,00 3.000,00

Multipuesto con juego independiente Multipuesto con juego entre los jugadores Recargo: 12% cuota Álava Guipúzcoa Vizcaya

330,00 2.750,00 2.750,00 2.750,00

Tipo B1: Hostelería. Ordinaria Tipo B1: Hostelería. Reducida Tipo B1: Hostelería. Mantenimiento del empleo Tipo B2: especiales salones de juego Tipo D

3.600,00 3.500,00 3.080,00 3.600,00 3.736,00

Un jugador, apuesta máx. 0,10 (Mini)

3.200,00 1.000,00 3.531,00

660,00 5.500,00 5.500,00 5.500,00

Rioja, La

Valencia (Com)

Ceuta y Melilla (Estado)

250 I

6.400,00 7.062,00


TABLAS CAPĂ?TULO 10 / Impuestos sobre el juego

Notas y fuentes tabla 8: Siendo: Cb = Cuota base. Normalmente la correspondiente a dos jugadores. Cj = Cuota por jugador adicional J = NĂşmero de jugadores PrMĂĄx. = Precio mĂĄximo (*) Formula A = cuota base + (cuota por jugador x NĂşmero de Jugadores) (**) FĂłrmula B = cuota base + (cuota por jugador x NĂşmero de jugadores x Precio mĂĄximo autorizado) (1) En Baleares la cuota por mĂĄquina se incrementa en 20 â‚Ź por cada 0,01 â‚Ź de precio mĂĄximo de partida que exceda de 0,20 â‚Ź. )VUPĂ„JHJPVULZ! KL SH J\V[H H SHZ TmX\PUHZ KL U\L]H PUZ[HSHJP}U H SHZ KL \U ZVSV Q\NHKVY JVU TmZ KL J\H[YV H|VZ KL HU[PNÂ…LKHK 8,5% a las mĂĄquinas en hostelerĂ­a. (3) En Castilla y LeĂłn se aplica la cuota de 7.200,00 â‚Ź hasta 8 jugadores, y se aplica la fĂłrmula a partir de 8 jugadores. Hay una compleja gama KL IVUPĂ„JHJPVULZ SPNHKHZ HS THU[LTPLU[V KL SHZ TmX\PUHZ ` KLS LTWSLV Fuentes: ElaboraciĂłn propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: TributaciĂłn AutonĂłmica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ Ă„UHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com - Joc Privat nÂş 250, Marzo 2014, Barcelona.

Cuota base 3.700,00 7.000,00 6.580,00 7.400,00 3.467,00 3.813,70

6.245,07 7.500,00 7.500,00

MĂĄquinas multipuesto FĂłrmula A (*) FĂłrmula B (**) cuota unitaria por Jugador adicional(*) cuota unitaria por jugador adicional (**) Cuota = Cb + (Cj x NJ) 370,00 (10% cuota por jugador)

Otras fĂłrmulas para asignar tarifa por cada jugador adicional

Cuota = Cb + (Cj x NJ x PrMĂĄx) 10% tarifa base por jugador adicional 1.570,00 1.570,00 2.600,00

866,25 (25% cuota por jugador) 953,43 (25% cuota por jugador)

Por interconexiĂłn: Incremento del 5% de la cuota Por interconexiĂłn: Incremento del 5% de la cuota Deduccion 8,5% de la cuota, sĂłlo en hostelerĂ­a 2.445,00 2.500,00

500,00 A partir de 8 jugadores: 7.200,00 â‚Ź + 600,00 por jugador adicional.

7.200,00

720,00 (20% cuota por jugador)

7.312,00 6.700,00 3.740,00 4.675,00

2.280,00 2.460,00 935,00 (25% cuota por jugador) 1.168,75 (25% cuota por jugador) 1.920,00

3.620,00 3.620,00 3.000,00

905,00 (25% cuota por jugador) 905,00 (25% cuota por jugador) 450,00 (15% cuota por jugador)

3.000,00 4.020,00 660,00 5.500,00 5.500,00 5.500,00

900,00 1.000,00 99 (12% cuota provincia) 825,00 (15% cuota por jugador) 825,00 (15% cuota por jugador) 825,00 (15% cuota por jugador)

3.600,00

900,00 (25% cuota por jugador)

3.600,00 3.736,00

900,00 (25% cuota por jugador) 934,00 (25% cuota por jugador)

5.894,08

320,00 (10% cuota por jugador)

7.062,00

2.235,00

I 251


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 9/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “C”. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO POR COMUNIDADES Por máquina

Por número de jugadores 1

Andalucía

2

>2

Aragón

5.134,00

10.268,00

10.268,00 + (1.436,00 x NJ máx.)

Asturias

5.400,00

10.800,00

10.800 + (380 x NJ x PrMax)

4.946,00

9.892,00

9.892,00 + (4.946,00 x NJ x 0,123)

Baleares Canarias Cantabria

5.600,00

11.200,00

11.200,00 + (1.600,00 x NJ)

5.300,00

10.600,00

700 x NJ adicionales

Castilla y León

5.265,00

10.530,00

Adicionales sin reducir plantilla instal. 2013 Aumento de 10 a 20 máquinas

4.725,00

Aumento de 21 a 30 máquinas

4.185,00

Por máquinas adicional

3.645,00

Adicionales instaladas en 2013 Aumento de 10 a 20 máquinas

4.185,00

Aumento de 21 a 30 máquinas

3.645,00

Por máquinas adicional

3.105,00

Cataluña

5.264,00

10.528,00

10.528,00 + (1.580,00 x NJ x PrMáx)

Extremadura

4.700,00

9.400,00

9.660,00 + (1.520,00 x NJ)

Galicia

5.460,00 Otro tipo

Madrid

6.000,00

6.000 + (1.500 x NJ)

5.300,00

5,300,00 + (1.325,00 x NJ)

4.400,00

4.400,00 + (660 x NJ)

5.400,00

Conectadas en red/Administración

15 % GGR

Murcia Reducida. Mantenimiento empleo Navarra

4.020,00

País Vasco

12 % de la cuota Álava

4.025,00

8.050,00

1207,50 x NJ

Guipúzcoa

4.025,00

8.050,00

1207,50 x NJ

4.025,00

8.050,00

Vizcaya Rioja, La

4.600,00

Valencia (Com)

4.600,00

1207,50 x NJ 1.150,00 por NJ

9.200,00

8.394,08 + (460,00 x NJ-2)

4.027,00

Siendo: NJ = Número de Jugadores Pr = Precio Máximo de la partida Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributación Autonómica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ÄUHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com - Joc Privat, núm. 250, Marzo 2014, Barcelona, págs. 14-18

252 I

>8

10.530,00

10.530,00 + (877 x jugador adicional)

4.207,08

Castilla La Mancha

Ceuta y Melilla (Estado)

2a8

5.300,00


TABLAS CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

Tabla 10/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. MÁQUINAS “D”. CUOTAS Y FÓRMULAS DE CÁLCULO POR COMUNIDADES Por máquina

Por número de jugadores 2 o más

Andalucía Aragón Asturias Baleares

150,00

Canarias Cantabria

500,00

Castilla La Mancha Castilla y León

3.600,00 con premio en especie

600,00

tipo especial “E”

3.600,00

otras máquinas

3.600,00

Cataluña

2.500,00

Extremadura

850,00

Galicia

500,00

Madrid

500,00 Imp. Inst. Máquinas en est. Hostelería

Murcia Navarra

7.200,00 + (360,00 x número de jugadores -2)

485,00

Con la instalación, cada 5 años.

3.520,00 100,00

Máquinas con premio en especie

3.736,00

3.736,00 + (934,00 x número de jugadores -1)

País Vasco Rioja, La Valencia (Com) Estado (Ceuta y Melilla)

Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributación Autonómica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ÄUHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com - Joc Privat, núm. 250, Marzo 2014, Barcelona, págs. 14-18

I 253


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Tabla 11/ IMPUESTO SOBRE EL JUEGO. APUESTAS, RIFAS Y TÓMBOLAS. BASES IMPONIBLES Y TIPOS POR COMUNIDADES

Bases imponibles Apuestas deportivas, hípicas, etc.

Unidad

Andalucía

Aragón

Asturias (*)

Baleares

(%)

Apuestas sobre acontecimientos deportivos

(%)

10,00

10,00

10,00

Apuestas hípicas, …

(%)

3,00

3,00

10,00

Apuestas en carreras de galgos

(%)

Importe global de los boletos vendidos

(%)

10,00

10,00

10,00

Cantidades apostadas menos importe de los premios

(%)

Apuestas traviesas (entre jugadores en frontón)

(%)

De contrapartida o cruzadas

(%)

Que no sean de contrapartida o cruzadas

(%)

Premios apuestas cruzadas (Imp. Local Navarra)

(%)

Apuestas tradicionales (chapas y borregos, etc.)

€/jornada

Menos de 50 jornadas

€/jornada

Más de 50 jornadas

€/jornada

Apuestas en Jornadas de pelota y regatas traineras

€/jornada

Menos de 50 jornadas

€/jornada

Más de 50 jornadas

€/jornada

3,00

1,50

Rifas y tómbolas Importe de los boletos a la venta

(%)

Importe de los boletos vendidos

(%)

Importe de los premios ofrecidos

(%)

20,00

Sorteos de utilidad pública

(%)

10,00

Mínimo exento entidades benéficas / Entidades exentas

(€)

20,00

15,00

5,00

7,00

Tómbolas de duración inferior a 15 días, de ámbito local y cuyos premios no excedan de determinado valor. (<3000 €/ Prem)

Valor tope Según tipo de población Unidad de tributación

(€/día)

(%)

(€/día)

Capitales de provincia

100,00

7,00

200,00

Ciudades > 100.000 hab.

70,00

4,00

200,00

Ciudades de 75.000 a 100.000 hab.

30,00

1,70

200,00

Ciudades de 50.0001 a 75.000

30,00

1,70

200,00

Ciudades de 20.001 a 50.000 hab.

30,00

1,70

130,00

Ciudades 15.000 a 20.000

130,00

Ciudades < 15.000 hab.

60,00

Tasa optativa pago por módulos o porcentaje

Rifas benéficas Importe de los boletos a la venta (%)

1,50

Combinaciones aleatorias Valor de los premios ofrecidos (%)

(%)

12,00

12,00

Concursos desarrollados en medios de comunicación

(*) Asume las tarifas del Estado, no ha ejercido competencias (**) Baranain, Tudela, etc. (***) DYA: Ayuda en Carretera. JAED: Junta de Ayuda a Enfermos de Durango. Fuentes: Elaboración propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributación Autonómica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ÄUHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com 254 I

12,00 20,00

Canarias (*)


TABLAS CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

Cantabria

Castilla La Mancha

Castilla y León

10,00

10,00

Cataluña

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

Rioja, La

País Vasco 10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

10,00

Valencia (Com.)

Estado

10,00

10,00

10,00 3,00

10,00

10,00

10,00

13,00

10,00

13,00

10,00

10,00

10,00 1,50 12,00

10,00 10,00

150 €/ partido

1,50

1,50

12,00 10,00 15,00 (**) 100,00

15,00

15,00

15,00

10,00

45,50

15,00

20,00

20,00

20,00

30,00

30,00

30,00

100,00

100,00

100,00

150,00

150,00

150,00

15,00

15,00

15,00

15,00

20,00

15,00 15,00

10,00 5,00

90% < 100.000 €

5,00

7,00

5,00

19,50

5,00 99% Gota de Leche Cartagena y Murcia

Premios < 3.000 €

DYA

DYA

DYA / JAED (***)

10,00

1,50

(%)

(€/día)

(€/día)

(%)

(%)

6,00

6,00

300,00

6,00

6,01

3,00

6,00

300,00

6,00

3,01

1,50

3,00

300,00

3,00

1,50

1,50

3,00

210,00

3,00

1,50

1,50

3,00

210,00

3,00

1,50

1,50

210,00

1,50

1,50

90,00

1,50

(%)

(%)

15,00

15,00

1,50

12,00

5,00

10,00

10,00

10,00

12,00

13,00

15,00

15,00

15,00

1,50

1,50

10,00

10,00

20,00

I 255


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAร A 2013/14

Tabla 12/ IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO ON LINE Impuesto del Estado sobre el Juego on line (Ley 13/2011 de regulaciรณn de la actividad del juego) Base imponible

Ingresos brutos (Cantidades jugadas)

Ingresos Netos (GGR)

Comisiรณn del operador

Mutuas (1)

Contrapartida (2)

Cruzadas (3)

- Apuestas deportivas

25,00

25,00

25,00

- Apuestas hรญpicas

15,00

25,00

25,00

- Otras apuestas mutuas

15,00

Rifas

20,00

Tipo de apuestas

Rifas declaradas de utilidad pรบblica Concursos

Valor de mercado de los premios o servicios ofrecidos

7,00 20,00

Otros juegos

25,00

Combinaciones aleatorias con ๏ฌ nes publicitarios o promocionales

10,00

Tasa Comisiรณn Nacional de Juego - Mรกximo / Mรญnimo

1 / 0,75

- Tipo vigente 2013

0,75

Impuestos autonรณmicos sobre el Juego on line, efectuado por Internet, por medios telemรกticos, etc. Baleares

Juegos mediante servicios de telecomunicaciรณn sobretarifados o tarifa adicional

12,00

Castilla La Mancha

Juegos efecturados por medios electrรณnicos, informativa, interactivos

10,00

Castilla y Leรณn

Juegos sometidos a la tasa que desarrollen de forma remota

10,00

Cataluรฑa

Juegos efectuados por Internet o por medios telemรกticos

10,00

Extremadura

Juegos que se desarrollen de forma remota

10,00

Madrid

Juegos efectuados por Internet o por medios telemรกticos

10,00

Navarra

Juegos efectuados por Internet o por medios telemรกticos

10,00

Paรญs Vasco

Juegos efectuados por Internet o por medios telemรกticos

10,00

Valencia (Com)

Juego por medios electrรณnicos, telemรกticos o de comunicaciรณn a distancia

25,00

(1) Cantidades jugadas y otros ingresos directamente obtenidos de la organizaciรณn. ,S HWVZ[HU[L Q\LNH JVU[YH LS VWLYHKVY ,S WYLTPV JVUZPZ[L LU T\S[PWSPJHY LS PTWVY[L KL SH HW\LZ[H WVY LS JVLร JPLU[L THYJHKV WVY LS VWLYHKVY (3) El operador actรบa como intermediario, detrayendo una comisiรณn por gestiรณn. Fuentes: Elaboraciรณn propia a partir de datos de: - Agencia Tributaria: Tributaciรณn Autonรณmica. Medidas 2014, Vol III. Cap. IV: Tributos sobre el juego, Madrid, abril, 2014. 3L`LZ (\[VU}TPJHZ KL 7YLZ\W\LZ[VZ ` KL (JVTWH|HTPLU[V! TLKPKHZ ร UHUJPLYHZ ` ZPTPSHYLZ - www.todoeljuego.com

256 I


TABLAS CAPÍTULO 10 / Impuestos sobre el juego

Tabla 13/ SISTEMA FISCAL SOBRE EL JUEGO EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA Licencia

Explotación

Base imponible

Tipo Impositivo (%)

A

Casino

PBJ

10 (minimo 2 Mill. €)

A

Casino en barco

PBJ

10

B

Bingo - Bingo tradicional

QJ

12

- Máquinas de vídeobingo

PBJ

10

C

Loterías y apuestas mutuas

PBJ

25

C@

Loterías y apuestas mutuas on line

PBJ

25

D@

Juego on line

PBJ

3

E

Concursos, rifas, loterías promocionales PVP del Premio

3

- Loterías de promoción y publicitarias

F

- Participaciones de loterías

Sobreprecio

15

- Concursos de azar y rifas

PBJ

20

Quintos y rifas benéficas

Exento

PBJ: Producto Bruto del Juego QJ: Cantidades dedicadas por los jugadores al juego Fuente: Ley del juego del Principado de Andorra.

I 257


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

258 I


CAPÍTULO 11

Legislación, normativa y jurisprudencia* 2º Semestre 2013-1

er

Estado La Ley 11/2013, de 26 de julio (B.O.E. núm. 179, de 27 de Julio), de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo recoge, en su +PZWVZPJP}U (KPJPVUHS :L_[H \UH TVKPÄJHJP}U KLS YtNPTLU KL la base imponible de la Tasa de juego aplicable a los bingos y las apuestas celebradas en Ceuta y Melilla, único territorio LU X\L [PLUL HWSPJHIPSPKHK ` [YHZJLUKLUJPH LZ[H TVKPÄJHJP}U pues en todas las CCAA su regulación se establece mediante las normas de Cesión de Tributos desarrolladas en ellas. La base imponible pasa a establecerse en relación a los ingresos obtenidos por el juego del bingo o en las apuestas, después del pago de los premios. Como hasta ahora se calculaba respecto a los ingresos totales de las cantidades apostadas, y LS [PWV [YPI\[HYPV UV ZL TVKPÄJH SH WYLZP}U ÄZJHS YLHS ZL OH reducido notablemente. Esta Ley entró en vigor el 28 de Julio de 2013. La Resolución de 3 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (11296) (B.O.E. núm. 258, de 28 de Octubre) publica el calendario de las distintas modalidades y productos de lotería autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cuarto trimestre del año 2013. La Resolución de 3 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (11297) (B.O.E. núm. 258, de 28 de Octubre).publica el acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles sobre la modalidad de lotería denominada “Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE”, relativo a la implantación de un nue]V NY\WV KL WYVK\J[VZ KL SV[LYxH PUZ[HU[mULH ` TVKPÄJHJP}U del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE”, mediante la inclusión de un nuevo apéndice 3, así como el lanzamiento del producto de lotería instantánea denominado “Esmeralda”. La Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 259, de 29 de Octubre), aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y los documentos electrónicos normalizados de su ámbito de competencia. De esta forma, queda enmarcado en el

semestre 2014

contexto general del Registro General electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según Orden de 2 de Abril de 2013, aunque ya existía con anterioridad a este, y se concibe como un Registro auxiliar al que se accede desde la Página Web de la D.G.O.J. A su vez, en el Anexo se aprueba una relación de Formularios Normalizados que deberán estar operativos a 31 de Diciembre de 2013. Esta Resolución entró en vigor el 30 de Octubre de 2013. La Orden HAP/1998/2013, de 22 de octubre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (B.O.E. U T KL KL 6J[\IYL TVKPÄJH KP]LYZHZ }YKLULZ TPnisteriales relativas a distintos tipos de juegos. Según la Exposición de Motivos, la realidad práctica ha hecho HÅVYHY U\L]HZ ULJLZPKHKLZ KLS TLYJHKV X\L OHJLU WLY[PULU[L HJVTL[LY JPLY[HZ TVKPÄJHJPVULZ JVU LS VIQL[P]V KL TLQVYHY la oferta de juego ofrecida en el ámbito estatal. ,U YLSHJP}U JVU LS Q\LNV KLS IPUNV ZL TVKPÄJH SH KLÄUPJP}U KL bingo, se introduce un control sobre los signos y símbolos utiliaHKVZ LU LS Q\LNV ` JVU LS ÄU KL LSPTPUHY YLZ[YPJJPVULZ HU[PJVTpetitivas, se suprime la relación de las clases del juego del bingo. En relación con las apuestas, ya sean deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida, se suprime la obligación del ente regulador de aprobar y publicar los catálogos de competiciones y eventos que podrán ser incluidos por los operadores en sus programas de apuestas, así como la de aprobar y publicar la relación de los hechos o acontecimientos que podrán ser objeto de cada clase de apuesta, si bien se establece la obligación del operador de juego de conservar dichos programas durante un período de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. Igualmente se introduce un mecanismo de control materializado en la facultad de la Dirección General de Ordenación del Juego de instar la suspensión y retirada de la apuesta que incumpla la normativa. Por último, en relación con las «Otras apuestas de contraWHY[PKH® ZL TVKPÄJH LS JVUJLW[V KL L]LU[V HTWSPHUKV SVZ hechos o acontecimientos que pueden ser objeto de dichas apuestas.

* CELEJ / LOYRA

I 259


ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

Esta Orden ministerial se compone de tres capítulos, seis ar[xJ\SVZ \UH KPZWVZPJP}U KLYVNH[VYPH ` \UH KPZWVZPJP}U ÄUHS En el capítulo I, «Juego del bingo», se suprime la relación de las clases de bingo que pueden comercializarse, mediante la eliminación del artículo 4 y del anexo IV de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. Además de lo HU[LYPVY ZL TLQVYH SH KLÄUPJP}U KLS Q\LNV KLS IPUNV HTWSPmUdose el concepto de número a cualquier símbolo o signo que lo represente y se reconoce expresamente una nueva facultad de control a la Dirección General de Ordenación del Juego. En el capítulo II, «Apuestas», se suprime la obligación correspondiente a la Dirección General de Ordenación del Juego KL HWYVIHY W\ISPJHY ` TVKPÄJHY [HU[V SVZ JH[mSVNVZ KL JVTpeticiones y eventos deportivos e hípicos, como la relación KL VIQL[VZ KL HW\LZ[H PUJS\PKVZ LU LS WYVNYHTH ÄQHKV WVY LS VWLYHKVY TLKPHU[L SH TVKPÄJHJP}U KL SVZ HWHY[HKVZ ` KLS artículo 14 de la reglamentación básica que regula los distintos tipos de apuesta, en concreto, la Orden EHA/3080/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas de contrapartida, la Orden EHA/3081/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas deportivas mutuas, la Orden EHA/3082/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas de contrapartida y la Orden EHA/3083/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas hípicas mutuas. Así mismo, en las reglamentaciones básicas citadas anteriormente, se establece la obligación del operador de juego de conservar los programas de eventos durante un período de al menos seis años, pudiendo el ente regulador requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días hábiles. Igualmente se reconoce expresamente la facultad de control de la Dirección General de Ordenación del Juego. En el capítulo III, «Otras apuestas de contrapartida», se amWSxH SH KLÄUPJP}U KL L]LU[V WVZPIPSP[mUKVZL SHZ HW\LZ[HZ ZVIYL determinadas carreras de velocidad de animales, median[L SH TVKPÄJHJP}U KL U TLYV KLS HY[xJ\SV KL SH 6YKLU EHA/3079/2011, de 8 de noviembre. Esta Orden Ministerial entró en vigor el 31 de Octubre de 2013, deroga las Resoluciones de la DGOJ de 19 de Diciembre de 2011, dos de 30 de Mayo de 2012, y la de 25 de Junio de 2012, que establecían diversas normas sobre el catálogo de deportes y competiciones. La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, (B.O.E. núm. 295, de 10 de Diciembre) de Garantía de la Unidad de Mercado intenta acoger y dar valor normativo a muchos principios y libertades que afectan al funcionamiento y de empresas en un entorno como el español en el que las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en muchos casos restringen estos principios y levantan barreras administrativas. Es dudoso que la mayoría de sus principios y preceptos puedan afectar al sector del juego y muchos se preguntan acerca de la posible

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trascendencia que tendrá en el desarrollo de esta particular actividad empresarial, y si removerá alguna de las barreras o restricciones impeditivas que aparentemente se presentan en el día a día. Una primera lectura de la Exposición de Motivos determina que esta Ley tiene carácter expansivo y se quiere aplicar a todos los sectores empresariales incluso los exceptuados de la primaria y liberalizadora Directiva Europea en materia de libertad de servicios, denominada Directiva “Bolkenstein”. Recordemos que se excluyeron de ella los servicios de juegos con apuestas de dinero, y consecuentemente en la trasposición que se hizo en España mediante Ley 17/2009, se consideró aplicable solo a ciertas actividades colaterales, como los servicios de máquinas de juego sin premio (o tipo A), y las combinaciones aleatorias. Y que cuatro años después todavía ni siquiera se ha logrado una completa “unidad de mercado” de estos dos servicios por la renuencia al levantamiento de barreras en algunas Comunidades Autónomas. Pero esta primera apreciación legal no quiere decir que la Ley de Unidad de Mercado afecte automáticamente a las actividades que giran alrededor de los servicios de juegos con apuestas de dinero, incluyendo la explotación de bingos, casinos, máquinas de juegos, apuestas, loterías, etc, pero también los mercados de bienes y productos que se proveen para dichos servicios. Muy al contrario, va a ser necesario diseccionar e indagar cuales sean los posibles “mercados” de los juegos de azar afectados para llegar a alguna conclusión que, anticipo, es de muy escasa relevancia: Los distintos mercados de bienes y servicios de los juegos de azar La primera duda a despejar es qué mercados pueden iden[PÄJHYZL LU SHZ HJ[P]PKHKLZ KL Q\LNV LU ,ZWH|H ` LU JVUZLcuencia, a cuáles podríamos invocar la aplicación de la Ley aprobada. Porque en ningún momento se hace mención en dicha Ley al sector del juego. Partiendo de una concepción economicista del “mercado”, y observando el contexto del que se nutre la Ley podríamos PKLU[PÄJHY HSN\UVZ KL LZ[VZ ¸TLYJHKVZ¹! El mercado de la explotación de juegos y apuestas con base en establecimientos públicos, conectadas a establecimientos concretos, como el caso de casinos, bingos, locales de hostelería y salones, de apuestas, etc. no es uno sino al menos conformado en 17 distintos. En todos estos juegos, aunque sean esencialmente los mismos en un lugar que en otro, estamos ante manifestaciones “territorializables” de este mercado, claramente sometidos a un control e intervención del poder de las Comunidades Autónomas, en función de la Constitución y desarrollo de los Estatutos de Autonomía, y X\L ZL JVUÄN\YHU KLU[YV KL SHZ KLUVTPUHKHZ ¸JVTWL[LUJPHZ L_JS\ZP]HZ¹ ,Z[H HJ[P]PKHK ZL OH JHSPÄJHKV JVTV \U ¸ZLY]PJPV¹ de juego en las normas y jurisprudencia española y europea. El mercado de la fabricación y comercialización de productos para su explotación en los establecimientos anteriormente señalados. No se trata a priori de un mercado de “servicios”, sino de productos, en sus orígenes objeto de “comercio res-


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tringidoâ€?, aunque hace tiempo que esto no es asĂ­ y no existe impedimento para su circulaciĂłn por todo el territorio autoU}TPJV V UHJPVUHS 0KLU[PĂ„JHTVZ HX\x \U JSHYV ¸TLYJHKV KL bienesâ€?, que a su vez se encuentra troceado en cada Comunidad AutĂłnoma, por la exigencia de distinciones en muchas de ellas, aunque existan elementos o productos casi idĂŠnticos en algunas de ellas. El “mercadoâ€? de la explotaciĂłn de loterĂ­as y de ciertas apuestas mutuas explotadas en establecimientos por SELAE y ONCE. ,Z[H HJ[P]PKHK JSHYHTLU[L PKLU[PĂ„JHKH JVTV \U ¸ZLY]PJPV KL juegoâ€?, sin embargo no es precisamente un “mercadoâ€? propiamente dicho, pues todavĂ­a estĂĄ claramente sometido a una restricciĂłn y reserva o “monopolioâ€?, que es todo lo contrario. El “mercadoâ€? de la explotaciĂłn de los juegos on line (con destinatario en los usuarios a travĂŠs de dispositivos particulares) y otras manifestaciones de los juegos en establecimientos, pero que tienen juegos o apuestas que se circunscriben a varios establecimientos distintos, incluso sobrepasando los lĂ­mites de las Comunidades AutĂłnomas. Pues bien, y siendo este un mercados KL ZLY]PJPVZ HS LZ[HY WVY KLĂ„UPJP}U ZVTL[PKV H SH JVTWL[LUJPH nacional y no existir restricciĂłn alguna en el ĂĄmbito autonĂłmico (mĂĄs allĂĄ que las establecidas dentro de las propias normas estatales) tambiĂŠn quedarĂ­a claramente excluido de la aplicaciĂłn de la propia Ley (DisposiciĂłn Adicional Primera). Troceada y esquematizada a grandes rasgos, la realidad de los mercados de juego que podrĂ­an verse afectados por la 5VYTH ` SHZ KPMLYLUJPHZ LU[YL [VKVZ LSSVZ KLĂ„UPJPVULZ ZVbre las que puede haber opiniones distintas o matizadas a lo ya dicho), puede abordarse un poco mĂĄs razonablemente el examen de si la Ley afecta realmente a alguno de ellos, aunque tengamos que pasar antes a travĂŠs de la complejidad interpretativa de un texto estructurado de una forma distinta a la que estamos acostumbrados a manejar comĂşnmente. El difĂ­cil conceptualismo de la Ley de Unidad de Mercado MĂĄs que una “Ley de normasâ€?, nos encontramos con una “ley de principiosâ€?, y de “garantĂ­as en abstractoâ€?, tĂŠcnica legislativa que complica indagar acerca de lo que realmente nos interesa averiguar. Ante la enumeraciĂłn de numerosos principios y libertades de todo tipo que deben estar presentes en una economĂ­a de libre mercado inserta en la UE, (como el prinJPWPVZ KL UV KPZJYPTPUHJP}U KL JVVWLYHJP}U ` JVUĂ„HUaH KL ZPTWSPĂ„JHJP}U KL JHYNHZ [YHZWHYLUJPH SPIYL PUPJPH[P]H SPILY[HK KL LZ[HISLJPTPLU[V SPILY[HK KL JPYJ\SHJP}U LĂ„JHJPH L[J SH Ley pretende construir un sistema de garantĂ­as para hacerlos efectivos. Pero no podemos desviar la atenciĂłn a que, en lo fundamental, esta Ley estĂĄ encaminada a eliminar las trabas sobre las actividades econĂłmicas que, siendo por naturaleza PKLU[PĂ„JHISLZ LU \U ¸TLYJHKV UHJPVUHSš V PUJS\ZV L\YVWLV pudieran verse constreĂąidas o distorsionadas por la acciĂłn de las Comunidades AutĂłnomas. Esto lo dice claramente el (Y[xJ\SV KL SH 3L` ` [PLUL \UH ZPNUPĂ„JHJP}U ` JVU[LUPKV LX\Pparable, para entendernos en la distancia, a la sagrada clĂĄusula constitucional norteamericana de la “competencia federal sobre el comercio interiorâ€? (que consistirĂ­a esencialmente en X\L [VKHZ SHZ UVYTHZ WYVWPHZ KL SVZ ,Z[HKVZ X\L PU[LYĂ„LYLU este principio se consideran inconstitucionales). Es decir, la unidad de la actividad econĂłmica en NorteamĂŠrica prima so-

bre la pluralidad de las construcciones polĂ­ticas territoriales de sus Estados. Pero dicho lo anterior a continuaciĂłn hay que excluir, ya en EspaĂąa, todas aquellas actividades y mercados que, por la propia ConstituciĂłn o en desarrollo armĂłnico con ella, han considerado vĂĄlido el troceamiento territorial de las competencias, y entre ellas la de los juegos de azar y apuestas, que por desarrollo estatutario y de acuerdo a la ConstituciĂłn, han asumido las CCAA en su prĂĄctica totalidad, validez que ha JLY[PĂ„JHKV SH 1\YPZWY\KLUJPH *VUZ[P[\JPVUHS `H KLZKL SH WYPmera sentencia del TC de 24 de Marzo de 1988 en la que se consideraba a la Comunidad de CataluĂąa como competente para ejercitar, si querĂ­a hacerlo, la competencia homologatoYPH KLS TH[LYPHS KL Q\LNV ;LUKYxH X\L TVKPĂ„JHYZL SH *VUZ[P[\ciĂłn, o variar sustancialmente la doctrina constitucional... o renunciar las CCAA a muchas o algunas de las competencias sobre juegos ahora asumidas, para que supone llegar a una interpretaciĂłn distinta. Y por ello hay que llegar a una primera iconclusiĂłn, y es que, nada de la Ley de Unidad de Mercado puede aplicarse, a priori, a los mercados de los juegos de azar. El mayor de estos mercados, el de la explotaciĂłn de los servicios de juegos y apuestas al pĂşblico, estĂĄ claramente territorializado dentro de las fronteras de cada una las Comunidades AutĂłnoma, en los casos de bingos, mĂĄquinas y Ăşltimamente, las apuestas, pero tambiĂŠn las rifas y tĂłmbolas, que legĂ­timamente pueden regularse y se han regulado todas ellas hasta casi la extenuaciĂłn. Sin poder interferir ahora su acciĂłn bajo ningĂşn tĂ­tulo constitucional. En el caso de los mercados netamente “nacionalesâ€? como las loterĂ­as estatales y todos los demĂĄs que se encuentran bajo el paraguas de la Ley 13/2011, tampoco la ley tiene campo de aplicaciĂłn en tanto sus disposiciones se apliquen en su integridad, que ya contiene abundantes muestras de restricciones al libre mercado, y sobre los que las CCAA, a su vez, [HTWVJV PU[LYĂ„LYLU ÂżQuĂŠ puede entonces “aprovecharseâ€? de esta Ley, para los mercados del juego? Si descendemos al articulado y los principios que pretende salvaguardar e imponer, y de las garantĂ­as que se prestan a estos Ă„ULZ ZL W\LKLU LUJVU[YHY HZWLJ[VZ YLSL]HU[LZ WHYH LS Q\LNV La eliminaciĂłn de ciertas obligaciones de domiciliar las empresas en cada Comunidad AutĂłnoma. Esta parece ser una de las cargas, que todavĂ­a hoy vigente en algunas normas autonĂłmicas de juego, deberĂ­a desaparecer tarde o temprano en aplicaciĂłn de la norma, por aparecer reiteradamente como una circunstancia claramente contradictoria a los principios de libertad de circulaciĂłn y establecimiento (Art. 18 2 a). La obligaciĂłn de inscripciĂłn de las Empresas de juego en mĂşltiples Registros de Juegos. Parece que serĂ­a uno de los puntos mĂĄs importantes a revisar en las disposiciones autonĂłmicas que imponen este requisito a los empresarios de juego. Tanto en los casos de las empresas operadoras de los juegos, pero con mayor razĂłn en los de los fabricantes de materiales de juegos, o los distribuidores de productos,

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parece difícil negar que la aplicación de los principios y libertades consagrados en esta Ley tiende a que los controles que sea necesario imponer sobre cualquiera de ellos se ejerzan bajo el criterio de la “autoridad de origen” (subrayado en la Disposición Adicional décima añadida a última hora), es decir, la del domicilio donde el operador económico ejerce la dirección efectiva de su actividad económica, y centraliza la gestión administrativa. Con independencia de que luego realicen actividades o participen en mercados de varias Comunidades distintas. Ahora bien, este posible avance, al que la Ley parece dedicar muchos esfuerzos en abstracto, con la apelación a las normas de “ventanilla única” y a la constitución de bases de datos comunes, queda contrarestado con el texto del Art. 22.6, que deja a salvo la competencia de las Comunidades Autónomas para establecer (o sea, mantener en nuestro caso), registros autonómicos. 3H VISPNHJP}U KL WYLZ[HY ÄHUaHZ LU JHKH *VT\UPKHK (\[}noma en razón de la actividad que se realiza en cada una de ellas. Este es otro de los elementos sobre los que cabría abrir alguna esperanza liberalizadora, a la vista de algunos precepto de la Ley (p. ej. Art. 7, y sobre todo Art. 18, 2 d), que al menos impiden que el prestador de las garantías sea obligatoriamente del territorio al que deban responder. En principio, parece UV LU[LUKLYZL IPLU X\L ZL L_PQHU KPZ[PU[HZ ÄHUaHZ LU KPZ[PU[VZ territorios, y cabría instar una eliminación de las multiplicidades, pero el ejercicio de las competencias autonómicas en esta materia, y por vía contenida en las normas de las propias 3L`LZ KL 1\LNV OHJLU T\` KPMxJPS J\HSX\PLY TVKPÄJHJP}U X\L sería equivalente a una “renuncia” voluntaria a la competencia `H LQLYJP[HKH *VTV ZL ZHIL LZ[HZ ÄHUaHZ PUPJPHSTLU[L LZ[Hban destinadas a garantizar el pago de premios, pero luego se ampliaron al de las hipotéticas sanciones, y más adelante a cubrir el pago de ciertos tributos, y solo ante interpretaciones muy puntuales podrían pasar a exigirse a través de “pólizas conjuntas” reconocibles por todas las CCAA. La no necesidad de “acreditación” o inscripción de “Labora[VYPVZ KL ,UZH`V V *LY[PÄJHKVYLZ KL TH[LYPHS KL 1\LNV¹ LU distintos territorios. Esta sí parece ser una clara aplicación de uno de los preceptos de la Ley (el art. 20.2,) que no admite excusa ni excepción alguna, y debería eliminarse cualquier vestigio que todavía permanezca en vigor en contra de su claro contenido. El papel de la Conferencia Sectorial de Juego Pero ni siquiera los escasos puntos señalados anteriormente que pueden afectar a los empresarios de juego se considerarían de aplicación inmediata, ni se puede ver algún resultado perceptible en el mismo momento de la entrada en vigor de la norma, porque es necesaria una acción posterior, para cualquier sector económico de aplicación, que se hace recaer en la iniciativa de las Conferencias Sectoriales (Art. 12), en nuestro caso la Conferencia Sectorial del Juego la que debeYxH JVTLUaHY H PKLU[PÄJHY J\HSLZ ZVU SHZ TVKPÄJHJPVULZ UVYmativas necesarias para cumplir con los principios recogidos en la propia Ley que le afectan realmente y que pueden y KLILU TVKPÄJHYZL 3H *VUMLYLUJPH JVU SH JVUZ\S[H H SHZ HZVciaciones empresariales debe adoptar, dentro de cada sector y hasta donde pueda llegar, iniciativas de diversa índole a los ÄULZ KL SH 3L`!

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+LÄUPY SHZ JVUKPJPVULZ ` YLX\PZP[VZ KL HJJLZV ` LQLYJPJPV KL la actividad empresarial. 7YVWVULY SH YLM\UKPJP}U TVKPÄJHJP}U V KLYVNHJP}U KL SH normativa. -Establecer acuerdos de estandarización de la regulación sectorial en cuanto sean de competencia autonómica. Esto puede dar pie a ciertos avances, que en la práctica iden[PÄJHKVZ LU SHZ TH[LYPHZ HU[LZ HU\UJPHKHZ H\UX\L SH [HYLH puede ser lenta. :P H LSSV ZL Z\TH SH KPÄJ\S[HK KL YLJSHTHY LS J\TWSPTPLU[V KL estos pequeños avances que introduce la Ley, y que podrían hacerse valer con la interposición de recursos ordinarios, o alternativamente solicitando su cumplimiento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los resultados prácticos tienen grandes probabilidades de ser escasos . Esta Ley entró en vigor el 11 de Diciembre de 2013, a excepción de algunos preceptos que se aplicarán desde el 11de Marzo de 2014. El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, (B.O.E. núm. 110, de 6 de Mayo.) aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capi[HSLZ ` KL SH ÄUHUJPHJP}U KLS [LYYVYPZTV LZ[HISLJPLUKV JPLY[HZ UVYTHZ LZWLJxÄJHZ WHYH SVZ Z\QL[VZ VISPNHKVZ WVY SH 3L` X\L son entre ellos los casinos de juego, y también las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. Por un lado, en el artículo 4 (Medidas de diligencia debida, PKLU[PÄJHJP}U MVYTHS ZL YLJ\LYKH SHZ VISPNHJPVULZ PKLU[PÄJHtivas establecidas en la Ley 13/2011, que regula el juego “on line¹ LZ KLJPY SHZ YLSH[P]HZ H SH PKLU[PÄJHJP}U KLS Q\NHKVY HS HIYPY \UH J\LU[H KL Q\LNV" WLYV LU J\HU[V H SH PKLU[PÄJHJP}U HS pagar los premios, se establece esta obligación general cuando el premio es igual o superior a 2.500 euros. Al contemplar las medidas reforzadas de diligencia debida (Art. 21), se establece una remisión a la Ley 13/2011, para referirse a aquellos supuestos de relaciones de negocio y operaciones no presenciales. En este caso, las medidas serán exigidas en la fase de concesión de licencias de las operadoras on line. Por otro lado, establece medidas especiales de control interno aplicables al pago de premios en loterías y otros juegos de azar, (Artículo 43), consistentes en obligar a establecer procedimientos adecuados en estas operaciones, y los obligados deberán adoptar un manual de procedimiento que incluirá la PKLU[PÄJHJP}U KL SVZ NHUHKVYLZ KL L\YVZ V TmZ SH YLSHción de operaciones de riesgo, un procedimiento para la detección de hechos u operaciones sujetos a examen especial, y un procedimiento estructurado de examen especial. Además se preverá el nombramiento de un representante ante el servicio ejecutivo de la Comisión; y un Plan de acciones formativas de los empleados. Este Real Decreto, que deroga expresamente el RD 925/1995, de 9 de Junio, entró en vigor el 7 de Mayo de 2014.


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La Ley 9/2014, de 9 de Mayo, de Telecomunicaciones (B.O.E. nĂşm. 114, de 10 de Mayo), contiene una DisposiciĂłn Final Primera que modifica diversos artĂ­culos de la Ley de RegulaciĂłn del Juego 13/2011, relativos al rĂŠgimen de la publicidad de los juegos de azar a nivel estatal, y tambiĂŠn el rĂŠgimen de la responsabilidad en que puede incurrir la publicidad realizada a travĂŠs de pĂĄginas Web. Se modifica en ella el espectro de sujetos obligados a comprobar que la entidad y el juego que se publicita estĂĄn autorizados, incluyendo entre estos obligados a las denominadas “redes publicitariasâ€?, explicitando su posible responsabilidad en caso de infracciĂłn, estableciendo un sistema de responsabilidad especial para los titulares de las pĂĄginas Web publicantes, que quedan exentos en el caso de que, siendo las agencias o redes infractoras establecidas en EspaĂąa, las identifiquen a requerimiento de la autoridad competente. A dĂ­a de hoy todavĂ­a no se ha aprobado el Reglamento de Publicidad del Juego, a pesar de que el ArtĂ­culo 7 de la LRJ, vigente hace ya 3 aĂąos, se remite a ĂŠl como norma de necesario complemento, pues el rĂŠgimen de la publicidad, la promociĂłn o el patrocinio, en su ausencia se encuentra en un ]LYKHKLYV ¸SPTIVš ZVSV Z\Z[P[\PKV WVY SH Ă„N\YH KL SH ¸H\[VYYLgulaciĂłnâ€? publicitaria, hasta hace poco tiempo desconocida en el sector del juego en EspaĂąa. ,Z[H 3L` X\L TVKPĂ„JH SVZ HY[xJ\SVZ ` e) de la Ley 13/2011, de 27 de Mayo, entrĂł en vigor el 11 de Mayo de 2014. La ResoluciĂłn de 20 de Junio de 2014, de la SubsecretarĂ­a del Ministerio de Hacienda y Administraciones PĂşblicas (B.O.E. nĂşm. 156, de 27 de Junio) establece el procedimiento para la liquidaciĂłn y el pago por vĂ­a telemĂĄtica de la tasa con cĂłdigo 099 “Tasa por la gestiĂłn administrativa del juegoâ€?, de manera que puede presentarse vĂ­a Internet, en la direcciĂłn https://sede.ordenacionjuego.gob.es Esta ResoluciĂłn entrĂł en vigor el 28 de Junio de 2014. La Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, (B.O.E. nĂşm184, de 30 de Julio), aprueba la reglamentaciĂłn bĂĄsica de las apuestas cruzadas en el juego estatal on line ` ZL TVKPĂ„JHU puntualmente varios Reglamentos de juegos estatales de carĂĄcter on line. SegĂşn la ExposiciĂłn de Motivos, la Orden podrĂĄ ser desarrollada por la DirecciĂłn General de OrdenaciĂłn del Juego y se verĂĄ complementada por las reglas particulares de carĂĄcter privado que los distintos operadores deberĂĄn elaborar y proponer junto a su solicitud de licencia singular y que regirĂĄn Ă„UHSTLU[L LS KLZHYYVSSV KLS Q\LNV ` SHZ YLSHJPVULZ KLS VWLYHKVY con los participantes. Sus objetivos principales son la protecciĂłn de los participan[LZ ` KL SVZ PU[LYLZLZ KL JHYmJ[LY W‚ISPJV X\L JVUĂ…\`LU LU SHZ actividades de juego, en especial, la protecciĂłn de los menores y personas dependientes, la prevenciĂłn de la ludopatĂ­a, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevenciĂłn del blanqueo de capitales y de la Ă„UHUJPHJP}U KLS [LYYVYPZTV

Esta Orden Ministerial se divide en cuatro capítulos, diecinueve artículos, una disposición transitoria y catorce disposicioULZ ÄUHSLZ El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las KLÄUPJPVULZ X\L YLZ\S[HU ‚[PSLZ WHYH SH HKLJ\HKH JVTWYLUsión del texto. El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberån contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación de las apuestas cruzadas, estableciendo que deberån obtener una licencia general para la modalidad de Apuestas, y la licencia singular correspondiente para la comercialización de cada uno de los tres tipos de apuestas cruzadas. Igualmente, este Capítulo establece una vigencia de cinco aùos para la licencia singular, prorrogable por periodos de idÊntica duración, y habilita a la Dirección General de Ordenación del Juego para determinar mediante resolución las garantías vinculadas a la referida licencia. El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes, comenzando por la publicación de las reglas particulares elaboradas por el operador en la Pågina Web, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la DGOJ. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante, autoriza la promoción de los juegos en los tÊrminos que establece el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y regula los canales y medios de participación. En cuanto a la publicidad, deberå ZLY MmJPSTLU[L PKLU[PÄJHISL WVY SVZ \Z\HYPVZ ZLY ZVJPHSTLU[L responsable, y evitar ser dirigida a menores o a travÊs de con[LUPKVZ LU SVZ X\L [LUNHU \U WHWLS ZPNUPÄJH[P]V" ` LU SH W\ISPcidad por medios audiovisuales, debe estarse al cumplimiento de la Ley 7/2010, especialmente el horario de emisión. Se permiten acciones publicitarias en medios de comunicación que retransmitan eventos que sean objeto de apuestas en vivo. Y en cuanto a la promoción, podrån ofrecerse promoJPVULZ ` IVUPÄJHJPVULZ ZPLTWYL X\L ZL HQ\Z[LU H SHZ UVYTHZ generales, no alteren la dinåmica del juego ni induzcan a confusión del participante; y tambiÊn podrån ofrecerse aplicaciones de juego gratuito. Al mencionar los canales de participación, y referirse a los posibles canales presenciales de explotación de estas apuestas, deberån tener un caråcter accesorio, y ademås requerirían la autorización de la Comunidad Autónoma competente territorialmente; y por último se prevee que solo se realizarå en los locales donde la normativa autonómica permita el juego objeto de esta reglamentación båsica. El capítulo IV establece las pautas para el desarrollo de las apuestas cruzadas y determina los límites económicos a la participación. Ademås, este capítulo recoge las normas de actuación en relación a la participación en el juego, por parte de VWLYHKVY ` WHY[PJPWHU[LZ LU WHY[PJ\SHY SH JVUMVYTHJP}U ` JVUÄYmación de la oferta de apuesta, la formalización de las apuestas cruzadas, la anulación de los acontecimientos objeto de las apuestas, así como la dinåmica båsica del juego y la deterTPUHJP}U HZPNUHJP}U ` WHNV KL WYLTPVZ +L MVYTH LZWLJxÄJH

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se introduce en el Art. 16 la posibilidad de solicitar exenciones al general anonimato entre los participantes oferentes o a la obligación de casar las ofertas de la mejor cuota disponible; de THULYH X\L LU SH ZVSPJP[\K KL 3PJLUJPH :PUN\SHY ZL LZWLJPÄX\L si la exención debe estar en algún límite de apuestas, o riesgo asumido, o período temporal y siempre que acompañe de medidas adicionales destinadas a detección del fraude. En la Disposición transitoria única, se prohíbe ofrecer apuestas cruzadas de carácter hípico, en tanto en cuanto no se determine legalmente el tipo impositivo aplicable a este tipo de apuestas. Además, con la Orden se publican 14 Disposiciones Finales. 3H WYPTLYH KL LSSHZ ZL YLÄLYL H SH OHIPSP[HJP}U H SH +PYLJJP}U General de Ordenación del Juego para establecer el procedimiento de autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional. Las disposiciones segunda a decimotercera moKPÄJHU KPZ[PU[HZ ÔYKLULZ 4PUPZ[LYPHSLZ X\L HWY\LIHU SH YLNSHmentación básica de distintos tipos de juegos, al objeto de garantizar el carácter gratuito de la información que el operador proporciona al jugador, de incorporar al articulado del texto de la reglamentación de determinadas órdenes de apuestas, y mejorar técnicamente la redacción del artículo que desarrolla los canales y medios de participación en las correspondientes YLNSHTLU[HJPVULZ 3VZ 9LNSHTLU[VZ TVKPÄJHKVZ ZVU SVZ KL la ruleta, punto y Banca, Black Jack, Póquer y Bingo que solo podrían explotarse en locales destinados a estos juegos de forma presencial. El Anexo a la Orden aprueba los límites de los importes de las garantías vinculadas a cada licencia singular para la explotación de cada uno de los tipos de apuestas cruzadas y X\L ZL ÄQHYmU LU[YL LS ` LS KL SVZ PUNYLZVZ UL[VZ KLS operador, imputable a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente. Esta Orden entrará en vigor el día en que se publique la Orden que regula una nueva Convocatoria de Licencias generales. La Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio, (B.O.E. núm. 184, de 30 de Julio) aprueba la reglamentación básica del juego de máquinas de azar en el canal on line. Según la Exposición de motivos, se pretende mediante la misma compatibilizar el establecimiento de las previsiones necesarias para el desarrollo del juego con el respeto al margen de decisión comercial del VWLYHKVY LU SH JVUÄN\YHJP}U KL SHZ ]HYPHISLZ ImZPJHZ KL JVmercialización. Destaca a este respecto la ausencia de obligación de programación de los ciclos del azar, lo que permitirá la explotación de juegos asimilables a los que, en el contexto del juego presencial, desarrollan las llamadas máquinas “C”. Al mismo tiempo esta nueva regulación trata de alinearse con las normativas vigentes en los países europeos de nuestro entorno que regulan este tipo de juego, como Dinamarca, Italia y Reino Unido, en donde los premios de dichas máquinas no tienen un carácter limitado, siendo el operador de juego el que los establece, así como los importes máximos y mínimos de cada partida. Esta reglamentación básica podrá ser desarrollada por la Dirección General de Ordenación del Juego y se verá complementa-

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da por las reglas particulares de carácter privado que los distintos operadores deberán elaborar y proponer junto a su solicitud KL SPJLUJPH ZPUN\SHY ` X\L YLNPYmU ÄUHSTLU[L LS KLZHYYVSSV KLS juego y las relaciones del operador con los participantes. ,U KLÄUP[P]H ` ZPN\PLUKV SH ,_WVZPJP}U KL 4V[P]VZ LZ[H 6YKLU desarrolla una regulación dirigida principalmente a la protección de los participantes y de los intereses de carácter público que JVUÅ\`LU LU SHZ HJ[P]PKHKLZ KL Q\LNV LU LZWLJPHS SH WYV[LJción de los menores y personas dependientes, la prevención de la ludopatía, y el cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capi[HSLZ ` KL SH ÄUHUJPHJP}U KLS [LYYVYPZTV ,U LZ[L ZLU[PKV ZL LZtablecen determinadas medidas orientadas a fomentar el juego responsable, concretándose por ejemplo, tal y como recoge el artículo 14, en el hecho de permitir únicamente la formación de botes progresivos y no los botes garantizados, así como LU SH VISPNHJP}U KLS WHY[PJPWHU[L KL JVUÄN\YHY PUPJPHSTLU[L Z\ ZLZP}U KL Q\LNV LZWLJxÄJHTLU[L KLZ[PUHKH HS Q\LNV KL TmX\Pnas de azar; en la obligación del operador de avisar cada cierto tiempo al participante del tiempo empleado en dicha sesión; o en la determinación de la duración mínima de cada partida. Igualmente, el artículo 8, relativo a las obligaciones de información del operador, abunda en el impulso del juego responsable estableciendo, en relación con otros tipos de juegos, nuevas obligaciones de información, en particular, sobre los importes máximo y mínimo de cada partida, el importe jugado y premios obtenidos en cada sesión, el modo de desarrollo de cada partida, la descripción de las combinaciones ganadoras y los premios asignados a cada combinación; e informando en todo momento del saldo de juego y movimientos de su dinero. Estructuralmente, la Orden se divide en cuatro capítulos, X\PUJL HY[xJ\SVZ ` [YLZ KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ El capítulo I recoge las disposiciones generales e incorpora las KLÄUPJPVULZ X\L YLZ\S[HU [PSLZ WHYH SH HKLJ\HKH JVTWYLUZP}U del texto. Así, el denominado “juego de máquinas de azar” se KLÄUL JVTV HX\LS JHYHJ[LYPaHKV WVY VI[LULYZL JVTIPUHJPVULZ KL ZPNUVZ V YLWYLZLU[HJPVULZ NYmÄJHZ X\L ZLHU KPZ[PU[VZ H SVZ WYVWPVZ KL V[YVZ Q\LNVZ `H YLN\SHKVZ" [HTIPtU ZL KLÄUL SH “partida”; la “sesión destinada al juego”; y el “bote progresivo”. El capítulo II hace referencia a los títulos habilitantes con los que deberán contar los operadores interesados en el desarrollo y explotación del juego de máquinas de azar, estableciendo que deberán obtener una licencia general para la modalidad KL ­6[YVZ 1\LNVZ® ` SH SPJLUJPH ZPUN\SHY LZWLJxÄJH 0N\HSTLUte, este Capítulo establece una vigencia de cinco años para la licencia singular, prorrogable por periodos de idéntica duración, y habilita a la DGOJ para determinar mediante resolución la garantía vinculada a la referida licencia. El capítulo III establece el marco de relaciones entre el operador y los participantes. El desarrollo de cada juego requiere la previa publicación de sus reglas particulares, incluyendo el programa y las categorías de premios vinculados al juego. Igualmente, hace referencia al procedimiento de atención y resolución de quejas y reclamaciones implementado por el operador y puesto a disposición de los participantes. Asimismo, enuncia distintas obligaciones del operador de juego frente al participante; autoriza la promoción de los juegos en los términos que establece el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego;


CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

y regula los canales y medios de participaciĂłn. En cuanto a la puISPJPKHK KLILYm ZLY MmJPSTLU[L PKLU[PĂ„JHISL WVY SVZ \Z\HYPVZ X\L deberĂĄ ser socialmente responsable, evitarse la publicidad diriNPKH H TLUVYLZ V LU SVZ X\L LZ[VZ [LUNHU \U WHWLS ZPNUPĂ„JH[P]V" y en la publicidad por medios audiovisuales, el cumplimiento de la Ley 7/2010, especialmente el horario de emisiĂłn. Y en cuanto H SH WYVTVJP}U WVKYmU VMYLJLYZL WYVTVJPVULZ ` IVUPĂ„JHJPVULZ siempre que se ajusten a las normas generales, no alteren la dinĂĄmica del juego ni induzcan a confusiĂłn del participante; y tambiĂŠn podrĂĄn ofrecerse aplicaciones de juego gratuito. Al mencionar los canales de participaciĂłn, y referirse a los canales presenciales, estos deberĂĄn tener un carĂĄcter accesorio, y ademĂĄs requerirĂ­an la autorizaciĂłn de la Comunidad AutĂłnoma competente territorialmente; y ademĂĄs se prevĂŠ en estos casos que solo se podrĂĄ realizar en los locales donde la normativa autonĂłmica permita el juego objeto de esta reglamentaciĂłn bĂĄsica. El capĂ­tulo IV establece las pautas para el desarrollo del juego de mĂĄquinas de azar, y determina los lĂ­mites econĂłmicos a la participaciĂłn y el desarrollo del juego, asĂ­ como la determinaciĂłn, asignaciĂłn y pago de premios. El importe mĂĄximo y mĂ­nimo de la apuesta de cada partida estarĂĄ establecido por el operador, con el lĂ­mite del saldo de la cuenta de que disponga al iniciar la partida o el que se incremente con los premios ob[LUPKVZ LU JHKH ZLZP}U :L KLIL L_WLKPY \U KVJ\TLU[V HS Ă„UHlizar cada sesiĂłn de juego indicando las cantidades apostadas y resultados obtenidos. Antes de cada sesiĂłn, el participante deberĂĄ establecer el tiempo mĂĄximo y cantidad mĂĄxima que estĂĄ dispuesto a emplear, sin que puedan establecerse valores predeterminados por defecto. El operador, o sea, la aplicaciĂłn, debe avisar con antelaciĂłn sobre la terminaciĂłn prevista de la ZLZP}U J\`H K\YHJP}U UV ZL WVKYm TVKPĂ„JHY" ` \UH ]La JVUcluida, si pretende abrir otra sesiĂłn antes de 60 minutos, deben establecerse avisos relativos al comportamiento de juego responsable, con posible redireccionamiento a las normas de la DGOJ sobre este particular. AdemĂĄs se prevee la activaciĂłn de otros avisos de terminaciĂłn. La participaciĂłn se podrĂĄ realizar en modo manual o modo automĂĄtico, pero en este caso no WVKYm JVUĂ„N\YHYZL JVU TmZ KL WHY[PKHZ ` WVKYm HIHUKVnarse en cualquier momento. La partida tendrĂĄ una duraciĂłn mĂ­nima de 3 segundos.

actividad sujeta a licencia singular en el aĂąo inmediatamente precedente. Esta Orden entrarĂĄ en vigor el dĂ­a en que se publique la Orden que regula una nueva Convocatoria de Licencias generales. La ResoluciĂłn de 2 de agosto de 2014, de la SecretarĂ­a de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, (B.O.E. nĂşm. 196, de 13 de Agosto) publica diversos acuerdos del Consejo General y de la DirecciĂłn General de la OrganizaciĂłn Nacional de Ciegos EspaĂąoles, sobre la reforma parcial del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de loterĂ­a denominada “Juego Activo de la ONCEâ€?. La ResoluciĂłn de 2 de agosto de 2014, de la SecretarĂ­a de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, (B.O.E. nĂşm. 196, de 13 de Agosto) publica diversos acuerdos del Consejo General y de la DirecciĂłn General de la OrganizaciĂłn Nacional de Ciegos EspaĂąoles, sobre la modalidad de loterĂ­a denominada “LoterĂ­a InstantĂĄnea de Boletos de la ONCEâ€?: implantaciĂłn de un nuevo grupo de productos de loterĂ­a instantĂĄnea, JVU SH JVUZPN\PLU[L TVKPĂ„JHJP}U KLS 9LNSHTLU[V YLN\SHKVY de esta modalidad de loterĂ­a mediante la inclusiĂłn del nue]V HWtUKPJL IPZ SHUaHTPLU[V ` Ă„UHSPaHJP}U KLS WYVK\J[V KL loterĂ­a instantĂĄnea con el nombre “Navidad millonaria 2014â€?, lanzamiento del producto de loterĂ­a instantĂĄnea con el nomIYL ¸([YHWH \U TPSS}U LSLJ[Y}UPJVš ` Ă„UHSPaHJP}U KL SVZ WYVductos de loterĂ­a instantĂĄnea denominados comercialmente “Cara o Cruzâ€?, “Super 3 de 8â€? y “AdiĂłs hipotecaâ€?.

Comunidades AutĂłnomas AndalucĂ­a

Los botes deberĂĄn ser progresivos, no garantizados, es decir, solo podrĂĄn ser procedentes de la participaciĂłn de los jugadores, y no de los fondos propios del operador.

La Ley 7/2013, de 23 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad AutĂłnoma de AndalucĂ­a para el aĂąo 2014 (B.O.J.A. nĂşm. 254, de 31 de Diciembre) establece ciertas TVKPĂ„JHJPVULZ KL SH 3L` KLS 1\LNV LU (UKHS\JxH HS asumirse, varios aĂąos despuĂŠs de su trasposiciĂłn por el Estado y la misma Comunidad AutĂłnoma, la aplicaciĂłn de la Directiva “Bolkensteinâ€?, de liberalizaciĂłn de ciertos servicios y actividades econĂłmicas. De esta manera se excluyen de intervenciĂłn administrativa distintas manifestaciones de la explotaciĂłn de las mĂĄquinas del tipo “Aâ€? o meramente recreativas que no son propiamente operadas como mĂĄquinas con apuesta de dinero.

El cobro de los premios puede caducar de acuerdo a las reglas particulares, pero nunca en plazo inferior a 3 meses desKL SH Ă„UHSPaHJP}U KL SHZ WHY[PKHZ

(Zx ZL TVKPĂ„JH LS (Y[xJ\SV " LS (Y[xJ\SV HW " LS (Y[xJ\SV 15, el ArtĂ­culo 20; y el ArtĂ­culo 31, ap. 1. Y tambiĂŠn se derogan el Art. 14 y el Art. 19.5.

En la DisposiciĂłn Final Segunda establece la prohibiciĂłn de que los operadores y proveedores tecnolĂłgicos de estos juegos no son ofrecidos por terceros no licenciatarios; y esto se podrĂĄ precisar en las licencias que se otorguen para que cada titular de licencia adopte las medidas oportunas.

:L HWYV]LJOH LS JHTIPV SLNHS WHYH TVKPĂ„JHY W\U[\HSTLU[L HSN\UHZ V[YHZ JPYJ\UZ[HUJPHZ SLNHSLZ JVTV LS YtNPTLU KL SHZ Ă„HUaHZ (Y[ SH KLĂ„UPJP}U KL SHZ TmX\PUHZ KL Q\LNV [PWV ) (Y[ ` SH KLĂ„UPJP}U KL SVZ Q\LNVZ L_JS\ZP]VZ KL JHZPUV X\L WHsan a estar tratados reglamentariamente (Art. 11.4). Por Ăşltimo, los denominados “juegos tradicionalesâ€? quedan eliminados de SH KLĂ„UPJP}U KL SVZ Q\LNVZ L_JS\PKVZ KL SH 3L` X\L ‚UPJHTLU[L se extiende a los “juegos familiaresâ€? (Art. 3., Ap. 2)

El Anexo a la Orden aprueba los lĂ­mites de los importes de las garantĂ­as vinculadas a cada licencia singular para la exWSV[HJP}U KL LZ[L [PWV KL Q\LNV ` X\L ZL Ă„QHYmU LU[YL LS y el 12% de los ingresos netos del operador, imputable a la

Esta Ley entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014.

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

El Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. ) 6 1 ( U‚T KL KL (IYPS TVKPĂ„JH LU[YL otras, la Ley del Juego de AndalucĂ­a, en este caso para eliminar la obligaciĂłn de obtener un “documento profesionalâ€? por parte de los empleados de las empresas de juego, manteniendo la exigencia de no estar inhabilitados judicialmente los empleados, directivos, consejeros y apoderados de la empresa. AdemĂĄs, se mantiene el rĂŠgimen de autorizaciĂłn administrativa para toda clase de actividades relacionadas con los juegos de azar, al incluirlos en el listado Anexo a la Ley que constituye una excepciĂłn al principio de libertad empresarial. No obstante en este punto, se delega en los respectivos reglamentos de los juegos la posibilidad de que estas actividades se sometan al rĂŠgimen de declaraciĂłn responsable o comunicaciĂłn previa. ,Z[H 3L` X\L TVKPĂ„JH LS (Y[ KL SH 3L` KL KL Abril, entrĂł en vigor el 1 de Mayo de 2014. La Orden de 19 de mayo de 2014, de la ConsejerĂ­a de Hacienda y AdministraciĂłn PĂşblica (B.O.J.A., nĂşm. 107, de 5 de Junio), aprueba el modelo de autoliquidaciĂłn 049 y se regulan determinados aspectos para la aplicaciĂłn de la [HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS Q\LNV TVKHSPKHK IPUNV LSLJ[Y}UPJV LU SH Comunidad AutĂłnoma de AndalucĂ­a. Este modelo habrĂĄ de JVUMLJJPVUHYZL H [YH]tZ KL SH 6Ă„JPUH ]PY[\HS KL SH (NLUJPH ;YPI\[HYPH KL (UKHS\JxH PUJS\`tUKVZL SVZ KH[VZ KLS Ă„JOLYV KL actas de sesiones y de las partidas de esta clase de bingo, ZLN‚U SHZ LZWLJPĂ„JHJPVULZ [tJUPJHZ X\L [HTIPtU ZL PUJS\`LU en la disposiciĂłn (Anexo II). El plazo de presentaciĂłn de la autoliquidaciĂłn se establece en los primeros veinte dĂ­as naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, y en el Registro telemĂĄtico. Esta Orden entrĂł en vigor el 6 de Junio de 2014.

Aragón La Ley 2/2014, de 23 de Enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ) 6 ( U‚T KL KL ,ULYV TVKPÄJH W\U[\HSTLU[L LS Texto Refundido de las disposiciones de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, y en particular el artículo 140.4 referido a la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable al bingo tradicional y al bingo electrónico, reduciendo el tipo aplicable al bingo tradicional del 56,33% a 42,26% calculado sobre la base imponible constituida por la diferencia entre el importe del valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades destinadas H WYLTPVZ IHZL X\L X\LKH ÄQHKH LU LS KLS [V[HS KL SVZ cartones vendidos; y con respecto al bingo electrónico el tipo X\LKH ÄQHKV LU LS KL SH IHZL PTWVUPISL JVUZPZ[LU[L LU SH cantidad dedicada por los jugadores a la participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios. Ademås, y para el ejercicio 2014 en relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego relativa a måquinas recreativas con premio se estableJL \UH J\V[H ÄQH WVY TmX\PUH KL L\YVZ HU\HSLZ WHYH LS caso de que las empresas no reduzcan la plantilla global de los trabajadores durante el mencionado ejercicio; en el rÊgiTLU [YPI\[HYPV ZL TVKPÄJHU [HTIPtU SHZ [HZHZ HKTPUPZ[YH[P]HZ

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aplicadas en las tramitaciones por prestaciĂłn de servicios administrativos y tĂŠcnicos de juego. ,U LZ[H 3L` ZL TVKPĂ„JHU [HTIPtU HSN\UVZ HZWLJ[VZ W\U[\Hles de la Ley 2/2000, de 28 de Junio, del Juego en cuanto a SH KLĂ„UPJP}U KL SHZ TmX\PUHZ YLJYLH[P]HZ KLS [PWV ¸(š X\L ZL consideren incluidas en la Ley, esto es aquellas que puedan conceder eventualmente un premio en especie limitado de forma directa o mediante la obtenciĂłn de una cantidad de [PJRL[Z Ă„JOHZ V ZPTPSHYLZ X\LKHUKV L_JS\PKHZ HX\LSSHZ X\L no ofrecen premio, exclusiĂłn que se adopta en aplicaciĂłn de la Directiva Comunitaria denominada “Bolkensteinâ€? de liberalizaciĂłn de servicios; se incluye la posibilidad de autorizar la instalaciĂłn de un aparato auxiliar de expediciĂłn de apuestas en establecimientos de hostelerĂ­a mediante acuerdo suscrito entre el titular de la autorizaciĂłn para la organizaciĂłn y explotaciĂłn de las apuestas y el titular del local; estas mĂĄquinas pueden aceptar un importe mĂĄximo de apuesta de 20 â‚Ź, y se admite la posibilidad de pagar los premios de las apuestas ganadoras en el mismo establecimiento si tienen una cuantĂ­a igual o inferior a 200 â‚Ź; se debe impedir la participaciĂłn en ellas a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Prohibidos; por Ăşltimo, mediante la adiciĂłn en la Ley de Juego de una DisposiciĂłn Adicional Octava, largamen[L KLIH[PKH ZL KLSLNH LU LS .VIPLYUV KL (YHN}U SH WSHUPĂ„JHciĂłn y regulaciĂłn de los aparatos auxiliares de expediciĂłn de apuestas que puedan instalarse en los establecimientos de hostelerĂ­a, bares, cafeterĂ­as, restaurantes, clubes y otros anĂĄlogos concretando tanto el nĂşmero de elementos que puedan instalarse como las condiciones de comercializaciĂłn y explotaciĂłn de las apuestas para su puesta en funcionamiento en el ejercicio 2015. Por Ăşltimo se deroga el artĂ­culo 16.3 de la Ley del Juego que establecĂ­a ciertas limitaciones relativas al funcionamiento de juegos mĂ­nimos en los casinos de juego durante el horario de apertura de las salas. Por Ăşltimo y en la DisposiciĂłn Transitoria Sexta se establece la posibilidad de prorrogar la denominada “suspensiĂłn temporal voluntariaâ€? de la autorizaciĂłn de explotaciĂłn de las mĂĄquinas de juego durante el ejercicio 2014, evitando con ello el pago de la Tasa Fiscal correspondiente. Esta Ley, que deroga expresamente el artĂ­culo 16 apartado 3 de la Ley 2/2000, entrĂł en vigor el 26 de Enero de 2014, tanto LU SH TLKPKH YLSH[P]H H SH TVKPĂ„JHJP}U KL SH 3L` KLS 1\LNV como en lo que respecta a la Tasa Fiscal sobre el Juego en la modalidad del bingo electrĂłnico, segĂşn dispone expresamente la DisposiciĂłn Transitoria Primera. El Decreto 39/2014, de 18 de Marzo, del Gobierno de AragĂłn, (B.O.A. nĂşm. 61, de 27 de Marzo) aprueba el Reglamento de Locales de juego. SegĂşn la ExposiciĂłn de Motivos, el Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad AutĂłnoma de AragĂłn, conforme establece el artĂ­culo 71.50.ÂŞ de su Estatuto de AutonomĂ­a, y en el ĂĄmbito de la Ley 2/2000, de 28 de Junio, del Juego de la Comunidad AutĂłnoma de AragĂłn, que ha sido objeto KL Z\JLZP]HZ TVKPĂ„JHJPVULZ JVTV SH YLJPLU[L TVKPĂ„JHJP}U efectuada a travĂŠs de la Ley 2/2014, de 23 de Enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad AutĂłnoma de AragĂłn, con el propĂłsito de adecuarla al dinamismo del sector y a las nuevas ofertas de juego.


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

El artículo 13.3.º de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas, y en las que se contendrán, entre otras, las cuestiones referidas, al régimen y ámbito de aplicación, los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para obtener las preceptivas autorizaciones para gestionar y explotar juegos, el régimen de tramitación, concesión, modiÄJHJP}U YLUV]HJP}U JHK\JPKHK YL]VJHJP}U ` LU Z\ JHZV SH transmisión de las autorizaciones, los requisitos de los locales para la práctica del juego y, en su caso, las normas técnicas, aforos y distancias mínimas que deban cumplir dichos locales, así como las autorizaciones para su traslado, los horarios de apertura y cierre de los locales de juego, los requisitos de admisión de personal y las condiciones de habilitación profesional, entre otras cuestiones. El juego con dinero se entiende, por un lado, como un área económica de importancia creciente, generadora de riqueza y de empleo y, por otro, como una actividad lúdica y de entretenimiento para la población adulta. 3H PU[LY]LUJP}U HKTPUPZ[YH[P]H KL Q\LNV ZL Q\Z[PÄJH LU LS propósito de velar por el cumplimiento de los principios rectores de ordenación del juego, recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las previsiones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo KL JHWP[HSLZ ` KL SH ÄUHUJPHJP}U KLS [LYYVYPZTV ` LU SH ]Vluntad de propiciar la práctica del juego de un modo resWVUZHISL ` KL ]LSHY WVY SH PU[LNYPKHK ZLN\YPKHK ÄHIPSPKHK ` transparencia de las operaciones de juego, garantizando la defensa y la protección de los derechos y garantías de los usuarios y sus participantes y, especialmente de los sectores de población más vulnerables, como la infancia y la adolescencia y de aquellas personas que tienen reducidas sus capacidades volitivas. Por tanto, en la práctica de juego con dinero corresponde a la Administración garantizar la protección de los intereses públicos, en especial, desarrollando actuaciones preventivas de conductas que puedan generar juego compulsivo, y otras paliativas como prohibiendo la entrada a los locales KL Q\LNV H SHZ WLYZVUHZ X\L ÄN\YLU PUZJYP[HZ LU LS 9LNPZ[YV de Prohibidos. Siguiendo con la Exposición de Motivos, el Decreto tiene como objeto regular un Texto reglamentario que abarque las condiciones básicas que deben reunir cualquier establecimiento de juego, según el principio de intervención mínima, dotando a los titulares de estos locales de una mayor libertad de auto-organización en su gestión interna y de funcionaTPLU[V YLN\SHUKV UPJHTLU[L SVZ HZWLJ[VZ LZWLJxÄJVZ KL SH normativa de juego, sin perjuicio de la preceptiva intervención de otros órganos u Administraciones competentes por razón de la materia, en cumplimiento de normativa que resulte de aplicación en la actividad. Así mismo, de conformidad con la Disposición Adicional Primera, de la Ley 4/2014, de 23 de Enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con LS WYVW}ZP[V KL LZ[HISLJLY \U THYJV TmZ LÄJPLU[L KL SHZ HJ-

[P]PKHKLZ LTWYLZHYPHSLZ KL Q\LNV ZL WYVJ\YH SH ZPTWSPÄJHJP}U de trámites administrativos y la eliminación de los innecesarios para la obtención de la autorización de un local de juego, contribuyendo, a su vez, a mejorar la técnica normativa. 7HYH LSSV LU WYPTLY S\NHY ZL OH \UPÄJHKV LU SH UVYTH SH KVcumentación básica exigida en los establecimientos de juego regulados en el Decreto 163/2008, de 9 de Septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, en el Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo y en el Decreto 198/2002, de 11 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego,; en segundo lugar, se OH HTPUVYHKV ZPNUPÄJH[P]HTLU[L SH KVJ\TLU[HJP}U WYL]PZ[H en los mismos; en tercer lugar, se han abordado una serie de actuaciones con el propósito de impulsar la racionalización de los procesos, como son la eliminación de las autorizaciones administrativas sustituyéndolas por comunicaciones previas, la sustitución de la obligación de presentar determinados documentos por declaraciones responsables del interesado, la \UPÄJHJP}U KL SHZ OVQHZ KL YLJSHTHJPVULZ LU SVZ SVJHSLZ KL juego o los efectos de inscripción de las solicitudes de obtención de documento profesional, siempre que fuere acompañada de la documentación completa exigida en el Reglamento. Para el desarrollo de estas medidas se incorporan y aprueban en los anexos al Reglamento los correspondientes modelos de declaraciones responsables, de acuerdo con el artículo 71.bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello, sin perjuicio del ulterior control por la Administración. Y además, se prevee su posible tramitación telemática. A su vez, de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se sustituye el régimen de autorización previa por el de simple comunicación para la apertura y el cambio de titularidad de los salones recreativos. De este modo, cada una de las reglas de los juegos y apuestas, incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se concretan en su normativa LZWLJxÄJH WYVWPJPHUKV KL LZ[L TVKV \UH TH`VY ÅL_PIPSPKHK y una respuesta a los cambios socio-económicos, culturales, tecnológicos y de disfrute del tiempo de ocio que propone la industria del juego, sus operadores y participantes, dentro del marco normativo establecido por la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin merma de las necesarias garantías, control y protección para la población, en general y para los participantes, en particular. El Decreto consta de un artículo único, dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y ocho Anexos. En cuanto a las Disposiciones Adicionales, la primera remite a \U 9LNSHTLU[V KL (W\LZ[HZ X\L [LUKYmU YLN\SHJP}U LZWLJxÄJH" ` SH ZLN\UKH ÄQH LU LS U TLYV Tm_PTV KL H\[VYPaHJPVULZ

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de explotación de máquinas “B1” en establecimientos de hos[LSLYxH ZHS]V JHUQLZ H\UX\L KPJOV U TLYV WVKYm TVKPÄJHYZL mediante Orden del Consejero competente si las necesidades del mercado lo aconsejaren; en caso de llegarse a dicha cantidad no podrán traspasarse máquinas instaladas previamente en salones de juego, bingos o casinos. En cuanto a las Disposiciones Transitorias, las autorizaciones para máquinas de juego ahora concedidas seguirán produciendo sus efectos hasta su terminación, pero las que estén en tramitación deberán ajustarse al mismo; y en cuanto a los salones de juego ahora autoYPaHKVZ WVKYmU THU[LULY SH Z\WLYÄJPL TxUPTH JVU X\L M\LYVU autorizados en los casos de renovación o transmisión, y la suWLYÄJPL KLS IHY UV WVKYm ZLY Z\WLYPVY H SH JVT\UPJHKH V H\[VYPaHKH WYL]PHTLU[L H ZHS]V TVKPÄJHJP}U Z\Z[HUJPHS KLS SVJHS El reglamento consta a su vez de cinco títulos y ocho anexos. El Título I aborda las disposiciones generales. Contiene el mTIP[V KL HWSPJHJP}U ` SHZ KLÄUPJPVULZ KL SVZ KPZ[PU[VZ [PWVZ de locales., que son “salón recreativo del tipo “A”(cuya intervención administrativa que se sigue manteniendo a pesar de la genérica invocación inicial a la liberalización de servicios); “salón de juego o tipo “B”; “sala de bingo”; y “casino de juego”. ,S ;x[\SV 00 JVU[PLUL SHZ JHYHJ[LYxZ[PJHZ NLULYHSLZ ` LZWLJxÄJHZ que deben reunir los locales de juego, es decir, los requisitos, contenidos y aspectos esenciales que deben cumplir los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego, recogiendo aspectos comunes a todos ellos, como son el control de acceso, la exigencia de documento profesional de los profesionales del juego o la obligación de contar estos establecimientos con hojas de reclamaciones de juego a disposición de los usuarios. En particular se establece un número máximo de salas de bingo y aforos generales: En Zaragoza capital: 15 salas y 6.500 plazas de aforo máximo. En Huesca capital: 2 salas y 650 plazas. En Teruel capital, 1 sala y 450 plazas. En resto de municipios: 1 sala. Se establece una distancia mínima entre salas de 1.000 metros de distancia, pudiéndose autorizar salas anexas. En cuanto a los casinos, se permiten Salas anexas pero también de forma excepcional, salas adicionales en distintos LKPÄJPVZ JVU SVZ YLNPZ[YVZ KL HJJLZV ` HKTPZP}U 5V W\LKLU denominarse “casinos” otros locales que los autorizados como tales. El Título III regula la autorización de los locales de juego, en concreto, los requisitos para el otorgamiento de la autorizaJP}U ` LS YtNPTLU Q\YxKPJV KL SH TVKPÄJHJP}U YLUV]HJP}U L_tinción y revocación de las autorizaciones concedidas, con la salvedad de los salones recreativos que precisan únicamente de comunicación para el ejercicio de su actividad o cambio de titularidad. El Título IV recoge las normas de funcionamiento de los locales de juego, en cuestiones como horarios, documento profesional de acreditación del personal que presta servicios en los locales de juego, así como las actuaciones que éstos tienen prohibidas, el tratamiento de las propinas, el control

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de acceso a los locales, el derecho de admisión, las hojas KL YLJSHTHJPVULZ ` SH VISPNHJP}U KL JVUZ[P[\PY ÄHUaHZ WVY SVZ locales de juego. En particular, -los horarios para salones recreativos y de juego se establecen desde las 8:00 a las 2:00 del día siguiente; -los bingos, desde las 10:00 a las 4:00 del día siguiente, pero con jornada máxima de 11 horas, salvo viernes, sábados y vísperas de festivos que serán 12. Las máquinas de juego en bingos, desde 10:00 a las 4:00 del día siguiente. SVZ JHZPUVZ KL Q\LNV W\LKLU ÄQHY SPIYLTLU[L Z\Z OVYHYPVZ pudiendo establecer horarios diferentes para cada juego, o para las máquinas, aunque con un máximo de 16 horas sin interrupción. Finalmente, el Título V regula las actuaciones inspectoras para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de las actividades de juego. El anexo I contiene el modelo de comunicación de cambio de horario, el II el documento profesional, el III la hoja de reclamaciones de juego, el IV la solicitud de autorización de un local de juego, el V la declaración responsable de que el interesado cuenta con los equipos y el personal previstos en el Reglamento, el VI la comunicación de apertura de un salón recreativo, el VII la comunicación de cambio de titularidad de un salón recreativo y el VIII la declaración responsable sobre la renovación de la autorización de un local de juego. Este Decreto, que entró en vigor, el 28 de Marzo de 2014, deroga expresamente: a) La Sección cuarta de “salones recreativos y de juego”, del Capítulo II del Título III del Reglamento de máquinas de juego y salones (Artículos 48 a 67) y el anexo XI y XII, aprobado por Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón. b) El Capítulo II del Título II, los Capítulos I y III del Título III, el Título IV, el Capítulo I del Título V y el Título VII del Reglamento del juego del bingo y los anexos II y III del Decreto 142/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón. c) El artículo 4 del Capítulo III y el Capítulo V del Título I (Arts. 11 a 17), el Capítulo I (Arts. 18 a 23)y el artículo 24 del Capítulo II del Título II, el Capítulo II del Título III (Arts. 43 a 47) del Reglamento de casinos de juego y el anexo II aprobado por el Decreto 198/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. d) El Decreto 2/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de juegos recreativos sin premio a través de sistemas e instalaciones en locales abiertos al público de carácter informático, telemático o de comunicación a distancia.

Asturias La Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas (BOPA núm. 148, de 27 de Junio). Según la Exposición de Motivos, se trata de sustituir la antigua Ley del Juego de 2001, por otra más moderna, y que incluya el régimen jurídico administrativo de los juegos, y los aspectos [YPI\[HYPVZ HZVJPHKVZ H LZ[HZ HJ[P]PKHKLZ 3H Q\Z[PÄJHJP}U X\L se argumenta para su aprobación es triple:


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

En primer lugar, la evolución habida en el juego y la necesidad de adaptar esta regulación a la nueva realidad económica y social de los juegos y las apuestas aconsejan una regulación actualizada y ajustada a las nuevas exigencias de un sector tan dinámico. En segundo lugar, se pretende ofrecer un marco jurídico adecuado para garantizar la defensa de los usuarios, así como de los menores, incapacitados, y personas con ludopatía, a los que se les prohíbe el acceso a los locales de juego y apuestas y la práctica de los mismos. Se pretende igualmente favorecer actitudes de juego moderado y no compulsivo, a través de las políticas de juego responsable. Y, en tercer lugar, atendiendo a las aspiraciones de las empresas dedicadas a la organización o explotación de juegos y apuestas, se abordan aspectos de índole tributaria. Se re]PZH SH ÄZJHSPKHK KLS Q\LNV LU Z\ JVUQ\U[V ` ZL HWV`HU SHZ modalidades de juego presencial, que son a su vez las que tienen una mayor incidencia en esta Comunidad Autónoma, especialmente en términos de empleo. Además, se regula por primera vez la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, que hasta la fecha se encontraba regulada por una norma estatal. Siguiendo con la Exposición de Motivos, la Ley está dividida en un título preliminar y siete títulos, organizados en razón de la homogeneidad de su contenido. El título preliminar recoge aspectos generales tales como el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los conceptos de juego y apuestas, y los principios rectores de la actividad. Se incorpora como novedad una referencia a las políticas de juego responsable, en la doble vertiente, de obligación para la Administración de promover y promocionar actitudes de juego responsable y de compromiso para las empresas operadoras de contribuir a atenuar los posibles efectos perjudiciales que se puedan derivar de éste. (ZPTPZTV ZL JVUÄN\YH LS *H[mSVNV KL Q\LNVZ ` HW\LZ[HZ KLS Principado de Asturias como el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, regulándose el régimen de las autorizaciones para la realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las HW\LZ[HZ ,U LZ[L ZLU[PKV ZL HÄYTH X\L ZPN\L ZPLUKV SLNx[PTV someter la organización y explotación de juego a un régimen de autorizaciones previas porque la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (artículo 2.2 h]) y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo 2.2 h]), dejan fuera de su ámbito de aplicación las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario, incluidas las SV[LYxHZ OHIPKH J\LU[H KL SH LZWLJPÄJPKHK KL SHZ TPZTHZ Por otra parte, se reorganiza el sistema registral, de modo que junto al Registro general del juego y apuestas del PrinJPWHKV KL (Z[\YPHZ JVUÄN\YHKV JVTV LS PUZ[Y\TLU[V VÄJPHS de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y explotación de los juegos y apuestas, se crea el Registro personal de interdicciones de acceso al juego, contemplándose la posibilidad de establecer mecanismos

de colaboración con otras Administraciones para garantizar la efectividad de este derecho y el adecuado funcionamiento del sistema. En el título I se recogen las competencias de los distintos órganos de la Administración y se mantiene al Consejo del Juego del Principado de Asturias como el órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, con una composición plural que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales. ,S [x[\SV 00 ZL KP]PKL LU KVZ JHWx[\SVZ ,U LS JHWx[\SV 0 ZL KLÄULU y regulan los distintos tipos de establecimientos de juego y apuestas, y en el II, los juegos y las apuestas, todo ello con un marcado protagonismo del sector privado, salvo las loterías, quedando reservada su explotación a la Administración autonómica. En el título III se regulan los requisitos que han de cumplir las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las autorizaciones necesarias para la práctica y organización de juegos y apuestas. El título IV recoge los derechos de los jugadores y las prohibiciones de participación en los juegos y apuestas, y el título V, la inspección del juego y las apuestas. En el título VI se regulan los aspectos tributarios del juego en el marco de las competencias atribuidas al Principado de Asturias por la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del 7YPUJPWHKV KL (Z[\YPHZ ` KL ÄQHJP}U KLS HSJHUJL ` JVUKPJPVULZ de dicha cesión, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema KL ÄUHUJPHJP}U KL SHZ *VT\UPKHKLZ (\[}UVTHZ KL YtNPTLU JVT U ` JP\KHKLZ JVU ,Z[H[\[V KL (\[VUVTxH ` ZL TVKPÄJHU determinadas normas tributarias. En concreto, en el capítulo 0 KLKPJHKV H SH [HZH ÄZJHS ZVIYL SVZ Q\LNVZ KL Z\LY[L LU]P[L V HaHY ZL TVKPÄJHU SVZ [YHTVZ HWSPJHISLZ H SH TVKHSPKHK KL casinos; se regula el tipo impositivo aplicable a la modalidad del bingo presencial tradicional, teniendo en cuenta que la base imponible pasa a estar constituida por las cantidades KLZ[PUHKHZ HS Q\LNV KLZJVU[HKVZ SVZ WYLTPVZ" ZL TVKPÄJH LS [PWV HWSPJHISL HS IPUNV LSLJ[Y}UPJV" ZL YL]PZHU SHZ J\V[HZ ÄQHZ KL SHZ TmX\PUHZ [PWV ) ` * JVU LS ÄU KL THU[LULY V PUJS\ZV incrementar su número; y se contemplan diversos aspectos relativos a la gestión de la tasa. ,S [x[\SV =00 YLN\SH LS YtNPTLU ZHUJPVUHKVY [PWPÄJmUKVZL SHZ PUfracciones y sanciones administrativas en materia de juego y HW\LZ[HZ ` LZWLJPÄJmUKVZL SHZ JVTWL[LUJPHZ WHYH LS LQLYJPJPV de la potestad sancionadora. La ley cuenta con tres disposiciones adicionales. Las dos priTLYHZ ZL YLÄLYLU HS YtNPTLU KL H\[VYPaHJP}U KL SVZ Q\LNVZ loterías y apuestas de competencia estatal en el ámbito territorial del Principado de Asturias y a las apuestas vinculadas al Concurso Hípico Internacional de Gijón. La disposición adicional tercera contempla la elaboración por el Consejo de Gobierno de un programa para la prevención de la ludopatía y establece la obligación de colaborar con las asociaciones de afectados.

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Asimismo; la Ley recoge disposiciones transitorias, dirigidas a permitir el ensayo de prototipos de modelos de måquinas; H LZ[HISLJLY LS YtNPTLU KL SHZ YPMHZ )LUtÄJH ` 7YV 0UMHUJPH" ` H ÄQHY SVZ SxTP[LZ J\HU[P[H[P]VZ KL PUZ[HSHJP}U KL TmX\PUHZ en tanto se adapta la normativa reglamentaria a las nuevas previsiones legales. Finalmente; la Ley incluye una disposición derogatoria y tres KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ ,U WHY[PJ\SHY SH KPZWVZPJP}U ÄUHS ZLN\Uda incluye una delegación legislativa para elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos. Esta Ley, que deroga expresamente la Ley 3/2001, del Juego en Asturias, y la sección 7ª del Capítulo V de la Ley 3/2012, entró en vigor el 18 de Julio de 2014. El Decreto legislativo 1/2014, de 23 de julio, (B.O.P.A. núm. 175, de 29 de Julio), aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios, incluyendo entre otros, el denominado Impuesto sobre los premios del bingo, que todavía estå vigente en esta Comunidad Autónoma, en clara contradicción y duplicidad con el IRPF. Esta disposición, que por su propia naturaleza no deroga ninguna de las normas que refunde, entrarå en vigor el 1 de Enero de 2015.

Canarias El Decreto 31/2014, de 24 de abril, (B.O.Can. nĂşm. 94, de KL 4H`V TVKPĂ„JH LS 9LNSHTLU[V KL TmX\PUHZ YLJYLH[P]HZ y de azar de la Comunidad AutĂłnoma de Canarias aprobado por el Decreto 26/2012, de 30 de marzo. DespuĂŠs de 2 H|VZ KL ]PNLUJPH ZL OH JVUZPKLYHKV TVKPĂ„JHY HSN\UVZ HZpectos, fundamentalmente determinando cuando se produce \UH TVKPĂ„JHJP}U Z\Z[HUJPHS KL \U TVKLSV OVTVSVNHKV X\L serĂĄ cuando afecte al precio de la partida, al porcentaje de devoluciĂłn de premios, al plan de ganancias, a la velocidad del juego, o a cualquier otro elemento que hubiera sido susJLW[PISL KL ]LYPĂ„JHJP}U HS OVTVSVNHYZL ;HTIPtU ZL LZ[HISLce una fĂłrmula alternativa para la utilizaciĂłn de alguno de los TVKLSVZ VĂ„JPHSLZ KPZ[PU[VZ H SVZ HWYVIHKVZ JVTV (UL_V LU el Reglamento. Y se reordena la posibilidad de explotar las mĂĄquinas de tipo “B2â€? en bingos, asĂ­ como el rĂŠgimen de las autorizaciones para la instalaciĂłn de mĂĄquinas recreativas y de azar en establecimientos de hostelerĂ­a y restauraciĂłn. ,Z[L +LJYL[V X\L TVKPĂ„JH SVZ (Y[xJ\SVZ 35.1, 41.2, 42.3, 45 Ap. 1 (y suprime ap.3), y Art. 46 del Reglamento citado, entrĂł en vigor el 17 de Mayo de 2014. La ResoluciĂłn de 20 de mayo de 2014, de la ViceconsejerĂ­a de AdministraciĂłn PĂşblica (B.O.Can. nĂşm. 102, de 28 de Mayo) aprueba diversos modelos normalizados de solicitud de autorizaciĂłn en materia de juegos y apuestas.

Cantabria La Orden HAC/39/2013, de 13 de septiembre de 2013. (B.O.C. nĂşm. 182, de 23 de Septiembre) de la ConseQLYxH KL ,JVUVTxH /HJPLUKH ` ,TWSLV TVKPĂ„JH SH 6YKLU

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HAC/18/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el modeSV ^LI H\[VSPX\PKHJP}U [HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS Q\LNV ZHSHZ de bingo importe repercutido a los jugadores, el modelo ^LI H\[VSPX\PKHJP}U [HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS Q\LNV ZHSHZ KL IPUNV LS TVKLSV ^LI H\[VSPX\PKHJP}U [HZH Ă„ZJHS ZVIYL el juego-casinos de juego y el modelo 045 autoliquidaciĂłn ^LI [HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS Q\LNV TmX\PUHZ V HWHYH[VZ H\[VmĂĄticos. En el caso del bingo electrĂłnico, los sujetos obligados tributarios practicarĂĄn por cada establecimiento una autoliquidaciĂłn con carĂĄcter mensual por todos los cartones adquiridos, y la realizarĂĄn dentro de los diez primeros dĂ­as del mes siguiente. Esta Orden entrĂł en vigor el 24 de Septiembre de 2013. La Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de Diciembre, (B.O.C. Extraordinario n Âş 62, de 30 de Diciembre), de MediKHZ -PZJHSLZ ` (KTPUPZ[YH[P]HZ TVKPĂ„JH KP]LYZVZ HZWLJ[VZ KL la tributaciĂłn por Tasa Fiscal sobre el Juego, y aborda diverZHZ TVKPĂ„JHJPVULZ KL SH 3L` KLS 1\LNV ,U LS HZWLJ[V [YPI\[HYPV SHZ WYPUJPWHSLZ UV]LKHKLZ ZL YLĂ„LYLU a la tasa aplicada a los casinos, pues se reduce el tipo para el primer tramo de base imponible, del 24% al 20. En cuanto al bingo, el tipo tributario se reduce del 56% al 45%. Las mĂĄquinas “Bâ€?, en todas sus modalidades, permanecen PN\HS X\L LU LS ,Z KLJPY ZL HWSPJH \UH J\V[H Ă„QH KL 3.600 â‚Ź; sin embargo las de tipo C bajan de 5.600 a 5.500 â‚Ź. Las de dos jugadores bajan de 11.200 a 11.000 â‚Ź y las de 3 Ăł mĂĄs jugadores bajan de 11.200 + (1.00 por nÂş de jugadores a 11.000 + 1.400 x nĂşmero jugadores. Las de tipo D o con premio en especie permanecen en 500 â‚Ź aĂąo. En cuanto a las mĂĄquinas en situaciĂłn de baja temporal, se W\LKLU THU[LULY LU LZ[H ZP[\HJP}U H LMLJ[VZ Ă„ZJHSLZ \U mĂĄximo del 8% de las mĂĄquinas autorizadas. Mientras permanezcan en baja temporal sĂłlo pagan un 10% de la cuota KL SH [HZH Ă„ZJHS" ` LU LS JHZV KL WYVK\JPYZL KL U\L]V LS HS[H se liquidarĂĄn los trimestres que le correspondan. ,U J\HU[V H SHZ TVKPĂ„JHJPVULZ KL SH 3L` KLS 1\LNV segĂşn la ExposiciĂłn de Motivos, el objeto principal de esta TVKPĂ„JHJP}U YHKPJH LU SH Z\WYLZP}U KLS YtNPTLU KL H\[VYPaHciones para fabricaciĂłn, comercializaciĂłn y explotaciĂłn de las mĂĄquinas recreativas de mero pasatiempo o de tipo “Aâ€?, existente en este momento. Dentro del proceso de incorporaciĂłn al Derecho espaĂąol de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se precisa de una adecuaciĂłn de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios de la Directiva. En principio, los servicios de explotaciĂłn empresarial de los juegos de azar y apuestas estĂĄn inicialmente excluidos de esta Directiva, salvo unas actividades de explotaciĂłn de las mĂĄquinas y juegos de habilidad sin realizaciĂłn de apuestas, como pueden ser las mĂĄquinas de tipo “Aâ€?, y las “combinaciones aleatoriasâ€?. SegĂşn la ExposiciĂłn de Motivos de la Directiva, “La eliminaciĂłn de las barreras que obstaculizan el desarrollo de las activida-


CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

des de servicios entre Estados miembro es un medio esencial de reforzar la integraciĂłn entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso econĂłmico y social equilibrado y sostenibleâ€?. Se suprimen, por tanto, los regĂ­menes de autorizaciĂłn, por incluir procedimientos y formalidades excesivamente onerosos que obstaculizan la libertad de establecimiento y la creaciĂłn de nuevas empresas de servicios, limitando los procedimientos de autorizaciĂłn administrativa previa obligatoria sĂłlo para aquellos supuestos indispensables por motivos de interĂŠs general. Se trata de eliminar retrasos, costes, y efectos disuasorios que ocasionan, trĂĄmites innecesarios o excesivamente complejos y costosos. La Directiva recoge una exclusiĂłn en su artĂ­culo 2.2, letra h), estableciendo que la presente Directiva, no serĂĄ de aplicaciĂłn a las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterĂ­as, juegos en los casinos y las apuestas. Por ello, se aprobĂł la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, lo que tambiĂŠn ha supuesto la adecuaciĂłn de la normativa reglamentaria a dicha Ley en materia de juego. Dicha norma exime de autorizaciĂłn administrativa previa para la organizaciĂłn, celebraciĂłn y deZHYYVSSV KL JVTIPUHJPVULZ HSLH[VYPHZ JVU Ă„ULZ W\ISPJP[HYPVZ V promocionales, cualquiera que sea la fĂłrmula de loterĂ­as o juegos promocionales que revistan, si bien dichas actividades se deberĂĄn someter a comunicaciĂłn previa a su celebraciĂłn. Lo cierto es que esta trasposiciĂłn deberĂ­a haberse realizado mucho antes, en 2009, como se reconoce implĂ­citamente, cuando concluyĂł el plazo de adaptaciĂłn, y como en su caso adoptaron el Estado Central y algunas otras Comunidades AutĂłnomas espaĂąolas, aunque en la ExposiciĂłn de Motivos ZL PU[LU[H Q\Z[PĂ„JHY LU X\L K\YHU[L \U [PLTWV ZL THU[\]V LS sistema de autorizaciones vigente, sosteniendo la protecciĂłn del interĂŠs pĂşblico reconocido por la legislaciĂłn de la UE. Curiosamente se aĂąade que en Cantabria en la actualidad no existen salones recreativos de tipo A y en concreto, desde el 7de abril del aĂąo 2010, que se dio de baja el Ăşltimo salĂłn, asĂ­ como que durante el Ăşltimo aĂąo no se ha dado de alta ninguna mĂĄquina de tipo “Aâ€?, probablemente por el acceso de los usuarios de estas mĂĄquinas a otros instrumentos de LU[YL[LUPTPLU[V X\L UV ZL ZVTL[LU H JVU[YVS ` Ă„UHSTLU[L ZL WYVJLKL H SH LSPTPUHJP}U KLS YtNPTLU KL H\[VYPaHJP}U Ă„QHKV LU la Ley de Juego 15/2006, de 24 de octubre, desarrollado por el Decreto 23/2008, de 6 de marzo. En lo referente a las Combinaciones Aleatorias, puesto que se sometĂ­a a autorizaciĂłn previa, y que dicha exigencia puede suponer la vulneraciĂłn del espĂ­ritu de la directiva antes citada, y tal y como ha valorado muy acertadamente el Estado, se somete dichos juegos a un rĂŠgimen de comunicaciĂłn previa, en aras de conseguir un correcto deslinde de las distintas actividades de Q\LNV LU SHZ X\L LS HaHY LZ WHY[L PU[LNYHU[L H Ă„U KL JVTWYVIHY SH JVYYLJ[H JHSPĂ„JHJP}U KL SH HJ[P]PKHK X\L ZL WYL[LUKL YLHSPaHY Tras estos ajustes normativos, que ya no se podĂ­an retrasar, ZL OH LU[LUKPKV VWVY[\UV TVKPĂ„JHY \UH ZLYPL KL HZWLJ[VZ que daban cierta problemĂĄtica en la gestiĂłn ordinaria de los expedientes, como son la graduaciĂłn de las sanciones en las infracciones cometidas en materia de Juego, o la regulaciĂłn de las personas que pueden solicitar la inclusiĂłn en el Regis-

tro de prohibidos para la entrada en los establecimientos de juego, limitĂĄndolo a la propia persona interesada y a resoluciĂłn judicial en los casos que proceda. Otra cuestiĂłn importante en esta Ley es permitir que las apuestas, tanto deportivas como de otro tipo, se puedan realizar en los Casinos, Bingos y Salones de juego o en otros locales autorizados por la ConsejerĂ­a competente en materia de juego, ya que en la regulaciĂłn actual sĂłlo se permite en el interior de los locales o recintos donde se celebren los acontecimientos las competiciones cuyos resultados son el obje[V KL SHZ TPZTHZ +L LZ[H THULYH [YHZ LZ[H TVKPĂ„JHJP}U ZL procederĂĄ al desarrollo reglamentario de las apuestas. Esta Ley entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014. El Decreto 84/2013, de 26 de Diciembre, (B.O.C. nÂş4, de KL ,ULYV KL TVKPĂ„JH LS 9LNSHTLU[V KLS 1\LNV KLS Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 11 de noviembre y del Decreto 6/2010, de 4 de febrero, que aprobĂł el CatĂĄlogo KL 1\LNVZ ` (W\LZ[HZ ,U LS WYPTLYV ZL TVKPĂ„JHU SVZ HY[xJ\SVZ 9 (distribuciĂłn interna), 22 (plantillas mĂ­nimas) y 27 (prohibicioULZ KL LU[YHKH " ` LU LS ZLN\UKV LU J\HU[V H SH TVKPĂ„JHJP}U KLS *H[mSVNV KL 1\LNVZ ZL TVKPĂ„JHU SHZ JHYHJ[LYxZ[PJHZ KL los cartones, que podrĂĄn emitirse en la propia sala, siempre que el sistema para su emisiĂłn sea previamente autorizado por la ConsejerĂ­a competente y tambiĂŠn se permiten los cartones PUMVYTm[PJVZ V ]PY[\HSLZ"TVKPĂ„JHJPVULZ X\L [HTIPtU HMLJ[HY HS premio de “prima de bingoâ€? cuya dotaciĂłn se formarĂĄ por la detracciĂłn continuada del 4% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida siendo la cuantĂ­a de LZ[L WYLTPV \UH JHU[PKHK Ă„QH X\L ZLYm WYL]PHTLU[L KL[LYTPUHda por cada sala de bingo desde un mĂ­nimo de 50 euros hasta un mĂĄximo de 1.000 euros, en mĂşltiplos de 50; se establece \UH KLĂ„UPJP}U KLS IPUNV LSLJ[Y}UPJV WYHJ[PJmUKVZL LU SHZ ZHSHZ de bingo a travĂŠs del sistema, soportes, equipos informĂĄticos en la que los jugadores participan conjunta y simultĂĄneamente en una partida desarrollada a travĂŠs de un soporte o terminal electrĂłnico de juego, teniendo como base cartones virtuales; y se establece la modalidad del denominado “bingo plusâ€? modalidad del bingo que consiste en una secuencia de extracciones sobre un mĂĄximo de 100 nĂşmeros del 1 al 100 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados entre 5 y 20 N\HYPZTVZ ` V JVTIPUHJPVULZ NYmĂ„JHZ KPMLYLU[LZ KPZ[YPI\PKVZ en el cartĂłn, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondientes a esta modalidad de bingo. Este Decreto tambiĂŠn aprueba en Anexo I la solicitud de inscripciĂłn en el Registro de Prohibidos. Este Decreto entrĂł en vigor el 9 de enero de 2014. La Orden PRE/1/2014, de 8 de Enero (B.O.C. extraordinario U¢ KL KL ,ULYV KL TVKPĂ„JH SH 6YKLU 79, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del Bingo electrĂłnico en la Comunidad AutĂłnoma de Cantabria, en el sentido de posibilitar establecimientos que ofrezcan el bingo electrĂłnico como Ăşnica modalidad de juego del bingo, debiendo contar estos locales con un nĂşmero mĂ­nimo de 40 terminales y debiendo ĂŠstas instalarse en ĂĄrea independiente y diferenciada de las salas de mĂĄquinas “B3â€?. Esta Orden entrĂł en vigor el 9 de Enero de 2014.

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Castilla La Mancha El Decreto 82/2013, de 23 de Octubre de 2010 (D.O.C.M. núm. 210, de 29 de Octubre), aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Según la Exposición de Motivos, con la publicación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, aunque sus[HUJPHSTLU[L LS JVU[LUPKV ` ÄUHSPKHK KLS *H[mSVNV UV OH`HU ]HYPHKV ZL WVUL KL THUPÄLZ[V SH ULJLZPKHK KL LSHIVYHY \UH nueva norma en la que se produzca una reordenación de las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realiza el artículo 2 de la nueva ley así JVTV Z\ HUL_V 0 WVY \U SHKV YLKLÄUPLUKV HSN\UHZ TVKHSPdades de juego que pasan a tener sustantividad propia y, por otro lado, introduciendo categorías inexistentes, como la de los “concursos”, que aparecen por primera vez en el texto legal y otros juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios. Asimismo, se ha puesto un particular énfasis en prever la existencia de los nuevos canales en la práctica del juego y las apuestas, para acoger las innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos producidos hasta la fecha. Ello no obstante, el Catálogo sigue concibiéndose en el artículo 4 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, como la enumeración del contenido mínimo exigible en cada modalidad permitida, de modo que serán posteriormente las sucesivas Órdenes de la consejería competente en materia de juegos y apuestas SHZ X\L JVUJYL[LU HX\LSSHZ YLNSHZ X\L WVY Z\ LZWLJPÄJPKHK o contingencia, no deban tener cabida en este Decreto. Los Q\LNVZ LZ[HISLJPKVZ LU LS (Y[ KL SH 3L` ` X\L ZL KLÄULU LU este Catálogo son los siguientes: a) Loterías: modalidad de juego en la que se otorgan premios, en los casos en que el número o números expresados en el billete, boleto o equivalente electrónico en poder del jugador coinciden, en todo o en parte, con el determinado mediante un sorteo celebrado en la fecha previamente determinada o en un programa previo. Sus modalidades son el “sorteo” y el “sorteo sujeto a dos variables”. b) Juego de boletos: modalidad de juego en la que el jugador o jugadores participa en el sorteo de diversos premios, mediante la adquisición, en establecimientos autorizados al efecto, de boletos o su equivalente electrónico, que contienen, en su caso, la indicación del premio que pueda obtener. c) Juegos exclusivos de Casinos de juego, que son los siguientes: 1.º Ruleta francesa. Es un juego de azar de los denominados de contrapartida, en que la posibilidad de ganar depende del movimiento de una bola que se hace girar dentro de una rueda horizontal. (se permiten las modalidades de ruleta rápida, ruleta a un paño, y ruleta a dos paños). 2.º Ruleta de la fortuna. es un juego de azar de los denominados de contrapartida, dependiendo la posibilidad de ganar del movimiento de una rueda giratoria que se encuentra en posición vertical y del número indicado por la lengüeta situada en la propia rueda. 3.º Bola o «boule».Es un juego de azar de los denominados de contrapartida, dependiendo la posibilidad de ganar, al igual que en la ruleta, del movimiento de una bola que se hace girar dentro de una plataforma circular. 4.º Treinta y cuarenta. Es un juego de azar practicado con

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naipes de los denominados de contrapartida, existiendo varias combinaciones ganadoras. El jugador, para ganar, par[L KL SH MVYTHJP}U KL KVZ ÄSHZ KLZWSHaHKHZ KL JHY[HZ SH KL arriba denominada “negra” y la de abajo “roja”, distribuyénKVZL SHZ JHY[HZ OHZ[H VI[LULY LU JHKH ÄSH \UH W\U[\HJP}U comprendida entre treinta y cuarenta, pudiendo apostar a las combinaciones de color o inverso, o rojo y negro. 5.º Punto y banca. Es un juego de azar practicado con naipes de contrapartida, existiendo distintas combinaciones ganadoras. Tanto la mano del jugador como la mano de la banca recibirán inicialmente dos cartas, teniendo, en función de la puntuación de las cartas recibidas, la obligación en su caso de solicitar una tercera o plantarse. Las submodalidades autorizadas son “Mini punto y banca” y “Midi punto y banca” 6.º Ferrocarril, «baccarrá» o «chemin de fer». Es un juego de cartas de los denominados de círculo, que enfrenta a varios jugadores entre sí, teniendo uno de ellos la banca y pudiendo apostar contra ésta todos los jugadores que se hallen sentados y los que se encuentren de pie detrás de éstos. 7.º «Baccarrá» a dos paños. Es un juego de naipes de los denominados de círculo, que enfrenta a un jugador, que es la banca, con otros jugadores, pudiendo apostar contra aquél tanto los jugadores que se hallen sentados alrededor de la mesa de juego como los que estén situados de pie detrás de aquéllos. Las modalidades de este juego se denominan “Banca limitada” y “Banca libre o abierta”. 8.º Dados o «craps». El más antiguo de los juegos de azar que se conocen, es un juego de azar de los denominados de contrapartida, en el que existen varias combinaciones ganadoras resultantes de tirar los dados. Las distintas formas de ganar en el juego o suertes se dividen en sencillas y múltiples, o combinaciones de ambas, siendo mayor el premio cuanto menor es la probabilidad de obtenerlo 9.º «Sic bo». Es un juego de azar de los denominados de contrapartida, que se practica con tres dados introducidos dentro de un agitador, cuyo uso corresponde exclusivamente al crupier y en el que existen varias combinaciones ganadoras. 10.º«Pai gow». Es un juego de azar, en el que, en función de la modalidad que se juegue, los jugadores se enfrentarán entre sí o contra el establecimiento, pudiendo existir diferentes combinaciones ganadoras. Las modalidades son “Pai Gow Póquer”. Se juega con siete cartas, con las que el jugador tendrá que hacer dos manos: una de dos cartas y otra de cinco cartas, con el objeto de superar las dos manos de la banca, pudiéndose ofrecer apuestas adicionales; la modalidad denominada “Pai Gow Dominó”se juega con J\H[YV ÄJOHZ 11.º Monte o banca. Se juega con cuatro cartas comunes de la baraja española, sobre las que los jugadores realizan sus apuestas, ganando en función de una serie de suertes o combinaciones previamente determinadas. 12.º « Keno». Es una modalidad de lotería, exclusiva de los casinos de juego, jugada sobre ochenta números, del 1 al 80, ambos inclusive, en el que los participantes tratan de adivinar qué número o números serán extraídos en cada partida. d) Máquinas de juego: aparatos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un pre-


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cio, permiten al jugador su utilización como instrumento para recreo o pasatiempo o la obtención por este de un premio. Las modalidades son las máquinas de tipo “A”, sin premio; máquinas de tipo “B”, con premio programado; y máquinas de tipo “C” o de azar. e) Juego del bingo: modalidad de juego en la que se otorgan premios en metálico, en los casos en que los números, los NYmÄJVZ V HTIVZ L_WYLZHKVZ LU LS JHY[}U V Z\ LX\P]HSLU[L electrónico, en poder del jugador, coinciden con alguna de las combinaciones susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el X\L LZ[mU WYLZLU[LZ SH [V[HSPKHK KL SVZ U TLYVZ ` NYmÄJVZ KLS juego. Las modalidades previstas son el “bingo tradicional”, El “bingo interconexionado”, el Bingo simultáneo”, el bingo americano”, el “bingo plus”, y el “bingo electrónico”. f) Apuestas: actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, cuyo desenlace es incierto y ajeno a los apostantes, estando la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas. Las modalidades son “Internas” o “externas”; Mutuas, de Contrapartida, o cruzadas; simples o combinadas; presenciales o a través de medios electrónicos. g) Ruleta americana: modalidad de juego en la que la posibilidad de ganar al establecimiento organizador depende del movimiento de una bola que se hace girar dentro de una rueda horizontal. Las modalidades son “ruleta de un solo 0”, “ruleta de doble cero”, y “ruleta rápida”. Hasta la Ley recientemente aprobada, este juego se consideraba exclusivo de los casinos. h) El Veintiuno o «Black Jack»: modalidad de juego practicada con cartas, cuyo objeto es alcanzar, frente al establecimiento organizador, veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite. ”. Hasta la Ley recientemente aprobada, este juego se consideraba exclusivo de los casinos. i) El Póquer: modalidad de juego practicada con cartas, en la que los jugadores se enfrentarán entre sí, o contra el establecimiento organizador, pudiendo existir diferentes combinaciones ganadoras. Hay varias modalidades (Véase la Orden de desarrollo, de 25 de Octubre de 2013, para más detalle). Hasta la Ley recientemente aprobada, este juego se consideraba exclusivo de los casinos. j) Rifas: modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios objetos, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios billetes, boletos o equivalente electrónico de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí de otra forma. Las moKHSPKHKLZ ZVU ¸ILUtÄJHZ¹ KL PU[LYtZ ZVJPHS¹ ` ¸KL PU[LYtZ particular” k) Tómbolas: modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público mediante la adquisición de billetes, boletos o equivalente electrónico que contienen, en su caso, la indicación del premio X\L ZL W\LKL VI[LULY 3HZ TVKHSPKHKLZ ZVU ¸ILUtÄJHZ¹ KL interés social”, y “de interés particular”

l) Concursos: actividad de juego que, con el objeto de obtener un premio, se desarrolla por un medio de comunicación ya sea de televisión, radio, internet u otro, siempre que sea accesorio a la actividad principal. La participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático V [LSLTm[PJV LU LS X\L L_PZ[H \UH [HYPÄJHJP}U HKPJPVUHS m) Juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios: actividad de juego en la que, a cambio de un desembolso económico por el jugador participa voluntariamente bien de forma activa, aplicando conocimientos, tácticas o estrategias, o la destreza o habilidad demostrada, V IPLU KL MVYTH WHZP]H JVUÄHUKV LU SH PU[LY]LUJP}U KLS HaHY al objeto de obtener un premio en metálico, en especie, un servicio y, en su caso, un entretenimiento y diversión. Y n) Combinaciones aleatorias: modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea entre sus clientes un premio en TL[mSPJV LZWLJPL V ZLY]PJPVZ JVU ÄULZ W\ISPJP[HYPVZ V KL WYVmoción, teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarifación adicional alguna. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 292/2007, de 6 de Noviembre, entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. El Decreto 83/2013, de 23 de Octubre de 2010, (D.O.C.M. núm. 210, de 29 de Octubre), regula la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, siendo un órgano colegiado de carácter consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en la Comunidad Autónoma, adscrito a la consejería competente en materia de juegos y apuestas. Las funciones que se le encomiendan son las siguientes: a) Emitir con carácter preceptivo dictámenes sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de juegos y apuestas. b) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercer cuantas otras actividades de asesoramiento le sean solicitadas por la consejería competente en materia de juegos y apuestas. c) Promover la coordinación de las actuaciones relacionadas con el juego y las apuestas desarrolladas por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Facilitar la participación y comunicación con la Administración Regional de las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades de juego. e) Elaborar estudios, a iniciativa propia o por encargo de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, y formular propuestas tendentes a la consecución de los ÄULZ LZ[HISLJPKVZ LU SH 3L` KL KL HIYPS KLS 1\Lgo y las Apuestas de Castilla-La Mancha. f) Cualesquiera otras que les sean atribuidas reglamentariamente. Su composición queda establecida de la siguiente forma: a) Presidencia: La ostenta el titular de la dirección general competente en materia de juego y apuestas, o persona en quien delegue dentro del grupo de vocales correspondiente a órganos administrativos.

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b) Vocalías: 1º. Grupo correspondiente a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha con competencias relacionadas con la materia, que estará formado por los titulares de las direcciones generales competentes en materia de: tributos; salud pública, drogodependencia y consumo; familia, menores y promoción social; empleo y juventud; economía, competitividad y comercio; industria, energía y minas y telecomunicaciones y nuevas tecnologías. 2º. Grupo correspondiente a los sectores empresariales y profesionales interesados que estará integrado por un representante de las asociaciones de empresarios de ámbito regional en cada uno de los sectores siguientes: hostelería, casinos de juego, establecimientos de juegos de casino, establecimientos de juegos y operadores de máquinas de juego. 3º. Grupo correspondiente a las centrales sindicales, organizaciones de consumidores y usuarios más representativas y otras asociaciones afectadas, compuesto por: un representante de cada una de las dos centrales sindicales con mayor número de delegados de personal y miembros de comités de empresa en el ámbito de Castilla-La Mancha; dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo Regional de Consumo y un representante de la asociación de ludópatas con mayor implantación en Castilla-La Mancha. 4º. Grupo de otras Administraciones y Corporaciones, que estará integrado por un representante del órgano o entidad de la Administración General del Estado con competencias en materia de juego público, y un representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). c) Secretaría: La desempeñará un funcionario de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. Además, podrá dotarse, en su seno, de grupos de trabajo, y podrá convocar a personas expertas con competencia técnica reconocida en los asuntos a tratar. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 326/2008, de 21 de Octubre, entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. El Decreto 84/2013, de 23 de Octubre de 2010 (D.O.C.M. núm. 210, de 29 de Octubre) regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Según la Exposición de motivos, la inscripción registral es el elemento que proporciona publicidad a los actos autorizatorios y títulos habilitantes que el régimen jurídico de los juegos distingue con claridad, y por ello la mayoría de las inscripciones habrán de hacerse KL VÄJPV *VU SH ZHS]LKHK KL SHZ PUZJYPWJPVULZ YLSH[P]HZ H SH interdicción o prohibiciones de jugar, que habrán de hacerse a instancia de parte, ya sea el particular o las autoridades administrativas o judiciales. El Decreto se divide en 6 capítulos, con un total de 23 artículos, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ ` HUL_V Respecto de su contenido, el Registro, cuya llevanza se realizará en soporte informático, se divide en seis libros, en los

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que se incluyen los bloques principales integrantes de su contenido: las empresas, los locales donde éstas ejercen su actividad, el material para la práctica del juego y las apuestas, los procedimientos, las autorizaciones de publicidad, patrocinio y promoción y, por último, las personas físicas a quienes, por iniciativa propia o por resolución judicial o administrativa, se prohíben dichas actividades. Cada una de estas áreas temáticas se va desagregando en información TmZ LZWLJxÄJH WHYH MVYTHY SHZ ZLJJPVULZ ` Z\IZLJJPVULZ de los diferentes libros. En relación con los asientos registrales, distingue entre lo que ZLYxHU PUZJYPWJPVULZ LU ZLU[PKV LZ[YPJ[V WY}YYVNHZ TVKPÄcaciones, cancelaciones y anotaciones. Estas últimas, a su vez, tendrían carácter preventivo si estuvieran encaminadas a advertir simplemente del inicio de procedimientos en materia de juego y apuestas cuya resolución pudiera tener transJLUKLUJPH WHYH SH PU[YVK\JJP}U TVKPÄJHJP}U V LSPTPUHJP}U KL otros datos registrales. Como fácilmente puede observarse, la fórmula está inspirada en los sistemas de gestión del Registro Civil o de la Propiedad, aun siendo conscientes de que los registros administrativos no pueden equipararse en complejidad y transcendencia a aquéllos. Es evidente, sin embargo, X\L J\HUKV \UH H\[VYPaHJP}U ZL TVKPÄJH ZLH V UV KL MVYTH sustancial, o se amplía su plazo originario previa formulación por el interesado de la pertinente declaración responsable, lo que procede, desde el punto de vista técnico, no es practiJHY YLNPZ[YHSTLU[L \UH U\L]H PUZJYPWJP}U WVY SH TVKPÄJHJP}U actualización (denominación que en el artículo 19 se reser]H WHYH SHZ TVKPÄJHJPVULZ UV Z\Z[HUJPHSLZ KL HZPLU[VZ V LS plazo renovado, sino insertar, junto a la inscripción ya existente, un asiento de referencia que, por ello, se ha denomiUHKV KL ¸TVKPÄJHJP}U¹ V ¸WY}YYVNH¹ ZLN U SVZ JHZVZ 7VY su parte, cuando ha de eliminarse en su totalidad un asiento registral vigente tampoco hay, en puridad, inscripción alguna, ZPUV JHUJLSHJP}U KLS HZPLU[V L_PZ[LU[L @ LU ÄU SVZ HZPLU[VZ sobre procedimientos en materia de juego y apuestas sólo tienen valor como elementos referenciales respecto de otros asientos, que podrían, como consecuencia de dichos procedimientos, ser susceptibles de practicarse o cancelarse; por LZV [HTIPtU ZL OH LS\KPKV KLUVTPUHYSVZ PUZJYPWJPVULZ WYLÄriéndose para ellos el término de “anotaciones”. :L JVUÄN\YH \U YtNPTLU NLULYHS KL ZPSLUJPV WVZP[P]V WHYH LS caso de que la Administración no practique las correspondientes inscripciones a que está obligada en el plazo legal máximo. Ninguna salvedad hay que hacer en el supuesto de las inscripciones del Libro VI, ya que éstas, al practicarse en virtud de procedimientos a instancia de parte, reclaman dicha modalidad de silencio por lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el resto de los casos, aunque ZL WYHJ[PX\LU KL VÄJPV WVY SH (KTPUPZ[YHJP}U UV OH` ZPX\PLYH necesidad de invocar la regla del silencio administrativo, pues de estos procedimientos de inscripción ni se deriva el reconocimiento o constitución de derechos ni situaciones jurídicas individualizadas, ni tampoco se están ejercitando potestades susceptibles de producir efectos desfavorables respecto de los particulares. Este Decreto entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013.


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

El Decreto 85/2013, de 23 de Octubre de 2010 (D.O.C.M. núm. 210, de 29 de Octubre), regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego. Constituye una evidente innovación en esta materia, pues al contrario de lo que hasta ahora se hacía para regular SVZ KPMLYLU[LZ Q\LNVZ TLKPHU[L 9LNSHTLU[VZ LZWLJxÄJVZ LU los que se establecía su régimen particular, se incluyen ahora todos ellos en una sola norma para regular lo relativo a las ÄN\YHZ H\[VYPaH[VYPHZ ZVIYL LTWYLZHZ ` LZ[HISLJPTPLU[VZ KLQHUKV H V[YHZ UVYTHZ KL TLUVY YHUNV SH YLN\SHJP}U LZWLJxÄJH de las reglas particulares de cada juego. Según la Exposición de Motivos, la heterogeneidad de establecimientos existentes en la normativa anterior queda reducida ahora a los casinos de juego y establecimientos de juegos, categoría ésta última en la que pueden entenderse comprendidos las anteriores salas de bingo y salones de jueNV \UPÄJHUKV UVYTH[P]HTLU[L HX\LSSVZ YLX\PZP[VZ X\L YLZ\Staban comunes, pero manteniendo las especialidades que les separaban por razón del tipo de juegos practicados o el material empleado en los mismos. De esta forma en un solo texto normativo se consigue reunir preceptos que antes se encontraban en tres decretos diferentes – sobre casinos de juego, máquinas de juego y juego del bingo –, que se dejan sin efecto en la disposición derogatoria. Respecto de los casinos de juego, al suprimirse en la Ley 2/2013, de 25 de abril, las referencias que podrían sugerir una limitación apriorística del número de licencias disponibles, se JVUÄN\YH \U ZPZ[LTH VYKPUHYPV KL H\[VYPaHJP}U KVUKL LU WYPUcipio, no resulta necesario el tratamiento de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva. Ahora bien, como la proWPH SL` WYL]t LU Z\ HY[xJ\SV H SH WVZPIPSPKHK KL WSHUPÄJHY LS Q\Lgo y las apuestas, la Disposición adicional segunda regula los criterios que, en el supuesto de los casinos de juegos, deberán baremarse motivadamente en una eventual convocatoria para el otorgamiento de sus autorizaciones de instalación. Este Decreto consta de un índice, un título preliminar y cinco títulos, junto a cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos dispoZPJPVULZ ÄUHSLZ ` [YLPU[H ` JPUJV HUL_VZ ,U LS [x[\SV WYLSPTPUHY se han excluido expresamente del objeto y ámbito de aplicación de esta norma los juegos y apuestas desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos que, por sus peculiares requisitos de ejercicio, merecen un KLJYL[V LZWLJxÄJV X\L ZL HWY\LIH HS TPZTV [PLTWV LS +Lcreto 86/2013. El Título I recoge los preceptos de contenido objetivo, entre los que se incluye una serie de disposiciones aplicables a casinos de juego y establecimientos de juegos, centrándose los capítulos restantes, por un lado, en la regulación de aspectos relativos a los locales para la instalación de máquinas de juego y apuestas y, por otro, en las condiciones de instalación de éstas. El Título II se dedica a elementos subjetivos, es decir, a sistematizar los requisitos exigidos a los empresarios individuales o sociales para el ejercicio legal de la actividad del juego o las apuestas. Las disposiciones comunes de su capítulo I sobre prohibiciones de acceso y exigencias de documentación, se

aplican tanto a casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas y establecimientos de hostelería. Los capítulos II y III distinguen, por una parte, los requisitos de casinos de juego y establecimientos de juegos y, por otra, los de las empresas de apuestas y máquinas de juego. El título termina con un capítulo IV dedicado al personal en el que, por lo que ZL YLÄLYL LU WHY[PJ\SHY HS KL JHZPUVZ ZL OH WYVJ\YHKV \UH clara delimitación de sus funciones, en especial las que puede ejercer el denominado “personal de dirección de juegos”, entre el que será preceptiva la existencia de un “director de juegos” que, a su vez, puede tener como auxiliares a un órgano personal (uno o más “subdirectores de juegos”), o a un órgano colegiado (el “Comité de dirección de juegos”). Puesto que, como más arriba se dijo, esta norma implica la refundición de tres decretos anteriores, el Título III integra las KP]LYZHZ TVKHSPKHKLZ KL ÄHUaHZ L_PZ[LU[LZ LU SH UVYTH[Pva derogada. Si bien para una mayor racionalización de las cuantías, se opera un redondeo a la baja de su importe, sin embargo, no será óbice para seguir considerando válidas las constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este KLJYL[V H ÄU KL L]P[HY H SVZ LTWYLZHYPVZ X\L HJ[\HSTLU[L operan en el sector, tener que cancelar las existentes y volver H JVUZ[P[\PYSHZ WVY LS U\L]V PTWVY[L JVU LS JVZ[L ÄUHUJPLYV que ello implicaría. Este pretende ser el sentido de la disposición transitoria primera. El Título IV, respecto de los títulos de legitimación, desarrolla escrupulosamente los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/2013, de 25 de abril. En él se distinguen las actividades sujetas a autorización administrativa, que exigen la emisión del correspondiente acto autorizatorio, de los restantes casos en que el control administrativo se satisface mediante la presentación por el interesado de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. El Decreto sólo añade, respecto del régimen legal de la autorización, la concreción del plazo de duración de los correspondientes WYVJLKPTPLU[VZ X\L ZL ÄQH LU [YLZ V ZLPZ TLZLZ LU LS HY[xculo 69, según la mayor o menor complejidad de la actividad HKTPUPZ[YH[P]H KL JVU[YVS ` ]LYPÄJHJP}U KLS J\TWSPTPLU[V KL los requisitos exigibles. En ambos casos, estos plazos se encuentran dentro de los límites que, para la norma reglamentaria, establece el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el Título V, no se ha considerado necesario hacer preciZPVULZ HS JH[mSVNV KL PUMYHJJPVULZ ` ZHUJPVULZ [PWPÄJHKHZ LU la ley, por lo que su única virtualidad es la de concretar, en el ámbito de la Consejería competente en materia de juegos ` HW\LZ[HZ SVZ LZWLJxÄJVZ }YNHUVZ X\L OHU KL PUZ[Y\PY SVZ diversos procedimientos sancionadores, extremo éste que, como ya advirtió la Exposición de Motivos de la norma legal, WYLÄYP} KLQHYZL H SH TH`VY JHWHJPKHK KL HKHW[HJP}U KL SH UVYma reglamentaria. Se aprueban como Anexos 35 Modelos de solicitudes o declaraciones atinentes a todos los procedimientos regulados en este Decreto. Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 90/2000, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Casi-

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nos de Juego de Castilla-La Mancha; el Decreto 6/2004, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de Castilla-La Mancha, (salvo los capítulos II, III y IV, del título II, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen los requisitos de las máquinas de juego de los tipos B y C).; y el Decreto 22/2011, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha, (salvo los capítulos IV y V del título IV, que serán derogados con la entrada en vigor de la orden por la que se desarrollen las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades), entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. El Decreto 86/2013, de 23 de Octubre (D.O.C.M. núm. 210, de 29 de Octubre), regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos L PU[LYHJ[P]VZ 3H Q\Z[PÄJHJP}U KL LZ[H YLN\SHJP}U WP]V[H ZVIYL el esfuerzo especial a la hora de garantizar la protección de los consumidores y usuarios y el tratamiento de los datos persoUHSLZ HZx JVTV SH HSLY[H [LTWYHUH LU SH PKLU[PÄJHJP}U KL SVZ jugadores y participantes al objeto de proteger los derechos de los menores, incapacitados, u otros colectivos sensibles, en la misma línea que la Ley Estatal 13/2011, de Regulación del juego. En cuanto a su ámbito de aplicación, tiene por objeto regular los requisitos del juego y las apuestas practicados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos cuando, subjetivamente, los organizadores y explotadores desarrollen o pretendan desarrollar su actividad en Castilla-La Mancha y, además, dirijan sus ofertas a personas que tengan residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma. Para evitar la fragmentación de lo que, naturalmente, ha de ser una actividad homogénea en todo el territorio nacional, el decreto se limita a regular sustantivamente los procedimientos de expedición de los títulos habilitantes para el desempeño de la actividad empresarial, en consonancia con el artículo 12 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, que regula el régimen de las declaraciones responsables, comunicaciones previas y autorizaciones, remitiendo en bloque a la legislación estatal las cuestiones ligadas a los aspectos técnicos exigidos para LZ[HZ TVKHSPKHKLZ KL Q\LNV ` WVY V[YV SHKV JVUÄN\YHUKV \U amplio sistema de homologaciones en el que se reconocen efectos a los títulos expedidos por otras Administraciones Públicas, dentro de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE).

apuestas, más adquieren especial relevancia las obligaciones asumidas por el organizador, particularmente en lo que respecta a la información obligatoria que ha de suministrar tanto a la Administración como a los participantes, con quienes, además, tiene deberes complementarios respecto de su PKLU[PÄJHJP}U ` NLZ[P}U KL SHZ J\LU[HZ KL Q\LNV 7VY Z\ WHY[L el capítulo tercero regula los límites de los depósitos, pagos y abonos de los juegos, y el régimen de quejas y reclamaciones, exigiendo al organizador contar con un sistema de atención y resolución de las mismas, de fácil acceso a través de su página Web. El Título II KLKPJHKV H SHZ ÄHUaHZ UV WYLZLU[H UV]LKHK Z\Ztantiva alguna sobre el correspondiente régimen presencial, siendo la cuantía de las mismas su única diferencia práctica, Q\Z[PÄJHISL WVY SH WHY[PJ\SHYPKHK KL SVZ JHUHSLZ \[PSPaHKVZ El Título III, en materia de títulos habilitantes, sigue la misma estructura que la utilizada en el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego, distinguiéndose, por tanto, el régimen de autorizaciones administrativas del de las declaraciones responsables. Por último, el título IV, dedicado al régimen sancionador, se remite a lo dispuesto en esta materia en la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha respecto a las infracciones y sanciones, estableciendo los órganos competentes para la imposición de estas últimas. Completan el texto normativo dos disposiciones adicionales y KVZ KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ Las disposiciones adicionales regulan, respectivamente, la homologación de las autorizaciones concedidas a los organizadores por otras Administraciones públicas o por autoridades de la UE o el EEE, y las especialidades de los concursos, en los que será posible prescindir de los registros de usuarios y de las cuentas de juego. 3HZ ÄUHSLZ ZL YLÄLYLU H SH OHIPSP[HJP}U HS [P[\SHY KL SH JVUZLQLYxH competente en materia de juego y apuestas para el desarrollo normativo del presente decreto, y a la entrada en vigor de la norma. Completan este reglamento diez Anexos, que recogen los límites cuantitativos de los depósitos y los diversos modelos de solicitudes y declaraciones responsables. Este Decreto entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013.

Se divide en un Título Preliminar con su contenido habitual relativo al objeto y ámbito de aplicación de la norma, que inJVYWVYH HZPTPZTV \U HTWSPV LSLUJV KL KLÄUPJPVULZ 3L ZPN\L el Título I, que se divide en tres capítulos, dedicados los dos primeros a los elementos subjetivos y objetivos ligados a la práctica del juego no presencial, destacando desde el punto de vista objetivo, los registros de usuario y las cuentas de juego, como instrumentos típicos de estas modalidades de Q\LNV WHYH PKLU[PÄJHY H SVZ Q\NHKVYLZ ` HWVZ[HU[LZ ` ]LYPÄcar las anotaciones de pérdidas y ganancias derivadas de su práctica. En cuanto a los requisitos subjetivos, no se incorporan innovaciones respecto de las exigencias de capacidad y supuestos de prohibición para la práctica del juego y las

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El Decreto 87/2013, de 23 de Octubre (D.O.C.M. núm. 210, de 23 de Octubre), regula el régimen jurídico de la autorización de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas de Castilla-La Mancha. Según la Exposición de Motivos, desarrolla el mandato de la Ley del Juego de Castilla La Mancha que remite al desarrollo reglamentario LZ[H TH[LYPH LZWLJxÄJH ,U LZ[L ZLU[PKV H WLZHY KL X\L SH publicidad sea una materia sobre la que, en los términos del artículo 31.1.29ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, puede ejercer su competencia exclusiva la Administración regional, por su carácter asimismo de actividad empresarial resulta conveniente un desarrollo limitado de di-


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chas competencias que no distorsione el principio de unidad de mercado. Por esta razón, entre el abanico de posibilidades normativas que se ofrecen con la vigente distribución constitucional de competencias, el decreto circunscribe su contenido a la regulación del aspecto procedimental de la autorización administrativa exigida a los empresarios o promotores de juegos y apuestas. De esta manera, satisfaciendo el principio de necesario control público sobre la materia para la protección de la infancia, la juventud y los consumidores, se evita la alteración del marco sustantivo en que las empresas de publicidad vienen desarrollando su actividad en el ámbito estatal, sin interferir, por tanto, en el trasfondo económico de la misma. Este Decreto se integra por tres capítulos, con un total de KVJL HY[xJ\SVZ KVZ KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ ` \U HUL_V En el capítulo I, sobre disposiciones generales, se circunscribe el ámbito de aplicación a la autorización de las actividades de publicidad, patrocinio y promoción que vayan a realizarse, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, por empresas legalmente establecidas en el sector, cualquiera que sea el soporte o formato utilizado. +LZW\tZ KL KLÄUPYZL JHKH \UH KL SHZ [YLZ JH[LNVYxHZ LS KLcreto, en su artículo 4, renuncia a abordar una regulación sustantiva, haciendo una remisión a la legislación general sobre publicidad, competencia desleal, comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico. Es, por tanto, en el capítulo II donde se aborda la YLN\SHJP}U WYVJLKPTLU[HS X\L PU[LYLZH LZWLJxÄJHTLU[L H LZ[H Comunidad Autónoma. En el artículo 5, con carácter negativo, se enumeran los supuestos que no requieren dicha autorización y, para los restantes, los artículos siguientes regulan la solicitud, el contenido de la resolución autorizatoria y los JHZVZ KL TVKPÄJHJP}U L_[PUJP}U ` YL]VJHJP}U KL SHZ TPZTHZ ,S HY[xJ\SV WVY S[PTV JVUÄN\YH \UH TLKPKH JH\[LSHY KL JLZL ` YLJ[PÄJHJP}U KL SH W\ISPJPKHK PSxJP[H WVY YLMLYLUJPH H SH legislación estatal sobre publicidad. El capítulo III pretende simplemente enumerar los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, respecto de las infracciones que se [PWPÄJHU LU SVZ HY[xJ\SVZ H KL SH 3L` KL KL abril, del Juego. Por último, se aprueban como Anexo el modelo de solicitud de autorización. Este Decreto entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. El Decreto 88/2013, de 23 de Octubre (D.O.C.M. núm. 210, de 23 de Octubre) regula los títulos habilitantes y el régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. Su texto se divide en tres capítulos, con un total de doce artículos, a los que se añade una disposición transitoria, dos KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ ` KVZ HUL_VZ En el capítulo I sobre “Disposiciones Generales”, el ámbito de aplicación, excluye expresamente las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias celebradas por medios electrónicos,

informáticos, telemáticos e interactivos, como sucede con el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, de establecimientos y empresas de juego, ya que este tipo de actividades presentan peculiaridades y requisitos técnicos que se traducen en un régimen jurídico diferenciado, susceptible de abordarse por UVYTH[P]H LZWLJPHS (KLTmZ LU LS JP[HKV JHWx[\SV ZL KLÄULU las distintas clases de rifas, tómbolas y combinaciones alea[VYPHZ ` ZL YLJVNL SH VISPNH[VYPLKHK KL SH PUZJYPWJP}U KL VÄJPV en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, para los organizadores de aquéllas, una vez obtenido el título habilitante. En el capítulo II, respecto de los títulos habilitantes, hay que tener en cuenta que, a la vista de lo establecido en el artículo 12.2 a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, sólo se exige autorización administrativa para la celebración de rifas y tómbolas. La parte sustancial de este capítulo, por tanto, se centra en la regulación del régimen jurídico y documentación que ha de acompañar a la solicitud, así como en el contenido de la resolución autorizatoria, su carácter intransmisible y sus causas de extinción y revocación. Las combinaciones aleatorias, sin embargo, en consonancia con el artículo 12.1 a) de la ley citada, sólo son susceptibles de declaración responsable previa a su realización. El capítulo III, sin introducir novedad alguna en el régimen sustantivo legal de las infracciones y sanciones, se centra en concretar los órganos administrativos competentes para instruir y tramitar los procedimientos sancionadores. Completan la parte dispositiva una disposición transitoria, dos KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ ` KVZ HUL_VZ 3H KPZWVZPJP}U [YHUZP[VYPH mantiene la aplicación de la legislación anterior, respecto de los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto; la primera de las disposiciones ÄUHSLZ ZL YLÄLYL H SH OHIPSP[HJP}U HS [P[\SHY KL SH JVUZLQLYxH JVTpetente en materia de juego y apuestas para el desarrollo normativo del decreto; la segunda de dichas disposiciones versa sobre la entrada en vigor de la norma; y los anexos recogen el modelo de declaración responsable para las combinaciones aleatorias y de solicitud de autorización para la celebración de rifas y tómbolas. Este Decreto entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La Orden de 25 de Octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda, (13229) (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre), desarrolla los requisitos de las máquinas de juego de los tipos B y C previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. El régimen jurídico general autorizatorio de las máquinas de juego se encuentra regulado en el Decreto 85/2013, de 23 de Octubre, que a su vez deroga el Reglamento General aplicable con anterioridad, de manera que en esta Orden se abordan propiamente las características de las mismas. Se establecen dos categorías principales de máquinas: - las del tipo “B” con premio programado, cuyo precio máximo por partida es de 1 euro cuando se instalen en establecimientos de hostelería, y 2 euros cuando se instale en establecimientos de juego. Siendo el premio máximo de 500

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veces el precio de la partida las instaladas en hostelería, y 1.000 veces si la instalación está en establecimientos de juego. El ciclo sobre el que se calcula el porcentaje mínimo a devolver, del 70%, es de 40.000 partidas. Y la duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, en períodos de 30 minutos. - las de tipo “B”especiales para establecimientos de juego, J\`V \U WYLJPV Tm_PTV KL SH WHY[PKH ZL ÄQH LU L\YVZ ` un premio máximo de 1000 veces el precio de la partida, debiendo devolverse un mínimo del 80% de las partidas efectuadas, según unas reglas de probabilidades estadísticas, pero no sometidos a un ciclo concreto. En particular, se recogen también las distintas opciones de interconexión, tanto de las máquinas tipo “B” ordinarias como de las especiales, así como lo relativo a los contadores y dispositivos de seguridad. En cuanto a la interconexión de “máquinas “B” ordinarias” instaladas en establecimientos de hostelería, el número mínimo de las interconectadas será del 15%del total del parque de máquinas, y distribuido al menos en 5 empresas operadoras sin vinculación alguna, con un premio máximo de 1.500 euros; y en cuanto a las instaladas en establecimientos de juegos, el número mínimo será de 3, y el premio máximo de 6.000 euros. Para los casos de interconexión de estas máquinas en distintos establecimientos de juego, el premio máximo podrá ascender. No obstante, a 15.000 euros. En cuanto a la interconexión de máquinas “B especiales” de establecimientos de juegos, dentro de un mismo establecimiento. Con un mínimo de tres máquinas y premio máximo de 40.000 euros; y en el caso de interconectarse entre varios establecimientos, deben ser también tres establecimientos como mínimo, pero el premio puede ascender a 80.000 euros. También se establecen los requisitos de las máquinas de tipo “C” cuya máxima apuesta y premio máximos se determinará en la propia homologación, aunque deberán acreditar la devolución de un mínimo del 80% de las cantidades jugadas de acuerdo a una serie estadística, no de acuerdo a un ciclo predeterminado. La duración mínima de las partidas será de 2,5 segundos. 3H 6YKLU JVUJS\`L JVU \U (UL_V KL LZWLJPÄJHJPVULZ [tJUPcas de los sistemas de interconexión. Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La entrada en vigor de esta Orden coincide en el tiempo con la derogación expresa del Reglamento de máquinas de juego hasta ahora vigente, por el Decreto 85/2013, de 23 de Octubre, que aprueba el régimen jurídico general de las autorizaciones de juego en la Comunidad Autónoma. La Orden de 25 de Octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda (13231), (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre) desarrolla las reglas y requisitos del juego de la ruleta americana y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Las modalidades previstas son la presencial y la ofrecida por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, haciéndose en el caso de esta segunda modalidad a las disposiciones del

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Decreto 86/2013, de 23 de Octubre, que es el que regula el juego ofrecido a través de estos canales. En cuanto a las clases, establece la denominada “presencial”, la denominada “ruleta americana” (que a su vez divide en la de “un solo cero” y la de “doble cero”, y la “ruleta rápida”, en todos los casos con las particularidades tradicionales que caracterizan a este juego, que se realiza mediante un cilindro giratorio, con una mesa de juego con los 36 números sobre los que puede apostar, (más el 0 o doble 0), aunque introduce la posibilidad de hacer las apuestas mediante máquinas autoTm[PJHZ KL JSHZPÄJHJP}U KL ÄJOHZ ` LU Z\ JHZV JYV\WPLYZ ,S Anexo I establece los elementos comunes a las modalidades del juego presencial, y el Anexo II las características del personal afecto a las modalidades de ámbito presencial, que serán como mínimo un jefe de área, un croupier y, eventualmente, un auxiliar. Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La entrada en vigor de esta Orden coincide en el tiempo con la derogación expresa del Reglamento de casinos de juego hasta ahora vigente, por el Decreto 85/2013, de 23 de Octubre, que aprueba el régimen jurídico general de las autorizaciones de juego en la Comunidad Autónoma. La Orden de 25 de Octubre de 2013 de la Consejería de Hacienda (13237), (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre). Desarrolla las reglas y requisitos del juego del póquer y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y (W\LZ[HZ KL *HZ[PSSH 3H 4HUJOH 7VY KLÄUPJP}U LS Q\LNV KLS póquer es un juego de azar, practicado de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en el que, en función de la modalidad practicada, los jugadores se enfrentan entre sí o contra el organizador, pudiendo existir diferentes combinaciones ganadoras. Las modalidades genéricas son dos: los de contrapartida, en los que los participantes juegan contra el establecimiento u organizador; y los de círculo, en los que los participantes se enfrentan entre sí. A su vez, los de contrapartida pueden ser los siguientes: a) Póquer sin descarte: se juega con cinco cartas y su objetivo es conseguir una combinación de cartas de valor más alto que la de la banca. b) Póquer “Trijoker”: se juega con cinco cartas, tres que recibe el jugador y dos comunes a todos los jugadores, donde se gana en función de una serie de combinaciones predeterminadas, siendo la jugada mínima una pareja de J. c) Póquer “Let It Ride”: se juega con cinco cartas, tres que recibe el jugador y dos comunes a todos los jugadores, donde se gana en función de una serie de combinaciones predeterminadas, siendo la jugada mínima una pareja de dieces. d) Póquer de “Tres cartas”: es un juego practicado con tres cartas cuyo objetivo es lograr una combinación de valor superior a la que tenga el crupier. e) Póquer “Caribbean Stud Póquer”: se practica con cinco cartas y tiene como objetivo lograr una combinación de valor superior a la que tenga el crupier. f) Póquer “Texas Hold’em Bonus”: se juega con siete cartas dos que inicialmente recibe el jugador y cinco comunes a


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todos los jugadores, y tiene como objetivo lograr una combinación de cinco cartas de valor superior a la que tenga el crupier. Y los de círculo, los siguientes: a) Póquer cubierto de cinco cartas con descarte: su objetivo es obtener la mejor combinación posible de cinco cartas cubiertas entre las recibidas por el jugador, teniendo la opción de descartarse de alguna de ellas. b) Póquer descubierto: el objetivo es obtener la mejor combinación posible de cinco cartas entre las recibidas por el jugador o, en su caso, entre las recibidas y las comunes a todos, sin posibilidad de descarte. A su vez podrá ser: 1º. “Seven Stud Póquer”: tiene como objetivo alcanzar la mayor combinación posible con siete cartas, teniendo en cuenta que de esas cartas sólo tienen valor al descubrir la jugada cinco de ellas. 2º. “Omaha”: su objetivo es alcanzar la mayor combinación posible eligiendo dos de las cuatro cartas que tiene el jugador en la mano y tres de las cinco cartas que son comunes a todos los jugadores y que están sobre la mesa. 3º. “Hold’em”: el objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible, eligiendo cualquiera de las siete cartas de que se dispone en cada jugada. 4º. “Five Stud Póquer”: el objetivo del juego es alcanzar la mayor combinación posible entre las cinco cartas de que dispone cada uno de los jugadores. 5º. Póquer sintético: el objetivo es conseguir la combinación de cartas del valor más alto posible, mediante la utilización de cinco cartas, dos repartidas por el crupier a cada jugador y tres de las cinco cartas comunes que el crupier alinea sobre la mesa de juego. Las modalidades previstas son la presencial y la ofrecida por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, haciéndose en el caso de esta segunda modalidad una remisión a las disposiciones del Decreto 86/2013, de 23 de Octubre, que es el que regula el juego ofrecido a través de estos canales. El Anexo I establece los elementos comunes a las modalidades del juego presencial, que fundamentalmente son los naipes o cartas, con una baraja de 52 cartas, las características mesas de juego, máquinas barajadoras y distribuidor o “sabot”, con algunas especialidades en algunas de las variantes autorizadas; y el Anexo II las características del personal afecto a las modalidades de ámbito presencial, que serán como mínimo un jefe de área, un croupier y, eventualmente, un auxiliar. Anexo II las características del personal afecto a las modalidades de ámbito presencial, que serán como mínimo un jefe de área de juego y un croupier, aunque el jefe de área de juego puede ser responsable de hasta seis mesas de juego contiguas. Además, los jugadores deberán estar sentados, hasta un máximo de siete, con algunas particularidades en este ámbito personal para las modalidades de contrapartida o de círculo. En este úl[PTV JHZV ZL LZ[HISLJL SH ÄN\YH KLS JHQLYV ZP SV JVUZPKLYH necesario el empresario organizador, cuya función principal ZLYm JHTIPHY KPULYV WVY ÄJOHZ Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La entrada en vigor de esta Orden coincide en el tiempo con la

derogación expresa del Reglamento de casinos de juego hasta ahora vigente, por el Decreto 85/2013, de 23 de Octubre, que aprueba el régimen jurídico general de las autorizaciones de juego en la Comunidad Autónoma. La Orden de 25 de Octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda (13238), (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre) desarrolla las reglas y requisitos del veintiuno o black jack, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. El veintiuno o “black jack” es una modalidad de juego de azar de los denominados de contrapartida, practicado con naipes, y sus reglas del juego, las usualmente conocidas sobre el desarrollo del juego, el valor de las cartas, y los objetivos del jugador, consistente en alcanzar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite. Las modalidades previstas son la presencial y la ofrecida por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, haciéndose en el caso de esta segunda modalidad una remisión a las disposiciones del Decreto 86/2013, de 23 de Octubre, que es el que regula el juego ofrecido a través de estos canales. Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La entrada en vigor de esta Orden coincide en el tiempo con la derogación expresa del Reglamento de casinos de juego hasta ahora vigente, por el Decreto 85/2013, de 23 de Octubre, que aprueba el régimen jurídico general de las autorizaciones de juego en la Comunidad Autónoma. La Orden de 25 de Octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda (13239), (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre) regula los requisitos técnicos de los materiales para la práctica de las apuestas, su formalización y pago de los premios, ZPLUKV LZ[H SH WYPTLYH ]La X\L ZL YLN\SHU LZWLJxÄJHTLU[L LU el ámbito de esta Comunidad Autónoma, desde que la Ley 2/2013, de 25 de Abril las permitía de forma expresa. Habiendo una remisión constante al Decreto 82/2013, de 23 de Octubre que a su vez regula el Catálogo de Juegos y Apuestas, y al Decreto 85/2013, de la misma fecha, sobre régimen general de las autorizaciones, no se precisa, sin embargo, si en los establecimientos de hostelería es factible la explotación de apuestas mediante máquinas auxiliares, H\UX\L SH 3L` SV WYL]LL KL MVYTH [LSLNYmÄJH WLYV L_WYLZH Así, en esta Orden se precisan cuáles son las modalidades y características de las apuestas, y de los materiales utilizados para su operación. En cuanto a las modalidades, pueden establecerse la operación presencia a través de terminales o máquinas automáticas conectadas de forma remota al servidor central,; o a través de canales interactivos, remitiéndose para ello a las disposiciones del Decreto 86/2013, de 23 de Octubre, que es el que regula el juego ofrecido a través de estos canales. En cuanto a las clases por tipo de apuesta, las divide en “mutuas”, de contrapartida”, o “cruzadas”, que obedecen a la ya tradicional distinción en función del riesgo y posición que asume el organizador: 1º. Mutuas: aquellas en las que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas sobre un acontecimiento deter-

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minado se distribuye entre los apostantes que hubieran HJLY[HKV LS YLZ\S[HKV H X\L ZL YLÄLYH SH HW\LZ[H 2º. De contrapartida: aquellas en las que se apuesta contra un operador de juego, obteniéndose un premio resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por LS JVLÄJPLU[L X\L LS VWLYHKVY OH`H ]HSPKHKV WYL]PHTLU[L para los mismos. 3º. Cruzadas: aquellas en las que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que pre]PHTLU[L LS VWLYHKVY O\IPLYH ÄQHKV Pero también se distinguen las clases 1º. Simple: aquellas en las que se apuesta por el resultado único de un singular acontecimiento; o Combinada o múltiple: aquellas en las que se apuesta simultáneamente por dos o más resultados de uno o más acontecimientos. 2º. Según el lugar donde se cumplimenten las apuestas, estas pueden: a) Internas: cuando se formalicen en el mismo establecimiento o recinto en el que se está desarrollando el acontecimiento; b) Externas: cuando se formalicen en diferente establecimiento o recinto en el que se está desarrollando el acontecimiento, en otros recintos o en instalaJPVULZ LZWLJxÄJHTLU[L H\[VYPaHKHZ H [HS ÄU En cuanto a los límites de apuestas se establece en las modalidades presenciales un máximo de 100 Euros para las apuestas mutuas y de contrapartida; y de 600 euros en las apuestas cruzadas.; estableciéndose también límites en cuanto al fondo repartible en concepto de premios en las apuestas mutuas será del 70%; así como un límite en el precio de la contraprestación en las cruzadas, del 5% del importe de la apuesta. Se establece un límite de 3 meses para el cobro de las apuestas premiadas.

Se establecen las previsiones básicas para la elaboración de las reglas y contenidos genéricos posibles de los concursos, que deberán ser publicadas por el organizador en su sitio Web, así como en el medio audiovisual donde se desarrollen, y en todo caso deberán ser comunicadas a la Administración competente con 7 días de antelación a su comercialización, y deberán ser claras y resultar accesibles a los participantes de forma permanente, fácil y gratuita. La participación en estos concursos se puede materializar KPYLJ[HTLU[L V H [YH]tZ KL SSHTHKHZ KL [LStMVUV KL [HYPÄJHción adicional, mensajes SMS, o cualquier otro procedimiento telemático, estableciéndose el importe máximo de la participación en un concurso en 6 euros. También se establece el máximo valor de los premios que pueden ser obtenidos por el conjunto de los participantes en 1.000.000 de euros, en especie o en metálico. Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La Orden de 25 de Octubre de 2013 de la Consejería de Hacienda (13242) (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre) desarrolla los juegos de conocimiento, estrategia, habilidad o destreza y complementarios, previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. .Se trata de regular el régiTLU KL L_WSV[HJP}U KL HX\LSSVZ Q\LNVZ UV [PWPÄJHKVZ KLU[YV KL SHZ KLÄUPJPVULZ X\L L_[LUZHTLU[L YLN\SH LS *H[mSVNV ` X\L en consecuencia están sometidos a reglas especiales, aunque OHIYxH X\L YLMLYPYZL H LSSV ZLN U SH KLÄUPJP}U LZ[HISLJPKH LU el citado Decreto 82/2013: Son aquellos juegos en los que, a cambio de un desembolso económico por el jugador participa voluntariamente, bien de forma activa, aplicando conocimientos, tácticas, estrategias, o la destreza o habilidad demostrada, V IPLU KL MVYTH WHZP]H JVUÄHUKV LU SH PU[LY]LUJP}U KLS HaHY HS objeto de obtener un premio en metálico, en especie, un servicio y, en su caso, un entretenimiento y diversión.

Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La Orden de 25 de Octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda (13240), (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre) desarrolla los concursos previstos en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Estos concursos, que requieren autorización administrativa ZL KLÄULU LU SH UVYTH JVTV actividad de juego para la obtención de un premio, en metálico o en especie, cuya oferta se desarrolla por un medio de comunicación (televisión, radio, Internet u otro), siempre que la actividad de juego esté conexa o subordinada a la actividad principal. En esta modalidad de juego la participación se realiza, bien directamente mediante un desembolso económico, o bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o [LSLTm[PJV LU LS X\L L_PZ[H \UH [HYPÄJHJP}U HKPJPVUHS ZPLUdo indiferente el hecho de que la adjudicación de los premios se consiga por azar o por la superación de pruebas de competición, conocimiento o destreza. Se entenderán PUJS\PKVZ LU SH KLÄUPJP}U HU[LYPVY [VKHZ HX\LSSHZ HJ[P]PKHdes de juego en programas de comunicación audiovisual, en los que la participación se realice a título oneroso, como actividad principal o accesoria de aquéllos.

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:LN U SH 6YKLU W\LKLU JSHZPÄJHYZL LU TVKHSPKHKLZ WYLZLUciales, en cuyo caso deben reunir los requisitos materiales y personales mínimos establecidos en los Anexos I (paneles, pantallas, carteles, sistemas de audición, papeletas, etc) y II (organizador, conductor en su caso, y jugadores o participantes); o en las modalidades ofertadas a través de canales interactivos, y entonces opera una remisión genérica a las normas del Decreto 86/2013, de 23 de Octubre, que es el que regula el juego ofrecido a través de estos canales. En ambos casos, en el Anexo III se establece que el importe máximo de la participación en cada partida será de 1 euro, y el importe máximo de premios que puede obtener un participante en una mano, partida o tirada, será de 40 veces el precio de la apuesta o pago por participar (o sea máximo total de 40 euros). Las reglas particulares serán establecidas por el organizador, W\ISPJHKHZ ` UV[PÄJHKHZ H SH (KTPUPZ[YHJP}U LU \U WSHaV KL ZPLte días antes del inicio de la comercialización del juego, y no WVKYmU JVPUJPKPY [V[HS V WHYJPHSTLU[L JVU SVZ Q\LNVZ [PWPÄJHKVZ ya en el Catálogo. A su vez, el organizador que pretenda desarrollar estos juegos deberá elaborar un Catálogo propio, con las reglas particulares de estos juegos que deberán comunicarse a la Administración con un plazo de antelación de un mes.


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013. La Orden de 25 de Octubre de 2013, de la Consejería de Hacienda (13246) (D.O.C.M. núm. 213, de 4 de Noviembre) desarrolla las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha. Teniendo en cuenta que desde la aplicación del nuevo bloque normativo en esta Comunidad Autónoma contenido en la Ley 2/2013, de 25 de Abril, no existe ya un régimen propio de “establecimientos para el juego del bingo,” ( o sea, “bingos”), sino que este y otros juegos se practican en un concepto de establecimiento más amplio (“establecimientos de juego”), se hace preciso regular a partir de ahora las características y funcionalidades de cada uno de los juegos que podrán practicarse como el juego del bingo. Así, en esta Orden se regulan con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a las distintas modalidades y también prevé la posibilidad de interconexión de los distintos establecimientos para ofrecer mayor premio común a los usuarios, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la ZLN\YPKHK ` ÄHIPSPKHK [tJUPJH KLS ZPZ[LTH KL Q\LNV Entre las modalidades reguladas dentro de la categoría de “bingo presencial” están el “bingo tradicional”, el bingo interconexionado”, el bingo simultáneo”, el “bingo americano”, el “bingo plus”, y el bingo electrónico”. A su vez, existe una remisión, muy inconcreta al bingo “realizado por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos”, cuyo régimen en general se remite a las disposiciones del Decreto 86/2013, de 23 de Octubre, que es el que regula el juego ofrecido a través de estos canales. Las clases y límites de los premios son distintos para cada modalidad de juego, manteniéndose en el bingo tradicional la referencia a los premios de línea, bingo, bingo acumulativo, prima y gran prima, con un porcentaje que será del 63,2 % del total de las cantidades procedentes de los cartones vendidos en cada partida. 3H 6YKLU JVUJS\`L JVU \U (UL_V 0 KL LZWLJPÄJHJPVULZ KL los elementos materiales para la práctica de cada una de las modalidades autorizadas, y otro Anexo II que aprueba el Modelos de los cartones del bingo tradicional y del bingo plus; un Anexo III relativo a los elementos personales; un Anexo IV que establece un límite máximo de 2 euros , o 24 tarjetas, para las partidas celebradas a través de canales informáticos, y a su vez un importe máximo de 150.000 € en una partida celebrada en estos canales; Un anexo V relativo a las características técnicas del sistema de bingo electrónico; un Anexo VI relativo a los sistemas e instalaciones del bingo electrónico. Esta Orden entró en vigor el 9 de Noviembre de 2013 y deroga expresamente la Orden de 1 de Marzo de 2013. La entrada en vigor de esta Orden coincide en el tiempo con la derogación expresa del Reglamento del juego del bingo hasta ahora vigente, por el Decreto 85/2013, de 23 de Octubre, que aprueba el régimen jurídico general de las autorizaciones de juego en la Comunidad Autónoma. La Resolución de 15 de Noviembre de 2013, de la Consejería de Hacienda (D.O.C.M. núm. 227, de 22 de Noviembre)

delega competencias en distintos órganos de la Consejería de Hacienda para la imposición de sanciones leves y graves en materia de juegos y apuestas. Así, en los casos de comisión de infracciones cuyos efectos se produzcan exclusivamente en una provincia, serán los Coordinadores Provinciales quienes las impongan. En el caso de la provincia de Toledo, o en los casos de que tengan efectos supraprovinciales, el órgano competente será el Director General de Tributos y Ordenación del Juego. Esta Resolución entró en vigor el 23 de Noviembre de 2013. La Ley 8/2013, de 21 de noviembre (D.O.C.M. núm. 232, de 29 de Noviembre), de Medidas Tributarias de Castilla-La 4HUJOH TVKPÄJH W\U[\HSTLU[L LS (Y[xJ\SV KL SH YLJPLU[L Ley del Juego Autonómica, precisando que los juegos practicados en casinos de juegos, establecimientos de juegos de casino, así como la fabricación, importación y operación de apuestas, así como la organización de juegos y apuestas por canales telemáticos solo podrán realizarse a través de personas jurídicas autorizadas e inscritas en el Registro General. Además, incluye un completo régimen tributario los Tributos sobre el Juego como Impuestos cedido a la Comunidad Autónoma, en su doble vertiente de Tasa Fiscal aplicable a los juegos se suerte, envite y azar, y a las Rifas tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. En cuanto a las máquinas de juego, las máquinas tipo “B” se NYH]HU JVU \UH J\V[H ÄQH ZLTLZ[YHS KL Á ` SHZ KLS [PWV C, de 2.650 e, aunque en ambos casos hay cuotas reducidas para el caso de las máquina denominadas multipuesto. Se introduce no obstante la posibilidad de aplicar un tipo proporcional del 6% (sobre las cantidades jugadas), en relación con las máquinas conectadas a un sistema centralizado de control que registre las cantidades jugadas y los premios abonados a los jugadores, cuando la totalidad del parque de máquinas de una empresa esté conectado. En cuanto al bingo, se establece un tipo del 20 % para el bingo tradicional y un 15% para el bingo plus y americano (calculadas sobre el valor facial de los cartones vendidos); mientras que para el bingo electrónico, el tipo será del 20% (sobre la diferencia resultante de restar los premios a los jugadores). En el caso de los juegos explotados por medios electrónicos o telemáticos, el tipo es del 10% sobre la cantidad resultante de los cartones menos los premios. La Tasa aplicable a las rifas y tómbolas será del 15% sobre el importe total de los boletos, excepto las de interés social o ILUtÄJHZ X\L [YPI\[HYmU HS " SH KL HW\LZ[HZ ZLYm KLS pero sobre las cantidades resultantes de las apuestas menos los premios; y la de las combinaciones aleatorias, un 10% sobre los premios ofrecidos, atendiendo a su valor de mercado. Esta Ley, que deroga expresamente la Ley 9/2008, de 4 de Diciembre, entró en vigor el 1 de Enero de 2014 La Orden de 18 de Febrero de 2014, de la Consejería de Hacienda, (D.O.C.M. nº 40, de 27 de Febrero de 2014) aprueba los modelos de declaración tributaria siguientes: Modelo 042 (Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y combinaciones aleatorias, y otros juegos por medios elec-

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trĂłnicos informĂĄticos, telemĂĄticos o interactivos), Modelo 043 (Tasa sobre el Juego del Bingo), Modelo 044 (Tasa Fiscal sobre Casinos de Juego y establecimientos de juego de casino) Y Modelo 045 (Tasa Fiscal sobre MĂĄquinas o Aparatos AutomĂĄticos) de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Esta Orden que deroga la Orden de 18 de Febrero de 2011, entrĂł en vigor el 18 de Febrero de 2014. La Orden de 9 de Abril de 2014, de la ConsejerĂ­a de Hacienda, + 6 * 4 U‚T KL KL (IYPS TVKPĂ„JH SH 6YKLU de 25 de Octubre de 2013, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades y se establece la presentaciĂłn electrĂłnica de las correspondientes autoliquidaciones. Mediante la adiciĂłn de una DisposiciĂłn Final Primera se habilita al titular de la DirecciĂłn .LULYHS LU TH[LYPH KL Q\LNVZ ` HW\LZ[HZ WHYH TVKPĂ„JHY SVZ diseĂąos de los cartones de las distintas modalidades de jueNVZ KL IPUNV ` ZL WYV]LJOH WHYH TVKPĂ„JHY LS (UL_V 00 YLZWLJto al cartĂłn del denominado “bingo plusâ€?. AdemĂĄs, la presentaciĂłn y pago de las autoliquidaciones de Tasa de Juego mediante el modelo 043, se deberĂĄ realizar por medios electrĂłnicos, y de acuerdo a los requisitos aprobados por la ConsejerĂ­a de Hacienda. Finalmente, para el caso de bingos que solo ofrezcan la modalidad del bingo plus, con bolsas de premios pendientes respecto a bingo acumulativo, prima o gran prima, deberĂĄn liquidar dichas cantidades en la primera sesiĂłn. Esta Orden entrĂł en vigor el 26 de Abril de 2014.

Castilla y LeĂłn La Orden PRE/651/2013, de 24 de julio, (B.O.C y L. nĂşm. 151, de 7 de Agosto) aprueba y regula las variedades de los juegos del pĂłquer de contrapartida y del pĂłquer cĂ­rculo en la Comunidad de Castilla y LeĂłn. Las variedades de la clase “contrapartidaâ€? son los siguientes: a) PĂłquer sin descarte. practicado con cinco cartas o naipes, en el que los participantes juegan contra el establecimiento y, en el que existiendo varias combinaciones ganadoras, el objetivo del juego es conseguir una combinaciĂłn de cartas de valor mĂĄs alto que el de la banca. b) PĂłquer Trijoker. practicado con cartas o naipes, en el que los participantes juegan contra el establecimiento, dependiendo la posibilidad de ganar de conseguir unas combinaciones de cartas determinadas y siendo jugada mĂ­nima la pareja de jotas. c) TripĂłquer o PĂłquer de Tres cartas. practicado con tres cartas o naipes en el que los participantes juegan contra el establecimiento y en el que la banca sĂłlo juega si, entre sus cartas, hay como mĂ­nimo una dama, o una combinaciĂłn superior, si no es asĂ­, la banca pagarĂĄ a cada jugador Z\ HW\LZ[H PUPJPHS Ă„UHSPaHUKV LS Q\LNV V IPLU VMYLJLYm \UH apuesta adicional, que el jugador podrĂĄ ganar si obtiene alguna de las combinaciones previamente determinadas, con independencia de la combinaciĂłn que tenga el crupier. d) PĂłquer Texas Hold’em Bonus. practicado con siete cartas, dos que inicialmente recibe el jugador y cinco comunes a

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todos los jugadores, en el que los participantes juegan contra el establecimiento, teniendo como objetivo lograr una combinaciĂłn de cinco cartas de valor superior a la que tenga el crupier, pudiĂŠndose ofrecer apuestas adicionales que el jugador podrĂĄ ganar si obtiene alguna de las combinaciones previamente determinadas, con independencia de la combinaciĂłn que tenga el crupier. e) Pai Gow PĂłquer. en el que los participantes juegan contra el establecimiento, practicado con siete cartas o naipes con las que el jugador tendrĂĄ que hacer dos manos, una de dos cartas y otra de cinco cartas, con el objeto de superar las dos manos de la banca, pudiĂŠndose ofrecer apuestas adicionales. f) PĂłquer Texas Hold´em. en el que los participantes juegan contra el establecimiento, existiendo varias combinaciones ganadoras, en el que el objetivo del juego es conseguir con las dos cartas propias y las cinco comunes, una combinaciĂłn de cartas de valor mĂĄs alto que el de la banca. g) PĂłquer de cuatro cartas. en el que los participantes juegan contra el establecimiento, practicado con naipes, de los que se usan cuatro de las cinco que recibe cada jugador y cuatro de las 6 que recibe el crupier. h) PĂłquer con descarte. practicado con cinco naipes, en el que los participantes juegan contra el establecimiento, y tiene por objetivo el lograr una combinaciĂłn de superior valor a la que obtenga la banca. i)Texas PĂłquer. en el que los participantes juegan contra el establecimiento, siendo el objetivo del juego superar la jugada que obtenga el croupier, existiendo varias combinaciones ganadoras. Las variedades de pĂłquer de “cĂ­rculoâ€? son los siguientes: a) PĂłquer cubierto de cinco cartas con descarte. Enfrenta a varios jugadores entre sĂ­, practicado con siete cartas entregadas por el crupier, en el que el objetivo del juego es conseguir una combinaciĂłn de cartas de mayor valor posible, teniendo en cuenta que sĂłlo tienen valor cinco de ellas, al ser descubiertas por el jugador. b) PĂłquer descubierto. Enfrenta a varios jugadores entre sĂ­, practicado con cartas entregadas por el crupier, en el que el objetivo del juego es conseguir una combinaciĂłn de cartas de mayor valor posible, existiendo varias combinaciones ganadoras. A su vez, sus variantes son las siguientes: 1) Seven stud pĂłker. 2) Omaha. 3) Hold’em. 4) Five stud pĂłquer. 5) SintĂŠtico. Esta Orden entrĂł en vigor el 8 de Agosto de 2013. La Orden PRE/652/2013, de 24 de Julio, (B.O.C y L. nĂşm. KL KL (NVZ[V TVKPĂ„JH SH 6YKLU 0@1 KL 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad de juego del Bingo ElectrĂłnico en la Comunidad de Castilla y LeĂłn. SeN‚U Z\ L_WVZPJP}U KL TV[P]VZ Z\ VIQL[P]V LZ Ă…L_PIPSPaHY SH WHYte destinada a dotar los premios propios de sala, el plazo para comunicar los porcentajes destinados a dotar los premios y, atendiendo a las necesidades trasmitidas por las empresas gestoras de las salas de bingo, se amplĂ­a el nĂşmero mĂĄximo de terminales de juego electrĂłnico a instalar en las salas y, por Ăşltimo, adecuar su contenido a las previsiones del actual


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reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y LeĂłn. (UHSPaHUKV [HSLZ TVKPĂ„JHJPVULZ ZL PUJYLTLU[HU LS U‚TLYV y caracterĂ­sticas de combinaciones ganadoras posibles, distinguiĂŠndose los premios de lĂ­nea, de bingo, de formaciĂłn de JVS\TUHZ KL MVYTHJP}U KL SxULHZ KL MVYTHJP}U KL Ă„N\YHZ KL MVYTHJP}U KL Ă„N\YHZ JVU MVYTHZ NLVTt[YPJHZ KL MVYTHJP}U KL V[YHZ Ă„N\YHZ KP]LYZHZ" HKLTmZ LU M\UJP}U KL V[YHZ caracterĂ­sticas pueden ser los premios de “salaâ€? o del “conjunto de salasâ€?; y en los casos de premios mayores, llevarĂĄn LS Z\Ă„QV KL ¸.9(5š V ¸:\WLYš AdemĂĄs, se establece un mĂ­nimo del 70% de las apuestas a distribuir en premios, pero eliminando el mĂ­nimo de 40% que antes debĂ­a destinarse a premios de sala.

trales de pago son del 1 al 20 de Marzo, Julio, Septiembre y Diciembre. Ahora bien, en el caso de mĂĄquinas de tipo “Bâ€? interconectadas, se establece una cuota del 15% de la base imponible trimestral, mĂĄs 325 â‚Ź, lo que supone una novedad al introducirse un sistema de tributaciĂłn proporcional distinto HS KL SH [YHKPJPVUHS J\V[H Ă„QH ,U LZ[L JHZV LS WVYJLU[HQL ZL aplica sobre la base imponible general, esto es, la diferencia entre las apuestas realizadas y los premios pagados a los jugadores. En lo demĂĄs, y para 2014 se introducen diverso tipos y cuotas reducidas para las diferentes clases de juegos como el bingo, las mĂĄquinas de juego, y los casinos, con la condiciĂłn de no reducir la plantilla global de trabajadores respecto al aĂąo 2013. Esta Ley entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014.

El nĂşmero de plazas de bingo electrĂłnico se incrementa, pasando a ser una por cada dos plazas de bingo tradicional HU[LZ \UH WVY JHKH ` H TVKPĂ„JHYZL LS U‚TLYV TxUPTV ` mĂĄximo de plazas por cada sala en funciĂłn de la categorĂ­a de la Sala, que pasan a ser los siguientes: a) Salas de bingo de tercera categorĂ­a: MĂ­nimo 5 y mĂĄximo 50 plazas. b) Salas de bingo de segunda categorĂ­a: MĂ­nimo 5 y mĂĄximo 125 plazas. c) Salas de bingo de primera categorĂ­a: MĂ­nimo 5 y mĂĄximo 300 plazas. ,U J\HU[V H SH Ă„HUaH ZL HKPJPVUH SH WVZPIPSPKHK KL LZ[HISLcerla en un importe de 150.000 â‚Ź si la entidad autorizada para la explotaciĂłn del bingo electrĂłnico (COBICYLSA), solo se dedica al ejercicio de esta modalidad del bingo, y renuncia a la explotaciĂłn del denominado bingo inteconexionado. ,Z[H 6YKLU X\L TVKPĂ„JH SVZ HY[xJ\SVZ " " ` " " 17.1; 18, 19 y Anexos de la Orden 1987/2008, entrĂł en vigor el 8 de Agosto de 2013. La Ley 11/2013, de 23 de Diciembre, (B.O.C. y L. nÂş 248, de 27 de Diciembre), de Medidas Tributarias y de ReestructuraciĂłn del Sector PĂşblico AutonĂłmico introduce algunas TVKPĂ„JHJPVULZ X\L HMLJ[HU HS ZLJ[VY KLS Q\LNV LU TH[LYPH [YPbutaria y administrativa. En particular, la DisposiciĂłn Adicional ;LYJLYH TVKPĂ„JH SH 3L` KLS 1\LNV PU[YVK\JPLUKV SVZ LZ[HISLJPTPLU[VZ LZWLJxĂ„JVZ KL HW\LZ[HZ ¸JHZHZ KL HW\LZtasâ€?), donde a su vez podrĂĄn instalarse mĂĄquinas de juego, en la cuantĂ­a que se establezca reglamentariamente. En otro orden de cosas, se aĂąade la posible concepciĂłn de “otras mĂĄquinasâ€? que permiten la obtenciĂłn de premios combinando modalidades, elementos, o mecanismos de diferentes juegos no incluidos como mĂĄquinas “Bâ€? o “Câ€? podrĂĄn instalarse en salas de bingo, salones de juego y casinos de juego. ;HTIPtU TVKPĂ„JH HSN\UVZ HZWLJ[VZ KL SH ;HZH -PZJHS HWSPcable a mĂĄquinas de juego, bingos y casinos en numerosos aspectos. La Tasa aplicable a las mĂĄquinas de juego de tipo “Bâ€? se es[HISLJL LU SH J\V[H Ă„QH KL Ă HU\HSLZ ` WHYH SHZ ¸*š LU Ă H\UX\L [HTIPtU ZL YLĂ„LYL H SH ¸+š JVU Ă ` alas “Dâ€? o con premio en especie, 600 â‚Ź. Los perĂ­odos trimes-

CataluĂąa La Orden ECO/175/2013, de 24 de julio (D.O.G.C. nĂşm. 6428, de 30 de Julio), del Departamento de EconomĂ­a y Conocimiento, regula la variante de la loterĂ­a Binjocs que se comercializa con el nombre de 60&Blues. Las caracterĂ­sticas de esta loterĂ­a son bĂĄsicamente los siguientes: Billetes, con distinta tipologĂ­a: Billetes con sesenta casillas, dispuestas en forma de matriz KL ZLPZ Ă„SHZ WVY KPLa JVS\TUHZ MVYTHUKV J\H[YV NY\WVZ KL quince casillas. Billetes con quince casillas, dispuestas en MVYTH KL TH[YPa KL [YLZ Ă„SHZ WVY JPUJV JVS\TUHZ Todas las casillas tienen un nĂşmero inscrito del uno al noventa. En un mismo billete no puede haber ningĂşn nĂşmero repetido. Precio del billete variable: El precio de cada billete de sesenta casillas es de 0,20 euros, 0,40 euros, y 0,60 euros, a elecciĂłn de la persona jugadora. El precio de cada billete de quince casillas sin opciĂłn de elecciĂłn de series es de 0,20 euros, 0,40 euros, 0,60 euros, 0,80 euros y 1,00 euro, a elecciĂłn de la persona jugadora. El precio de cada billete de quince casillas con opciĂłn de elecciĂłn de series es de 1,00 euro. En funciĂłn de las series que escoja la persona jugadora, dos, tres o cuatro, el precio de la apuesta es de 2,00 euros, 3,00 euros o 4,00 euros, respectivamente. Sorteo: Los jugadores solicitan, a travĂŠs del terminal de juego, la realizaciĂłn de un sorteo ordinario por parte del sistema informĂĄtico de control de la Entidad AutĂłnoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se realiza inmediatamente despuĂŠs de esta peticiĂłn. En cada sorteo ordinario se seleccionan treinta nĂşmeros, de entre el uno y el noventa, ambos incluidos. En el supuesto de que en alguno de los billetes adquiridos falte un nĂşmero por completar un patrĂłn de la estruc[\YH Ă„QH KL WYLTPVZ X\L JVTV TxUPTV ZL JVYYLZWVUKH JVU el de la categorĂ­a 10 del anexo, el terminal ofrece a la persona jugadora la opciĂłn de participar en los sorteos especiales, que consisten en la extracciĂłn de un nĂşmero y hasta diez nĂşmeros, ademĂĄs de los treinta nĂşmeros correspondientes al sorteo ordinario. Premios. La estructura de los premios consiste en una comIPUHJP}U KL WYLTPVZ KL LZ[Y\J[\YH Ă„QH ` KL HJ\T\SHKV KL ZHSH

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y de red, que se regulan en la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la loterĂ­a denominada Binjocs. Esta Orden entrĂł en vigor el 31 de Julio de 2013. El Acuerdo GOV/122/2013, de 10 de septiembre (D.O.G.C. nĂşm. 6459, de 13 de Septiembre). del Govern de la GeneraSP[H[ Ă„QH SHZ JVTPZPVULZ H WLYJPIPY WVY SH LU[PKHK JVSHIVYHKVYH para la ejecuciĂłn de las prestaciones relacionadas con la organizaciĂłn y la continuidad de las loterĂ­as Supertoc y Binjocs. Dichas comisiones son las siguientes: Margen de explotaciĂłn LoterĂ­a Supertoc Hasta 6 millones euros De 6 a 10 millones de euros A partir de 10 millones de euros Margen de explotaciĂłn LoterĂ­a Binjocs Hasta 8 millones de euros Por los siguientes 2 millones euros Por los siguientes 2 millones euros A partir de 12 millones euros

Porcentaje de comisiĂłn 9,50 % 10,50 % 10,00 %

La ResoluciĂłn ECO/31/2014, de 9 de Enero (D.O.G.C. nÂş 6542, de 17 de Enero), publica el acuerdo del Consejo de AdministraciĂłn de la Entidad AutĂłnoma de Juegos y Apues[HZ KL SH .LULYHSPKHK X\L Ă„QH LS WVYJLU[HQL X\L ZL KLZ[PUH H WYLTPVZ KL SH SV[LYxH :\WLY[VJ ` ZL TVKPĂ„JHU SVZ PTWVYtes mĂ­nimos y mĂĄximos del bote acumulado del Supertoc.. ,S WYLTPV WHYH SH JH[LNVYxH KLS ¸;VJš X\LKH Ă„QHKV LU LS de la recaudaciĂłn del establecimiento correspondiente; para la categorĂ­a de “Supertocâ€?, un premio Ăşnico del 13% de la recaudaciĂłn de todos los establecimientos; de este porcentaje se deduce un 1,5% que se destina al bote acumulado del Supertoc. AsĂ­ mismo, el bote acumulado mĂ­nimo es de 2.000 â‚Ź y el mĂĄximo de 10.000 â‚Ź.

Porcentaje de comisiĂłn 21,75 % 23,75 % 20,00 % 19,60 %

Las nuevas comisiones entran en vigor a partir del 30 de Noviembre de 2013, fecha en que deberĂĄ estar operativo el nuevo contrato con dicha entidad. El Decreto 2/2014, de 7 de Enero, (D.O.G.C. nĂşm. 6536, de 9 de Enero) se aprueba el Reglamento general sobre el rĂŠgimen de pago de los tributos sobre el juego. SegĂşn la ExposiciĂłn de Motivos, dado que corresponde desarrollar, por medio de una norma reglamentaria, el rĂŠgimen de pago KL SH [HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS Q\LNV X\L NYH]H SH JLSLIYHJP}U KL apuestas, se ha considerado oportuno recoger en un Ăşnico reglamento todo el rĂŠgimen de pago de la tasa que grava las diferentes modalidades de juego sometidas a tributaciĂłn. El Decreto se estructura en un artĂ­culo Ăşnico (por el que se aprueba el Reglamento), una disposiciĂłn adicional, una deYVNH[VYPH ` \UH Ă„UHS ( Z\ ]La LS 9LNSHTLU[V LZ[m MVYTHKV por tres artĂ­culos, que hacen referencia a la autoliquidaciĂłn del tributo, al plazo de pago de cada modalidad impositiva, y al establecimiento del lugar de presentaciĂłn e ingreso de la autoliquidaciĂłn. Se completa con una disposiciĂłn adicional Ăşnica, referida a mĂĄquinas recreativas y de azar, debiendo utilizarse en las declaraciones el CIF, y no el cĂłdigo de empresa operadora. *HIL ZL|HSHY X\L JVU SH Ă„UHSPKHK KL YLK\JPY JHYNHZ HKTPnistrativas, en el apartado 3 de la disposiciĂłn derogatoria, se prevĂŠ la supresiĂłn de la obligaciĂłn establecida en el Decreto 23/2005, de 22 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de mĂĄquinas recreativas y de azar, de incorporar a tZ[HZ LS KPZ[PU[P]V HJYLKP[H[P]V KLS WHNV KL SH [HZH Ă„ZJHS ZVIYL el juego. Por Ăşltimo, en la DisposiciĂłn Adicional del Decreto, se prevĂŠ que, mediante Orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de Hacienda, se establezca, con carĂĄcter general para todos los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de CataluĂąa, su presentaciĂłn y pago por medios telemĂĄticos, con carĂĄcter obligatorio.

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Este Decreto, que deroga expresamente el Decreto 81/1999, de 23 de Marzo, y el Decreto 338/2001, de 18 de Diciembre, entraron en vigor el 10 de Enero de 2014.

Esta ResoluciĂłn, que deja sin efecto la ResoluciĂłn INT/1072/2006, de 6 de Abril, entrĂł en vigor el 6 de Febrero de 2014. La ResoluciĂłn ECO/32/2014, de 9 de Enero (D.O.G.C. nÂş 6542, de 17 de Enero), publica el Acuerdo del Consejo de AdministraciĂłn de la Entidad AutĂłnoma de Juegos y Apues[HZ KL SH .LULYHSPKHK X\L Ă„QH SVZ WVYJLU[HQLZ KL JVTPZP}U X\L corresponde percibir a las personas agentes vendedoras de la loterĂ­a Supertoc.. Estos porcentajes son del 3% sobre los primeros 25.000 â‚Ź cuatrimestrales de ventas, y del 3,5% sobre las cantidades superiores a dicha cifra. Esta ResoluciĂłn se aplica desde las ventas efectuadas desde el 20 de Enero de 2014. La Ley 2/2014, de 27 de Enero, (D.O.G.C. nÂş 6551, de 30 KL ,ULYV KL TLKPKHZ Ă„ZJHSLZ HKTPUPZ[YH[P]HZ Ă„UHUJPLYHZ ` KLS ZLJ[VY W‚ISPJV TVKPĂ„JH JPLY[VZ HZWLJ[VZ [YPI\[HYPVZ KL SH ;HZH -PZJHS ZVIYL LS Q\LNV ` TVKPĂ„JH WHYJPHSTLU[L HSN\UVZ aspectos de la composiciĂłn de la E.A.J.A. y de la Ley del Juego en CataluĂąa. En cuanto a la tributaciĂłn del juego, se establece la fĂłrmula del prorrateo para el caso del bingo electrĂłnico interconexionado, o jugado en mĂĄs de una sala simultĂĄneamente, de manera que ha de atribuirse a cada sala una base tributaria proporcional a la cantidad que represente el importe jugado en cada sala con respecto al importe jugado total en cada WHY[PKH 7VY V[YV SHKV ZL LZ[HISLJL SH ;HZH -PZJHS KL J\V[H Ă„QH para las mĂĄquinas de tipo “Bâ€? de un solo jugador con lĂ­mite KL HW\LZ[HZ JtU[PTVZ KL L\YV X\L X\LKH Ă„QHKH LU euros trimestrales. ;HTIPtU ZL TVKPĂ„JHU LU SH TH[LYPH [YPI\[HYPH JPLY[VZ HZWLJtos de la Tasa sobre Rifas, TĂłmbolas y Combinaciones Aleatorias: La base imponible de las Rifas y TĂłmbolas estĂĄ constituida por el importe total de los boletines, billetes o demĂĄs medios de participaciĂłn ofertado, con un tipo tributario general de 20%, que en el caso de rifas y tĂłmbolas declaradas de utiliKHK W‚ISPJH ILUtĂ„JH ZLYm KLS


CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

3H IHZL PTWVUPISL KL SHZ JVTIPUHJPVULZ HSLH[VYPHZ JVU Ă„UHSPKHdes publicitarias y promocionales estarĂĄ constituida por el valor de los premios ofrecidos, a la que se aplicarĂĄ un tipo del 10%. Por Ăşltimo se establece la obligaciĂłn para los notarios destinados en CataluĂąa de presentar una declaraciĂłn informativa con respecto a aquellas bases de concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan el ĂĄmbito territorial de CataluĂąa, asĂ­ como de su resoluciĂłn. ,Z[H 3L` TVKPĂ„JH SH JVTWVZPJP}U KL SH ,U[PKHK (\[}UVTH KL 1\LNVZ ` (W\LZ[HZ KL SH .LULYHSPKHK ,(1( TVKPĂ„JHUKV LS art. 3 apartado 2 de la Ley 5/1986, de 17 de Abril. Por Ăşltimo se aĂąaden a la Ley 15/1984, de 20 de Marzo, del Juego los apartados 4 y 5 en el artĂ­culo 6, en el sentido de considerar las autorizaciones concedidas por los Ăłrganos competentes en materia de juegos y apuestas de la Generalidad para explotar cualquier juego cuya concesiĂłn sea necesario el acuerdo previo y bilateral de las partes como vĂĄlidas hasta la fecha de su vencimiento; sometiendo a autorizaciĂłn administrativa previa del Ăłrgano de la Generalidad competente en materia de juegos y apuestas los terminales, aparatos, KPZWLUZHKVYLZ KL IPSSL[LZ IVSL[PULZ V Q\Z[PĂ„JHU[LZ KL SV[LYxH V de apuestas y las terminales de cualquier modalidad de juegos que quieran instalarse en establecimientos pĂşblicos situados dentro del ĂĄmbito de CataluĂąa. Esta Ley entrĂł en vigor el 31 de Enero de 2014. La Orden ECO/24/2014, de 31 de Enero (D.O.G.C. nÂş 6559, de 11 de Febrero), aprueba el modelo de autoliquidaciĂłn 045, para el pago de la Tasa Fiscal aplicable a las mĂĄquinas de juego, cuya presentaciĂłn e ingreso simultĂĄneo ha de realizarse en las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto. Esta Orden entrĂł en vigor el 12 de Febrero de 2014. La ResoluciĂłn ECO/438/2014, de 21 de Febrero, (D.O.G.C.nÂş 6578, de 10 de Marzo) determina el nĂşmero de ZVY[LVZ LS OVYHYPV KL JLSLIYHJP}U SH JVUĂ„N\YHJP}U ` WYLJPV de los billetes de la loterĂ­a Supertoc. En cuanto a los sorteos, se celebrarĂĄn 4 diarios, aproximadamente a las 18,00 H, a las 20,00 h, a las 22,30 h, y a la 1:00 h: El billete de LoterĂ­a se JVUĂ„N\YH JVTV \UH \UPKHK KVISL PU[LNYHKH WVY JVTIPUHciones de 15 nĂşmeros entre el 1 y 1l 90. El precio del billete ZL Ă„QH LU Ă Esta ResoluciĂłn, que deja sin efecto la ResoluciĂłn INT/1068/2006, de 6 de Abril, y la ResoluciĂłn INT/1069/2006, de 6 de Abril, comenzĂł a ser efectiva en la sesiĂłn de juego de 11 de Marzo de 2014. El Decreto 27/2014, de 4 de Marzo (D.O.G.C. nĂşm. 6576, de 6 de Marzo) aprueba el Reglamento de apuestas. SegĂşn la ExposiciĂłn de motivos, las apuestas empiezan a ser objeto de regulaciĂłn en varias Comunidades autĂłnomas, y la normativa catalana prevĂŠ esta modalidad de juego, pero su prĂĄctica no ha sido posible, mientras no se dicte una normativa especĂ­Ă„JH X\L SH YLN\SL ZHS]V SHZ HW\LZ[HZ OxWPJHZ YLN\SHKHZ LU SH Orden de 17 de Octubre de 1985, que aprobĂł el Reglamento de apuestas hĂ­picas.

Considera la Generalidad que en los Ăşltimos aĂąos se estĂĄn produciendo cambios importantes en las conductas de consumo de la ciudadanĂ­a, a la vez que se consolidan nuevas ofertas comerciales en el sector del juego, mediante la utilizaciĂłn de sistemas interactivos y de comunicaciĂłn a distancia, y se ofrecen nuevos canales que permiten diferentes posibilidades de acceso a esta actividad. Dado que el desarrollo de estas nuevas actividades es imparable, se hace imprescindible la intervenciĂłn del Gobierno de la Generalitat para establecer un marco normativo que garantice la mĂĄxima seguridad jurĂ­diJH Ă„HIPSPKHK ` [YHUZWHYLUJPH LU SH VYNHUPaHJP}U L_WSV[HJP}U ` prĂĄctica de las apuestas. El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobaciĂłn del CatĂĄlogo de juegos y apuestas autoriaHKVZ H *H[HS\|H ` KL SVZ JYP[LYPVZ HWSPJHISLZ H Z\ WSHUPĂ„JHciĂłn, recoge en el artĂ­culo 2, entre otros juegos, “las apuestas hĂ­picas, apuestas de galgos y apuestas de trinquete, en todas sus modalidades y las apuestas deportivas o no deportivas que no tengan el carĂĄcter de apuestas mutuasâ€?. ,S 9LNSHTLU[V WYL[LUKL YLN\SHY SHZ HW\LZ[HZ JVU \UH Ă„UHSPKHK integradora de las diferentes variantes que la actividad puede presentar. En este sentido, y aunque la norma recoge la posibilidad de apostar sobre una gran variedad de acontecimientos, tambiĂŠn introduce la prohibiciĂłn expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades o que se fundamenten en la comisiĂłn de ilĂ­citos penales o administrativos, acontecimientos prohibidos o de carĂĄcter polĂ­tico o religioso. Asimismo, se han incorporado las medidas necesarias para velar por los derechos de colectivos especialmente vulnerables, como los niĂąos y los adolescentes y las personas que tienen alguna patologĂ­a relacionada con el juego. Por otra parte, en el texto se han tenido en cuanta varios prinJPWPVZ KL ZPTWSPĂ„JHJP}U KL SH PU[LY]LUJP}U HKTPUPZ[YH[P]H JVTV las previsiones que recoge el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, KL TLKPKHZ WHYH SH LSPTPUHJP}U KL [YmTP[LZ ` SH ZPTWSPĂ„JHJP}U de procedimientos para facilitar la actividad econĂłmica, que en el artĂ­culo 21 prevĂŠ el encargo o delegaciĂłn de funciones en SH 6Ă„JPUH KL .LZ[P}U ,TWYLZHYPHS 6., " [HTIPtU LS (J\LYKV del Gobierno del 15 de marzo de 2011, en el que se adoptan medidas para la implantaciĂłn de la Ventanilla Ăšnica Empresarial en el periodo 2011-2014; y ademĂĄs, se ha tenido en cuenta LS WYPUJPWPV KL PU[LY]LUJP}U TxUPTH H X\L ZL YLĂ„LYL LS HY[xJ\SV 33 de la Ley 26/2010, de 3 de Agosto, de rĂŠgimen jurĂ­dico y procedimiento de las administraciones pĂşblicas de CataluĂąa, de manera que, siempre que sea posible, se debe optar por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas. Respecto a la estructura, este Decreto estĂĄ formado por un artĂ­culo Ăşnico por el que se aprueba el Reglamento de apuestas; una DisposiciĂłn Adicional que regula las apuestas de contrapartida sobre carreras hĂ­picas y de galgos; y tambiĂŠn por tres Disposiciones Finales relativas a la actualizaciĂłn de los PTWVY[LZ KL SHZ Ă„HUaHZ HJ[\HSPaHJP}U KLS SxTP[L KL SHZ HW\LZtas y habilitaciĂłn normativa para desarrollar este Decreto. En su contenido, el Reglamento se estructura en un tĂ­tulo preliminar y cinco tĂ­tulos. El tĂ­tulo preliminar contiene siete artĂ­culos relativos al objeto y mTIP[V KL HWSPJHJP}U H SHZ HW\LZ[HZ WYVOPIPKHZ H SHZ KLĂ„UP-

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ciones necesarias para comprender mejor los términos propios de la materia que se regula, a la tipología de las apuestas, al régimen jurídico aplicable, a las funciones del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y a las limitaciones a la participación en las apuestas. El título I, “Del régimen de organización y comercialización de las apuestas”, prevé la necesidad de autorización previa para explotar la actividad de apuestas y establece los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan esta autorización, así como la documentación que deben aportar con la solicitud correspondiente. En este título se regula el régimen propio de la autorización y se prevé, asimismo, la homologación del material de apuestas y, en consecuencia, la creación de un Registro de empresas organizadoras y comercializadoras de apuestas. El título II, “De las apuestas”, regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, la publicidad y el reparto de premios. El título III, “De los establecimientos donde se realizan apues[HZ¹ KLÄUL SVZ LZ[HISLJPTPLU[VZ KL Q\LNV WYLZLUJPHS KVUKL se pueden hacer las apuestas. En este título se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir los locales y el régimen aplicable a la explotación y la instalación de máquinas de apuestas. El título IV, “De las personas usuarias”, regula el derecho de información de las personas usuarias sobre las normas de funcionamiento de las apuestas, el derecho de admisión, la formulación de reclamaciones y la prohibición de concesión de préstamos o cualquier modalidad de crédito a las personas que hacen apuestas. Finalmente, el título V, “De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador”, regula el control e inspección de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas, así como el régimen de infracciones y sanciones, mediante remisión a la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. Este Decreto entró en vigor el 26 de Marzo de 2014. La Resolución ECO/710/2014, de 21 de marzo, (D.O.G.C. U T KL KL (IYPS HWY\LIH \UH TVKPÄJHJP}U KL SVZ modelos del cartón del juego del bingo tradicional y del bingo plus, para incluir la referencia al teléfono de ayuda: 061. Esta resolución entró en vigor a partir del día 4 de Abril de 2014, para los nuevos cartones que se emitan. La Ley 6/2014, de 10 de junio, (D.OG.C. núm. 6641, de 11 KL 1\UPV TVKPÄJH ]HYPHZ SL`LZ H\[VU}TPJHZ! SH 3L` de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos; la Ley del Juego de Cataluña de 1984; la Ley Catalana de Potestad sancionadora de la Administración en materia de juego; y la Ley Catalana reguladora de la Tasa de Juego. Según la Exposición de motivos, esta Ley pretende impulsar la oferta turística en Cataluña y favorecer, en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, nuevos proyectos de inversión que se adapten a las nuevas demandas del mercado turísti-

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JV ` WHYH LSSV YLZ\S[H ULJLZHYPV PU[YVK\JPY SHZ TVKPÄJHJPVULZ pertinentes para ampliar las actividades permitidas en dicho centro. ,Z[HZ TVKPÄJHJPVULZ ZL JVUJYL[HU M\UKHTLU[HSTLU[L LU LS hecho de facilitar la implantación de nuevas actividades relacionadas con el turismo de negocios, congresos, convenciones, comercio y actividades de juego y apuestas, lo que requiere la adaptación de la normativa reguladora de estas actividades y su tributación, y las pertinentes adaptaciones y disposiciones urbanísticas y de comercio. La ordenación urbanística de las nuevas actividades de juego y apuestas es competencia del planeamiento urbanístico T\UPJPWHS X\L JVU SH TVKPÄJHJP}U WLY[PULU[L W\LKL YLN\SHY una nueva ordenación de los usos del suelo y de los aprovechamientos con sujeción a los parámetros establecidos legalmente, sin perjuicio de que, mediante un plan director urbanístico, pueda realizarse una reordenación global del ámbito del centro y establecer otros parámetros. Entre otros puntos que la norma aborda en materia de juego, la intermediación en las actividades de juego se regula para garantizar que la transferencia de fondos en el ámbito internacional se produzca con el mayor grado posible de seguridad y de simplicidad, y para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de blanqueo de capitales y luchar contra el MYH\KL ÄZJHS SPTP[HUKV LS \ZV KL KPULYV LU LMLJ[P]V [HU[V LU moneda nacional como extranjera. Asimismo, se establece una limitación de la posibilidad de ampliar autorizaciones o conceder autorizaciones nuevas fuera del ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, para preservar los derechos de los casinos de juego autorizados en Cataluña. La ley también introduce referencias a diversas acciones y programas de responsabilidad social empresarial relacionados con la sociedad de su entorno, compromisos con los trabajadores y el tejido social y cultural, y con las entidades del tercer sector. La Ley consta de diecinueve artículos, distribuidos en cuatro capítulos –el segundo de los cuales, dividido en dos secciones–, y de cinco disposiciones adicionales, una disposición KLYVNH[VYPH ` \UH KPZWVZPJP}U ÄUHS Para el análisis de esta norma resulta interesante hacer un ejercicio de comparación con la otra Ley aprobada por la Comunidad Autónoma de Madrid, Ley 8/2012, a .propósito de la, luego frustrada, implantación del proyecto de Las Vegas Sands, conocido como “Eurovegas”. Las coincidencias son las siguientes: 1. ;HU[V SH 3L` THKYPSL|H JVTV SH JH[HSHUH OHU ZPKV JHSPÄJHdas por algunos como normas “con un destinatario previsto”, en el sentido de que no poseían un atributo de “generalidad”, característico de las normas jurídicas, sino que parecían construidas para un supuesto particular, que eran leyes “singulares”. Esto ha sido objeto de polémica incluso en el seno del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña respecto a la norma catalana, donde llegó a emitirse un voto particular discrepante del mayoritario. Es evidente en


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este caso que se trata de una norma de carĂĄcter “generalâ€?, pero que solo puede llegar a aplicarse en la prĂĄctica en un territorio muy concreto, y conectada a un proyecto ampliamente difundido y personalizado conocido popularmente como BCN World. En el caso de Madrid, sin embargo, y aunque en la prĂĄctica parecĂ­a elegido y situado el Proyecto “Eurovegasâ€? en AlcorcĂłn, nada se dice en la Ley MadrileĂąa sobre ello, y estando hoy en dĂ­a aĂşn vigente (con LVS ya fuera del proyecto), podrĂ­a desarrollarse en cualquier otro lugar. Esto no ocurre con el Proyecto de BCN World. 2. HabĂ­a tambiĂŠn coincidencia inicial en que tanto Madrid como CataluĂąa promovieron, e incluso sus mĂĄximos representantes pĂşblicos rindieron honores a Mr. Adelson en persona como cabecera de LVS. Finalmente Adelson se decantĂł por Madrid, y el Proyecto de BCN World tiene ahora distintos promotores. 3. Siguiendo con los parecidos, es curioso y coincidente que la denominaciĂłn elegida inicialmente por los promotores y que se popularizĂł de ambos Proyectos, no tuviera un respaldo legal. Ni “Eurovegasâ€? podĂ­a denominarse “Euro]LNHZš V [LUKYxH KPĂ„J\S[HKLZ WHYH OHJLYSV WVY OHILYZL registrado e iniciado antes en HungrĂ­a otro Proyecto similar; ni tampoco pudo llevarse adelante la denominaciĂłn “Barcelona Worldâ€? que pretendĂ­an sus nuevos promotores, por VWVULYZL LS (`\U[HTPLU[V KL )HYJLSVUH H Ă„N\YHY UVTPUHSmente en un proyecto que se sitĂşa en Tarragona (todavĂ­a hay negociaciones al respecto, y no se sabe si llegarĂĄ el permiso para la abreviatura “BCN Worldâ€?) 4. Pero ademĂĄs el contenido de la Ley para Eurovegas y ahora para BCN World es sorprendentemente mimĂŠtico, al menos en sus aspectos y tĂŠcnicas principales. Incluso son similares los complejos y retorcidos vericuetos legales utilizados LU SHZ YLKHJJPVULZ Ă„UHSLZ! a) ,U HTIHZ ZL LTWPLaH WVY TVKPĂ„JHY HU[LYPVYLZ 3L`LZ \YbanĂ­sticas, para adecuarlas al caso. En Madrid, la Ley del Suelo. En CataluĂąa, la Ley de Centros Recreativos TurĂ­sticos de 1989, de naturaleza urbanĂ­stica. b) 3H PTWSHU[HJP}U KL LZWLJxĂ„JHZ 5VYTHZ WHYH SVZ Z\WLYcomplejos turĂ­sticos que deberĂ­an desarrollarse. En Madrid, los denominados Centros Integrados de Desarrollo (acrĂłnimo C.I.D), en CataluĂąa, los Centros Recreativos ;\YxZ[PJVZ HJY}UPTV * 9 ; ` [VKV \U YtNPTLU LZWLJxĂ„JV y especialidades para las autorizaciones de juego, o las reglas de acceso o prohibiciĂłn a los recintos. c) La autorizaciĂłn para la explotaciĂłn de los casinos se debe otorgar bajo el rĂŠgimen de concurso, en el que el adjudicatario podĂ­a ser el titular del CID o el CRT, o al menos tener una vinculaciĂłn directa (CataluĂąa) o contractual con aquel (Madrid). Pero en el caso de Madrid, el volumen del Proyecto Eurovegas era tan gigantesco, que difĂ­cilmente podĂ­a nadie plantearse competir contra tan mastodĂłntica oferta, y convocar un concurso en tales condiciones era mera retĂłrica. EstĂĄ por ver quĂŠ ocurre en el caso de BCN World, donde el concurso ya ha sido convocado, y los adjudicatarios pueden ser variados, y distintos al titular de la autorizaciĂłn del CRT. d) 1\U[V H SHZ UVYTHZ LZWLJxĂ„JHZ WHYH SVZ U\L]VZ 7YV`LJ[VZ [HTIPtU ZL TVKPĂ„JHU ]HYPHZ UVYTHZ HWSPJHISLZ [HTIPtU H los casinos ahora autorizados, la mayorĂ­a diferidas en el tiempo a que se inicie la explotaciĂłn de los nuevos; con el objeto de igualar las oportunidades y no perder de vista los principios competencia empresarial. AsĂ­, y una vez se

ponga en marcha el nuevo Complejo, y solo entonces, lo casinos ahora autorizados, como los nuevos, todos ellos: PasarĂĄn a tributar al 10% del Win. PodrĂĄn proveerse de “intermediariosâ€? para el juego, que podrĂĄn incluso realizar operaciones de crĂŠdito. e) En ambas legislaciones se incluye un reforzamiento nominal de las garantĂ­as y derechos de los jugadores y de las limitaciones de acceso a los menores, de las fĂłrmulas para prevenir el blanqueo de capitales, pero con escasas novedades y concreciones acerca de las medidas a tomar en la prĂĄctica. f) Nada en las dos sobre el levantamiento de la prohibiciĂłn de fumar, por tratarse de una cuestiĂłn dependiente de la competencia del Estado, y que en el caso de Madrid constituyĂł una especie de “casus belliâ€? entre Administraciones Estatal y AutonĂłmica. 5. Por el contrario, en la Ley de CataluĂąa que ahora se aprueba, se abordan algunas novedades, fruto de la tramitaciĂłn parlamentaria y de las distintas vicisitudes que hacen casi irreconocible el texto respecto al primer Proyecto elaborado por la Generalidad, que por su evidente interĂŠs parece oportuno resaltar: :L KH SH U\L]H Ă„N\YH KL SH ¸NHYHU[xH KLS THU[LUPTPLU[V KL SVZ YLJ\YZVZ [YPI\[HYPVZš (Y[ X\L TVKPĂ„JH SH 3L` KLS 1\Lgo) y que obliga a mantener, como mĂ­nimo, la recaudaciĂłn tributaria que exista cuando entre en vigor el nuevo tipo tributario del 10%. Esta obligaciĂłn obligarĂĄ a introducir alguna previsiĂłn que determine como y cuanto han de garantizar los adjudicatarios en este punto. Y no sabemos cĂłmo se exigirĂĄ LS J\TWSPTPLU[V KL KPJOH VISPNHJP}U ZP TLKPHU[L Ă„HUaH HKPcional o de alguna otra forma. - Se contemplan importantes “limitaciones reputacionalesâ€? para acceder al nuevo concurso y a las autorizaciones (Art. 3). AsĂ­, se impide el otorgamiento de las autorizaciones en quienes concurran ciertas circunstancias personales de naturaleza penal, sancionadora, o de solvencia, requisitos similares a los establecidos en casi todas las Leyes de Juego vigentes en distintos territorios; en caso de concurrir alguno de ellos, los solicitantes serĂĄn excluidos del concurso, y no podrĂĄn obtener la autorizaciĂłn; o luego revocadas las autorizaciones si las circunstancias impeditivas sobrevinieren despuĂŠs. Estos requisitos subjetivos no estĂĄn hoy todavĂ­a incluidos en la Ley de Juego en CataluĂąa, y solo serĂĄn aplicables a los nuevos adjudicatarios, no a los antiguos. - Se prevĂŠn unas nuevas “aportaciones destinadas a la lucha contra las patologĂ­as asociadas al juegoâ€? (DisposiciĂłn AdiJPVUHS ;LYJLYH ,Z[H Ă„N\YH X\L `H OH ZPKV VIQL[V KL HSN‚U desarrollo en algunos concursos convocados anteriormente en otras CCAA, parece referirse a que obligarĂĄ a la totalidad de los casinos y no solo a los nuevos adjudicatarios, y estĂĄ por ver en quĂŠ consisten, y si ofrecerĂĄ dudas constitucionales WVY Z\ ZLTLQHUaH JVU SHZ Ă„N\YHZ PTWVZP[P]HZ J\`H ]PNLUJPH tambiĂŠn estĂĄ diferida al inicio de las actividades del nuevo o nuevos casinos. - Otras determinaciones e inclusiones de Ăşltima hora, ni constituyen sorpresa, ni parecen tener segundas intenciones. La DisposiciĂłn Adicional Primera indica, pura y simplemente, que las autorizaciones que se prevĂŠn otorgar son hasta seis

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(o sea, o una, o dos, o tres, o cuatro, o cinco, o seis), y que para cubrirlas pueden convocarse uno, o más concursos. Ni tiene que haber necesariamente seis casinos, ni necesariamente seis concursos. Máxima discrecionalidad para la Administración Catalana, aunque en caso de troceamiento, menor seguridad para los concursantes.

La Resolución ECO/1461/2014, de 18 de junio, (D.O.G.C. núm. 6651, de 26 de Junio) determinan las características del sorteo de la lotería pasiva del año 2014, que se denomina “Grossa Cap d’Any”, para el 31 de Diciembre de 2014, con intervalo de números del 00 al 99.999, emitiéndose 100 series de cada número.

- El límite de participación de una misma empresa es ser titular o participar en casinos de juego se eleva de 3 a 6. Por último, la Primera fase del primer concurso en Cataluña ya ha sido convocada, y en él se prevén adjudicar hasta seis JHZPUVZ JVU \U WSHaV KL WYLZLU[HJP}U KL ZVSPJP[\KLZ X\L Änalizaba el 25 de Julio.

El precio del billete es de 5 euros, y el porcentaje destinado a premios es de 69,99% del importe de la emisión, siendo los lugares de pago de los premios, los puntos de venta autorizados (hasta 120 euros, o a decisión propia, 750 euros); en los establecimientos complementarios de la EAJA y en las entiKHKLZ ÄUHUJPLYHZ JVUJLY[HKHZ JVU SH ,(1( OHZ[H SH JHU[PKHK que se determine; y en la sede de la EAJA, cualquier cantidad.

,Z[H 3L` TVKPÄJH V KLYVNH ]HYPHZ KPZWVZPJPVULZ SLNHSLZ ` reglamentarias: -la Ley 2/1989, de 16 de Febrero, añadiendo 2 Disposiciones Adicionales; -la Ley 15/1984, de 20 de Marzo, añadiendo una DA Tercera; -la Ley 1/1991, de 27 de Febrero, Art. 9; ` TVKPÄJH KP]LYZVZ WYLJLW[VZ [YPI\[HYPVZ KL SH 3L` de 31 de Diciembre y Ley 5/2012, de 20 de Marzo; -y el Reglamento de casinos aprobado por Decreto 204/2001, de 24 de Julio, Arts. 5 .1, ap. G) y h). -Además, deroga el Art. 5.2 del Decreto 152/1989, de 23 de Junio (aprobación de la instalación de un centro recreativo en Vila-seca y Salou. Entró en vigor el 17 de Junio de 2014, excepto los artículos 11, 17 y 18, que solo entrarán en vigor cuando se inicien las actividades de juego en el primer casino que, en su caso se adjudique. La Orden ECO/187/2014, de 16 de junio, (D.O.G.C. núm. 6648, de 20 de Junio) establece las categorías de premios y los importes de la lotería pasiva organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, denominada la “Grossa Cap d’Any”. En la primera categoría, el premio se adjudicará al billete que acierte 5 cifras en el mismo orden, y se establece en 20.000 Euros por cada euro jugado. Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. En la segunda, el premio será de 6.500 euros por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. En la tercera, el premio será de 3.000 euros por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. En la cuarta, el premio será de 1.000 euros por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. En la quinta el premio será de 500 euros por euro jugado acertando 5 cifras, Y también otros premios menores al acertar las última 4, 3, 2 o una cifra, y 2 aproximaciones. Esta Orden, que deroga expresamente la Orden ECO/118/2013, de 10 de Junio, entró en vigor el 21 de Junio de 2014.

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Esta Resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el D.O.G.C., fecha a partir de la cual comienza la comercialización de los billetes. El Decreto 97/2014, de 8 de julio, (D.O.G.C. núm. 6661, de 10 de Julio) aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs Z\Z[P[\`LUKV HS HU[LYPVY KL (KLTmZ OHJL \UH TVKPÄcación puntual del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en *H[HS\|H LU SV X\L ZL YLÄLYL H LZ[HZ 3V[LYxHZ -\UKHTLU[HSTLU[L ZL KLÄUL ¸)PUQVJZ¹ JVTV \UH TVKHSPKHK de juego de lotería de números en la que los jugadores adquieren billetes en formato electrónico, por medio de terminales y dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados para la comercialización de esta lotería y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos. Los agentes vendedores de esta lotería son las empresas que explotan casinos, salas de bingo y salones de juego. ,U J\HU[V H SH KLÄUPJP}U KLS Q\LNV WYVWPHTLU[L KPJOV ZLN U la propia norma “consiste en completar en el billete adquirido, a partir de la secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo, determinados patrones, de manera que se considera billete ganador aquel que completa uno o más patrones de los previstos en las correspondientes estructuras de premios”. A partir de ahí se construyen los distintos elementos de regulación, que a su vez deberán ser objeto de concreción en Ordenes del Departamento competente (véanse más abajo las Ordenes ECO publicadas el siguiente día 11-7): La participación se realiza mediante la venta de agentes vendedores, realizada a través de terminales, pero también de dispositivos electrónicos de cualquier naturaleza (tabletas, móviles, etc) pero vinculados a dichos agentes. Las modalidades variantes deben aprobarse mediante Ordenes del Departamento, indicando el nombre comercial, número de casillas, características del sorteo, porcentaje destinado a premios, precio de cada apuesta, y otras características. ,S WYLJPV KL SHZ HW\LZ[HZ ZL ÄQH LU \U Tm_PTV KL L\YVZ WVY billete y un mínimo de 0,05 €; y el de las apuestas para opciones de juego complementarias, hasta un máximo de 50 euros.


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

El sorteo se realizará en los sistemas informáticos de la EAJA, a petición del jugador, y según las variantes que se aprueben. 3VZ WYLTPVZ W\LKLU ZLY KL LZ[Y\J[\YH ÄQH V HJ\T\SHKV TLdiante un porcentaje en relación al total de los billetes vendidos; aunque en las modalidades variantes puede acordarse incrementar los premios con opciones complementarias, y premios adicionales. La caducidad de derecho al cobro de los premios se establece en 90 días a partir de la fecha del sorteo correspondiente. Este Decreto deroga expresamente las siguientes normas: el Decreto 99/2010, de 27 de julio, la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto; la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto; la Orden IRP/417/2010; la Orden ECO/78/2012, de 27 de marzo; y la Orden ECO/364/2012, de 8 de noviembre. Y entró en vigor el 11 de Julio de 2014. La Orden ECO/207/2014, de 10 de julio, (D.O.G.C. núm. 6662, de 11 de Julio) regula los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales y dispositivos que se utilizan para la participación en la lotería Binjocs. Los distintos modelos que se regulan son los siguientes: Modelo de sobremesa y modelo con mueble compatible plataforma PC Windows. Modelo con mueble compatible plataforma ETX. Modelo con mueble plataforma COM-Express. Las empresas deberán solicitar la compatibilidad de sus productos con los requisitos indicados en los modelos ante la EAJA, al efecto de obtener una autorización y un número KL PKLU[PÄJHJP}U Por otro lado, las empresas que quieran actuar como agentes vendedores deberán solicitarlo indicando el número de [LYTPUHSLZ V KPZWVZP[P]VZ X\L LTWSLHYmU ` SH PKLU[PÄJHJP}U de los mismos, y a su vez cada uno de ellos recibirá una PKLU[PÄJHJP}U Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014. La Orden ECO/208/2014, de 10 de julio, (D.O.G.C. núm. 6662, de 11 de Julio) regula los premios acumulados de las variantes de la lotería Binjocs. Con esta Orden se regulan dos premios acumulados, los denominados acumulado de sala (jackpot de sala) y acumulado de red (jackpot de red). El primero se nutre de un porcentaje aplicado sobre la apuesta por billete de todos los sorteos de las variantes de la lotería Binjocs que se realicen a través de los terminales de juego ubicados en un mismo establecimiento autorizado o de los dispositivos electrónicos vinculados a este; el segundo se nutre de un porcentaje aplicado sobre la apuesta por billete de todos los sorteos de las variantes referidas que se realizan a través de los terminales de juego ubicados en todos y cada uno de los establecimientos autorizados y de los dispositivos electrónicos vinculados a estos establecimientos. Estos porcentajes sobre la apuesta por billete son los que se determinen parar cada variante de lotería )PUQVJZ LU SHZ }YKLULZ LZWLJxÄJHZ JVYYLZWVUKPLU[LZ X\L VWten a estos tipos de premios. En cualquier caso se garantiza un importe mínimo de 500 euros en el jackpot de sala, y de 1.000 € en el de red; y el importe máximo de cada uno de ellos será de 30.000 €.

Estos premios acumulados se prevén comunes a las diferentes variantes de la lotería Binjocs que así lo establezcan. De esta manera, un jugador de una variante de la lotería Binjocs puede optar a premios comunes con el resto de variantes. Tanto el acumulado de sala como el acumulado de red inteNYHU WYLTPVZ X\L ZL JVUÄN\YHU H WHY[PY KL SH HWSPJHJP}U KL un porcentaje sobre el importe de su bote principal. La orden reguladora de cada variante es la que determinará estos WVYJLU[HQLZ LU JHKH JHZV ` SHZ LZWLJPÄJHJPVULZ WHYH WVKLY acceder a este tipo de premios. Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014. La Orden ECO/209/2014, de 10 de julio, (D.O.G.C. núm. 6661, de 11 de Julio) regula la comercialización de la lotería Binjocs de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que desarrolla algunos aspectos del Reglamento de este juego. Así se regula el sistema de prepago, mediante el que se debe crear una cuenta a través del agente vendedor con un ingreso máximo de 200 €, o el propio jugador, con cantidades desde 5 €. A partir de la creación de la cuenta se le asignará a esta un número solo conocido por el participante, y cuyo saldo se destinará a las apuestas. Se podrá jugar en los 30 días siguientes a la creación de la cuenta, en diversas sesiones, en las terminales iniciales o en otros dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados, en los horarios establecidos para estos agentes vendedores que son los mismos horarios de los casinos, salones de juego y salas de bingo. Con dicho saldo podrá participarse en cualquier variante de este juego, y los cobros y pagos se efectuarán automática y directamente por los sistemas técnicos de la EAJA. La liquidación del saldo de la cuenta se puede realizar ante el agente vendedor directamente hasta un importe de 1.000 €, mientras que los saldos superiores se deben liquidar en una LU[PKHK ÄUHUJPLYH JVUJLY[HKH JVU SH ,(1( H\UX\L [HTIPtU lo puede hacer el agente vendedor si lo solicita expresamente y se le autoriza mediante un acuerdo, que se tramitará conforme a un procedimiento que debe ser publicado en el DOGC. Si no se liquida en el plazo indicado para su disposición, o para la caducidad de los premios (90 días), el saldo será considerado ingreso público. Se establece un registro de datos de las operaciones de los juegos relativos a la adquisición de billetes, realización de apuestas, celebración de sorteos, pago de premios y liquidación de cuentas. Este Registro quedará situado en los sistemas informáticos de la EAJA y su régimen será objeto de una 9LZVS\JP}U LZWLJxÄJH WHYH LS J\TWSPTPLU[V KL SHZ TLKPKHZ KL protección de datos de carácter personal. Esta Orden entró en vigor el 11 de Julio de 2014.

Ceuta El Decreto de 11 de Julio de 2013, (B.O.C.Ce. núm. 5279, de 19 de Julio) del Viceconsejero de Hacienda, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

Tributarios de Ceuta habilita a las salas de bingo de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la pråctica del juego denominado� bingo interconectado�, que es una modalidad del juego de bingo consistente en la concesión de un premio adicional al jugador o jugadores que resulten premiados con el bingo ordinario, siempre que el número de bola con que se obtenga, según su orden de extracción, no supere cierto número de bolas måximas. La autorización debe ser instada por cada sala, y tendrå un plazo de hasta el 31 de Diciembre de 2013, pero se prevee que esta modalidad se incorpore al Catålogo de juegos. La estructura de premios, que debe ascender al 60% de las cantidades jugadas, serå la siguiente: El 49% para el premio del bingo. El 5% para el premio de la línea. El 4% para el premio de prima de bingo. El 2% para el premio de bingo acumulado. Este Decreto entró en vigor el día 8 de Agosto de 2012. El Decreto de 6 de Febrero (B.O.C.Ce. nº 5 Extraordinario, de 25 de Febrero) aprueba el reglamento 01/2014, regula la Organización, Gestión y Explotación del Bingo Electrónico y moKPÄJHU KP]LYZHZ UVYTHZ LU TH[LYPH KL Q\LNVZ ` HW\LZ[HZ :Lgún la Exposición de Motivos, se implanta la modalidad del bingo electrónico ya regulada en varias Comunidades Autónomas utilizando sistemas y equipos tecnológicos que garantizan la måxima trasparencia de juego y la seguridad informåtica en su funcionamiento. En esa línea, el Reglamento regula con detalle las características tÊcnicas, funcionales, y operativas aplicables a dicha modalidad que se realiza íntegramente en soportes electrónicos y a travÊs de terminales informåticos de juego. Se prevÊ la posibilidad de interconexión de distintas salas de bingo para ofrecer mayores premios comunes a los usuarios bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la ZLN\YPKHK ` ÄHIPSPKHK [tJUPJH KLS ZPZ[LTH KL Q\LNV :L KLÄUL LS IPUNV LSLJ[Y}UPJV JVTV \UH TVKHSPKHK KLS IPUNV tradicional desarrollado mediante sistemas soportes, equipos informåticos independientes a los utilizados para el bingo tradicional; los jugadores participan a travÊs de unidades de juego denominadas cartones o soportes electrónicos tomando parte conjunta y simultånea en una partida, resultando ganadoras las combinaciones previamente establecidas en el plan de ganancias. El Reglamento regula a continuación los elementos del juego , una cuenta electrónica formada mediante la adquisición de cartones o soportes electrónicos con unidades de juego generadas mediante una aplicación o programa informåtico, pudiendo tener estas un valor facial måximo de 6 ₏, mientras que el importe måximo que se puede jugar en cada partida no podrå ser superior a 200 ₏; realizåndose la extracción de bolas por medio de un generador aleatorio con los números que conformarån el sorteo y las combinaciones con dicho premio.

Las homologaciones de los sistemas, equipamientos de bingo electrónico realizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrån ser convalidadas, previa solicitud, por el órgano competente en materia de juego en Ceuta siempre que los tÊrminos a que se extiende cada homologación incluyan las funcionalidades del sistema y el equipamiento de bingo electrónico que se establecen en el Reglamento de Ceuta. De forma correlativa a la aprobación de este Reglamento se TVKPÄJH LS *H[mSVNV KL 1\LNVZ KL SH *P\KHK KL *L\[H X\L ÄN\YH JVTV (UL_V HS 9LNSHTLU[V KL *HZPUVZ HWYVIHKV WVY la Asamblea el 6 de Junio de 1998 adicionando los apartados 16 y 17 relativos al bingo electrónico y al bingo interconectado. 7VY ‚S[PTV ZL TVKPÄJH W\U[\HSTLU[L LS 9LNSHTLU[V KL Apuestas de la Ciudad de Ceuta y en particular el apartado 5 del artículo 21 relativo a la Unidad Central de Apuestas y su rÊplica que hasta ahora debían estar instaladas en el åmbito territorial de la Ciudad de Ceuta. A partir de este Decreto, solo se requiere que estÊn instaladas en dependencias bajo el control y la vigilancia de la empresa titular de la autorización, en cualquier lugar, siempre que pueda ser monitorizada desde Ceuta por el órgano competente en materia de casinos, juegos y apuestas. Este Decreto entró en vigor el 26 de Febrero de 2014.

Comunidad Valenciana El Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, (D.O.C.V. nĂşm. 7083, de 6 de Agosto) del Consell establece medidas urgen[LZ WHYH SH YLK\JJP}U KLS KtĂ„JP[ W‚ISPJV ` SH S\JOH JVU[YH LS MYH\KL Ă„ZJHS LU SH *VT\UP[H[ =HSLUJPHUH PUJVYWVYH JPLY[HZ medidas en materia de ordenaciĂłn del juego. Incluye dos moKPĂ„JHJPVULZ KL SH 3L` KL KL Q\UPV KLS 1\LNV KL SH Comunitat Valenciana, con el objeto de excluir del rĂŠgimen de las autorizaciones administrativas en materia de juego a las mĂĄquinas recreativas de tipo A, de mero pasatiempo o recreo, que no ofrecen al jugador o usuario premio en metĂĄlico o en especie, ni directa ni indirectamente, limitĂĄndose a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, y a las combinaciones aleatorias con Ă„ULZ W\ISPJP[HYPVZ LU SHZ X\L SH WHY[PJPWHJP}U KLS W‚ISPJV ZLH NYH[\P[H ` ZPU ZVIYLWYLJPV V [HYPĂ„JHJP}U HKPJPVUHS LU JVUZVnancia con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, o Directiva “Bolkensteinâ€? relativa a los servicios en el mercado interior, con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y con la disposiciĂłn adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de TVKPĂ„JHJP}U KL KP]LYZHZ SL`LZ WHYH Z\ HKHW[HJP}U H SH SL` ZVbre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La prĂĄctica del bingo electrĂłnico se realiza a travĂŠs de sistemas de juego junto a un sistema de comunicaciones que se conecta con la Unidad Central del Proceso de Datos, ademĂĄs de estar regulados los servidores de la sala y los terminales informĂĄticos de juego.

,Z[H 3L` X\L TVKPĂ„JH SVZ HY[xJ\SVZ ,_JS\ZP}U KL TmX\Pnas tipo “Aâ€?, y el 14.1 (combinaciones aleatorias.) de la Ley 4/1988, de 3 de Junio, entrĂł en vigor a estos efectos el 6 de Agosto de 2013.

A continuaciĂłn se desarrolla el rĂŠgimen de autorizaciones tanto por la explotaciĂłn del bingo electrĂłnico en una sala de bingo como para su explotaciĂłn simultĂĄnea en varias salas de bingo.

La orden 17/2013, de 24 de octubre, de la ConsellerĂ­a de Hacienda y AdministraciĂłn PĂşblica, (D.O.G.V. nĂşm. 7157, KL KL 5V]PLTIYL TVKPĂ„JH KL[LYTPUHKVZ WYLJLW[VZ KL SH

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CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

Orden 5/2011, de 17 de marzo, de la ConsellerĂ­a de EconomĂ­a, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitaciĂłn electrĂłnica de determinados procedimientos en materia KL Q\LNV X\L H Z\ ]La OHIxH ZPKV TVKPĂ„JHKH WVY SH 6YKLU 7/2011, de 16 de Diciembre, y por la Orden 8/2012, de 3 de 6J[\IYL 3VZ HY[xJ\SVZ TVKPĂ„JHKVZ ZVU LS y 12, y con ellos se incorporan sistemas de acreditaciĂłn meKPHU[L JLY[PĂ„JHKVZ KPNP[HSLZ ` ZL WYL[LUKLU TLQVYHY KP]LYZVZ aspectos tĂŠcnicos. Esta Orden entrĂł en vigor el 22 de Noviembre de 2013. La orden 20/2013, de 12 de Diciembre, de la ConsellerĂ­a de Hacienda y AdministraciĂłn PĂşblica, (D.O.G.V. nÂş 7180, KL KL +PJPLTIYL TVKPĂ„JH LS HUL_V KLS 9LNSHTLU[V KLS Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell relativo a los porcentajes de reparto de premios. Estos porcentajes fueron regulados por la Orden 8/2011, de la ConsellerĂ­a de Hacienda y AdministraciĂłn PĂşblica, estableciendo su disposiciĂłn transitoria segunda unos porcentajes aplicables con carĂĄcter provisional durante el aĂąo 2012. Posteriormente la Orden 10/2012, de 20 de diciembre, de la ConsellerĂ­a de Hacienda y AdministraciĂłn PĂşblica, prorrogĂł la disposiciĂłn transitoria segunda de la Orden 8/2011 estableciendo de este modo la misma dotaciĂłn de premios WHYH LS H|V *VU LZ[H 6YKLU ZL OHJLU KLĂ„UP[P]VZ SVZ porcentajes que son: a) Al premio de lĂ­nea: 9 % b) Al premio de bingo: 49 % c) A la bolsa acumulada: 11% Total: 69% Esta Orden entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014. La Ley 5/2013, de 23 de diciembre (D.O.G.V. nĂşm. 7181, de 27 de Diciembre), de Medidas Fiscales, de GestiĂłn Administrativa y Financiera, y de OrganizaciĂłn de la Generalitat, TVKPĂ„JH HSN\UVZ WYLJLW[VZ KL SH 3L` KLS 1\LNV KL la ComunidadValenciana, en el sentido de delegar a las normas reglamentarias el rĂŠgimen de traslados e instalaciones de nuevas salas de bingo y salones de juego. La misma delegaciĂłn a los reglamentos se realiza con respecto a las condiciones y requisitos de la actividad publicitaria. Por Ăşltimo, y en consonancia con la Directiva de la UE “Bolkensteinâ€?, de liberalizaciĂłn de servicios, las combinaciones aleatorias quedan exceptuadas de autorizaciĂłn; remitiendo a las normas reglamentarias la regulaciĂłn de aquellas rifas y tĂłmbolas cuyo ILULĂ„JPV ZL KLZ[PUL xU[LNYHTLU[L H SH Ă„UHUJPHJP}U KL Ă„LZ[HZ populares. (KLTmZ TVKPĂ„JH HSN\UVZ HZWLJ[VZ KL SH [HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS juego en relaciĂłn con el bingo electrĂłnico y las mĂĄquinas en situaciĂłn de suspensiĂłn temporal. 1\Z[PĂ„JHUKV SH WYPTLYH LU SH Ă„UHSPKHK KL PUJLU[P]HY Ă„ZJHSTLU[L la implantaciĂłn del bingo electrĂłnico en el ĂĄmbito de la Comunidad, como alternativa tecnolĂłgica de desarrollo del juego en el marco actual de crisis del sector, se reduce al 25 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios el actual tipo de gravamen de dicha modalidad de juego del 30 por 100. Como incentivo aĂąadido a las inversiones necesarias para la puesta en funcionamiento de la nueva moda-

lidad, se establecen, con carĂĄcter temporal, tipos mĂĄs reducidos para 2014 y 2015 (10 por 100), y 2016 (15 por 100). Por otra parte, se amplĂ­a hasta el 2014 la vigencia de las boUPĂ„JHJPVULZ LU SH J\V[H KL SH [HZH X\L NYH]H SVZ Q\LNVZ KL suerte, envite o azar, para las mĂĄquinas recreativas tipo ÂŤBÂť y tipo ÂŤCÂť en situaciĂłn de suspensiĂłn temporal de la explotaciĂłn a 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situaciĂłn, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, cuando el levantamiento de dicha suspensiĂłn se hubiera producido con efectos de 1 de enero de 2012. Tal HTWSPHJP}U KL SHZ IVUPĂ„JHJPVULZ WYL]PZ[HZ PUPJPHSTLU[L WHYH 2012 y 2013, se considera conveniente como medida de incentivo, en el marco de la actual crisis del sector econĂłmico KLS Q\LNV KL KPJOV SL]HU[HTPLU[V JVU LS Ă„U KL L]P[HY SH IHQH KLĂ„UP[P]H KL SH H\[VYPaHJP}U KL L_WSV[HJP}U KL TmX\PUHZ YLcreativas o de azar. Esta Ley entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014. El Decreto 3/2014, de 3 de Enero, del Consell (D.O.G.C. U\T KL KL ,ULYV TVKPĂ„JH KL[LYTPUHKVZ WYLJLW[VZ del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, por el que se aprobĂł el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 115/2006, de 28 de Julio, del Consell, por el que se aprobĂł el Reglamento de MĂĄquinas Recreativas y de Azar. En cuanto al 9LNSHTLU[V KL (W\LZ[HZ ZL TVKPĂ„JHU LS HWHY[HKV 1 del artĂ­culo 13, el apartado 1 del artĂ­culo 23, el artĂ­culo 25 y el apartado 1 del artĂ­culo 35. En cuanto al ArtĂ­culo 13 se estableJL X\L SHZ TVKPĂ„JHJPVULZ KL SHZ JVUKPJPVULZ KL SH H\[VYPaHJP}U general requerirĂĄn la previa autorizaciĂłn de la DirecciĂłn General competente en materia de juego, excepto aquellas que se reĂ„LYHU H SVZ ZPZ[LTHZ [tJUPJVZ OVTVSVNHKVZ U‚TLYV Tm_PTV de terminales y mĂĄquinas auxiliares de apuestas parte del sistema; en estos casos, asĂ­ como en los casos de explotaciĂłn a travĂŠs de medios electrĂłnicos telemĂĄticos de comunicaciĂłn a KPZ[HUJPH SH TVKPĂ„JHJP}U KL SVZ UVTIYLZ KL KVTPUPV ` V[YVZ LSLTLU[VZ KL PKLU[PĂ„JHJP}U KL HJJLZV \UH 6YKLU KL SH *VUsellerĂ­a competente en materia de juego debe decidir cuando su carĂĄcter sea sustancial o no sustancial. - En cuanto al artĂ­culo 23 se incluye la posibilidad de autorizar la DirecciĂłn General la utilizaciĂłn de tarjetas magnĂŠticas o electrĂłnicas homologadas para el pago de las apuestas o el cobro de los premios; el fondo de estas tarjetas Ăşnicamente podrĂĄ generarse de los premios pagados y podrĂĄ ser liquidado en cualquier momento y sin coste alguno a travĂŠs de los medios y en los locales habilitados para ello - En cuanto al artĂ­culo 25 se establece la unidad mĂ­nima de apuestas en 10 cĂŠntimos de euro, debiendo sumar al menos 1 euro el importe total de las apuestas simples, mĂşltiples o combinadas que podrĂĄ validar el usuario por cada boleto o resguardo de apuestas. - 7VY ‚S[PTV LU LS JHZV KL SH TVKPĂ„JHJP}U KLS HY[xJ\SV en los salones de juego que no cuenten con servicio de admisiĂłn las terminales de expediciĂłn y mĂĄquinas auxiliares Ăşnicamente podrĂĄn admitir apuestas cuyo importe mĂĄximo sea de 20 â‚Ź. ,U SV X\L YLZWLJ[H H SH TVKPĂ„JHJP}U KLS 9LNSHTLU[V KL 4mX\PUHZ ZL TVKPĂ„JH LS HWHY[HKV KLS HY[xJ\SV YLSH[P]V H SH instalaciĂłn de mĂĄquinas de los tipos “Aâ€? y “Bâ€? y mĂĄquinas

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

auxiliares de apuestas en los vestĂ­bulos de las salas de bingo que quedan con las siguientes limitaciones: - Los vestĂ­bulos deberĂĄn disponer de una capacidad mĂ­nima de 30 metros cuadrados de los cuales 10 metros cuadrados serĂĄn Ăştiles para instalaciĂłn de tres mĂĄquinas de los tipos “Aâ€? y “Bâ€? o auxiliares de apuestas, y a partir de ellos, 5 metros cuadrados mĂĄs por cada mĂĄquinas adicional, hasta un mĂĄximo de 9 mĂĄquinas, aunque 2 de ellas pueden ocuparse mediante las denominadas mĂĄquinas “multimuebleâ€?. Por excepciĂłn, los vestĂ­bulos que tengan una superĂ„JPL LU[YL ` TL[YVZ J\HKYHKVZ WVKYmU PUZ[HSHY JVTV mĂĄximo hasta 3 mĂĄquinas de los tipos “Aâ€?, “Bâ€? o auxiliares de apuestas. - Para el cĂłmputo anterior de metros cuadrados mĂĄximo, no WVKYm L_JLKLYZL KLS KL SH Z\WLYĂ„JPL KLZ[PUHKH H SH sala de juego. - Las mĂĄquinas “Aâ€? y “Bâ€? y auxiliares de apuestas serĂĄ para uso exclusivo de los jugadores de la sala de bingo. Este Decreto entrĂł en vigor el 8 de Enero de 2014. El Decreto 33/2014, de 21 de febrero (D.O.G.V. nÂş 7220, KL KL -LIYLYV KLS *VUZLSS TVKPĂ„JH KL[LYTPUHKVZ WYLceptos del Reglamento de MĂĄquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de Julio; del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego, aprobado por el Decreto 44/2007, de 20 de Abril; del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de Abril; asĂ­ como la disposiciĂłn transitoria primera del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, por el que se TVKPĂ„JHU KP]LYZVZ YLNSHTLU[VZ KL Q\LNV En cuanto al Reglamento de MĂĄquinas Recreativas SH TVKPĂ„caciĂłn del artĂ­culo 5 apartados 2, 3 y 4 tiene por objeto actuaSPaHY SVZ WYLTPVZ WHYH LZ[L [PWV KL TmX\PUHZ TVKPĂ„JHUKV Z\Z importes, de manera que el premio mĂĄximo de las mĂĄquinas pasa a ser de 400 a 500 veces el precio mĂĄximo de la partida, sin perjuicio del incremento del premio en funciĂłn de partidas simultĂĄneas que permiten la realizaciĂłn de hasta 5 partidas de 20 cĂŠntimos de euro cada una. En este supuesto, respectivamente el premio mĂĄximo a obtener sea de 1.000, 2.000, 3.000, 4.000 y 5.000 veces el precio mĂĄximo de la partida; en cuanto a las mĂĄquinas especiales para salones de juego de tipo “Bâ€? pueden conceder un premio en metĂĄlico de hasta 3.000 euros, pudiendo ascender a 3 â‚Ź el valor de la suma de las apuestas simultĂĄneas realizable en este tipo de mĂĄquinas. En cuanto al Reglamento de Salones Recreativos y de Juego ZL TVKPĂ„JH LS HY[xJ\SV LU Z\Z HWHY[HKVZ H ` I ` HWHYtado 5 letra c) en el sentido de que el premio especial que pueden concederse en el caso de mĂĄquinas interconectadas del tipo “Bâ€? puede ascender a 1.500 euros para los carruseles instalados en la zona sin servicio de admisiĂłn; y ascenderĂĄ al mĂĄximo de 4.000 euros para carruseles instalados en la zona con servicios de admisiĂłn previstos para salones de juego y para las mĂĄquinas interconectadas instaladas en el vestĂ­bulo de entrada de las salas de bingo; y ademĂĄs las mĂĄquinas de tipo “Bâ€? interconectadas entre dos o mĂĄs salones de juego pueden otorgar un premio especial de hasta 8.000 euros. En lo que respecta al Reglamento de Apuestas se adiciona un pĂĄrrafo al artĂ­culo 38, apartado 9 en el sentido de considerar pantallas prohibidas los monitores de las mĂĄquinas auxiliares

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de apuestas si bien en ellos podrĂĄ mostrarse los resultados de los acontecimientos objeto de las apuestas. 7VY ‚S[PTV ZL TVKPĂ„JH SH +PZWVZPJP}U ;YHUZP[VYPH 7YPTLYH KLS Decreto 26/2012, de 3 de febrero en el sentido de considerar que las autorizaciones de instalaciĂłn se entenderĂĄn prorrogadas por un perĂ­odo de 10 aĂąos siempre que no se hubiera efectuado una denuncia previa por los titulares de las autorizaciones de instalaciĂłn concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto. El Decreto entrĂł en vigor el 25 de Febrero de 2014. La Orden 13/2014, de 15 de julio, de la ConsellerĂ­a de Hacienda y AdministraciĂłn PĂşblica, (D.O.G.V. nĂşm. 7328, de 30 de Julio) regula el procedimiento para la tramitaciĂłn KL SHZ TVKPĂ„JHJPVULZ KL JHYmJ[LY [tJUPJV LU SVZ ZPZ[LTHZ homologados de apuestas, distinguiendo los diversos suW\LZ[VZ X\L W\LKLU KHYZL! TVKPĂ„JHJPVULZ ¸Z\Z[HUJPHSLZš V ¸UV Z\Z[HUJPHSLZš 5V ZL JVUZPKLYHU TVKPĂ„JHJPVULZ SHZ HJtualizaciones de seguridad, o los “parchesâ€? liberados por los fabricantes siempre que no impliquen un cambio en la versiĂłn del software o un cambio en las funcionalidades de aplicaciĂłn, y cuando su despliegue no suponga una interrupciĂłn del servicio. En el caso de las TVKPĂ„JHJPVULZ ¸Z\Z[HUJPHSLZš ZVU SHZ X\L suponen un cambio en la lĂłgica o en la arquitectura del sisteTH JVTV SVZ JHTIPVZ LU WLYĂ„SLZ KL HJJLZV HS ZPZ[LTH SVZ cambios en los sistemas de autenticaciĂłn y acceso ; cambios de arquitectura de la red; cambios en la base de datos que afecten a su ubicaciĂłn fĂ­sica, almacenamiento, y otros supuestos; la instalaciĂłn o eliminaciĂłn del software instalado en la Unidad Central, terminales o mĂĄquinas auxiliares.; cambios de contratos de mantenimientos y demĂĄs con terceros; cambios de dominio o en el hardware como dispositivos de JVT\UPJHJP}U L[J ,Z[H JSHZL KL TVKPĂ„JHJPVULZ YLX\PLYLU \U ensayo de laboratorio previo y presentarse ante la AdministraciĂłn, y requerirĂĄ autorizaciĂłn previa de la AdministraciĂłn antes de la puesta en producciĂłn. ,U LS JHZV KL SHZ TVKPĂ„JHJPVULZ UV Z\Z[HUJPHSLZ [VKHZ SHZ demĂĄs no excluidas), deberĂĄ presentarse una comunicaciĂłn previa con 15 dĂ­as de antelaciĂłn ante la AdministraciĂłn. Esta Orden entrĂł en vigor el 31 de Julio de 2014.

Extremadura La Ley 6/2013, de 13 de Diciembre, (D.O.E. NÂş 241, de 17 de Diciembre) de medidas tributarias de impulso a la actividad LJVU}TPJH LU ,_[YLTHK\YH TVKPĂ„JH W\U[\HSTLU[L SH [YPI\[HciĂłn de la Tasa Fiscal sobre el Juego. ,U YLSHJP}U H SVZ JHZPUVZ TVKPĂ„JH SVZ [YHTVZ KL SH IHZL imponible y los tipos aplicables que pasan a ser del 15% hasta 2.000.000 â‚Ź; del 30% hasta 4.000.000 e, del 40% hasta 6.000.000 e, y del 50% a partir de 6.000.000 â‚Ź. En cuanto a la gestiĂłn del pago de la tasa de juego, queda Ă„QHKV WHYH SHZ TmX\PUHZ KL Q\LNV LU SVZ KxHZ H KL SVZ meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre; para los ca-


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

sinos de juego en los 20 primeros días de Abril, Julio, Octubre y Enero; para el bingo electrónico, los primeros 20 días de cada mes respecto al mes anterior, y el bingo no electrónico, antes de la adquisición de los cartones. Por último, se establece una obligación de declarativa informativa para los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas respecto a las obligaciones tributarias relacionadas con los operadores que operen a través de páginas Web. Esta obligación se desarrollará mediante norma reglamentaria. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2014, derogando la DA Primera de la Ley 4/2012, de 28 de Diciembre, que contenía diversos aspectos de la tributación del juego en Extremadura. La Orden de 22 de julio de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración (D.O.E. núm. 145, de 29 de Julio) regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Orden regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad, dado que el juego del bingo electrónico se realiza y gestiona íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego. También prevé la posibilidad de interconexión de las distintas salas de bingo, para ofrecer mayores premios comunes a los usuarios, todo ello bajo el cumplimiento de \UVZ YLX\PZP[VZ LZ[YPJ[VZ X\L NHYHU[PJLU SH ZLN\YPKHK ` ÄHIPSPdad técnica del sistema de juego. 7YL]PH SH KLZJYPWJP}U TLKPHU[L KLÄUPJPVULZ KL SVZ [tYTPUVZ WYPUcipales, se regula la necesaria homologación previa de los elementos y equipos necesarios, así como la autorización administrativa necesaria para su práctica, que deberá ser obtenida por los titulares de las salas de bingo tradicional. Así mismo deberá obtener autorización la empresa gestora del sistema de juego. La participación de los jugadores se realiza mediante la adquisición de cartones electrónicos, realizada a través de una terminal, que estarán conectadas a un sistema central. Las partidas se celebran también electrónicamente, y el tiempo medio de duración de las partidas no será inferior a 30 segundos, y no podrán realizarse más de 60 partidas por hora. El porcentaje de devolución de premios será de un mínimo del 80% de la cantidad invertida en la adquisición de los cartones; y estos premios se acreditarán en la cuenta del cliente, que podrá ser liquidada en cualquier momento, en metálico, mediante cheque, o transferencia bancaria. El horario de funcionamiento de estos sistemas se ajustará al horario general de las salas de bingo tradicionales, aun cuando no se celebren partidas de esta modalidad. El Anexo I establece las características de los elementos materiales para este juego de bingo electrónico: soportes para la adquisición de cartones mediante cuantas electrónicas u otros medios de pago; cartones o soportes electrónicos; y el generador aleatorio de bolas, que deberá proveerse por el sistema informático.

El Anexo II describe las características de los sistemas e instalaciones como la Unidad Central de proceso de datos, los servidores de sala; las terminales informáticas de juego; el sistema de comunicaciones; el sistema centralizado de caja ZLN\YV" ` \U VWLYH[P]V WHYH SH ]LYPÄJHJP}U ` JVU[YVS KLS ZPZ[Lma mediante una conexión en tiempo real entre el servidor y los equipos informáticos de la Administración, abierta en el tiempo de apertura al público de las salas. Además, se aprueban los modelos para la Solicitud de autorización de bingo electrónico, y la solicitud de Convalidación del sistema de Bingo electrónico para esta CCAA. Esta Orden entró en vigor el 30 de Julio de 2014. El Decreto 165/2014, de 29 de julio, (D.O.E. núm. 149, de 4 de Agosto) aprueba el Reglamento de apuestas de la CoT\UPKHK (\[}UVTH KL ,_[YLTHK\YH ` ZL TVKPÄJH LS 9LNSHmento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según la Exposición de Motivos, el reglamento que aprueba este Decreto pretende regular las apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contempla las diversas variantes que esta actividad puede presentar, el régimen de autorizaciones, las garantías exigibles a los organizadores y explotadores de apuestas, sus obligaciones, los establecimientos y locales donde se pueden desarrollar, el personal, el material, la realización de las apuestas, el reparto de premios, el régimen sancionador así como el control e inspección de las apuestas. Sin perjuicio de la libertad para apostar sobre una gran variedad de acontecimientos y eventos, la norma prevé también la prohibición expresa de las apuestas que, en sí mismas o en razón de los acontecimientos sobre los que se formalicen, atenten contra los derechos y libertades, y aquellas otras que se fundamenten en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas, en eventos prohibidos por la legislación vigente o en acontecimientos de carácter político o religioso. Además del Reglamento que se aprueba en el artículo único y cuyo contenido se describe seguidamente, el Decreto incluye una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales que tienen por objeto habilitar al titular de la Consejería competente LU TH[LYPH KL Q\LNV WHYH HJ[\HSPaHY LS PTWVY[L KL SHZ ÄHUaHZ LS límite cuantitativo de las apuestas, dictar cuantas disposiciones ZLHU ULJLZHYPHZ WHYH LS KLZHYYVSSV KLS YLNSHTLU[V ` TVKPÄJHY SVZ modelos normalizados de documentos contenidos en los Anexos. Consta de 50 artículos que se organizan en seis títulos, cuyo contenido es el siguiente: El Título I contiene las disposiciones generales de la norma. Se YLJVNLU SHZ KLÄUPJPVULZ ULJLZHYPHZ WHYH \UH TLQVY JVTWYLUsión de los términos propios de la materia regulada, los tipos de apuestas(mutuas, de contrapartida, y cruzadas) ; (simples o combinadas) ; (internas o externas) , (en tiempo real o sobre el resultado), las limitaciones subjetivas a la participación en las apuestas, la publicidad y se regula la creación del Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con SH LZWLJPÄJHJP}U KL Z\ LZ[Y\J[\YH ` SVZ LMLJ[VZ KL SH PUZJYPWción por parte de las empresas interesadas.

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

El TĂ­tulo II establece el sistema de autorizaciones a las empresas para la organizaciĂłn y explotaciĂłn de las apuestas asĂ­ como el rĂŠgimen de garantĂ­as y obligaciones que deben cumplir las empresas como titulares de aquellas autorizaciones. DeberĂĄn ser sociedades mercantiles con capital social de 1.000.000 â‚Ź suscrito y desembolsado, o personas fĂ­sicas con patrimonio neto de 1.000.000 â‚Ź. Se regula con detalle el procedimiento de solicitud de la autorizaciĂłn para la organizaciĂłn y explotaciĂłn de las apuestas, el plazo para emitir la resoluciĂłn administrativa, asĂ­ como la vigencia (10 aĂąos), su YLUV]HJP}U WLYxVKVZ KL H|VZ V SH TVKPĂ„JHJP}U [YHUZTPsiĂłn, extinciĂłn y revocaciĂłn de estas autorizaciones. Se es[HISLJL \UH Ă„HUaH KL Ă LU TL[mSPJV H]HS V JVU[YH[V de seguro de cauciĂłn, o incluso deuda pĂşblica de la CA de Extremadura, quedando afecta al pago de sanciones, pago de premios y tributos que deban ser abonados en relaciĂłn con la actividad de apuestas. El TĂ­tulo III establece la regulaciĂłn de los locales donde se podrĂĄ autorizar la celebraciĂłn de apuestas (salones de juego, IPUNVZ JHZPUVZ ` SVJHSLZ LZWLJxĂ„JVZ KL HW\LZ[HZ ` [HTIPtU recintos deportivos); asĂ­ como los requisitos que debe reunir el personal que presta sus servicios en ellos. En este tĂ­tulo tambiĂŠn se dispone el rĂŠgimen de admisiĂłn de los jugadores, la prohibiciĂłn de concesiĂłn de prĂŠstamos o cualquier modalidad de crĂŠdito a los apostantes, el horario de los locales y ĂĄreas de apuestas y la formulaciĂłn de reclamaciones de los usuarios. La autorizaciĂłn de las zonas de apuestas en bingos, casinos y salones de juego se otorgarĂĄ conjuntamente al titular de dichos locales y a la empresa operadora de apuestas. 3VZ SVJHSLZ LZWLJxĂ„JVZ KL HW\LZ[HZ YLX\PLYLU H\[VYPaHJP}U H otorgar a la empresa de apuestas, y deben contar con superĂ„JPL TxUPTH KL ‚[PS KL TL[YVZ J\HKYHKVZ W\LKLU ZP[\HY una terminal cada 3 metros cuadrados y el aforo de personas serĂĄ de una por cada 4 metros cuadrados. Pueden contar con servicio de hostelerĂ­a y 3 mĂĄquinas de tipo “B1â€?, que no pueden ser multipuesto. Se establece una distancia mĂ­nima de 100 metros respecto a salones, bingos, casinos u otros locales de apuestas (esta distancia no rige en los casos de apuestas en instalaciones deportivas). ,S OVYHYPV KL M\UJPVUHTPLU[V KL SVZ SVJHSLZ LZWLJxĂ„JVZ KL apuestas serĂĄ de 10:00 a 4:00; y en los casos de recintos deportivos, coincidentes con la apertura y cierre de los recintos donde se celebre el acontecimiento deportivo. El de los casinos, bingos y salones de juego, su horario respectivo. En el TĂ­tulo IV, relativo al material de apuestas, se contienen las normas referidas a los sistemas y elementos tĂŠcnicos. Se recogen las condiciones que deben reunir las empresas para obtener la homologaciĂłn del material de apuestas asĂ­ como el procedimiento administrativo que se debe seguir tanto para obtener para la homologaciĂłn como para la posible cancelaciĂłn de la inscripciĂłn del material homologado. Se establecen las caracterĂ­sticas de la Unidad Central de Apuestas como de las MĂĄquinas de apuestas (terminales de expediciĂłn y mĂĄquinas auxiliares). La instalaciĂłn de mĂĄquinas auxiliares requiere comunicaciĂłn previa de emplazamiento a la DirecciĂłn General competente

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En el TĂ­tulo V se establecen los procedimientos y las condiciones de formalizaciĂłn de las apuestas. Se regula detalladamente su realizaciĂłn a travĂŠs de medios de comunicaciĂłn a distancia o interactivos, su lĂ­mite cuantitativo y la publicidad de aquĂŠllas en el interior de los locales y en revistas especializadas. AdemĂĄs se prevĂŠ que no precisarĂĄn de autorizaciĂłn previa ni las actividades de publicidad antes seĂąaladas ni las comunicaciones publicitarias por correo electrĂłnico u otro medio de comunicaciĂłn equivalente cuando hayan sido previamente solicitadas o expresamente autorizadas por sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaciĂłn y de comercio electrĂłnico. El lĂ­mite cuantitativo de la apuesta es de 1 â‚Ź mĂ­nimo para las apuestas simples y 0,20 â‚Ź para las combinadas o mĂşltiples. El porcentaje de premios mĂ­nimo en apuestas mutuas serĂĄ del 70%. Y en las apuestas cruzadas, la comisiĂłn mĂĄxima serĂĄ del 10% del importe de las apuestas ganadoras, pero debe ser autorizado expresamente por la DirecciĂłn General. Las empresas operadoras comunicarĂĄn mensualmente la relaciĂłn de premios cuyo importe sea superior a 3.000 â‚Ź consignando la identidad de los perceptores. La caducidad del cobro de premios se establece en 3 meses, y en el caso de los premios no pagados en las apuestas mutuas, la empresa operadora podrĂĄ asignarlo al fondo de una apuesta sobre un acontecimiento similar posterior. Finalmente, el TĂ­tulo VI, regula el rĂŠgimen de infracciones y sanciones asĂ­ como el control e inspecciĂłn de la actividad de apuestas y de las empresas autorizadas. En este apartado el reglamento se remite al rĂŠgimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura. Se aprueban como Anexos el modelo de Documento Profesional del personal de juego (Anexo I); el modelo de ComunicaciĂłn de emplazamiento de mĂĄquinas auxiliares (Anexo II), y el modelo de declaraciĂłn de premios de apuestas superior a 3.000 euros (Anexo III). ,U YLSHJP}U HS Q\LNV KLS IPUNV ZL TVKPĂ„JHU SVZ (Y[xJ\SVZ ` del Decreto 131/20017, de 22 de Mayo, del Reglamento del 1\LNV KL LZ[L Q\LNV HS LMLJ[V KL KLĂ„UPY JVU TH`VY KL[HSSL su ĂĄmbito de aplicaciĂłn y precisar los casos en los que se excluye su aplicaciĂłn por tratarse de un juego de carĂĄcter [YHKPJPVUHS ` MHTPSPHY ZPU mUPTV S\JYH[P]V :PNUPĂ„JH[P]HTLU[L se excluye de su aplicaciĂłn el bingo practicado en hogares y residencias de mayores, sin que se supere el importe de apuesta de 10 cĂŠntimos de euro por partida, y el importe total jugado en cada partida no supere el doble del salario mĂ­nimo interprofesional diario, debiendo ademĂĄs destinarse el total de las cantidades jugadas al pago de premios. Este Decreto entrĂł en vigor el 5 de Agosto de 2014.

Galicia El Decreto 147/2013, de 19 de septiembre, (D.O.G. 181, KL KL :LW[PLTIYL TVKPĂ„JH LS +LJYL[V KL KL febrero, por el que se aprueba el Reglamento de mĂĄquinas recreativas y de azar de la Comunidad AutĂłnoma de Galicia,


CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

en cuanto que la Ley reguladora de los juegos y Apuestas de .HSPJPH 3L` OH ZPKV TVKPĂ„JHKH WVY SH 3L` de 26 de Diciembre e incorporaba una nueva tipologĂ­a de TmX\PUHZ ` TVKPĂ„JHIH V[YHZ ,Z[H TVKPĂ„JHJP}U PUJVYWVYH H dicho reglamento la nueva categorĂ­a de mĂĄquinas prevista por la ley –que es la denominada mĂĄquina de tipo B especial– y actualiza los requisitos de los restantes tipos de mĂĄquinas conforme a las disposiciones legales anteriormente seĂąaladas pero, ademĂĄs, contiene una importante novedad como es la inclusiĂłn del rĂŠgimen jurĂ­dico de las mĂĄquinas de tipo A especial. SegĂşn la ExposiciĂłn de Motivos, esta inclusiĂłn sirve para saldar una regulaciĂłn que estaba pendiente ya desde la aprobaciĂłn del actual reglamento de mĂĄquinas recreativas y de azar y persigue posibilitar la inclusiĂłn de este tipo de mĂĄquinas en el mercado de mĂĄquinas de la Comunidad autĂłnoma ya que, hasta ahora, no podĂ­an ser comercializadas precisamente por carecer de la pertinente regulaciĂłn. Por lo demĂĄs, y tambiĂŠn segĂşn la exposiciĂłn de motivos, LZ[H TVKPĂ„JHJP}U [PLUL WVY VIQL[V SH HYTVUPaHJP}U [LYTPUVS}gica entre la normativa de mĂĄquinas recreativas y de azar y la normativa de metrologĂ­a asĂ­ como el avance en la bĂşsqueda de la necesaria transparencia y seguridad en el funcionamien[V KL SHZ TmX\PUHZ YLJYLH[P]HZ ` KL HaHY ` LU SH ZPTWSPĂ„JHJP}U de trĂĄmites para las personas interesadas de acuerdo con la evoluciĂłn procedimental impulsada por el conjunto de las administraciones pĂşblicas. 3VZ U\TLYVZVZ HY[xJ\SVZ KLS +LJYL[V X\L TVKPĂ„JH son los siguientes: Art. 3.3; 4.y y 6; Art. 5 (mĂĄquinas tipo “A Especialâ€?); Art. 6; Art. 7; Art. 7 bis (mĂĄquinas “B especialâ€?); Art. 9 (interconexiĂłn de mĂĄquinas); Art. 11 (MĂĄquinas tipo C); Art. 11, 1 2 y 3); Art. 14.1; Art. 15.2; Art. 16; Art. 17; Art. 18.2 y 3; Art. 21; Art. 22; Art. 23; Art. 24; Art. 25; Art. 28.1; Art. 31.1; Art. 33, 2.b); Art. 40.2 y 4; Art. 43; Art. 45 3 y 4; Art. 47 1 y 3; Art. 48; Art. 49.1; Art. 50, 3 y 4; Art. 52.2; Art. 53.1, 3 y 4; Art. 54, 1 2 y 3; Art. 55, g)Art. 56Art. 58, 1 y 2; Art. 59; Art. 62, 1; Art. 63 b) y d); Art. 64, 1 y 4; Art. 71; y el Anexo en su Ap. 5, ademĂĄs, deroga la DisposiciĂłn Transitoria SĂŠptima. 7VY ‚S[PTV TVKPĂ„JH SH 6YKLU KL KL 4HYaV KL LU Z\Z Art. 1, 2, 4 Ap.1 y); Art. 5.2 b) y e); Art. 6 e); Art. 7.2 b) y e), Art. 8, Art. 9.3, Art. 11.2 a), Art. 16.1 c). Este Decreto, que deroga expresamente la Orden de 16 de Diciembre de 2008, entrĂł en vigor el 24 de Septiembre de 2013. La orden de 25 de Septiembre de 2013, de la ConsellerĂ­a de Presidencia, Administraciones PĂşblicas y Justicia + 6 . U‚T KL KL 6J[\IYL TVKPĂ„JH SH 6YKLU KL de diciembre de 2008, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de mĂĄquinas recreativas y de azar de la Comunidad AutĂłnoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, y la Orden de 28 de marzo de 2011 por la que se regula la homologaciĂłn y autorizaciĂłn de instalaciĂłn de sistemas de interconexiĂłn de mĂĄquinas recreativas y de azar de la Comunidad AutĂłnoma de Galicia. A su vez, acuerda la baja de diversos modelos anteriores. Esta Orden entrĂł en vigor el 5 de Octubre de 2013.

La Ley 11/2013, de 26 de diciembre, (D.O.G. nĂşm. 249, de 31 de Diciembre) de presupuestos generales de la Comunidad AutĂłnoma de Galicia para el aĂąo 2014, introduce algunas TVKPĂ„JHJPVULZ LU TH[LYPH KL ;HZH -PZJHS ZVIYL LS 1\LNV HWSPcable a las mĂĄquinas de juego y a los bingos. AsĂ­, se establece el devengo trimestral para la tasa aplicable a las mĂĄquinas, ` SH TVKPĂ„JHJP}U KL SH M}YT\SH KL JmSJ\SV KL SH J\V[H KL SHZ mĂĄquinas denominadas “mĂĄquinas o aparatos multipuestoâ€?; SHZ J\V[HZ [YPTLZ[YHSLZ KL SHZ TmX\PUHZ [PWV ¸)š X\LKHU Ă„QHdas en 935 â‚Ź, y las de tipo “Câ€?, en 1.365 â‚Ź. Y en relaciĂłn con el juego del bingo, se elimina el denominado “Impuesto sobre el juego del bingoâ€?, que se aplicaba al importe de la participaciĂłn en la adquisiciĂłn de cartones por los jugadores, que operaba como un verdadero recargo de la Tasa de Juego estatal, pasando a aplicarse una cuota Ăşnica que se determina en proporciĂłn a la base imponible calculada sobre el “winâ€?, es decir, la diferencia entre el valor facial de los cartones de juego y el importe de los premios repartidos. El tipo para el bingo electrĂłnico es del 30% sobre la base antes indicada, y para el resto de las modalidades, del 50%. Esta Ley entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014, y deroga expresamente la Ley 7/1991, de 19 de Junio. La Orden de 27 de Enero de 2014, de la ConsellerĂ­a de Hacienda (D.O.G. nÂş 21, de 31 de Enero) regula el suministro electrĂłnico de los cartones de bingo autorizados en la Comunidad AutĂłnoma de Galicia y la presentaciĂłn y el pago LSLJ[Y}UPJV KL SH [HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS Q\LNV KLS IPUNV :LN‚U SH ExposiciĂłn de Motivos, en un nuevo contexto de tributaciĂłn del juego del bingo, operado por la Ley 11/2013, en el que se ha pasado a tributar sobre la base del win, que es la diferencia entre el importe de los cartones vendidos y los premios pagaKVZ H SVZ Q\NHKVYLZ WYVJLKL KLZHYYVSSHY SHZ LZWLJPĂ„JHJPVULZ tĂŠcnicas que deben reunir las aplicaciones informĂĄticas de los sujetos pasivos para determinar con la debida garantĂ­a de exactitud la base imponible por estimaciĂłn directa, pero ademĂĄs, en defecto de dicha garantĂ­a, el mĂŠtodo de estimaciĂłn objetiva de la base imponible. En esta Orden se regulan ambos mĂŠtodos de determinaciĂłn de la base imponible y se establece la obligaciĂłn de tributar por estimaciĂłn directa para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de juego anual supere el millĂłn de euros, sin que esto tenga efectos para el perĂ­odo impositivo del aĂąo 2014. Es necesario reglamentar tambiĂŠn la forma, lugar y plazo para la autoliquidaciĂłn de la tasa por los citados regĂ­menes, el ingreso de la deuda, la presentaciĂłn de las autoliquidaciones de los tributos devengados, y el resto de obligaciones tributarias derivadas de ellos. AdemĂĄs, es necesario reglamentar el suministro de los cartones por la ConsellerĂ­a competente en materia de Hacienda. La Orden se estructura en tres capĂ­tulos y tiene veintidĂłs artĂ­culos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones [YHUZP[VYPHZ [YLZ KPZWVZPJPVULZ Ă„UHSLZ ` U\L]L HUL_VZ ,S JHpĂ­tulo I establece las disposiciones generales de aplicaciĂłn y contiene cinco artĂ­culos; el capĂ­tulo II regula los mĂŠtodos de determinaciĂłn de la base imponible mediante tres artĂ­culos; el capĂ­tulo III regula las obligaciones tributarias y el suministro de cartones para el juego del bingo, estructurĂĄndose en siete secciones, dedicada cada una de ellas respectivamente a la reglamentaciĂłn del suministro de cartones, la primera; al establecimiento de los plazos para el cumplimiento de las

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obligaciones tributarias, la segunda; a la reglamentación de la autoliquidación de la tasa, la tercera; a la ordenación de los libros registro de llevanza obligatoria, la cuarta; a las disposiciones de las obligaciones censuales, la quinta y, por último, a SVZ Q\Z[PÄJHU[LZ LSLJ[Y}UPJVZ SH ZL_[H Las Disposiciones adicionales establecen respectivamente la posible excepción al cumplimiento general de las obligaciones de forma electrónica, el rÊgimen para las empresas ya autoriaHKHZ WHYH LS \ZV KL SH 6ÄJPUH =PY[\HS [YPI\[HYPH 6=; SH VISPNHción de las entidades de depósito de conservar durante 6 aùos SVZ Q\Z[PÄJHU[LZ PUMVYTm[PJVZ KL PUNYLZV 5*9 ` SH VISPNHJP}U KL JVUÄKLUJPHSPKHK LU JHZV KL SVZ YLWYLZLU[HU[LZ JVSHIVYHKVres en la presentación de las declaraciones tributarias. 3VZ (UL_VZ 0 H 0? X\L ZL HWY\LIHU WVKYmU ZLY TVKPÄJHKVZ por Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia. Dichos Anexos establecen los modelos para Solicitar autorización para utilizar la aplicación informåtica del OVT (Anexo I); para solicitar el suministro de cartones de bingo (UL_V 00 " SH *VT\UPJHJP}U KL TVKPÄJHJP}U KL KH[VZ KLS *LUso Electrónico de Galicia (CESBIGA) (Anexo III); el Modelo de autoliquidación de la Tasa sobre el juego del Bingo (Anexo IV); el sistema informåtico de desarrollo del juego del bingo (Ane_V = " SHZ LZWLJPÄJHJPVULZ [tJUPJHZ KLS ÄJOLYV KL JHY[VULZ solicitados (Anexo VI); la Guía de circulación de cartones de )PUNV (UL_V =00 " SHZ LZWLJPÄJHJPVULZ [tJUPJHZ KLS HYJOP]V para la confección del modelo 043 (Anexo VIII); y las normas tÊcnicas para la generación del número de referencia completo (NCR) (Anexo IX). ,Z[H 6YKLU TVKPÄJH SH 6YKLU KL KL 1\UPV KL LU Z\ Anexo IV; y la Orden de 28 de Mayo de 2013, en su Artículo 1, y suprime los artículos 3 y 4, el Título II completo, y los Anexos I a VIII. Entró en vigor el 1 de Febrero de 2014; aunque retroactivamente serå de aplicación a todos los hechos imponibles gravados desde el 1 de Enero de 2014; ademås, la obligación de emplear el mÊtodo de estimación directa para la estimación de la base imponible no tendrå efectos durante el período impositivo de 2014. La Orden de 17 de Marzo de 2014 de la Consellería de Hacienda (D.O.G. núm. 55, de 20 de Marzo) regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa ÄZJHS ZVIYL LS Q\LNV YLHSPaHKV H [YH]tZ KL TmX\PUHZ KL Q\LNV :LN‚U SH ,_WVZPJP}U KL 4V[P]VZ JVU SHZ TVKPÄJHJPVnes introducidas por la Ley 11/2013, de 26 de Diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de .HSPJPH WHYH LS H|V ZL TVKPÄJH LS ZPZ[LTH [YPI\[HYPV KL SH [HZH ÄZJHS ZVIYL Q\LNV YLHSPaHKV H [YH]tZ KL TmX\PUHZ de juego que pasa a tener un devengo trimestral, frente al devengo anual que existía hasta ahora; y se hace necesaria una nueva Orden que recoja la normativa ya existente hasta ahora en este. Estå estructurada en dos títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, \UH KPZWVZPJP}U ÄUHS ` ZPL[L HUL_VZ ,S WYPTLY [x[\SV LZ[HISLJL las disposiciones generales de aplicación y contiene cuatro artículos. El título II, denominado deberes tributarios, se divide en cuatro capítulos: el capítulo I, compuesto por un artículo, regula las disposiciones comunes; el capítulo II, compuesto

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por dos artĂ­culos, regula la declaraciĂłn informativa de mĂĄquinas de juego; el capĂ­tulo III, compuesto por tres artĂ­culos, regula la autoliquidaciĂłn trimestral de mĂĄquinas en explotaciĂłn, su pago y su presentaciĂłn ante la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) y el capĂ­tulo IV, compuesto por dos artĂ­culos YLN\SH SVZ Q\Z[PĂ„JHU[LZ KL WHNV ` WYLZLU[HJP}U KL KLJSHYHJPVnes y autoliquidaciones. 3VZ HUL_VZ HWY\LIHU KPZ[PU[VZ 4VKLSVZ ` LZWLJPĂ„JHJPVULZ! SH Solicitud de autorizaciĂłn para utilizar la aplicaciĂłn informĂĄtica del OVT (Anexo I); el Modelo D-046, DeclaraciĂłn Informativa de mĂĄquinas de juego (formato electrĂłnico) (Anexo II); el Modelo 045 AutoliquidaciĂłn (formato electrĂłnico) (Anexo III); el Modelo 046 (Resumen autoliquidaciones (formato electrĂłnico (Anexo IV); el contenido del archivo informĂĄtico para la presentaciĂłn de declaraciĂłn informativa (Anexo V); las espeJPĂ„JHJPVULZ [tJUPJHZ KLS HYJOP]V PUMVYTm[PJV WHYH SH WYLZLU[HciĂłn de declaraciĂłn tributarias de mĂĄquinas (Anexo VI); y las normas tĂŠcnicas para la generaciĂłn del nĂşmero de referencia completo (NCR) (Anexo VII). Esta Orden, que deroga la Orden de 30 de Mayo de 2013, entrĂł en vigor el 21 de Marzo de 2014, aunque es de aplicaciĂłn retroactiva a todos los hechos imponibles gravados y acaecidos a partir del 1 de Enero de 2014. El Decreto 61/2014, de 23 de mayo, (D.O.G. nĂşm. 105, de KL 1\UPV TVKPĂ„JH LS +LJYL[V KL KL TH`V WVY el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, introduJPLUKV HSN\UHZ TVKPĂ„JHJPVULZ LU J\HU[V H SH JVUJLW[\HJP}U del bingo “interconectadoâ€? (antes “interconexionado), y al valor de los cartones y distribuciĂłn de premios, que en casi todos los casos pasarĂĄn a ser regulados mediante una Orden de la ConsellerĂ­a competente. De forma transitoria, los cartones de bingo tradicional se establecen en 1, 1,5, 2, 3, 4 y 6 euros de ]HSVY MHJPHS ;HTIPtU ZL HWYV]LJOH WHYH TVKPĂ„JHY ` KLQHY H \U YtNPTLU TmZ Ă…L_PISL LS YtNPTLU KL SVZ WYLTPVZ KL ¸WYPTHš ,Z[L +LJYL[V TVKPĂ„JH SVZ (Y[xJ\SVZ IPZ H WYPTLY WmYYHMV" el 6; y el 8 del Decreto 181/2002, de 10 de Mayo (Reglamento del bingo); y el ArtĂ­culo 3, 3 b) del Decreto 166/1986, de 4 de Junio (CatĂĄlogo de Juegos). EntrĂł en vigor el 5 de Junio de 2014. La Ley 6/2014, de 26 de junio, (D.O.G. nĂşm. 124, de 2 de 1\SPV TVKPĂ„JH SH 3L` KL KL VJ[\IYL YLN\SHKVYH de los juegos y apuestas en Galicia, en el sentido de suprimir todas las menciones a las mĂĄquinas del tipo “Aâ€? o recreativas sin apuestas ni premios, que quedaban residualmente incluiKHZ LU SH UVYTH ` X\L `H OHIxHU ZPKV TVKPĂ„JHKHZ LU HWSPJHciĂłn de las Directivas europeas, y especialmente la Directiva 2008/123/CE, de libre prestaciĂłn de servicios. ,Z[H 3L` TVKPĂ„JH SVZ HY[xJ\SVZ J ` de la Ley 14/1985, y suprime el Art. 10.1, el art. 13.3 y el Art. 17.1 de la misma. EntrĂł en vigor el 3 de Julio de 2014.

Islas Baleares La Ley 8/2013, de 23 de Diciembre, (B.O.I.B. nĂşm. 181, de 31 de Diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad autĂłnoma de las Islas Baleares para el aĂąo 2014.,


CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

TVKPĂ„JH W\U[\HSTLU[L SH [YPI\[HJP}U KL SH ;HZH Ă„ZJHS ZVIYL LS juego aplicada a los bingos, que pasa del 18 al 18,2%; mien[YHZ X\L LU SH HWSPJHISL H SVZ JHZPUVZ TVKPĂ„JH SVZ [YHTVZ KL base imponible y cuotas. AsĂ­, hasta 2.000.000 e, el tipo serĂĄ del 20 %, hasta 4.000.000 â‚Ź, serĂĄ del 39%, hasta 6.500.000 Ă ZLYm KLS ` Ă„UHSTLU[L KLS ZP SH IHZL LZ Z\WLrior a 6.500.000 â‚Ź. Esta Ley entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014. La ResoluciĂłn de 7 de Enero de 2014 de la Directora General de Comercio y Empresa (B.O.I.B. nÂş 9 de 18 de Enero de 2014) aprueba el modelo de declaraciĂłn responsable que acredita la destrucciĂłn de las mĂĄquinas de tipo B y/o C titularidad de las empresas operadoras inscritas en el Registro de Empresas de Juego. El Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (B.O.I.B. nĂşm.77, de 7 de Junio) aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad AutĂłnoma de las Islas Baleares en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, que habĂ­an ZPKV HI\UKHU[LZ ` JHZP HU\HSTLU[L ZL TVKPĂ„JHIHU SHZ Ă„N\YHZ ` elementos tributarios. En el Texto Refundido, se dedica el CapĂ­[\SV = H SH ;HZH Ă„ZJHS ZVIYL SVZ Q\LNVZ KL Z\LY[L LU]P[L V HaHY (ArtĂ­culos 61 a 71), incluyendo tambiĂŠn los tipos aplicables a las rifas, tĂłmbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (Art. 81). Este Decreto Legislativo, que entrĂł en vigor el 8 de Junio de 2014, dice derogar las normas que refunde, aunque tĂŠcnicamente siguen vigentes. La Ley 8/2014, de 1 de agosto, (B.O.I.B. nĂşm. 106, de 7 de Agosto) del juego y las apuestas en las Islas Baleares consta de 38 artĂ­culos (distribuidos en seis tĂ­tulos), seis Disposiciones Adicionales, tres Transitorias, una Derogatoria y tres Finales. El tĂ­tulo I (artĂ­culos 1 a 7) se dedica a las disposiciones generales sobre la materia, el ĂĄmbito de aplicaciĂłn, la distribuciĂłn de competencias y los criterios o principios que vertebran la actividad del sector. El tĂ­tulo II (artĂ­culos 8 a 16) prevĂŠ la regulaciĂłn de los establecimientos y las modalidades de juego y apuestas. El tĂ­tulo III (artĂ­culos 17 a 22) recoge las empresas de juego. El tĂ­tulo IV (artĂ­culos 23 y 24) trata de los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, asĂ­ como de las prohibiciones de acceso de estas a los establecimientos. El tĂ­tulo V (artĂ­culos 25 y 26) dispone las normas bĂĄsicas sobre inspecciĂłn y control. Finalmente, el tĂ­tulo VI (artĂ­culos 27 a 38) regula el rĂŠgimen sancionador. Las Disposiciones adicionales contienen diversos preceptos que delegan al desarrollo reglamentario diversos aspectos de interĂŠs. AsĂ­, la explotaciĂłn por medio del canal on line se rige por la normativa estatal en tanto no se apruebe la norTH[P]H LZWLJxĂ„JH KL SH *VT\UPKHK (\[}UVTH ` LZ ]mSPKH SH homologaciĂłn de los sistemas tĂŠcnicos obtenida de acuerdo a la legislaciĂłn estatal, aunque ello no deja claro si estas autorizaciones se otorgarĂĄn antes del anunciado reglamento. La TPZTH PUKLĂ„UPJP}U VJ\YYL JVU SHZ OVTVSVNHJPVULZ KL [VKV LS material de juego, que no parece requerir autorizaciĂłn cuando OH`H ZPKV OVTVSVNHKV WVY V[YH *( H\UX\L Ă„UHSTLU[L WHYLJL que en todo caso deberĂĄ “concederseâ€? por la CA de Baleares. :L KLSLNH LU LS *VUZLQLYV JVTWL[LU[L SHZ TVKPĂ„JHJPVULZ ¸UV sustancialesâ€? de las reglas de los juegos, mediante ResoluciĂłn.

La D.A.Cuarta permite, previo desarrollo reglamentario, autorizar puntualmente partidas de bingo tradicional en Navidad, ÄLZ[HZ WH[YVUHSLZ X\PUHZ HZx JVTV LU LZ[HISLJPTPLU[VZ KL hostelería y asociaciones de la tercera edad; y tambiÊn en LU[PKHKLZ J\S[\YHSLZ ILUtÄJHZ V ZVJPHSLZ ZPU mUPTV KL S\JYV La D.A. Quinta autoriza a las entidades titulares de hipódromos la explotación provisional de apuestas externas que se formalicen en o desde el territorio de la Comunidad Autónoma, aunque solo hasta que se desarrolle el Reglamento. La D.A.Sexta prevÊ la creación de una Comisión del Juego de Islas Baleares, como órgano consultivo, dejando al reglamento posterior el rÊgimen de su organización y funcionamiento. Las Disposiciones transitorias conceden validez a las autorizaciones y títulos habilitantes concedidos con anterioridad, HZx JVTV H SHZ ÄHUaHZ JVUZ[P[\PKHZ Esta Ley deroga expresamente varios preceptos: a) El artículo 2; las disposiciones adicionales primera, segunKH [LYJLYH ` J\HY[H ` SHZ KPZWVZPJPVULZ ÄUHSLZ WYPTLYH ` segunda de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el rÊgimen sancionador en diversas materias en el åmbito de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares ` ZL ÄQHU TLKPKHZ HKTPUPZ[YH[P]HZ \YNLU[LZ LU TH[LYPH KL juego. b) El apartado tercero del artículo 3, y el artículo 28 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. c) El artículo 14 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de las Islas Baleares. d) La disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del KtÄJP[ KL SH *VT\UPKHK H\[}UVTH KL SHZ 0ZSHZ )HSLHYLZ e) Los artículos 4.2 y 5.3 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, así como todas las referencias al juego de promoción del trote que se contienen en el citado decreto. f) El título III y los artículos 1.5 y 3.2 de la Orden del consejero de Interior de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares de 9 de abril de 2002, así como todas las referencias al juego de promoción del trote que se contienen en dicha orden. g) El apartado 15 del Catålogo de Juegos de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005. Entró en vigor el 8 de Agosto de 2014.

La Rioja La Ley 13/2013, de 23 de Diciembre (B.O.L.R. nĂşm. 160, de 30 de Diciembre) de Medidas Fiscales y Administrativas WHYH LS (|V TVKPĂ„JH W\U[\HSTLU[L HSN\UVZ HZWLJ[VZ de la Ley 5/1999, del Juego. En primer lugar, para atribuir la JVTWL[LUJPH WHYH Ă„QHY LS OVYHYPV KL HWLY[\YH ` JPLYYL KL SVZ establecimientos de juego a la ConsejerĂ­a competente en materia de interior; y en otro para aclarar las condiciones que ha de reunir el personal de los establecimientos de juego en relaciĂłn con el requisito de carecer de antecedentes delictivos, que quedan circunscritos a los delitos de falsedad, contra la

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

propiedad, o contra la Hacienda Pública. Como consecuenJPH KL SH WYPTLYH TVKPÄJHJP}U JP[HKH ZL Z\WYPTL SH PUMYHJJP}U grave que consistía en abrir al público las instalaciones fuera del horario permitido, que se regirá por la normativa general de horarios de establecimientos públicos. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2014. La Orden 8/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, (B.O.L.R. núm. 82, de 4 de Julio) regula el número máximo de máquinas de juego en establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En general, se limita el número en función de la suWLYÄJPL KLS SVJHS! TmX\PUH WVY JHKH TL[YVZ J\HKYHKVZ" máquinas multipuesto: 1 puesto cada 2 metros cuadrados. Pero en particular, según los establecimientos, los máximos permitidos son los siguientes: - Casinos de juego: el número establecido en la licencia de funcionamiento. Las máquinas tipo D: 5; a excepción de las máquinas multipuesto: 15 puestos. - Salas de bingo: Máquinas “B”1 y B2: 1/30 personas de aforo, máximo 10; en máquinas multipuesto, 1/15 personas, máximo 20. - Máquina tipo “D”: 1/10 personas de aforo, máximo, 15; máquinas multipuesto: 30 puestos. - Salones de juego: Máquinas “B1”, “B2” y “D”: según autorización de funcionamiento, mínimo 10, máximo (párrafos anteriores). Máquinas “D” máximo 3 puestos. - Establecimientos de hostelería: 3 en total siendo el máximo de 2 máquinas “B1” o puestos, y una máquina auxiliar de otras modalidades de juego. Esta Orden entró en vigor el 5 de Julio de 2014. La Orden 9/2014, de 1 de julio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, (B.O.L.R. núm. 82, de 4 de Julio) aprueba el porcentaje y distribución de los premios del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de empresas acogidas al tipo tributario “ordinario”: 66%; en el caso de empresas acogidas al tipo tributario “reducido”: 67%. Las empresas deberán comunicar la opción prevista en los primeros 15 días del ejercicio en el que se acuerde la opción. Esta Orden, que suprime el Art. 1 de la Orden 33/2011, entró en vigor el 5 de Julio de 2014. El Decreto 30/2014, de 4 de julio, (B.O.L.R. núm. 87, de 14 de Julio) aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulando con carácter integral este subsector que estaba pendiente de regulación. :L LZ[HISLJLU WYL]PHTLU[L KLÄUPJPVULZ UVYTH[P]HZ WHYH HJSHYHY los términos que se emplean en el articulado. La publicidad en general está sometida a autorización, aunque se entiende libre en diversos supuestos muy determinados. Se prohíbe la publicidad en establecimientos de hostelería, con excepción de un JHY[LS TLYHTLU[L PKLU[PÄJH[P]V KLS ZLY]PJPV KL [HTH|V UV Z\WLrior a 200 cm cuadrados, o mediante las máquinas auxiliares allí situadas, que no podrán tener reclamos sonoros o luminosos. El Título I recoge el régimen de las autorizaciones para la organización y comercialización de apuestas, los procedi-

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mientos de su obtención, y el régimen de homologación del material de juego y sus requisitos técnicos. Las empresas necesitan poseer un capital social de 1.000.000 € suscrito y KLZLTIVSZHKV ` WYLZ[HY \UH ÄHUaH KL Á LU TL[mSPco, o mediante aval o seguro de caución, y no estar incursos sus socios o administradores en las causas de inhabilitación de la Ley del Juego de la Rioja. El sistema a homologar consistirá en una Unidad Central de Apuestas, terminales de expedición, y máquinas auxiliares de apuestas, aunque pueden convalidarse los que estén homologados en otras CCAA y ZLHU KL HUmSVNVZ YLX\PZP[VZ ` LZWLJPÄJHJPVULZ [tJUPJHZ 3VZ boletos o resguardos de apuesta deben tener también un contenido mínimo determinado en este Reglamento. El Título II establece los tipos de apuestas y sus condiciones. Haciendo una remisión al Decreto 4/2001, podemos deducir X\L SHZ HW\LZ[HZ ZL JSHZPÄJHU KL KP]LYZHZ MVYTHZ! ZLN U LS lugar donde se cumplimenten (internas o externas), según la organización y distribución de las sumas apostadas (mutuas, de contrapartida, y cruzadas); y según su contenido (simples y combinadas o múltiples). Por otro lado, se consideran prohibidas las apuestas sobre acontecimientos virtuales, así como, en general, sobre acontecimientos que atenten a los derechos y libertades, contar la dignidad de las personas, el derecho al honor, a la intimidad, a la protección de la infancia, etc. El límite de las apuestas de contrapartida y mutuas es de 100 €; en las cruzadas, 600 €. No obstante, en los establecimientos de hostelería, el máximo es de 50 €. La unidad mínima de apuesta será de 1 euro en las apuestas simples, y en las combinadas, 10 céntimos, aunque deben sumar al menos 1€. El fondo de premios en las apuestas mutuas deberá ser del 75%; y en las apuestas cruzadas, la comisión máxima del organizador será del 10% de las apuestas ganadoras. La caducidad al cobro de los premios se establece en 3 meses. El Título III establece el régimen y condiciones de los distintos establecimientos donde pueden ofrecerse al público, y de las instalaciones auxiliares. Las tiendas de apuestas deberán ser objeto de autorización por las empresas de apuestas, con \UH Z\WLYÄJPL TxUPTH KL TL[YVZ J\HKYHKVZ ` WVKYmU KPZponer de un servicio de hostelería que no exceda del 50% KL SH Z\WLYÄJPL [V[HS 3VZ ZHSVULZ KL Q\LNV ZHSHZ KL IPUNV ` casinos de juego podrán comercializar apuestas en “espacios de apuestas”, previa autorización conjunta de la empresa de apuestas y el titular del local. En los establecimientos de hostelería puede instalarse una máquina auxiliar, aunque se debería impedir el acceso de menores a estas máquinas. No pueden instalarse pantallas destinadas a la retransmisión de eventos relacionados con las apuestas, ni puede abonarse en metálico el importe de los premios. Por último, pueden habilitarse espacios para la colocación de máquinas auxiliares en recintos deportivos y feriales, previa autorización administrativa. Los límites numéricos de instalación de máquinas auxiliares es el siguiente: en tiendas de apuestas: 10 máquinas; en espacios de salones, bingos o casinos: 3; en establecimientos


CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

de hostelerĂ­a: 1; en recintos deportivos o feriales: 1 mĂĄquina por cada 500 personas de aforo. PodrĂĄ aprobarse mediante Orden un nĂşmero mĂĄximo de mĂĄquinas por empresa operadora, aunque inicialmente el propio Reglamento ya lo concreta en la DA Quinta (VĂŠase mĂĄs abajo).

de nuevos casinos en Madrid. Este plazo de autorizaciĂłn (que LU KLĂ„UP[P]H H\[VYPaH \U WSHaV KL TVYH[VYPH LU SH U\L]H L_WLdiciĂłn de autorizaciones), se reducirĂĄ, no obstante, de forma proporcional al grado de cumplimiento y ejecuciĂłn del Proyecto que hubiera obtenido la autorizaciĂłn.

La explotación de estas måquinas requiere una autorización LZWLJxÄJH X\L ZL JVUJLKLYm H SH LTWYLZH VWLYHKVYH KL apuestas, aunque, según el Art. 51. 4, podrían otorgarse a empresas operadoras de måquinas de juego previo acuerdo con la empresa de apuestas.

AdemĂĄs, en la DisposiciĂłn Transitoria Tercera, se precisa que el derecho a obtener la autorizaciĂłn de una Sala apĂŠndice o satĂŠlite, que se otorga a los casinos en funcionamiento se puede ejercitar en cualquier caso, despejando la duda de si esta facultad prevista ya en una Ley de 2011 e inserta en la Ley del Juego de Madrid, era aplicable incluso con la nueva regulaciĂłn aprobada en la citada Ley 8/2012, que en este punto parecĂ­a restringirla.

El TĂ­tulo IV regula distintos preceptos sobre el personal y los usuarios. ,S ;x[\SV = ZL YLĂ„LYL H SH PUZWLJJP}U ` LS YtNPTLU ZHUJPVUHKVY aunque se hace una referencia genĂŠrica a los tipos infractores y sancionadores de la Ley 5/1999, del Juego. En las Disposiciones Adicionales se regula un rĂŠgimen especial de las apuestas de pelota sobre partidos celebrados en frontones de La Rioja (mediante corredores, con apuestas mĂĄximas de 600 â‚Ź); una remisiĂłn a las reglas tradicionales de los juegos de las chapas y los borregos; una autorizaciĂłn exclusiva a las empresas operadoras para comercializar apuestas on line; una remisiĂłn a las pruebas de ensayo para homologaciĂłn del material de juego, a travĂŠs de Laboratorios que estĂŠn acreditados en ENAC y dispongan de Normas UNE/ISO/IEC. En la DisposiciĂłn Adicional Quinta se delega en una Orden de la ConsejerĂ­a competente en materia de juego para establecer SH J\HU[xH KL SHZ Ă„HUaHZ SVZ SxTP[LZ J\HU[P[H[P]VZ KL HW\LZtas y comisiones, los requisitos de los elementos tĂŠcnicos, electrĂłnicos e informĂĄticos, nĂşmero mĂĄximo de mĂĄquinas a instalar en cada clase de establecimiento, aprobaciĂłn de impresos. El nĂşmero mĂĄximo de autorizaciones de explotaciĂłn de mĂĄquinas auxiliares serĂĄ de 100 o fracciĂłn por cada tienda de apuestas autorizada, hasta que no se apruebe la Orden citada. El Reglamento contiene 7 Anexos: el de Modelo de Solicitud de autorizaciĂłn para comercializar apuestas; el Modelo de declaraciĂłn jurada de inexistencia de causas de inhabilitaciĂłn; el 4VKLSV KL Ă„HUaH TLKPHU[L H]HS" 4VKLSV KL Ă„HUaH TLKPHU[L cauciĂłn; el de Solicitud de autorizaciĂłn de tiendas de apuestas; el de solicitud de autorizaciĂłn de espacios de apuestas; y el de solicitud de autorizaciĂłn de apuestas en recintos deportivos y feriales. Este Decreto entrĂł en vigor el 15 de Julio de 2014.

Madrid La Ley 3/2013, de 18 de Junio, (B.O.C.M. nĂşm. 144, de 19 de Junio), de Patrimonio HistĂłrico de la Comunidad de Madrid, introduce en su DisposiciĂłn Adicional Primera introduce \UH W\U[\HS TVKPĂ„JHJP}U H \U HY[xJ\SV KL SH 3L` KL de Marzo (en su redacciĂłn dada por la Ley 8/2012), en lo relativo al cĂłmputo del plazo de autorizaciĂłn del plazo de 10 aĂąos para las autorizaciones que permiten, a travĂŠs del desarrollo de los Centros Integrales de Desarrollo (C.I.D.), la instalaciĂłn

Esta Ley entrĂł en vigor el 20 de Junio de 2013. El Decreto 92/2013, de 14 de Noviembre, del Consejo de Gobierno, ) 6 * 4 KL KL 5V]PLTIYL TVKPĂ„JH LS 9Lglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 58/2006, de 6 de julio, y fundamentalmente viene a desarrollar el rĂŠgimen de las denominadas “Salas apĂŠndiceâ€? de los casinos de juego, que son las dependientes y separadas de las salas principales de las que dependen. Estas salas, contempladas ya en la Ley 8/2012, de 28 de Diciembre, requerĂ­an de disposiciones reglamentarias de desarrollo, pues la disposiciĂłn legal solo admitĂ­a que se podrĂĄ autorizar a cada casino una Ăşnica sala apĂŠndice. Con ello se concretan los requisitos de las salas, el rĂŠgimen de autorizaciĂłn aplicable y el procedimiento administrativo necesaYPV WHYH VI[LULY KPJOH H\[VYPaHJP}U 3H Z\WLYĂ„JPL ZLYm JVTV mĂĄximo de 1.000 metros cuadrados, en los que no computa SH Z\WLYĂ„JPL KL SH ZHSH KLZ[PUHKH H SHZ TmX\PUHZ KL Q\LNV ` JVTV Tm_PTV KL \U KL SH Z\WLYĂ„JPL [V[HS JVUZ[Y\PKH KLS casino principal; se permitirĂĄ la instalaciĂłn de un mĂĄximo de 65 mĂĄquinas recreativas y de juego, y un nĂşmero mĂĄximo de 27 mesas de juego de media anual. Y un horario de funcionamiento similar al de la Sala principal. Las garantĂ­as que se establecen ascienden a 350.000 euros LU JVUJLW[V KL Ă„HUaH WHYH SHZ WVZPISLZ YLZWVUZHIPSPKHKLZ WVY VISPNHJPVULZ 7VY V[YV SHKV ZL TVKPĂ„JH LS YtNPTLU KL emisiĂłn de tarjetas de entrada a las salas de juego de los casinos, permitiendo su sustituciĂłn por cualquier otro sistema tĂŠcnico que permita el reconocimiento inequĂ­voco de la identidad del visitante. (ZPTPZTV ` LU V[YV VYKLU KL JVZHZ ZL JSHYPĂ„JH LS YtNPTLU HWSPcable a la participaciĂłn de capitales extranjeros en las empresas sujetas a inscripciĂłn en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, que hasta ahora restringĂ­a a un mĂĄximo de 25% la participaciĂłn extranjera no comunitaria en los supuestos de operaciĂłn de mĂĄquinas de juego, apuestas, y casinos. Se produce \UH YLTPZP}U H SH SLNPZSHJP}U LZ[H[HS LU SH TH[LYPH YLĂ…LQV KL SH regulaciĂłn de la UniĂłn Europea que liberaliza los movimientos de JHWP[HSLZ Z\WYPTPtUKVZL SH YLN\SHJP}U ZLJ[VYPHS LZWLJxĂ„JH X\L afectaba a estas concretas actividades de juego. Este Decreto, que entrĂł en vigor el 16 de Noviembre de 2013, TVKPĂ„JH SVZ (Y[xJ\SVZ ` ;x[\SV 0= (Y[xJ\SVZ H KLS Reglamento de casinos aprobado por Decreto 58/2006; asĂ­ como el Art. 6 del Decreto 24/1995, de 16 de Marzo.

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAĂ‘A 2013/14

La Ley 6/2013, de 23 de Diciembre, (B.O.C.M. de 30 de Diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas incluye vaYPHZ TVKPĂ„JHJPVULZ LU SH TH[LYPH KL Q\LNV LU Z\Z mTIP[VZ tributario y administrativo. AsĂ­, el ArtĂ­culo 21 aprueba una moKPĂ„JHJP}U W\U[\HS KL SH 3L` KLS 1\LNV KL 4HKYPK KLSLNHUKV en el Consejero competente en materia de juego la posibilidad de aprobar los Reglamentos TĂŠcnicos de los juegos; y ademĂĄs inserta en la Ley del Juego la posible determinaciĂłn de un plazo de 10 aĂąos para el otorgamiento de nuevos casinos cuando en un futuro se autorice uno nuevo, plazo cuyo inicio Ă„QHYm LS .VIPLYUV TLKPHU[L (J\LYKV (KLTmZ ZL LZ[HISLJLU JPLY[HZ TVKPĂ„JHJPVULZ LU SH [YPI\[HJP}U WVY ;HZH -PZJHS ZVIYL LS 1\LNV H\UX\L SH ‚UPJH TVKPĂ„JHJP}U de aplicaciĂłn inmediata desde el dĂ­a 1-1-2014 son los nuevos apartados Ocho y Diez del Art. 1 de la Ley de Medidas, que permiten una nueva contabilizaciĂłn de la base imponible de la Tasa en el juego del bingo, que pasa a estar referida al valor neto de la recaudaciĂłn despuĂŠs de restar a los cartones vendidos el importe de los premios otorgados en cada partida. Y a partir de esta base, se aplica un tipo del 45%, lo que reduce la cuota aproximadamente un 10% con respecto a la que estaba vigente en 2013. Algo parecido en el bingo electrĂłnico, que con la misma base pasa del 30% al 25%. TambiĂŠn se deroga el ArtĂ­culo 30 de la Ley 8/2012, que era el X\L LZ[HISLJxH SH IVUPĂ„JHJP}U KLS LU SH J\V[H LU LS 0Tpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales devengado en las operaciones incluidas en los Proyectos de los CID. Siguiendo con las enmiendas presentadas a Ăşltima hora y HWYVIHKHZ KLZW\tZ SH TVKPĂ„JHJP}U ZL L_[PLUKL H KVZ V [YLZ aspectos de importancia, aunque solo entrarĂĄn en vigor y serĂĄn de aplicaciĂłn general cuando, de nuevo, se otorgue una nueva autorizaciĂłn de casino a un CID, y estemos en presencia por ello , de un casinos nuevo. Todas ellas de naturaleza tributaria, relacionadas con la Tasa de Juego aplicable a los casinos, y son las siguientes: - (Art. 1, Ap. Seis y Ap. Siete). Se da una nueva redacciĂłn al Art. 3.3 1, a) del RD Ley 16/1977, en el sentido de eliminar del cĂĄlculo de la base imponible general de los casinos, otras actividades de juego distintas, como la de los bingos, mĂĄquinas de juego, juegos por Internet o incluso apuestas y que el titular de los CID puede desarrollar de forma complementaria. Todas ellas deberĂĄn seguir su particularizado rĂŠgimen tributario. - (Art.1, Ap. Once). Se aplica a los casinos un tipo general KLS WLYV LSPTPUHUKV \UH ZLYPL PTWVY[HU[L KL IVUPĂ„JHciones que estaban contempladas en el apartado que se TVKPĂ„JH WYVJLKLU[LZ KL SH JYLHJP}U KL LTWSLV L PU]LYZPVnes. AdemĂĄs, sigue permitiĂŠndose la reducciĂłn de la base imponible con el importe de las pĂŠrdidas derivadas de los prĂŠstamos impagados de los jugadores. - (Art- 1, Ap. Nueve y Doce). Se excluye la tributaciĂłn por cuo[H Ă„QH H SHZ TmX\PUHZ [PWV ¸*š H PUZ[HSHY LU SVZ JHZPUVZ 7LYV al mismo tiempo sus recaudaciones quedan excluidas de la base imponible general procedente de las mesas de juego, que es la que tributa al 10%. Como las mĂĄquinas tipo “Câ€? interconexionadas parece que mantienen una tributaciĂłn proWVYJPVUHS HS ZVIYL SH JHU[PKHK Ă„UHS YLJH\KHKH ZLN‚U otro apartado que sigue vigente, la Ăşnica soluciĂłn posible para las demĂĄs que sean automĂĄticas es que tributen al tipo

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general de los juegos, esto es, al 20% sobre la totalidad del importe apostado, lo que desde luego es absurdo y necesi[HYm \UH HJSHYHJP}U V TVKPĂ„JHJP}U TmZ HKLSHU[L *VU LZ[H WLYZWLJ[P]H ` H WVJV X\L ZL YLĂ…L_PVUL WHYLJL JVrrecto pensar, como algunos medios ya han advertido, que se estĂĄ comenzando a verse redibujado el marco legal de un nuevo y Tercer Casino en Madrid. Esta Ley entrĂł en vigor el 1 de Enero de 2014, pero en las TVKPĂ„JHJPVULZ LU TH[LYPH [YPI\[HYPH ZVSV ZL HWSPJHYm KL MVYTH efectiva a la parte relativa a la tributaciĂłn de los bingos, mien[YHZ X\L SHZ YLZ[HU[LZ TVKPĂ„JHJPVULZ ZL HWSPJHYmU J\HUKV ZL autorice un nuevo casino. La Orden de 12 de Marzo de 2014, de la ConsejerĂ­a de EconomĂ­a y Hacienda ) 6 * 4 U¢ KL KL 4HYaV TVKPĂ„JH la Orden de 11 de enero de 2008, de la ConsejerĂ­a de Hacienda, a raĂ­z de la Ăşltima reforma en el cĂĄlculo de la deuda tributaria aplicada al juego del bingo; y se establece el con[LUPKV X\L KLIL Ă„N\YHY LU LS HU]LYZV ` YL]LYZV KL SVZ JHY[Vnes utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultĂĄneo. AdemĂĄs, se dictan normas en relaciĂłn con la fabricaciĂłn y comercializaciĂłn de los cartones empleados para el juego del bingo simultĂĄneo en la Comunidad de Madrid. Esta Orden entrĂł en vigor el 1 de Abril de 2014. La Orden de 20 de Marzo de 2014, de la ConsejerĂ­a de EconomĂ­a y Hacienda, (B.O.C.M. nĂşm. 84, de 9 de Abril) actualiza el importe de los premios mĂĄximos de las mĂĄquinas YLJYLH[P]HZ JVU WYLTPV WYVNYHTHKV V KL [PWV ) ` ZL TVKPĂ„JH la regulaciĂłn de los dispositivos opcionales relacionados con el precio de las partidas. 3H JVUĂ„N\YHJP}U KL SVZ SxTP[LZ KL WYLTPVZ X\LKH JVTV ZPN\L segĂşn el tipo de mĂĄquinas: Tipo B1 o mĂĄquina recreativa con premio programado: El premio mĂĄximo pasa a ser de 400 a 500 veces el precio de la partida jugada. En el caso de interconexiĂłn de mĂĄquinas, el premio acumulado que se podrĂĄ conceder pasa a ser de un mĂĄximo de 1.000 a 2.000 veces el precio de la partida jugada Tipo B2 o mĂĄquina recreativa con premio programado especial para salones de juego establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos de juego: El premio mĂĄximo se mantiene en 1.000 veces el precio de la partida jugada. En cuanto a la interconexiĂłn de mĂĄquinas, la Orden pasa a diferenciar entre: - InterconexiĂłn dentro de un mismo establecimiento: se mantiene el lĂ­mite de 2.500 veces del precio de la partida jugada. - InterconexiĂłn entre establecimientos de la misma clase: lĂ­mite de 3.500 veces. - InterconexiĂłn de mĂĄquinas dentro de un mismo salĂłn de juego: lĂ­mite de 2.500 veces. - InterconexiĂłn entre salones de juego: lĂ­mite de 4.000 veces. Tipo B3 o mĂĄquina recreativa con premio basada en el juego del bingo.


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

El premio máximo se mantiene en el límite de 1.000 veces el valor de lo apostado en la partida. En el caso de la interconexión de las máquinas el premio máximo acumulado no será superior a la suma del premio máximo de cada una de las máquinas interconectadas con los siguientes límites: - Interconexión dentro de un mismo establecimiento: límite de 40.000€ (antes 30.000€), - Interconexión entre establecimientos de la misma clase 80.000€ (antes 60.000€). La Orden añade la posibilidad de dos dispositivos opcionales: a) Las máquinas de tipo B1 pasan a admitir partidas cuádruples y quíntuples, es decir partidas cuyo precio sea cuatro o cinco veces el de la partida simple (0.20€). De esta manera, el premio máximo pasa a ser 500€. b) En las máquinas tipo B2. En salones de juego: admiten partidas cuyo precio sea hasta 15 veces el de la simple (0.20€), así el premio máximo alcanza los 3.000€. Resto de establecimientos: admiten partidas cuyo precio sea hasta 10 veces el de la simple (0.20€), así el premio máximo alcanza los 2.000€. Por último, la Orden aprueba en su Disposición Transitoria una vía rápida para adaptar todas las máquinas instaladas en la actualidad para aquellos modelos que se adapten antes del 30 de Septiembre de 2014. Para ello, las empresas operadoras tendrán que presentar una comunicación por cada máquina adaptada en el plazo de diez días desde que la máquina con las nuevas características se ponga en explotación. Esta Orden entró en vigor el 10 de Abril de 2014. La Orden de 21 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, (B.O.C.A.M. nº 120, de 22 de Mayo). Aprueba los modelos de autoliquidación 043 “Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo” y 048 “Tasa Fiscal sobre el juego: Bingo simultáneo” y se establece la obligación de su presentación por vía telemática de ambos modelos (y del modelo 039 “Otros ingresos”) a través de Internet., en la página www.madrid.org. Esta Orden deroga expresamente la Disposición segunda de la Orden de 21 de Mayo de 2003, del Consejero de Hacienda; los artículos 3 y 4 de la Orden de 21 de Mayo de 2003, del Consejero de Hacienda; los artículos 1,2, 4, 5 y 6.3 de la Orden de 28 de Julio de 2004, del Consejero de Hacienda; y los apartados a y c), de la Resolución de 27 de Mayo de 2008 del Director General de Tributos. Y entró en vigor el 23 de Mayo de 2014.

Melilla El Acuerdo de 15 de Noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, (B.O.Me. nº 5079, de TVKPÄJH SH WYPTH KL IPUNV X\L ZL KLÄUL JVTV una modalidad del Juego del bingo consistente en la obtención de un premio adicional al que se percibe por el premio de bingo ordinario, en la primera partida posterior a aquella en la

X\L ZL OH`H HSJHUaHKV Z\ J\HU[xH Tm_PTH X\L WVKYm ÄQHYZL en 30 euros, 50 euros, 100 euros, 200 euros y/o 300 euros, siempre y cuando el número de bolas extraídas en la partida, hasta la consecución del premio, no supere 48. La cuantía de este premio deberá ser autorizada por la Administración de la Ciudad de Melilla, previa solicitud del interesado. Este Acuerdo entró en vigor el 9 de Diciembre de 2013.

Murcia La Ley 14/2013, de 26 de Diciembre, (B.O.R.M. núm. 300, de 30 de Diciembre), de Medidas tributarias, administrativas y de función pública en su título II dedicado a las medidas administrativas, trata en su primer capítulo las disposiciones en materia de ordenación del juego. En concreto, se adapta la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la Directiva europea 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, o “Directiva Bolkenstein”, y a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que excluye de su ámbito de aplicación las actividades de juegos de azar que impliquen apuestas de valor monetario. Según su Exposición de Motivos, en las máquinas recreativas de tipo “A” no se realizan apuestas y no se conceden premios, por lo que la actividad desarrollada a través de las mismas no constituye un juego de azar sino un servicio de ocio, situándose dentro del ámbito regulado por la Directiva de Servicios. La adaptación consiste en excluir del ámbito de aplicación de la normativa de juego a las máquinas de tipo A o recreativas, desde su fabricación hasta su autorización y explotación. La Disposición Derogatoria única elimina los preceptos de la normativa reguladora del juego anteriormente referidos, en relación a las máquinas recreativas tipo A. ,U TH[LYPH [YPI\[HYPH TVKPÄJH W\U[\HSTLU[L SH ;HZH -PZJHS sobre el Juego, introduciendo la previsión, para el caso de autorización del bingo electrónico, en un tipo del 15%., que se aplica sobre la base resultante del “win” o diferencia entre el valor de los cartones y los premios. En cuanto a las máquinas de tipo “B”, o las asimiladas con premio en especie denominadas grúas, para el ejercicio 2014 se establece una cuota de 3.000 € anuales para las máquinas individuales, y de 3.000 € más un 15% por cada jugador en el caso, y para las “C”, de 4.400€ en las individuales y 4.400 más un 15% por cada máquina y jugador en las multipuesto. Se mantiene de forma también excepcional para 2014 la posibilidad de situar un 8% del parque de cada empresa en situación de baja temporal, con vigencia mínima de 3 meses, y en caso de reactivación se tributará un 25% por cada trimestre reactivada. Adicionalmente podrá situarse otro 7% del parque de cada empresa como baja temporales, siempre que se mantenga la plantilla media de la empresa al menos en un 80% respecto a 2013. Esta Ley entró en vigor el 1 de Enero de 2014.

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

El Decreto 149/2014, de 23 de mayo, (B.O.R.M. núm. 120, de 27 de Mayo) establece los requisitos y el procedimiento para la acreditación de laboratorios de ensayo de material para la práctica de juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Entre estos requisitos se estaISLJL SH HJYLKP[HJP}U VÄJPHS L_WLKPKH WVY SH ,U[PKHK 5HJPVUHS de Acreditación (ENAC), o similar de algún Estado Miembro de la Unión Europea, y no podrán tener relación o dependencia con las empresas o entidades interesadas en los resultados de los ensayos; además deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil.

euros y la proporción de apuestas en territorio común sea superior al 75%; por el contrario, será competente el País Vasco, aun estando el domicilio en territorio común, cuando las apuestas anuales superen 7 millones de euros y la totalidad de las operaciones se hubiera realizado en el País Vasco.

La acreditación se realizará mediante una Declaración responsable cuyo modelo también se aprueba, inscribiéndose LU LS 9LNPZ[YV .LULYHS KL 1\LNV JVU K\YHJP}U PUKLÄUPKH LZtableciéndose un reconocimiento de los laboratorios de ensayo acreditados por otras Administraciones Públicas, siempre que los requisitos de acreditación sean análogos.

,Z[H 3L` X\L TVKPÄJH SH 3L` KL KL 4H`V LU[Y} en vigor el 23 de Abril de 2014, pero los tributos se entienden “concertados” con efectos del 1 de Enero de 2013.

,Z[L +LJYL[V X\L TVKPÄJH SH 6YKLU KL KL 4HYaV KL de la Consejería de Economía y Hacienda de Murcia, entró en vigor el 16 de Junio de 2014.

País Vasco La Ley 7/2014, de 21 de abril, (B.O.E. núm. 97, de 22 de (IYPS TVKPÄJH SH 3L` KL KL TH`V WVY SH X\L se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, de manera que se incorporan algunas ÄN\YHZ [YPI\[HYPHZ X\L NYH]HU SVZ Q\LNVZ KL HaHY Así, y en cuanto al IRPF y el Gravamen especial sobre los premios de Loterías y Apuestas de SELAE y de la ONCE, o similares, se establece que las retenciones se efectuarán en razón de que el premiado tenga residencia en el País Vasco o en territorio común. Hay que recordar que cada territorio histórico tiene instituida, mediante Norma Foral, su propio Gravamen sobre los premios entregados en estos juegos, levantando la exención que históricamente era aplicable a los mismos. En cuanto al Impuesto sobre actividades de juego (IAJ), aprobado por la Ley 13/2011, y aplicado sobre el Juego on line, se declara como impuesto concertado, con las mismas normas que en el Estado, pero con aplicación a las entidades X\L [LUNHU KVTPJPSPV ÄZJHS LU LS 7HxZ =HZJV :L LZ[HISLJL X\L la tributación será proporcional al volumen de operaciones realizado en cada territorio, sea el Estado o cada Territorio Histórico. Esta proporción se aplicará también a las modaliKHKLZ KL Q\LNV LU SHZ X\L UV ZL W\LKH PKLU[PÄJHY LS KVTPcilio del jugador, o a los no residentes en España, a salvo que sean procedentes de las apuestas mutuas de SELAE, en cuyo caso regirá el criterio del punto de venta. No obstante lo anterior, en la Disposición Transitoria Duodécima se expresa que la exacción del IAJ derivado de las Apuestas de SELAE corresponderá al Estado, mientras que su comercialización se realice por SELAE. Para el caso del IAJ, la comprobación e inspección corresponde al órgano inspector del domicilio del operador, aunque el órgano del Estado será competente para hacerlo incluso en los domiciliados en el País Vasco cuando el importe total de apuestas en el ejercicio anterior sobrepase 7 millones de

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En el resto de los Tributos sobre el Juego, sobre los operadores de juego de carácter presencial, se mantienen de forma concertada, en función del lugar de la autorización administrativa, siendo competente para exaccionarla la Diputación Foral del Territorio Histórico donde se hubiera concedido.

Sentencias de interés 1. La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Cont. Admvo. Seccion 8ª) de 3 de Mayo de 2013 estima el recurso contencioso-administrativo deducido contra Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información sobre imposición de sanción en materia de publicidad de servicios de juego, en cuanto que la TVKPÄJHJP}U KL SH 3L` .LULYHS KL *VT\UPJHJP}U (\KPV]PZ\HS TVKPÄJH YHKPJHSTLU[L LS ZPZ[LTH ZHUJPVUHKVY ` LS TLKPV UV es responsable de los contenidos publicitarios. Dicha sanción se había impuesto a Sogecable por realizar publicidad de un juego de azar ilícito, organizado por la entidad Fulltilt Póquer. La sentencia expresa que...”En suma, es evidente, en atención a estos trabajos legislativos previos, que el legislador quiso excluir la responsabilidad de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual por los contenidos publicitarios procedentes de terceros, aunque fueran luego difundidos por ellos. Tan evidente voluntad del legislador no puede ser alterada con \UH PU[LYWYL[HJP}U X\L SH YLZVS\JP}U HKTPUPZ[YH[P]H JHSPÄJH JVTV armónica por su relación con lo dispuesto en el artículo 58.8 de la propia Ley, pues, además, aparece claro para el Tribunal que precisamente el art. 61.2 de la Ley introduce una excepción a las reglas generales de responsabilidad por las infracciones y las sanciones que se recogen en los demás preceptos. Esta conclusión interpretativa, ahora desde la perspectiva de la aplicación retroactiva de la norma sancionadora más beneÄJPVZH UVZ SSL]H H SH LZ[PTHJP}U KL SH WYLZLU[L HWLSHJP}U ` H la anulación de la resolución recurrida” . 2. La Sentencia del T.S.J. de Madrid (Sala de lo Cont. Admvo, Sección 2ª) de 8 de Mayo de 2013, estima en parte la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid relativa a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos del año de 2007 del Ayuntamiento de Coslada, en la que se imponía una tarifa de esta Tasa en relación con las máquinas de juego instaladas en los establecimientos de hostelería, que se declara nula. El Tribunal expresa:…”Por tanto, como quiera que no se atribuye a la Administración municipal competencia alguna en relación con la instalación en los establecimientos de máquinas recreativas, así como tampoco en materia de inspección, vigilancia y con-


CAPĂ?TULO 11 / LegislaciĂłn, normativa y jurisprudencia

trol, es claro que ninguna actividad podrĂĄ desplegar tendente H ¸]LYPĂ„JHYš [tYTPUV \[PSPaHKV WVY SH WYVWPH 6YKLUHUaH Ă„ZJHS WHYH KLĂ„UPY LS OLJOV PTWVUPISL ZP LS LZ[HISLJPTPLU[V V SHZ Tmquinas en ĂŠl instaladas cumplen o no con la correspondiente normativa sectorial de las mĂĄquinas recreativas y del juego. Por tanto, desde la perspectiva expuesta y en relaciĂłn con la instalaciĂłn de mĂĄquinas recreativas en un establecimiento, la HJ[P]PKHK H KLZWSLNHY WVY SH (KTPUPZ[YHJP}U T\UPJPWHS UV KPĂ„LYL en absoluto, de la debida desplegar en los establecimientos sujetos, Ăşnicamente, a la Tarifa general de la Tasa que nos ocupa, por lo que, en atenciĂłn a todo lo expuesto, la exigencia de la TLU[HKH ;HYPMH LZWLJPHS KLĂ„UPKH LU LS HY[xJ\SV W\U[V 2Âş), de la Ordenanza Fiscal aquĂ­ cuestionada resulta no ser conforme a Derecho y, por tanto, su exigibilidad de forma complementaria a la Tarifa general, tal como determina el artĂ­culo 5.3, resulta ser igualmente contraria a Derechoâ€?. 3. La Sentencia de la A.Nacional (Sala de lo Cont. Admvo.) SecciĂłn 6ÂŞ), de 11 junio 2013, reitera la validez de la aplicaciĂłn del Impuesto sobre Actividades EconĂłmicas a las mesas de casinos de juego, a pesar de que el recurrente planteaba la necesidad de revisar la jurisprudencia hasta ahora dictada desde los principios tributarios de igualdad y capacidad econĂłmica. La sentencia reitera la jurisprudencia que avala la validez de esta aplicaciĂłn del tributo aunque en muchos casos sea demostrable que la cuota supera el lĂ­mite del 15% presunto. 4. La Sentencia de la A.Nacional (Sala Cont. Admva, Secc. 7ÂŞ) de 24 de Junio de 2013, reitera de nuevo una pretensiĂłn de la OrganizaciĂłn O.I.D. para obtener autorizaciĂłn administrativa para el sorteo que promociona. Para ello planteaba si dicho sorteo constituye una rifa autorizable, y cuestiona la validez de la reserva de la ONCE para la realizaciĂłn de esta clase de sorteos, desde la perspectiva del Derecho L\YVWLV 3H ZLU[LUJPH LZ [HQHU[L LU SHZ YLZW\LZ[HZ ` JVUĂ„YTH la denegaciĂłn administrativa a autorizar estos sorteos. “Es claro que la venta de cupones -boletos- mediante un precio cierto y determinado, con los que se obtiene un premio en metĂĄlico si el nĂşmero en ellos consignado coincide con los nĂşmeros premiados en el sorteo de la ONCE, constituye indiscutiblemente una de las modalidades de juego descritos en el art. 2 del Real Decreto 1067/1981, en cuyo art. 4.Âş se exige para la venta de tales boletos o cupones la obtenciĂłn propia de la correspondiente autorizaciĂłn administrativa, boSL[VZ HKLTmZ X\L ZLN‚U LS HY[xJ\SV KLILYmU ZLY VĂ„JPHSmente expedidos por el Ministerio de Hacienda, reputĂĄndose, segĂşn el art. 18, infracciones a dicho Reglamento, entre otras, la fabricaciĂłn y distribuciĂłn de boletos sin la debida autorizaciĂłn previa administrativa y la venta de boletos distintos de los VĂ„JPHSLZ V LU LZ[HISLJPTPLU[V UV H\[VYPaHKVš “Por tanto conforme a estas sentencias del Tribunal Supremo la venta de cupones en combinaciĂłn con el sorteo de la ONCE no es una rifa ya que el Tribunal Supremo considera conforme a derecho las resoluciones del Ministerio del Interior que impusieron sanciones de multa por venta de cupones en combinaciĂłn con el sorteo de la ONCE, por considerarse, infracciĂłn de lo dispuesto en los artĂ­culos 1, 2.2 y 12 del Real Decreto 1067/1981 que expresamente excluye de su regulaciĂłn las rifas y tĂłmbolasâ€?.

Y en cuanto a la autorizaciĂłn monopolĂ­stica a la ONCE y el Derecho Europeo: ¸,U KLĂ„UP[P]H JVTV KPQPTVZ LU U\LZ[YH :LU[LUJPH KL KL diciembre de 2010 dictada en el recurso 62/2010 los juegos de azar no han sido aĂşn armonizados por la normativa comunitaria, y por lo tanto los Estados Miembros pueden no sĂłlo establecer los objetivos de su polĂ­tica en la materia sino que pueden establecer el grado de protecciĂłn que estimen necesario, incluso restringiendo la libertad de prestaciĂłn de servicios garantizada en el Tratado, con fundamento en la protecciĂłn del interĂŠs general, con la Ăşnica limitaciĂłn de que tales restricciones sean proporcionadas y guarden coherencia JVU SH Ă„UHSPKHK X\L ZL I\ZJH JVU SHZ TPZTHZ Teniendo en cuenta estos criterios se considera que en este caso los objetivos dirigidos a garantizar la protecciĂłn de los consumidores y evitar el fraude pueden considerarse razones KL PU[LYtZ NLULYHS X\L Q\Z[PĂ„X\LU SH KLULNHJP}U KL SH H\[VYPzaciĂłn para la celebraciĂłn por parte de la OID de un sorteo de ĂĄmbito nacional similar a la loterĂ­a tal como se apunta en la resoluciĂłn recurrida, siendo por otra parte esos los motivos que segĂşn el anteproyecto de la Ley de regulaciĂłn del juego han llevado a mantener en el mismo la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterĂ­as de ĂĄmbito estatal o superior al de una Comunidad AutĂłnoma a favor de la Sociedad Estatal LoterĂ­as y Apuestas del Estado y de la OrganizaciĂłn Nacional de Ciegos EspaĂąoles (ONCE), como operadores de juego que vienen explotando de forma controlada hasta la fecha estas loterĂ­as.â€? 5. La Sentencia del TJUE (Sala Tercera), de 12 de Septiembre de 2013 (Asunto “Biasciâ€? y otros), es reiterativa de la anterior jurisprudencia en materia de juegos de azar en relaciĂłn con los principios de libre prestaciĂłn de servicios y de establecimiento, en el ĂĄmbito de la UE. AsĂ­, el Tribunal declara: 1) Los artĂ­culos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las sociedades que desean ejercer actividades vinculadas a los juegos de azar, la obligaciĂłn de obtener una autorizaciĂłn de policĂ­a, ademĂĄs de una concesiĂłn adjudicada por el Estado para ejercer tales actividades, y que limita la expediciĂłn de dicha autorizaciĂłn, en particular, a los solicitantes que ya son titulares de tal concesiĂłn. 2) Los artĂ­culos 43 CE y 49 CE asĂ­ como los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro que, en violaciĂłn del Derecho de la UniĂłn, excluyĂł a una categorĂ­a de operadores de la adjudicaciĂłn de concesiones para el ejercicio de una actividad econĂłmica, y que trata de subsanar esa infracciĂłn sacando a concurso un nĂşmero considerable de nuevas concesiones, proteja las posiciones comerciales adquiridas por los operadores existentes estableciendo, en particular, distancias mĂ­nimas entre los emplazamientos de los nuevos concesionarios y los de los operadores existentes. De los artĂ­culos 43 CE y 49 CE, del principio de igualdad de trato, de la obligaciĂłn de transparencia y del principio de seguridad jurĂ­dica se desprende que los requisitos y modalidades de una licitaciĂłn como la controvertida en los litigios

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principales y, en particular, las disposiciones que establecen la extinciĂłn de concesiones adjudicadas al tĂŠrmino de dicha lici[HJP}U JVTV SHZ X\L Ă„N\YHU LU SH JSm\Z\SH HWHY[HKV KLS modelo de contrato entre la AdministraciĂłn autĂłnoma de los monopolios estatales y el adjudicatario de la concesiĂłn sobre los juegos de azar relativos a los eventos distintos de las carreras hĂ­picas deben formularse de manera clara, precisa e inequĂ­voca, extremo que corresponde comprobar al Ăłrgano jurisdiccional remitente. Los artĂ­culos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que impide de hecho toda actividad transfronteriza en el sector del juego, con independencia de la forma en que dicha actividad se lleve a cabo y, en particular, en los casos en que tenga lugar un contacto directo entre el consumidor y el operador, y en que los intermediarios de la empresa presentes en el territorio UHJPVUHS W\LKLU LZ[HY Z\QL[VZ H \U JVU[YVS MxZPJV JVU Ă„ULZ KL WVSPJxH *VYYLZWVUKL HS }YNHUV Q\YPZKPJJPVUHS YLTP[LU[L ]LYPĂ„car si ello es asĂ­ por lo que respecta a la clĂĄusula 23, apartado 3, de dicho modelo de contrato. Los artĂ­culos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que, en el estado actual del Derecho de la UniĂłn, el hecho de que un operador disponga, en el Estado miembro en el que estĂĄ establecido, de una autorizaciĂłn para ofrecer juegos de azar no impide que otro Estado miembro supedite, dentro del respeto de las exigencias impuestas por el Derecho de la UniĂłn, la posibilidad de que dicho operador ofrezca estos servicios a los consumidores residentes en su territorio a la obtenciĂłn de una autorizaciĂłn expedida por sus propias autoridades.â€? 6. La Sentencia de la A.Nacional (Sala Cont. Admvo, Secc. 7ÂŞ) de 30 de Septiembre de 2013 HUHSPaH SH Ă„N\YH Q\rĂ­dico tributario de la “Tasaâ€? sobre combinaciones aleatoriasâ€? reiterando el sometimiento a tributaciĂłn de estas actividades publicitarias: “El objeto de esta “tasaâ€?, en el sentido expuesto, su hecho imponible y su propia regulaciĂłn la hacen ajena a cualquier otro tributo, directo o indirecto, que recaiga sobre la renta o el consumo, a que hayan de hacer frente las empresas que solicitan la autorizaciĂłn para la realizaciĂłn de combinaciones aleatorias JVU Ă„ULZ W\ISPJP[HYPVZ V SVZ ILULĂ„JPHYPVZ KL SVZ WYLTPVZ 7\LZ SHZ JVTIPUHJPVULZ HSLH[VYPHZ JVU Ă„ULZ W\ISPJP[HYPVZ KL \U WYVK\Jto, servicio o empresa, al ofrecer determinados premios, tienen como Ăşnica contraprestaciĂłn el consumo del bien, del servicio o ser cliente de la empresa, y como propĂłsito la promociĂłn de las ventas a travĂŠs del incentivo del premio para el consumidor, siendo indiferente la existencia de un precio para la participaciĂłn en el juego, pues ĂŠste se absorbe por el del producto, ya que LZ SH Ă„UHSPKHK ` UV SH VULYVZPKHK LS LSLTLU[V JHYHJ[LYxZ[PJV KL SH [PWPĂ„JHJP}U X\L SH KPMLYLUJPH KL SH Ă„UHSPKHK WLYZLN\PKH WVY V[YVZ impuestos y que no permite hablar de doble imposiciĂłn. Con independencia de lo dicho anteriormente, cualquiera que sea la naturaleza o concepto que se otorgue a tal tributo, el tipo ha de ser el del 10% aplicado al valor de los premios ofrecidos, pues es el que viene establecido de manera expresa en el art. 38.3 del citado Decreto 3059/66 “ 7. La Sentencia del T.J.U.E. (Sala Tercera) de 30 de abril de (Z\U[V ¸7Ă…LNLY ` V[YVZš ` SH :LU[LUJPH KLS ; 1 < ,

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(Sala Tercera) de 12 de junio de 2014 (Asunto “Digibet y otrosâ€?) ZL YLĂ„LYLU H ]HYPVZ HZWLJ[VZ YLSH[P]VZ H SH L_WSV[HJP}U de juegos de azar, y nos invita a repasar el estado de la opiniĂłn jurisprudencial acerca de estas actividades y del encaje y lĂ­mites de distintos Ordenamientos estatales ante el principio de libre prestaciĂłn de servicios que preside el Ordenamiento UE. 3H WYPTLYH KL LSSHZ (Z\U[V ¸7Ă…LNLY ` V[YVZš UVZ ZP[‚H HU[L el Derecho AustrĂ­aco, en el que los Lander, en el contexto del Monopolio estatal para la explotaciĂłn de loterĂ­as, tienen atribuida la competencia para autorizar “pequeĂąas loterĂ­asâ€? en ciertos establecimientos, un concepto que ha evolucionado hasta considerar loterĂ­as lo que en realidad son mĂĄquinas de juego con dinero, con apuestas mĂĄximas de un euro y premios mĂĄximos de mil euros por jugada; en unas condiciones autorizatorias de limitaciĂłn numĂŠrica y temporal. La explotaciĂłn de mĂĄquinas de esta naturaleza sin dicha autorizaciĂłn ZL JVUZPKLYH \U JPLY[V KLSP[V [PWPĂ„JHKV LU LS *}KPNV 7LUHS y la queja provenĂ­a de varios empresarios sancionados por haber sido detectados varias de estas mĂĄquinas en establecimientos no autorizados, que incluso fueron incautadas por las H\[VYPKHKLZ KL JVU[YVS ` Z\Z [P[\SHYLZ Ă„UHSTLU[L ZHUJPVUHKVZ con multas o prisiĂłn sustitutoria. La segunda, (Asunto “Digibet y otrosâ€?,) nos remite al Derecho AlemĂĄn y al despliegue normativo que se produjo hace `H TmZ KL H|VZ JVU SH Ă„YTH KLS ;YH[HKV J\H[YPLUHS KL ,Ztado sobre juegos de azar, mediante el que se establecieron normas comunes a todos los Lander en los que se sitĂşa originariamente la competencia para regularlos, y en el que se prohibĂ­a en todos los territorios alemanes la oferta y organizaciĂłn de juegos de azar en Internet, asĂ­ como la publicidad en TV, Internet y medios telemĂĄticos, con la Ăşnica excepciĂłn de JPLY[HZ SV[LYxHZ ` HW\LZ[HZ KLWVY[P]HZ JVU SH Q\Z[PĂ„JHJP}U KL ofrecer una alternativa adecuada a la oferta ilegal de juegos de azar y combatir su desarrollo y difusiĂłn. A su vencimiento en 2012, dicho Tratado fue prorrogado en este punto, con la excepciĂłn del Land de Shleswig-Holstein, que poco despuĂŠs aprobĂł otra norma que permitiĂł el otorgamiento de autorizaciones para estas actividades, aunque en 2013 dio marcha atrĂĄs y se adhiriĂł de nuevo al Tratado, viĂŠndose obligada a prorrogar transitoriamente las autorizaciones concedidas. En este contexto, Digibet, que ofrecĂ­a apuestas a usuarios alemanes bajo una autorizaciĂłn de Gibraltar fue expresamente condenada e intimada a cesar de ofrecer juegos de azar a personas que se encuentren en territorio alemĂĄn. Tanto en el caso austrĂ­aco como el alemĂĄn es comĂşn la invocaciĂłn del principio comunitario de libre prestaciĂłn de servicios, Art. 56 del Tratado UE, desde una perspectiva ya muy delimitada por la Jurisprudencia Comunitaria, que considera que estamos ante actividades de “serviciosâ€? de juego, y que las limitaciones nacionales a la prestaciĂłn de estos servicios son verdaderas restricciones, en forma de monopolio, concesiĂłn o autorizaciĂłn, pero cuya imposiciĂłn estĂĄn bajo la competencia de los Estados Miembros por tratarse de una materia no armonizada, y que pueden adoptarse por motivos de orden pĂşblico, de seguridad pĂşblica o de salud pĂşblica, o Q\Z[PĂ„JHKHZ WVY YHaVULZ PTWLYPVZHZ KL PU[LYtZ NLULYHS JVTV la protecciĂłn de los jugadores o la prevenciĂłn del fraude o de la incitaciĂłn a los ciudadanos al gasto excesivo en juego. Sin embargo, esta excepciĂłn estĂĄ condicionada al cumplimiento


CAPÍTULO 11 / Legislación, normativa y jurisprudencia

de ciertos requisitos de proporcionalidad y no discriminación, ` HKLTmZ H X\L ZL Q\Z[PÄX\L ¸LS LTWL|V WVY OHJLYSV KL MVYTH congruente y sistemática”. Y es en este último punto donde se concentran las últimas peticiones prejudiciales planteadas y sobre las que pivotan las sentencias del Tribunal, a veces difícilmente interpretables en sí mismas y que se remiten a la posterior decisión de cada ;YPI\UHS 5HJPVUHS WHYH SH PU[LNYHJP}U KL SH ZVS\JP}U KLÄUP[P]H Recordemos que el Tribunal de Justicia de la UE no es un Tribunal decisorio sino interprete de la Norma Comunitaria. Pues bien, la respuesta e interpretación en los dos casos estudiados tiene radical sentido distinto. En el caso austríaco, la normativa aplicada no pasa el examen de adecuación a los requisitos comunitarios, y el TJUE coincide con el Austríaco remitente del caso que las razones de aplicar la restricción, o sea, otorgar la autorización para explotar máquinas de juego solo a unas pocas empresas, no son coherentes por cuanto el verdadero objetivo demostrado por el Estado austriaco no era luchar contra la criminalidad y proteger a los jugadores, sino simplemente maximizar los ingresos del Tesoro Público, lo que desde luego resulta desproporcionado e incoherente y no sistemático, y va más allá de los objetivos que se declara perseguir. Esta advertencia ya había sido analizada con anterioridad (sentencia “Dickinger y Omer”), y muy probablemente determinará la absolución de los empresarios condenados. En el caso alemán, la respuesta parece ser distinta, por tratarse además de una perspectiva que implicaba la muy peculiar situación que se daba en la práctica. La prohibición de ofertar en territorio alemán se ordenó a instancia de la entidad lotérica de otro Land distinto al que permitió inicialmente la VMLY[H H [YH]tZ KL 0U[LYUL[ ` M\L YH[PÄJHKH WVY LS ;YPI\UHS KL Renania del Norte Westfalia, y fue recurrida en casación ante el Tribunal Federal que es el que plantea la cuestión prejudicial ante el TJUE. Se trataba de interpretar si la “liberalización” consentida por el primero era compatible con la “prohibición NLULYHS¹ KLS ;YH[HKV (SLTmU LU KLÄUP[P]H ZP LZ[H WYVOPIPJP}U federal, aplicada en el resto de los Lander, era “incoherente” en términos de Derecho Europeo. La cuestión planteada en el caso alemán, alambicada al máximo por sus proponentes, no podría llegar a otra solución dis[PU[H H SH X\L KH SH ZLU[LUJPH X\L JHSPÄJH SH WYVOPIPJP}U MLKLYHS alemana como “coherente y sistemática” pues lo contrario hubiera sugerido que la mera liberalización en un territorio concreto de un Estado puede abrir la puerta a los demás, en contra del parecer del propio estado Miembro. Y además para la oferta de juegos de una entidad gibraltareña que ni siquiera gozó de la autorización del díscolo Land. El Tribunal Europeo trata de suavizar la respuesta con la invocación al hecho adicional de que el propio Land de Schleswig/VSZ[LPU ZL HKOPYPLYH ÄUHSTLU[L LU HS ;YH[HKV MLKLYHS WYVYYVNHKV ` ZL \UPLYH ÄUHSTLU[L HS ¸YLKPS¹ THU[LUPLUKV todavía hoy ciertas autorizaciones transitorias con objeto de evitar indemnizaciones millonarias que hubiera debido afrontar en caso de no hacerlo.

Nota: Puede consultar los contenidos de la obra Legislación sobre el Juego en formato electrónico utilizando el sitio Web http://www.celej.com © Copyright Loyra Abogados 2014

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COLABORACIONES ESPECIALES / Nuevas ideas para tiempos nuevos

COLABORACIONES ESPECIALES

Nuevas ideas para tiempos nuevos*

El futuro de las máquinas de azar

La próxima gran innovación puede ser algo completamente diferente, y puede estar en desarrollo justo en estos momentos.

Después de más de un centenar de años siendo la principal fuente de ingresos de los juegos de azar, particularmente en los casinos y salas de juego, las máquinas de azar se encuentran en una encrucijada: cómo seguir siendo atractivas para los jugadores de siempre y atraer nuevos jugadores de ahora y de mañana.

La cuestión que ahora se debate, tanto durante el G2E como en los distintos grupos de empresas de juego a nivel mundial, es cómo seguir atrayendo nuevos clientes sin perder los existentes, para permitir que la industria del juego evolucione en la misma medida a cómo evolucionan los gustos de sus clientes.

Este ha sido uno de los temas más importantes que se han debatido durante la reciente celebración de la G2E en Las Vegas el pasado mes de septiembre y creo que vale la pena ZLN\PY YLÅL_PVUHUKV ZVIYL LZ[H J\LZ[P}U WVY Z\ PTWVY[HUJPH en los resultados de los distintos negocios de juego, que las necesitan para seguir manteniendo ese atractivo centenario. Dicen algunos, que la industria del juego se encuentra en un WLYPVKV KL [YHUZPJP}U H\UX\L `V WYLÄLYV JHSPÄJHY LS TVTLU[V como de evolución; siguiendo la pauta por la que la industria del juego siempre ha tratado de adaptarse a los tiempos en cada momento. Para contextualizar el momento que vive la industria del juego en general, hay que destacar que su expansión no cesa gracias a la creación de nuevos establecimientos en mercados ya maduros y en nuevos mercados emergentes. La industria del juego no es ajena a los vaivenes de la economía, menos aún, a los cambios en la evolución de la sociedad y, dejando de momento a un lado los efectos que está teniendo la recesión económica, trataré de centrarme más en lo que respecta a la evolución de la sociedad y todo lo que hace que ésta cambie en sus hábitos y costumbres y, con ello, en sus gustos. Las máquinas tragamonedas siempre han evolucionado con los tiempos adaptándose de una manera natural al cambio de las tecnologías. Las máquinas tragamonedas electromecánicas de la década de los 60 se convirtieron en tragamonedas de vídeo en los 70, y se transformaron en progresivas a mediados de los 80 llegando a estar totalmente computarizadas en la década de los 90. A partir de este momento se produjo SH [YHUZMVYTHJP}U [LJUVS}NPJH TmZ ZPNUPÄJH[P]H :L PUJVYWVYHYVU SVZ IVUVZ ` Q\LNVZ PKLU[PÄJHKVZ JVU KPZ[PU[H [LTm[PJH popular, lo que ha facilitado que algunas máquinas o modelos sigan siendo los juegos más populares de todos los tiempos, a pesar del paso de los años.

David G. Schwartz que es el director de Investigación del Juego de la Universidad de Nevada-Las Vegas ( UNLV’s Center for Gaming Research), ha llevado a cabo un análisis de la situación y las tendencias que afectan a la industria del juego en estos momentos. Si nos centramos en el sector de los casinos en aquellos «hubs» o centros donde se concentran, para ofrecer un escenario de juego más especializado, constataremos que la evolución ha sido constante en los últimos 60 años, desde que surgieron en Las Vegas y Reno en los años 40 y 50 haciendo hincapié en los juegos de mesa, lo que supuso su verdadera expansión, para en los años 60 dispararse en popularidad el juego de blackjack. Fue precisamente en los años 70-80, cuando las máquinas de azar alcanzaron su máxima aportación a las salas de juego, y desde entonces no han dejado de liderar el capítulo de ingresos, convirtiéndose en el producto indispensable para todas las empresas de juego. Es tan relevante porque su aportación alcanza entre el 60 y el 90% de los ingresos totales de las salas de juego; aparecienKV ZHSHZ LZWLJxÄJHZ KL TmX\PUHZ KL HaHY HKLTmZ KL SHZ X\L son parte de un casino o de una sala de bingo. Es por ello que cualquier alteración que se produzca en las TmX\PUHZ KL HaHY X\L ZPNUPÄX\L TLUVYLZ PUNYLZVZ KL SVZ OHbituales, afecta gravemente a las salas y se convierte en un problema para la viabilidad de muchas empresas de juego. Esta situación se está percibiendo en parte porque no se atraen nuevos jugadores al ritmo que ha sucedido hasta hace WVJV ` ZL HZVJPH JVU LS OLJOV KL X\L \U U TLYV ZPNUPÄJH[P]V de los jugadores más jóvenes no parecen sentirse interesado por las actuales máquinas de azar. En cuanto a cómo afrontar esta situación, parece que hay al menos dos tendencias al respecto, que vamos a analizar aunque sea brevemente.

(*) Eduardo Morales Hermo, IGC

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La primera es que las máquinas de azar que todos conocemos hasta ahora, han de hacerse más atractivas para los nuevos jugadores que son más jóvenes, utilizando conteniKVZ ` [LTHZ TmZ HÄULZ H SVZ Q\LNVZ WLYZVUHQLZ ` LZWLJtáculos que forman parte de su mundo y se debe tratar de introducir en las máquinas tradicionales títulos y temas tales como «Juego de Tronos», «Mad men», «Walking Dead», con SH ÄUHSPKHK KL VMYLJLY Q\LNVZ KL WHY[PJPWHJP}U LU JVT\UPKHK bonos acumulativos y alguna forma de interacción para que el jugador llegue a sentir que «participa» personalmente en el juego. Eso abriría el apetito de las nuevas generaciones de jugadores. Otro enfoque es llevar a cabo cambios fundamentales para conseguir que las máquinas y los jugadores pueden interactuar, bien cambiando “la piel” a los juegos existentes o ajustándolos para ofrecer una nueva experiencia más cercana a los gustos de los jóvenes de hoy que, generacionalmente han crecido con los videos interactivos y con juegos en comunidad. Este podría ser el caso por ejemplo de un juego que presentó NanoTech Gaming, denominado Vegas 2047, un juego que, a primera vista, parece ser la gama alta de un juego de pinball digital, pero que, a medida que los jugadores acumulan puntos, su valor esperado; (o sea, la cantidad que teóricamente deberían ganar en el transcurso del tiempo) el jugador pueden ganar más de lo que pierde. Después de jugar la última bola, la apuesta del juego tiene lugar en una especie de rueda de la fortuna, y como en las máquinas de azar, el resultado está determinado por un generador de números aleatorios, pero a diferencia de la mayoría de las máquinas, el jugador puede obtener una ventaja. Y, por lo menos, si no la alcanza se ha divertido un poco o entretenido con el juego de pinball. Algo X\L LZ[mU PKLU[PÄJHUKV SHZ ZHSHZ KL Q\LNV ` JHZPUVZ JVTV una forma de acercar su oferta a los que no quieren sentarse delante de una terminal de juego convencional. Ambas tendencias son complementarias y los fabricantes y desarrolladores están centrados en encontrar soluciones que les acerquen a la demanda, aunque chocan con los efectos de la crisis económica que reduce sus recursos y los de sus clientes, para poder desarrollar y experimentar los nuevos productos y conceptos. La disyuntiva a la que se enfrentan los desarrolladores de producto y los operadores, es cómo mantener los jugadores tradicionales habituales y, al mismo tiempo, atraer a nuevos jugadores más jóvenes y también a aquellos que no se acercan a una sala de juego o un terminal tradicional. Ninguna de las tres opciones es descartable, en especial porque a las nuevas generaciones se les reconoce mayor capacidad de gasto por lo que las empresas no pueden permitirse el lujo de ignorarlas. De momento son limitados los resultados de las pruebas que se están llevando a cabo teniendo en cuenta alguna de las consideraciones que se mencionan, pero hasta ahora están siendo positivos, y tendremos una mejor percepción de su impacto a medida que se vayan incorporando más y nuevos juegos orientados a los jugadores de una generación tan afín a las nuevas tecnologías, habituados a juegos muy distintos porque son una mezcla entre la participación y el azar de las máquinas de juego.

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La tendencia de acceso al juego mediante dispositivos móviles on the go Uno no termina de asombrarse por la forma en que se está moviendo y transformando la industria y de cómo las mentes brillantes no dejan de optimizar la disponibilidad de la oferta y accesibilidad de sus clientes, hasta lograr una conectividad, invisible y permanente, de 24 horas los 7 días de la semana con el jugador. Hay una coincidencia general en el diagnóstico sobre el efecto de la tecnología y la innovación, como factores fundamentales para facilitar la expansión universal de la oferta de canales interactivos y su crecimiento constante. De continuar la actual expansión del juego a través de teléfonos inteligentes y tabletas se conseguirá el liderazgo del juego interactivo. Todas las compañías están reconociendo a estos dispositivos (teléfonos inteligentes y tabletas) como estratégicos en su desarrollo, siendo las máquinas de azar o slots y las apuestas deportivas, seguidas de los demás juegos de casino, los productos más apropiados para estos dispositivos. La tendencia no se detiene ahí, porque otros operadores de juego interactivo están preparando el lanzamiento de sus apuestas deportivas a través de Google Glass, y otros con[LTWSHUKV \UH JVUÄN\YHJP}U WHYH SVZ YLSVQLZ PU[LSPNLU[LZ V smart watches. También es evidente que las innovaciones tecnológicas serán cruciales para la gestión del cliente (manejo de las herramientas del CRM), enlazando y sintonizando permanentemente con el cliente, lo que redundará en un incremento de ingresos para las plataformas de juego al optimizar su conocimiento y reacción en tiempo real sobre el jugador. Quizás pueda quedarme corto en las predicciones sobre el impacto de las innovaciones tecnológicas y las soluciones que estas van a ofrecer, pero resulta muy evidente que todos los operadores de juego que las utilicen de manera profesional, conseguirán no solo ser más accesibles al cliente, esté donde esté, sino que éste les podrá percibir también permanentemente lo que le permitirá acceder a jugar cuándo y dónde le apetezca. El uso de las tecnología, junto con una permanente inversión en la innovación del producto y la optimización de la imagen de marca y su estrategia de marketing o comercial, será fundamental para mantenerse al más alto nivel competitivo.

La convergencia de la industria del juego La industria del juego no es diferente a otras industrias en cuanto a su natural evolución para ir adaptándose a la demanda, al mismo tiempo que trata de ofrecer nuevas experiencias que atraigan a nuevos clientes, ampliando de esa manera el universo al que se dirige la oferta de juego. La innovación y la creatividad siempre han sido y son los factores determinantes que hacen posible esta evolución, utilizando


COLABORACIONES ESPECIALES / Nuevas ideas para tiempos nuevos

tanto los medios técnicos como la tecnología que evoluciona paralelamente y que se asocian para conseguir desarrollar también productos y contenidos como vías para canalizarlos hacia los clientes. Aunque siempre ha sido así, la diferencia que se observa en los últimos años, es la velocidad con la que se está produciendo la evolución. Las tecnologías de la información y con ello los medios que se incorporan a los usos y costumbres de la sociedad, modiÄJHU SVZ OmIP[VZ KL JVTWVY[HTPLU[V WYVK\JPLUKV \UH KLTHUKH TmZ L_PNLU[L X\L LZ SH [LUKLUJPH X\L ]LYLTVZ YLÅLQHKH LU SH JVUÄN\YHJP}U KL SH PUK\Z[YPH KLS Q\LNV LU SVZ WY}_PTVZ H|VZ

Sin esta colaboración resultará difícil que se pueda producir de manera racional la adaptación de la industria del juego a las tendencias que marcan las nuevas tecnologías de la información y sus efectos sobre la sociedad y los hábitos y costumbres de los ciudadanos.

El juego, hasta hace poco, solo se entendía en su propuesta presencial y, en la industria, los cambios se han ido produciendo dentro de cada uno de los sectores de la misma, evolucionando técnica y tecnológicamente en lo que respecta tanto a los productos como a los contenidos y el continente y, [HTIPtU LU SH JVUÄN\YHJP}U KL SVZ LZ[HISLJPTPLU[VZ KL Q\LNV procurando acercarse a los clientes y ampliar el universo a quien se dirige esta oferta, manteniéndola en establecimien[VZ LZWLJxÄJVZ KL Q\LNV \ V[YVZ SVJHSLZ HZPTPSHKVZ Pero las nuevas tecnologías de la comunicación han hecho posible la aparición de una nueva forma de llegar a los clientes a través de canales interactivos. El juego on line, que comenzó a desarrollarse a mediados de los años noventa y, al que no prestaron atención las empresas de juego presencial, produjo la aparición de nuevos empresarios vinculados a las nuevas tecnologías y el marketing que éstos utilizaron fue para llevar el juego a un universo sin límites, a través de la utilización de internet. Esta forma de comercializar los distintos juegos de azar fuera de los locales presenciales, cogió por sorpresa a la industria del juego que hasta esos momentos había liderado y dirigido la evolución de la oferta. Con el nacimiento de una industria de juego paralela que ofrecía los mismos productos que ya existían en los locales presenciales, pero a través de un modelo de negocio radicalmente distinto, se ha originado una importante distorsión en lo que hasta ahora había sido una industria que desarrollaba una actividad reglada y que ha sido sorprendida al ver cómo personas y empresas ajenas a su actividad se hacían con el control de una novedosa oferta de los mismos juegos de siempre pero a través de canales interactivos vía internet. Pero el futuro de la industria del juego volverá a ser reconducido OHJPH SH \UPÄJHJP}U KL SH VMLY[H KLU[YV KL \UH ZHSH LU SH X\L «todos» los canales de acceso estarán integrados (lo que ahora se da por denominar convergencia). A su vez, las empresas de juego on line también han PKLU[PÄJHKV SH ULJLZPKHK KL PU[LNYHYZL JVU LS Q\LNV WYLZLUJPHS para potenciar la capacidad de proyección de los nuevos canales interactivos, gracias al «conocimiento» que tiene la PUK\Z[YPH KLS Q\LNV WYLZLUJPHS WHYH TLQVYHY SH JVUÄN\YHJP}U KL las propuestas que se lleven a cabo por canales interactivos. Las leyes y la regulación de la actividad de juego también deberán tener en cuenta esta evolución, y adaptarse a la normativa para evitar que existan distintas regulaciones de una industria (que simplemente se diferencia por el canal de acceso utilizado por los jugadores y el modelo de negocio) que desarrolla en esencia la misma actividad.

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ANUARIO DEL JUEGO EN ESPAÑA 2013/14

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Estudios sobre Juego (esj) es un sello editorial de la Fundación Codere en el que se publican trabajos de investigación sobre la gestión y regulación del Juego de Azar. Su objetivo es convertirse en un referente en la reflexión y análisis de esta actividad, sistematizando sus variables económicas y sociales. Pretende facilitar a las administraciones públicas y operadores de juego, a los estudiosos y a la opinión pública en general la información necesaria para conocer, planificar y gestionar una opción de entretenimiento que cada vez alcanza mayor importancia en nuestra sociedad y que con Internet ha desbordado ya las fronteras nacionales.

otros títulos publicados Percepción social sobre el juego de azar en España 2014 (V). IPOLGOB, Sección Política y Gestión. VV.AA. Seis cuestiones sobre el juego de azar. Negocio, Ética y Corrupción. Aranzadi, 2014. Cases, J.I. (dir.) VV.AA. Homo ludens: the public dimension of gaming. 2014, Aranzadi, VV.AA. En torno al juego de azar. Actividad, regulación y actores. Aranzadi, 2013, Palomar, A. (Dir.). El juego diseccionado, 2012, IPOLGOB/esj (Estudios sobre Juego) Lafaille J.M.; Simonis, G. El Juego on line, 2011, Aranzadi, Palomar A. (Dir.).

títulos en preparación Percepción social sobre el juego de azar en España 2015 (VI), IPOLGOB, Seccion Política y Gestión, VV.AA. Previsión 2015.


El juego de azar es una poderosa industria en España, que suele pasar desapercibida. En términos cuantitativos, mueve alrededor del 2,5% del PIB, y prácticamente todos los españoles y residentes en España juegan, aunque sea a la Lotería Nacional, sobre todo en el sorteo de Navidad, el mayor sorteo del mundo. En términos cualitativos, en España han surgido varias empresas de dimensión multinacional que exportan tecnología (las máquinas de juego son sofisticados aparatos) y know know empresarial españoles. En el baremo en el que últimamente parece medirse todo, la industria del juego aporta casi 200.000 empleos, directos e indirectos. Y aporta cantidades ingentes de recursos a través de impuestos especiales (las distintas tasas del juego son, en la práctica, un impuesto especial), los impuestos generales que gravitan sobre todas las empresas y las cotizaciones sociales. Normalmente, las estadísticas sobre esta industria se centran en los volúmenes de juego, pero su dimensión empresarial suele quedar eclipsada. En este Anuario se recopila y ordena la información estadística sobre esta industria y se analiza de manera que sea útil para los profesionales, consultores, gestores de Administraciones, medios de comunicación y público en general. Pero también añade una amplia información sobre los grupos empresariales del juego. Se observará que muchos de ellos mantienen una activa política de inversiones exteriores y hacen inversiones considerables en otros sectores económicos. El juego resulta ser un discreto motor de la economía española. En España, la concurrencia de diversas Administraciones en la gestión y regulación del juego hace que la visión convencional sea fragmentaria. De hecho, algo que este Anuario trata de remediar es la dispersión creciente de la información. Algunas fuentes de información oficial están perdiendo, aparentemente, la capacidad de recopilar fiablemente la información sobre este sector y su infraestructura. En un momento en el que España debe replantear su modelo de crecimiento y localizar sectores sobre los que sea posible construir infraestructuras empresariales y generar capital humano cualificado, el juego de azar aparece como un sector del entretenimiento en el que España es una potencia, eclipsada seguramente por una imagen de trivialidad y la dispersión de la información. Inevitablemente el entretenimiento será una vertiente decisiva de la vía española de salida de la crisis, también deseablemente, el entretenimiento será una de las ramas de la economía que más van a crecer. En varias industrias ligadas al entretenimiento España y sus empresas son un referente: turismo, gastronomía, etc. El juego de azar también lo es, aunque lo sea discretamente.

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